lunes, 15 de marzo de 2021

¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales?

El 2 julio de 2018 en el patio del INAP se llevó a cabo el acto de clausura del curso selectivo por el que los secretarios-interventores de mi promoción nos convertimos al fin en lo que ahora somos: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención. Fue un acto puramente protocolario, al que asistieron habilitados de las tres subescalas que realizan el curso (secretaría de entrada, intervención-tesorería de entrada y secretaría-intervención), familiares, representantes del INAP y también de otros organismos. En este acto se leyeron una serie de discursos, se entregaron los diplomas, se tomaron fotografías y posteriormente hubo un pequeño refrigerio para las personas asistentes.

El discurso por parte del Instituto Nacional de Administración Pública corrió a cargo de José Manuel Rodríguez Carballo, que en ese momento era subdirector general del INAP. Su alocución se basó, además de recordar la importancia de los habilitados nacionales para garantizar la legalidad de la actuación municipal mediante el ejercicio las funciones reservadas (fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control económico y financiero...), en la importancia de la figura de los habilitados nacionales en la dinamización y desarrollo de los municipios. Y subrayó la importancia aún mayor del ejercicio de dicha función en el seno de los municipios de menor población, donde según él los/las secretarios/as-interventores/as deben trabajar por conseguir el desarrollo local, dinamizar la economía y sacarlos de la parálisis institucional. En una visita anterior de este señor al alumnado del curso en medio de una clase, ya nos había transmitido esta idea, así como su confianza en que nuestra labor pudiera contribuir en la lucha contra la despoblación y en la consecución de una administración más eficaz y un país más fuerte y unido. 

Casi tres años después de aquél día, y con la experiencia de lo vivido en este tiempo, me pregunto: ¿debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores y promotores del desarrollo del municipio?


¡Dinamízame, sácame de
esta parálisis!


El tamaño sí importa, o el baile de las máscaras

Aquellas personas que se encuentren desarrollando su labor en municipios de categoría de entrada o superior seguro contestarán a mi pregunta de forma rápida y taxativa: No, sólo funciones reservadas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Y es normal esa agilidad en la respuesta, ya que en los ayuntamientos de mayor tamaño existe expresamente la figura de los agentes de empleo y desarrollo local, que precisamente se encargan de promover el empleo de la población activa y de fomentar proyectos o actuaciones que contribuyan al desarrollo del municipio. 

Pero en los pueblos de la España rural, donde desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera, en ocasiones ni siquiera existe esta figura. Escasea en los consistorios de municipios inferiores a los mil habitantes y es inusitada en los municipios inferiores a los 500 habitantes. Por ello, a veces son los propios alcaldes y alcaldesas los que cogen el toro por los cuernos y se encargan de consultar cada día los boletines oficiales a la caza de ayudas y subvenciones, buscan medidas de fomento del desarrollo económico en coordinación con otros actores o lanzan sus propias iniciativas. En otras ocasiones, los regidores no ponen atención en estos asuntos y de facto delegan en los secretarios rurales la realización de esta búsqueda. Y así nos vemos durante nuestro tiempo de trabajo o robándole tiempo a nuestras vidas personales (ver mi entrada anterior Yo o yo mismo: la vida o la autoexplotación) mirando boletines y determinando según  nuestro criterio qué ayudas o subvenciones resultan de aplicación a los municipios por su situación actual o por sus potencialidades futuras, leyendo con detenimiento todos los correos que se reciben para identificar posibles iniciativas aplicables o buscando las fórmulas para conseguir dicho desarrollo. 

Y así se añade una máscara más al baile de máscaras que supone nuestra labor profesional. Porque si no fuera suficientemente complejo tener que realizar todas las funciones que se nos atribuyen y tener que valorar y enjuiciar los expedientes desde el punto de vista de la Secretaría y también desde la mirada de la Intervención-Tesorería, ahora también entra en juego el prisma del desarrollo local. Y estas tres miradas o juicios no siempre resultan compatibles. 

Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor: con la situación de pandemia en que actualmente nos encontramos son muchos los municipios que han lanzado subvenciones o ayudas para conseguir que las empresas y autónomos puedan hacer frente a la situación de carencia de ingresos, de forma que puedan seguir funcionando y no se incrementen las cifras del paro y la pobreza. 

- Desde el punto de vista de la Secretaría se tiene que verificar en primer lugar si el municipio tiene o no competencia para el ejercicio de esta competencia (si no la tuviera pedir los informes oportunos según el artículo 7.4 de la LRBRL), elaborar las bases reguladoras con el contenido, requisitos y tramitación que marca la normativa aplicable, verificar la presentación de las solicitudes dentro de plazo, realizar requerimientos de subsanación, resolver recursos, etc. 

- Desde el punto de vista de la Intervención-Tesorería se tiene que verificar si existe o no crédito suficiente para esta finalidad, tramitar la oportuna modificación de crédito en caso contrario, retener el crédito para ello, fiscalizar el expediente antes de la convocatoria de la ayuda o subvención, fiscalizar las concesiones, verificar y fiscalizar las cuentas justificativas, realizar los pagos e informar la Base de Datos Nacional de Subvenciones de todo ello. 

- Desde el punto de vista del desarrollo local habría que verificar las necesidades que el tejido empresarial del municipio tiene a fin de que la regulación de la ayuda o subvención cubra dichas necesidades, promocionar el conocimiento de las bases aprobadas entre autónomos y empresas, auxiliar a los potenciales beneficiarios a presentar las solicitudes y las cuentas justificativas y tratar de que las ayudas o subvenciones lleguen a la mayor población posible a fin de que esta política de fomento alcance el mayor éxito. 

Imaginemos que una empresa a la que se ha concedido la ayuda presenta la cuenta justificativa incompleta o que los documentos justificativos presentados son albaranes o tiques, en lugar de facturas. Desde el punto de vista de la Intervención debería informarse desfavorablemente la cuenta justificativa (emitiendo el correspondiente reparo, en su caso), pero desde el prisma del desarrollo local se intentaría conseguir pagar la subvención a dicha empresa a fin de lograr el mejor resultado y efectividad de la política pública. He aquí el dilema. ¿No podría esta nueva misión de la Secretaría-Intervención poner en peligro o riesgo la correcta ejecución de las funciones mínimas legalmente asignadas? ¿Debemos asumir los secretarios rurales de facto esta nueva función y afrontar conflictos como el que aquí se plantea? 


De izq. a dcha: dinamizador,
interventor y secretario


Los FHCN, ¿directivos públicos locales?

Creo que la cuestión planteada anteriormente y plasmada en el ejemplo de las subvenciones COVID-19 nos lleva directamente a este otro asunto, tantas veces planteado. 

Mi respuesta a esta pregunta es clara: desde mi punto de vista los secretarios rurales NO somo directivos públicos profesionales. Podemos considerarnos desde algún punto de vista como jefes de departamento, pues debemos gestionar recursos materiales y humanos y liderar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del personal al servicio de nuestros ayuntamientos, pero de ahí a ejercer como directivos públicos profesionales va un trecho.

Porque aunque nuestro temario incluya desde hace años varios temas de dirección pública, no es nuestra competencia lanzar políticas públicas y conseguir con ellas unos objetivos. La labor de lanzar políticas públicas que solventen los problemas o mejoren la vida de los ciudadanos corresponde al personal político, que será sometido al juicio electoral sobre su desempeño cada cierto tiempo.

Nosotros no podemos inventar o configurar libremente nuestras acciones, sino que nuestras políticas y nuestras acciones están prefijadas y deben ir encaminadas a que nuestros ayuntamientos cumplan más y mejor la legislación aplicable. Esto no quita que a veces para conseguirlo haya que innovar en las medidas (simplificación administrativa, tramitación electrónica, etc.), buscar nuevas soluciones y encauzar legalmente las ideas e iniciativas que plantean los políticos locales. 

