jueves, 17 de junio de 2021

¿Cuándo acaba la jornada de un secretario-interventor?

Actualmente la jornada de trabajo de los empleados públicos está fijada en 37,5 horas semanales como mínimo, si bien se puede reducir dicha jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Para ilustrarlo recomiendo la lectura de esta consulta jurídica resuelta por Lefebvre: Posible establecimiento de la jornada semanal de 35 horas para todo el personal del ayuntamiento: ¿existen los derechos adquiridos en materia de jornada?

La jornada semanal mínima de 37,5 horas semanales se fijó en 2012, uno de los peores años de azote de la crisis financiera de 2010, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicha resolución resulta de aplicación directa a las entidades locales según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado"), a pesar de que el artículo que regula el ámbito de aplicación de la resolución no incluya en el mismo a las entidades locales.

Con la fijación de esta jornada mínima semanal en 2012, se trataba por el gobierno de meter en vereda o disciplinar de alguna manera a los empleados públicos, vistos como privilegiados por gran parte de la sociedad por no resultar afectados de manera tan severa por los recortes y sacrificios de aquellos años críticos para la economía española.

 


A pesar de que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 ya esté derogada, la resolución que la dejó fuera de vigor (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos) reiteró dicho jornada, respetando la previsión de 2012 de que dicha jornada no podía menoscabarse en su cómputo anual por causas tales como la jornada intensiva de verano o la jornada establecida con motivo de festividades.

Además, desde mayo de 2019 resulta necesario el registro de la jornada efectivamente realizada por el personal laboral a fin de evitar la precariedad laboral en la jornada de trabajo, según lo previsto actualmente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación de dicho precepto por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta previsión no resulta aplicable al personal funcionario, si bien muchos ayuntamientos la aplican igualmente a este personal mediante sistemas de control de jornada de carácter analógico o digital iguales para todos los empleados públicos. 


La jornada laboral de un/a secretariucho/a de tercera

Ahora que conocemos la teoría vamos al meollo de la cuestión... ¿pero cuál es la jornada de trabajo de un/a secretariucho/a de tercera? Sé que para muchos compañeros esta cuestión puede ser algo baladí o puede considerarse un asunto anacrónico y superado, ya que para ellos lo importante no es el fichaje de las horas, sino lo productivo que se es durante las mismas ya sea presencialmente o teletrabajando; pero para mí la jornada de trabajo sí que resulta un asunto relevante (a pesar de que yo no ficho en mi lugar de trabajo). Pues aunque sobre la ley la jornada que nos resulta de aplicación es la misma que para el resto de empleados públicos, he constatado que en la práctica la realidad suele diferir ligeramente. 

En mi vida laboral he conocido el caso de compañeras y compañeros que cumplen el horario mínimo legal establecido, otros que trabajan diariamente su jornada continuada y hasta bien entrada la tarde (las 17 o las 18 de la tarde), quienes hacen su jornada de oficina y después unas horas ya desde casa cuando resulta necesario y quienes no desconectan del trabajo casi en ningún momento. 

Personalmente, y tras pasar por varias de estas situaciones, he llegado a una situación intermedia que he adquirido como un compromiso conmigo mismo y con mi vida personal: trabajar la jornada mínima y media hora más diaria de margen para poder sacar adelante mis tareas (un total de 8 horas diarias). De esta manera, haciendo 40 horas semanales estoy presente durante todo el horario de apertura y atención del ayuntamiento y además puedo beneficiarme de la tranquilidad de poder trabajar aislado y sin interferencias cuando el resto de mis compañeros abandonan la oficina.      

Esto no quita que en ciertos momentos del año, o en periodos cumbre de trabajo, adelante alguna tarea por las tardes en casa, porque de otra forma me resultaría imposible cumplir con mis cometidos (pliegos, plataformas, expedientes novedosos o complejos, etc.). Esto de hacer puntualmente "horas extraordinarias" por las tardes es bastante habitual entre los habilitados nacionales. Quien más quien menos tiene montada en su casa una pequeña oficina a modo de rincón del pánico, y las Alcaldías lo promueven con la compra de ordenadores portátiles para que el trabajo nos siga allí donde vayamos. 

Y pongo las palabras "horas extraordinarias" así entre comillas porque no percibo ninguna gratificación por hacerlas, a pesar de que el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de administración local habilite para ello. Nunca he planteado cobrar horas extraordinarias por este tiempo de más, ya que parece existir la idea de que por ocupar el puesto que ocupo y por percibir el sueldo que percibo el "sacrificio" me vaya en el cargo. 

Esto sería cierto en caso de que en mis ayuntamientos la Relación de Puestos de Trabajo asignara al puesto que ocupo una especial dedicación de 40 horas semanales en lugar de la jornada mínima legal (lo cual estaría compensado naturalmente con un incremento del complemento específico), y se me pagaran aparte las horas fuera de dicha jornada ampliada que destino a sacar ciertas tareas adelante con solvencia y cumpliendo mínimamente los plazos. Pero ni lo uno, ni lo otro: mis ayuntamientos ni tienen RPT que valoren los puestos ni pagan una hora de más.


Tiempo o dinero, la ley
no encuentra otra opción


En alguna RPT que he conocido de cerca durante mi vida laboral he comprobado como algunos puestos pertenecientes a cuerpos con fuerte conciencia sindical (léase jefaturas de policía local) tienen reconocidos complementos por especial dedicación, por disponibilidad y además cobran horas extraordinarias a precios exorbitantes. Y nosotros, perteneciendo al mismo grupo de clasificación que ellos... menuda diferencia. En alguna entrada de este blog he expresado mi opinión en torno a nuestro cuerpo, al que le sobra individualismo y le falta cohesión y fuerza para defender conjuntamente unas condiciones mínimas de trabajo. 


La tranquilidad tiene un precio

Viendo los blogs y los foros en los que participan otros habilitados nacionales, muchos se centran en dos reivindicaciones principales: 

1. Los habilitados nacionales no somos tramitación.

2. Nada fuera de las funciones reservadas. 

Pero en mi caso, ninguna de las dos reivindicaciones se cumple. Sea porque el personal con que cuentan mis ayuntamientos no tiene los conocimientos y capacidades necesarias para llevar por sí mismo toda la labor de tramitación o sea porque con el tiempo se ha implantado entre ellos la visión acomodada de que a ellos les corresponde atender al público y recoger sus problemas mientras que corresponde a la Alcaldía o a la Secretaría solucionarlos. El hecho es que muchas veces me encuentro a mi mismo realizando labores de mera tramitación o funciones no reservadas en mi puesto de trabajo, mientras el resto de mis compañeros ya hace rato que se fueron. Supongo que ninguna situación es tan descriptiva como esta de lo que se conoce como soledad del habilitado. 

