lunes, 26 de octubre de 2020

Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?

Los/las secretarios/as y secretarios/as-interventores/as tenemos reservada, entre otras funciones, la fe pública (artículos 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2 del Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional). Esta función reservada comprende según el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, además de otras actuaciones, la de "Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local". La forma de emitir estas certificaciones se regula en los artículos 204-206 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Y si hay un certificado que se emite de forma habitual en todas las entidades locales, sea cual sea su ubicación, tamaño u organización del municipio, ese es el certificado de empadronamiento. Este certificado, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local es un documento público y fehaciente a efectos administrativos que prueba la residencia de la persona interesada en el municipio y su domicilio habitual en el mismo, así como la posesión de la condición de vecino/a. 

Si bien siempre se ha emitido dicho documento, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la demanda y emisión de este certificado se ha vuelto más intensiva y los/las secretarios/as cada vez firmamos más frecuentemente este documento, muchas veces sin mayor reflexión. 

Y precisamente por esa frecuencia de firma, y por las consecuencias económicas y legales que para tantas personas se pueden derivar de ese documento, es por lo que me pregunto: ¿estoy firmando certificados muy a la ligera? ¿pondría la mano en el fuego por el contenido de los certificados de empadronamiento que firmo?


Si pongo la mano en el fuego, me quemo seguro


Y esta cuestión, tal y cual ha sido planteada, me sirve para reflexionar sobre la organización de los ayuntamientos, sus servicios aparentemente "primarios" y como en el mundo rural lo aparentemente fácil se convierte en algo complejo. 


El padrón de habitantes, factores externos y factores internos

El padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipios y una serie de datos básicos de los mismos, se presenta como un instrumento sencillo, de fácil llevanza. Sólo hay que mantenerlo actualizado de tal forma que sus datos concuerden con la realidad, empadronando a las personas que nacen o vienen a residir al municipio y dando de baja a aquellas personas que fallecen o se cambian de municipio para residir en otro y hacerlo con medios informáticos ¿Misterio? Ninguno.

Pero como toda labor o servicio municipal, existen una serie de factores o condicionantes externos e internos que pueden cambiarlo todo. 

Factores externos: 

1. El intercambio periódico de datos al Instituto Nacional de Estadística. El artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

[...] 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral".

El hecho de que sea el Instituto Nacional de Estadística el organismo que deba recibir y enviar mensualmente los ficheros de variaciones padronales a todos los municipios del país, obliga a tener que utilizar unos esquemas informáticos, un sistema normalizado y unas codificaciones que permitan tramitar todos los ficheros de forma rápida y segura, lo cual es francamente comprensible. Pero de ahí, a la complejidad en la que estamos instalados actualmente, creo que hay un trecho que se podría salvar. Porque no parece muy lógico que si únicamente hay que comunicar entre administraciones las altas (nacimientos o cambios de residencia) y las bajas (por defunciones o cambios de residencia) y las modificaciones de datos (nivel de estudios principalmente) los manuales de uso de las aplicaciones con las que se realizan estos intercambios sean tan extremadamente largos y complejos y sea necesario realizar tantos pasos intermedios y validaciones. 

A modo informativo, os diré que el manual sobre "Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos" tiene 28 páginas, en las que solamente se define la estructuración de los ficheros de intercambio de información para que pueda ser realizado con éxito y que el manual de usuario de IDA_Padron (plataforma donde se envían y recogen los ficheros de intercambio) tiene la friolera de 460 páginas y en él se describen más de 70 códigos de error que pueden aparecer en el proceso de intercambio de datos a través de fichero. 


El intercambio de ficheros para el INE.
Nah, explicao pa tontos

Y en mis propias carnes he experimentado que, cuando en alguna ocasión he estado en el ayuntamiento intentando cargar un fichero mensual y me ha aparecido algún error, si tras varios intentos me ha dado por llamar al Instituto Nacional de Estadística para intentar solventar la situación, me remiten a dicho manual y santas pascuas. 

2. Inexistencia de formación. En los planes formativos de las diputaciones provinciales no existen cursos específicos sobre la gestión del padrón de habitantes. A lo sumo existen cursos sobre manejo de la aplicación que la diputación pone a disposición de los ayuntamientos para gestionar informáticamente el padrón (altas, bajas, modificaciones de datos, generación de ficheros, etc.), pero no sobre cómo solventar el envío al INE de un fichero con un error invalidante o sobre la resolución de incidencias en la carga de ficheros. 

Tampoco en la oposición ni en el curso formativo que imparte el INAP a los habilitados nacionales aparece nada de todo eso, que parece más una labor de auxiliares y administrativos que propiamente de secretarios/secretarios-interventores. De hecho, en mi experiencia laboral, lo que he aprendido sobre intercambio y carga de ficheros de variaciones, lo he aprendido siempre de personas de dichas escalas, que son las que gestionan el padrón y quienes emiten las certificaciones que finalmente nosotros los habilitados firmamos. 

Pero claro, en los minicipios en los que trabajamos los secretarios rurales, tarde o temprano te encuentras realizando esos trámites (ya sea por vacaciones de alguien de tu plantilla o por acumulación de tareas por bajas laborales) y es entonces cuando te toca descender de las alturas y chocar contra el muro.

3. La complejidad de nuestra sociedad actual. Sin duda la complejidad de las relaciones familiares y de convivencia existentes en la sociedad actual, también ha contribuido a dificultar la gestión del padrón, registro administrativo en la que dichas relaciones se plasman. Y aunque el padrón solamente acredita la residencia y el domicilio habitual en el municipio (y no consta de datos como son el estado civil), algunos elementos indudablemente complican su gestión: el alta de personas en viviendas ocupadas, el empadronamiento de hijos/as de padres separados, la inscripción de los menores emancipados, el empadronamiento de personas pobres en vehículos, etc. 

4. La picaresca. La consideración del empadronamiento como un factor relevante para la consecución o para el cálculo de ayudas o subvenciones (ya sea porque la residencia es un criterio excluyente o porque se necesita conocer los convivientes para el cálculo de la renta familiar o por persona), hace que algunas personas estén constantemente efectuando cambios de residencia, ya sea dentro del propio municipio o entre municipios. Esto ocasiona no solamente un incremento de las tareas derivadas de la gestión del padrón de habitantes, sino también un aumento de posibilidades de errar en la ejecución de las mismas. 

Estos movimientos interesados también se producen con motivos electorales, los meses previos a la celebración de los comicios. Y una vez concluidos los mismos, llega el momento de las peticiones para que el ayuntamiento tramite expedientes de baja de oficio del padrón de aquellas personas a las que por interés empadronamos en nuestra vivienda, y de las que ahora ni conocemos su paradero.

