lunes, 13 de enero de 2020

¿Cuán buen secretario-interventor eres? Incumplimientos normativos recurrentes en la administración local

Reconozco que en mis ratos libres, por las tardes, me gusta mirar páginas web de otros ayuntamientos vecinos o no vecinos y ver qué tipo de informaciones tienen publicadas, cotillear sus portales de transparencia, ver cómo están estructuradas y sobre todo si están cumpliendo o no aquella normativa que a mi, desde mi posición, me parece de más difícil cumplimiento. Esta actuación me permite conseguir ideas para mejorar las páginas web de mis ayuntamientos, para hacer más clara, completa y comprensible la publicación de información en mis portales de transparencia, para copiar aquellas buenas prácticas que veo y también para tomarle el pulso a nuestro sector de la administración local en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente. Benchmarking es el término que se utilizan en el mundo de la empresa para designar esta forma de actuar. 


Este soy yo algunas tardes

Bueno, el hecho es que cuando hago estas indagaciones suelo mirar páginas web de ayuntamientos de secretarías de tercera de un tamaño similar al de mis ayuntamientos (menos de mil habitantes) a fin de que la comparación sea más fácil, saber cómo están mis ayuntamientos en el marco de las entidades de su mismo ámbito y, sobre todo, de no deprimirme. 

Y digo esto de no deprimirme porque comparar mis páginas con las de ayuntamientos de otras categorías (entrada o superior) me lleva casi siempre a la desesperación de saber que nunca conseguiré ese nivel de desarrollo y a la sensación de que cumplir toda la normativa que nos resulta aplicable y tener en la página web colgada toda la documentación que se nos exige es prácticamente imposible. 

Y a raíz de esto, planteo la entrada de hoy: si los secretarios-interventores (y por extensión los secretarios, interventores y tesoreros en ayuntamientos de otras categorías) tenemos como misión que en nuestros ayuntamientos se cumpla la normativa vigente y el cumplimiento de esa normativa en nuestra entidad local dependiera directamente de la figura del/de la secretario/a-interventor/a (abstrayéndonos de la necesidad de contar con la colaboración de otro personal y de voluntad política para ello)... ¿cuán buen secretario-interventor se podría decir que soy? La respuesta a esta pregunta que me hago, y que puede resultar aplicable también a vosotros, voy a darla con un decálogo de incumplimientos normativos recurrentes en las secretarías rurales. Los incumplimientos los ordenaré en una clasificación del 10 al 1, siendo el número 10 el incumplimiento menos habitual (por tratarse de una obligación normativa que más comúnmente cumplen los ayuntamientos) y el número 1 el incumplimiento más habitual (por ser la obligación normativa más incumplida, bien sea por su dificultad de consecución, por la escasez de medios con que contamos, por la novedad respecto a normas o actuaciones precedentes o por otros motivos). 

Los incumplimientos normativos que se citan a continuación y el orden en que aparecen los extraigo de mi experiencia en varios ayuntamientos de distinto tamaño a lo largo de mi vida laboral. Vosotros/as en vuestra experiencia podéis haber observado otros incumplimientos recurrentes u otro orden de recurrencia, podéis comentarlo en el apartado de comentarios.


Decálogo de incumplimientos normativos recurrentes 


Lee detenidamente este decálogo de incumplimientos y valora objetivamente si en tu ayuntamiento se producen o no los mismos, sumando el número de incumplimientos presentes en el mismo. Con dicho resultado, obtendrás una valoración de cuán buen/a secretario/a-interventor/a eres al final de la entrada.


Verifica, verifica y sabrás qué compromiso
con la normativa local tendrás

Número 10. Plataformas del Ministerio de Hacienda

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre estableció una serie de obligaciones anuales, trimestrales y no periódicas de suministro de información al Ministerio de Hacienda (en el caso de las entidades locales se regulan en los artículos 15, 16 y 17 de esa orden). Entre otra información a suministrar, se encuentra la referente al presupuesto, a la liquidación, a  las ejecuciones presupuestarias trimestrales, al periodo medio de pago, a la morosidad, CIR local, el plan presupuestario a medio plazo...