En realidad el tiempo de más que le resto a mi vida personal para dedicársela al trabajo (algunos llaman a esto expropiación del tiempo) lo traslado de forma voluntaria, ya que nada ni nadie me obliga a ello. No obstante, es el sentido de la responsabilidad al ver como los asuntos surgen y se acumulan y sobre todo la garantía de poder firmar tranquilamente la documentación una vez supervisada y vivir sin sobresaltos, lo que me impulsa a esta traslación de mi tiempo.

No me siento un habilitado mártir, ni tampoco espero que nadie me reconozca el esfuerzo que hago por los ayuntamientos (por mi experiencia sé que los ayuntamientos no suelen agradecer nada, antes te culparán de algún desliz que hayas tenido que te felicitarán por un logro conseguido), pero sí que creo que esta dicotomía entre trabajadores cuya única obligación es cumplir un horario y trabajadores cuya obligación es cumplir objetivos, ya sea dentro o fuera de sus horarios, merece una reflexión. 


Con el tiempo se muda el gesto.


Y vosotras/os secretariuchas/os de tercera y otros/as funcionarios/as... ¿también os encontráis en esta misma situación? ¿qué jornada desempeñáis? ¿tenéis alguna clave para revertir esta situación de expropiación del tiempo personal? Espero vuestras aportaciones y comentarios. 

¡Nos leemos!   

miércoles, 2 de junio de 2021

Selección de personal: desigualdad, demérito y discapacidad

Hace ya tiempo que surgió la polémica sobre la proposición de ley en el Senado para la consolidación de los/las funcionarios/as interinos/as con habilitación de carácter nacional en cumplimiento de la normativa europea (puedes leer el texto en el Boletín Oficial de las Cortes aquí). Esta proposición de ley suponía la obtención de la condición de funcionario/a con habilitación de carácter nacional de carrera con la simple participación en un concurso de méritos para todas aquellas personas que contasen con una experiencia mínima de 5 años como funcionarios/as interinos/as ocupando dichos puestos.

El grupo parlamentario autor de dicha proposición de ley fue el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera), quien tras lanzar la propuesta inicial aún echó más leña al fuego con la corrección de errores presentada en fecha 14 de abril, por la cual se reducía el tiempo mínimo de experiencia necesaria para participar en dicho concurso de méritos de 5 a 3 años. 

Dado que elegí no pronunciarme en el momento en que saltó la noticia y esperar un poco a ver cómo evolucionaba la cosa, lo hago ahora que la iniciativa ha sido desactivada por la disconformidad del propio Gobierno y que todo ha quedado en un globo sonda. El motivo esgrimido por el Gobierno para el rechazo no fueron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sino por incidir directamente en los presupuestos generales del Estado (puedes leer el texto de este acuerdo aquí). Increíble pero cierto. 

El mes transcurrido entre el lanzamiento del globo sonda y la desactivación de la iniciativa fue una vorágine de artículos en blogs sobre la proposición de ley (destacable el titulado Puestos vacantes, alternativas del compañero vicentemima en su blog Andanzas locales), de escritos de recogida de firmas tanto a favor como en contra y de comunicados de los colegios de secretarios, interventores y tesoreros. Ahora ya, de forma más sosegada, haré una reflexión sobre esta iniciativa y sobre la selección de personal al servicio de las administraciones locales. 


Habilitados y habilitados wannabe
on fire!

El diablo sabe más por viejo que por diablo 

Esta proposición de ley ha puesto de manifiesto la percepción que nuestra clase política tiene del cuerpo de secretarios, interventores y tesoreros de administración local y de sus funciones. Los miembros del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, en representación sin duda de la opinión de los alcaldes y alcaldesas de muchos pueblos de España, han emitido su veredicto: cualquiera puede ser secretario, interventor o tesorero con un periodo mínimo de experiencia de 3 años en el cargo. No hacen falta estudios o conocimientos previos, todo se puede aprender sobre la marcha, con la experiencia que otorga el día a día de un ayuntamiento. 

¿Iría usted a la consulta de una médica sin titulación que ha aprendido su oficio sobre la marcha? ¿Montaría usted en un avión pilotado por un piloto sin título oficial? ¿Serían asumibles las negligencias médicas ocasionadas por un médico o por una dentista sin formación durante sus primeros 3 años de experiencia laboral? Y entonces... ¿por qué con los habilitados nacionales la cosa es completamente distinta? ¿Pueden nuestras administraciones locales y los recursos públicos permitirse el lujo de ser el campo de prácticas de profesionales inexpertos? Nos tratan como quien se dedica a hacer vasijas de barro en un torno o quien se gana la vida pintando abanicos, con todo mi respeto hacia dichas profesiones. 

Una cosa es que los servicios que prestan las entidades locales sean primarios y otra cosa es que el personal al servicio de esa administración seamos primates. Para esos políticos que tanto nos subestiman e infravaloran va esta reflexión: ¿no sabéis que sólo la preparación de las pruebas selectivas para convertirse en habilitado nacional ya pueden emplear entre 2 y 3 años fácilmente? ¿qué preparación es necesaria para ocupar vuestros puestos? ¿no creéis que es necesaria una cierta ilustración y formación para contrarrestar y frenar vuestras iniciativas políticas propias de bombero torero?

En fin... que un diablo viejo (formación + experiencia) será la ostia, pero un diablo (formación) siempre será un diablo.


Las labores de un secretariucho
desde la visión de un políticucho

A misa, no se va con prisa

Esta revolución en el empleo público que se está cuajando en los últimos meses, y que ha derivado entre otras en el documento "Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado" viene de la presión a la que la Unión Europea está sometiendo a España para que rebaje su nivel de temporalidad en el empleo público, pero también del problema de envejecimiento de las plantillas que padece nuestra administración desde hace años.

De hecho, esta circunstancia del envejecimiento de las plantillas y de la necesidad de un relevo generacional se aprecia ahora como urgente, a pesar de que llevamos décadas escuchando a los principales autores sobre la llegada de este momento y la necesidad de planificar bien el paso. Y como quiera que la escalera mecánica se nos acaba y no hay posibilidad de más prórrogas o aplazamientos, daremos el salto adelante a las bravas, con los ojos cerrados y con todos los dedos cruzados.

Se trata de reclutar a personal a diestro y siniestro, de rellenar las administraciones con personal nuevo y a ser posible joven. Para ello, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha elaborado el documento "Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado", que recoge el resultado de las mesas de debate para repensar la selección en la AGE y las recomendaciones de expertos. Se trata de atraer al talento con medidas tales como la reducción del tiempo de duración de los procesos selectivos con la realización de varios ejercicios en el mismo día (aunque sean eliminatorios), la supresión de pruebas memorísticas y su sustitución por pruebas de resolución corrección automatizada (tipo test), casos prácticos y de análisis, la publicación de calendarios anuales de pruebas de selección con estimación de inicio y duración, la concesión de becas formativas para la preparación de oposiciones y la difusión de ejercicios y herramientas de aprendizaje. 

