lunes, 25 de octubre de 2021

La financiación local y la compensación del subdesarrollo

Durante los últimos meses se han publicado en periódicos diversas noticias sobre la reforma del sistema de financiación autonómica, cuya tramitación está prevista que se inicie en noviembre de este mismo año. 

A consecuencia de ello, y a fin de buscar apoyos y fijar estrategias comunes, ya han sido varias las reuniones entre presidentes de distintas autonomías para tratar este asunto (Moreno y Feijóo orillan sus diferencias en financiación y reclaman un sistema negociado entre todosPuig y Moreno exigen un sistema de financiación con más dinero y basado en la población ajustada, etc.) y se esperan que se produzcan más encuentros de este tipo en los próximos meses (La reunión de presidentes autonómicos promovida por Feijóo en Galicia será finalmente el 23 de noviembre). 


Rapaz autonómica en tiempos
de negociación

La posibilidad de llegar a un acuerdo que satisfaga a todos se presenta difícil, por no decir imposible. La reforma del sistema de financiación autonómica ya se intentó en el año 2017 sin éxito, quedando ese intento materializado en un informe de una Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación autonómica, que ahora está previsto volver a realizar. En esta ocasión el panorama no pinta mejor, ya que antes de comenzar la negociación las distintas comunidades autónomas están defendiendo criterios de reparto muy diversos, incluso contradictorios. Mientras unas comunidades autónomas defienden el criterio población o población ajustada, otros optan por criterios diferentes como envejecimiento de la población, dispersión geográfica, coste efectivo de los servicios, paro, etc. Y de fondo está el rechazo que supondría el hecho de conceder privilegios o tratamientos diferenciados a Cataluña u otros territorios, lo cual convierte el acuerdo en todo un desafío. 

Mientras tanto, las entidades locales luchan porque la reforma de sistema de financiación local se negocie y apruebe de forma paralela a la reforma del sistema de financiación autonómica. Así lo ha pedido en diversas ocasiones el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, al Gobierno de España y así lo manifiesta en la carta de presidente que inicia cada número de la revista Carta Local de la FEMP desde hace varios meses. 

Las entidades locales pretenden conseguir un acuerdo en paralelo a las comunidades autónomas, de tal manera que se les trate con el mismo interés e importancia que a las autonomías y no se les relegue a un momento posterior o incluso al olvido por la falta de voluntad, como en tantas otras ocasiones. Tratan con ello de evitar olvidos imperdonables como el que supuso la falta de definición de las competencias locales en la Constitución Española de 1978 por parte de los padres de la carga magna, mientras que en ella se definen las competencias estatales y autonómicas al detalle. 

Otro aspecto en el que Abel Caballero está haciendo hincapié últimamente es en la necesidad de hacer efectiva la financiación de las entidades locales a través de la participación en los tributos de las comunidades autónomas, tal y como viene recogido en el artículo 142 de la Constitución Española. Se trata de conseguir que todas las entidades locales reciban financiación para el ejercicio de sus competencias y fines de las comunidades autónomas, pues por lo visto mientras algunas autonomías tienen esta participación muy desarrollada, en otras esta financiación es reciente y muy escasa. 

Si bien la negociación de un nuevo sistema de financiación autonómico parece ya demasiado complejo y dificultoso por sí mismo, el añadido de negociar conjuntamente un nuevo sistema de financiación local se presenta como el más difícil todavía. ¿Se logrará aprobar un nuevo sistema de financiación territorial con la fragmentación del sistema político actual? ¿Quedará relegada la reforma de la financiación local a la espera como en tantas otras ocasiones? En caso de que se logre un nuevo sistema de financiación local ¿contentará a la diversidad de entidades que conforman la planta local? Tendremos que esperar que el tiempo resuelva estos interrogantes. 


La compensación del subdesarrollo

Pero quiero aterrizar el tema de esta entrada en la realidad de los pequeños y muy pequeños municipios ubicados en entornos naturales. 

En su mayoría presentan un grave problema demográfico, con población envejecida, dificultades para fijar la población joven y, por tanto, tendencia más o menos acusada a la despoblación. La actividad de las administraciones públicas en estos municipios no es suficientemente intensa para retener población en el territorio y las iniciativas privadas potentes en muchas ocasiones se ven coartadas o impedidas por las protecciones naturales aplicables en dichos entornos (Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves -ZEPA-, Zonas de Especial Conservación -ZEC-, Lugares de Interés Comunitario -LIC-, etc.). De hecho, han sido muchos los proyectos relevantes de inversión privada que podrían haber revitalizado esas zonas rurales y fueron paralizadas por motivos medioambientales: 

La Junta de Andalucía paraliza un proyecto de instalación solar fotovoltaica en favor de la alondra ricotí

Los ecologistas echan el freno al parque fotovoltaico de Solaria

La Xunta paraliza las obras en el parque eólico de O Iribio

El Gobierno paraliza el parque eólico de Aldealobos, pero autoriza otro del doble de tamaño en Jubera

Se produce así un fenómeno que podríamos calificar como de "especialización territorial", pues mientras las ciudades o los núcleos de población (ya sin recursos naturales que proteger) reúnen toda la industria y toda la actividad con mayor potencial de creación de puestos de trabajo, los pequeños municipios del área rural (con patrimonio natural casi virgen) son sujetos a una protección ambiental intensa, que impide cualquier tipo de actividad económica con potencial para crear el empleo que estos pueblos tanto necesitan. 

