miércoles, 25 de noviembre de 2020

La Secretaría-Intervención y el aspersor del dinero público

Según el artículo 103 de la Constitución Española "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales". Este principio básico del funcionamiento de las administraciones públicas se recoge también en el artículo 3 de la Ley 40/2015, que regula el Régimen Jurídico del Sector Público y resulta de aplicación a todas las administraciones públicas. 

En el ámbito municipal, son varias las normas que recuerdan que las administraciones locales actúan para el cumplimiento los intereses generales:

- Artículo 1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: "Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades".  

- Artículo 25.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo". 


¡Voilà, la comunidad vecinal!


Y dentro de cualquier administración, incluida la administración local, corresponde a los/las empleados/as públicos/as velar por la satisfacción del interés colectivo. Así lo determina entre otras normas el Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley Básica del Estatuto Público, cuyo artículo 52 establece que "Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico", y en el artículo siguiente insiste en en que "Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".

El legislador pone especial hincapié en implicar a todo el personal en la garantía del interés general, pero especialmente al funcionariado, al que reserva ciertas funciones de las que depende la salvaguarda del mismo. Así, por ejemplo en el ámbito local el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la función de salvaguardar dicho interés a los funcionarios locales reservándoles ciertas tareas: "Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales". Y entre el funcionariado local, el legislador pone el acento sobre el cuerpo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional como salvaguardia del interés general, reservándoles una serie de funciones básicas y capitales en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, debido a su mayor independencia respecto al poder político (por su sistema de selección, provisión y por su régimen disciplinario). 


Los políticos locales: Popstars, todo por un voto

La idea anteriormente expresada de que las administraciones deben perseguir el interés general, que cualquier estudiante de primero de oposición y me atrevería a decir que cualquier ciudadano conoce, para los políticos locales se torna desconocida, se olvida o descaradamente se arrincona tras la noche electoral, a favor de un único interés: el suyo propio. 

Es el momento del "quítate tú pa ponerme yo", del "vais a ver quien manda ahora", de repartir prebendas entre los fieles y de pagar favores. Comienzan entonces nuestros políticos a actuar de forma peculiar, sopesando cada una de sus decisiones por su repercusión en votos, y con una querencia especial por intereses particulares, si es que así pueden conseguir algún voto más.

Y se pone en marcha el aspersor del dinero público:
 
- Se aumentan de forma sistemática las subvenciones nominativas a las asociaciones año tras año.

- Se contrata personal para cubrir necesidades laborales inexistentes (que trabajen o no en realidad es lo de menos).

- Se adjudican contratos directamente a comercios o empresas del pueblo sin sopesar el coste de lo contratado ni pedir ningún otro presupuesto.

- Se riega a la población y a los comercios del municipio con ayudas o subvenciones a toda marcha. 

- Etc. 

Si este riego a aspersión se acompaña de una política fiscal y recaudatoria acompasada que rellene el depósito, la cosa se puede mantener en el tiempo. Pero cualquier medida que suponga un aumento de la recaudación (revisiones catastrales, aplicación de índices de actualización de los valores catastrales, limitación de exenciones o bonificaciones, subidas de tipos impositivos, etc.) se descarta de forma automática por los políticos locales, tildándola de impopular. 

Y así claro, a ver quien cuadra un proyecto de presupuesto en el que las únicas políticas expansivas son las de gasto. 


Las Alcaldías y la inteligencia emocional

Y la actuación electoralista de los políticos locales no se limita únicamente a las decisiones de carácter económico anteriormente mencionadas, la cobardía y el temor electoral de nuestros alcaldes y alcaldesas va más allá. 


Pobres alcaldes, sometidos siempre a la 
tiranía del juego de las caritas


Los titulares de las Alcaldías quieren separar al máximo posible de su persona cualquier actuación o decisión municipal que pueda suponerles una pérdida de votos. Y para ello, no dudan en usar cualquier cosa e incluso a cualquiera. 

No sé si a vosotros os habrá pasado alguna vez, pero en mi caso me he visto más de una vez metido en reuniones con terceras personas a petición del alcalde, en las que mi única misión era decir que no. Es decir, que mi valor en la reunión era afrontar a las personas interesadas y comunicarles que de acuerdo con la normativa no se podía estimar su petición, para que así no tuviera que decírselo el propio alcalde.

También en alguna ocasión he tenido que atender a personas, bien en el mostrador o bien el despacho, enviadas por el alcalde para comunicarles que su petición no podía ser atendida porque no era acorde a la normativa, ya que el alcalde no se atrevía a decírselo por sí mismo, a pesar de saberlo.

Otras veces, la técnica del caracol está mucho más depurada, y se aplica a través de la petición de un informe de Secretaría que poder mostrar, y así demostrar al ojo público que su actuación es la correcta y no puede ser otra, justificándola.  

Incluso ha llegado el punto en que la realización por parte del ayuntamiento de actuaciones preceptivas por normativa que afectan a terceros (como puede ser hacer una publicación en boletín tras varios intentos de notificación infructuosos, declarar a la Agencia Tributaria las ayudas o subvenciones otorgadas durante el ejercicio o sancionar una infracción administrativa en ejercicio de la potestad sancionadora que nos atribuye una norma sectorial), les ha parecido a mis alcaldes una actuación desproporcionada e indeseable y han tratado de limitarla o evitarla por todos los medios (avisando por vía telefónica a los destinatarios de las notificaciones, no firmando los documentos necesarios, etc.).
 
