miércoles, 15 de mayo de 2019

El acceso a la secretaría rural: un camino de rosas y espinas

La profesión de secretario/a-interventor/a o secretario/a rural es una gran desconocida para la mayor parte de la población. Hay quien piensa, por eso de secretariado, que se trata de un puesto que consiste en coger llamadas y llevar la agenda del alcalde del municipio, otros opinan que son puestos ocupados por licenciados desesperados por encontrar un trabajo, y dispuestos a recorrer kilómetros para poder tener un trabajo de oficina que les permita no menear el culo de la silla, hay quien asegura que son puestos ocupados por personas con escasa formación e incluso quien considera que son puestos para enchufados con gran servilismo hacia la persona que los enchufó. 

Y muchas de esas opiniones tienen parte de razón, pero con matices.

El hecho es que bajo el paraguas de la Secretaría-Intervención existe una gran cantidad de figuras de muy diferentes características:

- El funcionariado con habilitación de carácter nacional.

- El funcionariado interino procedente de bolsas autonómicas o municipales.

- El funcionariado de carrera de otros niveles, que desempeña el puesto de forma accidental.

La principal diferencia entre estas figuras es la forma de acceso a la función de Secretaría-Intervención. Vemos a continuación cada una de ellas: 


1. El funcionariado con habilitación de carácter nacional

La normativa que vimos en la entrada anterior (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 128/2018, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) determina que las funciones propias de este puesto están reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Es decir, que lo normal sería que los puestos de Secretaría-Intervención estuvieran cubiertos por funcionarios que contaran con habilitación. 

¿Y qué es la habilitación de carácter nacional? Pues consiste en la superación de unas pruebas selectivas por el sistema de oposición y curso selectivo, para las cuales es necesario tener título académico de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado. Las pruebas selectivas para el acceso a la habilitación actualmente son cuatro:

1ª. Desarrollo por escrito, en el plazo máximo de 90 minutos, de un tema de carácter general elegido por el aspirante de entre los propuestos por el tribunal en relación con los temas contenidos en la parte general y especial del temario.

Este ejercicio debe ser leído en lectura pública ante el tribunal.

2ª. Exposición oral en sesión pública ante el tribunal, durante un máximo de 30 minutos, de tres temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa, dos de la parte general y uno de la parte general.

A continuación el tribunal puede entablar un diálogo con el aspirante sobre los temas de la exposición oral.

3ª. Resolución por escrito de dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro de carácter económico referentes a las funciones del puesto durante un máximo de 3 horas, relacionados con la parte general y especial del programa y consultando textos legales. 

4ª. Traducción directa e inversa sin diccionario de una lengua oficial en las comunidades autónomas o de un idioma extranjero (francés o inglés) en una hora. Esta prueba es voluntaria.

Todas las pruebas anteriores se realizan en Madrid. 

A estas pruebas les sigue un curso selectivo de 1.500 horas de duración organizado por el Instituto Nacional de Estadística (INAP) con clases, actividades, pruebas teóricas y prácticas. En convocatorias anteriores al año 2016 este curso tenía una duración inferior, de unas 500 horas, creo recordar.

El temario para estas pruebas cuenta con 92 temas en la parte general y con 52 temas en la parte especial. En total son 144 temas (hasta la convocatoria de 2016 el total de temas era de 121). 

Se pueden consultar los temas y más detalles sobre el proceso selectivo en el siguiente enlace: Convocatoria pruebas selectivas Secretaría-Intervención OEP 2018.

La oferta anual de plazas de este tipo es actualmente de entre 140 y 150 (excepcionalmente la OEP de 2018 ha incrementado su número hasta las 200). 

Superar este proceso selectivo precisa de una media de 2-3 años de preparación, dependiendo de si se está trabajando o dedicándose íntegramente al estudio, dedicando 5 o más horas diarias a la preparación de los exámenes, del refuerzo y orientación de una academia o un preparador personal y de mucha fuerza de voluntad y sacrificio, aparte de una solvencia económica para hacer frente a la compra de temarios, preparadores, viajes para realizar los exámenes, etc. Personalmente yo me gasté más de 7.000,00 euros entre todos los gastos del proceso, lo cuál no me importó en absoluto tanto como la cantidad de tiempo invertido para ello.

