martes, 30 de noviembre de 2021

La habilitación como moneda de cambio

Unos días después de que saltara la liebre, supongo que todos o casi todos mis lectores estarán ya al corriente de que está en trámite la modificación parcial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vía aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en un aspecto que nos toca de lleno a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

Nos tratan como moneda de cambio...
y además de escaso valor


La modificación consiste en la alteración del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, para que quede con la siguiente redacción: "7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas". He subrayado el texto novedoso, ya que hasta el momento este apartado de las disposición adicional segunda de la LRBRL otorga a las instituciones autonómicas vascas únicamente facultades similares a las de otras comunidades autónomas: convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios en dichos concursos. 

Puedes leer el texto del dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados y publicado en el Boletín Oficial de la Cortes Generales en fecha 22 de noviembre aquí (para salvaguardar tu precioso tiempo te indico que la parte relativa a la modificación de la Ley 7/1985 se encuentra en la disposición final primera pre (nueva), páginas 213 - al final- y 214 - al inicio-). 

Unos días después de publicarse el dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos del Congreso, en fecha 25 de noviembre, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado obtuvo una amplia mayoría en votación del Congreso de los Diputados, como puede verse en las siguientes noticias: 




Ahora, el paso siguiente es el debate y votación del proyecto de ley en el Senado, tal y como establece el artículo 90 de la Constitución Española: "1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta". 

Por lo tanto, será cuestión de días saber si la iniciativa de modificar la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local resulta exitosa y si con ello la mayor parte de las competencias en materia de habilitados en el País Vasco (en la práctica todas excepto el régimen sancionador) son asumidas por las instituciones autonómicas vascas. 


El por qué de la modificación

¿Qué lleva a las Cortes Generales a modificar de forma tan repentina e inesperada una norma de carácter básico para la administración local como es la Ley 7/1985? ¿Atiende esta modificación a una necesidad inaplazable, a una insistente demanda ciudadana? ¿Por qué utilizar una técnica legislativa tan discutible como la ley ómnibus para la modificación de una norma básica de tal relevancia para el mundo local?

La iniciativa para modificar esta norma surge de la enmienda al articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 presentada por Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), con número 003189 que puedes leer aquí (página 215). 

Quedamos así. Estos gili*****
ni siquiera se enteran

Este partido, justifica su enmienda encaminada a modificar la disposición adicional segunda de la LRBRL con una breve motivación, que transcribo: "Mejora de la redacción y aclaración de las facultades asumidas en el ámbito de una materia de naturaleza foral". ¿Mejora de la redacción? ¿Aclaración de facultades? ¿Materia de naturaleza foral? Estos políticos nos toman por tontos. 

Según el artículo 3.1 del Código Civil "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" y el actual texto de la disposición adicional 2ª.7 de la LRBRL nada tiene que ver con la modificación que ahora se propone. 

En cuanto a la posible naturaleza foral de la actividad de los habilitados nacionales, el Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local (antecesores de los actuales habilitados nacionales) se creó en el Estatuto Municipal de 1924 (arts. 231, 232, 233) y provincial de 1925 (art. 139), normas de carácter estatal, por lo que permítanme dudar que esta función sea de naturaleza foral. Según tengo entendido las funciones reservadas a nuestro cuerpo se realizan de igual manera en Cádiz, en Segovia, en Bilbao, en Murcia, en Vigo o en Vitoria, luego su naturaleza foral es del todo inverosímil. 

Por tanto, a todas luces es evidente que el objetivo no es mejorar la redacción, aclarar las facultades o restaurar derechos forales, sino que el fin ahora es incrementar las facultades del País Vasco respecto a su administración local, permitiéndole intervenir en ámbitos que están vedados para el resto de comunidades autónomas (excepto Navarra), a cambio de obtener los votos de los parlamentarios nacionalistas vascos para aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado y poder así sacar adelante la legislatura. 

Hemos fijado nuestra atención en este punto concreto del proyecto de LPGE 2022 por la relación directa con nuestro cuerpo y nuestra profesión, pero teniendo en cuenta que la votación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 superó el trámite parlamentario en el Congreso con los votos favorables de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, Bildu, PDeCAT, Más País, Nueva Canarias, Compromís, Teruel Existe y PRC, suponemos que su contenido estará plagado de concesiones del Gobierno a los movimientos nacionalistas/regionalistas. El objetivo: mantenerse en el poder; el medio de pago: el que sea, cueste lo que cueste. 