Esta especialización de territorios hace que mientras las ciudades y núcleos de población periféricos integrados en las áreas metropolitanas se convierten en las fábricas, los residenciales o los centros comerciales de las provincias, los núcleos de población rurales en entornos naturales se convierten en los parques, los jardines botánicos o los espacios multiaventuras provinciales. En los primeros la gente va a trabajar y a gastar su dinero entre semana y a los segundos acuden únicamente cuando llega el fin de semana o cuando ya no pueden más y necesitan desconectar y respirar aire puro en una escapada de turismo rural.


Municipio rural: ¿pasado, presente o futuro?
Imposible saber, todos son lo mismo 
 

Este fenómeno ya se traslució hace unos años en la fallida negociación de un nuevo sistema de financiación autonómica. Cada comunidad autónoma defendía los criterios que a su juicio (y a su interés particular) resultaban más justos para determinar el reparto. Entonces, la comunidad autónoma de Extremadura planteó su derecho a una aportación  mayor por ser el sumidero de carbono de España, entendido como una comunidad autónoma cuyas superficies forestales captaban más gases de efecto invernadero de los que emitía la región a la atmósfera. Aquí podemos ver algunas noticias sobre este hecho, y si buscas en internet los términos "sumidero de carbono" y "Extremadura" juntos, son muchos más los resultados: 

2010: Extremadura es la única comunidad cuya masa forestal capta más gases invernadero de los que se emiten en su territorio  

2020: Extremadura pretende ser en 2030 "climáticamente neutra" de la mano de un plan integrado que contempla 57 medidas

El argumento de Extremadura puede considerarse una idea peregrina para lograr sacar una mejor tajada con el nuevo sistema de financiación autonómica, pero es exactamente la misma situación que se da en los municipios de la España rural. Mientras a los pueblos les está vetado el desarrollo productivo o industrial que se facilita en las ciudades, se les asigna el objetivo de convertirse en los sumideros de carbono y en los centros de recuperación psicológica y espiritual de la población a través del disfrute de la paz, la tranquilidad o la adrenalina en plena naturaleza.  

Este mismo mensaje, si bien no con esta capacidad conceptual y expresiva la manifiestan los alcaldes de los municipios de la España vaciada cada vez que uno de sus proyectos estelares para el municipio o la comarca resultan frustrados por los informes ambientales de las comunidades autónomas: "si no me permiten hacer esto, me lo tendrán que compensar de alguna manera" o "si aquí no se puede hacer nada, dime tú de qué va a vivir la gente".  

Esta idea es lo que he titulado en esta entrada la compensación del subdesarrollo. Porque si nuestro destino como municipios rurales es convertirnos en los parques, los jardines botánicos o los espacios multiaventura de unos ecosistemas mayores (llamadlo provincias, regiones, comarcas o como queráis llamarlo), todos somos conscientes de que los parques o los jardines botánicos necesitan jardineros que poden periódicamente las plantas, pongan, quiten o ajusten el riego por goteo, mantengan periódicamente los caminos por los que pasearán los visitantes, arreglen las fuentes, etc. y que los espacios multiaventura precisan de operarios que mantengan las atracciones y garanticen la seguridad de las mismas durante todo el año, sea la estación que sea. Y estas personas o bien cobran un sueldo todos los meses o bien se les compensa en el momento en que se usan sus instalaciones mediante el pago de una entrada... ya me entendéis.  


Incluso los sumideros precisan un 
mantenimiento... de vez en cuando


Por eso mismo, recojo la reivindicación de muchos alcaldes y alcaldesas de la España rural que defienden que cuando la protección del medio ambiente veta cualquier tipo de actividad que permita el desarrollo del municipio, debe articularse una compensación para ellos. Una vez más la aplicación del dicho "dame pan y llámame tonto" o la idea de la España vaciada way of life que traté en esta otra entrada

Y vosotros/as, ¿se os ha presentado también alguna vez esta situación de veto al desarrollo por circunstancias ambientales? ¿son vuestros alcaldes y alcaldesas tan filosóficos como los míos? ¿qué opináis del fenómeno de la especialización territorial? ¿es vuestro municipio un sumidero de carbono en potencia? Me encantará conocer vuestra opinión.

¡Nos leemos!

martes, 5 de octubre de 2021

El despacho de Secretaría: ¿el centro del poder municipal?

Supongo que algunos de mis lectores habrán oído alguna vez a los/las alcaldes/esas de sus municipios quejarse amargamente del escaso poder de decisión que les dejan los informes jurídicos y técnicos emitidos por los/las técnicos/as municipales. Sus lamentos utilizan expresiones como "en el ayuntamiento el que manda es el secretario" o "no lo mando yo, sino los técnicos municipales".


Alcalde: - En mi ayuntamiento el que
manda es el secretario.


El motivo habitual de tales quejas es que las leyes les obligan a adoptar medidas impopulares o contrarias a sus intereses electorales, familiares o personales (pero favorables al interés general) y los/las técnicos/as municipales están ahí para recordárselo.  

Este clamor es más acusado en caso de que en la plantilla municipal exista más de una persona con perfil técnico y que todas las opiniones técnicas coincidan en la misma visión del asunto, opuesta a la opinión del alcalde. 

Por mucho que la Alcaldía ponga el grito en el cielo y proteste por la supuesta tecnocracia o gobierno de los técnicos, nada más lejos de la realidad: mientras que los/las técnicos/as asesoran e informan sobre lo que dice la normativa y cómo debe actuarse en aplicación de la misma, la última palabra siempre la tiene la Alcaldía o el Pleno, pudiendo estos órganos adoptar decisiones o acuerdos a favor o en contra de lo informado y propuesto por los/las técnicos/as municipales. De hecho, los informes jurídicos suelen terminar con frases tales como "Este es mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho" o el más claro "No obstante, la Alcaldía/el Pleno con su superior criterio decidirá lo que estime oportuno" y estas expresiones no son meros formalismos o fórmulas de cierre. 

