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sábado, 11 de abril de 2020

Los ayuntamientos y la gestión de la crisis vírica

Llevo más de un mes sin actualizar este blog, porque el actual estado de alarma, declarado el 14 de marzo con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, me tiene completamente noqueado. Durante este mes sin actualizar he cumplido mi primer año en destino, ha llegado la primavera, se ha impuesto en mis ayuntamientos el teletrabajo a mamporrazos y han ocurrido mil cosas más. 

No he actualizado este blog, pero eso no quiere decir que en este último mes no haya estado observando atento, analizando y reflexionando sobre la situación actual y sobre cómo el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales están actuando frente a la pandemia global. Y lo que veo y observo no deja de ser ciertamente sorprendente. 


Las primeras reacciones, a remolque

Si todas las administraciones, incluso el Estado (que era la administración que con más información contaba sobre la incidencia del virus en otros países), han reaccionado mal y tarde en la gestión de la crisis sanitaria, en el caso de los ayuntamientos la cosa no pudo ser distinta. 

Ya tardó mucho el gobierno en avisar de la seriedad de la que se nos venía encima. El mensaje de alarma se empezó a difundir a partir del día 9 de marzo, porque antes lo que se difundió era que el virus era como una gripe estacional y aún menos letal que la misma (ahora sabemos lo desafortunado de dichas consideraciones: La epidemia de coronavirus ha provocado ya cinco veces más muertes que la de gripe de 2019).  

Gobierno de España y COVID-19: dilema entre
prevención y alarmismo

A partir del 9 de marzo, el Estado y las comunidades autónomas se pusieron las pilas, y a base de decretos, resoluciones, circulares, instrucciones y recomendaciones bombardearon los correos electrónicos de todas las administraciones con competencias o con posibilidad de colaborar en la gestión de la crisis sanitaria, avisándoles de la urgencia y la necesidad de adoptar medidas. Y en cumplimiento de dichos decretos-resoluciones-instrucciones-circulares un día los ayuntamientos tuvimos que cancelar las actividades deportivas y festivas, el día siguiente cerrar todos los centros de mayores o de asistencia social a los ancianos (hogares del pensionista, centros de respiro para mayores...), el posterior los parques y bibliotecas y por último incluso cerrar las oficinas municipales. 

Y a pesar de que algunas comunidades autónomas reaccionaron relativamente rápido (la Generalitat Valenciana canceló la  festividad de las Fallas de Valencia el día 10 de marzo), el Gobierno no declaró el estado de alarma hasta el día 14 de marzo, medida que se anticipó un día antes a través de una rueda de prensa del presidente del Gobierno. Esta decisión llegó ya muy tarde, cuando la situación estaba completamente descontrolada y el virus se extendía sin restricciones entre la población.

Desde ese punto de partida, toda la actuación realizada por las distintas administraciones con posterioridad fue tardía, descoordinada y llena de improvisación. Se produjo lo que esos días se conoció como la carrera contra el virus, en la que la COVID-19 llevaba siempre la delantera. 

Y los ayuntamientos, como norma general, sea por el mensaje equivocado de tranquilidad que se recibía desde los medios de comunicación durante los primeros días o sea por no generar alarmismo entre sus vecinos, no adoptaron la posición de líderes en la lucha frente al virus, adelantándose a las eventualidades futuras y dictando órdenes aún más restrictivas de lo que se les iba ordenando en cada momento. Su actuación consistió, en la mayoría de casos, en adoptar medidas de suspensión de actos, cierre de servicios, difusión de información de prevención, etc. al ritmo que marcaron las comunidades autónomas, con posterioridad a sus dictados y en ocasiones incluso a regañadientes. 


Un aspecto que me sorprendió considerablemente de esos primeros días fue el medio de comunicación utilizado por la mayoría de las administraciones para contactar con nosotros. No fue el registro electrónico a través de SIR o de ORVE, ni la notificación en sede electrónica, ni el correo postal certificado, ni el fax, ni cualquier otro medio disponible. El sistema de comunicación estrella de esta crisis ha sido el correo electrónico: todos los días en los ayuntamientos recibimos fácilmente unos 12-20 correos electrónicos en las que se nos adjuntan los últimos decretos, resoluciones, instrucciones, circulares, recomendaciones a aplicar en nuestro ámbito de actuación. A pesar de que estamos a tan sólo 6 meses de que entren en vigor completamente las previsiones de las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (entre las cuales se encuentran la obligatoriedad de la tramitación electrónica de los expedientes y de la utilización de la vía electrónica en la comunicación entre administraciones), las grandes administraciones no han hecho uso de ORVE o de SIR para enviar la documentación, ni tampoco han optado por notificar los documentos a través de su sede electrónica, sino que han preferido hacerlo a través del correo electrónico, medio que garantiza la inmediatez pero que no deja constancia de la recepción por parte del destinatario ni de su fecha de lectura. 


El teletrabajo en época de confinamiento

Y uno de los aspectos en los que los consistorios han tenido que ceder, no sin ciertas resistencias, ha sido a posibilitar el teletrabajo de parte de su personal. 



Sin visitas inesperadas y sin teléfonos:
¡hay que ver cómo me cunde el tiempo!

