jueves, 21 de noviembre de 2019

La función interventora en su modalidad limitada previa: algo más que echar la quiniela

Desde que explotó la crisis financiera en el año 2010 (el conocido como crash de 2010) la función interventora de la habilitación nacional ha evolucionado poco a poco hacia una mayor complejidad, una mayor responsabilidad, en un proceso incremental y de dificultad creciente. 

Primero fue la modificación del artículo 135 de la Constitución, después la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Orden HAP/2015/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (modificación por la Orden HAP/2082/2014), el Real Decreto 635/2014, por el que se desarrolla el sistema de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas (actualmente modificado por el Real Decreto 1040/2017), la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, etc. Todas ellas iban en la línea de otorgar mayor poder a la figura de la Intervención, a fin de que la misma pudiera poner orden y enderezar la situación de catástrofe económica en la que estábamos sumidos.


Buenos días, soy el interventor y
vengo a interveniros

Bien es cierto que toda esta vorágine legisladora y el esfuerzo y sufrimiento conjuntos de muchos/as interventores/as y de la ciudadanía dieron su fruto, y actualmente nos encontramos con una administración más saneada, con menos deuda, que cumple mejor y más pronto con sus acreedores y que cuando gasta no solamente piensa en el momento presente, sino que también mira de reojo al futuro. 

Una de las últimas innovaciones que dejó esta revolución legislativa y esta fiebre interventora fue la aprobación del Real Decreto 424/2017, de de régimen jurídico de control interno del Sector Público Local, que vino a aclarar a qué se referían los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales cuando hablaban de control interno y de función interventora de forma un tanto abstracta, al mismo tiempo que los reformaba. Además, con la aprobación de esta norma el gobierno hizo uso de la potestad prevista en el segundo párrafo del artículo 213 de fijar las normas sobre los procedimientos de control, la metodología, los criterios y los derechos y deberes del personal controlador, potestad un tanto olvidada durante un periodo de más de 12 años.

Hasta ese momento, la única referencia que tenían las intervenciones locales para interpretar lo que la norma quería de ellos en el ejercicio de la función interventora era lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, si bien echándole mucha imaginación para salvar las distancias organizativas y de funcionamiento entre el Estado y sus infrahermanas las entidades locales.


Tsunami controlador: I love rock and roll

A partir de la entrada en vigor de dicha norma, que se produjo el 1 de julio de 2018, las entidades locales debían adaptarse a la misma, optando por acogerse al régimen de control interno simplificado (sólo aplicable en caso de estar incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, cumpliendo los requisitos previstos en la Regla 1 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre) o al modelo normal de control interno. 

Dentro de cualquiera de dichos sistemas debían optar además por la elección de la función interventora en su modalidad ordinaria (plena previa) o en su modalidad de limitada previa, tanto en gastos como en ingresos, si bien en los ingresos se añadía además la posibilidad de hacer únicamente toma de razón en contabilidad y control posterior. 

En el caso de las entidades locales que hubieran elegido además el régimen de control interno simplificado, debían decidir además si llevarían a cabo un control permanente posterior en materia de gastos o no, lo cual no era posible en materia de ingresos (en los que sí era obligatorio dicho control posterior). 

Y hasta aquí la capacidad de decisión u opción de las entidades locales, porque el resto ya es una actuación reglada de aplicación de la nueva norma (con posibilidad de incrementar la complejidad mediante acuerdos plenarios autoflagelantes). 

Se fijaban en la norma el responsable de llevar a cabo las actuaciones de control interno, la forma y el momento en que debía llevarse a cabo el mismo, el plazo para ello, las actuaciones con reflejo económico que debían ser objeto de control y las excluidas, los requisitos básicos y mínimos a verificar para cada una de las actuaciones municipales con repercusión económica (por referencia al acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento), las conclusiones a que pueden llevar los informes de fiscalización, el carácter suspensivo o no de los reparos, el órgano competente para levantarlos... 

Para cualquier funcionario, que normalmente se queje de la indeterminación jurídica de su trabajo por la falta de una regulación precisa y clara, la norma parecía un sueño, ya que al ser tan minuciosa y expresa su aplicación debía ser como coser y cantar. 

Pero cuando alguno de dichos funcionarios comprobó la cantidad de aspectos que es necesario verificar en la fiscalización limitada previa para actuaciones como puede ser la aprobación de los pliegos de un contrato de obras (y la correspondiente autorización del gasto), se le vino el mundo encima: existencia y adecuación de crédito, competencia del órgano, cumplimiento de los límites del artículo 174 del TRLRH (en caso de gastos plurianuales), ejecutividad de los recursos que financian la actuación (en caso de ingresos afectados), pliegos informados jurídicamente, proyecto de obra informado por técnico municipal, acta de comprobación del replanteo...