 

Me encanta esta descripción visual que mi base
de datos de imágenes hace del término "picaresca"

Factores internos: 

1. Falta de un personal formado y motivado. Este asunto ya lo he tratado en otras entradas de este blog. El hecho que en las secretarías rurales contemos con un personal tan mal seleccionado, fruto del encadenamiento de contratos laborales temporales, del enchufismo o del "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado", además de escasamente formado (tanto para el acceso al empleo como durante la vida laboral mediante formación continua), complica aún más la ejecución de las labores y la prestación de servicio de una mínima calidad. Porque si bien la gestión del padrón de habitantes puede presentar cierta complejidad, la mayor parte del éxito en este ámbito depende del establecimiento de rutinas y de la diligencia en la ejecución (intercambiar el fichero cada fin de mes, cargar los ficheros recibidos, prestar atención a la hora de realizar las nuevas inscripciones, exigir la documentación necesaria para los cambios, etc.). Pero no es raro encontrarse ayuntamientos en los que no se realizan intercambios periódicos de ficheros con el INE, o se envían los ficheros de variaciones pero no se cargan los ficheros recibidos del INE, de tal forma que el padrón de habitantes con que cuenta el ayuntamiento difícilmente tendrá cierto parecido con la realidad de sus habitantes.

Otra vez más el desinterés, la desidia y la preponderancia de los intereses personales sobre los intereses generales, además de la precariedad sobre la que se sustenta nuestra administración.

2. Falta de tiempo y de ganas de actuar como un/a policía. Si al factor interno anterior le sumamos el hecho de que los secretarios-interventores de las agrupaciones de secretaría solamente estamos en el ayuntamiento algunos días a la semana y no podemos controlar que el resto de trabajadores cumpla diligentemente con las obligaciones de gestión del padrón necesarias para mantenerlo actualizado, la posibilidad de que no esté al día o de que no registre algún cambio es elevada. Pero también me gustaría reivindicar el hecho de que nosotros/as los/las habilitados/as nacionales no somos policías, ni tendríamos que estar supervisando la labor del resto de personas y azuzándolas para que cumplan su cometido, aquello para lo que fueron contratadas.

Por todos los motivos anteriores, la llevanza del padrón de habitantes (sencillo registro administrativo de los/as vecinos/as del municipio) se puede volver compleja y la firma de las certificaciones de su contenido, un verdadero acto de valentía y de poner realmente la mano en el fuego. 

Y como este ejemplo, cualquier otro servicio propio de competencia municipal y de apariencia primaria o sencilla (abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, evacuación de aguas residuales, etc.) puede complicarse, por las exigencias de normativa creada pensando a lo grande (y sin tener en cuenta las peculiaridades de las pymel), por la "brillante idea" del alcalde de prestar ese servicio estructural mediante una bolsa de trabajo temporal con criterios sociales, por las resistencias del personal temporal de cumplir sus labores, el horario o la obligación de ponerse los equipos de protección individual durante su jornada, por las exigencias cada vez mayores de los vecinos (que con sus impuestos no cubren ni una décima parte del coste), etc.  

Y a vosotros/as... ¿también se os complican tanto las labores aparentemente sencillas? ¿es posible prestar un buen servicio al ciudadano con medios tan precarios?

¡Nos leemos!


Secretaria-interventora tras la firma de 10
certificados de empadronamiento consecutivos


lunes, 5 de octubre de 2020

La gestión de los juzgados de paz y la costumbre inveterada

El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, determina que "En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz". 

El artículo 100 de esa norma determina el ámbito de actuación de dichos juzgados: "1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".

Aún así, en la práctica de los municipios propios del minifundismo español, la actuación de los juzgados de paz consiste en cumplir las órdenes que los juzgados y tribunales les envían a través de exhortos (notificando citaciones, sentencias, requerimientos, etc.) y sobre todo en gestionar el Registro Civil (en la España interior inscribiendo pocos nacimientos, algún matrimonio y muchas defunciones -aunque esto varía en función la evolución demográfica de la zona en la que se ubique el municipio-, así como emitir múltiples certificaciones). Alguna vez hay algún acto de conciliación entre partes, pero rara vez, ya que los ciudadanos no suelen confiar en esta forma pacífica de solventar sus diferencias. 


Material de trabajo básico del juzgado de paz


Ejercicio de funciones: la diosa asiática de los mil brazos

Y en los pequeños municipios, ¿adivináis a quien le corresponde ejercer como secretario/a del juzgado de paz? Pues en virtud del artículo segundo de la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados preceptos de la Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y de rectificación de plantillas del personal auxiliar de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, muchas veces termina recayendo dicha función en el/la secretario/a del ayuntamiento: "En los Juzgados de Paz de los Municipios de población inferior a siete mil habitantes, las funciones del Secretario serán desempeñadas, previa solicitud, por un Secretario de la extinguida clase C) o aspirante con título de aptitud que figuren en los escalafones correspondientes. Si no hubiera peticionario del Cuerpo podrán ser desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, quien será sustituido en caso de vacante o a su propuesta por un funcionario administrativo de la plantilla municipal, previa autorización del Ministerio de Justicia".

Esto no siempre ocurre, pues como el ejercicio de tales funciones es remunerado por la administración de justicia (con un exiguo importe), muchas veces dichas funciones son desempeñadas los mismos voluntariosos funcionarios administrativos o auxiliares del ayuntamiento que nunca se presentan voluntarios para otras funciones no remuneradas, como pueden ser las de responsable de riesgos laborales o la de miembro de la Comisión de Igualdad. No obstante, teniendo en cuenta lo pequeño de la estructura de personal de los miniayuntamientos en los que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera, no es raro encontrarte un día realizando las funciones de secretario/a del juzgado de paz en cuanto una persona de la plantilla cae de baja laboral o se va de vacaciones. 

Eso para los que critican al cuerpo de habilitados nacionales con el argumento de que se limitan a ejercer las cuatro funciones que les reserva el Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. 



Lo mismo te plancho un huevo 
que te frío una corbata

Y cuando ese día llega te preguntas: ¿Y qué formación tengo ya para hacer estas funciones? ¿En qué parte de mi temario apareció esto? O como diría la mismísima Sara Montiel: ¿pero qué pasa, pero qué invento es esto?


La máquina del tiempo

Pero este temor desaparece en cuestión de horas. En cuanto comienzas a ver los modelos que se han venido utilizando en el juzgado de paz hasta ese momento, la poca enjundia de las tareas y el modus operandi de esta administración tan arcaica, se te pasan todos los nervios. 

