En el temario de las oposiciones a Secretaría-Intervención, hay un tema que trata someramente el problema de la planta municipal, explicando que en España existen más de 8.000 municipios de muy diferente tamaño y población, y que mientras en los municipios pequeños el problema reside en que no disponen de suficientes recursos para prestar servicios de calidad a los ciudadanos, en los municipios grandes el problema radica en garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
En el temario de las editoriales se determina que el problema de la falta de recursos suficientes para la prestación de servicios públicos de calidad que padecen los municipios pequeños, puede solventarse mediante fórmulas asociativas de prestación (comarcas, mancomunidades, consorcios) y gracias a la asistencia y cooperación de las provincias, así como a través de la fusión de ayuntamientos, que fue potenciada, entre otras iniciativas, por los Programas de Estabilidad 2012-2015 y de Reformas 2012. También se determina en dicho temario que el problema de los municipios más grandes puede solventarse a través de órganos territoriales de gestión desconcentrada (Juntas Municipales de Distrito, representantes del alcalde en poblados o barriadas) o mediante las figuras del alcalde pedáneo y las asambleas vecinales en las entidades locales de ámbito inferior al municipio.
La realidad municipal actual
Conocida la teoría, veamos a continuación la situación actual de nuestra organización municipal.
Según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2018, facilitadas por el INE, en dicha fecha existían en nuestro país 8.124 municipios, que se podían clasificar por su población en los siguientes grupos:
- Población inferior a 101 habitantes: 1.360 municipios.
- Población de entre 101 y 500 habitantes: 2.627 municipios.
- Población de entre 501 y 1.000 habitantes: 1.008 municipios.
- Población de entre 1.001 y 2.000 habitantes: 877 municipios.
- Población de entre 2.001 y 3.000 habitantes: 479 municipios.
- Población de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 474 municipios.
- Población de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 543 municipios.
- Población de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 351 municipios.
- Población de entre 20.001 y 30.000 habitantes: 150 municipios.
- Población de entre 30.001 y 50.000 habitantes: 110 municipios.
- Población de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 82 municipios.
- Población de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 57 municipios.
- Población de más de 500.000 habitantes: 6 municipios.
Por lo tanto, si agregamos dichos datos comprobamos que 6.825 municipios españoles tienen menos de 5.000 habitantes (84,01%) y 4.995 pueblos no alcanzan ni siquiera los 1.000 vecinos (61,48%).
Si analizamos los datos por comunidades autónomas, resulta que existen 6 comunidades autónomas en las que los pueblos inferiores a 5.000 habitantes superan el 80% de sus municipios (Castilla y León, Aragón, La Rioja, Navarra, Castilla-La Mancha y Extremadura, por ese orden) y dos más en las que las cifras se aproximan a dicho porcentaje (Cantabria, con 79,41% y Cataluña, con 77,72%).
Agrupando lo datos por comunidades autónomas, se determina también que existen 3 autonomías en las que los municipios con población inferior a 1.000 habitantes superan el 80% de los existentes en su territorio (Castilla y León, Aragón y La Rioja, por ese orden).
- Población de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 82 municipios.
- Población de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 57 municipios.
- Población de más de 500.000 habitantes: 6 municipios.
Por lo tanto, si agregamos dichos datos comprobamos que 6.825 municipios españoles tienen menos de 5.000 habitantes (84,01%) y 4.995 pueblos no alcanzan ni siquiera los 1.000 vecinos (61,48%).
Si analizamos los datos por comunidades autónomas, resulta que existen 6 comunidades autónomas en las que los pueblos inferiores a 5.000 habitantes superan el 80% de sus municipios (Castilla y León, Aragón, La Rioja, Navarra, Castilla-La Mancha y Extremadura, por ese orden) y dos más en las que las cifras se aproximan a dicho porcentaje (Cantabria, con 79,41% y Cataluña, con 77,72%).
