lunes, 30 de septiembre de 2019

Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas

Con la llegada del segundo semestre del año, y especialmente del último trimestre, llega el momento de justificar las subvenciones recibidas por las entidades locales de otras administraciones de ámbito superior (principalmente diputaciones provinciales y comunidades autónomas) y de rendirles pleitesía ante tal benevolencia. 

Toca cumplir las exigencias establecidas por dichas administraciones en las bases reguladoras de cada subvención, certificar todo lo materialmente certificable (la adjudicación de la actuación, la aprobación de las factura, la recepción, los pagos, la no concurrencia de otras subvenciones o fuentes de ingresos, la publicidad de la actuación y de los entes financiadores...) y demostrar que somos inocentes y merecemos seguir viviendo, puesto que en este ámbito existe presunción de culpabilidad de los ayuntamientos mangantes e ineptos.

Tenemos que ponernos las pilas y cumplir los plazos señalados, independientemente que las administraciones que conceden las subvenciones hayan sacado la convocatoria para cubrir los gastos del ejercicio corriente a mitad de año y te resuelvan la concesión ya entrado el mes de julio, o incluso que en ocasiones que la convoquen en noviembre y la resuelvan en diciembre. El ayuntamiento debe haber ejecutado las actuaciones a lo largo de todo el ejercicio y haber consignado los fondos propios necesarios para cubrir los gastos subvencionables y además debe cumplir el plazo de justificación concedido, so pena de perder la subvención o de que ésta le sea minorada. No importa que exista un retraso evidente en la actuación de la administración convocante derivada de una mala planificación y de una pésima gestión negligente, los ayuntamientos como último eslabón de la cadena deben asumir dicho desastre organizativo y prestar el servicio puntual a su riesgo y ventura (sin saber si se convocará o si finalmente recibirán una subvención para ello), así como cumplir los plazos que se le conceden con diligencia. 

Sí amigos, somos los cenicientamientos, los esclavos de este sistema de capitalismo institucional que traslada al sistema institucional administrativo lo peor de nuestro sistema económico, donde "el dinero es lo primero" y "quien paga manda". 

No importa que en realidad dichas subvenciones se apliquen a ámbitos de competencia de otras administraciones públicas y que la actuación de los ayuntamientos sea en realidad la ejecución práctica de actuaciones que no les corresponden, sino que corresponden a la entidad concedente de la subvención. Los ayuntamientos, por el hecho de ser la administración más cercana al ciudadano, deben ejecutar las actuaciones aunque se traten de competencias ajenas y facilitar a otras administraciones de ámbito superior el cumplimiento de su misión y objetivos. 

Algún día llegará mi momento, y
bailaré y deslumbraré con mi vestido,
aunque tenga 70 años...

Ejemplo práctico de la sumisión local 

Un ejemplo: la competencia en materia de empleo (en aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Española: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo").

A pesar de que la Constitución Española asigna esta competencia a los poderes públicos de manera general, en la normativa de distribución de competencias en la materia las entidades locales únicamente tienen atribuciones en materia de empleo público, en ejercicio de su potestad de autoorganización. La competencia en el ámbito de empleo ha sido asumida por las comunidades autónomas en sus estatutos, que gestionan las oficinas del servicio público de empleo estatal, así como la formación para el empleo. No obstante, es muy habitual que para cumplir su misión, las comunidades autónomas "utilicen" a los ayuntamientos. 

Para ello, crean planes de subvención y encargan a los ayuntamientos la realización de los mismos para cumplir sus objetivos, a cambio de la obtención de la subvención que va destinada al pago de los salarios y seguridad social de los trabajadores temporales a contratar y en ningún caso a retribuir las labores y actuaciones que los ayuntamientos deben llevar a cabo para que dicho programa salga adelante. 

Así, las comunidades autónomas consignan en sus presupuestos un crédito para cumplir su cometido, aprueban unas bases reguladoras de las subvenciones, conceden las subvenciones a los consistorios para que éstos hagan el resto del trabajo sucio y posteriormente se limitan a verificar el cumplimiento de las bases por parte de los municipios. ¡Listo, competencia cumplida!

En las bases, muchas veces incluyen los criterios de baremación de los aspirantes a los empleos (criterios sociales, de igualdad de género, formativos, etc.) y definen los puestos de trabajo a crear. Así, al mismo tiempo que cumplen su objetivo de promover el empleo de la población, cumplen otras de sus competencias como luchar contra la marginación social, promover la integración de la mujer al ámbito laboral, cuidar el medio forestal u otros, sin tener en cuenta para nada las necesidades y aspiraciones de los ayuntamientos que finalmente deben tramitar todas las actuaciones. 

Y de este modo, los consistorios tentados con el caramelo del dinerito que permitirá dar empleo a sus vecinos, se adhieren voluntariamente al plan de subvención, asumiendo los trabajos de publicar las ofertas de empleo, recibir la documentación de los aspirantes, baremar y clasificar a los candidatos, realizar los contratos y tramitar las altas y bajas en la seguridad social, tramitar las nóminas, vacaciones y permisos, gestionar bajas laborales y finalmente realizar todos los trámites de justificación de la subvención. 

