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martes, 21 de septiembre de 2021

La irresponsabilidad de la declaración responsable

Lo ocurrido el sábado 18 de septiembre de 2021 en el barrio de Chueca con la manifestación de proclamas homófobas y xenófobas me viene genial para tratar un asunto que hace tiempo que quería tratar: el problema de las comunicaciones y las declaraciones responsables en nuestro país. Por si acaso vives en un búnker o estás totalmente aislado/a del bombardeo mediático, te dejo una serie de enlaces en el que te puedes informar de la noticia a la que me refiero sobre los hechos acaecidos en Madrid: 





Como establece el artículo 21.2 de la Constitución Española y desarrollan los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las manifestaciones en nuestro país están sometidas únicamente al deber de comunicación previa a la autoridad gubernativa, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicha comunicación previa deben identificarse los organizadores de la manifestación y el objeto de la misma, datos que aparentemente en este caso no coincidían con lo que luego se materializó en las calles.

Una vez conocido lo ocurrido en este caso que nos sirve como introducción del tema, vayamos al quid de la cuestión: las declaraciones responsables y las comunicaciones


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declaración y campana



Fundamento jurídico: medicina europea

La declaración responsable y la comunicación fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que sirvió para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en España. 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, se introdujo un nuevo artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dedicado expresamente a las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa.  

Actualmente, dado que la Ley 30/1992 se encuentra derogada, el fundamento legal de estas figuras se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina lo siguiente: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente".


Europa nos muestra el camino


Según las consideraciones previas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, los objetivos buscados con la introducción de la comunicación y la declaración responsable eran los siguientes: 

-  suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizaban la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta.  

- establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que fuera indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. 

- supeditar el acceso a una actividad de servicios a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes únicamente cuando dicho acto cumpliera los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. 

Para dicha directiva la autorización solo era admisible en aquellos casos en que no resultara eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivaran de la inexistencia de un control a priori. Consideraba razones imperiosas de interés general que justificaran la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones la salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano. 


Aplicación práctica: el ADN español

Sobre el papel, las figuras de la comunicación y la declaración responsable son una idea formidable. Supone el paso de una actividad privada vedada por la necesidad de la previa autorización administrativa (en ocasiones con demoras imperdonables) a una actividad privada mucho más ágil, que puede ejercerse sin más trámite que la presentación de un documento, salvo en supuestos muy particulares aún sujetos a autorización.

Pero la comunicación y la declaración responsable no son la panacea. De la lectura del artículo 69 de la Ley 39/2015 se deduce:

- La comunicación y la declaración responsable deben tener un contenido mínimo.
- Su contenido debe ser exacto, verdadero y completo.
- Deben presentarse o remitirse a la administración competente para conocer sobre ella. 
- La administración puede ejercer las facultades de comprobación, control e inspección con posterioridad a su presentación.
- La inexactitud, falsedad, omisión, falta de presentación de la documentación que acredite su contenido u otros defectos imposibilitan el ejercicio del derecho o actividad y pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa. 
- La administración que resuelva la existencia de tales deficiencias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

Estoy seguro que la comunicación y la declaración responsable ya venían funcionando y eran una herramienta prodigiosa en muchos países europeos antes de que se aprobase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo tanto, la directiva europea únicamente pretendía extender dicho modelo de éxito al resto de países todavía anclados al modelo de autorización previa, buscando con ello homogeneizar el funcionamiento de las administraciones en la Unión Europea al mismo tiempo que modernizarlas y conseguir la simplificación administrativa. 

No obstante, esta directiva no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre países en el seno de la Unión Europea o confiaba que estas diferencias se podrían salvar con una correcta transposición nacional. Existen claras diferencias entre países europeos, porque no es lo mismo el sentimiento nórdico (Suecia, Dinamarca, Noruega) que el latir centroeuropeo (Alemania, Austria, Suiza) o que el estilo mediterráneo (España, Italia, Grecia). 

De hecho, estas medidas de modernización y simplificación administrativa basadas en la confianza y la buena fe presentan grandes dificultades en un país como España, con una tradición de picaresca de siglos. Los pillos, tunantes, golfos y sinvergüenzas ya fueron retratados por nuestros literatos ilustres durante el Siglo de Oro (La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades, La vida del Buscón, Guzmán de Alfarache, etc.) y aún persisten hoy en día, aunque hayan mudado sus vestimentas y también sus formas. 

Y si a este hecho le sumamos la dificultad que tienen las administraciones públicas para llevar a cabo actividades posteriores de comprobación, control e inspección, la tardanza en verificar el contenido y exactitud de las comunicaciones y declaraciones que reciben y la falta de exigencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas por lo comunicado o declarado, la comunicación y la declaración responsable se convierten en nuestro país en el paraíso del hampa. 