Tal vez las resistencias de los políticos locales se deban, entre otros aspectos, a la inexistencia de una norma que obligue a adoptar dicha medida (el borrador de real decreto de declaración del estado de alarma que se difundió el día 14 de marzo de 2020 incluía la obligación de facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales en su artículo 8, pero dicho artículo desapareció en la redacción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dejando a muchos empleados en la estacada). Otros factores que propiciaban dicha resistencia fueron: la novedad, pues nunca se había probado el funcionamiento totalmente electrónico y a distancia de la administración municipal, y la imperfecta implantación de dicha forma de trabajo en muchos consistorios. 

El hecho es que en muchos ayuntamientos, aún habiéndose declarado ya el estado de alarma y el confinamiento de la población, se siguió trabajando presencialmente, bien a puerta cerrada o incluso a puerta abierta (invitando así a la población a que acudiera al ayuntamiento a hacer trámites que no estaban en ninguno de los supuestos excepcionales previstos para incumplir el confinamiento). En el facebook de los habilitados nacionales e incluso en los grupos de whatsapp de compañeros se palpaba el nerviosismo, pues algunos se veían obligados a acudir a sus centros de trabajo, sin habérseles entregado ningún equipo de protección. Incluso se produjeron contagios en los centros de trabajo.


No sería hasta que se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se reguló el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, cuando los empleados públicos municipales tuvieron únicamente dos opciones: comenzar a teletrabajar o acudir al centro de trabajo (en caso de considerarse dicho trabajo un servicio esencial). Por medio quedaron dos semanas de nervios, negativas a acudir al centro de trabajo (que no a trabajar), tensiones, solicitudes de vacaciones y permisos y virus. 


A pesar de que algunos expertos en materia de administración electrónica han visto la actual crisis sanitaria como una oportunidad para el teletrabajo y para el impulso de la administración electrónica, mi opinión es que esta etapa de confinamiento y trabajo a distancia no tendrá un efecto positivo para la implantación futura del trabajo a distancia. Los alcaldes y concejales no verán con buenos ojos esta modalidad de trabajo cuando pasemos esta crisis, porque queramos o no el trabajo y resultados de las administraciones se han ralentizado notablemente durante este tiempo. Todo ello a pesar de que hay trabajadores que están trabajando tanto o más en sus domicilios que lo hacían en sus puestos de trabajo. Porque muchos otros, sea por no contar con los medios adecuados en sus domicilios para teletrabajar, por no haberse formado suficientemente para ello, o por pensar que este confinamiento son unas vacaciones pagadas, no están cumpliendo con sus cometidos mínimos. 


En el aspecto del teletrabajo, las grandes empresas privadas de servicios se han adaptado mucho mejor a la situación: permitieron a sus trabajadores teletrabajar desde el mismo momento en que se cerraron los centros educativos, les dieron los medios necesarios para ello y están funcionando prácticamente con total normalidad.  



Los EPIS de la discordia


Si existe un término que se ha popularizado tremendamente con motivo de esta crisis sanitaria es el de EPI (abreviatura de equipo de protección individual), referido a los guantes, mascarillas, gafas, batas, buzos, pantallas, etc. que se utilizan para evitar el contagio de la enfermedad. 



Papel higiénico y EPIs: esos oscuros objetos del deseo

Y es que ha habido descoordinación y falta de planificación en muchos aspectos, pero es sin duda en el asunto de los EPIs donde la gestión ha sido más deficiente. En primer lugar para el personal sanitario, que ha tenido que luchar contra la pandemia sin equipos adecuados ni suficientes (incluso con equipos confeccionados con bolsas de basura), pero también para el personal de otros sectores. 


Porque estamos de acuerdo en que ante la escasez de EPIs la preferencia debe ser para el personal sanitario y para el personal de seguridad, pero también hay muchos otros sectores en los que por real decreto se ha establecido que la actividad debe continuar y en los que las normas de prevención de riesgos laborales obligan a facilitar unos medios mínimos de protección a las empresas (y en los que los ayuntamientos actúan como empresas).  


Y entre las cientos de comunicaciones que hemos recibido los ayuntamientos estas últimas semanas en los correos electrónicos, había algunas en las que se ponían a disposición de los consistorios vías de petición de ayuda en varias materias, siendo la petición de EPIs uno de ellas. 


A fin de poder mantener los servicios esenciales que se prestan por los propios ayuntamientos (ayuda a domicilio, otros servicios sociales, abastecimiento de agua potable, limpieza y desinfección de calles...) hemos sido muchos los ayuntamientos que hemos pedido equipos de protección para nuestros trabajadores haciendo uso de dichas vías. Pero la respuesta que hemos recibido hasta el momento (si es que hemos recibido alguna) ha sido del todo insuficiente. Y nos choca que ahora que ya parece que la urgencia inicial está cubierta en las ciudades e incluso se van a empezar a repartir mascarillas a los usuarios de los transportes públicos en los grandes centros de población (El Gobierno repartirá mascarillas en el transporte público desde el lunes), aquí en los pueblos de la España vaciada no se haya garantizado ni siquiera la cobertura de las necesidades mínimas de los trabajadores de los servicios esenciales. Eso es lo que se dice tener los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado (como dice el artículo 139.1 de la Constitución Española). 