Pero volviendo al caso de las subvenciones como piedra angular del desarrollo local, el hecho de que en los pequeños municipios tengamos que ser los mismos secretarios rurales los que busquemos las ayudas para ejecutar actuaciones no deja de constituir un cierto intrusismo profesional. Creo que la decisión de ejecutar o no ejecutar una actuación y de pedir o no una subvención o ayuda para ello tienen un carácter estratégico y de oportunidad que se escapa de la función administrativa y de legalidad que como secretarios-interventores nos corresponde.  

En fin, no sé cómo lo hacéis vosotros/as, pero yo en caso de inactividad por parte de las Alcaldías en este ámbito lo que hago es rastrear los boletines oficiales e informarlas de las posibles subvenciones que podrían sernos de aplicación, pero dejo en todo momento a su elección y arbitrio la decisión de pedirlas. 


El incremento parabólico de labores

Y esto me sirve para enlazar con el siguiente tema y con mi siguiente teoría, pues las subvenciones y ayudas de otras administraciones representan, además de una buena oportunidad para que los municipios ejecuten actuaciones, un incremento notable de las labores del ayuntamiento y en particular de la Secretaría-Intervención. 

Ya he tratado en otras entradas el asunto de la tiranía de las subvenciones (ver a modo de ejemplo La autonomía local: utópica quimera (continuación)Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas) y son muchos los compañeros que en nuestro grupo de facebook o por otras vías se quejan amargamente de la cantidad de estupideces que tenemos que hacer y certificar los secretarios para que las administraciones concedentes puedan considerar justificados los fondos. La realidad es que el sistema de financiación de actuaciones mediante subvenciones supone un despilfarro enorme de tiempo y de esfuerzo (y con ello también de dinero). 

Mi teoría es la siguiente: la ejecución correcta y diligente de nuestras funciones conlleva un incremento parabólico de labores. Es decir, cuando mejor trabajes y más diligentemente ejercites tus funciones, más trabajo tendrás pendiente. 


y = labores pendientes; a = diligencia en el ejercicio
de funciones; b=labores realizadas;
c = interés del alcalde ¿quién dijo que los SIAL
no sabíamos matemáticas? 


Inicialmente puede parecer descabellado, porque desde fuera podría pensarse que cuando más se trabaje menos trabajo quedará pendiente de hacer, pero quien esté en el ajo sabrá que en nuestro caso no es así. Se produce el efecto perverso de la relación inversamente proporcional entre desempeño-trabajo pendiente. Pongo varios ejemplos:

- El hecho de tramitar contratos menores para cualquier adquisición de bienes o prestación de servicios, por pequeña que sea, supone que no solamente se tiene que preparar su expediente, sino que después se tendrá que rendir cuenta en el Registro de Contratos del Sector Público, al Tribunal de Cuentas, en la sección de transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

- La medida de aprobar un reglamento de control interno, aunque sea con fiscalización limitada previa, supone la necesidad de verificar varios aspectos antes de informar favorablemente cada trámite, de emitir reparos en caso de incumplimiento de los requisitos predeterminados, de dar cuenta de los reparos al Pleno, al Tribunal de Cuentas, etc...

- La búsqueda de subvenciones para lograr el desarrollo y mejora del municipio conlleva posteriormente la necesidad de realizar la documentación de solicitud, de tramitar escrupulosamente toda la documentación relativa a la actuación y de preparar y presentar toda la documentación justificativa requerida. 

Son solamente tres ejemplos, pero son muchos los supuestos en los que el afán de corrección y el interés por cumplir la normativa a rajatabla suponen un incremento desaforado del trabajo y del esfuerzo necesario para llevarlo adelante. 

Y vosotros/as... ¿creéis que debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? ¿consideráis que los FHCN son directivos públicos locales? ¿creéis cierta mi teoría del incremento parabólico de labores o es solamente un dislate?


¡Nos leemos!

sábado, 27 de febrero de 2021

¿Está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa?

Para comenzar esta entrada, voy a proclamar que tengo claro que España es un estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución Española), que las administraciones públicas actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (artículos 9 y 103 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y que esta sujeción a la ley y al derecho resulta plenamente aplicable a las entidades locales (ya que así lo determinan los artículos 6 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 5 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros preceptos).

Una vez asentadas estas ideas, me pregunto: ¿está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa? ¿tiene un/a secretariucho/a de tercera cierto margen de actuación o debe limitarse a aplicar las previsiones legales a rajatabla?


¿secretariuchos/as de actuación predeterminada?


Y me hago esta pregunta porque durante mi vida laboral, en los distintos puestos de trabajo que he ocupado, he encontrado personas escrupulosas y estrictas, que tienen como máxima que sólo lo previsto y claramente determinado por las normas es posible (legalmente hablando) y otras personas más abiertas y permisivas, que defienden que no solamente resulta posible y legal lo puesto negro sobre blanco en la normativa, sino también otras posibilidades derivadas de interpretaciones expansivas de las normas, de los principios generales de las mismas o de la interpretación de la normativa en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social a la que debe ser aplicada (de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Código Civil).

Porque si algo tiene la función de Secretaría, a diferencia de la función de Intervención, es que en derecho todo es interpretable y las normas pueden ser estiradas como un chicle, siempre aclarando finalmente que "es mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho". 


El fanático normativo y el filósofo legal 

No obstante, desde mi punto de vista, tanto la posición de pensar y defender que solamente aquello previsto en las normas es legalmente posible y decir que no de forma sistemática cuando se plantea algo ligeramente distinto, como la posición de pensar y defender que todo es posible aunque sea haciendo una interpretación extensiva de una norma, son altamente arriesgadas. 

La primera de ellas, el fanático normativo, porque supone que se conoce el contenido de las normas a la perfección, que se dominan sus preceptos completamente y que se consideran incluso las normas específicas y sectoriales que pueden recoger la excepción de la excepción (con el maremágnum normativo en que estamos inmersos). 

La segunda de ellas (el filósofo legal), porque el hecho de ser demasiado permisivo y apartarse del literal de la norma mediante interpretaciones extensivas, interpretaciones conjuntas de varias normas o aplicación de principios generales, puede suponer que te equivoques, que la administración para la que trabajas incurra en una actuación ilegal y que un juez o tribunal te lo tenga que recordar (¿cuántas veces te has sorprendido leyendo la resolución de un recurso en vía judicial?). 

Supongo que a estas alturas de la entrada, ya habrás pensado en alguien fanático/a normativo y también en alguien filósofo/a legal. 

La figura de fanático normativo es la más habitual y se convierte en la pesadilla de cualquier alcalde o alcaldesa que se precie, al ver como sus iniciativas son paralizadas o boicoteadas desde la Secretaría. También resulta la más cómoda, ya que a base de desestimar propuestas (sin buscar las alternativas legales que posibiliten la actuación), se simplifica mucho la actuación municipal, limitándola a las cuatro actuaciones predeterminadas y claramente reguladas en la normativa. 


Fanático normativo en ciernes


La figura del filósofo legal es más escasa, pero también existe. En ocasiones hasta coexiste en el mismo ayuntamiento que el fanático normativo, con el consiguiente pique entre habilitados nacionales o entre habilitados nacionales y técnicos. 

Ni que decir tiene que el filósofo legal hace las delicias de los alcaldes y alcaldesas, por ser esa persona que posibilita sus iniciativas o que ofrece el contrapunto legal a la negativa de otros, ofreciendo con ello el clavo ardiendo al que las Alcaldías pueden acogerse para llevar a cabo la actuación. Además, genera muchas envidias entre los alcaldes de la zona, que ven como en el pueblo de al lado se consideran posibles (legalmente hablando) ciertas cosas que en sus municipios se informan inviables. 