Agrupando lo datos por comunidades autónomas, se determina también que existen 3 autonomías en las que los municipios con población inferior a 1.000 habitantes superan el 80% de los existentes en su territorio (Castilla y León, Aragón y La Rioja, por ese orden).
Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero | ||||||||||||||||||||||
Resumen por comunidades autónomas | ||||||||||||||||||||||
Distribución de los municipios por comunidades y ciudades autónomas y tamaño de los municipios. | ||||||||||||||||||||||
Unidades: Municipios |
Total | Menos de 1.000 habitantes | Porcentaje | Menos de 5.000 habitantes | Porcentaje | |
2018 | |||||
Total Nacional | 8.124 | 4.995 | 61,48 % | 6.825 | 84,01 % |
01 Andalucía | 778 | 216 | 27,76 % | 521 | 66,97 % |
02 Aragón | 731 | 627 | 85,77 % | 707 | 96,72 % |
03 Asturias, Principado de | 78 | 18 | 23,08 % | 47 | 60,26 % |
04 Balears, Illes | 67 | 6 | 8,96 % | 28 | 41,79 % |
05 Canarias | 88 | 1 | 1,14 % | 29 | 32,95 % |
06 Cantabria | 102 | 36 | 35,29 % | 81 | 79,41 % |
07 Castilla y León | 2.248 | 2.002 | 89,06 % | 2.189 | 97,38 % |
08 Castilla - La Mancha | 919 | 641 | 69,75 % | 845 | 91,95 % |
09 Cataluña | 947 | 490 | 51,74 % | 736 | 77,72 % |
10 Comunitat Valenciana | 542 | 224 | 41,33 % | 387 | 71,40 % |
11 Extremadura | 388 | 217 | 55,93 % | 353 | 90,98 % |
12 Galicia | 313 | 32 | 10,22 % | 200 | 63,90 % |
13 Madrid, Comunidad de | 179 | 47 | 26,26 % | 98 | 54,75 % |
14 Murcia, Región de | 45 | 2 | 4,44 % | 8 | 17,78 % |
15 Navarra, Comunidad Foral de | 272 | 189 | 69,49 % | 251 | 92,28 % |
16 País Vasco | 251 | 101 | 40,24 % | 180 | 71,71 % |
17 Rioja, La | 174 | 146 | 83,91 % | 165 | 94,83 % |
18 Ceuta | 1 | 0 | 0,00 % | 0 | 0,00 % |
19 Melilla | 1 | 0 | 0,00 % | 0 | 0,00 % |
Fuente: elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística
Es decir, que la planta municipal española se caracteriza por su minifundismo y por la existencia de muchos municipios cuya supervivencia no está garantizada a largo plazo, por tener actualmente menos de 500 habitantes (casi el 50% de ellos).
NOTA: Realizo las agregaciones en municipios inferiores a 5.000 y 1.000 habitantes porque en los municipios inferiores a 5.000 empadronados es donde desempeñamos nuestra función los/as secretarios/as-interventores/as y en los municipios de menos de 1.000 habitantes es donde solemos actuar a través de agrupaciones de Secretaría (es decir, varios municipios que se agrupan para el mantenimiento conjunto del puesto de Secretaría-Intervención por su bajo nivel de recursos y por el -supuestamente- inferior nivel de actuaciones a llevar a cabo).
La normativa de aplicación
NOTA: Realizo las agregaciones en municipios inferiores a 5.000 y 1.000 habitantes porque en los municipios inferiores a 5.000 empadronados es donde desempeñamos nuestra función los/as secretarios/as-interventores/as y en los municipios de menos de 1.000 habitantes es donde solemos actuar a través de agrupaciones de Secretaría (es decir, varios municipios que se agrupan para el mantenimiento conjunto del puesto de Secretaría-Intervención por su bajo nivel de recursos y por el -supuestamente- inferior nivel de actuaciones a llevar a cabo).