El incumplimiento de estas obligaciones de suministro de información, además de responsabilidad personal de la persona obligada a su envío puede suponer la aplicación de las medidas de corrección automática del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tal vez por ello este incumplimiento no sea muy habitual, aunque todavía existan ayuntamientos que viven "la vida loca" sin cumplimentar estas plataformas. Por ser poco común, se le otorga el puesto número 10 de la lista. 



Número 9. Administración electrónica

Las leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establecían diversas obligaciones en materia de administración electrónica: que el expediente se tramitara electrónicamente, que las firmas se realizaran electrónicamente, que las relaciones entre administraciones y con ciertos interesados se realizaran obligatoriamente por vía electrónica, etc. La mayor parte del contenido de dichas normas en materia de administración electrónica entró en vigor el 2 de octubre de 2016, por lo que a día de hoy resulta plenamente aplicable. 


No obstante, existe otra parte de las leyes (registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico) que debía haber entrado en vigor el 2 de octubre de 2018, aunque finalmente se amplió el periodo de vacatio legis de la norma hasta el próximo 2 octubre de 2020. 


Pues bien, aún existen ciertos ayuntamientos en los que los expedientes no se tramitan electrónicamente o no se firma la documentación electrónicamente, o en los que la actuación electrónica se limita únicamente a cumplir una parte del contenido de las obligaciones impuestas por la norma (por ejemplo sólo la firma y el registro). 



Número 8. Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

El artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que para que las asociaciones puedan obtener subvenciones, utilizar medios públicos (como locales o medios de comunicación), ejercer el derecho de acceso a la información pública como asociaciones y canalizar la participación ciudadana en los asuntos públicos, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La regulación de dichos registros se encuentra en dicho artículo del ROF, en la normativa autonómica de régimen local (en su caso) y normalmente se complementa con un reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que aprueban los propios ayuntamientos. 


A pesar de que la concesión de subvención y de locales a las asociaciones vecinales se realiza en prácticamente todos los ayuntamientos, son muchos los que no disponen de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siendo esto más habitual en los municipios de muy reducida dimensión. Por ello, creo conveniente otorgar a dicho incumplimiento el número 8 de esta clasificación.  


El Registro de Asociaciones de un microayuntamiento
es poco más que un breve listín telefónico

Número 7. Control interno

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, de régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local dio cumplimiento al necesario desarrollo reglamentario del ejercicio del control interno en las entidades locales que establecía el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 


En materia de gastos y pagos (a diferencia de los ingresos, en los que se puede sustituir la fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad y fiscalización a posteriori), este real decreto determina que las actuaciones deberán fiscalizarse antes de que se dicte el acuerdo o resolución, estableciendo su artículo 13 que el Pleno, a propuesta de la Presidencia y previo informe de la Intervención, podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa, verificando una serie de aspectos que se recogen en dicho artículo y en los artículos 16 y siguientes con carácter de mínimos, así como otros requisitos adicionales que el propio Pleno pueda establecer. 


Esto supone que si no se aprueba por el Pleno la aplicación de dicho régimen de fiscalización e intervención limitada previa y se aprueba un reglamento de control interno por parte del ayuntamiento, el régimen de fiscalización aplicable sería el de fiscalización previa plena. 


La posibilidad de realizar la fiscalización limitada previa comprobando solamente una serie de requisitos mínimos supone ganar agilidad en la actuación diaria sin perjuicio de la seguridad en la corrección de la actuación administrativa y es más que recomendable. No obstante, no es muy habitual que en las secretarías rurales se haya acordado por el Pleno la aplicación del régimen de fiscalización limitada previa y se haya aprobado el reglamento de control interno, o incluso que se lleve a cabo una mínima fiscalización antes de realizar las actuaciones en materia de gastos y pagos.   


Número 6. Subvenciones y Base de Datos Nacional de Subvenciones

A pesar de que en los ayuntamientos pequeños no suelen existir subvenciones de concurrencia competitiva y de que las subvenciones que se conceden son mayoritariamente de carácter nominativo, esto no quita que la publicidad de dichas subvenciones deba realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones). Para ello, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ha creado un tipo de convocatoria llamada instrumental, que tiene carácter de convocatoria ficticia no sujeta a concurrencia. 


