miércoles, 31 de marzo de 2021

Mi alcalde me mangonea lo normal

No sé si será cosa mía o también mis lectores/as habrán experimentado alguna vez la sensación de que sus alcaldes mangonean su trabajo. Y cuando digo mangonear me refiero literalmente al significado que le da el diccionario a este verbo: 

1.

COLOQUIAL

Intervenir [una persona] en un asunto con la intención de dirigirlo o manipularlo, imponiendo a los demás su voluntad.

"le gusta estar siempre en medio para mangonearlo todo"

2.

COLOQUIAL

Dominar o manejar a una persona.

"algunos deportistas se consideran víctimas de un entrenador que los mangonea".

Con esta expresión no quiero decir que los alcaldes mangonean mi trabajo en sentido de que se benefician del fruto del mismo (ajenidad de los frutos del trabajo), lo cual sería normal en una relación entre trabajador y empresario o entre empleado y jefe -a pesar de que en nuestro caso esta relación presenta múltiples peculiaridades y matices-. Quiero decir que mis alcaldes en ocasiones paralizan, interrumpen, imposibilitan o incluso boicotean mi trabajo, impidiendo que alcance sus objetivos. Lo hacen tanto cuando la actividad que llevo a cabo no es voluntaria sino predeterminada por la normativa vigente, como cuando mi actividad se han iniciado a petición suya y por cualquier motivo la tramitación ha tomado un cariz distinto al que esperaban. 


Mi alcalde me mangonea lo normal


Las formas en que un/a titular de Alcaldía puede mangonear el trabajo de su Secretaría rural son muy variadas:

- El poder de la firma. Cuando pones documentos a firmar, si el contenido no es de su agrado, los dejan sin firmar por los siglos de los siglos. Afortunadamente hoy en día tenemos los gestores de expedientes electrónicos que nos permiten demostrar que la documentación ha sido elaborada y puesta a firma en caso de que alguna responsabilidad se derive de la inactividad de la administración. ¿Cómo se podía trabajar hace unos años sin estas herramientas? 

- Minimizar la publicidad. Si la documentación ya ha sido firmada o el acuerdo ya ha sido adoptado, aún se pueden reducir sus efectos haciendo que nadie o casi nadie tenga noticia. El control que los alcaldes tienen de lo que se publica en los portales de transparencia, de las páginas web y de las redes sociales, impidiendo que se publique cualquier información que les pueda perjudicar, puede convertir el más solemne acuerdo plenario en un papel olvidado en medio de un libro de actas del despacho de Secretaría. 

- Sobrecargar de trabajo. Cuando conocen o se enteran de que estás trabajando en algún expediente que podría resultarles molesto o perjudicial a corto plazo (que suele ser el único que contemplan), te piden que adelantes otros asuntos, recobrando el interés por aquella promesa electoral antaño olvidada, inventando nuevas iniciativas o recurriendo a su barra libre de informes de asesoramiento que la Secretaría debe atender. El objeto es que no tengas tiempo para avanzar ese expediente que les puede afectar electoralmente hablando, aunque legalmente resulte imprescindible

- Escarnio público. En casos extremos, recurren también a la ridiculización en público de la figura del/de la secretario/a. Los argumentos puede ser muy variados, pero la finalidad está clara: denostar al empleado público y sembrar la duda sobre su desempeño profesional. Podéis leer un testimonio en primera persona de esta táctica de las Alcaldías en esta entrada del blog Habilitados protestones: Acoso y derribo

Ya en el curso selectivo del INAP de acceso a la habilitación, nos hicieron clases prácticas de órganos colegiados en las que cada uno de los alumnos asumía un rol (alcaldes, concejales, secretarios, público, etc.) y se simulaba una sesión plenaria. En esas clases la profesora hizo el papel de alcaldesa y en ciertos momentos culpaba a la Secretaría de los errores o de las críticas que recibía por parte de la oposición ("yo me limito a firmar lo que me pone la Secretaría", "la Secretaría-Intervención no ha informado en contra, luego entiendo que es correcto", etc. eran sus frases recurrentes). Creo que esta clase práctica fue muy adecuada y anticipó situaciones que todos los secretarios rurales tendremos que atravesar en nuestra vida profesional. 