Pondré un ejemplo de filósofo legal con un caso que todos conocemos. Espero que esto no se malinterprete porque se trata de una persona a la que sigo y admiro y su blog está desde el inicio del mío en mi lista de favoritos: el secretario Víctor Almonacid. 

Decidme si no son filosofía legal las siguientes entradas:

Los procedimientos de licitación pública NO están suspendidos, de fecha 16 de abril de 2020. Defendió que los procedimientos de licitación pública no estaban suspendidos mientras que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determinaba que "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

La tramitación sin certificado durante el estado de alarma. Una propuesta realista, de fecha 1 de abril de 2020. Planteó la emisión de certificados de empadronamiento mediante un sistema de representación a través de funcionarios habilitados y de identificación con una serie de preguntas cruzadas sobre información existente en las bases de datos municipales, muy diferente al sistema planteado por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento para la contingencia de confinamiento.

Exámenes telemáticos en los procesos selectivos: 10 argumentos a favor, de fecha 14 de junio de 2020. Determinó que los aspirantes de los procesos selectivos no son obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, pero son perfectamente obligables por participar en un proceso que puede acabar nombrándoles empleados públicos (que sí que son sujetos obligados). Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP: "Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios". 

Finalizó el estado de alarma. ¿Podemos seguir celebrando sesiones telemáticas de los órganos colegiados?, de fecha 18 de junio de 2020. Defendió el mantenimiento de las sesiones telemáticas de los órganos colegiados tras el estado de alarma, mientras que el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determinaba que "En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad". 

Actuar de esta  manera, como filósofo legal, requiere un conocimiento profundo de la normativa y una completa seguridad de que se tienen argumentos suficientes para proceder así y de que, en caso de que se presente un recurso judicial, se podrá defender la actuación municipal con vehemencia hasta el punto de convencer a los jueces o tribunales sobre su corrección. 

Esta forma de actuar y de hacer, le han valido a Víctor Almonacid el premio de innovador público del año en 2015 y el premio internacional al mejor innovador en las administraciones públicas en 2020. 


Filósofo legal: la revolución está
dentro de él


No obstante lo anterior, ¿cuántos ayuntamientos han seguido tramitando procedimientos de licitación no declarados urgentes durante la pandemia? ¿cuántos han llevado a cabo exámenes telemáticos en sus procesos selectivos durante los confinamientos? ¿qué ayuntamientos han entregado certificados de empadronamiento durante la pandemia sin exigir certificado digital? ¿no aplicamos estas medidas por aversión al riesgo, o es que acaso sentimos necesidad de actuar sobre seguro? ¿somos todos/as los/las secretarios/as un poco fanáticos/as normativos/as?


 Sector público y sector privado

Veo una gran diferencia entre la forma de actuación ante la pandemia y ante el resto de vicisitudes que se nos presentan en la vida entre el sector público y el sector privado. 

Los autónomos y las empresas se adaptan a los cambios con gran gran rapidez y flexibilidad, determinando como proceder mediante la aplicación en primer lugar del sentido común y la lógica y recurriendo a la normativa para apoyar su actuación en caso de conflictos o en caso de llegar a la vía judicial. Lo que está en juego en este caso es el dinero del autónomo o empresario, por lo que si su actuación deriva en pérdidas o se le quita la razón en vía judicial, el dinero perdido actuará también como sanción por la incorrección de su forma de actuar. El hecho de arriesgar su propio dinero le permite sentirse, de alguna manera, más libre. 

En el sector público, todo es distinto. El hecho de gestionar fondos públicos (que son de todos) obliga a asegurar la legalidad de la iniciativa antes de llevar a cabo la más mínima actuación. Y así, nos encontramos a técnicos o secretarios en conversaciones de whatsapp y foros buscando la fundamentación legal a lo que quieren hacer o buscando lo que la normativa establece antes de dar el primer paso. Las decisiones se ralentizan y se pierde la flexibilidad y la operatividad propias del sector privado. 

De la comparación entre el sector público y el sector privado, la administración pública parece pavisosa a la hora de actuar. Los fanáticos normativos promueven esa forma de actuar garantista y legalista de la administración pública, mientras que los filósofos legales buscan introducir en el sector público ese sentido común y esa lógica imperantes en el sector privado, a fin de conseguir mayor operatividad y eficacia.

Y vosotros/as: ¿sois más fanáticos/as normativos/as o más filósofos/as legales? ¿creéis que en el punto intermedio está la virtud? ¿sentís que vuestra actuación diaria está totalmente predeterminada por la normativa o sentís tener un cierto margen de actuación?


¡Nos leemos!

lunes, 15 de febrero de 2021

El concurso unitario y el baile de las sillas

En los próximos días o semanas se publicará la resolución del concurso unitario 2020 de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional convocado mediante Resolución de 30 de octubre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública y se producirá, una vez más, el baile de las sillas. 


Creo que por ahí asoma una Tesorería...

Es un momento crucial que solamente se produce una vez al año y que en caso concurrir y obtener destino, no se puede volver a vivir en primera persona hasta tres años más adelante (la tercera convocatoria posterior, que es en la que ya se cumple el requisito del plazo mínimo de dos años en el destino obtenido con carácter definitivo). Por ello, los/las habilitados/as nacionales se ponen muy nerviosos/as y todos/as quieren participar y obtener un destino, tengan o no tengan intención de moverse del sitio que ocupan. 

El concurso tiene como límite que los habilitados nacionales únicamente pueden elegir puestos de trabajo correspondientes a su subescala y categoría. Y por ello, los secretarios-interventores deberán elegir puestos correspondientes a la clase 3ª (agrupaciones de Secretaría, Secretarías-Intervención, Vicesecretarías, Viceintervenciones, Oficialías Mayores, etc.), los secretarios de entrada podrán elegir puestos de Secretaría o Vicesecretaría de clase 2ª y los interventores-tesoreros podrán elegir puestos de agrupaciones de Intervención, Intervención, Viceintervención, agrupaciones de Tesorería, Tesorería o Vicetesorería de clase 2ª. 

Y aunque los destinos obtenidos en el concurso sean irrenunciables, no hay que preocuparse en gran medida si el destino asignado no resulta apetecible, pues en la práctica es raro el caso de habilitados/as nacionales que ocupen el puesto obtenido mediante concurso. 

El día en que se publica la resolución todo son sorpresas y exclamaciones, decepciones y algún que otro disgusto (sobre todo en caso de ser el primer concurso). Pero hay que mantener la calma, ya que a partir de ese momento se pone en marcha la maquinaria del cambio: llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, entrevistas personales con alcaldes e incluso intercambio de cromos. Todo vale para conseguir acercarse a donde se vive o mantenerse donde se está.

Donde empieza el estrés y el trabajo duro es en las direcciones generales de administración local de las comunidades autónomas y en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se avecinan para ellos arduas semanas de tramitación de expedientes de comisión de servicios, sumidos en el complejo de Penélope de tener que deshacer mediante expedientes de comisión de servicios lo anteriormente logrado a través del concurso unitario. 


Las secretarías rurales

Las grandes perdedoras de estos concursos unitarios son sin duda las secretarías rurales. Antes de la convocatoria del concurso, su personal ha comunicado al ministerio o a la dirección general de administración local que la plaza de Secretaría-intervención sigue vacante después de años y años, o bien que ha quedado recientemente vacante tras la huida del enésimo ocupante interino.

Y cuando estos municipios ven publicada la resolución del concurso se alegran: ¡por fin tendremos secretario/a! Después de tanto tiempo esperando un/a habilitado/a, se sienten como si les hubiera tocado la lotería. 


¿Quién será mi habilitado nacional?


Pero la alegría dura poco, solo hasta el momento en que reciben la llamada del candidato asignado y éste comunica su intención de no aparecer en el municipio más que para la toma de posesión del destino y si te he visto no me acuerdo. Muchos habilitados prefieren mantenerse en los puestos de categoría entrada o superior que ocupan, mejor pagados y más próximos a sus casas o simplemente más tranquilos. 

