sábado, 17 de agosto de 2019

Subvenciones locales: dinero por el sumidero

A lo largo de mi experiencia laboral en la administración local, he tramitado múltiples expedientes de concesión de subvenciones, he supervisado y fiscalizado cuentas justificativas y tengo una opinión formada sobre esta figura de la actuación administrativa de fomento, que a continuación expongo.




Naturaleza de la actividad subvencional


Según Jordana de Pozas, dentro de la actividad administrativa se distinguen tres modalidades: de policía, de fomento y de servicio público. Este autor definió la actuación administrativa de fomento como "la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos".



Existen varias fórmulas para llevar a cabo dicha actuación de fomento, como pueden ser los títulos honoríficos, las exenciones o desgravaciones fiscales, el uso gratuito de bienes de dominio público o de servicios públicos, o el pago de cuantías económicas destinadas a una finalidad, etc. Nos centramos ahora en la figura de la subvención, como prestación económica de carácter financiero. 


La normativa aplicable en la materia (Ley 38/2003 General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 y ordenanzas municipales y/o bases de ejecución del presupuesto, en su caso) prevé dos modalidades de subvenciones: las de concesión directa y las de concurrencia competitiva. 

Actividad subvencional:
generosa y vital

Las subvenciones en los pequeños municipios

En los municipios pequeños en los que desarrollamos nuestra función los/as secretarios/as rurales como yo, la fórmula predominante es la subvención de concesión directa o nominativa, es decir, aquella que se otorga de manera directa a un beneficiario por estar así previsto en el presupuesto de la entidad. Y los beneficiarios de las mismas suelen ser las asociaciones existentes en el municipio: la banda de música, la asociación de amas de casa, la asociación de jubilados, el club de fútbol, baloncesto u otros deportes (incluyendo aquí deportes como el canto de pájaro, el la colombicultura, o la caza), las asociaciones animalistas, etc. Rara vez existen aplicaciones para subvenciones de concurrencia competitiva en estos microayuntamientos, ya que las Alcaldías prefieren tener controlado el destino de los fondos y no estar expuestos a posibles sorpresas en el momento de la resolución de la adjudicación de las ayudas.

Pero el hecho de tener previstas las subvenciones en el presupuesto y asignarlas directamente como subvención nominativa, lejos de generar una mayor tranquilidad entre las asociaciones aspirantes por tener asegurada su aportación y una mayor colaboración y comunicación entre ayuntamiento y asociación para la gestión de la misma, lo que genera es una relajación total y absoluta por parte de las asociaciones, que quieren su dinero sin más trámite. 

Asociación tras conocer que tiene
subvención nominativa en el presupuesto

Y claro, en las subvenciones nominativas, aunque sean de asignación directa y sin procedimiento de concurrencia, deben cumplirse unos mínimos y normalmente están sujetos a la presentación de cierta documentación y a la adopción de una resolución o firma de un convenio que las regule (artículo 28 de la Ley General de Subvenciones y 65 de Reglamento de la LGS). Entre la documentación a aportar previamente a la concesión de la subvención suele estar los estatutos y CIF si la entidad es nueva, un plan de actuaciones y actividades a realizar durante el ejercicio, un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio y las certificaciones de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, pudiéndose sustituir estas últimas por una declaración responsable en la que se autorice a la entidad local a obtenerlos por sí misma y que también suele incluir declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a (artículo 13.2 LGS).

Como la documentación anterior a la asociación de jubilados o a la asociación de cazadores se les hace un mundo cuando se les requiere, comienza ahí el tira y afloja entre asociaciones y ayuntamiento: el ayuntamiento les requiere que presenten dicha documentación, las asociaciones pasan, algunas presentan algo y se les requiere que subsanen, otras no presentan nada pero el/la acalde/esa opina que no se les puede dejar sin subvención. Pasa el tiempo, y las asociaciones van realizando las actividades del ejercicio cubriéndolo con sus propios fondos. Se acerca final de año y entonces nos entran a todos las prisas e intentamos al menos salvar los muebles, es decir, que el crédito quede en fase de compromiso o disposición de gasto (fase D) y al menos pueda incorporarse al ejercicio siguiente mientras que se prepara y presenta la documentación que falta justificar la subvención o incluso para firmar el convenio, a estas alturas del año. 