- Cajones profundos. La última técnica consiste en dejar el expediente que previamente has preparado y dejado listo para firma en lo más profundo de un cajón (o ahora olvidado en un triste expediente electrónico). Esta técnica es odiosa, pues a veces para preparar el expediente has necesitado plantear cuestiones a compañeros o en el grupo de facebook, buscar modelos y adaptarlos al municipio, estudiar temas de los que no tenías ni siquiera nociones... empleando muchísimo tiempo en ello. Cuando mis alcaldes utilizan esta fórmula me molesta muchísimo, porque es como tirar mi trabajo y mi esfuerzo directamente al cubo de la basura. 


Diferenciación de metas u objetivos

Habrá lectores que piensen que ningún alcalde o alcaldesa perjudicaría el trabajo de su Secretaría, pues con ello perjudican los fines del ayuntamiento (que a la vez son los suyos propios), tirando piedras contra su propio tejado. 

Pero esto no es así. En mi opinión, el error de este planteamiento está en identificar los fines del ayuntamiento con los del propio alcalde o alcaldesa. La Alcaldía debe tener unas metas, que normalmente plasman en un programa político, y los políticos y el personal del ayuntamiento deben trabajar y esforzarse por cumplir esas metas (siempre que lo pretendido se ajuste a la legalidad o ajustándolo a ella). Pero por otro lado, el ayuntamiento por sí mismo debe tener sus propios objetivos, diferenciados de los de los políticos, y también poner empeño en su consecución. 

Son ejemplos de estas metas u objetivos que todo consistorio debe tener y que normalmente no despiertan interés (o incluso despiertan rechazo) por parte de los políticos municipales: 

Aprobar y aplicar un reglamento de control interno respecto a su gestión económica, a fin de ejercitar sobre dicha actividad las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia (artículo 213 del TRLRHL).

- Aprobar y aplicar un plan de disposición de fondos (artículo 187 del TRLRHL).

Aprobar y mantener actualizado el inventario de bienes (artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986).

- Cumplir la normativa en materia de transparencia (Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno).

- Implantar y cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). 

- Etc. 

Todas las metas anteriores no resultan atractivas para el personal político, que no encuentra en ellas rédito electoral y ve como restan tiempo al cumplimiento de sus fines e incluso siente que le limitan su libertad de actuación. 

Y en realidad, tales objetivos o metas establecidos en la normativa son limitativas del poder de los políticos municipales y de su actuación, pues tratan de salvaguardar los intereses generales de la colectividad y el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía. Por ello, estas metas u objetivos del consistorio deben ser perseguidos de forma paralela a los marcados por los miembros de la Corporación, sin que las metas políticas imposibiliten totalmente los objetivos del ayuntamiento, pero sin que tampoco los objetivos del consistorio impidan cumplir las metas de la Corporación. Es un difícil equilibrio en el que los políticos abogarán por hacer realidad sus programas e ideas y en el que los secretarios, interventores y tesoreros debemos defender el cumplimiento también de los objetivos y metas propios del ayuntamiento. 


Secretariucho de tercera manteniendo
el equilibrio entre objetivos políticos y
metas propias del ayuntamiento

Y a vosotros, secretariuchos/as... ¿vuestros alcaldes también os mangonean lo normal? ¿habéis experimentado alguna técnica de mangoneo diferente a las por mí identificadas? ¿cómo lográis mantener el interés y la motivación en el cumplimiento de las metas propias del ayuntamiento a pesar del paso de los años de servicio? Espero vuestros comentarios, que me parecen siempre enriquecedores. 


¡Nos leemos!

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales?