Y habrá quien acuse a los ayuntamientos de su falta de previsión y planificación, por no haber hecho acopio de EPIs antes de que explotara la crisis sanitaria y de que se convirtieran en un producto escaso, pero con la cantidad de versiones que las autoridades sanitarias han dado sobre esta materia (el 6 de marzo el Ministerio de Sanidad no recomendaba el uso de mascarillas más que a personas contagiadas o con síntomas: ¿Debo utilizar mascarillas para protegerme?, el 27 de marzo el Ministerio de Sanidad aún mantenía la misma posición: ¿Debo utilizar mascarilla para protegerme del coronavirus?, el 4 de abril la cosa empezaba a cambiar: Sanidad defendió que "no tiene ningún sentido" usar mascarillas y ahora lo pedirá a toda la población) y teniendo en cuenta que desde el mes de enero no había existencia de mascarillas en España por la compra y envío masivos de este producto que los ciudadanos chinos hicieron cuando estalló en China la crisis, ¿qué responsabilidad por la falta de EPIs puede achacarse a los ayuntamientos? 



Las residencias de ancianos y el efecto "Manolete"

Como todos sabemos ya, la COVID-19 afecta especialmente a las personas de edad avanzada con patologías previas, y los centros residenciales para mayores están siendo los principales focos de infección y donde la pandemia está alcanzando una mayor letalidad. 

A pesar de no ser una competencia propia de los ayuntamientos, son muchos los ayuntamientos que cuentan con residencias que gestionan bien directamente o bien a través de concesiones de servicio. Es una competencia impropia muy popular en el mundo local, y hasta municipios de menos de mil habitantes tienen sus propias residencias de ancianos. 


Los regidores contemplan las residencias de mayores como una inversión perfecta, por varios motivos: 


1. La construcción del centro puede financiarse a través de subvenciones de las diputaciones o de las comunidades autónomas.


2. Entre sus vecinos, población envejecida, existe un deseo de poder pasar la vejez en el pueblo, en su entorno natural entre vecinos y sin necesidad de ir a vivir a las ciudades donde habitan sus descendientes.  


3. La creación de una residencia permite generar puestos de trabajo en el municipio, como son los puestos del personal de limpieza, cocina, cuidadores, etc. para los que no es necesaria una gran formación y podrían ser desempeñados por personas del pueblo. 


4. La visión de las residencias de ancianos es la de negocios rentables e incluso lucrativos.


5. La suma de las tres medidas anteriores beneficia a gran parte de la población, por lo que con la puesta en marcha de este proyecto se pueden conseguir muchos votos en el medio y largo plazo


Pero esta inversión, que en la mente del político municipal parece ideal, presenta muchas fugas:


1. Se trata de un servicio complejo e intensivo en mano de obra. Aparte del personal de escasa cualificación en el que piensan los alcaldes cuando proyectan abrir una residencia, se requiere mucho más personal cualificado que difícilmente se puede encontrar en el municipio: médicos, enfermeros, fisioterapeutas, cocineros, psicólogos... Este personal, de elevada cualificación, será exigido por la comunidad autónoma antes de otorgar la autorización de funcionamiento del centro. 

2. Las residencias de ancianos son negocios rentables... siempre que estén bien gestionados. El alcalde y sus concejales, a los que no se les exige ningún tipo de cualificación para desempeñar sus cargos, difícilmente tendrán la preparación necesaria para gestionar un servicio tan complejo como el de una residencia de ancianos. 


3. Muchas veces las residencias de ancianos se ponen en marcha sin haber realizado un estudio serio y concienzudo de la demanda, de la actividad, con su estudio de costes y de viabilidad económico-financiera, de sus amenazas, oportunidades, debilidades y fortalezas. 


4. Las aspiraciones electorales de los alcaldes con las residencias de ancianos hacen que no se escatime en la gestión de dichos servicios. Los costes se multiplican, mientras los precios deben mantenerse bajos para que toda la población pueda ser usuaria potencial, aunque la residencia resulte fuertemente deficitaria. Es un "caladero de votos" que es necesario comprar, aunque sea con dinero público. 


El resultado, es que finalmente muchas residencias no resultan sostenibles financieramente. Algunos ejemplos:


122 ayuntamientos mantienen sus residencias municipales a pesar de la escasa rentabilidad


Nueve ayuntamientos encallan en su proyecto de poner en marcha residencias de ancianos


Y si a todo lo anterior le añades una crisis sanitaria con un virus tan agresivo como el SARS-CoV-2, las consecuencias son ruinosas, además de dramáticas. Ejemplos de residencias municipales afectadas por coronavirus que han salido en los medios de comunicación en las últimas semanas:


Confirmados cerca de sesenta positivos por coronavirus en la residencia de mayores de Alcalá del Valle


Residencia municipal de Sestao: 10 fallecidos y 46 de sus 48 mayores han dado positivo


La residencia de Sariñena refuerza su personal tras los cuatro positivos por coronavirus


Una trabajadora de la residencia municipal de mayores de Barbastro da positivo en coronavirus


En ocasiones como la del municipio de Alcalá del Valle (Cádiz), el sueño dorado de un alcalde avispado, puede convertirse en pesadilla. Y si no, juzgad vosotros mismos:



Ante una situación límite como esta, no queda más que devolver la competencia a la administración a la que siempre debería haberle correspondido el servicio, por tratarse de su competencia propia, por tener los medios y la capacidad suficiente para hacer frente al problema. Porque Manolete, si no sabes torear ¿pa' que te metes?


