Los
secretarios de tercera o secretarios-interventores, en contraste con
la creencia popular de que nuestras únicas labores son leer el periódico y fumar en pipa,
tenemos un listado amplio de funciones y obligaciones. Y en los
pueblos pequeños, como en los que yo trabajo, el listado es tan
largo que casi acabamos antes citando lo que no hacemos que lo que sí
nos toca hacer. En este caso, el dicho "pueblo pequeño,
infierno grande" se convierte en “palabra de BOP”.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula en régimen de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional ha venido a detallar más la reserva de funciones que a los habilitados nacionales hacía el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esto es lo que dice la LRBRL:
"Son
funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales,
cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional:
a)
La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento
legal preceptivo.
b)
El control y la fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería
y recaudación.
[...]
2.
La escala de funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a)
Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el
apartado 1.a) anterior.
b)
Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones
contenidas en el apartado 1.b).
c)
Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones
contenidas en los apartados 1.a) y 1.b)".
Es
decir, que a los secretarios de tercera, como resultado de nuestra
doble personalidad de secretarios y de interventores, nos tocan todas
las funciones reservadas: fe pública, asesoramiento legal
preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y contabilidad, tesorería y
recaudación. ¡Casi
nada! Y si te parece poco, el artículo
2 del Real
Decreto 128/2018 ha venido a engrosar un poco más la lista,
determinando que corresponden a los funcionarios con habilitación de
carácter nacional las funciones necesarias para garantizar el
principio de transparencia, los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad económico financiera, aparte de
aquellas otras funciones que les son
encomendadas por el ordenamiento jurídico (si bien es cierto que en
este caso dice podrán ejercer y no ejercerán o deberán ejercer).
Con
solo un par
de parrafitos
se nos encaloma aquí la ingente labor de cumplir con las
obligaciones de la actual Ley de Transparencia (tan imposible de
cumplir en su totalidad como la normativa en materia de prevención
de riesgos laborales o la de protección de datos de carácter
personal) y la elaboración de los mil y un informes necesarios para
garantizar que nuestros ayuntamientos no den un paso sin cumplir los
sagrados principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
económico financiera (informes para aprobación de presupuestos,
para modificaciones presupuestarias, liquidaciones, Cuenta General,
modificaciones de ordenanzas fiscales...). Además
se nos recuerda nuestro deber de cumplir otras funciones atribuidas
en el resto del ordenamiento jurídico reconociendo, aunque sea de
esta manera, la labor que hasta ahora, poco a poco de manera
progresiva e incremental se nos había ido imputando con cada nueva
norma que se aprobaba.
Y
para
que no queden dudas, y que nadie escabulla sus responsabilidades (lo
que popularmente se conoce como jugar al tenis) los artículos
siguientes del Real Decreto 128/2018 definen con detalle qué
actuaciones se consideran fe pública y asesoramiento legal
preceptivo (artículo 3), cuáles se engloban dentro del control
financiero y la contabilidad (artículo 4) y qué se entiende por
función de tesorería y recaudación (artículo 5).
No
transcribo aquí dichos artículos porque son muy extensos y porque
su inclusión supondría que mi número de seguidores descendiera
drásticamente, pero en
virtud de la función que me ha sido atribuida doy
fe pública de que los mismos ocupan ni más ni menos que cuatro páginas
en el pdf de publicación del Real Decreto con la minúscula y
apelotonada letra del BOE (podéis comprobarlo en el siguiente
enlace: Pdf publicación Real Decreto 128/2018 en el BOE).
