domingo, 13 de diciembre de 2020

El contrato menor y la PLACSP

Desde el estado de alarma que se decretó en marzo de 2020, fuimos muchas las administraciones locales que nos vimos impulsadas (en realidad más bien obligadas) a licitar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). 

Hasta entonces habíamos llegado al punto de publicar los pliegos y los anuncios de licitación en la plataforma, pero seguíamos recibiendo las ofertas manualmente como toda la vida y no nos atrevíamos a dar el paso de tramitar todo el procedimiento de contratación de forma electrónica. Cuando llegó el estado de alarma, se paralizó el cómputo de plazos y tras varias semanas de parón solamente se abrió paso a las licitaciones por motivos de urgencia y de forma exclusivamente electrónica, a fin de evitar el intercambio de papeles y la presencia física en las oficinas. 


La urgencia, la peor enemiga de la procastinación
durante el estado de alarma

Como quiera que en nuestros ayuntamientos había alguna licitación que urgía y que era necesario sacar adelante por el interés general, nos vimos abocados a lanzarnos a la piscina de la licitación electrónica, empollándonos para ello los manuales de cientos de páginas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a nuestra disposición para realizar una actuación tan sencilla en el mundo real como realizar una sesión de mesa de contratación. 

Sé que este testimonio no queda nada de influencer público, pero yo... solo soy un secretariucho de tercera sin pretensiones. 

Esta confesión vergonzante y digna de la peor reprimenda por parte de los verdaderos influyentes públicos en la materia como Mª Pilar Batet, Víctor Almonacid, Concepción Campos o Sergio Jiménez es sólo la introducción para el tema que trataré en esta ocasión, sobre el contrato menor y la PLACSP.


Los vademécums de la PLACSP

En un hilo del facebook de habilitados nacionales se trató en una ocasión el tema de la complejidad de la Plataforma de Contratos del Sector Público. La persona que planteó el asunto hacía una contraposición entre la simplicidad de las tecnologías y plataformas imperantes hoy en día en el ámbito privado (programas de edición de fotos, video o audio, redes sociales como whatsapp, facebook, instagram u otras, que permiten que cualquier persona sin ningún conocimiento informático ni de otro tipo pueda crear sus propias publicaciones y lanzar sus mensajes) y las plataformas y programas imperantes en el ámbito del sector público, que necesitan manuales de cientos de páginas para manejarlas y gestionarse entre cientos de incidencias.


Abre mis páginas y te desvelaré el conjuro
de cómo publicar una licitación en la PLACSP


Y es verdad que la actual Plataforma de Contratos del Sector Público es complicada a base de bien. De hecho, una vez te registras y accedes a ella como organismo publico puedes acceder a su completo listado de guías, que incluye decenas de ellas y algunas para cuestiones tan específicas como enviar comunicaciones a los licitadores, publicar documentos o admitir y excluir licitadores. Supongo que esta multitud de manuales se debe a la idea "divide y vencerás", ya que si todas estas guías estuvieran en una única con centenares o miles de página nadie les prestaría la más mínima atención, como pasa con el manual de funcionamiento de gestión del padrón de habitantes que anteriormente comenté en mi entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?. Y debo reconocer que cierto éxito han cosechado con esta estrategia, ya que alguna de esas guías yo me he leído en este desafío que ha supuesto para mi lanzar mis ayuntamientos a la licitación electrónica.

Porque claro, por muy buen diseñador de plataformas y de elementos web que seas, y por muchos medios que inviertas en la infraestructura de la plataforma, si la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ya es de por sí complicada, la plataforma que se crea para ponerla en práctica no puede ser sencilla. Fíjate que ahora para gestionar los fondos europeos para la reactivación económica quieren adoptar medidas especiales de simplificación de los procedimientos contractuales... 

Es de justicia reconocer que las guías están redactadas con mucho esmero, incluyendo cientos de imágenes para evitar que te pierdas y con muchas repeticiones para que puedas entender lo que lees aunque te hayas saltado alguna página anteriormente. De hecho, las actuales guías son versiones mejoradas y perfiladas de las versiones originales. No obstante, estos manuales no recogen todas las posibilidades que en la práctica un procedimiento de licitación puede presentar y es gracias a su ágil y diligente servicio de atención a los usuarios de la plataforma (con teléfonos y correos electrónicos diferenciados para empresas, para organismos públicos y para órganos de asistencia) que la cosa puede fluir medianamente bien. 

Y entre todas las guías de la PLACSP, una me llamó especialmente la atención la primera vez que la vi. Se trata de la Guía de publicación de contratos menores


Contratos menores y PLACSP

La PLACSP es un instrumento fundamental para las licitaciones públicas según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La idea es que los distintos organismos públicos tengan sus perfiles de contratante en esta plataforma o en las equivalentes creadas por las comunidades autónomas, de tal manera que las empresas interesadas en licitar tengan un punto de acceso único a las licitaciones de todas las administraciones y no tengan que estar de web en web buscando los perfiles de contratante. 

