jueves, 17 de junio de 2021

¿Cuándo acaba la jornada de un secretario-interventor?

Actualmente la jornada de trabajo de los empleados públicos está fijada en 37,5 horas semanales como mínimo, si bien se puede reducir dicha jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Para ilustrarlo recomiendo la lectura de esta consulta jurídica resuelta por Lefebvre: Posible establecimiento de la jornada semanal de 35 horas para todo el personal del ayuntamiento: ¿existen los derechos adquiridos en materia de jornada?

La jornada semanal mínima de 37,5 horas semanales se fijó en 2012, uno de los peores años de azote de la crisis financiera de 2010, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicha resolución resulta de aplicación directa a las entidades locales según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado"), a pesar de que el artículo que regula el ámbito de aplicación de la resolución no incluya en el mismo a las entidades locales.

Con la fijación de esta jornada mínima semanal en 2012, se trataba por el gobierno de meter en vereda o disciplinar de alguna manera a los empleados públicos, vistos como privilegiados por gran parte de la sociedad por no resultar afectados de manera tan severa por los recortes y sacrificios de aquellos años críticos para la economía española.

 


A pesar de que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 ya esté derogada, la resolución que la dejó fuera de vigor (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos) reiteró dicho jornada, respetando la previsión de 2012 de que dicha jornada no podía menoscabarse en su cómputo anual por causas tales como la jornada intensiva de verano o la jornada establecida con motivo de festividades.

Además, desde mayo de 2019 resulta necesario el registro de la jornada efectivamente realizada por el personal laboral a fin de evitar la precariedad laboral en la jornada de trabajo, según lo previsto actualmente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación de dicho precepto por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta previsión no resulta aplicable al personal funcionario, si bien muchos ayuntamientos la aplican igualmente a este personal mediante sistemas de control de jornada de carácter analógico o digital iguales para todos los empleados públicos. 


La jornada laboral de un/a secretariucho/a de tercera

Ahora que conocemos la teoría vamos al meollo de la cuestión... ¿pero cuál es la jornada de trabajo de un/a secretariucho/a de tercera? Sé que para muchos compañeros esta cuestión puede ser algo baladí o puede considerarse un asunto anacrónico y superado, ya que para ellos lo importante no es el fichaje de las horas, sino lo productivo que se es durante las mismas ya sea presencialmente o teletrabajando; pero para mí la jornada de trabajo sí que resulta un asunto relevante (a pesar de que yo no ficho en mi lugar de trabajo). Pues aunque sobre la ley la jornada que nos resulta de aplicación es la misma que para el resto de empleados públicos, he constatado que en la práctica la realidad suele diferir ligeramente. 

En mi vida laboral he conocido el caso de compañeras y compañeros que cumplen el horario mínimo legal establecido, otros que trabajan diariamente su jornada continuada y hasta bien entrada la tarde (las 17 o las 18 de la tarde), quienes hacen su jornada de oficina y después unas horas ya desde casa cuando resulta necesario y quienes no desconectan del trabajo casi en ningún momento. 

Personalmente, y tras pasar por varias de estas situaciones, he llegado a una situación intermedia que he adquirido como un compromiso conmigo mismo y con mi vida personal: trabajar la jornada mínima y media hora más diaria de margen para poder sacar adelante mis tareas (un total de 8 horas diarias). De esta manera, haciendo 40 horas semanales estoy presente durante todo el horario de apertura y atención del ayuntamiento y además puedo beneficiarme de la tranquilidad de poder trabajar aislado y sin interferencias cuando el resto de mis compañeros abandonan la oficina.      

Esto no quita que en ciertos momentos del año, o en periodos cumbre de trabajo, adelante alguna tarea por las tardes en casa, porque de otra forma me resultaría imposible cumplir con mis cometidos (pliegos, plataformas, expedientes novedosos o complejos, etc.). Esto de hacer puntualmente "horas extraordinarias" por las tardes es bastante habitual entre los habilitados nacionales. Quien más quien menos tiene montada en su casa una pequeña oficina a modo de rincón del pánico, y las Alcaldías lo promueven con la compra de ordenadores portátiles para que el trabajo nos siga allí donde vayamos. 