Y en esta espiral de actuaciones y prisas de última hora, después de haber presenciado en muchas ocasiones cómo las asociaciones beneficiarias han pasado totalmente de cumplir sus obligaciones para obtener o justificar la subvención y de responder a los requerimientos del ayuntamiento, es donde yo a veces me pregunto: ¿por qué tiene el ayuntamiento prestarse a semejante proceder frente a las asociaciones del municipio? ¿por qué tratar de forma tan diferente a las asociaciones frente al resto de interesados en otros procedimientos administrativos? ¿quién es realmente el beneficiario de la subvención, el ayuntamiento o la asociación? La respuesta a estas preguntas debe buscarse casi siempre en clave política...

Secretaria-interventora en la hora
punta contable del 31 de diciembre

La cuenta justificativa

Pero si hay un momento en el trámite de las subvenciones en el que me quedo más desconcertado, ese es sin duda en el momento de fiscalizar las cuentas justificativas de la subvención. Es ponerme a repasar los gastos que se incluyen en la justificación y trasladarme en el espacio y el tiempo: veo las facturas de las meriendas, almuerzos, barbacoas y comilonas populares y entiendo que deben subvencionarse porque estamos en un país del África subsahariana; me encuentro con cantidad de gastos que se pretenden justificar mediante tiques, albaranes, notas de entrega y recibís sin ningún tipo de IVA ni formalismos y me traslado a los países del este 20 años atrás; presencio la inclusión en las cuentas justificativas de gastos por flores para ofrendas a la virgen y viajo a la España de la dictadura en la que se confundían los límites entre Iglesia y Estado; descubro la inclusión de facturas por coronas de difuntos y me doy cuenta que debe pagarlo el ayuntamiento, porque no es una actuación a título personal de los miembros de la asociación, sino que es a título de entidad... ¡Espeluznante!

Pero claro, es que es muy fácil hacer meriendas populares, paellas gigantes o ser espléndido en un entierro comprando una corona de flores al difunto si quien va a pagarlo finalmente es el ayuntamiento.

¿Satisfacen esas comilonas una necesidad pública o un interés general? ¿puede un ayuntamiento financiar actuaciones que se están llevando a cabo en negro, al margen de la ley y sin pagar impuestos?

Metáfora visual de la economía española:
¿qué hay más, blanco o negro?

Y eso existiendo las cuentas justificativas de las subvenciones, que en algunas administraciones ni siquiera se puede decir lo mismo: 




Otros aspectos a considerar


Y en esta entrada sólo estamos considerando la corrección o no de la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones por parte de las entidades locales, pero cabría ir aún más allá en el ámbito de la actividad de fomento realizada por los ayuntamientos mediante subvenciones, porque ¿éstas subvenciones responden a alguna planificación estratégica por parte de nuestras entidades? ¿aparte del control de legalidad y contable que se hace de las subvenciones, no debería existir también un análisis de resultados, de eficacia y eficiencia? ¿no sería tal vez más adecuado cerrar el grifo de las subvenciones para poder reducir la presión fiscal que sufren nuestros vecinos?

Todo esto sin entrar en la oportunidad de la concesión de dinero público a entidades que pueden recibir tanta oposición de una parte de la población como son los grupos feministas, las asociaciones de cazadores, las asociaciones taurinas, las asociaciones religiosas, las ONGs, etc. y que en ocasiones han sido tildadas de chiringuitos. 


Demasiado que reflexionar en este ámbito...

¡Nos leemos!

4 comentarios:

  1. Vamos... lo que viene siendo "el precio de SEMBRAR palmeros para RECOGER votos".

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  2. Sí, Gloria, sí. Cuando digo que la respuesta a las preguntas retóricas de esta entrada deben buscarse en clave política me refiero precisamente a eso...

    Gracias por tu comentario, me anima a seguir escribiendo.

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  3. Totalmente de acuerdo,creo que es una reflexion que compartimos en general l@s secretari@s e interventor@s. Pero la realidad es que no parece que nada vaya a cambiar,hay demasiados intereses en juego,por ambas partes.
    Para más inri, no es una hecho propio de los pequeños municipios,sino que se da con la misma intensidad en medianos y grandes. Es algo endémico en la política local. Un desastre.

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    1. Coincido con tu visión, la política local está tan contaminada y turbia que a veces en la oficina me siento como el violinista del Titanic. Lo mejor es asegurarse que nuestro bote particular está listo y el resto pues... sálvese quién pueda.

      Gracias por el comentario.

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