Y la obligación de enviar los datos de las subvenciones concedidas, los pagos y reintegros de las mismas que se realicen corresponde a la Intervención municipal u órgano que designe la Entidad Local (artículo 20 de la LGS), así que cuidadito con incumplirlo. 


Número 5. Transparencia

La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno incrementó el derecho de los ciudadanos y de otros sectores de acceder a la información pública, al mismo tiempo que sistematizó una serie de obligaciones de publicidad activa que las entidades locales debían cumplir, determinando el contenido de los portales de transparencia. 


El cumplimiento de esta norma supone la publicación de una cantidad ingente de información y además hacerlo de forma clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.


Personalmente lo que más complicado veo de cumplir es la parte referente a la información de planificación (la norma determina que "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente"), sobre todo por el hecho de que entiendo que esos objetivos macro deben fijarse más bien a nivel político y que en las entidades locales no existe una cultura de la planificación implantada. Baso mi opinión de la falta de cultura de la planificación en los ayuntamientos en que en muchos consistorios documentos como el plan normativo anual, la planificación de la contratación, el plan de tesorería u otros planes son una cosa inusitada. 


Dicen los secretarios jubilados, que si cumples todas las
obligaciones de transparencia, se produce un poltergeist que
te atrapa al otro lado del cristal

Número 4. Correcta selección de personal

Todos los ayuntamientos, tanto grandes como pequeños, seleccionan al personal y lo hacen de forma habitual. Lo difícil es hacer una selección del personal cumpliendo toda la normativa que resulta de aplicación. Porque en los ayuntamientos pequeños suelen producirse actuaciones extrañas en la selección del personal: seleccionar a personal laboral para puestos de administración general que ejercitan potestades públicas (auxiliares administrativos y administrativos), realizar convocatorias de trabajo temporal sin la publicidad necesaria en boletines oficiales, introducir entre los criterios de selección aspectos a valorar de dudosa legalidad como el empadronamiento en el municipio (ver mi entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú) o recurrir directamente al listado del SEPE obtenido introduciendo una serie de criterios para contratar, y contratar por orden del listado sin más trámite.

Todos los ayuntamientos contratamos personal y en ocasiones contratamos muchísimo (¿nadie ha pensado que esto de las bolsas de trabajo temporal para cubrir necesidades estructurales es precarizar el empleo?), pero... ¿seleccionamos al personal de acuerdo con la normativa? 


En materia de selección del personal, otros compañeros debaten frecuentemente aspectos como las bondades o no de los sistemas selectivos o la procedencia/improcedencia de contratar ciertos puestos con una visión estratégica de la administración del futuro. Yo no entro aquí en dichos debates, porque esos ya son asuntos más complejos.  



Número 3. Inventario de bienes y derechos actualizado

La necesidad de que las entidades locales cuenten con un inventario de bienes y derechos, lo comprueben cuando se renueve la Corporación y lo rectifiquen anualmente se establece, entre otras normas, en el artículo 86 del Real Decreto 781/1986, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 

En la práctica, son muy pocos los ayuntamientos que cuentan con un inventario actualizado y lo rectifican anualmente. En algunos casos, ni siquiera se produce la actualización del inventario cuando se renueva la Corporación, siendo el incumplimiento de la normativa aplicable de carácter palmario. Este incumplimiento se debe principalmente a la falta de conocimientos y medios para la elaboración del inventario por la propia entidad local y la necesidad de contratarlo con empresas externas, lo cual permite a este incumplimiento colarse en el top 3 de nuestra lista.  



Número 2. Cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Este reglamento resulta de aplicación desde mayo de 2018, aunque en las fechas que estamos resulta que sigue siendo incumplido de manera masiva en los pequeños ayuntamientos.

Personalmente, mi experiencia con este reglamento fue que hace unos meses leí la el manual "Orientación para la adaptación de las administraciones locales al Reglamento General de Protección de Datos" elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias y terminé pensando que la cosa es más compleja de lo que yo pensaba y que no bastaba con cambiar los pies de los modelos de documentos administrativos y responder a los ciudadanos cuando quieren ejercer una serie de derechos como anteriormente se hacía con los derechos de ARCO de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. 