Algunos incluso pensaron: si esto es la fiscalización limitada previa o en régimen de requisitos básicos... ¿qué es lo que tienen que comprobarse en una fiscalización plena previa? Y las cabezas pensantes de estos funcionarios cogieron carrerilla y despegaron.

Se trataron de calmar los ánimos reconociendo que sí, que eran muchos y muy variados los aspectos a verificar, pero en cualquier caso muchos menos que los propios de una fiscalización plena previa y que, mediante un sistema de plantilla preconfiguradas anteriormente, la fiscalización podía ser una cosa de marcar cruces, como quien echa la quiniela. 

Pero claro, el sistema de las plantillas preconfiguradas tiene sus peros, porque el sistema de cruces sólo permite decir que un requisito se cumple o no se cumple, que algo es blanco o negro, y nosotros los habilitados nacionales (y sobre todo los secretariuchos de tercera) vivimos inmersos en un mundo gris con mil y una tonalidades distintas de ese insulso color. Así que aún con ese sistema no te queda más remedio que poner un asterisco y enviar al lector a las observaciones. 

Otro asunto dudoso de dicha tipología de informe es a partir de qué momento (cuantas cruces de cumplimiento) se pasa de un informe de fiscalización desfavorable con reparo a uno favorable con observaciones o simplemente favorable. Porque el Real Decreto 424/2017 es claro y sólo establece tres tipos de informes: el desfavorable (reparo), el favorable o el favorable con observaciones ¿Qué porcentaje de cruces debe incluir el informe para traspasar la barrera de desfavorable a favorable? ¿Existe algunos requisitos de mayor importancia cuyo incumplimiento supone automáticamente que la conclusión del informe sea desfavorable, como puede ser la inexistencia de crédito o el incumplimiento de otros requisitos básicos generales? Son muchas las preguntas que pueden asaltar la mente de un interventor en la elaboración de un informe preconfigurado, y que hacen de ello algo más complejo que echar la quiniela.

Propongo que aparte de cruces, se puedan
poner también emoticonos en los informes

La aplicación de la norma a los micromunicipios: Hard Rock Hallelujah

Si bien el Real Decreto 424/2017, de de régimen jurídico de control interno del Sector Público Local se elaboró con una visión realista de la situación de las pequeñas entidades locales, contemplando un régimen de control interno simplificado, así como la posibilidad de no llevar a cabo el control financiero posterior de gastos en los municipios que cumplen los requisitos para hacer uso del modelo simplificado de contabilidad local, la norma sigue adoleciendo de deficiencias que dificultan su aplicación y efectividad en las secretarías rurales. 

Son elementos que ponen en riesgo la eficacia de dicha norma:

- El artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 424/2017 preceptúa que "1. El órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio. 2. El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas". 

La autonomía respecto al objeto de control, en una administración en la que la misma persona es secretario, interventor y en algunos casos tesorero y que tramita la totalidad de muchos expedientes (desde la providencia hasta la notificación de la resolución o acuerdo), es cuanto menos difícil de lograr. 


Es el eterno problema de los pequeños municipios del desorden de la personalidad múltiple del secretariucho de tercera, que es a la vez Doctor Jekyll y Mister Hyde, policía y ladrón, fiscalizador y fiscalizado. 


Si a esto le añadimos el hecho de que entre los requisitos básicos a comprobar en el régimen de fiscalización previa limitada es la existencia de ciertos certificados, informes jurídicos, retenciones de crédito, informes de responsables municipales... que debe elaborar el propio secretario-interventor porque nadie más está capacitado y/o conocimientos para hacerlo en ese ayuntamiento, la cosa aún empeora más, pues no solamente debes fiscalizar la actuación, sino que además debes incorporar toda esa información al expediente para que el mismo supere el juicio de la fiscalización.


- La cacareada falta de medios personales y materiales para su aplicación. El artículo 4.3 del real decreto determina que "El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto". 

¿Cómo podrían un secretario-interventor local de una agrupación de 3 municipios controlar el 100% de presupuesto general de cada ayuntamiento, fiscalizando cada contratación, cada pago, cada devolución de ingresos y cada concesión de subvención si a uno de los municipios solamente asiste un día a la semana?