Se disfraza el problema de la selección de los empleados públicos del problema de que la administración no resulta atractiva para los jóvenes, facilitando hasta el extremo la entrada de nuevo personal. Se pretende incorporar personal de forma masiva y a toda costa, repitiendo una vez más el error cometido con la creación de la administración de las comunidades autónomas: la entrada indiscriminada de aquellos empleados públicos que años después serían el foco de todos los problemas que acuciaron a las administraciones autonómicas. 


Pueblo pequeño infierno grande

Volviendo al caso de las entidades locales, y en particular a los habilitados nacionales, la proposición de ley de la que hablábamos al principio de esta entrada parece que viene apoyada por la desesperación de muchas comunidades autónomas por encontrar secretarios, interventores, tesoreros y sobre todo secretarios-interventores para cubrir las demandas de sus municipios. Algunos ejemplos de ello:

Los municipios de menos de 5.000 habitantes solo tienen cubierto el 55% de puestos de secretarios interventores (Castilla y León)

Convocado un proceso selectivo extraordinario para ampliar la bolsa de secretarios-interventores de ayuntamientos de CLM

Es decir, hay muchos pueblos vacantes y pocos funcionarios de carrera o interinos para cubrir dichas vacantes. El foco de problema se fija en la dificultad del proceso selectivo para cubrir los puestos de forma definitiva (a pesar de que muchos puestos están cubiertos por integrantes de bolsas de trabajo conformadas a partir de un tipo test y un pequeño ejercicio práctico). Hay comunidades autónomas que todos los años convocan y constituyen bolsas de trabajo de Secretaría-Intervención y todos los años las agotan porque los integrantes se terminan saliendo. ¿Nadie se ha planteado que a lo mejor los problemas que ocasionan la falta de funcionarios para ocupar los puestos reservados a la habilitación de carácter nacional son otros? Se me ocurren los siguientes:

1. Las bajas retribuciones de muchos puestos. La autonomía local para determinar las retribuciones de estos puestos de trabajo hace que los emolumentos no resulten atractivos ni para aquellos que han superado el duro proceso selectivo para convertirse en funcionarios de carrera, ni para aquellos que han conseguido ocupar el puesto como integrantes de una bolsa de trabajo. 

2. La soledad del habilitado. El atractivo del puesto de trabajo dependerá también de las condiciones en que se desempeñen las funciones reservadas. Si al llegar al pueblo te encuentras con que la ayuda con que vas a contar en el ayuntamiento es nula, con que te vas a comer todas las responsabilidades trabajando todas las horas del reloj (en funciones tanto reservadas como no reservadas) y que te vas a pasar el día tragando sapos y culebras, a lo mejor ni siquiera una buena retribución lo compensa. 

3. Acoso laboral. No hace falta más que leer la sección de noticias de habilitados-nacionales.com para hacerse una idea de a qué me refiero.

4. La loca planta municipal. Llevar agrupaciones de municipios de tres o más pueblos debe ser una auténtica locura, pero en comunidades autónomas como Castilla y León parece ser lo más habitual. Por muy bien que te organices y muy disciplinado que seas, cambiar tanto de sombrero debe ser perjudicial para la salud mental. Anuncios como el siguiente erizan el vello con solo leerlos:  Vacante el puesto de Secretaría Intervención de la Agrupación de municipios San Millán de Lara, Jaramillo de la Fuente, Tinieblas, Barbadillo del Pez y Vizcaínos de la provincia de Burgos.

5. Ubicación de los municipios. Otro factor muy relevante para la cobertura de las vacantes es la ubicación de los municipios. La mayoría de funcionarios quieren trabajar en ciudades o en municipios bien conectados, quedando por tanto los municipios más remotos o peor conectados descubiertos. ¿Nadie ha pensado que factores como un incremento del específico por ruralidad o la posibilidad de teletrabajar algunos días de la semana pueden compensar esta desventaja comparativa?


Pueblo pequeño infierno grande

Una opción para lograr cubrir los puestos de secretaría de tercera con personal habilitado nacional residiría en facilitar la promoción interna hacia las categorías superiores, ya que si no hubiera puestos de dichas categorías superiores libres donde ir en comisión de servicios, seguro que los secretarios-interventores se verían obligados a ocupar una plaza de su categoría. No parece lógico que mientras decenas de plazas de Secretaría e Intervención-Tesorería de entrada quedan libres cada año por el turno de promoción interna (entre personas que tienen experiencia y han demostrado esfuerzo en algún momento de su vida - al menos cuando aprobaron la oposición de SIAL-), se quieran regalar cientos de plazas de Secretaría-Intervención a personas que ocupan los puestos de forma interina (acreditando por tanto solamente experiencia, que no esfuerzo) a causa de que dichos puestos de Secretaría-Intervención están libres porque sus titulares están en comisión de servicios en puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de categorías superiores. 

 

Ser o no ser, esa es la cuestión

Las dificultades que tienen los pequeños municipios para cubrir sus puestos de secretarías de tercera resulta aplicable también a la selección de otros perfiles de funcionarios de carrera de dichos consistorios (técnicos, administrativos, auxiliares): se realizan estrictos procedimientos selectivos para elegir al/a la candidato/a perfecto/a, que una vez se ha incorporado no tarda en marcharse a otro destino con mejor ubicación o sueldo (en comisión de servicios, excedencia por interés particular, etc.). Y así comienzan a sucederse interinos e interinos de la bolsa, hasta que le toca el turno a algún residente en el municipio que acepta permanecer (si tienes la suerte de que alguien del municipio haya aprobado la fase de oposición, claro). Los motivos en este caso son los mismos: ubicación, retribuciones, etc. 

Es decir, que los ayuntamientos también tenemos dificultades para atraer el talento y cubrir nuestras plazas con personal formado y capaz de forma estable, pero en ningún momento se nos pasa por la cabeza dejar de cumplir las normas o inventar nueva normativa para poder regalar los puestos de trabajo a personas que no garanticen los principios básicos de acceso al empleo público. Ser o no ser administración con potestad legislativa, esa es la cuestión. 

Situación distinta es cuando las entidades locales seleccionamos personal a través de bolsas de trabajo temporal. Entonces se abre las veda y se nos olvidan los principios de igualdad, mérito y capacidad y nos volvemos todos un poco locos. Y me refiero tanto a los procesos selectivos para la formación de bolsas de trabajo a iniciativa del propio ayuntamiento como aquellos que los ayuntamientos realizamos por delegación de las comunidades autónomas de su competencia de fomento del empleo bajo sus normas y baremos, que igualmente incitan estas actuaciones de dudosa legalidad. Se confunde empleo público y ayudas sociales y se monta un batiburrillo tal, que no hay quien se aclare.


Ayudas sociales o empleo público, 
esa es la cuestión

¿Cuántas veces habéis visto en las convocatorias de formación de bolsas de trabajo temporal requisitos de participación como estar desempleado/a, criterios de valoración como el empadronamiento, el tiempo de permanencia en el desempleo, el número de familiares a cargo, el ser mujer, víctima de violencia de género o persona en situación de exclusión social? 

