No sé si mis ilustres lectores conocerán o no la historia del castigo de Sísifo recogido en la Odisea pero, por si no la conocieran, reproduzco a continuación la sinopsis que de dicha pena hace la -siempre útil en momento de apuros- Wikipedia: “En el inframundo, Sísifo fue obligado a cumplir su castigo, que consistía en empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, pero antes de que alcanzase la cima de la colina la piedra siempre rodaba hacia abajo, y Sísifo tenía que empezar de nuevo desde el principio, una y otra vez”.
Recojo este ilustre y cruel castigo porque lo estimo perfectamente aplicable a la relación de los secretariuchos de tercera como yo con el contrato menor según la legislación actual tras la aprobación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Holiiiii, soy secretaria-interventoriiiiii |
Evolución del contrato menor del Real Decreto Legislativo 3/2011, TRLCSP a la LCSP
La Ley de Contratos del Sector Público vino a poner patas arriba la configuración anterior del contrato menor para cumplir con las exigencias de Europa, que veía en la figura de dicha fórmula contractual un coladero por el que se infringían los principios básicos de contratación pública de igualdad de acceso a las licitaciones, publicidad y concurrencia, lo cual en las mentalidades mediterráneas (con niveles medios de mercantilización, predominio de las redes clientelares y de la economía sumergida) es perfectamente entendible, pero en las mentalidades norteuropeas produce convulsiones, paradas cardiacas y giros completos de cabeza sobre su órbita.
La tramitación del contrato menor hasta la aprobación de la LCSP consistía básicamente en aprobar el gasto e incorporar la factura (con ciertas peculiaridades para los contratos de obras) y permitía la adjudicación directa del contrato sin necesidad de solicitar varias ofertas ni realizar procedimiento de licitación.
Tal era la simplicidad de dicha forma de contratación, que los alcaldes y concejales se hicieron expertos en utilizar la misma y se aprendieron a la perfección los límites económicos del contrato (50.000,00 euros para contratos de obras y 18.000,00 euros para otros contratos, IVA excluido) y en su mayoría interiorizaron la improcedencia de su fraccionamiento para evitar la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, nada les impedía adjudicar año tras año las pequeñas obras, suministros y servicios a los mismos contratistas afines de forma directa (o al menos ninguna norma lo establecía de forma clara y cristalina) y en sus pensamientos tendenciosos dicha forma de actuar no presentaba fraccionamiento alguno.
Y ellos se contentaban con eso, ya que aunque en muchas ocasiones no cobraban dedicación ni asistencias y además se tenían que limitar a hacer las actuaciones que otras administraciones les imponían (ver entradas Autonomía local: utópica quimera), por lo menos podían dar trabajo a sus conocidos (ver entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú) y adjudicar los contratos a sus amiguetes de forma indiscriminada. Ese era su gran poder.
Pero la malvada LCSP vino a destrozar el mundo de felicidad en el que dichos miembros de las Corporaciones habitaban. Para ello, optó por una tramitación más laboriosa del contrato menor que la existente hasta el momento (regulada en el artículo 118 de la LCSP), por una reducción de los límites económicos para utilizar el contrato menor (40.000,00 euros para los contratos de obras y 15.000,00 euros para los contratos de suministros y servicios), y por establecer el requisito de responder a una necesidad urgente e imprevisible para poder utilizarlo (no pudiendo ser utilizado en caso de necesidades de carácter permanente, periódico o repetitivo).
La situación se agravó aún más si cabe con la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, Instrucción 1/2009 de 28 de febrero sobre contratos menores, en la que al mismo tiempo que se aclaraban ciertos aspectos de la regulación legal de los contratos menores que habían generado una gran dispersión de interpretaciones (interpretación del ámbito temporal y objetivo de aplicación de los límites económicos de los contratos menores), se añadía la necesidad de incorporar al expediente al menos 3 presupuestos y justificar el procedimiento de adjudicación elegido.
Y a los alcaldes y concejales cuando conocieron las novedades que traía la LCSP y la posterior resolución de la OIReScon les cayó encima como un jarro de agua fría. Bueno, sobre todo a los que se dieron por enterados porque, ¿cuántos han decidido hacerse los suecos y seguir tramitando la contratación menor con las normas ya derogadas?