De esta forma, el pueblo pequeño se queda sin secretario, los pueblos más grandes o mejor ubicados aglutinan a los habilitados nacionales de todas las subescalas y los puestos reservados a habilitados nacionales en las secretarías rurales quedan a merced de las bolsas autonómicas de interinos o de esforzados funcionarios accidentales. 

Pregunta naíf: ¿Y para qué optar a un destino si no se tiene la más mínima intención de ocuparlo?

Respuesta: Por si acaso pasa algo, tener un destino decente al que recurrir. Por si acaso... no me conceden la comisión de servicios que quiero. Por si acaso... la plaza que ocupo en comisión se asigna en el próximo concurso. Por si acaso... me putean donde trabajo y tengo que salir por patas. Por si acaso... no me renuevan la comisión de servicios. Por todo ello, está bien tener una plaza asegurada en un destino decente (=cercano y bien pagado).

Y así, mientras los habilitados nacionales con más experiencia y puntos ocupan una plaza de hecho (la que desarrollan efectivamente, normalmente alrededor de las ciudades y de subescala superior a la suya) y otra plaza de derecho (la que no ocupan, pero que les es reservada por haberles sido asignada en el concurso unitario), los habilitados nacionales novatos son desplazados a puestos más remotos o peor pagados. El resultado es que quedan libres puestos de trabajo que podrían ser el destino soñado para esos habilitados novatos (por su ubicación, por sus retribuciones, etc.), solo porque los habilitados más antiguos escogen pueblos a los que no tienen voluntad alguna de ir.

¿Y a quién beneficia esta forma de actuar? Claramente a los integrantes de las bolsas de interinos y a los accidentales, que pueden terminar ocupando los puestos que los funcionarios de carrera ya querrían para sí, sin necesidad de aprobar la oposición ni despeinarse. 

Una vez más, el egoísmo frente al espíritu de grupo, el individualismo frente al beneficio de todo el cuerpo. Como expliqué en una entrada anterior, vuelve el lema del Media Markt: la avaricia me vicia


Habilitados antiguos, a la caza de un
nuevo destino... por si acaso

   

La permanencia en el puesto: Roma no se construyó en un día 

Entre los criterios que se valoran en el concurso unitario, algunos son comunes en el sistema meritocrático de acceso a la función pública y carrera aplicable a nuestra administración: servicios prestados, titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento, conocimiento de lenguas autonómicas, etc. 

No obstante, también existen otros méritos más peculiares del cuerpo de habilitados nacionales, que tratan de evitar o al menos mitigar que se produzca el baile de las sillas del que anteriormente hablábamos. Por ejemplo: valorar con distinta puntuación los servicios prestados en la subescala a la que se pertenece que los prestados en otras subescalas o valorar la permanencia continuada en el puesto reservado. 

Con esto, el legislador ha tratado de luchar contra el constante cambio de puesto de trabajo y la gran movilidad (casi diría fugacidad) que se produce en nuestro cuerpo. 

Porque aterrizar en un ayuntamiento, conocer y analizar su situación, coger las riendas e implementar mejoras para conseguir objetivos, es una cuestión de tiempo. Y el legislador busca precisamente eso: que los destinos se ocupen definitivamente, la permanencia, la concentración, el esfuerzo y el cumplimiento de objetivos. Todo esto sin perder de vista la oportunidad que estos concursos suponen para la repoblación de la España interior y para la lucha contra el reto demográfico. 


Permanencia, concentración y esfuerzo


Además, pienso que es muy diferente la sensación de trabajar para un ayuntamiento que no es tu destino definitivo y del cual te puedes ver privado en cualquier momento (como por ejemplo con la resolución de un concurso o por la voluntad política de no renovar una comisión de servicios), que la de trabajar para un ayuntamiento que es tu destino definitivo, en el que puedes estar trabajando hasta que te canses y que podría llegar a convertirse en el lugar en que sentirte como en casa. 

Conozco casos de compañeros que estando ocupando puestos de trabajo en nombramiento provisional o en comisión de servicios y deslomándose para poner los asuntos retrasados al día, el puesto les fue "robado" en un concurso méritos. Y lo peor, por habilitados nacionales de municipios vecinos que estaban al tanto de la situación.   

 

Por último, solo me queda desear buena suerte a todos aquellos  habilitados y habilitadas que hayan participado en este concurso unitario 2020. Espero que los destinos asignados cumplan sus expectativas. Y si no es así, paciencia; los días siguientes van a vivir un aluvión de ofertas por vías formales (sobre todo vía colegios profesionales) e informales (por cualquier otra vía, correos electrónicos, whatsapp, incluyendo llamadas desesperadas de alcaldes y alcaldesas). 


Y sobre todo... atentos a la música. El baile de las sillas no perdona. 


¡Nos leemos!

sábado, 30 de enero de 2021

Las pymel: ¿adalides de la privatización?

En el tiempo que llevo trabajando en municipios de pequeña dimensión y habiendo pasado por varios consistorios de esta naturaleza, he detectado una tendencia que creo que debe reproducirse en todos los destinos en los que trabajamos los/las secretarios/as-interventores/as y especialmente en las agrupaciones de secretaría: la tendencia privatizadora de sus servicios y actuaciones. 


Te paso la pelota y también la pasta


Me dio por pensar en ello tras leer la entrada ¿Pueden tramitarse expedientes administrativos por entidades distintas a la Administración? Algunas reflexiones a la luz de la STS 1160/2020, de 14 de septiembre de uno de mis blogs favoritos: Con acento jurídico, de Consuelo Doncel Rodríguez.  En esta entrada, la autora habla sobre una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera nulo de pleno derecho lo actuado por TRAGSATEC (filial de TRAGSA) para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de un contrato de auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores del organismo de cuenca. El motivo de dicha nulidad es que en opinión del tribunal los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las administraciones desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, por lo que deben ser tramitados por personal funcionario público (que con dicho carácter presenta una serie de garantías), especialmente cuando se está ejecutando una potestad de gran influencia sobre la vida de los ciudadanos como es la sancionadora. Recomiendo la lectura íntegra de la entrada de la compañera secretaria por su interés y por estar genialmente explicada la sentencia.

Tras leer esta entrada, pensé en el caso de mis ayuntamientos de la España vaciada, en los que el recurso a la contratación a la empresa privada es lo más habitual, tanto para la prestación de servicios a la ciudadanía (recogida de residuos sólidos urbanos, clases extraescolares, etc.), como para las tareas más fundamentales del funcionamiento administrativo (servicio de recaudación, asistencia jurídica, gestoría laboral y fiscal, asistencia en materia económica y presupuestaria, asistencia técnica en materia urbanística, etc.). Entonces me hice la siguiente pregunta: ¿podrían estar mis ayuntamientos incurriendo en nulidad de pleno derecho con esta forma de actuar? ¿Podría verse comprometida la validez de los expedientes tramitados desde los consistorios por el hecho de haber participado empresas externas en la realización de gran parte de sus trámites?


El filtro de las 2 horas

Observando esta circunstancia propia de mis ayuntamientos, y reflexionando sobre ello en el tiempo que hace desde que leí por primera vez el artículo de Consuelo Doncel (4 meses ya) he alumbrado una tesis que me gustaría compartir con vosotros/as, a fin de que en comentarios me indiquéis si es acertada o errónea según vuestras experiencias. La idea es la siguiente: en las secretarías rurales se contratan con empresas externas todas aquellas tareas que requieren una concentración continuada de la Secretaría-Intervención o de su personal técnico superior a las 2 horas. 

