jueves, 13 de junio de 2019

La autonomía local: utópica quimera (continuación)

Siguiendo con la historia de terror que contábamos la semana pasada sobre la Cenicienta municipal controlada y esclavizada por sus hermanastras y madrastra comunidades autónomas y Estado, aparece en la trama un nuevo personaje: las diputaciones provinciales. 


Las diputaciones provinciales: rise like a phoenix

Estas entidades, que en principio son unas entidades locales más al nivel de los ayuntamientos, en mi opinión no ocupan una posición similar a la de los consistorios, de sumisión y servilismo. 

Y esto es así aunque las diputaciones se configuran en nuestra normativa (artículo 31 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local) como agrupaciones de municipios con capacidad y personalidad para cumplir sus fines, garantizando la solidaridad y el equilibrio interterritoriales: a) asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia provincial y b) participando en la coordinación de la administración local con las comunidades autónomas y con el Estado. 

Al igual que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales tienen unas competencias propias (artículo 36 de la Ley 7/1985) y las que les puedan delegar las comunidades autónomas y el Estado, que se realizarán de acuerdo con las instrucciones de dichas entidades (artículo 37 LRBRL). Sus competencias propias básicamente se basan en la coordinación y sobre todo en la cooperación con los ayuntamientos en la ejecución de sus competencias.  

Los términos coordinación y cooperación son parecidos, pero tienen un matiz que los distingue. El término cooperación implica la participación o realización conjunta de una tarea, a diferencia de la coordinación, que supone una actividad exterior a la realización material del trabajo. Y como la mayor parte de las competencias propias de las diputaciones provinciales incluyen el término cooperación (sólo hay que ver el contenido de los artículos 36 de la Ley 7/1985 y 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local) se puede concluir que las diputaciones provinciales se configuran como entidades destinadas a acompañar a los ayuntamientos en el ejercicio de sus tareas, a "arrimar el hombro" como quien dice. 
Con la crisis económica sufrida por nuestro país en la última década, y la aprobación de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las diputaciones provinciales se vieron reforzadas con nuevas funciones para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de las competencias municipales. De hecho, según las previsiones de dicha norma, las diputaciones podían llegar a prestar directamente servicios municipales mínimos (de los previstos en el artículo 26 de la LRBRL) en caso de que posibilitaran un coste efectivo del servicio inferior al que suponía la prestación directa por los municipios, y así lo determinara el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se abría así una vía legal para poder sustituir a las ineptos e ineficientes cenicientamientos en caso de que malgastaran el dinero público en la realización de sus primarias labores. 
No obstante, esta previsión legal de que las diputaciones provinciales sustituyeran a los ayuntamientos en la prestación de sus servicios mínimos, en raras ocasiones llegó a aplicarse, aunque ello supusiera el surgimiento de la obligación de los ayuntamientos de calcular anualmente el coste efectivo de sus servicios, obligación que permanece actualmente a pesar de que la crisis económica ya ha pasado y de que las entidades locales son administraciones que mejor cumplen os objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (y de la escasa validez de los datos de dicha plataforma, por la diversidad de formas y criterios de calcular su contenido). 
Y en mi opinión la infrecuente sustitución de los ayuntamientos por las diputaciones en el ejercicio de sus funciones se ha producido no porque las diputaciones no puedan prestar los servicios de manera más eficaz y eficiente, sino por el escaso interés de las diputaciones en dichos servicios tan primitivos y poco lucidores. Las diputaciones han preferido centrar su interés en otras actuaciones más "lucrativas" como la recaudación tributaria (en la que pueden determinan el importe de sus comisiones con total libertad, como si de un monopolio se tratara) y pintureras, como todo lo relacionado con la implantación de las tecnologías en la administración, la transparencia, el gobierno abierto o las actuaciones de coordinación (controlando y dando órdenes, pero sin doblar el lomo). 
Por su parte, la sufrida función de cooperación que obligatoriamente deben realizar, las diputaciones han preferido llevarla a cabo a través de fórmulas como los planes de obras y servicios y otros programas de subvenciones, en los que el hecho de aportar la financiación les permite empoderarse y convertirse en las nuevas hermanastras de la pobre y triste Cenicienta municipal: marcando requisitos, estableciendo plazos, fijando la documentación a presentar, los modelos a utilizar e incluso creando nuevas plataformas a cumplimentar, como si del Ministerio de Hacienda se tratase. 
El hecho de poner la pasta, hace que las diputaciones se vengan arriba y traten a la Cenicienta municipal igual que las todopoderosas hermanastras autonómicas y madrastra estatal: la controlan, y supervisan, la regañan si se equivoca, la exigen realizar tareas fijándole plazos, la castigan y penalizan si no las cumple a su voluntad y satisfacción. 
Y a los ayuntamientos no les queda más que ver, oír, callar y asumir lo que les viene, porque el hecho de ser pobres y tener una financiación escasa, les obliga a aguantar y resistirlo todo a cambio de obtener recursos. Y así es como la pobre Cenicienta municipal encuentra una nueva dueña, donde debería haber una nueva compañera. Y todo justificado por la procedencia de los recursos económicos y por un sistema de "clasismo institucional" que reproduce en nuestro entramado administrativo lo peor de la sociedad en la que vivimos.