Sea como sea, el hecho de que al expediente se incorporen informes con propuesta de resolución contraria a los deseos de los alcaldes o la emisión de informes voluntariamente por la Secretaría-Intervención para advertir de la improcedencia de una actuación o decisión que están fraguando, hace sentir a nuestros alcaldes presionados y heridos en su libre albedrío, acorralados por la técnica.

La función reservada de asesoramiento legal es lo que tiene, que además de ser preceptivo informar en una serie de casos tasados (los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), supone que el titular de la Secretaría puede emitir informes cada vez que lo estime oportuno para garantizar la legalidad de la actuación municipal. De hecho, incluso en mitad del Pleno puede el titular de la Secretaría solicitar la palabra para asesorar a la Corporación cuando se plantee algún asunto nuevo sobre cuya legalidad pueda dudarse (artículos 3.3.e del Real Decreto 128/2018 y 94.3 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), pudiendo asesorar al Pleno si el alcalde-presidente le confiere la palabra. 

En el caso de la Intervención, esta necesidad de informar previamente a una actuación o decisión para evitar las posibles responsabilidades que se deriven de la misma es aún más acusada, ya que así se establece con claridad en preceptos legales como los artículos 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ("Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente") y 215 de la misma norma ("Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución"). 

Ante la duda, lo mejor es ser cauto e informar. De esta forma los alcaldes y alcaldesas no podrán alegar desconocimiento de la norma ni podrán utilizar al titular de la Secretaría-Intervención a modo de escudo humano ante posibles exigencias de responsabilidad.   


Organigrama real, a pesar de las
quejas del alcalde

En resumen, que a pesar de los lamentos de los alcaldes y alcaldesas de España, el único gobierno de tecnócratas que he conocido hasta el momento fue el segundo gobierno de Rajoy, en el que quien más quien menos era economista o abogado del Estado. Y ni siquiera en ese caso podría decirse que gobernaran los técnicos en lugar de los políticos, pues aunque casi todos los ministerios y la vicepresidencia del gobierno estuvieran capitaneados por perfiles técnicos, estos no adoptaban acuerdos o decisiones en su condición de técnicos/as, sino como ministros/as y vicepresidenta nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno. 


El despacho de Secretaría y las líneas ley

No sé si conocéis qué son las líneas ley, que a pesar de llamarse ley no tienen relación alguna con la primera fuente del derecho. Se trata de líneas energéticas o de magnetismo que unen lugares sagrados o centros de poder. Fueron descubiertas en 1921 por el arqueólogo aficionado Alfred Watkins y actualmente son utilizadas en el pensamiento pseudocientífico como la ufología, el esoterismo o el ocultismo. Si quieres saber más sobre ellas, puedes consultar la Wikipedia o este otro enlace

Pues yo tengo un teorema en relación con dichas líneas ley, basada en mi experiencia profesional en varios ayuntamientos de la España rural. ¿No tienen un teorema propio Pitágoras o Bayes? Pues este lo llamaremos teorema de secretariucho, dado que soy yo el primero que lo enuncia. 

Mi teorema es el siguiente: entre los despachos de Secretaría-Intervención de los consistorios de la España rural existen líneas ley energéticas muy fuertes, que hacen que los alcaldes y alcaldesas se reúnan con todo tipo de personas en estos despachos, obviando totalmente los despachos de Alcaldía. 


Las líneas ley de los despachos de Secretaría
confluyen en un enorme agujero de gusano


No sé si alguno/a de mis lectores/as habrá apreciado este fenómeno, pero yo lo he sufrido en multitud de ocasiones y en varios ayuntamientos. Y mira que en esos edificios había unos amplios despachos de Alcaldía con grandes mesas de reunión, pintorescos cuadros de paisajes locales, banderas oficiales y todo el boato propio de la presidencia de la Corporación. Pero todo ello no bastaba, aún así los alcaldes y alcaldesas preferían sentarse en el despacho de Secretaría a departir con sus concejales/as o directamente con el vecindario.

Esta conducta supone trasladar el bar del pueblo, que es donde los/las alcaldes/esas se sienten como peces en el agua, al despacho de Secretaría. Poco importa que estés rindiendo plataformas, justificando una subvención en el último día de plazo o haciendo un informe jurídico complejo, ellos están ahí a lo suyo, de cháchara. O lo que es aún peor, que te hagan preguntas a medida que les van surgiendo dudas en la conversación que se traen entre manos (¿tenemos crédito para comprar un bolardo para cortar el tráfico en la calle? ¿cuánto dinero nos queda para fiestas? ¿cómo llevamos la operación de permuta?, etc.). Y a ver quien los manda callar o echa del despacho al dueño del cortijo... Afortunadamente, cuando ven que estás ajeno a sus charlas y se aburren de verte teclear largo rato, suelen marcharse a picar algo o a seguir la conversación a otro lado más "animado". 

En fin, que la respuesta a la pregunta que titula esta entrada es que sí, que los despachos de Secretaría se convierten muchas veces el centro del poder municipal... para nuestra desgracia. 