Porque mientras la administración local aún a duras penas va intentando cumplir con las obligaciones que establecen la normas que la regulan (comunicación entre administraciones por vía electrónica, registro electrónico, notificaciones según marca la norma, protección de datos personales...), la administración de justicia vive en otra realidad. Bucear entre la documentación de los juzgados de paz de los pequeños municipios es como viajar a la administración de la transición española, por los siguientes motivos: 

- Papelocracia. Formato papel como medio único.

- Alteración de las fuentes del derecho. Reinado absoluto de la costumbre inveterada, el copia-pega modelito y el "esto siempre se ha hecho así" sobre la ley. 

- Porque lo digo yo. Ausencia de citación de artículos o normativa en los escritos elaborados en los juzgados de paz (más allá de los que sí se citan en la documentación procedente de los juzgado a la que se da traslado). 

- Minoración de derechos del ciudadano. El incumplimiento de las normas más básicas que regulan el procedimiento administrativo y la precariedad de medios en que se fundamentan estas delegaciones territoriales de la administración de justicia hacen que por ejemplo las notificaciones no se practiquen en el domicilio, sino debiendo acudir el ciudadano al ayuntamiento, que los trámites deban realizarse durante el corto horario de apertura del juzgado (horas que dedica el funcionario a esas tareas en su jornada habitual), inexistencia de un verdadero registro administrativo de documentación, etc. 

- Falta de profesionalización, y sobre todo de interés. Pasando por alto el hecho de que los puestos de jueces/juezas de paz titulares y sustitutos/as son ocupados por personas "populares" del municipio sin ningún tipo de capacitación ni preparación para ello (cosa que también ocurre en las concejalías y alcaldías), los puestos de secretaría dependen muchas veces del interés o de la meticulosidad de la persona que las desempeña, más que de su formación. Porque en el momento actual, en que dentro de los planes formativos de las diputaciones provinciales o de otras administraciones puedes formarte en materias tan variopintas como mindfulness, inglés comercial, gestión del estrés o intermediación en casos de conflicto... ¿nadie ha pensado que podría hacerse algún curso para mejorar la gestión de los juzgados de paz? ¿o es que quizás no interesa?

- Falta de motivación y desidia. En algún ayuntamiento en el que he trabajado he visto algún manual de gestión del juzgado de paz bien guardado en alguna estantería, pero la gestión era igualmente penosa. Porque claro, una persona a la que las funciones del juzgado de paz le caen como un añadido a las que ya de por sí tiene (tanto en el caso de los habilitados nacionales como del resto del personal administrativo de escalas inferiores) y a la que le van a pagar una escasa cuantía por realizarlas, no coge el libro de la estantería y se lo empolla para hacerlo genial y mejorar la situación de partida. Porque si el resto de la administración se basa ya en una organización precaria y de mínimos, en el caso de los juzgados de paz todo es precariedad, las cosas se van dejando para cuando haya tiempo... y muchas veces ese momento nunca llega.


¿Quién querría digitalizar estos libros pudiendo
sentir como se deshacen entre los dedos?



Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Por todo lo anteriormente expuesto, que se basa en mi experiencia personal en municipios de pequeña dimensión, cuando escuché la noticia de que la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil iba a trasladar los asuntos del Registro Civil de los juzgado de paz a la Dirección General de Registros y Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, y los juzgados de paz iban a pasar a realizar únicamente funciones de recepción y remisión de documentos respecto a dicho registro, no me mostré en absoluto sorprendido. 

Esta modificación de la organización y funcionamiento del Registro Civil ha sufrido múltiples modificaciones en la fecha de su entrada en vigor (hasta antes de la pandemia iba a entrar en vigor el 30 de junio de 2020, pero ahora esa fecha se ha trasladado hasta el 30 de abril de 2021). Y durante los últimos años en que se ha venido fraguando esta modificación de la norma, han sido muchos los municipios que se han opuesto y han aprobado mociones en contra de la "privatización del Registro Civil" alegando que esta reorganización alejaría el Registro Civil de la ciudadanía, que debería desplazarse a ciudades para poder realizar las inscripciones o pagar a gestorías o entidades privadas para que les facilitaran esos trámites. Además, en ocasiones esas reivindicaciones se han adornado con la defensa de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as que desempeñan esas funciones en los ayuntamientos y en el valor de los libros de registro en los municipios, como parte de su patrimonio cultural y casi de su alma como pueblo. Os dejo a continuación algunos enlaces a las mociones más actuales que he encontrado por la red:

- Moción del Ayuntamiento de Yecla

- Casares contra el cierre del Registro Civil

Merino pide que se mantengan los 171 juzgados de paz y los tres registros civiles

Pero, en mi opinión, en dichas mociones y peticiones al Gobierno y a las Cortes no se valora la calidad del servicio que se presta actualmente en el Registro Civil y la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el registro. Porque cuando alguien desea comprar un inmueble o materializar una herencia se dirige a un/a notario/a y paga una cantidad más o menos elevada para realizar su trámite, pero sale por la puerta con la seguridad de que su gestión está correctamente realizada y que lo deja atado y bien atado. Y eso no siempre se cumple en los Registros Civiles gestionados por los juzgados de paz, en los que reina la papelocracia, la falta de profesionalización, el porque lo digo yo y la costumbre inveterada. 

Y vosotros, ¿habéis vivido estas mismas sensaciones en vuestros juzgados? ¿habéis tenido el placer de sumar las labores del juzgado de paz a vuestras agendas en algún momento?

¡Nos leemos!

martes, 21 de julio de 2020

¿Qué importancia dan los ayuntamientos a la transparencia?

Comenzaré este post entrando directamente a matar y respondiendo a la pregunta que formulo sin más rodeos: entre poca y ninguna. Y ahora, una vez resuelta la cuestión principal, llegan las matizaciones. 


Añade a tu ayuntamiento una buena
transparencia y ponlo 'to seeexy'

Para fundamentar mi respuesta recuerdo a mis lectores que en España existían a 1 de enero de 2019 8.131 municipios, de los cuales algo menos de 7.000 contaban con menos de 5.000 habitantes (86,09%) y unos 4.000 con menos de 500 habitantes (49,19%). Unos 150 municipios aproximadamente (1,84%) tenían población superior a los 50.000 habitantes. 