¿Es un sistema de plantillas de informe preconfigurados un medio suficiente para desempeñar tal función? 

¿Puede un secretario-interventor confiar en que alguno de sus subordinados tenga la capacidad y conocimientos necesarios para prepararle dichos informes, con la seguridad de que habrá comprobado bien aspectos tales como que se cumple toda la normativa aplicable, que se ha seguido el procedimiento establecido por la norma o que se cumple lo previsto en el artículo 174 del TRLRHL en el caso de los gastos plurianuales (teniendo en cuenta la escasa formación del personal local)?

- Por otro lado, el artículo 10.2 del real decreto establece que "El órgano interventor fiscalizará el expediente en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos".

Cuando leo párrafos tan bellos como el anterior, es que lloro de emoción. ¡Qué cordura, qué clarividencia, qué bien dicho, le como la carita a ese gobierno! Pero un teléfono suena y me saca de mi éxtasis, es el alcalde que quiere las subvenciones nominativas de las asociaciones se paguen hoy mismo, y son las 13:00 horas y todavía están por revisar y fiscalizar. Y entonces me invade una tremenda amargura. 

Lo dicho, en nuestros ayuntamientos, con tal falta de planificación, de anticipo y previsión, los plazos marcados por la norma son una utopía, y el resultado de control duro buscado, se ve desvirtuado por la forma de trabajar de nuestras administraciones. 


-  El artículo 6.4 del real decreto determina que "Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.


Asimismo, los órganos interventores podrán recabar a través del Presidente de la Entidad Local, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales".


Por fin parece que aquí llega algo de ayuda para el interventor local, que pude pedir informes o asesoramientos jurídicos y técnicos a otros miembros de la entidad local, e incluso a los servicios de asistencia de diputaciones, cabildos, consejos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales.


No obstante, si trasladamos dicha posibilidad a la realidad de las secretarías rurales, dicha previsión queda únicamente en una ilusión, porque en estos micromunicipios difícilmente existe ningún otro técnico en plantilla (salvo el arquitecto municipal, con una jornada parcial muy reducida) y esto, sumido al problema de lo ajustado de los plazos anteriormente previstos imposibilita la petición de informes a los servicios de asistencia de otras administraciones. 


- La tensión y nerviosismo que produce la emisión de los informes de fiscalización a las Intervenciones municipales (el menos en mi caso). 


El hecho de que para algo tan habitual como poder aprobar una relación de facturas, el reconocimiento de la obligación derivado de las mismas y su pago se tengan que verificar aspectos tales como "Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D” y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente" o "Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación", dificulta mucho nuestra actuación. La cosa no es tan sencilla como colocar una X en la casilla, como si de la bonoloto se tratara. 



Marca, marca, ¡a lo loco!
Y por 1€ más, más posibilidades de acertar

Como vimos en mi anterior entrada El contrato menor: como el gorrión al pueblo, en los municipios de tercera (y por extensión creo que en todos los municipios) no existe una sola relación de facturas que no incluya alguna factura correspondiente a servicios o actividades que no haya seguido el procedimiento normativo de contratación (licitación que garantice la publicidad, concurrencia e igualdad de trato para los gastos periódicos y repetitivos), por lo que no se puede afirmar que ese gasto haya sido aprobado en las fases contables "A" y "D" y se haya fiscalizado favorablemente. 


Y también es comprometido el hecho de marcar la casilla de que los documentos justificativos de la obligación (facturas) se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación porque... ¿se ha comprobado que todas las personas físicas incluyen retención de IRPF en sus facturas? Si no es así, se ha pedido acreditación de estar eximido de incluir dicha retención en la factura? 


Son muchas cosas las que se deben verificar para marcar las cruces con tranquilidad, y debe considerarse que una cruz mal puesta (como puede ser la que confirma que se sigue el procedimiento legalmente establecido) puede tener muy malas consecuencias para el interventor municipal en caso de que el asunto resulte finalmente judicializado (el alcalde o la concejalía correspondiente se amparará en la cruz puesta por la Intervención para justificar su actuación). 


Por ello, vale más pecar de precavido y no poner cruces en caso de duda (actuar por defecto y no por exceso) y poner observaciones en los informes aunque nos lleve algo más de tiempo su preparación. Porque si somos estrictos y aplicamos la norma íntegramente y hasta el final no habría una relación de facturas sin su correspondiente reparo, al menos en el caso de mis municipios. 