¿Consideráis igualitario hacer un proceso de selección para el empleo público solamente entre personas que cumplan un determinado requisito, como puede ser estar desempleado/a?

¿Creéis que pueden ser méritos valorables la larga estancia en el desempleo o el hecho de ser víctima de violencia de género? 

¿Capacita más para un puesto el hecho de ser mujer o estar en situación de exclusión social? 

¿Estamos locos o qué?

En fin, considero que se debería reflexionar más seriamente sobre la selección de personal temporal por parte de los ayuntamientos, especialmente en el caso de los pequeños consistorios como en los que yo trabajo, donde la mayor parte de las contrataciones se realizan a partir de bolsas de trabajo temporal. ¿Estamos cumpliendo las normas o la finalidad social está derivando en condiciones de desigualdad, demérito y discapacidad?

¡Nos leemos!

lunes, 17 de mayo de 2021

Los pasatiempos de un/a secretariucho/a de tercera

Espero que el título de esta entrada no lleve a engaño a mis lectores. Cuando hablo de los pasatiempos de las secretarías rurales no me refiero a crucigramas, ni a sopas de letras, juegos de cartas o al trasnochado buscaminas. Me refiero a lo que los ingleses denominan time-eaters o chronophages, cuya traducción literal es devoradores de tiempo o cronófagos y se refiere a todo aquello que nos consume mucho tiempo y que reduce inmensamente nuestra productividad.

Algunos/as compañeros/as de otra generación me han contado el caso de secretarios-interventores de hace décadas que comenzaban su jornada leyendo el periódico mientras se fumaban un puro. No sé si será esto cierto o no, pero a veces sospecho que pudiera serlo cuando reviso expedientes antiguos y me parecen tan finitos, con tan poca hoja y además muchas veces ya preimpresos, limitándose el trabajo únicamente a rellenar los huecos con la máquina de escribir. 

Lo cierto es que, lejos de esa imagen tan apoltronada de los secretarios rurales, yo personalmente me veo más próximo al conejo blanco de "Alicia en el país de las maravillas": obsesionado por el tiempo y por el cumplimiento de plazos. No sé si a mis lectores también les pasará, pero yo personalmente me pongo muy nervioso cuando durante la jornada de trabajo una tarea me consume más tiempo del esperado, especialmente cuando algo me requiere más tiempo por motivos de carácter informático (como podéis imaginar no tengo personal informático en mis ayuntamientos de menos de 500 habitantes). 


Secretariucho de tercera ;-)


Expongo a continuación los que, según mi opinión, son los peores pasatiempos en la vida de un secretariucho de tercera: 

- El derecho de acceso a la información pública. Cuando los concejales de la oposición descubren el derecho casi ilimitado a acceder a la información pública que les reconoce la normativa vigente, se produce el efecto Pringles: cuando haces pop, ya no hay stop. Conocedores dichos concejales de que la labor de las secretarías rurales es fundamental para el buen discurrir de los pequeños consistorios, piden y piden información en un intento de bloquear el funcionamiento del ayuntamiento. Y es muy fácil que lo consigan, sobre todo teniendo en cuenta que la información debe facilitárseles en plazo de 5 días hábiles y que en las agrupaciones de secretaría los secretarios sólo estamos 2-3 días a la semana.

Lo peor es que los equivalentes autonómicos al Defensor del Pueblo y los consejos de transparencia suelen darles siempre la razón a los miembros de la oposición, aplicando la ley desde sus despachos sin descender ni conocer la precariedad de personal, medios y tiempo en que estamos sumidos los secretariuchos de tercera. Un ejemplo más en que las leyes se hacen pensando en las grandes administraciones y en un funcionamiento totalmente informatizado. 

- La Plataforma de Contratación del Sector Público. Si bien estoy totalmente de acuerdo con el objetivo y el fondo de la plataforma, que sin duda garantiza los principios de igualdad de trato, transparencia, publicidad y concurrencia de las licitaciones, pienso que su estructura y funcionamiento son especialmente dificultosos. 

No sé cómo lo harán mis compañeros en otros municipios, pero yo no me fío de delegar en alguno de mis trabajadores la publicación en la plataforma de contratación de las licitaciones (aparte de que ninguno de ellos tendría la motivación y el aguante suficiente para leerse los manuales y hacer los cursos que yo he tenido que hacer para manejar mínimamente la plataforma).

No puede ser que publicar una licitación en la plataforma consuma un tiempo de mínimo de entre 30 y 45 minutos (entre hora y hora y media si la licitación se divide en lotes) o que la realización de una Mesa de contratación para la apertura de un archivo electrónico único se alargue tantísimo por la necesidad de ir cumplimentando apartados rellenando casillas o cambiando estados. 


4 minutes to save de world

- Las plataformas del Ministerio de Hacienda. Entiendo que cuando se impusieron a los ayuntamientos las obligaciones de rendición de cuentas a través de las plataformas del ministerio allá por 2012 la situación económica era tan crítica que era necesario un control férreo de la situación. 

Aunque es cierto que los nubarrones negros de la economía no cesan y planean constantemente sobre nuestras cabezas, también es cierto que algunas plataformas del ministerio se han mostrado claramente inútiles y completamente cronófagas. Son ejemplos de ello la plataforma del Coste Efectivo de los Servicios de las Entidades Locales (CESEL), los Planes Presupuestarios a Medio Plazo (PPMP) y las líneas fundamentales del presupuesto.   

La plataforma del Coste Efectivo de los Servicios de las Entidades Locales (CESEL) se creó con la intención de dar cumplimiento a lo previsto en la nueva redacción del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local tras la modificación del mismo por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Este apartado establece lo siguiente: "2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida y tratamiento de residuos.

b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

c) Limpieza viaria.

d) Acceso a los núcleos de población.

e) Pavimentación de vías urbanas.

f) Alumbrado público.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado".

Esta modificación fue aprobada y se publicó oficialmente en 2013, pero 8 años después aquí seguimos, que ni se aplica ni se espera aplicar. Dura lex... ja, je, ji, jo, ju. Mira que disfrutaría yo viendo cómo la diputación provincial gestiona esos servicios primarios en mis municipios y pasándoles la pasta al final de cada mes, como la propia diputación o la comunidad autónoma hacen con mis ayuntamientos con sus líneas de subvención... pero no me caerá esa breva. Pero lo que sí que me caerá todos los años, aunque no tenga sentido ni utilidad alguna, es calcular el coste efectivo de los servicios municipales y enviarlo al Ministerio de Hacienda.  

