viernes, 21 de junio de 2019

El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú

En los pequeños municipios en los que desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera como yo, solo hay una cosa más valiosa que la vida para los vecinos: el empleo público en el ayuntamiento. Y es más importante que la vida porque a dichos vecinos el empleo público en el ayuntamiento les permite vivir en su propio pueblo. Esto es al menos lo que piensan nuestros egregios alcaldes/alcaldesas y ahí están ellos/as para defender a capa y espada a sus vecinos/as y de paso luchar contra el fantasma de la despoblación de sus municipios.

El empleo público en la mente de un/a alcalde/esa



Estrategias de defensa

Para defender la máxima de “el trabajo para mis paisanos”, en la mente de un/a alcalde/alcaldesa despierto/a bullen un montón de estratagemas y argucias:

1º Establecer el empadronamiento en el municipio como requisito para acceder al empleo público.

Esta vieja táctica que en la mente de un/a alcalde/esa es tan ideal como infalible, de ninguna de las maneras puede superar el juicio de constitucionalidad que cualquier secretariucho de tercera hará al analizar superficialmente el proyecto de bases. Incumple la Constitución (aparte de las normas reguladoras del empleo público que la desarrollan) por todos lados: el artículo 14 sobre el principio de igualdad de todos los ciudadanos, el artículo 23 sobre el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad y el artículo 103 sobre el sometimiento a la ley del acceso al empleo público.

Sobre la imposibilidad de aplicar este requisito de acceso al empleo público se han pronunciado tribunales y juzgados de todos los ámbitos territoriales y también el defensor del pueblo y las figuras equivalentes existentes en las comunidades autónomas, determinando que es discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

2º Establecer en empadronamiento como criterio evaluable en el acceso al empleo público.

Al igual que la técnica anterior, es inconstitucional al máximo nivel, aunque sí que es cierto que está mucho más extendida y es mucho más común de ver. En la mente de un/a alcalde/esa el hecho de que este criterio evaluable no excluya a candidatos, aunque sí que los discrimine por asignársele una puntuación descomunal (como pueden ser 10 o 20 puntos por empadronamiento, mientras que la puntuación máxima por experiencia sean 6 puntos) es algo correcto, perfectamente legal y muy pero que muy recomendable.

La imposibilidad de hacer uso de estas dos primeras estrategias, por ser inconstitucionales, la han determinado, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional 200/2001, de 4 de octubre, 59/2008, de 14 de mayo, 130/2009, de 1 de junio y 16 de mayo de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia 843/1998, de 11 de septiembre y en la sentencias 960/2003, de 12 de septiembre y 2964/2010, de 21 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia 111/2007, de 14 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia 725/2011, de 29 de junio, y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia en sentencia 414/2012, de 21 de diciembre y 5 en sentencia 960/2003, de 12 de septiembre. Como hemos dicho anteriormente, el defensor del pueblo y sus equivalentes autonómicos también se han pronunciado en múltiples ocasiones sobre la improcedencia de utilizar dichos requisitos/criterios evaluables.

3º Publicitar las convocatorias de empleo público sólo en el tablón de edictos y en la página web municipales.

Otro hit muy bailable en la mente de sus señorías los/as alcaldes/esas y bastante fácil de ver reflejado en la práctica.

A pesar de que el artículo 97 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (con carácter básico y directamente aplicable a los ayuntamientos) sea muy claro en este aspecto, al determinar que “Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Las bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», salvo las relativas a las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»”, y el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento para la selección de los funcionarios de administración local, se pronuncie en el mismo sentido, para un/a alcalde/esa la publicación de las bases en el tablón de anuncios del ayuntamiento y con suerte en la página web y por sistema de megafonía es una difusión amplia y suficiente. 

Si a su criterio quedara la publicidad se realizaría únicamente mediante un sistema de silbido por cuerna o con un sistema de palomas mensajeras, pero afortunadamente ahí están el Estado y las comunidades autónomas para tiranizarnos y decirnos con su potestad legislativo lo que tenemos que hacer, una vez más.

4º Introducir temas locales en los procesos selectivos (callejero, tradiciones, historia local, etc).

Una última estrategia a poner en práctica para lograr el ansiado empleo público vecinal es la introducción en el temario de temas de carácter local, que allanen el terreno a los candidatos del pueblo frente a los candidatos forasteros. Preguntas sobre conocimientos de gran relevancia como ubicar calles o edificios municipales en el mapa, conocer el día y lugar en el que se realiza el mercado municipal, conocer las fiestas y tradiciones locales o las fechas en las que se construyeron edificios, se cambió la denominación del municipio u otros eventos trascendentes. Vamos, el día a día de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que se aspira.