En vuestro caso: ¿vuestras Alcaldías también se quejan de sentirse acorraladas por los técnicos? ¿Sufrís en vuestros despachos el perverso efecto de las líneas ley? ¿Creéis verídico el teorema de secretariucho o es sólo una divagación sin sentido? ¿El efecto de los despachos de Secretaría como centros neurálgicos de la vida municipal solamente se da en los municipios de muy pequeña dimensión? Me gustaría conocer vuestra opinión.

¡Nos leemos!

martes, 21 de septiembre de 2021

La irresponsabilidad de la declaración responsable

Lo ocurrido el sábado 18 de septiembre de 2021 en el barrio de Chueca con la manifestación de proclamas homófobas y xenófobas me viene genial para tratar un asunto que hace tiempo que quería tratar: el problema de las comunicaciones y las declaraciones responsables en nuestro país. Por si acaso vives en un búnker o estás totalmente aislado/a del bombardeo mediático, te dejo una serie de enlaces en el que te puedes informar de la noticia a la que me refiero sobre los hechos acaecidos en Madrid: 





Como establece el artículo 21.2 de la Constitución Española y desarrollan los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las manifestaciones en nuestro país están sometidas únicamente al deber de comunicación previa a la autoridad gubernativa, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicha comunicación previa deben identificarse los organizadores de la manifestación y el objeto de la misma, datos que aparentemente en este caso no coincidían con lo que luego se materializó en las calles.

Una vez conocido lo ocurrido en este caso que nos sirve como introducción del tema, vayamos al quid de la cuestión: las declaraciones responsables y las comunicaciones


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declaración y campana



Fundamento jurídico: medicina europea

La declaración responsable y la comunicación fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que sirvió para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en España. 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, se introdujo un nuevo artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dedicado expresamente a las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa.  

Actualmente, dado que la Ley 30/1992 se encuentra derogada, el fundamento legal de estas figuras se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina lo siguiente: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente".


Europa nos muestra el camino


Según las consideraciones previas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, los objetivos buscados con la introducción de la comunicación y la declaración responsable eran los siguientes: 

-  suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizaban la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta.  

- establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que fuera indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. 

- supeditar el acceso a una actividad de servicios a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes únicamente cuando dicho acto cumpliera los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. 

Para dicha directiva la autorización solo era admisible en aquellos casos en que no resultara eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivaran de la inexistencia de un control a priori. Consideraba razones imperiosas de interés general que justificaran la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones la salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano. 


Aplicación práctica: el ADN español

Sobre el papel, las figuras de la comunicación y la declaración responsable son una idea formidable. Supone el paso de una actividad privada vedada por la necesidad de la previa autorización administrativa (en ocasiones con demoras imperdonables) a una actividad privada mucho más ágil, que puede ejercerse sin más trámite que la presentación de un documento, salvo en supuestos muy particulares aún sujetos a autorización.

Pero la comunicación y la declaración responsable no son la panacea. De la lectura del artículo 69 de la Ley 39/2015 se deduce:

- La comunicación y la declaración responsable deben tener un contenido mínimo.
- Su contenido debe ser exacto, verdadero y completo.
- Deben presentarse o remitirse a la administración competente para conocer sobre ella. 
- La administración puede ejercer las facultades de comprobación, control e inspección con posterioridad a su presentación.
- La inexactitud, falsedad, omisión, falta de presentación de la documentación que acredite su contenido u otros defectos imposibilitan el ejercicio del derecho o actividad y pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa. 
- La administración que resuelva la existencia de tales deficiencias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

Estoy seguro que la comunicación y la declaración responsable ya venían funcionando y eran una herramienta prodigiosa en muchos países europeos antes de que se aprobase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo tanto, la directiva europea únicamente pretendía extender dicho modelo de éxito al resto de países todavía anclados al modelo de autorización previa, buscando con ello homogeneizar el funcionamiento de las administraciones en la Unión Europea al mismo tiempo que modernizarlas y conseguir la simplificación administrativa. 

No obstante, esta directiva no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre países en el seno de la Unión Europea o confiaba que estas diferencias se podrían salvar con una correcta transposición nacional. Existen claras diferencias entre países europeos, porque no es lo mismo el sentimiento nórdico (Suecia, Dinamarca, Noruega) que el latir centroeuropeo (Alemania, Austria, Suiza) o que el estilo mediterráneo (España, Italia, Grecia). 

De hecho, estas medidas de modernización y simplificación administrativa basadas en la confianza y la buena fe presentan grandes dificultades en un país como España, con una tradición de picaresca de siglos. Los pillos, tunantes, golfos y sinvergüenzas ya fueron retratados por nuestros literatos ilustres durante el Siglo de Oro (La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades, La vida del Buscón, Guzmán de Alfarache, etc.) y aún persisten hoy en día, aunque hayan mudado sus vestimentas y también sus formas. 

Y si a este hecho le sumamos la dificultad que tienen las administraciones públicas para llevar a cabo actividades posteriores de comprobación, control e inspección, la tardanza en verificar el contenido y exactitud de las comunicaciones y declaraciones que reciben y la falta de exigencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas por lo comunicado o declarado, la comunicación y la declaración responsable se convierten en nuestro país en el paraíso del hampa. 


Hampa's paradise


Una comparación a nivel europeo que resulta terriblemente ilustrativa: durante el confinamiento por la pandemia de COVID 19, en Francia solo era necesario para salir a la calle una attestation sur l'honneur (declaración jurada) que cada ciudadano podía confeccionar. Solamente con portar este documento encima era posible salir a hacer deporte o a los lugares de trabajo, mientras que en España era necesario justificante médico, requerimiento del centro de trabajo u otros documentos institucionales y se tuvo que instaurar un estado policial que controlase su posesión. Creo que no resulta aventurado considerar que si llega a instaurarse el sistema de declaración jurada personal en nuestro país, las calles se habrían convertido en una auténtica fiesta (recordemos los casos de perros agotados de tanto pasear y las cestas de la compra ínfimas para justificar salir sin parar de casa). 


