martes, 21 de septiembre de 2021

La irresponsabilidad de la declaración responsable

Lo ocurrido el sábado 18 de septiembre de 2021 en el barrio de Chueca con la manifestación de proclamas homófobas y xenófobas me viene genial para tratar un asunto que hace tiempo que quería tratar: el problema de las comunicaciones y las declaraciones responsables en nuestro país. Por si acaso vives en un búnker o estás totalmente aislado/a del bombardeo mediático, te dejo una serie de enlaces en el que te puedes informar de la noticia a la que me refiero sobre los hechos acaecidos en Madrid: 





Como establece el artículo 21.2 de la Constitución Española y desarrollan los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las manifestaciones en nuestro país están sometidas únicamente al deber de comunicación previa a la autoridad gubernativa, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicha comunicación previa deben identificarse los organizadores de la manifestación y el objeto de la misma, datos que aparentemente en este caso no coincidían con lo que luego se materializó en las calles.

Una vez conocido lo ocurrido en este caso que nos sirve como introducción del tema, vayamos al quid de la cuestión: las declaraciones responsables y las comunicaciones


Para continuar pulse
declaración y campana



Fundamento jurídico: medicina europea

La declaración responsable y la comunicación fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que sirvió para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en España. 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, se introdujo un nuevo artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dedicado expresamente a las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa.  

Actualmente, dado que la Ley 30/1992 se encuentra derogada, el fundamento legal de estas figuras se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina lo siguiente: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente".


Europa nos muestra el camino


Según las consideraciones previas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, los objetivos buscados con la introducción de la comunicación y la declaración responsable eran los siguientes: 

-  suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizaban la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta.  

- establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que fuera indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. 

- supeditar el acceso a una actividad de servicios a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes únicamente cuando dicho acto cumpliera los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. 

Para dicha directiva la autorización solo era admisible en aquellos casos en que no resultara eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivaran de la inexistencia de un control a priori. Consideraba razones imperiosas de interés general que justificaran la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones la salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano. 


Aplicación práctica: el ADN español

Sobre el papel, las figuras de la comunicación y la declaración responsable son una idea formidable. Supone el paso de una actividad privada vedada por la necesidad de la previa autorización administrativa (en ocasiones con demoras imperdonables) a una actividad privada mucho más ágil, que puede ejercerse sin más trámite que la presentación de un documento, salvo en supuestos muy particulares aún sujetos a autorización.

Pero la comunicación y la declaración responsable no son la panacea. De la lectura del artículo 69 de la Ley 39/2015 se deduce:

- La comunicación y la declaración responsable deben tener un contenido mínimo.
- Su contenido debe ser exacto, verdadero y completo.
- Deben presentarse o remitirse a la administración competente para conocer sobre ella. 
- La administración puede ejercer las facultades de comprobación, control e inspección con posterioridad a su presentación.
- La inexactitud, falsedad, omisión, falta de presentación de la documentación que acredite su contenido u otros defectos imposibilitan el ejercicio del derecho o actividad y pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa. 
- La administración que resuelva la existencia de tales deficiencias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

Estoy seguro que la comunicación y la declaración responsable ya venían funcionando y eran una herramienta prodigiosa en muchos países europeos antes de que se aprobase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo tanto, la directiva europea únicamente pretendía extender dicho modelo de éxito al resto de países todavía anclados al modelo de autorización previa, buscando con ello homogeneizar el funcionamiento de las administraciones en la Unión Europea al mismo tiempo que modernizarlas y conseguir la simplificación administrativa. 

No obstante, esta directiva no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre países en el seno de la Unión Europea o confiaba que estas diferencias se podrían salvar con una correcta transposición nacional. Existen claras diferencias entre países europeos, porque no es lo mismo el sentimiento nórdico (Suecia, Dinamarca, Noruega) que el latir centroeuropeo (Alemania, Austria, Suiza) o que el estilo mediterráneo (España, Italia, Grecia). 

De hecho, estas medidas de modernización y simplificación administrativa basadas en la confianza y la buena fe presentan grandes dificultades en un país como España, con una tradición de picaresca de siglos. Los pillos, tunantes, golfos y sinvergüenzas ya fueron retratados por nuestros literatos ilustres durante el Siglo de Oro (La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades, La vida del Buscón, Guzmán de Alfarache, etc.) y aún persisten hoy en día, aunque hayan mudado sus vestimentas y también sus formas. 

Y si a este hecho le sumamos la dificultad que tienen las administraciones públicas para llevar a cabo actividades posteriores de comprobación, control e inspección, la tardanza en verificar el contenido y exactitud de las comunicaciones y declaraciones que reciben y la falta de exigencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas por lo comunicado o declarado, la comunicación y la declaración responsable se convierten en nuestro país en el paraíso del hampa. 