Y aunque no existe ninguna relación directa entre población y transparencia, en la práctica la transparencia adquiere más importancia a medida que aumenta el tamaño de la población. Esta conclusión la extraigo de las siguientes evidencias:

1. El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos de Transparencia Internacional España.

Transparencia Internacional España pertenece a la organización no gubernamental a escala universal Transparencia Internacional, dedicada según su web a combatir la corrupción, congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global. Dicha organización no gubernamental presentó en 2018 el Indice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017, en el que se midió la transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los 110 mayores ayuntamientos de España. Esta medición se realizó a través de 80 indicadores pertenecientes a 6 áreas de transparencia: 

a) Transparencia activa e información sobre la corporación municipal
b) Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana 
c) Transparencia económico-financiera
d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios
e) Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medioambiente 
f) Derecho de acceso a la información

De los 110 ayuntamientos analizados, 25 de ellos publicaron la totalidad de los 80 indicadores considerados en la evaluación, previo proceso participativo y de interacción con Transparencia Internacional España, obteniendo así la puntuación máxima de 100 puntos. 72 de los 110 ayuntamientos obtuvieron una valoración igual o superior a 90 puntos (que Transparencia Internacional España considera como objetivo mínimo a alcanzar) y 92 de los 110 consistorios obtuvieron una valoración superior a 80 puntos. Todos los ayuntamientos evaluados obtuvieron una valoración superior a 40 puntos en la clasificación de transparencia global, siendo la puntuación media de transparencia de dichas ciudades de 89,7 puntos, rozando el objetivo mínimo establecido por Transparencia Internacional España en los 90 puntos. 

Esta era la sexta edición del estudio, que se realizó anteriormente en los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2014, con resultados cada vez mejores.

Puedes encontrar todo el detalle de dicho estudio, en el siguiente enlace: Resultados del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017.  

2. El Mapa Infoparticipa de calidad y transparencia de la información pública.

Elaborado por equipos de investigación de diferentes universidades públicas bajo la coordinación de la Universidad Autónoma de Barcelona, presenta en su página web un mapa en el que se puede consultar el índice de transparencia alcanzado por los ayuntamientos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid en función de una serie de 48 indicadores en forma de preguntas, organizadas en 2 grandes grupos:

1. Transparencia de la Corporación
1.1. ¿Quiénes son los y las representantes políticos?
1.2. ¿Cómo gestionan los recursos colectivos?
1.3. ¿Cómo se gestionan los recursos económicos: presupuestos, salarios, contrataciones, subvenciones...?

2. Información para la participación
2.1. ¿Qué información proporcionan sobre el municipio y la gestión de los recursos colectivos?
2.2. ¿Qué herramientas se ofrecen para la participación ciudadana?

El mapa permite la búsqueda de municipios y calcula automáticamente el número de indicadores marcados positivamente y el porcentaje respecto del total, y lo traduce en el icono georeferenciado que aparece en el mapa, con el color correspondiente de acuerdo con el infómetro: blanco si no llega al 25% de indicadores positivos, amarillo si sobrepasa el 25% pero no llega al 50%, verde claro si supera el 50 % pero no llega al 75%, y verde oscuro si se está por encima del 75%.

Llevan analizando la transparencia de los ayuntamientos a través del análisis de sus páginas web desde el año 2012, año en que empezaron en el ámbito de Cataluña. Además han creado el sello Infoparticipa para premiar a los ayuntamientos que obtengan las mejores puntuaciones en materia de transparencia en cada comunidad autónoma y promover así la cultura de la transparencia en la administración municipal y comarcal, habiéndose realizado ya varias ediciones de dicho galardón. 

De las 1.717 entidades evaluadas actualmente en dicho mapa, 842 entidades obtienen una puntuación inferior al 25%, 613 entidades obtienen puntuaciones de entre el 25% y el 49%, 122 entidades están entre el 50 y el 74% de cumplimiento y 140 entre el 75% y el 100% de cumplimiento. Es decir, que de la totalidad de municipios analizados en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid el 84,74% de las entidades suspendería en la evaluación de transparencia, un 7,11% sacaría un suficiente-bien en transparencia y tan sólo un 8,15% podría presumir de sacar entre notable y sobresaliente en dicha evaluación. Y estamos poniendo como valoración para el aprobado el 50%, no el 90% que consideraba como adecuado Transparencia Internacional España en su análisis de 80 indicadores (frente a los 48 indicadores del estudio de Mapa Infoparticipa).

Un ejemplo de valoraciones en Mapa Infoparticipa: en Madrid, en la evaluación realizada de las páginas web municipales a través de los 48 indicadores anteriormente mencionados en 2018, sólo 20 ayuntamientos aprobaron la evaluación, mientras que 159 ayuntamientos la suspendieron. 

A diferencia del estudio de Transparencia Internacional España, aquí no se analizan únicamente los datos de los municipios con mayor población, quedando las valoraciones de estos grandes municipios matizadas y ponderadas por las puntuaciones de los medianos y sobre todo pequeños municipios, mucho más numerosos. 

Puedes obtener más información y consultar el índice de transparencia de tu municipio (si pertenece a alguna de las comunidades autónomas mencionadas), en el siguiente enlace: Mapa Infoparticipa de calidad y transparencia de la información pública


De la comparación de los estudios anteriormente mencionados extraigo las siguientes conclusiones:

- Existe una clara correlación entre población y transparencia. A mayor población suele incrementarse la valoración de transparencia, sea por la existencia de mayores medios materiales y personales para cumplir con las obligaciones en la materia, por la mayor concienciación de los políticos locales en dicho ámbito, porque los ciudadanos requieran mayores dosis de transparencia para controlar a unos políticos más alejados de la calle, o por otros motivos. 

- Existe una evidente conexión entre vigilancia o evaluación periódica y transparencia. Como le escuché decir a Joaquín Meseguer Yebra (Director General de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla y León) en una conferencia, citando al político inglés Jeremy Bentham: “cuanto más te observo, mejor te comportas”. 

Los ayuntamientos grandes están preavisados de que antes o después Transparencia Internacional España pasará por allí a examinarlos, y sus resultados saltarán a continuación a los titulares de los medios de comunicación. Por ello, es cuestión de portarse bien y de mantenerse bien peinados, a fin de salir lo mejor posible cuando se tome esa foto. Es una cuestión de postureo, como se diría ahora.


Política local ante la visita de Transparencia
Internacional España

Incluso más que eso, se trata ya de una carrera, de una competición: "Si la ciudad X consiguió en 2018 la máxima puntuación, nosotros que somos la capital de la provincia también tenemos que obtenerla o quedaremos en ridículo". 

A diferencia de estos municipios, los consistorios pequeños (y no te digo ya los microayuntamientos) viven tan plácidamente, centrando su atención en otros frentes aparentemente más urgentes e importantes, y cuando llega el momento de la foto aparecen con su peor cara. En este caso es una cuestión de postufeo. 