Dada la escasa oferta de plazas de esta categoría y del viacrucis personal que supone esta forma de cubrir un puesto de secretario/a rural, solamente una parte pequeña de los puestos de Secretaría-Intervención se han provisto por habilitados de carácter nacional (en España existen actualmente más de 8.100 municipios, de los cuales 6.832 tienen menos de 5.000 habitantes según los datos provisionales del INE de población a 1 de enero de 2019, sin contar las mancomunidades y entidades locales menores que también son ocupadas por secretarios-interventores).

Sólo quien haya estado en este sitio sabe
el terror que se vive aquí, en la puerta del examen

2. El funcionariado interino procedente de bolsas autonómicas o municipales

La segunda figura, subsidiaria de los habilitados nacionales, son las bolsas de interinos de las comunidades autónomas o de las bolsas municipales. 

Para acceder a la Secretaría-Intervención por esta vía las pruebas son mucho más modestas. 

En algunos casos, las pruebas autonómicas consisten en concurso oposición en el que la prueba selectiva es un tipo test o resolución de casos prácticos y, en otros casos simplemente es un concurso de méritos al cuál sólo pueden acceder las personas que hayan superado alguna prueba en los procesos de habilitados nacionales que organiza el Estado o que simplemente tengan la titulación necesaria. En las comunidades autónomas en las que existe prueba selectiva y no se realiza simplemente un concurso, los temarios de las pruebas están entre los 60 y los 120 temas. 

A modo de ejemplo os dejo a continuación las bases de convocatoria de cuatro bolsas autonómicas: 


Y si eso son las bolsas autonómicas, en el caso de las bolsas municipales con difícil cobertura por su ubicación o por el alto nivel de responsabilidad, el nivel de exigencia se reduce mucho, hasta el punto de que en ocasiones se limitan únicamente a concursos de méritos y, en caso de existir pruebas selectivas, aplican temarios de tan solo 30 temas. 

En resumidas cuentas, la necesidad de cubrir puestos de trabajo poco atractivos lleva a las comunidades autónomas y a los municipios a cubrirlos sea como sea, a la desesperada. 

Examen para bolsa autonómica en preparación. 
Tensión en el ambiente

3. El funcionariado de carrera de otros niveles, que desempeña el puesto de forma accidental


Y por último, la figura de los/las funcionarios/as de carrera de otros niveles, que desempeñan las funciones de Secretaría-Intervención de manera accidental. 

Esta figura encuentra su base en el artículo 52 del Real Decreto 128/2018: "Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente real decreto, las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria".

Para la utilización de esta figura el puesto debe estar vacante o con su titular en comisión de servicios, suspensión, excedencia, incapacidad temporal o en otros supuestos de ausencia. 

Esta figura es igualmente subsidiaria de la ocupación del puesto por un habilitado de carácter nacional. 

A pesar de que en la norma parece tener un carácter temporal y de emergencia, en la práctica esta formula es más habitual de lo que parece, y en ocasiones los puestos de trabajo se desempeñan por secretarios-interventores accidentales durante décadas.

Durante mi vida profesional he pasado por dos de las tres figuras anteriormente mencionadas: las bolsas de interinos y la habilitación nacional. Por mi experiencia, afirmo que muchas de las opiniones que la gente tiene de los secretarios rurales son parcialmente verdad:

- Que los/las secretarios/as-interventores/as son secretarios de la Alcaldía, cogiendo llamadas y gestionando la agenda. A pesar de no ser lo habitual, en los municipios muy pequeños es así, ya que el secretario rural está tan sólo que tiene que coger teléfonos, abrir y cerrar las puertas del ayuntamiento, atender al público y hasta encender y apagar la caldera de la calefacción. Aunque en la norma el perfil es técnico y no de confianza, en la realidad los secretarios-interventores hacen labores de todo tipo., las cuales se añaden a la ya de por sí abultada lista de tareas a desarrollar (ver entrada anterior).