Otra plataforma sin sentido: las líneas fundamentales del presupuesto. En un momento crítico del año (primera quincena de septiembre), cuando ya estás con la Cuenta General a todo trapo porque no te da tiempo para poder aprobarla y rendirla en plazo, cumple el plazo para esta imprescindible plataforma ministerial. Consiste en enviar una previsión resumida de lo que será el presupuesto del ejercicio siguiente. Las estimaciones no vinculan y mi experiencia es que, por falta de tiempo de las Secretarías, muchas veces los datos introducidos son un copia y pega de los créditos iniciales del ejercicio vigente. Porque aunque los presupuestos, como tantas cosas, deben ser formados por la Alcaldía-Presidencia (artículo 168.1 TRLRHL), si pruebas a decirle a tu alcalde en septiembre que tiene que decirte cuáles serán las líneas fundamentales del siguiente presupuesto, su respuesta será la siguiente: "ya después del almuerzo, si eso, lo vemos". En resumen, que utilidad y validez de esta plataforma poca, pero la pérdida de tu valioso tiempo está asegurada.

Y si la anterior era ya complicada, el más difícil todavía: el Plan Presupuestario a Medio Plazo (PPMP). Consiste básicamente en sacar la bola de cristal y hacer una estimación de lo que serán los créditos iniciales de los presupuestos de los próximos tres ejercicios. No importa que por medio haya elecciones, alternancias de gobierno derivadas de las coaliciones entre partidos para gobernar u otros factores, la previsión la tienes que hacer sí o sí. Y cuando ya la has hecho, con todo tu esfuerzo y tu buena predisposición va y te cae encima una pandemia para validar todos los datos. 

- Las Juntas de Gobierno "fantasma". No sé si a mis lectores les acuciará este pasatiempo, pero a para mi es un martirio habitual. 

Consiste en convocar sesiones de la Junta de Gobierno Local muy frecuentemente para que sus integrantes cobren las asistencias a dicho órgano de gobierno. No importa si hay o no asuntos de relevancia para tratar, la motivación y el quid de la convocatoria estriban en las retribuciones de los/las miembros de la junta. 

Todo esto, sin pensar en ningún momento en su coste para la entidad y en la pérdida de tiempo que ello conlleva para la Secretaría (tiempo invertido en realizar las convocatorias, las notificaciones, las actas y el tiempo de las propias sesiones). Lo hacemos por la pasta en toda regla.


Time is money

- La Base de Datos Nacional de Subvenciones. Es una base de datos en la que las entidades locales debemos publicar todas nuestras convocatorias de ayudas y subvenciones, así como sus personas beneficiarias, concesiones y pagos. El objetivo principal es garantizar la publicidad y concurrencia de las convocatorias. Pero no importa que se trate de subvenciones nominativas, directas o por concurrencia; todo debe ser publicado. En fin, una plataforma más en la que invertir nuestro valioso tiempo. 

- Lenguaja inclusiva. Si acaso consideras que tu jornada no está suficientemente completa, las miembras del Pleno y las aspirantas del proceso selectivo reclaman su fracción de jornada. La aprobación y aplicación de los planes de igualdad internos nos obligan a revisar todos los documentos que pasen por nuestras manos desde una perspectiva igualitaria y de género. Los escritos se llenan de barras o/a, os/as, pero también a/o y as/os, que si no te acusarán de priorizar siempre el mismo género y de ser un machista. En cualquier expediente sencillo no es complicado, pero cuando te enfrentas a licitaciones de contratos o a otros expedientes con decenas de páginas la cosa se complica y mantener la atención necesaria todo el tiempo es muy cargante mentalmente. Porque no olvidemos que las bases de datos jurídicas de las que nos servimos para nuestro trabajo no integran esta perspectiva de género, así que el trabajo artesanal ya si eso que lo haga la Secretaría.  

Se me ocurren muchos pasatiempos más que ya he mencionado en otras entradas de este blog (los pliegos de las licitaciones, el portal de transparencia, el Registro de Contratos del Sector Público, el teléfono...), pero tampoco es cuestión de extenderme demasiado. 

Y vosotros/as, ¿os enfrentáis a estos mismos pasatiempos? ¿sufrís algún otro cronófago relevante que no haya mencionado? ¿tenéis algún truco para hacer tiempo a estos time eaters? ¿cuáles de estas tareas habéis delegado y cómo conseguís motivar a vuestros/as trabajadores/as para que los hagan? Espero vuestros comentarios.


¡Nos leemos!

lunes, 3 de mayo de 2021

Mi segundo cumpleblog

El pasado 1 de mayo fue mi segundo cumpleblog. Hace ahora 24 meses que abrí este blog y durante este tiempo he publicado 46 entradas. 

En cuanto a mi vida bloguera, personal y profesional estoy en un momento agridulce. 


#birthdayvibes

- Laboralmente he cumplido dos años de servicio en la agrupación de Secretaría en la que estoy destinado y ya tengo sensación de pisar sobre terreno conocido. 

Si echo la vista atrás veo que durante este tiempo he conseguido metas que cuando llegué me asustaban y he logrado objetivos que nunca percibí como alcanzables. No obstante, por el camino también han quedado otros que a pesar de mi ilusión y determinación se han mostrado inaccesibes. 

A pesar de todo, el hecho de conocer ya los municipios y su gestión diaria no resta ni un ápice de la ansiedad y del estrés que provoca la falta de tiempo para afrontar la sobrecarga de tareas propia de las secretarías rurales y la conocida como soledad del habilitado.  

Los lectores de este blog comentaban en twitter a raíz de mi teoría sobre el incremento parabólico de labores que expuse en la entrada ¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? que las secretarías de tercera son aceleradoras del estrés, y no puedo estar más de acuerdo. De hecho, en el ayuntamiento en el que tengo menor porcentaje de jornada, cuando salgo de trabajar y me voy a mi casa noto la boca seca y por dentro una sensación de desasosiego y culpabilidad por no poder haber hecho todas las cosas que tenía planeadas para ese día.

Dado que ya llevo dos años en este mi primer destino, he pasado el periodo mínimo que posibilita concursar en los próximos concursos ordinarios y unitarios que se publiquen. No tengo nada claro qué haré cuando llegue ese momento, pues aunque me atrae el hecho de conseguir un destino más cercano para poder volver a casa, soy consciente de que todos los ayuntamientos tienen sus asuntos espinosos y de que mi puntuación no es todavía lo suficientemente elevada como para poder optar a opciones mejores. 

- En lo personal el panorama es aún más desolador. Leo lo que puse el año pasado en la valoración que hice con motivo de mi primer cumpleblog y lo firmaría tal cual está en referencia a este último año: vida personal en hibernación, ausencia de metas vitales y falta de pasatiempos o entretenimientos con los que despejar la mente. El hecho de suscribir la misma situación durante dos años seguidos lo hace todo aún más deprimente. 

Voy a tenerme que poner a pintar cuadros o a hacer yoga para poner mi mente en blanco y permitir que todo fluya.


Estoy on fire

- En mi faceta bloguera, durante el último año he colgado 18 entradas, tratando de actualizar el blog de forma quincenal aunque no siempre lo haya conseguido (tuve un gran parón durante los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando necesité desconectar de todo).