¿Y a cambio de qué? A cambio de nada... diferente a los posibles votos que pudieran conseguir los políticos municipales por el hecho de haber "dado" trabajo temporal a sus vecinos. ¿Y por qué digo que a cambio de nada? Porque los gastos en que incurre el ayuntamiento para realizar todos los trámites anteriores no son remunerados y subvencionados, sino que son obviados y asumidos por la entidad local. De esta manera, las diputaciones y las comunidades autónomas utilizan la capacidad gestora y el personal de los ayuntamientos en su propio beneficio. 

Eso en el mejor de los casos, ya que en ocasiones las subvenciones concedidas no cubren el 100% de los costes del personal a contratar y el ayuntamiento tiene que asumir la diferencia con fondos propios, o las personas seleccionadas con los criterios sociales fijados por la administración subvencionadora empiezan a cogerse bajas laborales cuyos costes no se consideran gastos subvencionables o a generar mil y un problemas por faltas de asistencia, mal comportamiento, deficiente calidad de sus trabajos, etc. en cuyo caso el programa de empleo subvencionado se convierte en una ruina para el consistorio.

Algunos lectores opinarán que bueno, si el ayuntamiento se adhiere al plan de subvención que se le ofrece es por voluntad propia, porque le interesa, y en realidad es así pero... ¿qué Alcaldía no quiere conseguir trabajo para sus vecinos, libros gratuitos para sus estudiantes, asistencia domiciliaria para sus mayores o colegios nuevos o renovados para sus niños/as? Aunque sólo sea por no salir perdiendo en la comparación con los municipios colindantes, nadie puede dejar pasar esos caramelitos envenenados. 

Cómete un caramelito,
verás que agradable para los dientes...

Vía de solución: reforma del sistema de financiación local

La única vía de solución de este problema que acucia a los ayuntamientos y que atropella de forma evidente su autonomía local es la reforma del sistema de financiación local.  Es necesario un nuevo modelo de financiación local que garantice a las entidades locales, y en particular a los ayuntamientos, los recursos suficientes para que puedan actuar según su propio criterio y no adaptándose a las convocatorias de las administraciones de ámbito superior para mendigar así recursos.

Algo se ha hecho ya en este sentido. De hecho, en la legislatura 2015-2019 la Federación Española de Municipios y Provincias se fijó como objetivo elaborar una propuesta de nueva ley de financiación local (ver la noticia: La FEMP comienza a elaborar la propuesta de una nueva ley de financiación local). 

Y consiguió que en 2017 se reuniera una Comisión de expertos de composición paritaria entre miembros designados por el gobierno de la nación y miembros designados por la FEMP, para analizar la situación del sistema de financiación local y que formulara, para mediados de ese mismo año, una propuesta de revisión del sistema de financiación local. 


En dicha propuesta se van analizando minuciosamente los distintos ingresos con que cuentan las haciendas locales y se van realizando propuestas de modificación de la regulación de dichas fuentes de financiación, pero nada se dice sobre las subvenciones y el uso interesado que realizan de las mismas otras administraciones de ámbito superior (respecto a los capítulos de transferencias corrientes y de capital solamente se menciona las transferencias del Estado de la Participación en los Tributos del Estado y las transferencias que realizan las comunidades autónomas de parte de la recaudación de sus tributos). Supongo que esta omisión se deberá a que en la FEMP tienen más influencia y representación alcaldes de ciudades y municipios grandes, en los que esta sumisión por la subvención se diluye entre sus múltiples trabajadores y no resulta tan evidente como cuando se concentra en la figura del/de la secretario/a rural y sus secuaces. 


No obstante, esta propuesta de modificación del modelo de financiación local tuvo poco recorrido. De hecho, una vez finalizado ese ejercicio 2017 en el que se había conseguido el logro de la reunión de la Comisión de expertos y la formulación del informe propuesta, la FEMP seguía reivindicando un nuevo modelo de financiación local y centrando sus reivindicaciones en la flexibilización de la regla de gasto, en la posibilidad de utilizar el superávit y en la necesidad de una nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (ver noticia: Objetivo prioritario para el año nuevo: la financiación local). Además, la federación reclamaba que se tramitaran conjuntamente la reforma del sistema de financiación autonómica y local, de tal manera que las corporaciones locales no tuvieran que conformarse con las migajas resultantes del reparto de fondos entre las voraces administraciones autonómicas. 



Comunidad autónoma en modo reforma
del sistema de financiación autonómico

Mucha lógica tiene esta reivindicación de la FEMP, ya que mientras que las comunidades autónomas ejercen mucha presión y tienen mucha capacidad de hacerse oír (sobre todo por ejercer competencias de tanta relevancia como son la sanidad, la educación o los servicios sociales, que consiguen movilizar a toda la población), parece que a las entidades locales sólo se les presta atención cuando se necesita algo de ellas o llegan periodos electorales. 


Pero claro, después de esta propuesta de modificación del sistema de financiación local llegó la moción de censura, las elecciones, el gobierno en funciones... y la financiación autonómica y local pasaron a otro plano. Pueden esperar. Total, ya llevan décadas esperando. 


En fin secretariuchos/as, que cojáis muchas setas y que no os aprieten mucho las tuercas, y si os las aprietan, ya sabéis que con un chorrito de aceite no duele tanto. 


¡Nos leemos!

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