Política local una vez que Transparencia Internacional
España ha abandonado la sala

- Los ayuntamientos necesitan un empujón externo para cumplir sus obligaciones en materia de transparencia. Tanto el resumen de resultados del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017 como los informes de los debates que aparecen en la página del Mapa Infoparticipa determinan que los ayuntamientos mejoraron sus índices de transparencia como resultado del proceso de interacción con dichas organizaciones o que incluso constataron que sólo actualizan la información de las webs municipales de forma previa a que se realicen dichas evaluaciones. 

¿Será necesario en este ámbito que se imponga algún sistema de control periódico o inspección como se realiza en otros ámbitos (por ejemplo en materia de prevención de riesgos laborales, a través de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social) para que los consistorios cumplan sus obligaciones en materia de transparencia?

- Las obligaciones en materia de transparencia siguen contemplándose a fecha de hoy como recomendaciones, más que como obligaciones propiamente dichas. El hecho de que nunca se haya rendido información alguna en gran cantidad de materias, unido al hecho de que la mayor parte de los ayuntamientos actualmente siguen sin rendirla y "no pasa nada", crea un ambiente de impunidad y de relajación. 

¿Será necesario que se tipifiquen infracciones y sanciones en la materia para que las administraciones cumplan?

- La importancia de la transparencia para los ayuntamientos es entre poca y ninguna, con excepciones constituidas mayoritariamente por los ayuntamientos de mayor población.


Especial referencia a las secretarías rurales

Dejo para el final lo más dulce del pastel, aquello en lo que los/las secretariuchos/as de tercera somos grandes especialistas: devorar marrones. 

Porque la transparencia es un pastelito que como secretario-interventor te tienes que comer sí o sí, especialmente si quieres cumplir las obligaciones en materia de transparencia. 

Si no tienes especial interés en cumplir estas obligaciones, y la Alcaldía o las concejalías no te presionan para ello, seguro que encontrarás algún concejal de la oposición que te recordará tus obligaciones, y cuando se publiquen en algún periódico los resultados de las evaluaciones de transparencia de tu ayuntamiento y de otros de la zona, tus queridos políticos te culparán de su mal resultado aduciendo desconocer la norma y que la responsabilidad de cumplir las obligaciones de transparencia corresponden a la Secretaría municipal (punto 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: "Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno"). 

Si tienes interés y voluntad en cumplir la norma, el panorama es aún peor para ti. Porque cuando comentes en tu ayuntamiento que a los miembros del Pleno se les debe rendir cuenta en cada sesión de al menos los estados de ejecución del presupuesto y de los saldos de cuentas bancarias, además del listado de resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última sesión plenaria, te van a mirar como a un marciano. Especialmente si tus antecesores en el cargo no rendían dicha información. Oirás expresiones del alcalde como "Nunca se ha facilitado esa documentación", "Nunca me han rendido un estado de ejecución en los 10 años que he estado de concejal" o "Nunca antes se nos había informado del saldo de las cuentas bancarias". 


Nivel ideal de transparencia en opinión
de un político local

No obstante, ante dichas frases, te recomiendo contestar con la ley, que es muy clara:

- Artículo 15 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: "los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

[...] b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal".

- Artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: "El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril".

- Artículo 205 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: [...]

i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia".

- Artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca". 

También tendrás dificultades para publicar en la web informaciones como las relaciones trimestrales de contratos menores adjudicados, los presupuestos, las cuentas anuales, las liquidaciones presupuestarias, las modificaciones de crédito, etc. La Alcaldía alegará que ningún otro municipio de la comarca lo publica, que no es una obligación, sino una recomendación, que nunca se ha publicado tantísima información, que estás favoreciendo a la oposición, etc. 

Todo eso sin considerar la cantidad de trabajo que tendrás para poder recopilar y ordenar toda esa información, que se unirá a tu ya de por sí cargada agenda...

Y en vuestros ayuntamientos, ¿qué importancia tiene la transparencia? ¿habéis vivido situaciones como las que a mi se me han presentado?

¡Nos leemos!

martes, 30 de junio de 2020

Hoy quiero confesar...

Y no es que estoy enamorado. Quiero confesar que a veces, aunque no sea muy a menudo, tengo pensamientos de pasarme al lado oscuro. 

Entended por pasarse al lado oscuro como aspirar a alguna de esas ofertas de puestos de técnicos vacantes en la administración de la comunidad autónoma o de otros órganos derivados de ella, que cada cierto tiempo se nos ofrecen a los/las habilitados/as de la zona. 

No es algo en lo que piense diariamente, pero sí en momentos de desplome moral como pueden ser tras sesiones plenarias en las que se ha utilizado a la Secretaría como trinchera en una refriega de acusaciones entre bandos políticos, en las que se culpa a la Secretaría de algo que ha salido mal por aplicar demasiado estrictamente la normativa (si sale todo bien no hay más problema, enseguida la Alcaldía sumará el tanto en su marcador), tras encontrarme solo ante una plataforma informática que da problemas para poder cumplir un plazo mientras el resto de compañeros hace ya rato que se fueron, etc. Son momentos de bajón laboral que en mi caso se producen sobre todo los lunes y martes, primeros días de semana en cada uno de mis ayuntamientos. 

Optar por la vía de convertirme en técnico de la administración autonómica presenta muchos inconvenientes y ventajas, que desgrano a continuación. 

Inconvenientes

1. Tener la sensación de no ejercer "de lo tuyo". Aunque no he trabajado nunca como técnico de otra administración, creo que el hecho de trabajar en un puesto diferente al que se ganó por oposición y de un nivel inferior (aunque también fuera de A1, lo cierto es que como técnico autonómico el poder de decisión sería infinitamente inferior al que disfruto ahora mismo) debe ser algo muy parecido a lo que sienten los licenciados universitarios que terminan trabajando en puestos para los que se requiere menor cualificación a la que ostentan (camareros, comerciales, teleoperadores...). 


Como me sentiría yo trabajando de técnico

Yo, que ya tengo una edad y que había trabajado anteriormente en otros puestos inferiores en la administración, me planteé la Secretaría-Intervención siempre como una meta, como un fin de trayecto. En ningún momento me planteé (ni tampoco ahora considero) seguir opositando para ascender a la categoría superior ni emprender ningún otro camino (otras escalas, otras administraciones, puestos de libre designación, etc.). No obstante, una cosa que me sorprendió en el curso selectivo de Secretaría-Intervención fue la cantidad de compañeras y compañeros que veían la Secretaría-Intervención como un primer paso para un camino posterior, como un mérito más para otro fin, o incluso casi como un accidente. 