Bajada a los infiernos: la realidad local

En mi día a día en el ayuntamiento, donde más compruebo el problema de las declaraciones responsables es en el ámbito urbanístico, con las declaraciones responsables de obras. Dado que ya traté este asunto en mi entrada ICIO: ¿el tributo local más chuleado? no voy a repetirme, aunque a la falta de ajuste entre lo declarado y lo realmente realizado que denuncié entonces quiero sumar el hecho de que por registro de entrada se presenten declaraciones responsables una vez la actividad ya ha sido realizada o que se presenten incompletas y que sus autores no contesten a los requerimientos del ayuntamiento una vez la obra ya ha sido terminada.

Otro ámbito donde suelo detectar bastante carencia de buena fe es en las autobaremaciones de los procesos selectivos (que no dejan de ser una especie de declaración responsable). Para los/las aspirantes su mérito no se demuestra, sino que ellos/as mismas lo presuponen presentando puntuaciones completamente infladas, que posteriormente no encuentran soporte documental suficiente. 

Y por último, otro campo en el que las declaraciones responsables son un mero papel firmado sin necesidad de leerlo previamente: la subvenciones concedidas desde el consistorio. Para conceder ayudas o subvenciones debemos verificar previamente que las personas potenciales beneficiarias están al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la propia entidad local. Todas declaran responsablemente estarlo y autorizan al ayuntamiento a que lo compruebe pensando que nunca se hará tal comprobación, pero en el momento en que se verifica haciendo uso de los sistemas de intercambio de datos entre administraciones se desvela que lo declarado y la realidad no tienen ningún parecido. 

¿Qué podemos esperar de un país en el que "prometer, prometer hasta meter y una vez metido nada de lo prometido" es una frase hecha? Total, las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que cita la ley nunca llegan a materializarse, así que...

En mi opinión, con las posibilidades de intercambio de información y de acceso directo a la información de otras administraciones públicas que presagian las leyes 39 y 40/2015, las comunicaciones y las declaraciones responsables se convertirán en el sistema general de actuación de la ciudadanía y las administraciones públicas nos comportaremos cada día más como administraciones policiales, recabando documentación de otras administraciones y distinguiendo con ella lo verdadero de lo falso en la documentación que recibamos. 


El administrado que viene


Y vosotros/as ¿también se os presentan estas situaciones con las comunicaciones o las declaraciones responsables? ¿tenéis algún otro ámbito de actuación municipal en el que las comunicaciones y declaraciones sean tan espeluznantes? ¿habéis visto o tramitado algún expediente de exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas por falsedades en comunicaciones o declaraciones responsables? ¿os veis en un futuro actuando como una administración policial en un mundo de hampones?

¡Nos leemos!

jueves, 2 de septiembre de 2021

El tonto de pueblo: ¿realidad o mito?

En un país como España, que ha experimentado durante más de 50 años movimientos migratorios internos del campo a la ciudad (o lo que es lo mismo del pueblo a la urbe), las personas que habitan el mundo rural ajenas a las presiones migratorias son percibidas como singulares, fuera de la norma, diferentes o directamente como tontas.

Tan extendida es esta visión de los habitantes de la España rural, que son muchas las películas de nuestra filmografía que parodian a la gente de pueblo, retratándola como paleta, simple, inadaptada o idiota. Desde "La ciudad no es para mi" de Paco Martínez Soria hasta el anuncio "Fauna Fanta" de la empresa de refrescos, se cuentan por decenas las producciones audiovisuales que han utilizado la figura del pueblerino o el gañán como bufón o personaje risible.

Pero esta figura del tonto de pueblo... ¿tiene algo de cierto o es pura fantasía?


¿Buen hombre o gañán?


Ora et labora

La mayor parte de la gente que abandona el pueblo para irse a vivir a la ciudad lo hace por motivos de estudios durante la juventud o bien ya en la etapa adulta por motivos laborales, con el fin de encontrar un trabajo que permita mejorar las condiciones que ofrecen los empleos del mundo rural. 

Esto ocurre a pesar de que en los pueblos hay bastante trabajo: agricultura, ganadería, cuidado de personas, pequeñas industrias, pymes de servicios, empleo público, etc. No obstante, la gente no suele permanecer en el pueblo ocupando estos puestos, prefiriendo emigrar a las ciudades en busca de otros empleos menos esclavos, más sofisticados, con mayor proyección de futuro (ascensos), o más lucrativos.   

Simplificando mucho la cosa, incluso tal vez demasiado, he detectado la existencia de cinco grupos de habitantes de la España vaciada a nivel laboral

1. Los trabajadores del campo (agricultura, ganadería, sector forestal, etc.). Son empleos duros, con largas jornadas de trabajo y sometidos a las inclemencias del tiempo. La emigración masiva de la población hacia las ciudades ha facultado que estos trabajadores dispongan de más terrenos a explotar de forma gratuita o a un precio reducido y sus productos son cada vez más preciados por las masas urbanitas, por ser la antítesis de la producción industrial. Por todo ello, las retribuciones de estos trabajadores son elevadas, aunque van unidas a una vida de esfuerzo y sacrificio. 