Hampa's paradise


Una comparación a nivel europeo que resulta terriblemente ilustrativa: durante el confinamiento por la pandemia de COVID 19, en Francia solo era necesario para salir a la calle una attestation sur l'honneur (declaración jurada) que cada ciudadano podía confeccionar. Solamente con portar este documento encima era posible salir a hacer deporte o a los lugares de trabajo, mientras que en España era necesario justificante médico, requerimiento del centro de trabajo u otros documentos institucionales y se tuvo que instaurar un estado policial que controlase su posesión. Creo que no resulta aventurado considerar que si llega a instaurarse el sistema de declaración jurada personal en nuestro país, las calles se habrían convertido en una auténtica fiesta (recordemos los casos de perros agotados de tanto pasear y las cestas de la compra ínfimas para justificar salir sin parar de casa). 


Bajada a los infiernos: la realidad local

En mi día a día en el ayuntamiento, donde más compruebo el problema de las declaraciones responsables es en el ámbito urbanístico, con las declaraciones responsables de obras. Dado que ya traté este asunto en mi entrada ICIO: ¿el tributo local más chuleado? no voy a repetirme, aunque a la falta de ajuste entre lo declarado y lo realmente realizado que denuncié entonces quiero sumar el hecho de que por registro de entrada se presenten declaraciones responsables una vez la actividad ya ha sido realizada o que se presenten incompletas y que sus autores no contesten a los requerimientos del ayuntamiento una vez la obra ya ha sido terminada.

Otro ámbito donde suelo detectar bastante carencia de buena fe es en las autobaremaciones de los procesos selectivos (que no dejan de ser una especie de declaración responsable). Para los/las aspirantes su mérito no se demuestra, sino que ellos/as mismas lo presuponen presentando puntuaciones completamente infladas, que posteriormente no encuentran soporte documental suficiente. 

Y por último, otro campo en el que las declaraciones responsables son un mero papel firmado sin necesidad de leerlo previamente: la subvenciones concedidas desde el consistorio. Para conceder ayudas o subvenciones debemos verificar previamente que las personas potenciales beneficiarias están al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la propia entidad local. Todas declaran responsablemente estarlo y autorizan al ayuntamiento a que lo compruebe pensando que nunca se hará tal comprobación, pero en el momento en que se verifica haciendo uso de los sistemas de intercambio de datos entre administraciones se desvela que lo declarado y la realidad no tienen ningún parecido. 

¿Qué podemos esperar de un país en el que "prometer, prometer hasta meter y una vez metido nada de lo prometido" es una frase hecha? Total, las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que cita la ley nunca llegan a materializarse, así que...

En mi opinión, con las posibilidades de intercambio de información y de acceso directo a la información de otras administraciones públicas que presagian las leyes 39 y 40/2015, las comunicaciones y las declaraciones responsables se convertirán en el sistema general de actuación de la ciudadanía y las administraciones públicas nos comportaremos cada día más como administraciones policiales, recabando documentación de otras administraciones y distinguiendo con ella lo verdadero de lo falso en la documentación que recibamos. 


El administrado que viene


Y vosotros/as ¿también se os presentan estas situaciones con las comunicaciones o las declaraciones responsables? ¿tenéis algún otro ámbito de actuación municipal en el que las comunicaciones y declaraciones sean tan espeluznantes? ¿habéis visto o tramitado algún expediente de exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas por falsedades en comunicaciones o declaraciones responsables? ¿os veis en un futuro actuando como una administración policial en un mundo de hampones?

¡Nos leemos!

lunes, 26 de octubre de 2020

Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?

Los/las secretarios/as y secretarios/as-interventores/as tenemos reservada, entre otras funciones, la fe pública (artículos 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2 del Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional). Esta función reservada comprende según el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, además de otras actuaciones, la de "Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local". La forma de emitir estas certificaciones se regula en los artículos 204-206 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Y si hay un certificado que se emite de forma habitual en todas las entidades locales, sea cual sea su ubicación, tamaño u organización del municipio, ese es el certificado de empadronamiento. Este certificado, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local es un documento público y fehaciente a efectos administrativos que prueba la residencia de la persona interesada en el municipio y su domicilio habitual en el mismo, así como la posesión de la condición de vecino/a. 

Si bien siempre se ha emitido dicho documento, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la demanda y emisión de este certificado se ha vuelto más intensiva y los/las secretarios/as cada vez firmamos más frecuentemente este documento, muchas veces sin mayor reflexión. 