Alcaldes y alcaldesas, concejalas y concejales, los chicos y chicas de moda

En situaciones extremas como las que estamos viviendo, la normativa prevé que los alcaldes y alcaldesas adquieran atribuciones especiales, no ejercitables en otras circunstancias. Son las competencias previstas en el artículo 21.1. k de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (que determina que los alcaldes ostentan las siguientes atribuciones: "El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación")  y sobre todo en el artículo 21.1. m de esa misma norma (los alcaldes ostentan las siguientes atribuciones: "Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno"). 

Si bien de la primera de dichas capacidades puede ser utilizada en otros contextos diferentes al estado de alarma actual, la atribución de adoptar medidas necesarias en caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave riesgo parece que está pensada para la situación presente. 


Ser alcalde/sa en tiempos de coronavirus:
una oportunidad de hacer historia
En uso de dichas potestades especiales con que han resultado agraciados, y del resto que ya de por sí ostentaban en virtud de la normativa vigente, los alcaldes y alcaldesas de nuestros municipios han sacado sus habilidades a relucir a fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus comunidades vecinales, y en las últimas semanas hemos visto de todo:

- Regidores con ínfulas de disc jockeys 



- Alcaldes bailarines


- Alcaldes aspirantes a profesionales de la animación



- Alcaldes con inquietudes religiosas


- Alcaldes con ambiciones policiales




Hasta tal punto ha llegado el desfase, que las Delegaciones del Gobierno han tenido que intervenir y poner un poco de orden en esta situación, instando a los ayuntamientos a centrarse en sus competencias y en las actuaciones realmente importantes en esta situación (garantizar el abastecimiento de agua potable, la recogida de basuras, los servicios sociales, la limpieza viaria y de edificios municipales, etc.) y a dejar de realizar aquellas que no se consideran esenciales o que podrían conllevar diferencias de trato entre ciudadanos. Al mismo tiempo, han aprovechado la ocasión para denunciar la ineptitud de algunos ayuntamientos, cuya actuación consideran que han sobrepasado todos los límites (sobre este asunto ya tratamos en mi entrada Los ayuntamientos: esos tremendos ineptos). 

Así mismo, las Delegaciones del Gobierno han recordado a los consistorios de múltiples comunidades autónomas que únicamente tienen potestades administrativas y que son meros ejecutores de las medidas contenidas en las normas dictadas por los órganos con potestad legislativa (el Estado y las comunidades autónomas). 

Dejo a continuación algunos ejemplos de dichas intervenciones de las Delegaciones del Gobierno:





Ya no habrá felicitaciones a menores que cumplan años en Cáceres en este estado de alarma


Sector público y sector privado


El problema ocasionado por este virus es de tal magnitud, que se está precisando la colaboración tanto pública como privada para hacerle frente y para limitar, en lo posible, sus efectos. Pero la actuación de ambos sectores a ojos de cualquier ciudadano ha sido del todo diferente, y el recuerdo que dejará la gestión pública de la crisis en las memorias de los españoles divergirá mucho del que dejará la gestión privada. 



Publico y privado: dos formas radicalmente
distintas de ver la vida

El sector público luchaba en casa, haciendo frente a un problema para el que estaba destinado (la salud pública, el bienestar social y la seguridad de los ciudadanos son prestaciones básicas del estado del bienestar) y su resultado ha sido bastante irregular: junto con actuaciones sorprendentes y admirables (montaje de hospitales de campaña por el ejército en tiempo récord, excelencia de la atención sanitaria, desinfecciones masivas de espacios públicos, etc.) y con grandes dosis de heroicidad e iniciativas personales, han existido otras actuaciones no tan memorables (retrasos en la declaración del estado de alarma, adquisición tardía de material sanitario que finalmente llegó defectuoso, descoordinación entre distintas administraciones, gobiernos autonómicos que aprovecharon la circunstancia para mezclar asuntos políticos y de salud pública, una Unión Europea insolidaria con los problemas de los ciudadanos del sur, administraciones paralizadas por su incapacidad de adaptarse al teletrabajo...).


Por su parte, la participación del sector privado en la crisis ha sido mucho más circunstancial (por el hecho de no estar predestinado a involucrarse en dichos problemas) y en muchos casos por pura voluntariedad. Aunque ha habido casos de empresarios que han utilizado esta crisis en su propio beneficio (exportación de productos sanitarios a terceros países, incrementos de precios de productos y servicios básicos, etc. ), en global la actuación del sector privado en la crisis ha sido admirable. Las grandes empresas se adaptaron sin problema al teletrabajo, en muchas ocasiones reconfiguraron sus líneas de producción para producir los bienes más necesarios en la situación actual (EPIs, respiradores, etc.), se realizaron aportaciones y donaciones millonarias para luchar contra la enfermedad y surgieron miles de iniciativas solidarias, incluso de manos de pequeñas empresas y autónomos (servicios culturales gratuitos, autoservicios de gasolineras para camioneros, conciertos online en directo, etc.). 


Aún es pronto para pronosticar los efectos que esta crisis sanitaria tendrá sobre la sociedad española en su conjunto y los cambios a los que puede dar origen, pero es cierto que el equilibrio entre sector público y sector privado en la visión de los ciudadanos puede haberse visto afectado a favor del sector privado. 