El 2 julio de 2018 en el patio del INAP se llevó a cabo el acto de clausura del curso selectivo por el que los secretarios-interventores de mi promoción nos convertimos al fin en lo que ahora somos: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención. Fue un acto puramente protocolario, al que asistieron habilitados de las tres subescalas que realizan el curso (secretaría de entrada, intervención-tesorería de entrada y secretaría-intervención), familiares, representantes del INAP y también de otros organismos. En este acto se leyeron una serie de discursos, se entregaron los diplomas, se tomaron fotografías y posteriormente hubo un pequeño refrigerio para las personas asistentes.

El discurso por parte del Instituto Nacional de Administración Pública corrió a cargo de José Manuel Rodríguez Carballo, que en ese momento era subdirector general del INAP. Su alocución se basó, además de recordar la importancia de los habilitados nacionales para garantizar la legalidad de la actuación municipal mediante el ejercicio las funciones reservadas (fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control económico y financiero...), en la importancia de la figura de los habilitados nacionales en la dinamización y desarrollo de los municipios. Y subrayó la importancia aún mayor del ejercicio de dicha función en el seno de los municipios de menor población, donde según él los/las secretarios/as-interventores/as deben trabajar por conseguir el desarrollo local, dinamizar la economía y sacarlos de la parálisis institucional. En una visita anterior de este señor al alumnado del curso en medio de una clase, ya nos había transmitido esta idea, así como su confianza en que nuestra labor pudiera contribuir en la lucha contra la despoblación y en la consecución de una administración más eficaz y un país más fuerte y unido. 

Casi tres años después de aquél día, y con la experiencia de lo vivido en este tiempo, me pregunto: ¿debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores y promotores del desarrollo del municipio?


¡Dinamízame, sácame de
esta parálisis!


El tamaño sí importa, o el baile de las máscaras

Aquellas personas que se encuentren desarrollando su labor en municipios de categoría de entrada o superior seguro contestarán a mi pregunta de forma rápida y taxativa: No, sólo funciones reservadas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Y es normal esa agilidad en la respuesta, ya que en los ayuntamientos de mayor tamaño existe expresamente la figura de los agentes de empleo y desarrollo local, que precisamente se encargan de promover el empleo de la población activa y de fomentar proyectos o actuaciones que contribuyan al desarrollo del municipio. 

Pero en los pueblos de la España rural, donde desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera, en ocasiones ni siquiera existe esta figura. Escasea en los consistorios de municipios inferiores a los mil habitantes y es inusitada en los municipios inferiores a los 500 habitantes. Por ello, a veces son los propios alcaldes y alcaldesas los que cogen el toro por los cuernos y se encargan de consultar cada día los boletines oficiales a la caza de ayudas y subvenciones, buscan medidas de fomento del desarrollo económico en coordinación con otros actores o lanzan sus propias iniciativas. En otras ocasiones, los regidores no ponen atención en estos asuntos y de facto delegan en los secretarios rurales la realización de esta búsqueda. Y así nos vemos durante nuestro tiempo de trabajo o robándole tiempo a nuestras vidas personales (ver mi entrada anterior Yo o yo mismo: la vida o la autoexplotación) mirando boletines y determinando según  nuestro criterio qué ayudas o subvenciones resultan de aplicación a los municipios por su situación actual o por sus potencialidades futuras, leyendo con detenimiento todos los correos que se reciben para identificar posibles iniciativas aplicables o buscando las fórmulas para conseguir dicho desarrollo. 

Y así se añade una máscara más al baile de máscaras que supone nuestra labor profesional. Porque si no fuera suficientemente complejo tener que realizar todas las funciones que se nos atribuyen y tener que valorar y enjuiciar los expedientes desde el punto de vista de la Secretaría y también desde la mirada de la Intervención-Tesorería, ahora también entra en juego el prisma del desarrollo local. Y estas tres miradas o juicios no siempre resultan compatibles. 

Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor: con la situación de pandemia en que actualmente nos encontramos son muchos los municipios que han lanzado subvenciones o ayudas para conseguir que las empresas y autónomos puedan hacer frente a la situación de carencia de ingresos, de forma que puedan seguir funcionando y no se incrementen las cifras del paro y la pobreza. 

- Desde el punto de vista de la Secretaría se tiene que verificar en primer lugar si el municipio tiene o no competencia para el ejercicio de esta competencia (si no la tuviera pedir los informes oportunos según el artículo 7.4 de la LRBRL), elaborar las bases reguladoras con el contenido, requisitos y tramitación que marca la normativa aplicable, verificar la presentación de las solicitudes dentro de plazo, realizar requerimientos de subsanación, resolver recursos, etc. 

- Desde el punto de vista de la Intervención-Tesorería se tiene que verificar si existe o no crédito suficiente para esta finalidad, tramitar la oportuna modificación de crédito en caso contrario, retener el crédito para ello, fiscalizar el expediente antes de la convocatoria de la ayuda o subvención, fiscalizar las concesiones, verificar y fiscalizar las cuentas justificativas, realizar los pagos e informar la Base de Datos Nacional de Subvenciones de todo ello. 

- Desde el punto de vista del desarrollo local habría que verificar las necesidades que el tejido empresarial del municipio tiene a fin de que la regulación de la ayuda o subvención cubra dichas necesidades, promocionar el conocimiento de las bases aprobadas entre autónomos y empresas, auxiliar a los potenciales beneficiarios a presentar las solicitudes y las cuentas justificativas y tratar de que las ayudas o subvenciones lleguen a la mayor población posible a fin de que esta política de fomento alcance el mayor éxito. 

Imaginemos que una empresa a la que se ha concedido la ayuda presenta la cuenta justificativa incompleta o que los documentos justificativos presentados son albaranes o tiques, en lugar de facturas. Desde el punto de vista de la Intervención debería informarse desfavorablemente la cuenta justificativa (emitiendo el correspondiente reparo, en su caso), pero desde el prisma del desarrollo local se intentaría conseguir pagar la subvención a dicha empresa a fin de lograr el mejor resultado y efectividad de la política pública. He aquí el dilema. ¿No podría esta nueva misión de la Secretaría-Intervención poner en peligro o riesgo la correcta ejecución de las funciones mínimas legalmente asignadas? ¿Debemos asumir los secretarios rurales de facto esta nueva función y afrontar conflictos como el que aquí se plantea? 


De izq. a dcha: dinamizador,
interventor y secretario


Los FHCN, ¿directivos públicos locales?

Creo que la cuestión planteada anteriormente y plasmada en el ejemplo de las subvenciones COVID-19 nos lleva directamente a este otro asunto, tantas veces planteado. 

Mi respuesta a esta pregunta es clara: desde mi punto de vista los secretarios rurales NO somo directivos públicos profesionales. Podemos considerarnos desde algún punto de vista como jefes de departamento, pues debemos gestionar recursos materiales y humanos y liderar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del personal al servicio de nuestros ayuntamientos, pero de ahí a ejercer como directivos públicos profesionales va un trecho.

Porque aunque nuestro temario incluya desde hace años varios temas de dirección pública, no es nuestra competencia lanzar políticas públicas y conseguir con ellas unos objetivos. La labor de lanzar políticas públicas que solventen los problemas o mejoren la vida de los ciudadanos corresponde al personal político, que será sometido al juicio electoral sobre su desempeño cada cierto tiempo.

Nosotros no podemos inventar o configurar libremente nuestras acciones, sino que nuestras políticas y nuestras acciones están prefijadas y deben ir encaminadas a que nuestros ayuntamientos cumplan más y mejor la legislación aplicable. Esto no quita que a veces para conseguirlo haya que innovar en las medidas (simplificación administrativa, tramitación electrónica, etc.), buscar nuevas soluciones y encauzar legalmente las ideas e iniciativas que plantean los políticos locales. 