Y precisamente por esa frecuencia de firma, y por las consecuencias económicas y legales que para tantas personas se pueden derivar de ese documento, es por lo que me pregunto: ¿estoy firmando certificados muy a la ligera? ¿pondría la mano en el fuego por el contenido de los certificados de empadronamiento que firmo?


Si pongo la mano en el fuego, me quemo seguro


Y esta cuestión, tal y cual ha sido planteada, me sirve para reflexionar sobre la organización de los ayuntamientos, sus servicios aparentemente "primarios" y como en el mundo rural lo aparentemente fácil se convierte en algo complejo. 


El padrón de habitantes, factores externos y factores internos

El padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipios y una serie de datos básicos de los mismos, se presenta como un instrumento sencillo, de fácil llevanza. Sólo hay que mantenerlo actualizado de tal forma que sus datos concuerden con la realidad, empadronando a las personas que nacen o vienen a residir al municipio y dando de baja a aquellas personas que fallecen o se cambian de municipio para residir en otro y hacerlo con medios informáticos ¿Misterio? Ninguno.

Pero como toda labor o servicio municipal, existen una serie de factores o condicionantes externos e internos que pueden cambiarlo todo. 

Factores externos: 

1. El intercambio periódico de datos al Instituto Nacional de Estadística. El artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

[...] 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral".

El hecho de que sea el Instituto Nacional de Estadística el organismo que deba recibir y enviar mensualmente los ficheros de variaciones padronales a todos los municipios del país, obliga a tener que utilizar unos esquemas informáticos, un sistema normalizado y unas codificaciones que permitan tramitar todos los ficheros de forma rápida y segura, lo cual es francamente comprensible. Pero de ahí, a la complejidad en la que estamos instalados actualmente, creo que hay un trecho que se podría salvar. Porque no parece muy lógico que si únicamente hay que comunicar entre administraciones las altas (nacimientos o cambios de residencia) y las bajas (por defunciones o cambios de residencia) y las modificaciones de datos (nivel de estudios principalmente) los manuales de uso de las aplicaciones con las que se realizan estos intercambios sean tan extremadamente largos y complejos y sea necesario realizar tantos pasos intermedios y validaciones. 

A modo informativo, os diré que el manual sobre "Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos" tiene 28 páginas, en las que solamente se define la estructuración de los ficheros de intercambio de información para que pueda ser realizado con éxito y que el manual de usuario de IDA_Padron (plataforma donde se envían y recogen los ficheros de intercambio) tiene la friolera de 460 páginas y en él se describen más de 70 códigos de error que pueden aparecer en el proceso de intercambio de datos a través de fichero. 


El intercambio de ficheros para el INE.
Nah, explicao pa tontos

Y en mis propias carnes he experimentado que, cuando en alguna ocasión he estado en el ayuntamiento intentando cargar un fichero mensual y me ha aparecido algún error, si tras varios intentos me ha dado por llamar al Instituto Nacional de Estadística para intentar solventar la situación, me remiten a dicho manual y santas pascuas. 

2. Inexistencia de formación. En los planes formativos de las diputaciones provinciales no existen cursos específicos sobre la gestión del padrón de habitantes. A lo sumo existen cursos sobre manejo de la aplicación que la diputación pone a disposición de los ayuntamientos para gestionar informáticamente el padrón (altas, bajas, modificaciones de datos, generación de ficheros, etc.), pero no sobre cómo solventar el envío al INE de un fichero con un error invalidante o sobre la resolución de incidencias en la carga de ficheros. 

Tampoco en la oposición ni en el curso formativo que imparte el INAP a los habilitados nacionales aparece nada de todo eso, que parece más una labor de auxiliares y administrativos que propiamente de secretarios/secretarios-interventores. De hecho, en mi experiencia laboral, lo que he aprendido sobre intercambio y carga de ficheros de variaciones, lo he aprendido siempre de personas de dichas escalas, que son las que gestionan el padrón y quienes emiten las certificaciones que finalmente nosotros los habilitados firmamos. 

Pero claro, en los minicipios en los que trabajamos los secretarios rurales, tarde o temprano te encuentras realizando esos trámites (ya sea por vacaciones de alguien de tu plantilla o por acumulación de tareas por bajas laborales) y es entonces cuando te toca descender de las alturas y chocar contra el muro.