En fin, que si bien es admirable la finalidad perseguida por la norma de orientar la actuación de la Intervención municipal e implantar un sistema de mejora continua, que imponga una mayor corrección y organización de la actuación administrativa, a la par que una mayor seguridad jurídica de lo actuado, también debe considerarse la dificultad de los micromunicipios de conseguir dichos objetivos, entre otras causas por la peculiaridad derivada de su planta y su organización basada en la precariedad y la escasez. 


Reitero una vez más mi opinión expresada en la entrada El desastre de la planta municipal española de la necesidad de una fusión obligatoria de micromunicipios que permita garantizar unos servicios y una gestión administrativa de calidad para sus habitantes, al mismo tiempo que un cumplimiento mínimo de la normativa existente, que cada día es más numerosa y más exigente. 


¡Nos leemos!

sábado, 9 de noviembre de 2019

Los habilitados nacionales y su debilidad ante el acoso laboral

Soy lector habitual de www.habilitados-nacionales.com y también soy usuario del grupo privado de facebook de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, con 2.379 miembros en el momento de escribir la presente entrada. 

La página de www.habilitados-nacionales.com me gusta leerla periódicamente para bajar a la realidad de nuestra profesión, conocer los peligros que nos acechan (múltiples noticias tratan sobre procesos judiciales que afectan a habilitados, irregularidades detectadas en ayuntamientos, altercados entre políticos y funcionarios, etc.) y la visión que desde los medios se tiene de ella (casi nunca bondadosa, la verdad). 

El grupo privado de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional me parece una herramienta genial para intercambiar opiniones entre compañeros, formular preguntas, conocer otros puntos de vista y mantenerse enterado de cosas interesantes. 

Pero una cosa que cada día me encuentro más en ambas páginas es publicaciones relativas al acoso laboral que sufren los habilitados nacionales.


La facilidad del habilitado nacional de ser objeto de acoso laboral

En mi opinión nuestro cuerpo es muy susceptible de ser objeto de acoso en el lugar de trabajo, y aún más en el caso de los/as secretarios/as-interventores/as. Y fundamento mi opinión en varias razones:

1. El hecho de ser un personal externo, que viene designado desde el ministerio de Función Pública para desempeñar las funciones reservadas en un municipio que nos es ajeno. 

El personal propio del ayuntamiento, habitualmente vecinos del municipio y que en muchas ocasiones llevan toda la vida trabajando en el consistorio, nos percibe como la figura del nuevo, el que se cree que lo sabe todo y que nos va a dar clases y el que viene a jodernos la vida. Y poco más o menos nos perciben los políticos.

2. El aislamiento del habilitado nacional. A diferencia de otras administraciones públicas en las que existen plantillas bien dotadas y con varios puestos de nivel técnico, en los pueblos las plantillas suelen ser pronunciadamente piramidales, con una cúspide muy apuntada en la que normalmente aparece únicamente el secretario-interventor. No existe otro personal que realice tareas de carácter técnico (si lo hay tiene una jornada muy reducida o está contratado mediante contrato de servicios). Las figuras equivalentes más cercanas se encuentran ubicadas a kilómetros de distancia, en los municipios colindantes, y en muchas ocasiones ni siquiera nos conocemos entre nosotros. 

Esto hace que muchas veces las actuaciones se realicen y las decisiones profesionales para encauzar la actividad se adopten de forma unipersonal. No existe la posibilidad de preguntar a otros profesionales cercanos u obtener otros puntos de vista reuniéndose en un despacho o durante el mismo almuerzo, como ocurre en otras administraciones, lo cual ayuda a dar pasos mejor fundados y más consistentes por el hecho de haber contrastado previamente varios puntos de vista. 

Es verdad que siempre existe la posibilidad de preguntar en los servicios de asesoramiento de las diputaciones, a las direcciones de administración local de las comunidades autónomas o a otros compañeros o preparadores, pero debes limitar dichas consultas únicamente a las actuaciones más importantes y las decisiones más cruciales o relevantes, porque todo el mundo está al menos tan liado como lo estás también tú.   

3. El fraccionamiento del cuerpo SITAL. Una razón de la debilidad del/de la habilitado/a nacional frente al acoso laboral, ligada a la anteriormente mencionada, es la falta de unión entre compañeros del cuerpo de funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

Y a este hecho no le encuentro justificación alguna, porque si bien es cierto que aparte de compañeros nos convertimos en rivales en lucha por los mismos puestos una vez al año con cada concurso y que a veces existen conflictos de intereses entre nosotros, esta situación no es diferente a la que atraviesan otros cuerpos de funcionarios en nuestro país que sí que son capaces de unirse y aliarse para luchar por lo que creen que les corresponde por derecho.   