2. Los profesionales y empresarios del sector servicios (bares, tiendas, peluquerías, panaderías, etc.). Al igual que el grupo anterior, son puestos de trabajo que requieren amplias jornadas de trabajo, esfuerzo continuo, elevadas capacidades de adaptación y trato con el público. Son puestos que permiten vivir dignamente, pero conllevan dosis altas de constancia, innovación y esfuerzo.

3. Los ocupantes de empleos residuales (bolsas de empleo temporal de ayuntamientos y mancomunidades, economía sumergida) y perceptores de ayudas o subsidios. A diferencia de las dos categorías anteriores, en este caso el esfuerzo no es un factor determinante. Se configuran como situaciones parche, temporales, en las que la falta de continuidad o expectativas de futuro desincentivan el sacrificio. No obstante, en ocasiones se suceden o simultanean varias de estas figuras (bolsa de trabajo temporal - prestación por desempleo - trabajo en negro - ayudas sociales) e incluso se cronifican formando ciclos. Las retribuciones son bajas, aunque permiten la supervivencia. Más aún si tenemos en cuenta que en los pueblos se gasta menos que en las ciudades y que existen muchas viviendas desocupadas, por lo que la gente suele vivir en viviendas heredadas o de familiares, evitando así el elevado gasto en vivienda que existe en las ciudades. 

4. Los empleados públicos (trabajadores fijos de ayuntamientos, mancomunidades, etc.). Son empleos muy excepcionales y preciados en el ámbito rural, ya que aunque escasos, son los únicos capaces de asegurar unas retribuciones estables y salarios dignos pase lo que pase. Con el transcurso de los años, estos empleados públicos tienen riesgo de convertirse en la vieja guardia que retraté en mi entrada Los FHCN y el personal de la vieja guardia.

5. Los jubilados. La población más numerosa en el ámbito rural, ya que la población de la España vaciada está fuertemente envejecida. Sus retribuciones son diversas en su cuantía, pero tan seguras como las de los empleados públicos. 

De estos cinco grupos de trabajadores, los números 2, 4 y 5 (profesionales y empresarios del sector servicios, empleados públicos y jubilados) son también comunes al ámbito urbano, compartiendo características muy similares en ambos entornos. Los del grupo 1 (trabajadores del campo) no están presentes en las ciudades por la peculiaridad de su lugar de trabajo, pero tienen características similares a otros puestos de trabajo típicamente urbanos (como los trabajadores de la industria, por ejemplo, que requieren igualmente jornadas amplias o a turnos y trabajo esforzado). 

Diferente es el caso de los ocupantes de empleos residuales y perceptores de subsidios (grupo 3). Este grupo de población, escasa en el ámbito urbano, es más numeroso y habitual en la España rural. En las ciudades, el coste de la vida es más elevado (hipotecas, alquileres, gastos de comunidad, transporte, etc.) y es muy difícil vivir con un empleo residual, lo cual si es factible en los pueblos por el menor coste de vida, la innecesariedad de adquirir una vivienda y por la mayor protección que constituye el ámbito familiar.

Son gente que prefiere ganar menos, pero llevar a cambio una vida más tranquila y apacible que la que ofrecen las empresas o las ofertas laborales propias de las ciudades.

Desde el punto de vista de la gente urbanita, obsesionada con la producción, la productividad y la maximización de beneficios, este perfil de trabajador es gente conformista, sin ambición, tonta. Son la personificación de los dichos españoles "ande yo caliente y ríase la gente" o "dame pan y dime tonto"; puede ser por ello que los urbanitas los identifican como los tontos de pueblo.   


Ande yo caliente y ríase la gente


La España vaciada como forma de vida

Todas las características anteriormente descritas como propias de los trabajadores de empleos residuales o perceptores de ayudas o subsidios, corresponden a un sector de la población rural que ha encontrado en la despoblación del mundo rural su forma de vida. 

No solamente saben aprovechar todos aquellos instrumentos que las instituciones han puesto en marcha para luchar contra el fantasma de la despoblación (bolsas de trabajo temporal, ayudas, subsidios, etc.), sino que sus reivindicaciones van más allá. 

Su aspiración máxima es percibir una retribución únicamente por el hecho de habitar la España vaciada. El deber de trabajar o de tener que cumplir algún objetivo para poder percibir su ingreso es lo de menos, lo importante es que el sistema les garantice un ingreso mensual simplemente por el hecho de vivir en el ámbito rural. 

Pero aparte de reclamar ingresos, también reclaman exenciones fiscales. Lo hacen cuando se les notifican liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y, sorprendidos, exclaman: ¡pago demasiado por una vivienda que no vale nada y no tiene ninguna salida! o ¡el ayuntamiento me tendrían que pagar a mi por reformar la vivienda!   

Esta reivindicación de los habitantes de la España rural ha calado hondo, e incluso ya fue recogida por algunos partidos políticos en sus programa electorales para las elecciones generales de 2019, como por ejemplo por Ciudadanos: 

Rivera: 'Una de las primeras medidas que tomaré si soy presidente del Gobierno será un Pacto de Estado contra la Despoblación'

La rebaja fiscal de Cs contra la despoblación beneficiaría a 700 municipios de Aragón


Los neorrurales, una figura controvertida

Analizamos ahora a ese grupo de la población que, bien con anterioridad o durante la pandemia, decidieron abandonar el entorno urbano para instalarse y repoblar la España vaciada. 

Básicamente hay 3 grupos de neorrurales: los que vienen en busca de los empleos residuales, ayudas y subsidios de los que hablábamos anteriormente (España vaciada way of life), los que llegan con idea de emprender un negocio y los que se mudan al pueblo con un empleo propio susceptible de teletrabajo. 