Y vosotros, ¿qué opináis sobre todo ello?


¡Nos leemos!

lunes, 13 de enero de 2020

¿Cuán buen secretario-interventor eres? Incumplimientos normativos recurrentes en la administración local

Reconozco que en mis ratos libres, por las tardes, me gusta mirar páginas web de otros ayuntamientos vecinos o no vecinos y ver qué tipo de informaciones tienen publicadas, cotillear sus portales de transparencia, ver cómo están estructuradas y sobre todo si están cumpliendo o no aquella normativa que a mi, desde mi posición, me parece de más difícil cumplimiento. Esta actuación me permite conseguir ideas para mejorar las páginas web de mis ayuntamientos, para hacer más clara, completa y comprensible la publicación de información en mis portales de transparencia, para copiar aquellas buenas prácticas que veo y también para tomarle el pulso a nuestro sector de la administración local en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente. Benchmarking es el término que se utilizan en el mundo de la empresa para designar esta forma de actuar. 


Este soy yo algunas tardes

Bueno, el hecho es que cuando hago estas indagaciones suelo mirar páginas web de ayuntamientos de secretarías de tercera de un tamaño similar al de mis ayuntamientos (menos de mil habitantes) a fin de que la comparación sea más fácil, saber cómo están mis ayuntamientos en el marco de las entidades de su mismo ámbito y, sobre todo, de no deprimirme. 

Y digo esto de no deprimirme porque comparar mis páginas con las de ayuntamientos de otras categorías (entrada o superior) me lleva casi siempre a la desesperación de saber que nunca conseguiré ese nivel de desarrollo y a la sensación de que cumplir toda la normativa que nos resulta aplicable y tener en la página web colgada toda la documentación que se nos exige es prácticamente imposible. 

Y a raíz de esto, planteo la entrada de hoy: si los secretarios-interventores (y por extensión los secretarios, interventores y tesoreros en ayuntamientos de otras categorías) tenemos como misión que en nuestros ayuntamientos se cumpla la normativa vigente y el cumplimiento de esa normativa en nuestra entidad local dependiera directamente de la figura del/de la secretario/a-interventor/a (abstrayéndonos de la necesidad de contar con la colaboración de otro personal y de voluntad política para ello)... ¿cuán buen secretario-interventor se podría decir que soy? La respuesta a esta pregunta que me hago, y que puede resultar aplicable también a vosotros, voy a darla con un decálogo de incumplimientos normativos recurrentes en las secretarías rurales. Los incumplimientos los ordenaré en una clasificación del 10 al 1, siendo el número 10 el incumplimiento menos habitual (por tratarse de una obligación normativa que más comúnmente cumplen los ayuntamientos) y el número 1 el incumplimiento más habitual (por ser la obligación normativa más incumplida, bien sea por su dificultad de consecución, por la escasez de medios con que contamos, por la novedad respecto a normas o actuaciones precedentes o por otros motivos). 

Los incumplimientos normativos que se citan a continuación y el orden en que aparecen los extraigo de mi experiencia en varios ayuntamientos de distinto tamaño a lo largo de mi vida laboral. Vosotros/as en vuestra experiencia podéis haber observado otros incumplimientos recurrentes u otro orden de recurrencia, podéis comentarlo en el apartado de comentarios.


Decálogo de incumplimientos normativos recurrentes 


Lee detenidamente este decálogo de incumplimientos y valora objetivamente si en tu ayuntamiento se producen o no los mismos, sumando el número de incumplimientos presentes en el mismo. Con dicho resultado, obtendrás una valoración de cuán buen/a secretario/a-interventor/a eres al final de la entrada.


Verifica, verifica y sabrás qué compromiso
con la normativa local tendrás

Número 10. Plataformas del Ministerio de Hacienda

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre estableció una serie de obligaciones anuales, trimestrales y no periódicas de suministro de información al Ministerio de Hacienda (en el caso de las entidades locales se regulan en los artículos 15, 16 y 17 de esa orden). Entre otra información a suministrar, se encuentra la referente al presupuesto, a la liquidación, a  las ejecuciones presupuestarias trimestrales, al periodo medio de pago, a la morosidad, CIR local, el plan presupuestario a medio plazo...


El incumplimiento de estas obligaciones de suministro de información, además de responsabilidad personal de la persona obligada a su envío puede suponer la aplicación de las medidas de corrección automática del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tal vez por ello este incumplimiento no sea muy habitual, aunque todavía existan ayuntamientos que viven "la vida loca" sin cumplimentar estas plataformas. Por ser poco común, se le otorga el puesto número 10 de la lista. 



Número 9. Administración electrónica

Las leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establecían diversas obligaciones en materia de administración electrónica: que el expediente se tramitara electrónicamente, que las firmas se realizaran electrónicamente, que las relaciones entre administraciones y con ciertos interesados se realizaran obligatoriamente por vía electrónica, etc. La mayor parte del contenido de dichas normas en materia de administración electrónica entró en vigor el 2 de octubre de 2016, por lo que a día de hoy resulta plenamente aplicable. 


No obstante, existe otra parte de las leyes (registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico) que debía haber entrado en vigor el 2 de octubre de 2018, aunque finalmente se amplió el periodo de vacatio legis de la norma hasta el próximo 2 octubre de 2020. 


