miércoles, 22 de abril de 2020

Alcaldías en pugna: coronavirus mask race!

Durante la crisis financiera de 2008 (que en nuestro país duró más de 5 años) los medios de comunicación nos repitieron hasta la saciedad que en chino la palabra crisis está formada por dos caracteres: el primero es Wei, que significa peligro y el segundo es Ji, que significa oportunidad.


De este hecho tan simple se deducía que cada crisis traía aparejadas ciertas oportunidades de prosperar, de vencer la adversidad y dejar las consecuencias negativas de esta inestabilidad atrás. Y si no lo creéis así, pensad la cantidad de negocios que prosperaron a raíz de esa crisis finaciera, como los siguientes: Wallapop, Groupon, Cien Montaditos, BlaBlaCar, Pepephone y muchos otros ligados a las palabras low cost. 


Y como quiera que sea que hace menos de diez años que atravesamos lo más duro de esa crisis, la gente tiene memoria y muchas personas han recibido la nueva crisis en la posición más adecuada para coger la ola (a pesar de las características tan diferenciales de esta crisis -sanitaria- frente a la anterior -financiera-). 


En esta crisis, tan salvaje y destructiva, tan letal y tan cruda, la población ha tenido que tomar posición por uno de los dos roles principales: el oportunista, que aprovecha la situación en su propio beneficio, o el solidario, que aprovecha la situación para ayudar a los demás. Pero aparte de esas dos posturas, existe una tercera, que permite ayudar a los demás mientras que a uno mismo le va genial con ello y que calificaremos como del interesado. Es el conocido como "nadar y guardar la ropa", "caminar por el filo de la navaja" o "conseguir la cuadratura del círculo" y en esto debemos reconocer que nuestros políticos locales son los putos amos. 



El oportunista: si te despistas, se lo lleva calentito


Las medias económicas para paliar la crisis: la pasta o la vida

Desde que se adoptaron las medidas de confinamiento obligatorio para la población y se obligó al cierre de múltiples negocios (en particular aquellos en los que se producía reunión de personas) y al paro obligado de aquellos sectores que no se consideraron esenciales, se estimó que la crisis sanitaria vendría de la mano de una crisis económica, cuya gravedad dependería del tiempo que se alargara esta situación. 

Por ello, y con muy buen criterio, las Alcaldías de España se pusieron a trabajar para tratar de conseguir que los tributos municipales no fueran una causa más de asfixia para las empresas y autónomos de nuestro país. Y surgieron muchas y muy fantásticas ideas  políticas (exenciones, bonificaciones, devoluciones, aplazamientos, ampliaciones de plazo, etc.). No obstante, dichas medidas debían pasar posteriormente el filtro de la administración (y en particular el de los secretarios, interventores y tesoreros), que fue el que determinó cuáles se podían y cuáles no se podían implantar pos cuestiones de legalidad. Resultó que muchas de ellas no eran factibles por motivos de legales, ya que era necesario tener en cuenta varios preceptos:



Artículo 133.2 y 3 de la Constitución Española: "2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 



3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley".


Artículo 8 de la Ley 58/2003, General Tributaria: "se regulará en todo caso por Ley: d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales".

Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales".

Artículo 18 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales" (en relación al artículo 8, que determina que en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas, cuando lo permitan las características del tributo).



Es necesario tener en cuenta dicho articulado porque las entidades locales no pueden recoger en sus ordenanzas fiscales otras exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones u otros beneficios fiscales distintos a los previstos en las leyes reguladoras de los distintos impuestos y, en el caso de las tasas y precios públicos, de las previstas en sus ordenanzas reguladoras (que solamente pueden recogerse por motivos de capacidad económica de los obligados al pago). 



Estas apreciaciones fueron un jarro de agua fría para las expectativas de los políticos municipales, ya que muchas de las medidas propuestas iban encaminadas a eximir del pago a determinados sectores de población (principalmente empresas y autónomos), a bonificar impuestos y tasas por conceptos no previstos en las normas reguladoras, a otorgar efectos retroactivos a exenciones de tributos ya devengados, etc. y chocaban contra las previsiones normativas aplicables. De esta forma, y gracias a la intervención del personal administrativo, las ambición política de condonar al máximo el pago de tributos a la población se ha visto desnatada.



Plan de medidas económicas del alcalde
tras pasar por el filtro administrativo

Tras una ojeada a las medidas económicas adoptadas por distintos ayuntamientos, puedo resumir que las medidas más implantadas por los ayuntamientos han sido las siguientes:

- Modificación del calendario del contribuyente para ampliar los periodos de pago de tributos en voluntaria.



- Modificar el calendario tributario para aplazar los periodos de pago de los tributos a los últimos meses del año.