Diputación provincial en fase empoderada

Pero hay que reflexionar sobre una serie de aspectos: ¿Hacen realmente los ayuntamientos las actuaciones que harían si los fondos que perciben no fueran finalistas? ¿Por qué no dar directamente los fondos a los ayuntamientos a través de un sistema de financiación justo para fomentar la verdadera autonomía local y que los ayuntamientos no tengan que limitarse a cumplir los objetivos que otros les marcan? ¿Alguien ha pensado alguna vez en la cantidad de tiempo y de dinero que se gasta en los ayuntamientos en la solicitud y justificación de las subvenciones que se reciben cada año?


Las pruebas de la esclavitud institucional: she works hard for the money


Por si algún lector de mis entradas duda de la posición de subordinación y sumisión en la que viven los ayuntamientos respecto a las comunidades autónomas y Estado, citaré a continuación una serie de tareas que todas las entidades locales deben realizar periódicamente por obligación de la normativa aplicable, y que muchas veces recaen en los secretarios, interventores y tesoreros:
- Enviar al Ministerio de Hacienda los datos que se establecen en la Orden HAP/2015/2012 (modificada por la Orden HAP/2082/2014)  por la que se establecen las obligaciones de suministro de información derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta información se envía a través de múltiples plataformas: presupuesto anual, liquidación, ejecuciones trimestrales, coste efectivo de los servicios, planes presupuestarios a medio plazo, líneas fundamentales de los presupuestos, cuentas anuales, esfuerzo fiscal, seguimiento de planes económico-financieros, periodo medio de pago, morosidad... 
- Enviar a las comunidades autónomas y a las delegaciones del gobierno las actas de los órganos colegiados existentes en el ayuntamiento, así como la relación de resoluciones/decretos de Alcaldía que se dicten.
- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones tanto de concurrencia competitiva como de adjudicación directa, que se otorguen, sus beneficiarios y sus pagos.
- Enviar al Registro de Contratos del Sector Público los datos de los contratos adjudicados. 
- Publicar en la Plataforma de Contratos del Sector Público (si se utiliza como perfil del contratante) los anuncios de licitación, los pliegos, las modificaciones y los datos sobre su adjudicación.
- Comunicar al Ministerio de Hacienda los datos de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las mismas (por muestreo), ISPA.
- Enviar al Tribunal de Cuentas y al órgano equivalente de carácter autonómico (si existe) la Cuenta General, el listado de acuerdos contrarios a reparos adoptados y el listado de contratos. 
- Comunicar a la comunidad autónoma y al Estado los datos de los alcaldes electos y de los concejales que ostenten delegaciones. 
- Comunicar a la comunidad autónoma los gastos trimestrales de los ambulatorios municipales, para su compensación....
Y a todo lo anterior hay que añadir las obligaciones específicas de solicitud y justificación de cada subvención que se recibe y otras demandas de información que siempre y constantemente surgen. 
Tras leer todo lo anteriormente expuesto... ¿no os parece que los funcionarios de administración local trabajamos realmente para otras administraciones? 

¿Todavía alguien sigue pensando que la autonomía local es algo más que una pura entelequia?


¡Nos leemos!



Madrastra Estado: 
- Mirad chicas, un claro ejemplo de lo que nunca hay que ser: pobre.

Hermanastra comunidad autónoma:
- ¡Qué rural, por dios!

Hermanastra diputación provincial: 

- ¡Vulgar y sin vergüenza ninguna!

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