Pues bien, aún existen ciertos ayuntamientos en los que los expedientes no se tramitan electrónicamente o no se firma la documentación electrónicamente, o en los que la actuación electrónica se limita únicamente a cumplir una parte del contenido de las obligaciones impuestas por la norma (por ejemplo sólo la firma y el registro). 



Número 8. Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

El artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que para que las asociaciones puedan obtener subvenciones, utilizar medios públicos (como locales o medios de comunicación), ejercer el derecho de acceso a la información pública como asociaciones y canalizar la participación ciudadana en los asuntos públicos, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La regulación de dichos registros se encuentra en dicho artículo del ROF, en la normativa autonómica de régimen local (en su caso) y normalmente se complementa con un reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que aprueban los propios ayuntamientos. 


A pesar de que la concesión de subvención y de locales a las asociaciones vecinales se realiza en prácticamente todos los ayuntamientos, son muchos los que no disponen de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siendo esto más habitual en los municipios de muy reducida dimensión. Por ello, creo conveniente otorgar a dicho incumplimiento el número 8 de esta clasificación.  


El Registro de Asociaciones de un microayuntamiento
es poco más que un breve listín telefónico

Número 7. Control interno

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, de régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local dio cumplimiento al necesario desarrollo reglamentario del ejercicio del control interno en las entidades locales que establecía el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 


En materia de gastos y pagos (a diferencia de los ingresos, en los que se puede sustituir la fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad y fiscalización a posteriori), este real decreto determina que las actuaciones deberán fiscalizarse antes de que se dicte el acuerdo o resolución, estableciendo su artículo 13 que el Pleno, a propuesta de la Presidencia y previo informe de la Intervención, podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa, verificando una serie de aspectos que se recogen en dicho artículo y en los artículos 16 y siguientes con carácter de mínimos, así como otros requisitos adicionales que el propio Pleno pueda establecer. 


Esto supone que si no se aprueba por el Pleno la aplicación de dicho régimen de fiscalización e intervención limitada previa y se aprueba un reglamento de control interno por parte del ayuntamiento, el régimen de fiscalización aplicable sería el de fiscalización previa plena. 


La posibilidad de realizar la fiscalización limitada previa comprobando solamente una serie de requisitos mínimos supone ganar agilidad en la actuación diaria sin perjuicio de la seguridad en la corrección de la actuación administrativa y es más que recomendable. No obstante, no es muy habitual que en las secretarías rurales se haya acordado por el Pleno la aplicación del régimen de fiscalización limitada previa y se haya aprobado el reglamento de control interno, o incluso que se lleve a cabo una mínima fiscalización antes de realizar las actuaciones en materia de gastos y pagos.   


Número 6. Subvenciones y Base de Datos Nacional de Subvenciones

A pesar de que en los ayuntamientos pequeños no suelen existir subvenciones de concurrencia competitiva y de que las subvenciones que se conceden son mayoritariamente de carácter nominativo, esto no quita que la publicidad de dichas subvenciones deba realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones). Para ello, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ha creado un tipo de convocatoria llamada instrumental, que tiene carácter de convocatoria ficticia no sujeta a concurrencia. 


Y la obligación de enviar los datos de las subvenciones concedidas, los pagos y reintegros de las mismas que se realicen corresponde a la Intervención municipal u órgano que designe la Entidad Local (artículo 20 de la LGS), así que cuidadito con incumplirlo. 


Número 5. Transparencia

La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno incrementó el derecho de los ciudadanos y de otros sectores de acceder a la información pública, al mismo tiempo que sistematizó una serie de obligaciones de publicidad activa que las entidades locales debían cumplir, determinando el contenido de los portales de transparencia. 


El cumplimiento de esta norma supone la publicación de una cantidad ingente de información y además hacerlo de forma clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.


Personalmente lo que más complicado veo de cumplir es la parte referente a la información de planificación (la norma determina que "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente"), sobre todo por el hecho de que entiendo que esos objetivos macro deben fijarse más bien a nivel político y que en las entidades locales no existe una cultura de la planificación implantada. Baso mi opinión de la falta de cultura de la planificación en los ayuntamientos en que en muchos consistorios documentos como el plan normativo anual, la planificación de la contratación, el plan de tesorería u otros planes son una cosa inusitada. 


Dicen los secretarios jubilados, que si cumples todas las
obligaciones de transparencia, se produce un poltergeist que
te atrapa al otro lado del cristal

Número 4. Correcta selección de personal

Todos los ayuntamientos, tanto grandes como pequeños, seleccionan al personal y lo hacen de forma habitual. Lo difícil es hacer una selección del personal cumpliendo toda la normativa que resulta de aplicación. Porque en los ayuntamientos pequeños suelen producirse actuaciones extrañas en la selección del personal: seleccionar a personal laboral para puestos de administración general que ejercitan potestades públicas (auxiliares administrativos y administrativos), realizar convocatorias de trabajo temporal sin la publicidad necesaria en boletines oficiales, introducir entre los criterios de selección aspectos a valorar de dudosa legalidad como el empadronamiento en el municipio (ver mi entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú) o recurrir directamente al listado del SEPE obtenido introduciendo una serie de criterios para contratar, y contratar por orden del listado sin más trámite.