La normativa de aplicación
A pesar de esta diversidad de municipios existentes en función de su población, nuestra normativa sólo prevé 3 fórmulas de organización y funcionamiento para los municipios:
- Los municipios de régimen común.
- Los municipios de gran población (aquellos municipios que cumplen los requisitos del artículo 121 de la LRBRL).
Es decir, que la normativa de aplicación a los municipios y sus ayuntamientos, a grandes rasgos, es la misma para un municipio de 500 habitantes que para un municipio de 30.000 habitantes. Tanto el uno como el otro deben tener su alcalde, sus concejales, su Pleno, elaborar sus actas, aprobar su Presupuesto, rendir su Cuenta General, aprobar sus ordenanzas, realizar sus contrataciones, gestionar a su personal, prestar sus servicios mínimos en función de la población, etc.
Pero claro, la situación no es la misma en un municipio que en el otro.
Y en las agrupaciones de Secretaría-Intervención la situación es aún más extrema. Hablamos de municipios normalmente inferiores a 1.000 habitantes en los que el titular de la Secretaría-Intervención asiste habitualmente de 1 a 3 veces a la semana al ayuntamiento (es decir, entre 4-5 y 12-14 veces al mes). Además, la misma persona presta sus servicios en otros 2 o 3 ayuntamientos más, en los que tiene el régimen de dedicación complementario.
Y así, el/la secretario/a rural de agrupación tiene que elaborar anualmente 2/3 presupuestos, elaborar y rendir 2/3 Cuentas Generales, tiene que contratar los suministros, servicios y obras de sus 2/3 municipios, tiene que rellenar las plataformas del ministerio de todos sus municipios, tiene que convocar sus 2/3 Plenos y redactar sus actas... y por el camino no debe perder la cabeza, sabiendo en qué ayuntamiento está cada día y cuál es su alcalde/esa a fin de redactar correctamente sus documentos administrativos. Digo esto último porque el hecho de cambiar cada día de centro de trabajo puede llegar a ser muy perturbador y dar lugar a múltiples errores, porque los que realizamos este trabajo aún somos humanos.
Y sí, es verdad que los problemas y expedientes a tramitar en unos y otros municipios son muy similares y se aprovechan las soluciones y esfuerzos realizados en un ayuntamiento para resolver las situaciones de los demás, pero... ¿no sería más razonable tramitar un sólo expediente de contratación del suministro de material de oficina que alcance un cierto volumen económico que tramitar uno por cada municipio de tan pequeño importe que no obtenga proposición alguna? ¿No tiene quizá más lógica elaborar un sólo presupuesto por valor de 1.000.000 euros que 3 presupuestos por valores de 500.000, 300.000 y 200.000 euros?
Yo también quiero mi presupuesto ¡Es injusto! |
Las soluciones aportadas por el temario de la oposición (las fórmulas asociativas de prestación de los servicios públicos, tales como comarcas, consorcios o mancomunidades y la asistencia y cooperación de las diputaciones) sólo resuelven en parte el problema, ya que sí que permiten prestar servicios a los municipios pequeños sin necesidad de contar de forma individual con todos los medios necesarios para ello, pero no resuelven el hecho de duplicar otros costes inherentes a la división del territorio en micromunicipios: los expedientes a tramitar se siguen duplicando o triplicando, se duplican o triplican también los gastos generales de mantenimiento del ayuntamiento (electricidad, agua, limpieza y mantenimiento, ascensores...), cada consistorio debe tener su propio personal administrativo y técnico, cada ayuntamiento debe pagar sus retribuciones a los miembros de las Corporación... y es demasiado gasto que no revierte directamente en un mejor servicio al ciudadano.
Porque no debemos de olvidar que el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 4.3 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, aunque es importante, también viene matizado por la eficacia y la economía ("El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía").