- Que son puestos ocupados por licenciados/as desesperados/as por encontrar un trabajo, y dispuestos/as a recorrer kilómetros para poder tener un puesto de oficina que les permita no menear el culo de la silla. Esta afirmación en parte también es cierta, pues las bolsas autonómicas de interinos muchas veces se nutren de este perfil para poder cubrir los puestos existentes en los municipios remotos o con menores retribuciones. Si consideramos que muchas veces estos interinos sacan las castañas del fuego en los ayuntamientos y estudian por las tardes en sus casas para poder sacar la oposición y conseguir ser funcionarios de carrera algún día, la imagen de vago acomodado se desvanece.

Esta afirmación no es cierta para el caso de los habilitados nacionales, que por su escasez tienen mayor poder de elección del puesto de trabajo y no están afectados por esa ansiedad por conseguir un empleo. No obstante, en los primeros concursos la baja puntuación con la que parten les obliga en muchas ocasiones a ocupar puestos en municipios alejados y/o menos apetecibles.  

- Que son puestos ocupados por personas con escasa formación. En un país como el nuestro con tantísimos titulados universitarios (y por tanto con tantos candidatos que cumplen el requisito de titulación necesario), no podemos afirmar que el hecho de haber superado un proceso selectivo basado en un tipo test o unos casos prácticos, como son las pruebas para las bolsas autonómicas y municipales de interinos, demuestre una gran formación. En la búsqueda de cubrir las plazas sea como sea y de contar con bolsas suficientes para ello, se sacrifica la garantía de que las personas seleccionadas cuenten con la formación suficiente necesaria para el desempeño del puesto con un resultado satisfactorio. 

Esta formación deficitaria no resulta aplicable al caso de los habilitados nacionales, ya que como hemos dicho anteriormente superan un duro proceso selectivo que les capacita para desempeñar las funciones con éxito. El hecho de que una vez se incorporen al puesto de trabajo no cuenten con la experiencia suficiente para realizarlo correctamente en su totalidad, es otro asunto más relacionado con la adecuación del temario y su concordancia con la realidad del trabajo en los ayuntamientos y con la bondad del proceso selectivo.

- Que son puestos para enchufados con gran servilismo hacia la persona que los enchufó. Si bien la norma contempla a los titulares de la Secretaría-Intervención como figuras independientes garantes del cumplimiento de la legalidad en las entidades locales, que asesoran y fiscalizan la actuación del gobierno municipal, también es cierto que elementos como el desempeño accidental de los puestos, la fijación de las retribuciones del puesto por parte de la propia Corporación o el poder de la Alcaldía de facilitar/dificultar las comisiones de servicios permiten domesticar esta figura y convertirla en un elemento dócil a los gobernantes municipales. 

Y esta posibilidad de domesticación es aún mayor en el caso de los funcionarios interinos y accidentales, ya que los funcionarios de carrera con habilitación nacional no dependen tan directamente de la Corporación y siempre pueden cesar o cambiar de destino en caso de que las cosas se pongan feas. 

Las opiniones populares anteriores no siempre resultan de aplicación a las figuras subsidiarias del/de la interino/a y del/de la accidental. Existen interinos de bolsas y secretarios accidentales que desempeñan sus funciones a la perfección e incluso mejor que algunos habilitados, que tienen interés y voluntad para formarse y cuentan con experiencia necesaria y cumplen con creces su labor de garantizar el cumplimiento de la legalidad en la actuación de las corporaciones. 

Por lo tanto, y en conclusión, mientras exista este batiburrillo de figuras bajo el paraguas de la Secretaría-Intervención, mientras no se garantice el desempeño de las funciones reservadas por funcionarios habilitados nacionales correctamente seleccionados y formados y se dejen de lado las soluciones desesperadas y de emergencia, la fama de los/as secretarios/as rurales estará en entredicho. 

Y esto conclusión va orientada principalmente hacia las administraciones encargadas de la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, que deben garantizar una cobertura y reposición suficiente para los puestos de esta naturaleza, pero también para los funcionarios interinos y accidentales que ocupan puestos de esta categoría, ya que ocuparlos con la habilitación requiere recorrer previamente un camino de rosas y también de espinas que no todo el mundo está dispuesto a recorrer.  

¡Nos leemos!


¡Corre hacia la luz, Caroline! ¡Corre hacia la luz, cielo!

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