Argumento a continuación los fundamentos de mi teoría:

1. Ausencia en las pymel de personal técnico con interés, iniciativa y esfuerzo y dedicación parcial del existente. En otras entradas de este blog he comentado anteriormente la situación de falta de personal técnico que sufren los consistorios de la España rural. En la mayoría de municipios el único personal de carácter técnico con que cuenta el ayuntamiento es con el/la titular de la Secretaría-Intervención y con un/a arquitecto/a municipal, que con suerte visita el ayuntamiento una vez por semana. 

Si a esto le añadimos el hecho de que los secretarios de las agrupaciones de Secretaría compartimos nuestra jornada laboral entre varios consistorios (con porcentajes de dedicación por ayuntamiento que en ocasiones no llegan ni al 40%) y la gran cantidad de labores y funciones que tenemos atribuidas, obtenemos como resultado jornadas de trabajo cargadas de tareas que impiden concentrarse suficientemente en cada una de ellas. A todo esto hay que sumar el hecho de que estamos sometidos a múltiples interrupciones de todo tipo (los administrados piden hablar con el titular de la Secretaría como quien pide una ración de calamares) y que no podemos saber y controlar lo suficiente de todas las materias que se nos presentan en el día a día. 

De ayuntamiento a ayuntamiento
corro raudo como el viento


2. Resto de personal con escasa formación y con acceso al empleo público por medios que no acreditan las capacidades, actitudes y aptitudes necesarias. El argumento planteado en el primer punto puede minorarse contando con una plantilla de personal capacitado, profesional y diligente, que aunque no pueda realizar labores técnicas propiamente dichas, al menos sí que pueda descargar de otras labores rutinarias o sencillas al personal técnico (a fin de que este pueda concentrarse en las labores propias de su cargo). 

Y es que, aún sin formación ni conocimientos suficientes, muchas veces bastan la iniciativa, el empeño y el esfuerzo para lograr sacar muchas cosas adelante, porque en los ayuntamientos no realizamos tareas especialmente complejas (hasta el momento no he tenido que calcular ninguna raíz cuadrada, ni resolver ninguna derivada o integral en el consistorio), y en muchas ocasiones es cuestión de actitud y persistencia el resolver los asuntos.

Ya he tratado en otras entradas de este blog el asunto del personal con que cuentan los ayuntamientos del mundo rural, así que no me extenderé más en este punto. 

3. Tecnificación creciente de los servicios primarios. También traté en mi entrada Los certificados de empadronamiento ¿la mano en el fuego? el asunto de la complejidad que presentan actualmente servicios aparentemente primarios como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la piscina municipal, o la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, etc. 

Esta tecnificación creciente de los servicios tiene su base en la normativa sectorial, que trata de garantizar una calidad mínima en su prestación, así como una seguridad y un respeto a la salud de las personas y el medio ambiente. Y para ello es necesario muchas veces realizar análisis, controles periódicos, comprobaciones, verificaciones, mediciones, etc. para las que ningún/a empleado/a público/a tiene conocimientos ni medios suficientes, siendo obligado el recurso a la contratación.

4. Falta de visión pymel del legislador. Si bien parece razonable que se quiera garantizar una calidad y seguridad mínima en la prestación de servicios, lo que no resulta tan comprensible es que el legislador establezca los requisitos mínimos y los estándares de calidad necesarios pensando a lo grande y sin considerar las peculiaridades de las entidades responsables de cumplirlos. Las leyes se elaboran, aprueban y publican desde la distancia y sin consideración alguna al mundo rural y su especial organización e idiosincrasia, pensando únicamente en los grandes ayuntamientos y exigiéndoles a todos por igual, estén donde estén y sean como sean. 

Esperemos que ahora que se está tramitando un proyecto de estatuto básico para los municipios de menor población -que de aprobarse finalmente supondría la adición de un nuevo título a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local- se consiga que el legislador comience a recoger previsiones especiales en las normas que apruebe para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Mi opinión no es que los habitantes de los pequeños municipios deban recibir servicios de inferior calidad a los de las ciudades o de segunda, sino que soy partidario de que puedan recibir servicios de igual calidad y con las mismas garantías que en las ciudades, pero sin que esto suponga tantas complicaciones para los ayuntamientos encargados de garantizarlos. 


Con todos estos condicionantes, el resultado no puede ser otro que el recogido en mi tesis: las pymel necesiten contratar con profesionales o empresas externas cualquier actividad o servicio que requiera una atención o trabajo continuado de su personal técnico por tiempo superior a las 2 horas, aún a riesgo de que el resultado de su actuación (la tramitado o resuelto) pueda ser declarado nulo de pleno derecho en vía judicial, por haber participado en trámites sustanciales personas o empresas que no tienen carácter de funcionarios o empleados públicos.

De esta forma, se puede afirmar que la administración propia de los minicipios necesita del sector privado no solamente para prestar servicios de calidad a la ciudadanía, sino también para garantizar su funcionamiento básico a nivel interno (cálculo de nóminas, contabilización de ingresos y gastos, pago de impuestos y seguridad social, etc.). Y además, queda demostrado el carácter de las entidades locales como dinamizadores y mantenedores de la actividad del sector privado, debido a la privatización o externalización de gran parte de su actividad.


Inviabilidad del esquema fragmentario

Asumiendo que las entidades locales necesitan del sector privado para poder prestar sus servicios y garantizar su funcionamiento (y especialmente aquellas de menor dimensión), pienso ahora en la cantidad de contratos con gestorías, asesorías laborales, estudios de arquitectura, etc. que deben haberse suscrito para poder garantizar el funcionamiento de los 8.124 consistorios de municipios españoles, y sobre todo de los 6.825 municipios con población inferior a 5.000 habitantes. 

En mi opinión, si la planta local estuviera más concentrada (por agregación de núcleos de población hasta un cierto número de habitantes o superficie y consiguiente reducción del número de consistorios), tal vez las administraciones locales podrían desempeñar por sí mismas muchas de las tareas para las que hoy en día es imprescindible la colaboración del sector privado y sería viable contar con departamentos y personal técnico necesario para realizar desde el sector público lo que con la actual planta municipal ha tenido que ser privatizado o externalizado.   

Todo esto, sin tener en cuenta las dudosas condiciones en las que habrán sido negociados y suscrito los contratos vigentes y el ahorro de costes que supondría contratar de manera agrupada las actuaciones imposibles de realizar en la actualidad desde lo público (no solamente se ahorrarían costes de elaboración de pliegos y tramitación de licitaciones, sino que además se alcanzarían ofertas más ventajosas por volumen de actividad). Esto contribuiría a cumplir los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las administraciones públicas, ¿no creéis?

En este sentido, durante la crisis financiera de 2008-2015 se adoptaron medidas tendentes a promover la fusión de municipios y a reducir el número de consistorios, aunque con escaso éxito. Ningún partido ni gobierno defendió ni defiende actualmente de forma firme la medida de racionalizar la planta local mediante reducción de municipios, ya sea por contentar a los políticos locales que perderían su poder y prebendas o por considerar a la planta municipal como un problema menor, no merecedor de tanta atención y esfuerzo.

Y la población de los municipios tampoco lo demanda. Prefieren mantener el sistema actual con su mamoneo, despilfarro e ineficiencias, a fin de garantizar la representación directa que les proporcionan los representantes políticos "del pueblo", a pesar de que los debates en los Plenos y en otros órganos de gobierno sean de un nivel pésimo. En ocasiones durante estas sesiones, el espectáculo que presencio es de tal naturaleza que viene a mi cabeza la pintura negra de Goya "Duelo a garrotazos".    


- Te llamo al orden por segunda vez.
- Y yo llamo al desorden.


¿Son los minicipios los auténticos putrefactos?

Entre los miembros de la Residencia de Estudiantes, en la que convivieron artistas tales como García Lorca, Salvador Dalí o Buñuel, el término putrefacto se aplicaba a todo lo que oliera a caduco, anacrónico, decadente, tradicional o antivanguardista. A putrefacto se oponía como elogio antiartístico, sinónimo de vanguardia o antidecadente. 