Mis entradas tienen una aceptación en cuanto a visitas y a comentarios de lo más variopinto. Algunas entradas han tenido más de mil visitas, mientras que otras no han pasado de decenas. Curiosamente me he dado cuenta de que las entradas que menos interesan son las que tienen un tratamiento más jurídico de la materia. Entiendo que las personas que me leen prefieren conocer la visión jurídica de los asuntos de personas más reputadas y consolidadas en el ámbito profesional, mientras prefieren acudir a este mi blog para conocer las anécdotas y experiencias pseudopatéticas de un secretariucho de tercera en la trinchera de la administración local. Y me parece genial, ¿eh? Para mi vuestros deseos son órdenes y trataré de centrar mis entradas en este ámbito, sin perjuicio de hacer alguna entrada más jurídica si en algún momento de apeteciera (tampoco quiero que este blog se convierta en algo tipo "las peripecias del secretariucho de Valdestiércol"). 

Durante este próximo año voy a intentar seguir actualizando al menos quincenalmente, aunque reconozco que cada entrada requiere un tiempo y que a veces puede resultar exigente sacar algo nuevo y que resulte interesante al menos cada 15 días. 

En fin, gracias por seguirme un año más. Si tenéis alguna sugerencia de tema que se pudiera tratar en este blog, será bienvenida. Podéis hacérmela llegar en comentarios o por el correo electrónico que aparece en mi perfil. 


¡Nos leemos! 

jueves, 15 de abril de 2021

ICIO: ¿el tributo local más chuleado?

Hace tiempo que quería escribir una entrada sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y ahora la actualidad me ha brindado la ocasión perfecta para ello. Juzguen ustedes mismos, a raíz de la siguiente noticia que ha lanzado El Confidencial y de la que se han hecho otros medios nacionales (pongo en enlace también a otros medios porque la noticia de El Confidencial no permite la lectura íntegra si no se es suscriptor):

La última reforma del chalé de Iglesias y Montero: barbacoa, dormitorio y obras ocultas (El Confidencial)

Iglesias y Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras para ahorrar impuestos (La Razón)

Pablo Iglesias e Irene Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras y ahorrándose impuestos (Vozpopuli)


Evidencias de obra = alarmas de ICIO


Introducción al impuesto

Si alguien conoce el impuesto, puede saltar directamente al siguiente apartado; en caso contrario, mejor seguir leyendo.

Para quien no sepa de este asunto, explico que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto municipal potestativo (artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cuya exigencia los ayuntamientos deben adoptar acuerdo plenario de imposición y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo según lo previsto en los artículos 49, 70.2 LRBRL y 17-19 TRLRHL. 

La regulación general del impuesto, de carácter estatal, se encuentra en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL y las entidades locales pueden ejercer la potestad reglamentaria respecto a este tributo aprobando sus ordenanzas fiscales, en las que aclaran aspectos como el tipo impositivo (dentro de los límites señalados por la ley estatal), las bonificaciones aplicables (dentro de las previstas por la norma), la gestión del impuesto en el propio municipio, etc.  

Este impuesto es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. 

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material). 

A efecto de calcular el impuesto, lo normal es que las entidades locales requieran que se presente un presupuesto de obra junto a la declaración responsable o solicitud de licencia de obra, a fin de conocer dicha base imponible, aunque la ley también contempla la posibilidad de aplicar índices o módulos para su determinación.

Sobre dicha base imponible se aplica el tipo impositivo, que se determina por los municipios en sus ordenanzas fiscales y que en ningún caso puede ser superior al 4%, obteniéndose la cuota íntegra y, una vez aplicadas las posibles bonificaciones, la cantidad a pagar o cuota líquida.

Y esto se hace así, liquidando cuando se concede la licencia o cuando se presenta la declaración responsable aunque no se haya iniciado todavía la obra, porque la ley determina que "El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia" (artículo 102.4 TRLRHL) y que "Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta" (artículo 103.1 TRLRHL). Es decir, que la liquidación debe emitirse en el momento previo o inicial a la obra.

Esto sin perjuicio de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento pueda llevar a cabo una comprobación administrativa para determinar el coste real y efectivo de la obra, emitiendo liquidación definitiva en la que se modifique la base imponible y exigiendo o reintegrando a la persona sujeta pasiva la cantidad correspondiente por haber pagado impuesto en defecto o en exceso.

No obstante, en muchas ocasiones los ayuntamientos no llevan a cabo esta comprobación administrativa posterior a fin de determinar la envergadura real de la obra y su coste real y efectivo por falta de personal y medios para ello, y de ahí viene en parte el conflicto con este impuesto.



¿Que tengo que sacar licencia para esto?
Que venga aquí el alcalde y me lo diga

Ejemplo práctico: el supuesto timo de Galapagar

Una vez explicada la figura del tributo, a fin de hacer más gráfico y comprensible el chuleo del impuesto, aplicamos la fórmula de cálculo de la cuota al caso real que trata la noticia. 

En primer lugar, debo aclarar que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Galapagar contempla que la liquidación provisional del impuesto se llevará a cabo mediante autoliquidación y que la determinación de la base imponible del impuesto se hará en función de los módulos previstos en su anexo, que actuarán como costes mínimos. No obstante, en caso de que el presupuesto de ejecución material sea superior al resultante de la aplicación de los módulos, se aplicará como base imponible el presupuesto de ejecución. 

En mi opinión esta previsión reglamentaria es bastante acertada, aunque no infalible. Es acertada ya que así se evita que la base imponible dependa en todo caso del presupuesto de ejecución que se presente (y de la buena fe del declarante) y se asegura un mínimo de recaudación en función de la dimensión de la obra a realizar. No es infalible porque también se puede mentir sobre la envergadura de la obra a realizar y porque, una vez superado el umbral del coste mínimo resultante de los módulos, todavía existe margen de engaño como a continuación veremos. 

Supongamos que el presupuesto de ejecución presentado por Irene Montero para la ejecución de la obra de reforma en su chalet superaba los costes mínimos resultantes de aplicar los módulos del anexo (al menos eso nos induce a pensar la noticia), y que por tanto debía utilizarse el mismo como base imponible para calcular el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a pagar. 

El ICIO resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 469,98 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 469,98 € a pagar.


El ICIO resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real que indica la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 1.440,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 1.440,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de ICIO para Irene Montero: 970,02 €. 


A este ahorro de impuesto debe sumarse que el Ayuntamiento de Galapagar también cobra una tasa por licencias urbanísticas por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la concesión de licencias urbanísticas, que también considera como hecho imponible la realización de obras menores de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y huecos (el concepto "abrir doble ventana" incluido en la obra de Irene Montero nos induce a que esta obra estaría incluida en esta tipología), y que también se calcula como un porcentaje del coste real y efectivo de la obra civil. 

La tasa por licencia urbanística resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 234,99 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 234,99 € a pagar.