En ayuntamientos como los de las secretarías de tercera, en los que nadamos en papel en nuestros despachos y los documentos corren de una mesa a otra y sin mucho control (¡sí, a pesar de la administración electrónica!), el cumplimiento de este reglamento se convierte en un desafío notable que requiere una implicación muy elevada a nivel político y de todo el personal, además de una más que probable contratación de una empresa externa para la implantación inicial de las medidas que exige el reglamento. Veremos si la Guía para la adaptación de la protección de datos en las entidades locales coordinada por el compañero David Povedano contribuye a aclarar y sernos de ayuda en este materia, porque la lectura del manual de la FEMP es escalofriante. 


Los datos personales, el nuevo maná
para la Unión Europea

Número 1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

La norma más denostada y vapuleada, la que sin duda suscita mayor número de incumplimientos, es sin duda la Ley de Contratos del Sector Público. Con esta norma pasa algo parecido a la selección del personal: todos los ayuntamientos contratamos constantemente, pero ¿cuánta de esta contratación se hace respetando con rigor la Ley 9/2017? Y es que la aprobación de la norma fue un torpedo en la línea de flotación para las entidades locales, sobre todo en lo relativo al contrato menor y a la necesidad de publicar las licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público y licitar electrónicamente. 


El asunto de los contratos menores ya lo traté en mi entrada anterior El contrato menor: como el gorrión al pueblo y la situación sigue igual a cuando lo redacté: licitar todas las necesidades municipales que tengan carácter permanente, periódico y repetitivo, reservando el contrato menor para aquellos casos de necesidades urgente e imprevisibles es muy difícil de conseguir. Porque como he dicho anteriormente en los ayuntamiento no existe cultura de la planificación, porque nuestros políticos lo quieren todo y ya y no tenemos medios personales suficiente para poder realizar el ingente trabajo que supone la licitación con publicidad y concurrencia. 


Y este problema creo que no sólo acucia a los municipios pequeños, sino que es general de la administración local, pues cuando mayor es el ayuntamiento, mayor número de contrataciones y más trabajo se necesita para poder cumplir la norma y luchar contra el contrato menor. Y además partimos de una situación en que el contrato menor era lo que el sandwich de nocilla a las fiestas infantiles. 


Todo ello hace del incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público el rey de todos los incumplimientos y el número 1 de esta clasificación.  


Autoevaluación: ¿cuán buen/a secretario/a-interventor/a eres?

Si al leer el decálogo has comprobado que en tu/s ayuntamiento/s se producen al menos siete o más incumplimientos normativos: eres un/a secretariucho/a de tercera rebelde. Ponte las pilas, sé más riguroso en la aplicación de las normas, esfuérzate por cumplirlas y recuerda el dicho latino "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley). 

Si compruebas que en tu caso se producen entre 4 y 6 incumplimientos normativos: eres un/a secretariucho/a de tercera aplicado/a. A pesar de las dificultades, de la escasez de medios y de la vorágine de expedientes en la que te encuentras sumido/a en tu día a día, has conseguido que tu organización tenga un cumplimiento normativo aceptable. Enhorabuena por tus logros, pero todavía tienes margen de mejora, así que no desfallezcas y ánimo para eliminar esos incumplimientos en los que tu organización sigue viviendo "al límite".

Si en tu caso se producen menos de 4 incumplimientos del decálogo anterior: eres un/a secetariucho/a de tercera brillante. Lo tuyo no es normal, o eres una máquina trabajando y actualizando tus conocimientos en materia normativa o es que tal vez te has autoevaluado de manera muy generosa... Felicidades, tu ayuntamiento es una honrosa excepción, por favor comenta tu experiencia en la caja de comentarios de abajo y harás que los lectores de mi blog sigan creyendo en los Reyes Magos.     

¡Nos leemos!


¿Cómo os ha ido la autoevaluación?
Cuéntamelo en comentarios

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