Tanto Dalí como Buñuel representaron en algunas de sus obras la figura de burros muertos como materialización plástica de esa idea de putrefacto. En el caso de Buñuel, esta visión venía reforzada por una vivencia personal de la infancia, cuando en un paseo campestre encontró el cadáver de un burro que estaba siendo devorado por los buitres. 

Y esa imagen es la que quiero utilizar para finalizar mi entrada, pues en el caso de la privatización y las pymel, contemplo a los ayuntamientos de la España rural como burros muertos, hinchados por la putrefacción y acechados por decenas de buitres aprovechando la debilidad del cadáver. 


Minicipio = banquete de profesionales y empresas


Y vosotros/as, ¿estáis de acuerdo con mi teoría sobre el filtro de las 2 horas? ¿teméis también la amenaza de la nulidad de lo actuado por vuestros consistorios? ¿qué opináis sobre la planta municipal española? ¿consideráis que son los minicipios los auténticos putrefactos?


¡Nos leemos!  

martes, 12 de enero de 2021

Los FHCN y el personal de la vieja guardia

En primer lugar, y para evitar malentendidos, quiero aclarar que con esta entrada no pretendo establecer dos categorías de empleados/as públicos/as, de las cuales una esté conformada por habilitados/as nacionales y otra por el resto del personal. Nada más lejos de mi voluntad, a pesar del título de la entrada. Y no quiero dar a entender eso, porque nadie está a salvo de caer en la tentación de contagiarse de los caracteres propios de la vieja guardia que posteriormente detallaré, realice funciones especialmente reservadas o no. Es más, los funcionarios con habilitación nacional ocupan una posición cercana al poder especialmente vulnerable a adoptar las conductas de la vieja guardia, pudiéndose convertir así en la guardia de guardianes: la guardia pretoriana. 


Siempre presente: la vieja guardia

Hecha esta aclaración, que considero fundamental para que cualquier persona que lea la entrada no pueda entender que se trata de establecer una diferenciación de clases entre personal empleado público, debo hacer mención también a su aplicación especial a mi ámbito de trabajo: las secretarías rurales y las agrupaciones de Secretaría. Porque en este ámbito pequeño, lejano a los centros de poder y a la normativa, cerrado a elementos ajenos y con relaciones laborales-familiares-de vecindad cruzadas y arremolinadas, se forma un caldo de cultivo perfecto para que los cuerpos de la vieja guardia prosperen. Y los/las habilitados/as nacionales recién salidos del INAP con la teoría de las concienzudas leyes bien aprendida, cuando llegan al destino reciben un baño de realidad al encontrarse con sus nuevos compañeros: la vieja y bien asentada guardia. Desde ese momento, convertirse o no en parte de ella es una cuestión de tiempo y/o actitud. 


Características de la vieja guardia  

Como supongo habréis intuido de la introducción, la vieja guardia está compuesta por aquel personal con carácter permanente existente en muchos ayuntamientos, que por el hecho de acumular tiempo de relación laboral con el consistorio a sus espaldas ha empezado a conseguir privilegios o a pertrechar actitudes que poco o nada tienen que ver con los principios éticos o de conducta que la normativa establece para todos/as los/las empleados/as públicos/as (de forma resumida en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, pero también en otra normativa estatal y autonómica de desarrollo). Entramos a continuación a describir dichas características:

1. Horarios exiguos. Si algo caracteriza al personal de la vieja guardia, junto a la siguiente característica de esta enumeración, es el haber conseguido para sí unos horarios concentrados por debajo de toda norma. Hasta la crisis financiera de 2010 no estaba muy claro el horario mínimo de los empleados públicos en España, pero a partir de ese momento el horario semanal del personal público quedó aclarado: 37,5 horas semanales como mínimo. Con posterioridad, y a medida que la crisis iba aclarando, se abrió algo más la mano y se permitió reducir la jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Pero el personal de la vieja guardia es maestro en la negociación, y ni siquiera le hace falta reunir mesas de negociación o constituir órganos representativos formales para poder negociarse sus horarios, logrando jornadas semanales súper reducidas hablando de tú a tú con el político de turno. En ocasiones, incluso llegando a jornadas inferiores a las 30 horas semanales... ¿Dónde queda ahí la salvaguardia del interés general que a todos los empleados públicos corresponde?

Y estos horarios reducidos son estrictos, no le pidas al personal de la vieja guardia un minuto más a partir de su hora de salida, aunque el río se desborde de su cauce o las oficinas comiencen a arder, sus oídos solo atenderán al sonido de la campana. Y por supuesto, cualquier hora realizada más allá de su horario reducido será reclamada por la vieja guardia en forma de horas extraordinarias o en compensación de horas de trabajo por tiempo de descanso. ¡Faltaría más!

 

Viejo guardia a la carrera a casa,
tras al sonido de la campana

2. Salarios cuantiosos. El personal de la vieja guardia se cotiza y negocia duro el quid de toda relación laboral: las retribuciones. Y no consigue este poder de negociación gracias a su elevada formación o a la escasez de su perfil profesional (normalmente de auxiliar administrativo, administrativo o a lo sumo agente de desarrollo local), sino a la escasez de personal de su administración (en la que cada pieza es imprescindible), a su apego al terreno que le otorga gran conocimiento del municipio y de su gente (por ser normalmente vecinos del municipio) y a su peculiar y caótica forma de ordenar y archivar las cosas, que hace que solo ellos/as puedan encontrar los documentos pasado un tiempo. También es un factor fundamental para que este personal pueda conseguir mejores retribuciones la ignorancia o desconocimiento de la normativa por parte del personal político que rige en cada momento y el carácter dual de estas personas como trabajadoras-electoras: a un alcalde se le convence para que te reconozca trienios aunque por convenio colectivo o contrato no te corresponda, al siguiente se le consigue sacar un aumento del complemento específico, el siguiente te otorga un complemento de productividad de forma fija todos los años y al final estás cobrando casi como dos subescalas superiores a tu puesto de trabajo sin necesidad de haber superado el proceso selectivo propio de dicha subescala. 

3. Funciones variables. Si bien en un principio cuando el personal de la vieja guardia comienza a trabajar (ya sea por oposición o por "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado") se muestra dispuesto y con ganas de aprender y asumir nuevos retos y tareas, con el tiempo la motivación y el interés por aprender y asumir funciones se estancan o incluso caen en picado (como puede ser en el caso de personas en momentos cercanos a la jubilación). Otro momento crítico en el que las funciones a desempeñar se pueden utilizar como arma arrojadiza, es cuando este personal intenta lograr un incremento retributivo. La negativa o resistencia por parte del político de turno a subir sus retribuciones, puede ser utilizada para acogerse de manera estricta a la norma y amenazar con no hacer otras tareas que las propias del puesto de trabajo según la ley (que en el caso de la administración local se regulan para cada categoría en los artículos 169 a 175 del Real Decreto Legislativo 781/1986). Esta forma de proceder y de interpretar las leyes a su favor, supondría entre otras cosas que un/a auxiliar administrativo/a solamente pudiera realizar tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otras similares. ¡¡¡Las mismas ahora que en el año 1986!!!  

Esta forma de actuar no solamente paraliza la administración, sino que además sobrecarga de tareas a todo aquel personal del ayuntamiento que tiene voluntad de que las cosas mínimamente funcionen. ¿Os imagináis un secretario-interventor negándose a realizar otras funciones que las que la normativa especialmente reserva a los funcionarios con habilitación de carácter nacional?