- No liquidación de precios públicos por servicios no prestados y devolución de la parte proporcional de aquellos servicios o actividades que no se han podido llevar a cabo por causa no imputable al obligado al pago y ya hubieran sido cobrados.

- No liquidación de tasas por ocupación del dominio público durante el tiempo que no se esté produciendo el hecho imponible (mercadillos, estacionamiento limitado, etc.).

- Suspensión de los procedimientos de embargo y ejecución por deudas tributarias en la vía ejecutiva (en realidad esta medida se impuso por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

- Creación de líneas de ayuda a empresarios, autónomos y familias, así como para el pago de tributos municipales (esta medida se prevé en ocasiones como contraposición a la imposibilidad legal de bonificarlos).

- Exención de pago de la tasa por recogida de basura de los comercios de hostelería y otros negocios durante el periodo de cierre. 

- Agilización en todo lo posible de los pagos a los proveedores que tienen importes pendientes. 

- En el caso de algunos ayuntamientos especialmente hábiles: hasta un 95% de bonificación de los recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para los negocios de ocio, hostelería, comercio e industria, por considerar dichos sectores como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen esa declaración (en virtud de los artículos 94.2.quáter, 88.2.e) y 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La aplicación de estas medidas requiere la previa declaración del Pleno del especial interés o utilidad municipal y la solicitud por parte del sujeto pasivo. 


En general, los planes de medidas económicas adoptadas por los distintos ayuntamientos son bastante moderados, a lo cual ha contribuido sin duda la labor de los habilitados nacionales y del resto del personal administrativo. Me reconforta saber que es así y que el personal administrativo aún tiene voz en los consistorios, porque los políticos no siempre actúan respetando las recomendaciones de los funcionarios.



Puede llegarse rápidamente a la conclusión de que ha existido una intervención crucial del personal administrativo para la racionalidad y legalidad de las medidas implantadas si se comparan las medidas adoptadas por distintos ayuntamientos (medidas que han pasado el tamiz legal que confiere la actuación de dicho personal) con las reclamadas por los miembros de la oposición (medidas que son propuestas a vuelapluma, completamente en bruto). Hacemos a continuación dicha comparativa.



Medidas adoptadas por distintos consistorios:





Medidas reclamadas por miembros de la oposición:




- El Partido Popular presenta el “Plan Activa Gandia”


Pero una vez visto todo lo anterior, me surgen algunas cuestiones: ¿habrán contabilizado los ayuntamientos que han adoptado dichas medidas económicas las oportunas retenciones de crédito de no disponibilidad en las aplicaciones de gasto, en las mismas cuantías que la reducción de ingresos prevista por aplicarlas? ¿habrán considerado nuestros políticos la posibilidad de que aparte de la reducción de ingresos derivada de la adopción de dichas medidas pueda producirse también una reducción de ingresos por impagos, como ya pasó en la anterior crisis?





La competencia de protección de la salubridad pública y el guilty pleasure de las competencias impropias

Si observamos con detenimiento la distribución de competencias que realiza la Constitución en materia de salud, ésta asigna en su artículo 148.1.21ª a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir la competencia de sanidad e higiene, mientras que reserva al Estado en el artículo 149.1.16ª la sanidad exterior y las bases y coordinación de la sanidad, así como la legislación sobre productos farmacéuticos. 

Por su parte, el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios la competencia propia de protección de la salubridad pública. 

El artículo 42 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, determina que las entidades locales tendrán las siguientes responsabilidades mínimas para el cumplimiento de las normas y planes sanitarios: "a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.


b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria".


En la práctica, esto supone que las entidades locales realizan actuaciones tendentes a la promoción de la salud de la población tales como campañas de desinfección, desinsectación y desratización, prevención de la legionelosis, lucha contra el mosquito tigre, charlas sobre alimentación y nutrición, promoción de hábitos de vida saludable (para mitigar el sedentarismo, el consumo de drogas, etc.), planes de movilidad urbana sostenible, entre otras. 

Pero en la crisis sanitaria actual, ¿es o no es competencia de los ayuntamientos la compra de equipos de protección contra el virus para la población? Para los trabajadores de la plantilla está claro que sí, porque en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el ayuntamiento actúa como un empresario más y como tal debe facilitar a sus trabajadores la información, formación y equipos de protección necesarios, así como velar por su uso. Pero en el caso del resto de la población ¿es igualmente competente?

Más allá de esta disquisición sobre competencias y del gusto de nuestros alcaldes por el ejercicio de competencias impropias (con o sin emisión de los informes necesarios para ello según el artículo 7.4 de la LRBRL), pienso que la fiebre por las mascarillas y los equipos de protección está sobrepasando todos los límites. 

Furor, furor, naná naná nanáaana, furor, furor!