Algunos preparadores les decían a sus alumnos que la Secretaría-Intervención es un estado del que hay que salir lo antes posible, y algunos enlazaron la oposición de Secretaría-Intervención con las de categoría de entrada. Otros querían convertirse en profesores universitarios y la oposición de habilitación nacional les contaba como un valioso mérito en dichas aspiraciones y otros (aunque lo dijeran de forma más o menos velada) se morían por un puesto de libre designación para el que es requisito ser funcionario de carrera con nivel A1. 

2. Privar a uno o varios pueblos pequeños de una administración digna. Considero tener un fuerte sentimiento de justicia y solidaridad y veo injusto que algunos municipios pequeños, por su tamaño o ubicación, no consigan tener y retener profesionales cualificados que administren sus asuntos con cierta diligencia y solvencia. Porque el hecho de que los asuntos no se traten con la consideración debida y que las normativa no se aplique con diligencia repercutirá sin duda en los servicios que se prestan, en la carencia de servicios o en la falta de calidad de los mismos. Y esto, unido a la inoperancia de la administración local, afectará al desarrollo del municipio y a la fijación de su población. Y así entramos en una dinámica difícil de romper.

No tengo claro el papel de los secretarios-interventores como dinamizadores o agentes de desarrollo en los pequeños municipios (en ocasiones el hecho de velar porque se aplique la normativa en plenitud hace que nos vean como todo lo contrario), pero estoy convencido de que nuestra actuación, si se realiza con aplomo, al menos garantiza que se vele por el interés general y que los municipios abran sus puertas y ventanas. 

También tengo claro que aquellos ayuntamientos que no consiguen cubrir su plaza con un/a habilitado/a de carrera, o en los que estos/as profesionales duran poco, van haciendo las cosas y tramitando asuntos de aquella manera, como se ha hecho siempre y de forma cada vez más viciada.

Por ello me parece injusto que cualquier municipio, por pequeño o remoto que esté, no consiga cubrir su vacante con un/a habilitado/a nacional y tenga que estar de concurso en concurso, de mano en mano. Si bien es cierto que en ocasiones las vacantes no se cubren por ausencia de medios económicos para retribuir al profesional necesario, en otras ocasiones la infradotación del puesto es totalmente intencionada, a fin de que se cubra aunque sea de forma temporal por personal interino de bolsas, más precario y manejable por la Corporación. En este tipo de casos los consistorios no despiertan en mi el mínimo sentimiento de justicia o solidaridad (como sí que los despiertan sus vecinos): cada uno tiene lo que se merece. 

3. Pasar a realizar un trabajo más especializado y repetitivo. Uno de los puntos bonitos de la Secretaría-Intervención, a la par que una de sus dificultades, es la cantidad de ámbitos en que debemos trabajar y luchar por conseguir objetivos. En una sola jornada puedes trabajar en sectores tan diversos como personal, subvenciones, contratación y transparencia. Y cuando consigues resultados en un ámbito de actuación, ya tienes que volver a incidir en otro que se ha quedado desatendido. Esto de la mejora continua es el cuento de nunca acabar.

Una de las cosas bonitas de la Secretaría-Intervención es la cercanía a las actuaciones en que se trabaja. Hoy estás tramitando el expediente de contratación para la construcción de un gimnasio, o de un museo, mañana estás yendo a verificar la inversión para firmar el acta de recepción y pasado seleccionando al personal que trabajará en él o atendiendo una petición/reclamación sobre su funcionamiento. 

Estoy seguro que en los puestos de técnico/a que se ofrecen en otras administraciones de mayor dimensión los trabajos a realizar son mucho más específicos y focalizados, aunque el volumen también será mucho mayor que en los micromunicipios de las secretarías de tercera. Esto puede suponer que a la larga, hacer lo mismo día tras día resulte rutinario y monótono. Así mismo el hecho de tramitar expedientes de terceros a los que no se conoce ni de los que se tienen ninguna referencia, puede ser impersonal e incluso alienante. 

4. Diferencias retributivas. Otro aspecto que no debemos perder de vista es el retributivo. Aunque no estoy pensando en ninguna oferta de las últimas que he recibido en particular, seguramente estos puestos tengan una retribución menor que la que un/a secretario/a-interventor/a puede obtener en muchos municipios. No obstante, la opción también comportaría la posibilidad de vivir en mi propia casa (sin pagar alquiler ni desplazamientos) y probablemente también la posibilidad de ir a trabajar caminando o en transporte público, lo cual debe valorarse también porque compensa esa reducción del salario. Y el hecho de estar en casa y poder dedicar más tiempo a los tuyos o a tus aficiones es un elemento de difícil cuantificación, pero que desde luego que debe ser valorado.   


¿Realidad o mito?

Ventajas

1. Menor presión y responsabilidad. Uno de los factores que más lastran nuestro quehacer diario es la presión del trabajo y el sentimiento de responsabilidad. No sé cual será vuestra percepción, pero yo muchos días tengo la sensación de que "me crecen los enanos", porque a pesar de que quiero y me planifico hacer unas actuaciones durante el día, siempre me surgen mil y una cosas que me impiden cumplir mínimamente mis planes. 

Los asuntos que no paran de surgir día tras día, unidos a la falta de capacitación y actitud de algunos compañeros que no colaboran en solventarlos (he tratado este tema en entradas anteriores), hacen que muchas veces sienta la conocida como "soledad del habilitado".


La responsable es la secretaria-interventora.
¡Culpable!

En ocasiones me gustaría ser menos responsable o poder separarme más de las obligaciones y del sentimiento de culpabilidad que me supondría no llevarlas a cabo o no cumplir los plazos marcados para su ejecución.  

Sin duda en un puesto de técnico en otra administración la presión y responsabilidad serán menores, pues la actuación a realizar será más resultado de la suma de esfuerzos de un grupo y la responsabilidad, si la hubiera, también será compartida. 

2. Posibilidad de volver a vivir en casa. Como os conté en la entrada de presentación de este blog, trabajo y vivo en un pueblo de la España rural perdida (menos de 500 habitantes). Para tomar posesión de este destino tuve que dejar atrás mi piso en la ciudad y buscarme una casa en alquiler en el pueblo, en la que vivo desde entonces. 

Y aunque la casa me gusta y no estoy mal aquí, la sensación que tengo los fines de semana cuando entro en mi piso de la ciudad es la de volver a estar en casa. Esto me indica que no me he hecho tan bien al pueblo como inicialmente cabría esperar. Tal vez será por su escaso número de habitantes, por la diferencia de intereses que separan a su población de mi mismo o por mis antecedentes formativos y vitales, que impiden que los vecinos me consideren como parte de ellos. 