Además, esta norma prevé la obligatoriedad de utilizar dicha plataforma o las equivalentes de las comunidades autónomas para garantizar la validez de sus licitaciones, al determinar en su artículo 39.2.c que es nulo de pleno derecho aquel contrato celebrado por un poder adjudicador en el que falte la "publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135". Así mismo, la ley prevé el uso de la plataforma para actuaciones tales como publicar la información de las consultas preliminares de mercado, la publicación de anuncios de información previa, etc.

Pero la relación entre contratos menores y PLACSP no es clara, ya que según la ley en los contratos menores el expediente se reduce a los siguientes trámites:

1. (Solamente en contratos de obras) Presupuesto de las obras y proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 

2. Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Aprobación del gasto. 

4. Incorporación de la factura. 

Es decir, que en este tipo de contratos no es necesario publicar anuncios de licitación, ni realizar consultas de mercado, ni publicar otros anuncios. Entonces... ¿por qué utilizar la PLACSP para publicar la contratación menor?

Traté de buscar la explicación en la propia Ley de Contratos del Sector Público y hallé el siguiente indicio de la utilidad de publicar los contratos menores en la PLACSP en el artículo 335: "Además, se remitirá -al Tribunal de Cuentas- una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación". Entonces me sentí satisfecho, porque pensé que si iba publicando poco a poco a través de la PLACSP los contratos menores que se fueran adjudicando en mis ayuntamientos a lo largo del año, podría comunicarlos directamente por vía electrónica al Tribunal de Cuentas y así ahorrarme el trabajón de enviarlos a final de año a través de la página www.rendiciondecuentas.es.   

Pero como soy inconformista, y un poco desconfiado, decidí plantear al servicio de asistencia de la PLACSP la pregunta de si era posible realizar dicha remisión telemática de los contratos por vía electrónica al Tribunal de Cuentas a través de la PLACSP tal y como señala la norma, y obtuve la siguiente respuesta: "Le informamos que a pesar de que se recoge en el artículo 335 y 346  de la Ley de Contratación del Sector Público, hasta la fecha la Plataforma no envía ningún tipo de documentación al Tribunal de Cuentas ni al Registro Público de Contratos, no obstante, es una opción que se está estudiando para incorporarla en la plataforma, por lo que deberán de introducir los datos en rediciondecuentas.es". 

Por lo tanto, mi satisfacción se convirtió en decepción, y me di cuenta que el único objetivo de publicar los contratos menores en la PLACSP es precisamente ese, el de darle una mayor publicidad y cumplir con ello lo previsto en el artículo 63.4 LCSP, que determina la obligación de publicar la información relativa a los contratos menores en el perfil del contratante al menos trimestralmente (no olvidemos que lo que tenemos alojado en la PLACSP es nuestro perfil de contratante). Pero si los contratos menores ya deben publicarse en el portal de transparencia, y además enviarse junto al resto de contratos al Registro de Contratos del Sector Público y anualmente al Tribunal de Cuentas... ¿no resulta repetitivo publicarlos además en la PLACSP?


Descripción gráfica de cómo se siente un secretariucho
remitiendo los menores a los distintos organismos

Resulta paradójico que a un tipo de contrato aplicable para casos de urgencia, imprevisibilidad e incapacidad de planificación, que precisan agilidad y simplicidad en su tramitación, se le impongan tantas obligaciones y deberes posteriores de publicidad. Y sobre todo, resulta incomprensible que desde las administraciones públicas se tenga que duplicar e incluso triplicar el trabajo para cumplir con las distintas obligaciones de publicidad que nos impone la normativa.


Sigo siendo el rey

Porque nos puede gustar más o menos, pero por mucho que se reduzcan los plazos de los procedimientos abiertos simplificados o simplificados abreviados para agilizar la contratación a través de procedimientos distintos al contrato menor, el hecho de tener que preparar pliegos para poder tramitarlos unido a la falta de personal y de tiempo para prepararlos, hacen que el contrato menor siga siendo actualmente el rey de la contratación, al menos en la administración local. 

Mientras no existan bases de datos jurídicas que, tras marcar con casillas de verificación las características de nuestras licitaciones, nos permitan descargar los pliegos ya redactados, la contratación menor seguirá cabalgando en la administración municipal. Y cuando estas bases de datos existan, nosotros/as los/las secretariuchos/as de tercera ya no existiremos, pues habremos sido sustituidos/as por robots. 


- ¡El rey es menor!
- Sí, pero es el rey.

No sé cómo pensáis actuar vosotros/as respecto a este tema, pero yo, en tanto la PLACSP evoluciona y logra cumplir lo que la Ley de Contratos del Sector Público señala (comunicar directamente los datos de los contratos recogidos en la plataforma al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público), voy a priorizar tareas y a negarme a duplicar y triplicar las remisiones de información sobre los contratos menores de mis ayuntamientos. Y no será por capricho, sino por falta de tiempo y porque considero que con ello estoy velando por el interés general de los vecinos del municipio al centrarme en atender sus peticiones en vez de en labores internas o de pura burocracia. 

¿Publicáis los contratos menores en la PLACSP? ¿Cuál es vuestra opinión en esta materia?

¡Nos leemos!