Sean de un grupo u otro, los neorrurales son recibidos con suspicacia por los oriundos del lugar. Si vienen en busca de los empleos residuales, ayudas y subsidios, porque son competidores directos en la lucha por unos recursos escasos; si vienen con idea de emprender un negocio, porque "ahora van a venir estos a enseñarnos cómo hacer las cosas" y si vienen con empleo propio por teletrabajo, porque "vienen buscando una experiencia bucólica y se irán tan pronto como se les pase".


Neorrural con posibilidad de teletrabajo


El hecho es que los neorrurales suelen coincidir en el testimonio de que sus inicios en pueblos de la España vaciada no fueron para nada fáciles. 

Los neorrurales que vienen en busca de empleos residuales, ayudas y subsidios se encuentran con la oposición de aquellos vecinos establecidos que han encontrado en este ámbito su forma de vida. Estos habitantes, reclaman la preferencia del vecino originario del municipio frente al forastero (o nuevo vecino) para empleos o ayudas y denuncian que el ayuntamiento ayude o contrate a algún nuevo residente en el municipio en lugar de al oriundo.

Los neorrurales que vienen con idea de emprender confiesan que los vecinos del municipio critican salvajemente sus negocios, las ayudas que puedan obtener para la apertura y establecimiento de los mismos y les boicotean. Esta población originaria teme, al mismo tiempo que rechaza, que otras personas emprendan y triunfen en un lugar en el que ellos mismos no fueron capaces de percibir o aprovechar la oportunidad.

Los neorrurales que vienen al pueblo con idea de teletrabajar no lo tienen mucho más fácil. Suelen ser profesionales o personas con elevada formación y un perfil que choca bastante con el estilo y la forma de vida de los oriundos del municipio. La gente del pueblo piensa de ellos que no trabajan o que están de año sabático y que vienen al pueblo como quien va de safari. 

En resumen, los neorrurales declaran que es muy difícil sentirse y ser considerados por el resto de la población del municipio como vecinos "de toda la vida", con todos los derechos y deberes que ello conlleva. Y esto hace que a mucha gente se le quiten las ganas de seguir poblando la España vaciada una vez aterrizan y anida en ellos este sentimiento. 

Aunque parezca mentira, la gente de los pueblos que padecen en mayor medida el fantasma de la despoblación, muchas veces no son capaces de percibir en los neorrurales su oportunidad de echarle freno a este problema y revertir la situación. 



En conclusión: ¿existe o no existe el tonto de pueblo? 

Pues a ver, en mi opinión, una persona que decide vivir su vida de forma más apacible y calmada, sin grandes gastos o aspiraciones y trabajando lo imprescindible para poder ir tirando, que sabe aprovechar las herramientas institucionales para conseguirlo, que reclama rebajas fiscales para pagar menos impuestos y que defiende con uñas y dientes sus fuentes de ingresos frente a posibles adversarios... tonto no me parece que esté. ¿Que es una forma de vida muy reduccionista o sencilla? Puede ser, pero como cualquier otra forma de vida debe ser respetada como una decisión voluntaria, libre y personal.   


Huellas de "tonto de pueblo" cerca


Y vosotros/as... ¿también habíais percibido la España vaciada way of life en vuestros municipios? ¿algún neorrural os ha contado amargamente sus primeros días en un minicipio? ¿habéis vivido estas experiencias en vuestras propias carnes? ¿existe o no para vosotros el tonto de pueblo?


¡Nos leemos!

jueves, 19 de agosto de 2021

La parlamentarización del Pleno

Una vez acabadas las vacaciones de verano y el mayor o menor sabotaje telefónico de las mismas, abro estos días una nueva etapa conocida como mátame camión. La he bautizado de esta manera porque en estos días y en los próximos meses confluyen una serie de situaciones que dan ganas de salir por patas: se junta la cantidad de asuntos que se han ido acumulando durante las vacaciones (sobre todo si como en mi caso tus municipios reciben una fuerte afluencia de población estacional), las subvenciones concedidas por otras administraciones que requieren que las actuaciones subvencionadas sean ejecutadas y justificadas antes de final de año y el deseo de los alcaldes de hacer uso de sus remanentes de tesorería incorporados al presupuesto vigente. Esta etapa es tan dura, que el año pasado tras las vacaciones estuve sin actualizar el blog hasta el mes de octubre, ya que llegaba a casa después de trabajar completamente fundido. 

Pero este año voy a tomármelo con filosofía, voy a trabajar a full y a darlo todo durante la jornada laboral, pero sin dejar que eso me afecte a mi vida personal y a mis aficiones. Dado que la situación es tan dura para todos/as, os traigo hoy un tema que seguro que también habéis experimentado en vuestras propias carnes y que no deja de ser bastante cómico, o más bien tragicómico: el tratamiento en el Pleno de proposiciones/mociones sobre asuntos de competencia supramunicipal.

 

Un poco de historia

Aunque ya el ROF en 1986 preveía las proposiciones/mociones, se tratan de unas figuras que experimentaron un boom durante los primeros años de la segunda década de nuestro siglo (2010-2015), sin duda azuzadas por los grupos políticos autonómicos y estatales mayoritarios, que enviaban los modelos de proposición/moción a sus representantes en las entidades locales.


¿Parlamento o Pleno?