Y pongo las palabras "horas extraordinarias" así entre comillas porque no percibo ninguna gratificación por hacerlas, a pesar de que el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de administración local habilite para ello. Nunca he planteado cobrar horas extraordinarias por este tiempo de más, ya que parece existir la idea de que por ocupar el puesto que ocupo y por percibir el sueldo que percibo el "sacrificio" me vaya en el cargo. 

Esto sería cierto en caso de que en mis ayuntamientos la Relación de Puestos de Trabajo asignara al puesto que ocupo una especial dedicación de 40 horas semanales en lugar de la jornada mínima legal (lo cual estaría compensado naturalmente con un incremento del complemento específico), y se me pagaran aparte las horas fuera de dicha jornada ampliada que destino a sacar ciertas tareas adelante con solvencia y cumpliendo mínimamente los plazos. Pero ni lo uno, ni lo otro: mis ayuntamientos ni tienen RPT que valoren los puestos ni pagan una hora de más.


Tiempo o dinero, la ley
no encuentra otra opción


En alguna RPT que he conocido de cerca durante mi vida laboral he comprobado como algunos puestos pertenecientes a cuerpos con fuerte conciencia sindical (léase jefaturas de policía local) tienen reconocidos complementos por especial dedicación, por disponibilidad y además cobran horas extraordinarias a precios exorbitantes. Y nosotros, perteneciendo al mismo grupo de clasificación que ellos... menuda diferencia. En alguna entrada de este blog he expresado mi opinión en torno a nuestro cuerpo, al que le sobra individualismo y le falta cohesión y fuerza para defender conjuntamente unas condiciones mínimas de trabajo. 


La tranquilidad tiene un precio

Viendo los blogs y los foros en los que participan otros habilitados nacionales, muchos se centran en dos reivindicaciones principales: 

1. Los habilitados nacionales no somos tramitación.

2. Nada fuera de las funciones reservadas. 

Pero en mi caso, ninguna de las dos reivindicaciones se cumple. Sea porque el personal con que cuentan mis ayuntamientos no tiene los conocimientos y capacidades necesarias para llevar por sí mismo toda la labor de tramitación o sea porque con el tiempo se ha implantado entre ellos la visión acomodada de que a ellos les corresponde atender al público y recoger sus problemas mientras que corresponde a la Alcaldía o a la Secretaría solucionarlos. El hecho es que muchas veces me encuentro a mi mismo realizando labores de mera tramitación o funciones no reservadas en mi puesto de trabajo, mientras el resto de mis compañeros ya hace rato que se fueron. Supongo que ninguna situación es tan descriptiva como esta de lo que se conoce como soledad del habilitado. 

En realidad el tiempo de más que le resto a mi vida personal para dedicársela al trabajo (algunos llaman a esto expropiación del tiempo) lo traslado de forma voluntaria, ya que nada ni nadie me obliga a ello. No obstante, es el sentido de la responsabilidad al ver como los asuntos surgen y se acumulan y sobre todo la garantía de poder firmar tranquilamente la documentación una vez supervisada y vivir sin sobresaltos, lo que me impulsa a esta traslación de mi tiempo.

No me siento un habilitado mártir, ni tampoco espero que nadie me reconozca el esfuerzo que hago por los ayuntamientos (por mi experiencia sé que los ayuntamientos no suelen agradecer nada, antes te culparán de algún desliz que hayas tenido que te felicitarán por un logro conseguido), pero sí que creo que esta dicotomía entre trabajadores cuya única obligación es cumplir un horario y trabajadores cuya obligación es cumplir objetivos, ya sea dentro o fuera de sus horarios, merece una reflexión. 


Con el tiempo se muda el gesto.


Y vosotras/os secretariuchas/os de tercera y otros/as funcionarios/as... ¿también os encontráis en esta misma situación? ¿qué jornada desempeñáis? ¿tenéis alguna clave para revertir esta situación de expropiación del tiempo personal? Espero vuestras aportaciones y comentarios. 

¡Nos leemos!   

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