Todos los ayuntamientos contratamos personal y en ocasiones contratamos muchísimo (¿nadie ha pensado que esto de las bolsas de trabajo temporal para cubrir necesidades estructurales es precarizar el empleo?), pero... ¿seleccionamos al personal de acuerdo con la normativa? 


En materia de selección del personal, otros compañeros debaten frecuentemente aspectos como las bondades o no de los sistemas selectivos o la procedencia/improcedencia de contratar ciertos puestos con una visión estratégica de la administración del futuro. Yo no entro aquí en dichos debates, porque esos ya son asuntos más complejos.  



Número 3. Inventario de bienes y derechos actualizado

La necesidad de que las entidades locales cuenten con un inventario de bienes y derechos, lo comprueben cuando se renueve la Corporación y lo rectifiquen anualmente se establece, entre otras normas, en el artículo 86 del Real Decreto 781/1986, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 

En la práctica, son muy pocos los ayuntamientos que cuentan con un inventario actualizado y lo rectifican anualmente. En algunos casos, ni siquiera se produce la actualización del inventario cuando se renueva la Corporación, siendo el incumplimiento de la normativa aplicable de carácter palmario. Este incumplimiento se debe principalmente a la falta de conocimientos y medios para la elaboración del inventario por la propia entidad local y la necesidad de contratarlo con empresas externas, lo cual permite a este incumplimiento colarse en el top 3 de nuestra lista.  



Número 2. Cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Este reglamento resulta de aplicación desde mayo de 2018, aunque en las fechas que estamos resulta que sigue siendo incumplido de manera masiva en los pequeños ayuntamientos.

Personalmente, mi experiencia con este reglamento fue que hace unos meses leí la el manual "Orientación para la adaptación de las administraciones locales al Reglamento General de Protección de Datos" elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias y terminé pensando que la cosa es más compleja de lo que yo pensaba y que no bastaba con cambiar los pies de los modelos de documentos administrativos y responder a los ciudadanos cuando quieren ejercer una serie de derechos como anteriormente se hacía con los derechos de ARCO de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. 


En ayuntamientos como los de las secretarías de tercera, en los que nadamos en papel en nuestros despachos y los documentos corren de una mesa a otra y sin mucho control (¡sí, a pesar de la administración electrónica!), el cumplimiento de este reglamento se convierte en un desafío notable que requiere una implicación muy elevada a nivel político y de todo el personal, además de una más que probable contratación de una empresa externa para la implantación inicial de las medidas que exige el reglamento. Veremos si la Guía para la adaptación de la protección de datos en las entidades locales coordinada por el compañero David Povedano contribuye a aclarar y sernos de ayuda en este materia, porque la lectura del manual de la FEMP es escalofriante. 


Los datos personales, el nuevo maná
para la Unión Europea

Número 1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

La norma más denostada y vapuleada, la que sin duda suscita mayor número de incumplimientos, es sin duda la Ley de Contratos del Sector Público. Con esta norma pasa algo parecido a la selección del personal: todos los ayuntamientos contratamos constantemente, pero ¿cuánta de esta contratación se hace respetando con rigor la Ley 9/2017? Y es que la aprobación de la norma fue un torpedo en la línea de flotación para las entidades locales, sobre todo en lo relativo al contrato menor y a la necesidad de publicar las licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público y licitar electrónicamente. 


El asunto de los contratos menores ya lo traté en mi entrada anterior El contrato menor: como el gorrión al pueblo y la situación sigue igual a cuando lo redacté: licitar todas las necesidades municipales que tengan carácter permanente, periódico y repetitivo, reservando el contrato menor para aquellos casos de necesidades urgente e imprevisibles es muy difícil de conseguir. Porque como he dicho anteriormente en los ayuntamiento no existe cultura de la planificación, porque nuestros políticos lo quieren todo y ya y no tenemos medios personales suficiente para poder realizar el ingente trabajo que supone la licitación con publicidad y concurrencia. 


Y este problema creo que no sólo acucia a los municipios pequeños, sino que es general de la administración local, pues cuando mayor es el ayuntamiento, mayor número de contrataciones y más trabajo se necesita para poder cumplir la norma y luchar contra el contrato menor. Y además partimos de una situación en que el contrato menor era lo que el sandwich de nocilla a las fiestas infantiles. 


Todo ello hace del incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público el rey de todos los incumplimientos y el número 1 de esta clasificación.  


Autoevaluación: ¿cuán buen/a secretario/a-interventor/a eres?

Si al leer el decálogo has comprobado que en tu/s ayuntamiento/s se producen al menos siete o más incumplimientos normativos: eres un/a secretariucho/a de tercera rebelde. Ponte las pilas, sé más riguroso en la aplicación de las normas, esfuérzate por cumplirlas y recuerda el dicho latino "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley). 

Si compruebas que en tu caso se producen entre 4 y 6 incumplimientos normativos: eres un/a secretariucho/a de tercera aplicado/a. A pesar de las dificultades, de la escasez de medios y de la vorágine de expedientes en la que te encuentras sumido/a en tu día a día, has conseguido que tu organización tenga un cumplimiento normativo aceptable. Enhorabuena por tus logros, pero todavía tienes margen de mejora, así que no desfallezcas y ánimo para eliminar esos incumplimientos en los que tu organización sigue viviendo "al límite".

