lunes, 15 de marzo de 2021

¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales?

El 2 julio de 2018 en el patio del INAP se llevó a cabo el acto de clausura del curso selectivo por el que los secretarios-interventores de mi promoción nos convertimos al fin en lo que ahora somos: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención. Fue un acto puramente protocolario, al que asistieron habilitados de las tres subescalas que realizan el curso (secretaría de entrada, intervención-tesorería de entrada y secretaría-intervención), familiares, representantes del INAP y también de otros organismos. En este acto se leyeron una serie de discursos, se entregaron los diplomas, se tomaron fotografías y posteriormente hubo un pequeño refrigerio para las personas asistentes.

El discurso por parte del Instituto Nacional de Administración Pública corrió a cargo de José Manuel Rodríguez Carballo, que en ese momento era subdirector general del INAP. Su alocución se basó, además de recordar la importancia de los habilitados nacionales para garantizar la legalidad de la actuación municipal mediante el ejercicio las funciones reservadas (fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control económico y financiero...), en la importancia de la figura de los habilitados nacionales en la dinamización y desarrollo de los municipios. Y subrayó la importancia aún mayor del ejercicio de dicha función en el seno de los municipios de menor población, donde según él los/las secretarios/as-interventores/as deben trabajar por conseguir el desarrollo local, dinamizar la economía y sacarlos de la parálisis institucional. En una visita anterior de este señor al alumnado del curso en medio de una clase, ya nos había transmitido esta idea, así como su confianza en que nuestra labor pudiera contribuir en la lucha contra la despoblación y en la consecución de una administración más eficaz y un país más fuerte y unido. 

Casi tres años después de aquél día, y con la experiencia de lo vivido en este tiempo, me pregunto: ¿debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores y promotores del desarrollo del municipio?


¡Dinamízame, sácame de
esta parálisis!


El tamaño sí importa, o el baile de las máscaras

Aquellas personas que se encuentren desarrollando su labor en municipios de categoría de entrada o superior seguro contestarán a mi pregunta de forma rápida y taxativa: No, sólo funciones reservadas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Y es normal esa agilidad en la respuesta, ya que en los ayuntamientos de mayor tamaño existe expresamente la figura de los agentes de empleo y desarrollo local, que precisamente se encargan de promover el empleo de la población activa y de fomentar proyectos o actuaciones que contribuyan al desarrollo del municipio. 

Pero en los pueblos de la España rural, donde desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera, en ocasiones ni siquiera existe esta figura. Escasea en los consistorios de municipios inferiores a los mil habitantes y es inusitada en los municipios inferiores a los 500 habitantes. Por ello, a veces son los propios alcaldes y alcaldesas los que cogen el toro por los cuernos y se encargan de consultar cada día los boletines oficiales a la caza de ayudas y subvenciones, buscan medidas de fomento del desarrollo económico en coordinación con otros actores o lanzan sus propias iniciativas. En otras ocasiones, los regidores no ponen atención en estos asuntos y de facto delegan en los secretarios rurales la realización de esta búsqueda. Y así nos vemos durante nuestro tiempo de trabajo o robándole tiempo a nuestras vidas personales (ver mi entrada anterior Yo o yo mismo: la vida o la autoexplotación) mirando boletines y determinando según  nuestro criterio qué ayudas o subvenciones resultan de aplicación a los municipios por su situación actual o por sus potencialidades futuras, leyendo con detenimiento todos los correos que se reciben para identificar posibles iniciativas aplicables o buscando las fórmulas para conseguir dicho desarrollo. 

Y así se añade una máscara más al baile de máscaras que supone nuestra labor profesional. Porque si no fuera suficientemente complejo tener que realizar todas las funciones que se nos atribuyen y tener que valorar y enjuiciar los expedientes desde el punto de vista de la Secretaría y también desde la mirada de la Intervención-Tesorería, ahora también entra en juego el prisma del desarrollo local. Y estas tres miradas o juicios no siempre resultan compatibles. 

Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor: con la situación de pandemia en que actualmente nos encontramos son muchos los municipios que han lanzado subvenciones o ayudas para conseguir que las empresas y autónomos puedan hacer frente a la situación de carencia de ingresos, de forma que puedan seguir funcionando y no se incrementen las cifras del paro y la pobreza. 

- Desde el punto de vista de la Secretaría se tiene que verificar en primer lugar si el municipio tiene o no competencia para el ejercicio de esta competencia (si no la tuviera pedir los informes oportunos según el artículo 7.4 de la LRBRL), elaborar las bases reguladoras con el contenido, requisitos y tramitación que marca la normativa aplicable, verificar la presentación de las solicitudes dentro de plazo, realizar requerimientos de subsanación, resolver recursos, etc. 