Esto se compensa aunque solamente sea en parte con las impresionantes vistas que tengo desde las ventanas de la casa y con los preciosos enclaves que puedo visitar en el municipio. Algo bueno debía tener la vida rural.  

3. Sensación de desconexión tras la jornada laboral y poder centrar la atención en otros asuntos. Supongo que a muchos de mis lectores les pasará que los problemas del trabajo en ocasiones nos persiguen más allá de la jornada laboral y en ocasiones te encuentras revisando un correo o un expediente a cualquier hora del día o de la noche. Este problema, que con el confinamiento y el teletrabajo ha tendido a agudizarse, para mi ya era habitual desde mucho antes. 

Este año hice el propósito de no dejarme llevar por estos impulsos y buscarme otros "vicios" o distracciones para hacer en el tiempo libre y estoy llevándolo a cabo con bastante acierto. Creo que este problema se aligeraría mucho en un puesto de técnico de otra administración, porque la presión y sobre todo la responsabilidad personal no serían comparables a la de ser secretario-interventor. 

4. Potencial enriquecimiento de mi vida personal y extralaboral. Uno de los factores que pienso que pesaría más a la hora de aceptar una oferta de trabajo como técnico en otra administración sería tener responsabilidades familiares. Muchas veces pienso que sería imposible simultanear la Secretaría-Intervención con la crianza de un hijo o el cuidado de un mayor y hacerlo con éxito. 

Además, el hecho de aceptar esa oferta de trabajo y vivir de nuevo en la ciudad me permitiría llevar a cabo actividades extralaborales imposibles de realizar en el pueblo, como asistir a cursos, recitales, conferencias, proyecciones o incluso apuntarme como colaborador en alguna ONG (hace tiempo que lo vengo pensando). También me permitiría recuperar y reforzar las relaciones de amistad con personas a las que ahora solo veo de uvas a peras y con las que antaño tenía muy buena conexión y hacía planes chulos. 


La vida personal, la verdadera

En fin, pensando pensando me han salido 4 inconvenientes y 4 ventajas a considerar para adoptar una decisión, y en este momento no tengo ninguna oferta de este tipo que valorar (aunque puede surgir en cualquier momento). Además, en caso de que surgiera... ¿sería yo el perfil buscado? ¿no habría muchos/as más candidatos/as con más conocimientos, experiencia o contactos para cubrir dicho puesto?

Y a vosotros, ¿os asaltan a veces este tipo de pensamientos? ¿debo sentirme culpable siquiera por valorarlo?

¡Nos leemos!

miércoles, 17 de junio de 2020

De planes y cajones

Reproduzco a continuación una conversación con uno de mis alcaldes que creo que sirve perfectamente como introducción de esta entrada:

- Alcalde: Tenemos que hacer un plan de movilidad urbana sostenible. 
- Secretario-interventor: Un plan de movilidad urbana sostenible... ¿pero realmente lo necesitamos?
- Alcalde: Dan subvención para la redacción y aprobación.
- Secretario-interventor: No soy partidario de aprobar planes para que finalmente acaben guardados en cajones. El plan de igualdad, el plan de prevención de riesgos laborales... El plan de prevención de emergencias que aprobamos, ¿te los has leído?
- Alcalde: No.
- Secretario-interventor: Yo entero tampoco. Aprobar un plan de movilidad urbana sostenible puede suponer que en el Pleno la oposición te pregunte sobre el cumplimiento de las medidas y los plazos que en él se incluyen (rebaje de aceras, peatonalización de calles, transportes...).
-  Alcalde: Ya, pero nos puede servir de referencia para saber cómo actuar en el futuro y además si lo tenemos podremos beneficiarnos de más subvenciones. 
- Secretario-interventor: No creo que el municipio tenga problemas de movilidad.
- Alcalde: Dan subvención. Hay que pedirlo. 

Esta conversación mantenida entre el alcalde de un municipio de menos de 500 habitantes y un secretario-interventor muestra hasta qué punto los ayuntamientos más pequeños orientan su actuación al son que marcan otras administraciones territoriales superiores, como pueden ser las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, más que movidos por la búsqueda del interés general de la población y sobre todo de sus vecinos. Porque en un pueblo de la España interior con menos de 500 habitantes y un movimiento demográfico en caída libre pueden existir mil y un problemas y aspectos en los que fijar el interés y el esfuerzo, pero creo que la movilidad no será el primero de ellos.

Pero la necesidad de financiación y el reparto de los fondos entre administraciones públicas (infrafinanciando a los ayuntamientos y favoreciendo a otras administraciones de ámbito superior) otorga a las diputaciones y a las comunidades autónomas un poder de influencia tal, que el principio constitucional de autonomía local resulta perjudicado. Y es que el principio de autonomía sin financiación no es más que una ilusión.


La euforia planificadora

En los últimos años el poder legislativo ha centrado el foco en variar las dinámicas de actuación de las administraciones públicas a través de la normativa. Se trataba de cambiar la urgencia de la gestión diaria y la resolución de la emergencia por una actuación enfocada a la consecución de objetivos a largo plazo, con microbjetivos a corto y medio plazo e indicadores de gestión. 

Y así, reforma legal tras reforma legal, debimos pasar de actuar como bomberos apagando fuegos a actuar como robots en cumplimiento de actividades programadas... al menos en teoría. 

Pasamos de tener pocos o ningún plan a una multitud de ellos: el plan de prevención de riesgos laborales, el plan de tesorería, el presupuesto, el plan de igualdad, el plan de contratación anual, el plan de emergencias, el plan normativo anual, el plan de movilidad urbana sostenible, el plan económico-financiero, el plan de autocontrol del abastecimiento del agua potable, el plan de calidad, las cartas de servicios, etc. Y cada uno de estos planes con sus respectivos cronogramas de tareas a realizar, sus indicadores, sus memorias, sus informes de cumplimiento y sus órganos de seguimiento y actuación. 

Total, que los secretarios-interventores hemos dejado de actuar como bomberos apagando fuegos para actuar como bomberos toreros intentando llegar a los plazos previstos en los mil planes, generar la documentación exigida en los mismos y cumplir mínimamente sus previsiones.


Qué bonita la idea de planificar en las
bases de datos de imágenes

Es el precio de vivir en la Unión Europea, que debemos dejar a un lado la improvisación y la ocurrencia para actuar a la manera germánica, prevista y cuadriculada. Aunque los países de la Unión Europea son todos ellos soberanos, el hecho de haberse integrado en tal unión supone la cesión de parte de su soberanía a las instituciones europeas y, en el caso de países como España con problemas constantes de déficit y endeudamiento supone además la imposición de cada vez más exigencias de planificación, ejecución y rendición de cuentas para demostrar que seguimos siendo socios fiables. 