4. Abuso de poder. Otra característica que puede aquejar al personal de la vieja guardia es la conducta de utilizar su papel en el ayuntamiento como oportunidad para "poner a cada uno en su sitio" o "ajustar cuentas". Consiste en vengar las rivalidades personales o vecinales que se puedan tener con otras personas haciendo uso para ello del cargo que se ocupa en el ayuntamiento. De esta forma, a mi amigo o familiar le permito realizar un trámite con una simple declaración responsable y a mi enemigo le obligo a traer hasta la partida de nacimiento y la cartilla de vacunación para el mismo trámite, y si puedo le paralizo el expediente o le traspapelo la petición. 

La vieja guardia, conocedora de la necesidad de precisar de los servicios del ayuntamiento tarde o temprano, sabe esperar su momento para hacerle a cada uno pasar el calvario que a su juicio merece, a fin de vengar sus agravios. Esta forma de actuar la he contemplado el alguna ocasión en los ayuntamientos, y me parece el colmo de la falta de profesionalidad. Afortunadamente no es tan común como los caracteres anteriormente explicados. 

5. Multiempleos. Fruto de la primera característica de esta lista (horarios exiguos) y ante tanto tiempo libre, en ocasiones el personal de la vieja guardia se busca un segundo empleo a modo de mini-job. Unos ayudan en negocios de familiares, otros realizan pequeñas chapuzas, hay quien da clases particulares y quien cultiva huertos o cría animales y vende parte de su producción. Y por supuesto todo esto al margen de contratos, impuestos, facturas, seguridad social... y también de solicitar la declaración de compatibilidad exigida en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas.

Lo peor es el hecho de realizar todas estas labores al margen de los cauces legales, inflando esa burbuja de la economía sumergida que en nuestro país las estimaciones más pesimistas ubican en torno al 30% de la economía real, mientras en su labor como empleados públicos velan porque la ciudadanía pague sus impuestos o porque las empresas estén al corriente con la AEAT y la Seguridad Social para poder contratar. 

El hecho de no haber solicitado la compatibilidad es menor, pues en la mayoría de casos si la misma se solicitara, la segunda actividad sería declarada compatible. No obstante, la obligación de pedir la compatibilidad la establece una ley y los/las empleados/as públicos, más que cualquier otra persona, deben mostrar ejemplaridad y cumplir las leyes.  

6. Terratenientes. En los pequeños municipios de la España vaciada, donde desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera, los mejores puestos de trabajo suelen ser los que ofrece el sector público, tanto por sus retribuciones como por la estabilidad que presentan (especialmente si tienen carácter permanente, como en el caso de los soldados de la vieja guardia). Resultado de este hecho y del sumatorio de todos los puntos anteriores (1+2+3+4+5) resulta que este personal suele ocupar puestos acomodados o de relevancia social en el ámbito local en que residen, viven cómodamente y son temidos y respetados. ¿Cuántos auxiliares administrativos de pueblos pequeños son conocidos por los vecinos con el sobrenombre de "secretarios" y tratados como tales?

Y esta relevancia social y económica puede reflejarse en la acumulación de patrimonios inmobiliarios, en la construcción de grandes viviendas, en símbolos de estatus tales como llamativos coches o ropa de marca, en pago de formación exclusiva para los hijos, etc. Esta característica es tal vez la más difícil de captar, ya que puede presentar múltiples manifestaciones, que no siempre son fácilmente advertidas. 


Presente la forma que presente,
la vieja guardia siempre diligente


La Secretaría-Intervención y la vieja guardia

Si mis lectores han trabajado alguna vez en alguna Secretaría-Intervención, seguro que han identificado en su mente a algún/a compañero/a o ex-compañero/a como integrante de la vieja guardia según mi descripción de características. 

Y la cuestión es qué puede hacer un/a secretariucho/a de tercera cuando se encuentra tales perfiles en un ayuntamiento. ¿Debe tratar de erradicar todos esos vicios y desviaciones de la normativa, aplicando la norma a rajatabla? ¿Debe dar el tema por perdido de antemano, pensando que las costumbres consolidadas a lo largo del tiempo no pueden ser cambiadas de la noche a la mañana? ¿Debe comenzar a adoptar también para sí mismo las características de la vieja guardia para no sentirse así como un extraño en su centro de trabajo?

No sé qué política estaréis empleando vosotros en vuestros centros de trabajo ante el problema de los usos y costumbres del personal de la vieja guardia. La cuestión es que un secretario rural siempre necesita a ese personal para poder llevar a cabo con éxito sus tareas, independientemente de que sean vieja o nueva guardia (para saber el nombre de un camino, para identificar relaciones familiares entre personas interesadas, para detectar un inmueble en un plano, para buscar un expediente o documento antiguo, etc.). De hecho, incluso se te puede dar la circunstancia de que todos tus compañeros presenten ciertos rasgos propios de la vieja guardia. 

Mi forma de actuación ante este problema es la de "echar una de cal y una de arena". En un principio solamente analizo y observo, pero más adelante trato de aprovechar los momentos clave que se me presentan en el día a día (la incorporación de nuevo personal, la petición de un complemento de productividad, la solicitud de horas extraordinarias, etc.) para encauzar la situación poco a poco, de forma firme pero casi sin que se note, sin forzar la máquina ni generar conflictos fuertes, y motivando y fundamentando las decisiones por extenso, en caso de que alguien se sienta agraviado (incluso reforzando el  mensaje verbalmente a puerta cerrada en el despacho en caso de que resulte necesario).    

Sé que corregirlo todo es imposible, que nunca conseguiré enderezar lo que durante tanto tiempo se ha ido torciendo, pero al menos voy a intentarlo. 

Y vosotros/as, ¿estáis rodeados/as de mucho personal de la vieja guardia? ¿os habéis sentido identificados/as con la descripción? ¿creéis que con el tiempo yo también seré uno de ellos?  
 

domingo, 13 de diciembre de 2020

El contrato menor y la PLACSP

Desde el estado de alarma que se decretó en marzo de 2020, fuimos muchas las administraciones locales que nos vimos impulsadas (en realidad más bien obligadas) a licitar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). 

Hasta entonces habíamos llegado al punto de publicar los pliegos y los anuncios de licitación en la plataforma, pero seguíamos recibiendo las ofertas manualmente como toda la vida y no nos atrevíamos a dar el paso de tramitar todo el procedimiento de contratación de forma electrónica. Cuando llegó el estado de alarma, se paralizó el cómputo de plazos y tras varias semanas de parón solamente se abrió paso a las licitaciones por motivos de urgencia y de forma exclusivamente electrónica, a fin de evitar el intercambio de papeles y la presencia física en las oficinas. 


La urgencia, la peor enemiga de la procastinación
durante el estado de alarma

Como quiera que en nuestros ayuntamientos había alguna licitación que urgía y que era necesario sacar adelante por el interés general, nos vimos abocados a lanzarnos a la piscina de la licitación electrónica, empollándonos para ello los manuales de cientos de páginas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a nuestra disposición para realizar una actuación tan sencilla en el mundo real como realizar una sesión de mesa de contratación. 

Sé que este testimonio no queda nada de influencer público, pero yo... solo soy un secretariucho de tercera sin pretensiones. 

Esta confesión vergonzante y digna de la peor reprimenda por parte de los verdaderos influyentes públicos en la materia como Mª Pilar Batet, Víctor Almonacid, Concepción Campos o Sergio Jiménez es sólo la introducción para el tema que trataré en esta ocasión, sobre el contrato menor y la PLACSP.


Los vademécums de la PLACSP

En un hilo del facebook de habilitados nacionales se trató en una ocasión el tema de la complejidad de la Plataforma de Contratos del Sector Público. La persona que planteó el asunto hacía una contraposición entre la simplicidad de las tecnologías y plataformas imperantes hoy en día en el ámbito privado (programas de edición de fotos, video o audio, redes sociales como whatsapp, facebook, instagram u otras, que permiten que cualquier persona sin ningún conocimiento informático ni de otro tipo pueda crear sus propias publicaciones y lanzar sus mensajes) y las plataformas y programas imperantes en el ámbito del sector público, que necesitan manuales de cientos de páginas para manejarlas y gestionarse entre cientos de incidencias.


