miércoles, 10 de junio de 2020

¿A quién teme un interventor?

Como he apuntado en entradas anteriores, los ayuntamientos vivimos en una fantasía jurídica denominada "autonomía local", aunque en realidad nuestro devenir transcurre como entidades sumisas de otras administraciones de ámbito superior (diputaciones, comunidades autónomas y estado) y en absoluto autónomas. 

En este camino de penas al que estamos sometidos por el hecho de ser pobres y necesitar financiación externa (aunque suene mal debemos reconocerlo: lo hacemos por dinero), estamos acostumbrados a hacer certificados, declaraciones responsables, a duplicar trabajo rellenando modelitos, papeles y más papeles con tal de pasar el filtro de la Intervención de la entidad que concede la subvención y obtener nuestro ansiado dinero. 

Todo esto, en un intento desaforado por pasar la criba del órgano fiscalizador de la entidad externa que nos financia al mismo tiempo que nos esclaviza. Y por dinero, y sólo por dinero, nos sometemos a todo tipo de actuaciones ridículas y muchas veces sin sentido:

  • Antes de obtener la ayuda o subvención: a elaborar extensos proyectos o planes de actuación, todo tipo de declaraciones responsables, certificados de que el alcalde es el alcalde, resoluciones o acuerdos plenarios de solicitud de la ayuda, compromisos de financiación de la parte correspondiente a fondos propios, a especificar la aplicación presupuestaria a la que se imputará la actuación, a elaborar certificados sobre número de habitantes y de importe del presupuesto, etc. 
  • Durante la ejecución de la actividad financiada: a exponer carteles publicitarios de las fuentes de financiación, a comunicar la obtención de otras subvenciones, a realizar todas las actuaciones con cumplimiento escrupuloso de la normativa aplicable (en especial de la ley de contratos, ya que a  veces obligan a certificar que se ha cumplido esta ley en la actuación), etc.
  • Una vez ejecutada la actuación, en fase de justificación: a presentar facturas, certificaciones, nóminas, liquidaciones de seguridad social, certificados de aprobación de los mismos (no vale con la resolución con la que se aprobaron, hace falta certificarlo todo), certificados de pagos, justificantes de transferencias bancarias, certificados de haber publicitado la actuación, actas de recepción de obras y suministros, actas de recepción de proyectos técnicos (¿estamos locos?), etc.


Mucha de dicha documentación se realiza aún en fase de convocatoria, antes de saber si se obtendrá la ayuda o subvención, con incertidumbre total sobre si se obtendrá la ayuda por estar sometida a concurrencia competitiva. 

Aunque la fase en la que nuestra actuación se hace realmente tediosa y sumisa hasta el esperpento es la fase de justificación. En esta fase, cuando la actuación ya se ha realizado incluso muchas veces adelantando el dinero, nos sometemos a todo tipo de vejaciones con tal de conseguir que nos lo reintegren: a hacer certificaciones con el modelo preestablecido por la entidad subvencionadora, a justificar los pagos con justificantes bancarios aparte de certificados de pagos, a enviar certificados de publicidad de las actuaciones, a enviar certificados de cumplimiento de la finalidad y fotografías probatorias, etc. ¿Nadie ha pensado alguna vez en la cantidad de tiempo que se invierte en todas estas tareas? ¿Dónde quedan la economía, suficiencia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos en esta forma de proceder (artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público)? ¿Dónde la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional con la que deben actuar las administraciones públicas en su actuación y relaciones (artículos 3.1.e y 140 de la Ley 40/2015), cuando debe justificarse todo con certificaciones y justificantes bancarios, además de con fotos probatorias de la actuación?


¿A quien teme una interventora?


Personalmente siempre me pasa lo mismo: cuando recibo requerimientos de documentación justificativa de subvenciones y contacto telefónicamente con la persona que me ha enviado tal requerimiento lamentándome de la complejidad y burocracia necesaria, su contestación siempre es que "sin ese documento, la Intervención no aprueba el pago". La Intervención... ¡qué poderío, qué control del dinero! Es como un Gollum con el anillo único, como una huraña ama de casa, como un cancerbero guardando la puerta de los infiernos.


La todopoderosa Intervención

Como secretario-interventor que soy, con las dos caras que mi puesto de trabajo comporta, compruebo que la Intervención tiene poder, y que éste no ha hecho más que crecer y crecer desde la crisis financiera de 2008, a la par que se complicaban las labores propias de esta función y con ello las vidas de los secretarios-interventores e interventores-tesoreros. 