Para
que os hagáis una idea, sin mirar la norma, y sin ánimo de
exhaustividad, me vienen a la mente las siguientes actuaciones de la
incumbencia de un secretario-interventor: preparar la documentación
para las sesiones de plenos y otros órganos de gobierno, redactar
las actas de dichas sesiones, hacer y firmar certificados, realizar
los informes necesarios según la normativa y todos aquellos que
soliciten la Alcaldía o un cierto número de miembros de la
Corporación, rellenar las plataformas del Ministerio de Hacienda,
dirigir y supervisar la contabilidad municipal, formar el
presupuesto, la liquidación y la Cuenta General, rendir
la Cuenta General al Tribunal de Cuentas, colgar
la información sobre subvenciones en la Base de Datos
Nacional
de
Subvenciones, colgar
la información necesaria en el portal de transparencia, atender a
las demandas de información de los ciudadanos y de los miembros de
la Corporación, preparar las elecciones, redactar
las resoluciones de Alcaldía (podríamos continuar con figuras más
raras como elaborar la RPT, elaborar o actualizar el inventario… y
continuar hasta el fin de nuestros días con figuras aún más
insólitas como el elaborar el plan normativo anual, elaborar el plan
de contratación, etc.)...
y
hay municipios en que a los secretarios les toca hasta coger el
teléfono, abrir y cerrar la puerta, atender al público, enviar
faxes, renovar la inscripción al paro de los vecinos, hacer bandos
por megafonía o incluso ¡arreglar el reloj de la torre!
Y
todas esas actuaciones recaen con todo su peso y masa sobre una única
persona minúscula y débil: el/la secretario/a-interventor/a, una
persona que puede tener además sus problemas de pareja, sus
problemas familiares, sus problemas físicos y/o psicológicos, sus
discapacidades e incluso sus miedos e inseguridades. ¿Y cómo hacer
frente a todo ello? Pues cada uno como sabe y puede.
Algunos
a estas alturas de la entrada estarán pensando: ¡Lamentos de
funcionario, viven como rajaos! Otros, más leídos, dirán
que el artículo del Real Decreto 128/2018, tras
atribuirnos
las
funciones, determina que “Quien ostente la responsabilidad
administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado
1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su
realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de
gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los
servicios administrativos”, lo cuál significa que tenemos una
ejército de personas a nuestro servicio y que simplemente nos
limitamos a dar órdenes y lamentarnos de la dureza de nuestras vidas.
Pero
amigos, en las agrupaciones de secretaría, y en muchas
secretarías-intervenciones, los servicios administrativos con los
que contamos son de 2 a 5 personas en el mejor de los casos, que
además de colaborar en las funciones que se nos atribuyen tienen que
sacar adelante la totalidad de las tareas administrativas
que
se realizan en el ayuntamiento.
También
habrá quien piense que en
las
agrupaciones de secretaría, que se definen como agrupación de
entidades locales con bajo volumen de servicios o recursos, poco
trabajo tiene que haber. Pues bien, a esos les pediré que
reflexionen, que llevar varios ayuntamientos al mismo tiempo supone
que, además de tener que tener la mente muy clara para centrarte en
la realidad del consistorio al que se va cada día (a pesar del
constante cambio), hay trabajos que se multiplican: cada ayuntamiento
tiene su presupuesto, su liquidación, su cuenta general, su
contabilidad, sus contratos, sus ordenanzas fiscales, sus plenos, sus
elecciones, sus
programas contables, sus bolsas de trabajo, sus gestiones de
personal…
Por
todo lo anterior, reivindico
la figura del secretario-interventor, del secretario rural, del
secretario de pueblo que cada día entra en el ayuntamiento armado
con sus conocimientos y con sus leyes para intentar que su
consistorio cumpla en todo lo posible la normativa, que se hagan
realidad los mandatos del legislador y que la administración más
cercana al ciudadano sea lo más parecida posible a la visión de la
misma que se plasma en las leyes. Y a veces este objetivo se consigue
y otras veces no se consigue tanto, porque a pesar de las buenas
intenciones y del esfuerzo de estos profesionales, existen mil y una
trabas y mil y una resistencias que vencer y no siempre es posible.
Os dejo un enlace donde un secretario-interventor anónimo denuncia esta situación: Ya no se puede ser secretario-interventor (anónimo)
A
pesar de todo esto, el secretario rural tiene sus enemigos, tiene
sus leyendas negras
y sus detractores. En próximas entradas trataremos en profundidad
este tema.
¡Nos
leemos!
Os dejo con un vídeo-parodia de lo desquiciante que puede resultar la acumulación de funciones en una sola persona
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