3. La complejidad de nuestra sociedad actual. Sin duda la complejidad de las relaciones familiares y de convivencia existentes en la sociedad actual, también ha contribuido a dificultar la gestión del padrón, registro administrativo en la que dichas relaciones se plasman. Y aunque el padrón solamente acredita la residencia y el domicilio habitual en el municipio (y no consta de datos como son el estado civil), algunos elementos indudablemente complican su gestión: el alta de personas en viviendas ocupadas, el empadronamiento de hijos/as de padres separados, la inscripción de los menores emancipados, el empadronamiento de personas pobres en vehículos, etc. 

4. La picaresca. La consideración del empadronamiento como un factor relevante para la consecución o para el cálculo de ayudas o subvenciones (ya sea porque la residencia es un criterio excluyente o porque se necesita conocer los convivientes para el cálculo de la renta familiar o por persona), hace que algunas personas estén constantemente efectuando cambios de residencia, ya sea dentro del propio municipio o entre municipios. Esto ocasiona no solamente un incremento de las tareas derivadas de la gestión del padrón de habitantes, sino también un aumento de posibilidades de errar en la ejecución de las mismas. 

Estos movimientos interesados también se producen con motivos electorales, los meses previos a la celebración de los comicios. Y una vez concluidos los mismos, llega el momento de las peticiones para que el ayuntamiento tramite expedientes de baja de oficio del padrón de aquellas personas a las que por interés empadronamos en nuestra vivienda, y de las que ahora ni conocemos su paradero.

 

Me encanta esta descripción visual que mi base
de datos de imágenes hace del término "picaresca"

Factores internos: 

1. Falta de un personal formado y motivado. Este asunto ya lo he tratado en otras entradas de este blog. El hecho que en las secretarías rurales contemos con un personal tan mal seleccionado, fruto del encadenamiento de contratos laborales temporales, del enchufismo o del "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado", además de escasamente formado (tanto para el acceso al empleo como durante la vida laboral mediante formación continua), complica aún más la ejecución de las labores y la prestación de servicio de una mínima calidad. Porque si bien la gestión del padrón de habitantes puede presentar cierta complejidad, la mayor parte del éxito en este ámbito depende del establecimiento de rutinas y de la diligencia en la ejecución (intercambiar el fichero cada fin de mes, cargar los ficheros recibidos, prestar atención a la hora de realizar las nuevas inscripciones, exigir la documentación necesaria para los cambios, etc.). Pero no es raro encontrarse ayuntamientos en los que no se realizan intercambios periódicos de ficheros con el INE, o se envían los ficheros de variaciones pero no se cargan los ficheros recibidos del INE, de tal forma que el padrón de habitantes con que cuenta el ayuntamiento difícilmente tendrá cierto parecido con la realidad de sus habitantes.

Otra vez más el desinterés, la desidia y la preponderancia de los intereses personales sobre los intereses generales, además de la precariedad sobre la que se sustenta nuestra administración.

2. Falta de tiempo y de ganas de actuar como un/a policía. Si al factor interno anterior le sumamos el hecho de que los secretarios-interventores de las agrupaciones de secretaría solamente estamos en el ayuntamiento algunos días a la semana y no podemos controlar que el resto de trabajadores cumpla diligentemente con las obligaciones de gestión del padrón necesarias para mantenerlo actualizado, la posibilidad de que no esté al día o de que no registre algún cambio es elevada. Pero también me gustaría reivindicar el hecho de que nosotros/as los/las habilitados/as nacionales no somos policías, ni tendríamos que estar supervisando la labor del resto de personas y azuzándolas para que cumplan su cometido, aquello para lo que fueron contratadas.

Por todos los motivos anteriores, la llevanza del padrón de habitantes (sencillo registro administrativo de los/as vecinos/as del municipio) se puede volver compleja y la firma de las certificaciones de su contenido, un verdadero acto de valentía y de poner realmente la mano en el fuego. 

Y como este ejemplo, cualquier otro servicio propio de competencia municipal y de apariencia primaria o sencilla (abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, evacuación de aguas residuales, etc.) puede complicarse, por las exigencias de normativa creada pensando a lo grande (y sin tener en cuenta las peculiaridades de las pymel), por la "brillante idea" del alcalde de prestar ese servicio estructural mediante una bolsa de trabajo temporal con criterios sociales, por las resistencias del personal temporal de cumplir sus labores, el horario o la obligación de ponerse los equipos de protección individual durante su jornada, por las exigencias cada vez mayores de los vecinos (que con sus impuestos no cubren ni una décima parte del coste), etc.  

Y a vosotros/as... ¿también se os complican tanto las labores aparentemente sencillas? ¿es posible prestar un buen servicio al ciudadano con medios tan precarios?

¡Nos leemos!


Secretaria-interventora tras la firma de 10
certificados de empadronamiento consecutivos