La tasa por licencia urbanística resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real indicado en la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 720,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 720,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de tasa por licencia urbanística para Irene Montero: 485,01 €.


Ahorro tributario total ICIO + tasa para Irene Montero: 970,02 € + 485,01 € = 1.455,03 €.


Este ahorro tributario se produciría en caso de que no se realizara comprobación administrativa posterior de la obra realizada y liquidación definitiva para exigir o reintegrar la cantidad pagada en defecto o en exceso. La noticia no informa sobre si se llevaron a cabo o no dicha comprobación y liquidación en este caso.


El ICIO en los minicipios

Si esta es la forma de actuar de los políticos nacionales para escamotear impuestos, aún sabiendo que tienen el foco mediático sobre ellos vigilando cada uno de sus movimientos y que se trata de un municipio grande y con medios para inspeccionar, imaginaos cómo actuarán los espabilados de pueblo sin vigilancia mediática, sin presiones, con ayuntamientos escasos de todo y con la cara bien dura.  

Los/las secretariuchos/as de tercera, en este ámbito, hemos visto de todo:

- Declaraciones responsables de obras que incluyen presupuestos de ejecución ridículos en cuanto a su cuantía para la envergadura de la obra. Y cuando preguntas el por qué de estos exiguos presupuestos, aún te quedas más perplejo: "la obra me la voy a hacer yo mismo", "los materiales los pongo yo", "me hace la obra mi primo"... son respuestas recurrentes. 


Cuando escucho eso de "la obra me la hace
mi primo" inevitablemente pienso en esto

Esta es la tendencia más extendida y se promueve por los propios constructores, hasta el punto de estar totalmente generalizada. De hecho, personalmente cuando hice una reforma en mi vivienda todos los constructores con los que contacté para su ejecución se ofrecieron a confeccionar un "presupuesto de paja" para evitar en lo posible el pago de impuestos municipales. Y eso que era en una ciudad más o menos grande, de las consideradas de gran población, por lo que presumiblemente tendría medios suficientes para realizar inspecciones. Para vuestro conocimiento os informo que no, yo no caí en esa tentación. 

En alguna ocasión le he dicho a mi alcalde que me gustaría que los contratistas trabajaran para nosotros al mismo precio al que lo hacen para los vecinos, porque según sus presupuestos se hacen casonas a precio de ganga.

Declaraciones responsables que engañan respecto a la dimensión de la obra. Estas declaraciones incluyen conceptos como cambio de sanitarios y azulejos en baño y cuando sales del ayuntamiento, al pasar por la fachada te encuentras a los albañiles cambiando las ventanas a la calle por ventanas abatibles o excavando el hueco de la piscina. 

Así, las personas interesadas presentan el presupuesto del constructor de la obra que declaran y que posteriormente se facturará y el resto de la obra la hacen sin presupuesto, sin facturas y sin nada de nada (economía sumergida, hablando claro).


Declaración responsable: cambiar azulejos baño

- Pasar por declaración responsable actuaciones que por sus dimensiones y características precisan de licencia de obras y que, por tanto, requieren proyecto de obras y la previa autorización municipal. Para ello hacen uso de expresiones tan ambiguas como "arreglar goteras" en lugar de "cambio completo de tejado", "retirar escombros" en lugar de "demolición total" u otras. El descubrimiento de estos hechos durante la ejecución de la obra puede dar lugar a la paralización de la misma y al requerimiento para que se presente toda la documentación necesaria para obtener la licencia. 

- Hacer obras sin realizar comunicación alguna al ayuntamiento. Es el tope del caradurismo. Si el ayuntamiento quiere algo, que venga aquí el alcalde y me lo diga. 

- Cualquier combinación de todas las anteriores, aliñar, una pizca de sal y servir al gusto.

Ante estas situaciones, casi la única alternativa es la inspección permanente de las obras durante la ejecución (exigiendo la demostración de las licencias de obras o las declaraciones responsables presentadas) y sobre todo la realización de las comprobaciones administrativas posteriores para verificar el coste real y efectivo. Pero para esto, hacen falta medios personales de los que los minicipios no siempre disponen. 

Los/las policías locales, si es que los hay, se niegan a hacer inspecciones en materia tributaria y prefieren mirar para otro lado. 

Los/las alcaldes/as en este asunto se encuentran entre la espada y la pared. Si cumplen la norma y persiguen el fraude, reciben quejas de vecinos que manifiestan que así no hay quien mueva un ladrillo, que desde el ayuntamiento no se fomenta la reforma de las viviendas y que las casas finalmente terminarán cayéndose. Si no persiguen el fraude, siempre habrá miembros de la oposición o vecinos cumplidores que les recriminarán la diferencia de trato que promueven. Por ello, muchos alcaldes y alcaldesas prefieren no meterse en estos temas o saber de ello cuanto menos mejor.

Los/las técnicos/as municipales, bien sean personal propio, personal mancomunado o enviado por las diputaciones, suelen tener escasos horarios de dedicación al municipio y cuando se les ve el pelo nunca tienen tiempo para estos "asuntos menores".     

Y por último nos encontramos los secretariuchos y secretariuchas rurales, atados de pies y manos mientras que el resto de funcionarios de oficina denuncia ante nosotros las situaciones que van conociendo, esperando que hagamos el milagro de frenar estas injusticias.

Todo muy propio de los países mediterráneos, con bajos niveles de mercantilización, economía sumergida y predominio de las redes clientelares, que diría nuestro temario (gente del hampa, diría yo en plan resumen).

A pesar de todo, titulo esta entrada "ICIO: ¿el tributo local más chuleado?" porque hay otros tributos, como la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo que también tienen lo suyo y que bien podrían merecerse una entrada en este blog.

Y vosotros/as, secretariuchos/as... ¿vivís en vuestras jornadas laborales situaciones como las descritas? ¿alcanzan vuestros vecinos el nivel de caradurismo que presentan los míos? ¿tenéis alguna técnica para luchar contra este fraude que podáis compartir? ¿os preocupa este asunto o lo veis como una batalla perdida y os limitáis a ejecutar vuestra tarea correctamente sobre el papel?


¡Nos leemos! 

miércoles, 31 de marzo de 2021

Mi alcalde me mangonea lo normal

No sé si será cosa mía o también mis lectores/as habrán experimentado alguna vez la sensación de que sus alcaldes mangonean su trabajo. Y cuando digo mangonear me refiero literalmente al significado que le da el diccionario a este verbo: 

1.

COLOQUIAL

Intervenir [una persona] en un asunto con la intención de dirigirlo o manipularlo, imponiendo a los demás su voluntad.

"le gusta estar siempre en medio para mangonearlo todo"

2.

COLOQUIAL

Dominar o manejar a una persona.

"algunos deportistas se consideran víctimas de un entrenador que los mangonea".