Si en tu caso se producen menos de 4 incumplimientos del decálogo anterior: eres un/a secetariucho/a de tercera brillante. Lo tuyo no es normal, o eres una máquina trabajando y actualizando tus conocimientos en materia normativa o es que tal vez te has autoevaluado de manera muy generosa... Felicidades, tu ayuntamiento es una honrosa excepción, por favor comenta tu experiencia en la caja de comentarios de abajo y harás que los lectores de mi blog sigan creyendo en los Reyes Magos.     

¡Nos leemos!


¿Cómo os ha ido la autoevaluación?
Cuéntamelo en comentarios

domingo, 5 de enero de 2020

Carta abierta de un secretariucho de tercera a los Reyes Magos de Oriente

Queridos reyes magos:

Este año me he retrasado mucho en escribiros la carta, y lo he dejado para última hora. Pero como los regalos que quiero pediros son de carácter inmaterial, seguro no habrá problemas de logística para que podáis traerme mis regalos, si es que consideráis que los merezco. 

Confío que vuestra magia os ayude a llegar al
recóndito lugar donde se ubican mis pueblitos 

En primer lugar haremos examen de conciencia para que conozcáis cómo me he portado este año. 

Como sabéis durante este año se me asignó mi primer destino como secretariucho de tercera, que fue una agrupación de secretarías de dos pueblitos inferiores a 500 habitantes. Como consecuencia de ello, mi vida dio un giro dándome de bruces con las peculiaridades de la España rural más  perdida y remota. 

Desde finales del mes de marzo llevo trabajando y viviendo en la España vaciada, intentando poner al día mil cuestiones que se han ido dejando durante años en mis ayuntamientos, cumplir la ley al máximo posible en todos los aspectos (luchando contra el contrato menor, evitando la venta a perpetuidad de nichos y parcelas en el cementerio, haciendo mis ayuntamientos unas administraciones más transparentes, implantando la administración electrónica y haciendo frente al "siempre se ha hecho así" y la costumbre, entre otros) y mantener el equilibrio emocional y la estabilidad mental en el intento.

Reconozco que he tenido algunos momentos de bajón, de perder los nervios, de quejarme amargamente o de incluso pensar en tirar la toalla de la administración rural. Pero 9 meses después de mi toma de posesión aún sigo aquí y cada día que pasa tengo más puntos y estoy más cerca de consolidar el grado. Sé que el concurso de este año pasado no era el mío y que el concurso de 2020 tampoco lo será, pero para 2021 la cosa será diferente. No obstante, no soy muy optimista con lo que pueda depararme el concurso unitario, pues aún en 2021 no tendré una gran puntuación en comparación con otros compañeros y además los destinos que salen en estos concursos no resultan muy apetecibles. Por ello, puede ser que incluso a partir de 2021 siga aquí y que, quien sabe, hasta acabe la legislatura que he tenido el gusto de iniciar en la agrupación. 

En el aspecto personal ya dejé atrás el estrés de la preparación de la oposición, los fines de semana sin poder salir de casa y ahora afortunadamente estoy más libre y tengo más tiempo para mí, aunque debo cuidarme más haciendo un poco más de deporte y comiendo mejor. Además debo buscarme alguna afición que me ayude a desconectar por las tardes del trabajo y mantener mi cabeza ocupada en otras cosas. Las personas que conocen mi situación me dicen que debo buscarme algún vicio, jejeje. 

Bueno, una vez examinado mi comportamiento durante este año pasado quiero pediros mis regalos para 2020:

- Equilibrio psíquico y estabilidad mental para afrontar el día a día, para seguir defendiendo el cumplimiento de la legalidad en territorios donde imperan la tradición y la costumbre, como son las secretarías rurales. 

- Que la sociedad y el resto de administraciones tomen en serio a las entidades de la administración local, que las respeten y las permitan actuar con una autonomía real, sin servilismos ni dominación. Y pido este regalo porque después de que la presidenta del Congreso Meritxell Batet compara la algarabía del Congreso en la primera sesión del debate de investidura del día 4 de enero con la plaza del pueblo y de haber visto el anuncio de una nueva serie de televisión de Telecinco titulada "El pueblo", cuyo tráiler ya avanza las líneas en las que se tratará a la gente de la España rural, el año se presenta aciago para las secretarías de tercera.

- Que ningún compañero/a tenga que sufrir las presiones y el acoso laboral que lamentablemente cada día es más habitual en nuestra profesión, y que si alguno/a pasara por ella el cuerpo se mantenga unido y afronte dichas injerencias con una actitud firme y cohesionada. Porque somos muchos y, si nos mantenemos unidos, somos imparables. 

En fin, hay muchas cosas más que me pasan por la mente, como una nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la adaptación de múltiples leyes a las peculiaridades de los micromunicipios, una planta local más razonable y sensata... pero también tengo en cuenta que la fragmentada situación política existente actualmente en nuestro país hacen de dichas peticiones casi un milagro, por ser necesario para su cumplimiento un amplio consenso. 

Con todos mis respetos, y mi máxima admiración por todo el trabajo que sois capaces de realizar en sólo un mes de trabajo al año, me despido atentamente deseándoles un buen viaje. 

P.D. Me tenéis que contar el secreto de cómo lográis gestionar tal cantidad de asuntos en tan poco tiempo. El conocimiento de este asunto sería de gran utilidad para nosotros/as, los/las secretariuchos/as de tercera.

¡Nos leemos!