- Desde el punto de vista de la Intervención-Tesorería se tiene que verificar si existe o no crédito suficiente para esta finalidad, tramitar la oportuna modificación de crédito en caso contrario, retener el crédito para ello, fiscalizar el expediente antes de la convocatoria de la ayuda o subvención, fiscalizar las concesiones, verificar y fiscalizar las cuentas justificativas, realizar los pagos e informar la Base de Datos Nacional de Subvenciones de todo ello. 

- Desde el punto de vista del desarrollo local habría que verificar las necesidades que el tejido empresarial del municipio tiene a fin de que la regulación de la ayuda o subvención cubra dichas necesidades, promocionar el conocimiento de las bases aprobadas entre autónomos y empresas, auxiliar a los potenciales beneficiarios a presentar las solicitudes y las cuentas justificativas y tratar de que las ayudas o subvenciones lleguen a la mayor población posible a fin de que esta política de fomento alcance el mayor éxito. 

Imaginemos que una empresa a la que se ha concedido la ayuda presenta la cuenta justificativa incompleta o que los documentos justificativos presentados son albaranes o tiques, en lugar de facturas. Desde el punto de vista de la Intervención debería informarse desfavorablemente la cuenta justificativa (emitiendo el correspondiente reparo, en su caso), pero desde el prisma del desarrollo local se intentaría conseguir pagar la subvención a dicha empresa a fin de lograr el mejor resultado y efectividad de la política pública. He aquí el dilema. ¿No podría esta nueva misión de la Secretaría-Intervención poner en peligro o riesgo la correcta ejecución de las funciones mínimas legalmente asignadas? ¿Debemos asumir los secretarios rurales de facto esta nueva función y afrontar conflictos como el que aquí se plantea? 


De izq. a dcha: dinamizador,
interventor y secretario


Los FHCN, ¿directivos públicos locales?

Creo que la cuestión planteada anteriormente y plasmada en el ejemplo de las subvenciones COVID-19 nos lleva directamente a este otro asunto, tantas veces planteado. 

Mi respuesta a esta pregunta es clara: desde mi punto de vista los secretarios rurales NO somo directivos públicos profesionales. Podemos considerarnos desde algún punto de vista como jefes de departamento, pues debemos gestionar recursos materiales y humanos y liderar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del personal al servicio de nuestros ayuntamientos, pero de ahí a ejercer como directivos públicos profesionales va un trecho.

Porque aunque nuestro temario incluya desde hace años varios temas de dirección pública, no es nuestra competencia lanzar políticas públicas y conseguir con ellas unos objetivos. La labor de lanzar políticas públicas que solventen los problemas o mejoren la vida de los ciudadanos corresponde al personal político, que será sometido al juicio electoral sobre su desempeño cada cierto tiempo.

Nosotros no podemos inventar o configurar libremente nuestras acciones, sino que nuestras políticas y nuestras acciones están prefijadas y deben ir encaminadas a que nuestros ayuntamientos cumplan más y mejor la legislación aplicable. Esto no quita que a veces para conseguirlo haya que innovar en las medidas (simplificación administrativa, tramitación electrónica, etc.), buscar nuevas soluciones y encauzar legalmente las ideas e iniciativas que plantean los políticos locales. 

Pero volviendo al caso de las subvenciones como piedra angular del desarrollo local, el hecho de que en los pequeños municipios tengamos que ser los mismos secretarios rurales los que busquemos las ayudas para ejecutar actuaciones no deja de constituir un cierto intrusismo profesional. Creo que la decisión de ejecutar o no ejecutar una actuación y de pedir o no una subvención o ayuda para ello tienen un carácter estratégico y de oportunidad que se escapa de la función administrativa y de legalidad que como secretarios-interventores nos corresponde.  

En fin, no sé cómo lo hacéis vosotros/as, pero yo en caso de inactividad por parte de las Alcaldías en este ámbito lo que hago es rastrear los boletines oficiales e informarlas de las posibles subvenciones que podrían sernos de aplicación, pero dejo en todo momento a su elección y arbitrio la decisión de pedirlas. 


El incremento parabólico de labores

Y esto me sirve para enlazar con el siguiente tema y con mi siguiente teoría, pues las subvenciones y ayudas de otras administraciones representan, además de una buena oportunidad para que los municipios ejecuten actuaciones, un incremento notable de las labores del ayuntamiento y en particular de la Secretaría-Intervención. 