Tal era el volumen de proposiciones/mociones que se sometían el Pleno durante esos años, que las sesiones plenarias se convirtieron en auténticos maratones de declaraciones, acusaciones y manifestaciones grandilocuentes. Los Plenos se hacían interminables y se empezó a cuestionar si era o no pertinente poner fin de forma anticipada a dichas reuniones invocando el principio de unidad de acto. Este principio se establece en el artículo 87 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: “Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión”.

En ocasiones se aplicaba este principio y la Alcaldía levantaba la sesión por superarse las doce de la noche sin haber terminado la lectura y votación de todas las mociones, aunque se tachara esta decisión de dictatorial. La alternativa era aguantar chaparrón hasta que el diluvio de mociones amainara, sufriendo en silencio. Era una cuestión de susto o muerte, como veis.

En esta época dorada de las proposiciones/mociones los cargos electos se ganaban el importe de sus asistencias con el sudor de su frente, y no era raro verlos asistir a las sesiones plenarias con bocadillo envuelto en papel de plata en aquellos casos en que se convocaban a una hora posterior a las 19:00 horas.

Afortunadamente esa época dorada quedó atrás, ya que los miembros electos aprendieron que es posible ganarse las asistencias sin tanto esfuerzo, pero aún se somete periódicamente al Pleno alguna que otra proposición/moción propuesta por los grupos municipales.

 

“Animales de la política”

He titulado esta entrada la parlamentarización del Pleno porque en la mayoría de ocasiones estas proposiciones o mociones tratan asuntos que nada tienen que ver con las competencias municipales. La mayor parte de ellas versan sobre materias íntegramente de competencia autonómica o estatal.

Asumámoslo: los políticos locales tienen ínfulas de grandeza y quieren dedicar su tiempo a manifestarse sobre los grandes asuntos que afectan al país, los problemas con mayúsculas, los que salen en la tele y no limitar su talento político a aquellos asuntos primarios que se presentan en los municipios de la España rural.

Puede ser que no tengan la capacidad para redactar el texto de una moción clara y bien explicada (por lo que necesitan los modelos confeccionados por las centrales de los partidos políticos autonómicos o estatales), pero aún así quieren manifestar su posición sobre el tema de actualidad, acusar al grupo municipal de la oposición de los desmanes ocasionados por su partido político a nivel autonómico o nacional o dar lecciones de lo que se debería hacer o no hacer para resolver los grandes problemas que acucian a nuestro país. Y todo ello sin más preparación ni colchón que las noticias que hayan visto en el telediario y los debates televisivos; nada más les hace falta para lanzarse al barro y demostrar a la oposición que son auténticos “animales de la política”.


¿Es un tronco? ¿Es una piedra?
No, es un animal de la política.


A los políticos municipales no les interesan asuntos tales como la mejora de la calidad del agua potable, las campañas de desinfección, desinsectación y desratización, la limpieza viaria o la biblioteca municipal. Quieren pronunciarse sobre las políticas comerciales de la Unión Europea con terceros países sobre productos agrícolas que afectan a la producción nacional, sobre el precio de la energía, sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, sobre el problema migratorio con Marruecos, sobre los indultos de los condenados por el procés… ¿a quién no le va a gustar pronunciarse sobre los indultos del procés? Y la mejora de la calidad de vida de la población del municipio puede esperar.

 

Comunicación de los acuerdos: de tú a tú

Y para rematar toda buena proposición/moción que se precie, la traca final: propuesta de notificar el acuerdo adoptado a la Presidencia del Gobierno, a todos los ministerios implicados, a los/las portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso, a los grupos parlamentarios del Senado y a cualquier otro cargo notable que aparezca por el medio. Que se entere todo quisqui. 

Nuestros/as concejales/as quieren que se les oiga alto y fuerte en la cúspide del Estado, sentirse cual Adrianas Lastras, Yolandas Díazs, Espinosas de los Monteros o Garcías Egeas en potencia y dirigirse de tú a tú a las altas instituciones del Estado.

Queda muy bien y es muy rimbombante acabar el texto de la proposición/moción de esta manera, pidiendo notificaciones masivas; lo peor es que después de acordarlo hay que cumplirlo. ¿Nadie ha pensado jamás que adoptar este tipo de acuerdos supone que después un/a empleado/a público/a tiene que emplear su valioso tiempo en preparar y enviar todas estas notificaciones? Parece ser que nadie, por lo que seguimos matando moscas a cañonazos y ejercitando el noble arte de la burocracia más estéril.

Estéril, porque imaginad el efecto que puede suponer sobre el ánimo de un Pedro Sánchez, una Teresa Ribera o un Alberto Garzón saber que el Pleno de Villarejo de Retamar denuncia la campaña de desprestigio del consumo de carne de principios de verano. Eso en caso de que las notificaciones que se envían desde los ayuntamientos lleguen a su destinatario/a, pues antes de llegar a tan ilustres manos habrá un cribado de decenas de bedeles bien instruidos en cómo triturar la correspondencia inútil.



Bedel parlamentario tramitando una moción


Esto me hace acordarme del tema de nuestro temario relativo a los grupos de interés y a los grupos de presión (lobbies). Pues en este caso interés sí le ponen, pero presión presión no creo que ejerzan mucha. Hay que ver qué cosas hay que estudiar para convertirse en un simple secretariucho de tercera…

Y vosotros/as, ¿también vivís estas experiencias con las proposiciones/mociones en vuestros ayuntamientos? ¿cómo lográis abstraeros durante el tiempo de lectura de las proposiciones/mociones en las sesiones plenarias? ¿cuál es la moción más loca que se ha tratado en vuestros consistorios?

 

¡Nos leemos!