Abre mis páginas y te desvelaré el conjuro
de cómo publicar una licitación en la PLACSP


Y es verdad que la actual Plataforma de Contratos del Sector Público es complicada a base de bien. De hecho, una vez te registras y accedes a ella como organismo publico puedes acceder a su completo listado de guías, que incluye decenas de ellas y algunas para cuestiones tan específicas como enviar comunicaciones a los licitadores, publicar documentos o admitir y excluir licitadores. Supongo que esta multitud de manuales se debe a la idea "divide y vencerás", ya que si todas estas guías estuvieran en una única con centenares o miles de página nadie les prestaría la más mínima atención, como pasa con el manual de funcionamiento de gestión del padrón de habitantes que anteriormente comenté en mi entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?. Y debo reconocer que cierto éxito han cosechado con esta estrategia, ya que alguna de esas guías yo me he leído en este desafío que ha supuesto para mi lanzar mis ayuntamientos a la licitación electrónica.

Porque claro, por muy buen diseñador de plataformas y de elementos web que seas, y por muchos medios que inviertas en la infraestructura de la plataforma, si la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ya es de por sí complicada, la plataforma que se crea para ponerla en práctica no puede ser sencilla. Fíjate que ahora para gestionar los fondos europeos para la reactivación económica quieren adoptar medidas especiales de simplificación de los procedimientos contractuales... 

Es de justicia reconocer que las guías están redactadas con mucho esmero, incluyendo cientos de imágenes para evitar que te pierdas y con muchas repeticiones para que puedas entender lo que lees aunque te hayas saltado alguna página anteriormente. De hecho, las actuales guías son versiones mejoradas y perfiladas de las versiones originales. No obstante, estos manuales no recogen todas las posibilidades que en la práctica un procedimiento de licitación puede presentar y es gracias a su ágil y diligente servicio de atención a los usuarios de la plataforma (con teléfonos y correos electrónicos diferenciados para empresas, para organismos públicos y para órganos de asistencia) que la cosa puede fluir medianamente bien. 

Y entre todas las guías de la PLACSP, una me llamó especialmente la atención la primera vez que la vi. Se trata de la Guía de publicación de contratos menores


Contratos menores y PLACSP

La PLACSP es un instrumento fundamental para las licitaciones públicas según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La idea es que los distintos organismos públicos tengan sus perfiles de contratante en esta plataforma o en las equivalentes creadas por las comunidades autónomas, de tal manera que las empresas interesadas en licitar tengan un punto de acceso único a las licitaciones de todas las administraciones y no tengan que estar de web en web buscando los perfiles de contratante. 

Además, esta norma prevé la obligatoriedad de utilizar dicha plataforma o las equivalentes de las comunidades autónomas para garantizar la validez de sus licitaciones, al determinar en su artículo 39.2.c que es nulo de pleno derecho aquel contrato celebrado por un poder adjudicador en el que falte la "publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135". Así mismo, la ley prevé el uso de la plataforma para actuaciones tales como publicar la información de las consultas preliminares de mercado, la publicación de anuncios de información previa, etc.

Pero la relación entre contratos menores y PLACSP no es clara, ya que según la ley en los contratos menores el expediente se reduce a los siguientes trámites:

1. (Solamente en contratos de obras) Presupuesto de las obras y proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 

2. Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Aprobación del gasto. 

4. Incorporación de la factura. 

Es decir, que en este tipo de contratos no es necesario publicar anuncios de licitación, ni realizar consultas de mercado, ni publicar otros anuncios. Entonces... ¿por qué utilizar la PLACSP para publicar la contratación menor?

Traté de buscar la explicación en la propia Ley de Contratos del Sector Público y hallé el siguiente indicio de la utilidad de publicar los contratos menores en la PLACSP en el artículo 335: "Además, se remitirá -al Tribunal de Cuentas- una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación". Entonces me sentí satisfecho, porque pensé que si iba publicando poco a poco a través de la PLACSP los contratos menores que se fueran adjudicando en mis ayuntamientos a lo largo del año, podría comunicarlos directamente por vía electrónica al Tribunal de Cuentas y así ahorrarme el trabajón de enviarlos a final de año a través de la página www.rendiciondecuentas.es.   

Pero como soy inconformista, y un poco desconfiado, decidí plantear al servicio de asistencia de la PLACSP la pregunta de si era posible realizar dicha remisión telemática de los contratos por vía electrónica al Tribunal de Cuentas a través de la PLACSP tal y como señala la norma, y obtuve la siguiente respuesta: "Le informamos que a pesar de que se recoge en el artículo 335 y 346  de la Ley de Contratación del Sector Público, hasta la fecha la Plataforma no envía ningún tipo de documentación al Tribunal de Cuentas ni al Registro Público de Contratos, no obstante, es una opción que se está estudiando para incorporarla en la plataforma, por lo que deberán de introducir los datos en rediciondecuentas.es". 

Por lo tanto, mi satisfacción se convirtió en decepción, y me di cuenta que el único objetivo de publicar los contratos menores en la PLACSP es precisamente ese, el de darle una mayor publicidad y cumplir con ello lo previsto en el artículo 63.4 LCSP, que determina la obligación de publicar la información relativa a los contratos menores en el perfil del contratante al menos trimestralmente (no olvidemos que lo que tenemos alojado en la PLACSP es nuestro perfil de contratante). Pero si los contratos menores ya deben publicarse en el portal de transparencia, y además enviarse junto al resto de contratos al Registro de Contratos del Sector Público y anualmente al Tribunal de Cuentas... ¿no resulta repetitivo publicarlos además en la PLACSP?


Descripción gráfica de cómo se siente un secretariucho
remitiendo los menores a los distintos organismos

Resulta paradójico que a un tipo de contrato aplicable para casos de urgencia, imprevisibilidad e incapacidad de planificación, que precisan agilidad y simplicidad en su tramitación, se le impongan tantas obligaciones y deberes posteriores de publicidad. Y sobre todo, resulta incomprensible que desde las administraciones públicas se tenga que duplicar e incluso triplicar el trabajo para cumplir con las distintas obligaciones de publicidad que nos impone la normativa.


Sigo siendo el rey

Porque nos puede gustar más o menos, pero por mucho que se reduzcan los plazos de los procedimientos abiertos simplificados o simplificados abreviados para agilizar la contratación a través de procedimientos distintos al contrato menor, el hecho de tener que preparar pliegos para poder tramitarlos unido a la falta de personal y de tiempo para prepararlos, hacen que el contrato menor siga siendo actualmente el rey de la contratación, al menos en la administración local. 

Mientras no existan bases de datos jurídicas que, tras marcar con casillas de verificación las características de nuestras licitaciones, nos permitan descargar los pliegos ya redactados, la contratación menor seguirá cabalgando en la administración municipal. Y cuando estas bases de datos existan, nosotros/as los/las secretariuchos/as de tercera ya no existiremos, pues habremos sido sustituidos/as por robots. 


- ¡El rey es menor!
- Sí, pero es el rey.

No sé cómo pensáis actuar vosotros/as respecto a este tema, pero yo, en tanto la PLACSP evoluciona y logra cumplir lo que la Ley de Contratos del Sector Público señala (comunicar directamente los datos de los contratos recogidos en la plataforma al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público), voy a priorizar tareas y a negarme a duplicar y triplicar las remisiones de información sobre los contratos menores de mis ayuntamientos. Y no será por capricho, sino por falta de tiempo y porque considero que con ello estoy velando por el interés general de los vecinos del municipio al centrarme en atender sus peticiones en vez de en labores internas o de pura burocracia. 

¿Publicáis los contratos menores en la PLACSP? ¿Cuál es vuestra opinión en esta materia?

¡Nos leemos!