Y aquí es donde me uno a la reivindicación de otros compañeros que vienen promoviendo desde hace tiempo la fusión obligatoria de los micromunicipios y centrar su gestión en conjuntos de población de al menos 5.000 habitantes, que puedan garantizar unos servicios y una gestión administrativa de calidad a sus habitantes (siempre que dichas fusiones no supongan que los ciudadanos, para tratar un asunto administrativo, deban desplazarse a más de 30-40 minutos de su casa). Estos servicios de calidad garantizarían la fijación de la población en los municipios pequeños y evitarían que sus vecinos disfrutaran de unos servicios de peor calidad que los que existen en municipios más grandes, aún soportando una mayor presión fiscal.
En materia de fusión de ayuntamientos 1+1 son 7 |
Entre los más acérrimos defensores de esta idea, está el secretario de administración local Alejandro de Diego, al cual sigo con interés desde hace tiempo a través de su blog y el cuál lleva defendiendo esta medida desde hace años, habiendo estudiado a fondo el asunto y habiendo llegado a redactar una propuesta formal para la fusión no traumática de ayuntamientos, brillantemente respaldada con datos. Podéis leer su propuesta de fusión no traumática de ayuntamientos aquí.
Otro blog en el que se apoya claramente esta medida es el siguiente: Fusión de Municipios de España, que también incluye una propuesta de municipios resultantes de la fusión.
Apoyo incondicionalmente la propuesta, a pesar de que podría suponer una reducción notoria del número de ayuntamientos y, simultáneamente, del número de posibles destinos para los habilitados nacionales existentes, sobre todo para los de la subescala de Secretaría-Intervención en la que me encuentro. Pero pienso que también podría ser una oportunidad para solventar el problema de la escasez de habilitados nacionales que existe actualmente y que exponía en mi entrada El acceso a la secretaría rural: un camino de rosas y espinas, así como una importante medida para mejorar el bienestar de los ciudadanos de los pequeños municipios y para luchar contra el éxodo rural.
Apoyo de las instituciones
Y a pesar de mi apuesta clara a favor de las propuestas de los compañeros y de lo razonable y favorable que considero que sería su aplicación para la administración local española, debo reconocer que dichas propuestas no han obtenido la respuesta y repercusión esperadas.
El único gobierno que llevó a cabo una política favorable a la fusión de los ayuntamientos fue el gobierno del Partido Popular durante los años duros de la crisis, en los que se aprobaron medidas de promoción de las fusiones voluntarias, sobre todo de carácter económico. Pero dichas medidas no tuvieron gran acogida, pues 10 años después de la explosión de la burbuja financiera en España el número de municipios actual no es inferior al existente antes de la catástrofe, sino que es superior.
Pero claro, es que la fusión de municipios supone una reducción muy clara del número de concejales y alcaldes, y eso es difícil que ningún partido político lo apoye, aunque sea bueno para el conjunto de la ciudadanía.
De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias no ha apoyado dicha vía de solución del problema del minifundismo en España, sino que ha optado por crear una Comisión de Despoblación, ha elaborado un documento de acción con medidas a aplicar contra la despoblación y ha organizado varios Congresos Nacionales de Despoblación, pero en absoluto ha apoyado la fusión de ayuntamientos. De hecho, su presidente Abel Caballero (alcalde de Vigo por el PSOE) ha calificado la propuesta de fusión de ayuntamientos de ocurrencia de Rajoy y Montoro. Pero... ¿qué cabría esperar de una asociación de municipios en los que sus participantes son mayoritariamente alcaldes?
Y con las medidas y decisiones adoptadas por la FEMP, con escasa repercusión efectiva en la práctica, vemos como la población de los pequeños municipios no deja de decrecer y decrecer, y que los datos año tras año son más y más alarmantes, hablándose cada vez más de la España vaciada.
A veces, es necesario aplicar medidas diferentes para obtener resultados diferentes.
¡Nos leemos!
¿Fusionar ayuntamientos? Menuda ocurrencia... |
No hay comentarios:
Publicar un comentario