Varios ejemplos de estas luchas colectivas: 






Los inspectores de Hacienda piden una norma para actuar de incógnito

Las protestas por los recortes educativos se extienden por media España


Si todos estos cuerpos son capaces de unirse y luchar por lo que realmente importa, ¿por qué es diferente en nuestro caso? ¿Qué tiene que pasar para que nos demos cuenta de la capacidad que tenemos si actuamos unidos?

4. La convergencia de múltiples funciones en la misma persona: Secretaría, Intervención y Tesorería. El Real Decreto 128/2018, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional atribuye todas estas funciones a habilitados de carácter nacional y, en las secretarías de tercera, a la persona titular de la Secretaría-Intervención (como si de la sagrada trinidad se tratara). Esta convergencia de funciones, en la práctica, supone que tú tramitas todo el expediente: preparas el inicio para la Alcaldía o concejalía, emites los informes, fiscalizas si fuera necesario, incorporas la documentación, preparas la resolución o el acuerdo, contabilizas, envías el fichero al banco... todo. 

Por lo que si algo no sale bien, la posibilidad de que las culpas recaigan sobre ti están entre el 80 y el 100%. Y los alcaldes lo saben, y lo utilizan cuando lo ven oportuno. 


¿Qué significa este informe?
¿No te dije que miraras para otro lado en este asunto?

5. La sufridas labores de asesoramiento y fiscalización. Si algo hay que los políticos locales no asumen con facilidad es que el habilitado nacional les asesore en sentido distinto al de sus ideas preconcebidas o, sobre todo, que les fiscalice una actuación con disconformidad. 

En el caso de la fiscalización, el hecho de que posteriormente deba darse cuenta de los reparos en el Pleno y que además anualmente deba comunicarse al Tribunal de Cuentas la relación de actuaciones contrarias a reparos adoptadas por la administración local, pone a los políticos muy nerviosos. 

Es entonces cuando comienzan a percibir al habilitado nacional como al que siempre pone impedimentos y palos en la rueda y se convierte, de la noche a la mañana, en el enemigo a batir. 

No se dan cuenta de que ese conflicto puede derivar en una mejor satisfacción de los fines públicos, como puede ser la resultante de realizar la actuación pretendida por el político, pero de manera propuesta por el habilitado y diferente a la inicial, que además cumple la normativa aplicable. 

Mi admirado Carles Ramió habla en su artículo El directivo público como gestor del conflicto organizativo sobre el papel del conflicto en las organizaciones y su efectos favorables para conseguir una buena gestión: 

"El conflicto es un elemento natural de todas las organizaciones y no hay que tener el convencimiento superficial que el conflicto es negativo. Más bien al contrario, el conflicto es la esencia de la gestión pública y, más en concreto, de la buena gestión. Los distintos actores formales (y también informales) generan tendencias naturales que generan conflicto. Por ejemplo: ¿cómo es posible que no exista conflicto entre un responsable de un servicio público directo con el interventor (controlador)? Si ambos persiguen con solvencia y con profesionalidad sus propios objetivos el conflicto es inevitable".


6. La lucha entre la costumbre y la norma. Si hay una fuerza difícil de dominar y vencer por los habilitados cuando llegamos a un ayuntamiento por primera vez, o cuando se produce algún cambio legislativo que es necesario aplicar, esa es la fuerza de "aquí siempre se ha hecho así". 



Hablé de este asunto en mi anterior entrada La vida desde el remolque (agrícola) en la que calificaba a la costumbre como la Fontana di Trevi del derecho local, por la alteración del sistema de fuentes del derecho establecido en el Código Civil que se produce en los micromunicipios, en los que la costumbre prima sobre la ley y los principios generales del derecho. 

El pensamiento de los empleados y los políticos municipales tiene incluso cierta lógica: si siempre se ha hecho de esta forma y ha funcionado, ¿para qué cambiarlo? Con la única pega de que la legislación evoluciona, siempre existe margen de mejora y no podemos vivir instalados constantemente en el conformismo. 

Esta lucha entre costumbre y norma es más palpable en los municipios en los que existen grandes diferencias formativas entre el/la habilitado/a y el resto del personal, ya que en aquellos municipios en los que no existe tal diferencia, el resto de empleados apoya la posición de la Secretaría-Intervención y la Alcaldía es más permeable a las novedades que cuando se defienden únicamente y en solitario por la persona con habilitación de carácter nacional. 