Ya he tratado en otras entradas el asunto de la tiranía de las subvenciones (ver a modo de ejemplo La autonomía local: utópica quimera (continuación)Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas) y son muchos los compañeros que en nuestro grupo de facebook o por otras vías se quejan amargamente de la cantidad de estupideces que tenemos que hacer y certificar los secretarios para que las administraciones concedentes puedan considerar justificados los fondos. La realidad es que el sistema de financiación de actuaciones mediante subvenciones supone un despilfarro enorme de tiempo y de esfuerzo (y con ello también de dinero). 

Mi teoría es la siguiente: la ejecución correcta y diligente de nuestras funciones conlleva un incremento parabólico de labores. Es decir, cuando mejor trabajes y más diligentemente ejercites tus funciones, más trabajo tendrás pendiente. 


y = labores pendientes; a = diligencia en el ejercicio
de funciones; b=labores realizadas;
c = interés del alcalde ¿quién dijo que los SIAL
no sabíamos matemáticas? 


Inicialmente puede parecer descabellado, porque desde fuera podría pensarse que cuando más se trabaje menos trabajo quedará pendiente de hacer, pero quien esté en el ajo sabrá que en nuestro caso no es así. Se produce el efecto perverso de la relación inversamente proporcional entre desempeño-trabajo pendiente. Pongo varios ejemplos:

- El hecho de tramitar contratos menores para cualquier adquisición de bienes o prestación de servicios, por pequeña que sea, supone que no solamente se tiene que preparar su expediente, sino que después se tendrá que rendir cuenta en el Registro de Contratos del Sector Público, al Tribunal de Cuentas, en la sección de transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

- La medida de aprobar un reglamento de control interno, aunque sea con fiscalización limitada previa, supone la necesidad de verificar varios aspectos antes de informar favorablemente cada trámite, de emitir reparos en caso de incumplimiento de los requisitos predeterminados, de dar cuenta de los reparos al Pleno, al Tribunal de Cuentas, etc...

- La búsqueda de subvenciones para lograr el desarrollo y mejora del municipio conlleva posteriormente la necesidad de realizar la documentación de solicitud, de tramitar escrupulosamente toda la documentación relativa a la actuación y de preparar y presentar toda la documentación justificativa requerida. 

Son solamente tres ejemplos, pero son muchos los supuestos en los que el afán de corrección y el interés por cumplir la normativa a rajatabla suponen un incremento desaforado del trabajo y del esfuerzo necesario para llevarlo adelante. 

Y vosotros/as... ¿creéis que debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? ¿consideráis que los FHCN son directivos públicos locales? ¿creéis cierta mi teoría del incremento parabólico de labores o es solamente un dislate?


¡Nos leemos!

3 comentarios:

  1. Buenas Interesante publicación.

    Mencionas en primeros párrafos : "Imaginemos que una empresa a la que se ha concedido la ayuda presenta la cuenta justificativa incompleta o que los documentos justificativos presentados son albaranes o tiques, en lugar de facturas. Desde el punto de vista de la Intervención debería informarse desfavorablemente la cuenta justificativa (emitiendo el correspondiente reparo, en su caso), pero desde el prisma del desarrollo local se intentaría conseguir pagar la subvención a dicha empresa a fin de lograr el mejor resultado y efectividad de la política pública. He aquí el dilema"
    No piensas que ya, simplemente el ejercer la función de secretaría y de intervención ( como sucede en muchisimas entidades locales) una misma persona, ya despierta dilemas iguales a los que allí has mencionado?

    Saludos

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    1. Hola Anónimo, gracias por tu comentario.

      Es cierto que en ocasiones simplemente por el hecho de ejercer la función de Secretaría y la de Intervención en el mismo ayuntamiento se te pueden plantear dilemas o conflictos. No obstante, ambas funciones son de salvaguarda de la legalidad (una desde el punto de vista jurídico y otro desde el punto de vista económico), mientras que en el caso de la función de dinamización económica o el desarrollo local el objetivo es otro completamente diferente, lo cual acentúa el nivel o intensidad de los posibles conflictos.

      Las secretarías-intervenciones son un continuo cambio de máscara o sombrero, y en el caso de las agrupaciones de secretaría (en las que llevas varios ayuntamientos al mismo tiempo), eso parece el carnaval de Venecia.

      ¡Nos leemos!

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  2. Gracias por responder.
    Lo decía por los posibles conflictos que aparentemente pueden darse en la intervención y en el pago. Es decir, si la misma persona ordena el pago y lo ejecuta y luego fiscaliza la operación ... Suena algo susceptible de dilema.. Por todo lo que ello puede implicar..
    Hablo desde la ignorancia

    Saludos.

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