miércoles, 8 de mayo de 2019

Funciones de un secretariucho de tercera

Los secretarios de tercera o secretarios-interventores, en contraste con la creencia popular de que nuestras únicas labores son leer el periódico y fumar en pipa, tenemos un listado amplio de funciones y obligaciones. Y en los pueblos pequeños, como en los que yo trabajo, el listado es tan largo que casi acabamos antes citando lo que no hacemos que lo que sí nos toca hacer. En este caso, el dicho "pueblo pequeño, infierno grande" se convierte en “palabra de BOP”.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula en régimen de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional ha venido a detallar más la reserva de funciones que a los habilitados nacionales hacía el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esto es lo que dice la LRBRL:

"Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad  administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

[...]

2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.

b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).

c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b)".

Es decir, que a los secretarios de tercera, como resultado de nuestra doble personalidad de secretarios y de interventores, nos tocan todas las funciones reservadas: fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y contabilidad, tesorería y recaudación. ¡Casi nada! Y si te parece poco, el artículo 2 del Real Decreto 128/2018 ha venido a engrosar un poco más la lista, determinando que corresponden a los funcionarios con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias para garantizar el principio de transparencia, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico financiera, aparte de aquellas otras funciones que les son encomendadas por el ordenamiento jurídico (si bien es cierto que en este caso dice podrán ejercer y no ejercerán o deberán ejercer).

Con solo un par de parrafitos se nos encaloma aquí la ingente labor de cumplir con las obligaciones de la actual Ley de Transparencia (tan imposible de cumplir en su totalidad como la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o la de protección de datos de carácter personal) y la elaboración de los mil y un informes necesarios para garantizar que nuestros ayuntamientos no den un paso sin cumplir los sagrados principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico financiera (informes para aprobación de presupuestos, para modificaciones presupuestarias, liquidaciones, Cuenta General, modificaciones de ordenanzas fiscales...). Además se nos recuerda nuestro deber de cumplir otras funciones atribuidas en el resto del ordenamiento jurídico reconociendo, aunque sea de esta manera, la labor que hasta ahora, poco a poco de manera progresiva e incremental se nos había ido imputando con cada nueva norma que se aprobaba.

Y para que no queden dudas, y que nadie escabulla sus responsabilidades (lo que popularmente se conoce como jugar al tenis) los artículos siguientes del Real Decreto 128/2018 definen con detalle qué actuaciones se consideran fe pública y asesoramiento legal preceptivo (artículo 3), cuáles se engloban dentro del control financiero y la contabilidad (artículo 4) y qué se entiende por función de tesorería y recaudación (artículo 5).

No transcribo aquí dichos artículos porque son muy extensos y porque su inclusión supondría que mi número de seguidores descendiera drásticamente, pero en virtud de la función que me ha sido atribuida doy fe pública de que los mismos ocupan ni más ni menos que cuatro páginas en el pdf de publicación del Real Decreto con la minúscula y apelotonada letra del BOE (podéis comprobarlo en el siguiente enlace: Pdf publicación Real Decreto 128/2018 en el BOE).

Para que os hagáis una idea, sin mirar la norma, y sin ánimo de exhaustividad, me vienen a la mente las siguientes actuaciones de la incumbencia de un secretario-interventor: preparar la documentación para las sesiones de plenos y otros órganos de gobierno, redactar las actas de dichas sesiones, hacer y firmar certificados, realizar los informes necesarios según la normativa y todos aquellos que soliciten la Alcaldía o un cierto número de miembros de la Corporación, rellenar las plataformas del Ministerio de Hacienda, dirigir y supervisar la contabilidad municipal, formar el presupuesto, la liquidación y la Cuenta General, rendir la Cuenta General al Tribunal de Cuentas, colgar la información sobre subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, colgar la información necesaria en el portal de transparencia, atender a las demandas de información de los ciudadanos y de los miembros de la Corporación, preparar las elecciones, redactar las resoluciones de Alcaldía (podríamos continuar con figuras más raras como elaborar la RPT, elaborar o actualizar el inventario… y continuar hasta el fin de nuestros días con figuras aún más insólitas como el elaborar el plan normativo anual, elaborar el plan de contratación, etc.)... y hay municipios en que a los secretarios les toca hasta coger el teléfono, abrir y cerrar la puerta, atender al público, enviar faxes, renovar la inscripción al paro de los vecinos, hacer bandos por megafonía o incluso ¡arreglar el reloj de la torre!

Y todas esas actuaciones recaen con todo su peso y masa sobre una única persona minúscula y débil: el/la secretario/a-interventor/a, una persona que puede tener además sus problemas de pareja, sus problemas familiares, sus problemas físicos y/o psicológicos, sus discapacidades e incluso sus miedos e inseguridades. ¿Y cómo hacer frente a todo ello? Pues cada uno como sabe y puede.

Algunos a estas alturas de la entrada estarán pensando: ¡Lamentos de funcionario, viven como rajaos! Otros, más leídos, dirán que el artículo del Real Decreto 128/2018, tras atribuirnos las funciones, determina que “Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos”, lo cuál significa que tenemos una ejército de personas a nuestro servicio y que simplemente nos limitamos a dar órdenes y lamentarnos de la dureza de nuestras vidas.

Pero amigos, en las agrupaciones de secretaría, y en muchas secretarías-intervenciones, los servicios administrativos con los que contamos son de 2 a 5 personas en el mejor de los casos, que además de colaborar en las funciones que se nos atribuyen tienen que sacar adelante la totalidad de las tareas administrativas que se realizan en el ayuntamiento.

También habrá quien piense que en las agrupaciones de secretaría, que se definen como agrupación de entidades locales con bajo volumen de servicios o recursos, poco trabajo tiene que haber. Pues bien, a esos les pediré que reflexionen, que llevar varios ayuntamientos al mismo tiempo supone que, además de tener que tener la mente muy clara para centrarte en la realidad del consistorio al que se va cada día (a pesar del constante cambio), hay trabajos que se multiplican: cada ayuntamiento tiene su presupuesto, su liquidación, su cuenta general, su contabilidad, sus contratos, sus ordenanzas fiscales, sus plenos, sus elecciones, sus programas contables, sus bolsas de trabajo, sus gestiones de personal…

Por todo lo anterior, reivindico la figura del secretario-interventor, del secretario rural, del secretario de pueblo que cada día entra en el ayuntamiento armado con sus conocimientos y con sus leyes para intentar que su consistorio cumpla en todo lo posible la normativa, que se hagan realidad los mandatos del legislador y que la administración más cercana al ciudadano sea lo más parecida posible a la visión de la misma que se plasma en las leyes. Y a veces este objetivo se consigue y otras veces no se consigue tanto, porque a pesar de las buenas intenciones y del esfuerzo de estos profesionales, existen mil y una trabas y mil y una resistencias que vencer y no siempre es posible.

Os dejo un enlace donde un secretario-interventor anónimo denuncia esta situación: Ya no se puede ser secretario-interventor (anónimo)

A pesar de todo esto, el secretario rural tiene sus enemigos, tiene sus leyendas negras y sus detractores. En próximas entradas trataremos en profundidad este tema.

¡Nos leemos!



Os dejo con un vídeo-parodia de lo desquiciante que puede resultar la acumulación de funciones en una sola persona

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