Aunque esta estrategia alcaldible es la única que puede encontrar amparo legal, sí que es cierto que la normativa en materia de empleo público determina que debe existir relación entre las pruebas selectivas y las funciones a desempeñar en el puesto y, por lo tanto, el número de preguntas de esta categoría que se deben poner en un examen de oposición debe ser proporcionado (salvo que el proceso selectivo sea para la Oficina de Turismo o para el Archivo Municipal, en cuyo caso el número de preguntas específicas de carácter local podría ser más elevado).

Costumbre cuyo conocimiento es imprescindible
para trabajar en el ayuntamiento 

También es cierto que en muchas ocasiones, para los trabajos temporales los/as alcaldes/esas optan por el sistema de concurso para seleccionar a los candidatos en vez de por el sistema de oposición o concurso-oposición (a pesar de que estos sistemas son los sistemas a utilizar por defecto según la normativa aplicable) y por lo tanto no se puede poner en práctica esta estrategia. En la visión de un/a alcalde/sa para trabajar temporalmente en el ayuntamiento no es necesario demostrar ningún conocimiento o aptitud y resulta indignante que para ciertos empleos de carácter más básico (limpieza viaria, limpieza de edificios, limpieza de caminos, monitores deportivos, monitores infantiles, etc.) sus convecinos tengan incluso que estudiar.

Las estrategias anteriores se puede utilizar de manera aislada o de forma acumulativa, haciendo aún más inexpugnable e impracticable el camino hacia el empleo público local a los pueblos invasores.


Competencia local en materia de empleo

Todo lo expuesto anteriormente, y todas las estrategias planteadas y aplicadas por los/as alcaldes/esas existen en la realidad y estos hechos se producen a pesar de que los ayuntamientos no tienen ningún tipo de competencia en materia de empleo (no aparece dicha competencia ni en el artículo 25, ni en el 26 ni en el 27 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por lo tanto, los ayuntamientos no deberían realizar dichas actuaciones hasta que el total de sus competencias se prestaran y realizaran a la perfección y satisfacción de todo el vecindario y se cumplieran los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la LRBRL para el ejercicio de competencias diferentes a las propias y a las atribuidas por delegación (garantía de la inexistencia de duplicidad con otras administraciones y sostenibilidad financiera de la nueva competencia). No obstante, los empleos públicos se generan en aquellas materias en las que los ayuntamientos sí que tienen competencia (limpieza viaria, limpieza de edificios -salubridad-, limpieza y mantenimiento de caminos, monitores deportivos y juveniles – promoción del deporte, tiempo libre-, socorristas -instalaciones deportivas-, etc.) y de esa manera se matan dos pájaros de un tiro, haciendo al mismo tiempo la competencia propia y la impropia.

Además, existe un factor más para el ejercicio por parte de los ayuntamientos de actuaciones en materia de empleo: se trata una vez más la tiranía de las administraciones mayores y mejor financiadas (sobre todo de las comunidades autónomas, pero también del Estado). Estas administraciones convocan líneas de subvención para fomentar el empleo en las que pueden participar los municipios y que se convierten en un caramelito para los/as alcaldes/esas en busca de votos entre sus vecindarios. De esta forma, las administraciones superiores realizan sus competencias propias sin despeinarse, encalomando el trabajo sucio a los cenicientamientos y limitándose únicamente a dar órdenes, a criticar la ineptitud y torpeza de los ayuntamiento para la gestión y a actuar cual Señorita Rottenmeier a la hora de la justificación de las subvenciones.

Por favor, ponga su solicitud de empleo público aquí 

Convocatorias de empleo público: conflicto de ideas

Otro aspecto que no puedo dejar de tratar en esta entrada es el maremagnum de ideas y objetivos que se produce en la mente de un/a alcalde/esa a la hora de convocar una bolsa de trabajo para prestar un servicio local: por un lado quieren que se preste el servicio con una cierta calidad (objetivo calidad del servicio), por otro lado quieren que sus potenciales votantes consigan ese empleo sin tener que estudiar o pasar ningún examen (objetivo empleo local asequible) y por último quieren que consigan ese empleo las personas del municipio que estén atravesando una situación sociolaboral más dura (objetivo social). Y todos estos objetivos, en muchas ocasiones, son imposibles de conseguir al mismo tiempo, por ser fuertemente incompatibles entre sí.