Con esta expresión no quiero decir que los alcaldes mangonean mi trabajo en sentido de que se benefician del fruto del mismo (ajenidad de los frutos del trabajo), lo cual sería normal en una relación entre trabajador y empresario o entre empleado y jefe -a pesar de que en nuestro caso esta relación presenta múltiples peculiaridades y matices-. Quiero decir que mis alcaldes en ocasiones paralizan, interrumpen, imposibilitan o incluso boicotean mi trabajo, impidiendo que alcance sus objetivos. Lo hacen tanto cuando la actividad que llevo a cabo no es voluntaria sino predeterminada por la normativa vigente, como cuando mi actividad se han iniciado a petición suya y por cualquier motivo la tramitación ha tomado un cariz distinto al que esperaban. 


Mi alcalde me mangonea lo normal


Las formas en que un/a titular de Alcaldía puede mangonear el trabajo de su Secretaría rural son muy variadas:

- El poder de la firma. Cuando pones documentos a firmar, si el contenido no es de su agrado, los dejan sin firmar por los siglos de los siglos. Afortunadamente hoy en día tenemos los gestores de expedientes electrónicos que nos permiten demostrar que la documentación ha sido elaborada y puesta a firma en caso de que alguna responsabilidad se derive de la inactividad de la administración. ¿Cómo se podía trabajar hace unos años sin estas herramientas? 

- Minimizar la publicidad. Si la documentación ya ha sido firmada o el acuerdo ya ha sido adoptado, aún se pueden reducir sus efectos haciendo que nadie o casi nadie tenga noticia. El control que los alcaldes tienen de lo que se publica en los portales de transparencia, de las páginas web y de las redes sociales, impidiendo que se publique cualquier información que les pueda perjudicar, puede convertir el más solemne acuerdo plenario en un papel olvidado en medio de un libro de actas del despacho de Secretaría. 

- Sobrecargar de trabajo. Cuando conocen o se enteran de que estás trabajando en algún expediente que podría resultarles molesto o perjudicial a corto plazo (que suele ser el único que contemplan), te piden que adelantes otros asuntos, recobrando el interés por aquella promesa electoral antaño olvidada, inventando nuevas iniciativas o recurriendo a su barra libre de informes de asesoramiento que la Secretaría debe atender. El objeto es que no tengas tiempo para avanzar ese expediente que les puede afectar electoralmente hablando, aunque legalmente resulte imprescindible

- Escarnio público. En casos extremos, recurren también a la ridiculización en público de la figura del/de la secretario/a. Los argumentos puede ser muy variados, pero la finalidad está clara: denostar al empleado público y sembrar la duda sobre su desempeño profesional. Podéis leer un testimonio en primera persona de esta táctica de las Alcaldías en esta entrada del blog Habilitados protestones: Acoso y derribo

Ya en el curso selectivo del INAP de acceso a la habilitación, nos hicieron clases prácticas de órganos colegiados en las que cada uno de los alumnos asumía un rol (alcaldes, concejales, secretarios, público, etc.) y se simulaba una sesión plenaria. En esas clases la profesora hizo el papel de alcaldesa y en ciertos momentos culpaba a la Secretaría de los errores o de las críticas que recibía por parte de la oposición ("yo me limito a firmar lo que me pone la Secretaría", "la Secretaría-Intervención no ha informado en contra, luego entiendo que es correcto", etc. eran sus frases recurrentes). Creo que esta clase práctica fue muy adecuada y anticipó situaciones que todos los secretarios rurales tendremos que atravesar en nuestra vida profesional. 

- Cajones profundos. La última técnica consiste en dejar el expediente que previamente has preparado y dejado listo para firma en lo más profundo de un cajón (o ahora olvidado en un triste expediente electrónico). Esta técnica es odiosa, pues a veces para preparar el expediente has necesitado plantear cuestiones a compañeros o en el grupo de facebook, buscar modelos y adaptarlos al municipio, estudiar temas de los que no tenías ni siquiera nociones... empleando muchísimo tiempo en ello. Cuando mis alcaldes utilizan esta fórmula me molesta muchísimo, porque es como tirar mi trabajo y mi esfuerzo directamente al cubo de la basura. 


Diferenciación de metas u objetivos

Habrá lectores que piensen que ningún alcalde o alcaldesa perjudicaría el trabajo de su Secretaría, pues con ello perjudican los fines del ayuntamiento (que a la vez son los suyos propios), tirando piedras contra su propio tejado. 

Pero esto no es así. En mi opinión, el error de este planteamiento está en identificar los fines del ayuntamiento con los del propio alcalde o alcaldesa. La Alcaldía debe tener unas metas, que normalmente plasman en un programa político, y los políticos y el personal del ayuntamiento deben trabajar y esforzarse por cumplir esas metas (siempre que lo pretendido se ajuste a la legalidad o ajustándolo a ella). Pero por otro lado, el ayuntamiento por sí mismo debe tener sus propios objetivos, diferenciados de los de los políticos, y también poner empeño en su consecución. 

Son ejemplos de estas metas u objetivos que todo consistorio debe tener y que normalmente no despiertan interés (o incluso despiertan rechazo) por parte de los políticos municipales: 

Aprobar y aplicar un reglamento de control interno respecto a su gestión económica, a fin de ejercitar sobre dicha actividad las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia (artículo 213 del TRLRHL).

- Aprobar y aplicar un plan de disposición de fondos (artículo 187 del TRLRHL).

Aprobar y mantener actualizado el inventario de bienes (artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986).

- Cumplir la normativa en materia de transparencia (Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno).

- Implantar y cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). 

- Etc. 

Todas las metas anteriores no resultan atractivas para el personal político, que no encuentra en ellas rédito electoral y ve como restan tiempo al cumplimiento de sus fines e incluso siente que le limitan su libertad de actuación. 

Y en realidad, tales objetivos o metas establecidos en la normativa son limitativas del poder de los políticos municipales y de su actuación, pues tratan de salvaguardar los intereses generales de la colectividad y el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía. Por ello, estas metas u objetivos del consistorio deben ser perseguidos de forma paralela a los marcados por los miembros de la Corporación, sin que las metas políticas imposibiliten totalmente los objetivos del ayuntamiento, pero sin que tampoco los objetivos del consistorio impidan cumplir las metas de la Corporación. Es un difícil equilibrio en el que los políticos abogarán por hacer realidad sus programas e ideas y en el que los secretarios, interventores y tesoreros debemos defender el cumplimiento también de los objetivos y metas propios del ayuntamiento. 


Secretariucho de tercera manteniendo
el equilibrio entre objetivos políticos y
metas propias del ayuntamiento

Y a vosotros, secretariuchos/as... ¿vuestros alcaldes también os mangonean lo normal? ¿habéis experimentado alguna técnica de mangoneo diferente a las por mí identificadas? ¿cómo lográis mantener el interés y la motivación en el cumplimiento de las metas propias del ayuntamiento a pesar del paso de los años de servicio? Espero vuestros comentarios, que me parecen siempre enriquecedores. 


¡Nos leemos!