Pero volviendo al caso de las subvenciones como piedra angular del desarrollo local, el hecho de que en los pequeños municipios tengamos que ser los mismos secretarios rurales los que busquemos las ayudas para ejecutar actuaciones no deja de constituir un cierto intrusismo profesional. Creo que la decisión de ejecutar o no ejecutar una actuación y de pedir o no una subvención o ayuda para ello tienen un carácter estratégico y de oportunidad que se escapa de la función administrativa y de legalidad que como secretarios-interventores nos corresponde.  

En fin, no sé cómo lo hacéis vosotros/as, pero yo en caso de inactividad por parte de las Alcaldías en este ámbito lo que hago es rastrear los boletines oficiales e informarlas de las posibles subvenciones que podrían sernos de aplicación, pero dejo en todo momento a su elección y arbitrio la decisión de pedirlas. 


El incremento parabólico de labores

Y esto me sirve para enlazar con el siguiente tema y con mi siguiente teoría, pues las subvenciones y ayudas de otras administraciones representan, además de una buena oportunidad para que los municipios ejecuten actuaciones, un incremento notable de las labores del ayuntamiento y en particular de la Secretaría-Intervención. 

Ya he tratado en otras entradas el asunto de la tiranía de las subvenciones (ver a modo de ejemplo La autonomía local: utópica quimera (continuación)Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas) y son muchos los compañeros que en nuestro grupo de facebook o por otras vías se quejan amargamente de la cantidad de estupideces que tenemos que hacer y certificar los secretarios para que las administraciones concedentes puedan considerar justificados los fondos. La realidad es que el sistema de financiación de actuaciones mediante subvenciones supone un despilfarro enorme de tiempo y de esfuerzo (y con ello también de dinero). 

Mi teoría es la siguiente: la ejecución correcta y diligente de nuestras funciones conlleva un incremento parabólico de labores. Es decir, cuando mejor trabajes y más diligentemente ejercites tus funciones, más trabajo tendrás pendiente. 


y = labores pendientes; a = diligencia en el ejercicio
de funciones; b=labores realizadas;
c = interés del alcalde ¿quién dijo que los SIAL
no sabíamos matemáticas? 


Inicialmente puede parecer descabellado, porque desde fuera podría pensarse que cuando más se trabaje menos trabajo quedará pendiente de hacer, pero quien esté en el ajo sabrá que en nuestro caso no es así. Se produce el efecto perverso de la relación inversamente proporcional entre desempeño-trabajo pendiente. Pongo varios ejemplos:

- El hecho de tramitar contratos menores para cualquier adquisición de bienes o prestación de servicios, por pequeña que sea, supone que no solamente se tiene que preparar su expediente, sino que después se tendrá que rendir cuenta en el Registro de Contratos del Sector Público, al Tribunal de Cuentas, en la sección de transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

- La medida de aprobar un reglamento de control interno, aunque sea con fiscalización limitada previa, supone la necesidad de verificar varios aspectos antes de informar favorablemente cada trámite, de emitir reparos en caso de incumplimiento de los requisitos predeterminados, de dar cuenta de los reparos al Pleno, al Tribunal de Cuentas, etc...

- La búsqueda de subvenciones para lograr el desarrollo y mejora del municipio conlleva posteriormente la necesidad de realizar la documentación de solicitud, de tramitar escrupulosamente toda la documentación relativa a la actuación y de preparar y presentar toda la documentación justificativa requerida. 

Son solamente tres ejemplos, pero son muchos los supuestos en los que el afán de corrección y el interés por cumplir la normativa a rajatabla suponen un incremento desaforado del trabajo y del esfuerzo necesario para llevarlo adelante. 

Y vosotros/as... ¿creéis que debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? ¿consideráis que los FHCN son directivos públicos locales? ¿creéis cierta mi teoría del incremento parabólico de labores o es solamente un dislate?


¡Nos leemos!