Tiene poder por la posibilidad de interponer reparos de carácter suspensivo, por la relevancia que han adquirido las obligaciones de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda en los últimos años, por la gran cantidad de materias en la que es preciso su informe previo a la adopción de una resolución o acuerdo (al fin y al cabo toda actuación tiene una repercusión económica) y desde 2017 también gracias al resumen anual de control interno, que permite poner sobre la mesa e informar al Pleno de las anomalías en materia económico-financiera, contable y presupuestaria registradas a lo largo del año (artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local).

No sé cuál habrá sido vuestra experiencia al respecto del informe resumen anual de control interno del 2019, que debió rendirse al Pleno durante el primer cuatrimestre del año, pero en mi caso por la novedad y por la extrañeza con que se han acogido las observaciones contenidas en mi informe, fue un auténtico bombazo cuando se presentó en el Pleno. Lo peor de todo: que me tocará a mí mismo hacer el plan de acción y llevar a cabo todas las actuaciones incluidas en el mismo para que al año que viene el informe sea algo más digerible. En estos minicipios, los secretarios somos muy Juan Palomo. 

Y si mis informes han dado mucho que hablar, a pesar de contener muy pocos reparos y citar contadas anomalías, no me quiero ni imaginar en casos como el siguiente: Debate en el Pleno de Arahal por el centenar de reparos planteados por la interventora a la gestión municipal de 2019

Interventora en fase supernova


¿A quién teme un/a interventor/a?

Pero aparte de poder de control y decisión, la Intervención tiene una gran responsabilidad. Cuando se informa y se trata con dinero, cualquier error o despiste puede convertirse de la noche a la mañana o ser contemplado como una infracción o lo que es peor, como un delito. Porque mientras que en el ámbito de la Secretaría muchas cosas son susceptibles de interpretaciones y de puntos de vista (y como popularmente se dice "el papel todo lo aguanta"), en materia económica las matemáticas son muy duras y sujetas a pocas interpretaciones. De ahí tal vez el exceso de celo con que muchos/as interventores/as realizan su labor, y prefieren pecar por exceso que por defecto en el momento de exigir certificados y acreditaciones de todo tipo. 

Esta forma de actuar en ocasiones ha dado lugar a burlas por parte de otros habilitados de la rama jurídica del mismo o de otros ayuntamientos. Sirvan para ilustrar esta idea dos ejemplos de mi idolatrado Víctor Almonacid:


Este es otro de los miedos de las Intervenciones municipales, que la Secretaría (siempre más cercana al poder) se posicione de lado del gobierno municipal y contradiga en su asesoramiento la visión de la Intervención, haciendo que la Alcaldía contemple al titular de la Intervención como un apestado, como un obstáculo o lo que es peor, como el loco de la colina.  

Respecto al exceso de celo con que algunos/as interventores/as realizan su función, no deja de tener cierto sentido. Quien conozca la situación de los secretarios-interventores, y sobre todo de los interventores locales, sabrá que muchos de ellos, aún siendo grandes profesionales, se han encontrado en su camino con una citación judicial para responder por tal o cual actuación económica municipal. Porque operaciones tan habituales como concesión de exenciones o aplicaciones de bonificaciones en determinados impuestos o la realización de pagos de contrataciones, vistas desde fuera y con una visión interesada pueden resultar sospechosos, malinterpretarse y ser objeto de recurso. Conozco muchos/as secretarios/as-interventores/as e interventores/as que han pasado por este trance y no debe ser nada fácil vivir con esa incertidumbre mientras actúa la lenta administración de justicia. 

Aparte de esto, está el juicio de la posteridad, el juicio en el que se juzgan los hechos del pasado con los ojos del hoy. Todos sabemos que las normas se hacen cada vez más exigentes y garantistas con el paso del tiempo, y lo que ayer era sencillo y rápido hoy ya precisa más trámites o está sujeto a más cortapisas. Lo peor es que las responsabilidades económicas en que puede incurrir un/a interventor/a en su actuación, no prescriben hasta años después, por lo que es posible que sean juzgadas y sometidas a crítica con los ojos del futuro (a pesar de que en conciencia sepamos que las actuaciones deben juzgarse y valorarse según la normativa aplicable en el momento en que se llevaron a cabo). 

Además de lo anteriormente expuesto, los ciudadanos y tribunales que juzguen dichos hechos difícilmente se pondrán en la piel de una interventora o un interventor de nuestros días, que pasa las horas firmando cientos de documentos contables, rellenando las mil y una plataformas del ministerio, haciendo informes de fiscalización para todo tipo de actuaciones y con una agenda más que apretada y que, como todo humano, puede tener una equivocación o un desliz. Lo imaginarán apoltronado en su sillón, dando órdenes a diestro y siniestro y poniéndole pegas a todo... una imagen que rara vez tiene que ver con la realidad.   


Interventor, cuida tu peso o ¡te corto la cabeza!

Y vosotros, queridos lectores... ¿qué teméis como interventores/as?

¡Nos leemos!

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