¿Estas cosas sólo me pasan a mi, o también vosotros/as os habéis sentido alguna vez como auténticos escudos humanos?


El portero de las mil cantadas

Y ante este panorama ahí estamos nosotros, los secretariuchos y secretariuchas de tercera, cual guardametas de porterías kilométricas. Porque aunque a partir del mes de estar en el destino ya conoces algo el terreno que pisas, e intuyes por dónde van a venirte los tiros y las ocurrencias que van a intentarte colar, nuestra capacidad de parar los chutes es muy limitada. 

En primer lugar porque la independencia del/de la habilitado/a nacional del propio ayuntamiento que controla y fiscaliza no es real. Motivos para opinar en este sentido:

1. En las secretarías rurales, la misma persona que tramita el expediente es el que lo fiscaliza y controla y, en ocasiones la falta de medios con que se trabaja y se tramita el expediente obliga a hacer una fiscalización superficial y benevolente del mismo para que la actuación pueda llevarse a cabo.

2. Las retribuciones propias del puesto de secretaría-intervención dependen directamente el ayuntamiento que lo emplea, pudiendo ser modificadas en cualquier momento (no muerdas la mano que te da de comer: WTF?). 

3. La realización de un trabajo serio y riguroso en el ayuntamiento como secretario, y sobre todo como interventor, supone tener que enfrentarse con las costumbres y las formas de hacer que se han implantado y han hecho poso en el ayuntamiento a lo largo del tiempo y no tienen nada que ver con lo exigido por la normativa. La emisión de informes desfavorables y reparos, puede percibirse por la Alcaldía como un ataque y un deseo de obstruir la actuación municipal, más que como una oportunidad de mejora. Y de ahí al mobbing laboral no hay más que un paso. 


La independencia del FHCN


4. Si bien es cierto que los habilitados nacionales tienen posibilidad de realizar informes negativos, reparos e incluso dar cuenta de las irregularidades detectadas al Tribunal de Cuentas, a juzgados y a tribunales, el inicio de algunas de dichas actuaciones supone un notable enrarecimiento del entorno de trabajo y un aumento de las presiones que muchas veces, deriva en la salida del/de la habilitado/a nacional del ayuntamiento en que prestaba servicios. 

Aunque los habilitados nacionales tenemos empleo asegurado en un ayuntamiento de España (sea uno u otro), todos sabemos lo que cuesta reunir los puntos necesarios para obtener un destino apetecible en el concurso. Y no deja de ser paradójico el hecho de que hacer bien nuestro trabajo y denunciar las irregularidades detectadas en el consistorio nos obligue a salir por patas del mismo, mientras que aquellos que han ejecutado tales actuaciones y vulnerado las normas permanezcan en su sitio. Esto, unido al hecho de que los procedimientos administrativos o judiciales que resuelven las cuestiones planteadas tarden meses o incluso años en pronunciarse, produce que la resolución o sentencia final (en caso de sernos favorable) no pueda ser percibida más que como una victoria pírrica.    

En segundo lugar, la limitación de las secretarías rurales para controlar la actuación municipal y evitar la superposición del interés particular al interés general se debe a la falta del tiempo necesario para ello. Porque a mi que alguien me explique cómo es posible ejecutar todas las funciones que la normativa nos atribuye a los secretarios-interventores con un régimen de dedicación de menos del 40% de la jornada como tenemos en algunas agrupaciones de secretaría, por muy pequeño que sea el municipio. Todo eso sin contar que en estos pueblos pequeños, cuando terminas de solventar problemas por un lado lo tienes ya empezar por el otro lado. 

Y por último, no olvidemos que nuestra función en el ayuntamiento es asesorar y proponer, pero finalmente quien dispone y decide no somos nosotros, sino el político de turno. En muchas ocasiones la resolución o acuerdo que contiene la decisión final sobre una materia, poco o nada tienen que ver con la propuesta que hemos formulado. Y esto de ver como las decisiones que se adoptan se alejan día sí, día también de tus informes y propuestas, repetido a lo largo de una vida laboral superior a 30 años... debe ser realmente agotador.

En fin, secretariuchos y secretariuchas... ¿se produce también en vuestros ayuntamientos el fenómeno del aspersor del dinero público? ¿son vuestras Alcaldías tan cobardes como las que yo padezco? ¿os invade a vosotros también la sensación de ser "el portero de las mil cantadas" o es más habitual en vuestro caso la sensación del "bombero torero"?

¡Nos leemos! 

2 comentarios:

  1. Lo de que los secretarios seamos a la vez gestores y fiscalizadores -al menos, en muchos ayuntamientos de segunda y en todos los de tercera categoría - me parece esquizofrénico y una de las perversiones del modelo de la habilitación nacional, añadido el hecho de el régimen disciplinario y el sueldo dependen del ayuntamiento al que se fiscaliza. A mí me costaba mucho cuando ejercía saber cuando era gestor y cuando fiscalizador

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    1. Hola Jon, en mi caso como secretario-interventor de una secretaría rural, tengo en todo momento presente que soy al mismo tiempo gestor y fiscalizador. Yo mismo me fiscalizo los expedientes y por lo tanto soy conocedor de los elementos mínimos que debo incorporar al expediente para poder superar la fiscalización limitada previa como gestor y me obligo a incorporarlos. Vamos, que yo me flagelo y sangro.

      Y si además tengo que actuar como tesorero, como en algún caso me ha pasado... esquizofrénico es poco.

      ¡Nos leemos!

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