Si las personas que van a prestar el servicio no saben nada sobre el mismo (por no haber tenido que superar ninguna prueba para acceder) y además están atravesando una situación social difícil (por estar desempleados de larga duración, por ser padres de familias numerosas, por tener adicciones o problemas físicos o psicológicos, etc.) la posibilidad de que el servicio a prestar sea de calidad es altamente improbable: la gente no sabe trabajar, no muestra interés por un trabajo que ha conseguido tan fácilmente, empiezan a presentarse bajas laborales y al final el servicio prestado es un desastre y un sumidero por el que se cuelan los impuestos. Si, por el contrario, para garantizar una cierta calidad del servicio se exige a los candidatos unos conocimientos y la superación de una serie de pruebas mínimas, la probabilidad de que accedan al empleo gente del pueblo y con una situación sociolaboral difícil es muy baja. Por lo tanto, creo que en ciertas ocasiones hay que posicionarse, adoptar una decisión (a favor de uno de los objetivos) y ejecutarla hasta sus últimas consecuencias, porque en caso contrario el fracaso está asegurado. No siempre es posible agradar a todos.

Tampoco se debe pasar por alto que la creación de bolsas de trabajo temporal para la prestación de servicios públicos de competencia municipal que tienen carácter permanente y estructural (limpieza viaria, ayuda a domicilio, limpieza de caminos y sendas, etc.) no es acorde a la normativa. La contratación de este personal temporal impide la convocatoria y cobertura permanente con personal fijo de las necesidades, y se precariza así el empleo público, además de que se asume el riesgo de que dichos trabajadores se conviertan en laborales indefinidos no fijos en caso de que no se controle y se actúe con suficiente diligencia por parte de los ayuntamientos.


Por compasión: propuestas de actuación

Por último, y para no dejar con mal sabor de boca a todos esos/as alcaldes/esas de buena voluntad que se han visto espoleados a lo largo y ancho de esta entrada, realizaré unas propuestas completamente legales para que los ayuntamientos puedan lograr el empleo para sus vecinos/as (aunque sea de forma indirecta): mejorar las condiciones fiscales para promover la implantación de empresas en el municipio y el emprendedurismo local, fomentar la actividad comercial y el emprendimiento a través de viveros de empresas, ferias comerciales, concursos de escaparates, establecer criterios en los contratos públicos ligados a la contratación de personas desempleadas en el municipio, adjudicar los contratos menores a empresas y profesionales instalados en el municipio (siempre que respondan al carácter imprevisible y urgente que estos contratos tienen en la nueva LCSP), etc.

Otras recomendaciones para luchar contra la despoblación de los municipios: http://www.femp.es/sites/default/files/doc_despob_definitivo_0_0.pdf



¡Nos leemos!



Actualización a 14 de octubre de 2019

Una muestra de que lo que se ha contado en esta entrada es toda una realidad en los microayuntamientos de nuestro país, la hemos podido leer en los diarios en los últimos días:

El PSOE hizo un «censo oficial» de enchufados para exigirles el voto

El PP llevará a la Justicia la compra de votos del PSOE de Andalucía

Es el caso de Huévar de Aljarafe (Sevilla), municipio en el que el partido en el gobierno trataba de conseguir los votos de los vecinos del municipio en las elecciones locales a base de otorgar empleos públicos entre la ciudadanía (supuestamente). El sistema tenía una cierta sofisticación, ya que existían incluso censos casa por casa en los que analizaban la tendencia política de los habitantes y les servían para recontar los potenciales votos y para asignar puestos de trabajo de carácter temporal a los miembros de aquellas familias más indecisas para acabar de inclinar la balanza a su favor. 


Se trata de una clara utilización del dinero público con fines particulares, y utilización del empleo público en un sistema neocaciquil que está tan de moda entre nuestros alcaldes y alcaldesas. Porque no solamente en Huévar de Aljarafe se elaboran esos listados de adeptos y detractores en los días previos a los comicios locales... De ahí que las estrategias de defensa del empleo local por parte de las Alcaldías, que se mencionan en esta entrada, vayan encaminadas a que los empleos públicos los ocupen solamente los vecinos del municipio, porque la legislatura se concibe como un semillero de votantes y cada empleo regalado se traduce en un voto cosechado.

En fin, qué tragedia para los ayuntamientos, que tienen que hacer cestos con estos mimbres y qué barato se venden algunos.  

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