El precedente navarro

La posible cesión de competencias que se podría materializar ahora en al País Vasco tiene su precedente en el caso de Navarra, que dispone de sus propios habilitados forales. De hecho, la misma Ley 7/1985 cuando se aprobó contenía una disposición adicional (la tercera) que preveía una regulación especial del régimen local navarro.   

Su régimen foral conforma a Navarra 
como una plaza inexpugnable

Mi objetivo antes de escribir esta entrada era buscar por internet información sobre este cuerpo foral, sobre sus sistemas selectivos, los beneficios y perjuicios derivados de esta gestión autonómica de sus profesionales, a fin de compararlos con el cuerpo de habilitados nacionales, pero la verdad es que no he encontrado demasiada información. 

Respecto a este cuerpo foral, he comprobado que las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de este cuerpo han resultado muy escasas en los últimos años (solamente he encontrado información sobre la convocatoria de 2012, con un número muy reducido de plazas), lo cual se ha complementado con la formación de bolsas de trabajo autonómicas para la cobertura temporal de los puestos (la última en 2019) y múltiples procesos de selección organizados por los propios ayuntamientos.  

A esto cabe añadir un elevado volumen de interinos ejerciendo las funciones reservadas en los municipios navarros, quejas en relación a dificultad de la movilidad entre puestos de trabajo, inexistencia de carrera profesional y un lío de miedo en la cobertura de dichos puestos, como puede verse en los siguientes enlaces: 



Por lo tanto, nada nuevo bajo el sol: las circunstancias de la habilitación foral navarra son las mismas que las que pueden existir en cualquier otra comunidad del ámbito de los habilitados nacionales (Castilla-La Mancha, Extremadura, Aragón, etc.). Los mismos perros con distintos collares, con una salvedad: que los habilitados forales navarros no disfrutan de la misma movilidad que ostentamos los habilitados nacionales.  

Insisto en que mi valoración sobre los habilitados forales es superficial y desde el desconocimiento, basándome únicamente en la información que me ofrece una sencilla búsqueda por internet. No obstante, si alguien que conozca este ámbito con mayor profundidad desea expresarme su opinión en comentarios estaré encantado de leerla y, si hubiera errado en mi valoración, a enmendarla. 


El desmantelamiento del cuerpo

La reforma de la LRBRL que ahora se plantea parece ser el primer paso para llevar a cabo el desmantelamiento de nuestro cuerpo funcionarial. Una vez lo consigan los vascos, seguirán los catalanes, los valencianos, etc. y volveremos al sistema de taifas que tan mal resultado dio hace unos años, cuando los procesos selectivos para la habilitación se organizaban por las comunidades autónomas. 

Consecuencias directas de ello serán las siguientes:

Aumento de riesgo de fraude en los procesos selectivos.
- Introducción de criterios de selección más restrictivos, que creen territorios inexpugnables (lenguas, conocimientos de derechos forales, regionales, etc.). 
- Pérdida del mérito y el prestigio que actualmente ostenta nuestro cuerpo, al que solamente es posible acceder de forma permanente a través de duros procesos selectivos. 
- Perdida del derecho a la movilidad por la mayor parte del territorio nacional. 
- Debilitamiento (aún más si cabe) de los mecanismos de cohesión interterritorial con que cuenta nuestro cuerpo.

Y mientras nos llega nuestro San Martín, seguimos dispersos por los pueblos de España, ocupados y preocupados en nuestros problemas particulares y sin pensar en nosotros como colectivo. Es hora de unirnos, reivindicar lo nuestro y defender nuestros derechos o seguiremos siendo moneda de cambio de cualquier negociación. 

Mapa de la habilitación: ¿pasado o futuro?


¿Hasta cuándo vamos a seguir aguantando que nos utilicen? ¿A quién le importan los derechos que nos pertenecen y que están en juego? ¿Vamos a limitarnos a las peticiones formales realizadas por los colegios a los grupos parlamentarios? Estaré encantado de leer vuestras opiniones en comentarios. 

¡Nos leemos!

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