Los alcaldes han entrado en una competición por conseguir la sorpresa de los ciudadanos y la distinción entre sus congéneres regidores. Y no es broma que compiten, se ha establecido entre ellos una auténtica carrera. Unos tratan de distinguirse por el carácter pionero de la entrega del material, otros por su carácter generoso en cuanto a número de equipos, hay alcaldes que innovan en el modo de entregar los equipos (buzoneo, dispensación en farmacias, con saludo y mensaje de ánimo...) y otros que presumen de la calidad del material entregado (no es lo mismo una mascarilla quirúrgica que una ffp2 o una ffp3, todos lo sabemos ya a estas alturas). De todo puede verse hoy en día en esta batalla del cuñadismo.

Y si no creéis estas afirmaciones, aquí tenéis una muestra: La Operación Mascarilla, nueva fórmula de buzoneo municipal

De esta manera, los ayuntamientos se suman a la lucha encarnizada existente en los mercados globales por los equipos de protección, entrando de lleno a este mercado calificado como "bazar persa" por Díaz Ayuso y agravando con ello aún más la guerra. 


Vale que también es cierto que las comunidades autónomas y las subdelegaciones del gobierno han hecho caso omiso a nuestras peticiones de equipos de protección individual a pesar de haberlas formulado por los cauces oficiales (según se indicaba en las publicaciones en boletines que debía hacerse) y extraoficiales (dando la tabarra sin parar y dirigiendo peticiones lastimeras a diestro y siniestro), pero de ahí a actuar cada uno por su cuenta y sálvese quien pueda, me parece un poco extremo. 

Y si además consideramos que hasta al Ministerio de Sanidad le surgen problemas en la contratación de las mascarillas y los equipos de protección (El Gobierno pagó por adelantado 2,1 millones de mascarillas de la marca defectuosa) y a veces las contrataciones le salen mal, ¿qué no nos ocurrirá a los microayuntamientos cuando procedamos a adquirir tales equipos?

Yo no sé cuál será la situación en vuestros ayuntamientos, pero en los míos los alcaldes han sucumbido a la idea de comprar mascarillas para los trabajadores y para distribuir entre la población. Lo ven en la tele, lo leen en los periódicos y no contemplan la posibilidad de quedarse sin comprar equipos de protección para sus convecinos: quedarían en evidencia por comparación con otros municipios colindantes a ojos de sus vecinos. Mirad si la situación será extrema, que ante la inexistencia de aplicación presupuestaria necesaria para adquirir dichos equipos han aceptado mi propuesta de crear una aplicación nueva vinculada jurídicamente con la aplicación de fiestas para ir consumiendo el crédito presupuestario destinado inicialmente a los festejos. ¡Lo nunca visto! (NOTA: la aplicación de equipos de protección podría ser una 311.221 y la de fiestas es la 338.226, por lo que con vinculación mínima de área de gasto y capítulo ambas aplicaciones estarían vinculadas).

En este maremágnum de correos electrónicos, alertas, reales decretos, aclaraciones, órdenes, ambiciones políticas y ofertas comerciales de productos nunca vistos anteriormente, nos encontramos los secretarios rurales tratando de contratar estos productos escasos, muy difíciles de encontrar y que fluctúan como el oro en unas condiciones que ofrezcan una mínima garantía. 

Personalmente, yo he solicitado al menos dos presupuestos y he pedido que me envíen por correo electrónico los certificados del marcado CE y la información de las homologaciones del producto, porque todo sea que después de entregar los equipos éstos no funcionen correctamente, se produzca algún contagio y la gente gire la vista hacia el ayuntamiento que los entregó. ¿Tendríamos en ese caso responsabilidad patrimonial? Prefiero ni pensarlo, cruzo los dedos y me lanzo al vacío.

Y sobre precios ya ni te cuento, una diversidad de precios abismal (algunos proveedores hasta duplican el precio de otros por un producto aparentemente igual), aunque en todo caso la factura resultante será abultada. 


Me lo quitan de las manos, oye.
¡El que sabe se aprovecha!

Pero bueno, la salud es lo primero y para eso no hay que escatimar, que para muchas otras cosas menos justificadas se gasta el dinero sin control, ¿verdad? 

Volviendo a la introducción de esta entrada, en la que hablaba de la posición intermedia entre oportunista y solidaria de los alcaldes ante la situación ocasionada por la crisis sanitaria me gustaría conocer vuestra opinión y experiencia: ¿os parece que los alcaldes están actuando con la adopción de medidas económicas y de entrega de equipos de protección de forma demasiado paternal hacia su población? ¿os parece que desde las Alcaldías se están adoptando estas medidas principalmente por motivos electoralistas? ¿cuál es la situación en vuestros municipios? ¿habéis vivido situaciones parecidas a la mía durante la compra de los equipos de protección?

¡Nos leemos!

No hay comentarios:

Publicar un comentario