Si bien la planificación tiene múltiples ventajas que no hace falta tratar en profundidad (permite fijar un objetivo a largo plazo, permite detectar nuestras debilidades y fortalezas así como las amenazas y oportunidades del entorno para conseguirlo, permite actuar con previsión y de forma ordenada, etc.), también presenta inconvenientes, que en el caso de los municipios de pequeña dimensión se hacen más acuciantes.


Externalidades negativas de la vorágine planificadora

El hecho de aprobar uno tras otro tantos planes de actuación, supone el surgimiento de otros problemas aparte de la dificultad de encontrar cajones suficientes para su "depósito" (no hay cajón pa tanto plan). Afortunadamente ahora con esto de la administración electrónica los planes no ocuparán tantísimo espacio y podremos disponer de nuestros cajones para guardar otras cosas y mantener despejadas las mesas. 


No hay cajón pa tanto plan

Otros problemas de surgen de la tendencia planificadora imperante son los siguientes:

- La imposibilidad de centrarse en su contenido y dedicarle a cada uno de ellos el tiempo y dedicación necesarios para cumplir sus previsiones. Existen planes (como el plan de prevención de riesgos laborales) en los que para cumplir la totalidad de sus previsiones deberíamos dedicarnos en cuerpo y alma en dicha tarea. Y si a este plan le sumamos la cantidad de planes hoy existentes, en los ayuntamientos no tendríamos tiempo ni para hacer los plenos. 

- La inexistencia de personal técnico capacitado en las entidades locales para su elaboración, lo cual conlleva que muchas veces se tenga que contratar la redacción de estos planes con empresas externas. 

Existe todo un negocio y un sector económico en torno a estos planes. A veces me pregunto si los políticos de los parlamentos autonómicos, que exigen normativamente la elaboración y aprobación de los planes, o los de las diputaciones provinciales, que aprueban las convocatorias de subvenciones para la redacción, no tendrán vínculos con estas empresas dedicadas a la redacción de tales planes. 

- La determinación clara de las responsabilidades. Si algunos datos quedan claros en los cronogramas y en los catálogos de medidas que contienen los planes, esos son los plazos y los responsables de la ejecución de las tareas. Y en esto, los secretarios-interventores tenemos todas las de perder, sobre todo por la inexistencia en muchos ayuntamientos de otro personal técnico o con capacidad suficiente para la realización de ciertas labores. A través de estos planes se asignan a la Secretaría-Intervención labores adicionales a la ya de por sí cargada agenda de funciones que las leyes estatales y autonómicas nos asignan (ver mi entrada Funciones de un secretariucho de tercera) y se nos sobrecarga cual burro en labores agrícolas. 

Y dada la imposibilidad de cumplir con la ya de por sí completa lista de funciones que se nos asignan, garantizar el cumplimiento de las funciones adicionales que estos planes nos atribuyen es imposible. Sólo queda priorizar ciertas actuaciones y cruzar los dedos. Porque el día en que ocurra la desgracia que el plan está encaminado a evitar (que se produzca el incendio, que alguien se intoxique con el agua potable, que haya un accidente laboral, que no haya tesorería suficiente para pagar nóminas...), si algo no funciona de acuerdo a las previsiones del plan, se buscará y señalará a los responsables y es ahí donde los secretariuchos-as de tercera podemos tener mucho que perder. 


Las mil alarmas de la vida de un/a
secretario/a-interventor/a

- La falta de cultura de mejora continua, y de esfuerzo mantenido en el tiempo. Las Alcaldías contemplan el contenido de estos planes como una piedra en el camino para llegar a un sitio, más que como el sitio al que en realidad desean llegar a través de dicho camino. Para ellos la aprobación del plan es un escalón más para conseguir otro objetivo (la obtención de una subvención o impedir una sanción), más que una oportunidad para mejorar poco a poco y conseguir una versión mejor de la entidad y del propio municipio. Por ello, los alcaldes y alcaldesas conciben los planes y su aprobación como un evento puntual o como un hito, más que como el inicio de un proceso largo y continuado. 

Esto puede suponer que ante una situación de mal funcionamiento de la administración o de un servicio vinculado a alguno de estos planes, los vecinos o los miembros de la oposición puedan reprochar a la Corporación que no se esté cumpliendo lo previsto en tales planes cuando según el cronograma ya debería realizarse correctamente desde hace tiempo. 

- La dificultad de motivar al personal hacia la consecución de las metas del plan. Como traté en mi anterior entrada La motivación del empleado público: ni palo ni zanahoria las administraciones públicas tenemos un grave problema para motivar a nuestro personal para cumplir su misión más básica (las funciones para las que fue contratado), así que cuanto más para realizar las tareas y cumplir los objetivos que nos han sido impuestos por una planificación adicional. Si a esto le sumamos la falta de cultura de mejora continua y del esfuerzo continuado de los políticos locales que apuntaba en el apartado anterior, la realización de planes puede ser del todo desmotivador, por ser algo parecido a construir castillos en el aire. Además resulta un despilfarro de tiempo y dinero que difícilmente casa con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa.

- La imposibilidad de preverlo todo. Ante la situación de crisis sanitaria que hemos vivido con ocasión del coronavirus, estoy seguro que hasta los ayuntamientos más dotados de planes y comprometidos con su cumplimiento han sufrido un shock de funcionamiento y se han visto obligados a paralizar temporalmente su actividad y el desarrollo de sus planes. Si bien seguro que los ayuntamientos que tenían planes de emergencias y los mantenían vivos reaccionaron mejor ante dicha eventualidad que los que no tenían tales planes; siempre existen imprevistos o eventualidades contra las que no se puede luchar o que alterarán el desarrollo de la actividad planificada.  

Aunque tal vez el ejemplo sea algo forzado, es una forma de llegar a la idea de que planificar está muy bien, pero en la vida real siempre surgen mil y un imprevistos que nos alejarán de los objetivos o de las líneas marcadas por el plan. Mientras la desviación es pequeña hay que mantener la calma y tratar de reconducir la situación, pero a medida que se agrava la brecha y se perpetúa el incumplimiento, mantener el ánimo y seguir luchando se hace cada vez más duro y la experiencia para un empleado comprometido puede resultar muy frustrante. 

Sobre este asunto de los mil y un planes. ¿Ocurren en vuestros ayuntamientos hechos parecidos a los que ocurren en los míos? ¿Habéis mantenido con vuestros alcaldes conversaciones del nivel de la que abre esta entrada?

¡Nos leemos!