¡Gracias Wolters Kluwer por hacer la película para nuestros alcaldes!
Dios aprieta pero no ahoga: la alternativa legal
Pero el legislador buscó una salida a la drástica reducción de los casos de aplicación del contrato menor: el procedimiento abierto simplificado y su versión abreviada o sumaria (artículo 159 de la LCSP).
Se trata de procedimientos de rápida tramitación que permiten mantener la agilidad en la contratación pero sin prescindir de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.
No obstante, a pesar de lo reducido de sus plazos de tramitación (plazo mínimo de presentación de ofertas de 15-20 días en el procedimiento abierto simplificado y de 10 días en su versión abreviada), requiere igualmente elaborar y aprobar unos pliegos, aprobarlos y convocar la licitación, realizar mesa de contratación, etc.
Por lo tanto, puede ser relativamente rápido de tramitar, siempre que se dispongan de personal y medios necesarios para llevar a cabo todas esas actuaciones.
Situación actual en las entidades locales pequeñas respecto al contrato menor
Para disgusto del legislador, el contrato menor aún no ha desaparecido en las entidades locales pequeñas, y de hecho sigue gozando de bastante popularidad.
En el caso de los nuevos límites económicos del contrato menor, parece que la mayoría de miembros de las Corporaciones los han asumido y tratan de cumplirlos, pero el tema de la actual uso y tramitación de dichos contratos ya es harina de otro costal. ¿Cuánto les costará asumir que el contrato menor se prevé como algo residual, como una herramienta para casos de necesidad extrema urgente e imprevisible y no planificable? ¿Cuándo comenzarán a tramitar los expedientes de contrato menor con anterioridad a la realización del encargo, a diferencia de como se hacía hasta la aprobación de la LCSP?
Pero claro, existe una gran diferencia entre el legislador y el alcalde/concejal: mientras que el legislador considera que todo en esta vida es planificable y previsible, para el concejal o alcalde todo es urgente e imprevisible. Fruto del afán planificador compulsivo del legislador es la cantidad de planes que cualquier entidad local (independientemente de su tamaño y medios) debe realizar: plan anual de contratación, plan legislativo anual, presupuesto (que no deja de ser un plan), plan de tesorería, plan de prevención de riesgos laborales, plan de prevención de incendios forestales, plan de actuación ante caso de emergencia…
Y en realidad opino que el legislador tiene mucha razón, que a mi me encantaría que mi día a día fuera como él pretende que sea: hoy voy a hacer esto, mañana tengo previsto tratar este otro asunto y pasado mañana trabajaré en esta otra materia; y no como realmente es: hoy tengo que hacer esto porque se acaba el plazo, ostia, también tengo pendiente esto otro que es prioritario e inaplazable, joder ¿de dónde coño ha salido esto?, pufff me caen mierdas por todas partes, *@!+&%@$*?!…
Pero claro, también es cierto que en las secretarías rurales en las que desempeñamos nuestras funciones los secretarios de tercera la tramitación de los expedientes de contratación es una tarea que nos incumbe mayoritariamente a los secretarios-interventores y en muchas ocasiones nos toca confeccionar incluso los pliegos de prescripciones técnicas de cosas tan ajenas a nuestras áreas de conocimiento sobre suministro de combustibles, suministro de material de obra, seguros de responsabilidad civil, entre otros.
Y claro, mientras que te rompes la cabeza para realizar dichos pliegos (comparando muchos pliegos técnicos de ayuntamientos más grandes e incluso de capitales, copiando a saco párrafos enteros de los mismos), en el ayuntamiento siguen surgiendo necesidades y la Alcaldía te pide que le tramites con urgencia este o aquel contrato (que con la nueva legislación se consideran necesidades recurrentes y por lo tanto no pueden ser objeto de contrato menor), porque se lo quiere adjudicar a su amiguete de turno, o directamente te vienen con un presupuesto diciendo que acaban de hacer un pedido de productos que llegarán en los próximos días (haciendo uso de la tramitación del contrato menor ya derogada).