Por todos los factores anteriormente mencionados, y por alguno que otro que seguramente que olvido, los habilitados nacionales (y en especial los secretariuchos de tercera) somos muy proclives a sufrir de acoso laboral. 


El acoso laboral en sus múltiples facetas

El acoso laboral al que muchos habilitados nacionales se han visto sometidos tiene múltiples caras: puede ir desde el cambio de despacho a otro edificio aislado, el puenteo al habilitado en el ejercicio de la actividad administrativa recurriendo a otros funcionarios más dóciles, la contratación de un servicio de asesoramiento jurídico para contrarrestar los informes de la Secretaría, la negativa a conceder las vacaciones, los días de asuntos propios o permisos para cursos que se solicitan, los menosprecios o humillaciones en público o en privado, la creación de un ambiente hostil hacia la Secretaría, Intervención o Tesorería, la reducción del personal a cargo del/de la empleado/a, la apertura de expedientes disciplinarios, la reducción de los complementos salariales, etc.

Todo ello puede derivar en un ambiente de tensión que sufren los habilitados nacionales en su día a día y que, si se mantiene en el tiempo, puede causar alteraciones físicas, daños psíquicos e incluso en situaciones de depresión.

Es triste que ningún trabajador tenga que aguantar este tipo de prácticas y de situaciones en su vida laboral por el simple hecho de realizar bien su trabajo, pero es más triste aún si para poder realizar ese trabajo con corrección se ha pasado una oposición tan costosa como es la nuestra.

Todos tenemos un límite y mejor no encontrarlo.
El trabajo no debe ser como un banco de tornillo

Vías de solución

En el grupo de facebook de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional se han tratado en varias ocasiones casos de acoso laboral, y la gente está muy sensibilizada y muestran un gran apoyo a las personas acosadas. Lo que hoy te pasa a ti, mañana podría pasarme a mi, y debe ser muy reconfortante y motivador sentirse apoyado y respaldado por otros profesionales del cuerpo, en esos duros momentos.

En ese grupo de facebook, incluso se ha barajado en alguna ocasión realizar aportaciones económicas voluntarias para la contratación de abogados de prestigio para defender al/a la  habilitado/a frente a la/s persona/s acosadora/s, aunque no tengo constancia de que finalmente dicha actuación se haya llevado a cabo.

No obstante, aunque dichas medidas parecen en principio útiles, creo que no son suficientes.

Por su parte. el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros aprobó un protocolo de acoso para defender a los colegiados y colegiadas que puedan sufrirlo. Puedes obtener más información sobre dicho protocolo aquí. Me parece que es en este sentido en el que tenemos que trabajar para solventar este problema, porque si bien las palabras de ánimo de compañeros son siempre bienvenidas, no podemos dejar algo tan serio como la protección frente al acoso de un/a compañero/a a la suerte de la voluntad del resto de compañeros en cofinanciar una defensa solvente en vía judicial.

Tengo constancia de que ya son varios colegios autonómicos de secretarios, interventores y tesoreros los que se han adherido a dicho protocolo, pero no conozco ningún caso en el que se haya aplicado el mismo ni la satisfacción de los funcionarios acosados con la resolución de su reclamación. Si conoces algún caso en que se haya aplicado este protocolo, por favor indícamelo en los comentarios o en el correo electrónico que puedes encontrar en mi perfil.

Por último, deseo hacer un llamamiento al resto de compañeros a la unidad de todo el cuerpo para hacer frente a los problemas que nos acucian en el desempeño de nuestras funciones. Porque en los últimos años hemos visto incrementadas notoriamente nuestros cometidos (plataformas ministeriales, Base de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Contratos del Sector Público, Ley de Transparencia, etc.) sin un incremento simultáneo de medios para conseguirlo (más bien con un recorte de medios, por lo menos en recursos humanos), nos han empeorado nuestras condiciones laborales (incremento de jornada de trabajo, decremento de retribuciones, etc.) y no hemos sido capaces de manifestarnos o de movilizarnos para defendernos. Cuando hasta los alcaldes han sido capaces de movilizarse para luchar contra la despoblación o por un sistema de financiación local más justo, da que pensar que nosotros no seamos capaces de ponernos de acuerdo para reivindicar lo que nos corresponde en derecho.

Si trabajamos juntos el éxito está asegurado.
Somos muchos y poderosos.

En fin, si tienes alguna aportación sobre esta u otra materia, agradecería tu comentario.

¡Nos leemos!