Secretario-interventor abatido por la inercia del antiguo contrato menor |
Y en esos momentos es cuando, como Sísifo, ves la piedra rodar colina abajo y aún incorporando tus informes negativos le tramitas al alcalde el contrato urgente que te pide como contrato menor, avisándole de que antes de que finalice su duración lo vas a licitar (porque en tu cabeza tienes claro que antes o después, en un año o en dos vas a conseguir poner en orden la situación contractual de ese maldito ayuntamiento).
Y aunque en tu mente tienes ese objetivo claro y estás dispuesto a luchar por conseguirlo, en muchas ocasiones el devenir de los acontecimientos en tu microayuntamiento te hace dudar de si algún día podrás conseguirlo, porque la forma de trabajar es completamente desastrosa y el contrato menor en la actualidad es como el gorrión al pueblo, un elemento consustancial del mismo y con un gran arraigo.
Redacta pliegos, redacta, que mientras tanto
nosotros nos reproducimos
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En fin… si alguien conoce algún ayuntamiento en el que no exista ni un contrato menor que incumpla lo previsto en la LCSP, que por favor me avise. Me animará en seguir luchando por conseguirlo yo también algún día y dejaré de pensar que ese ayuntamiento ideal es como la Atlántida, pura mitología.
¡Nos leemos!
Te correspondo a la visita¡¡¡ de nuevo enhorabuena por continuar con el blog y por el humor (yo a veces me corto demasiado) por eso creo que en breve tendré un alter ego espero más divertido. No obstante, te iba a comentar sobre tú entrada que la única solución al contrato menor en municipios de tercera, segunda y primera , son dos cosas: 1 el tesón del secretario-interventor o FHCN y 2 Didáctica y pedagogía ir eliminando contrato menores fraude/puente/ de servicios estructurales y permanentes.... cuando se pueda.... pero en plan videojuego: " por fin después de dos años me he cargado el contrato de telefonia" "oye Paco hoy por fin he licitado el contrato de reparación de vehículos" y así..... sin plan anual de contratación pero como nuestra amiga hoja de excel.... ya tendré un día tiempo y medios para el pliego y va a ver el Alcalde....
ResponderEliminarPara terminar añadir, que el lio lo monta la AGE, se lo encaroman al resto de administraciones públicas territoriales, lo intenta deshacer, lo lia más, crea oficinas y organos consultivos, la lía más pero al final si un ministerio 1 compra folios y bolígrafos por 14.999 € (algunos lo de la admon electrónica como que tampoco) a Pepe S.l. y el ministerio 2 compra folios y bolígrafos por 14.999€ a Pepe S.l. y por casualidad la Agencia Española de cooperación internacional también compra folios y bolis a Pepe S.l. por 14.999 € no se entera nadie y además son distintos órganos de contratación..... pero.... hago una ley para eliminar los menores..... y el ejemplo es con folios y bolis.... no te digo el resto de cosas básicas....
Gracias por el comentario Povedano, a veces tengo la sensación de estar hablando sólo, pero me sirve de desahogo este blog. Tus recomendaciones para solventar el asunto de los contratos menores (tesón del habilitado nacional y didáctica y pedagogía) los tengo muy presentes e intento aplicarlos a mi día a día, pero a veces me entra un gran bajón y un tremendo desánimo cuando veo que las cosas no salen todo lo bien que a mi me gustaría o que no avanzan al ritmo que yo desearía.
EliminarEn cuanto a tu ejemplo sobre la contratación con el mismo proveedor de distintos ministerios... pura realidad, pero luego los que somos unos ineptos y no sabemos gestionarnos y organizarnos somos nosotros, los de las entidades locales. En fin, se legisla pensando a lo grande y después los pequeños municipios que se apañen como puedan.
Gracias por el comentario. ¡Nos leemos!
Joder, es lo mejor que he leído en mucho tiempo y es la realidad escupida a la cara. Enhorabuena! (y, también, enhoramala).
ResponderEliminarGracias biamba, es un placer saber que hay gente al otro lado de este blog personal de desahogo y reivindicación, con algún que otro escupitajo en la jeta.
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