Hampa's paradise


Una comparación a nivel europeo que resulta terriblemente ilustrativa: durante el confinamiento por la pandemia de COVID 19, en Francia solo era necesario para salir a la calle una attestation sur l'honneur (declaración jurada) que cada ciudadano podía confeccionar. Solamente con portar este documento encima era posible salir a hacer deporte o a los lugares de trabajo, mientras que en España era necesario justificante médico, requerimiento del centro de trabajo u otros documentos institucionales y se tuvo que instaurar un estado policial que controlase su posesión. Creo que no resulta aventurado considerar que si llega a instaurarse el sistema de declaración jurada personal en nuestro país, las calles se habrían convertido en una auténtica fiesta (recordemos los casos de perros agotados de tanto pasear y las cestas de la compra ínfimas para justificar salir sin parar de casa). 


Bajada a los infiernos: la realidad local

En mi día a día en el ayuntamiento, donde más compruebo el problema de las declaraciones responsables es en el ámbito urbanístico, con las declaraciones responsables de obras. Dado que ya traté este asunto en mi entrada ICIO: ¿el tributo local más chuleado? no voy a repetirme, aunque a la falta de ajuste entre lo declarado y lo realmente realizado que denuncié entonces quiero sumar el hecho de que por registro de entrada se presenten declaraciones responsables una vez la actividad ya ha sido realizada o que se presenten incompletas y que sus autores no contesten a los requerimientos del ayuntamiento una vez la obra ya ha sido terminada.

Otro ámbito donde suelo detectar bastante carencia de buena fe es en las autobaremaciones de los procesos selectivos (que no dejan de ser una especie de declaración responsable). Para los/las aspirantes su mérito no se demuestra, sino que ellos/as mismas lo presuponen presentando puntuaciones completamente infladas, que posteriormente no encuentran soporte documental suficiente. 

Y por último, otro campo en el que las declaraciones responsables son un mero papel firmado sin necesidad de leerlo previamente: la subvenciones concedidas desde el consistorio. Para conceder ayudas o subvenciones debemos verificar previamente que las personas potenciales beneficiarias están al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la propia entidad local. Todas declaran responsablemente estarlo y autorizan al ayuntamiento a que lo compruebe pensando que nunca se hará tal comprobación, pero en el momento en que se verifica haciendo uso de los sistemas de intercambio de datos entre administraciones se desvela que lo declarado y la realidad no tienen ningún parecido. 

¿Qué podemos esperar de un país en el que "prometer, prometer hasta meter y una vez metido nada de lo prometido" es una frase hecha? Total, las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que cita la ley nunca llegan a materializarse, así que...

En mi opinión, con las posibilidades de intercambio de información y de acceso directo a la información de otras administraciones públicas que presagian las leyes 39 y 40/2015, las comunicaciones y las declaraciones responsables se convertirán en el sistema general de actuación de la ciudadanía y las administraciones públicas nos comportaremos cada día más como administraciones policiales, recabando documentación de otras administraciones y distinguiendo con ella lo verdadero de lo falso en la documentación que recibamos. 


El administrado que viene


Y vosotros/as ¿también se os presentan estas situaciones con las comunicaciones o las declaraciones responsables? ¿tenéis algún otro ámbito de actuación municipal en el que las comunicaciones y declaraciones sean tan espeluznantes? ¿habéis visto o tramitado algún expediente de exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas por falsedades en comunicaciones o declaraciones responsables? ¿os veis en un futuro actuando como una administración policial en un mundo de hampones?

¡Nos leemos!

jueves, 2 de septiembre de 2021

El tonto de pueblo: ¿realidad o mito?

En un país como España, que ha experimentado durante más de 50 años movimientos migratorios internos del campo a la ciudad (o lo que es lo mismo del pueblo a la urbe), las personas que habitan el mundo rural ajenas a las presiones migratorias son percibidas como singulares, fuera de la norma, diferentes o directamente como tontas.

Tan extendida es esta visión de los habitantes de la España rural, que son muchas las películas de nuestra filmografía que parodian a la gente de pueblo, retratándola como paleta, simple, inadaptada o idiota. Desde "La ciudad no es para mi" de Paco Martínez Soria hasta el anuncio "Fauna Fanta" de la empresa de refrescos, se cuentan por decenas las producciones audiovisuales que han utilizado la figura del pueblerino o el gañán como bufón o personaje risible.

Pero esta figura del tonto de pueblo... ¿tiene algo de cierto o es pura fantasía?


¿Buen hombre o gañán?


Ora et labora

La mayor parte de la gente que abandona el pueblo para irse a vivir a la ciudad lo hace por motivos de estudios durante la juventud o bien ya en la etapa adulta por motivos laborales, con el fin de encontrar un trabajo que permita mejorar las condiciones que ofrecen los empleos del mundo rural. 

Esto ocurre a pesar de que en los pueblos hay bastante trabajo: agricultura, ganadería, cuidado de personas, pequeñas industrias, pymes de servicios, empleo público, etc. No obstante, la gente no suele permanecer en el pueblo ocupando estos puestos, prefiriendo emigrar a las ciudades en busca de otros empleos menos esclavos, más sofisticados, con mayor proyección de futuro (ascensos), o más lucrativos.   

Simplificando mucho la cosa, incluso tal vez demasiado, he detectado la existencia de cinco grupos de habitantes de la España vaciada a nivel laboral

1. Los trabajadores del campo (agricultura, ganadería, sector forestal, etc.). Son empleos duros, con largas jornadas de trabajo y sometidos a las inclemencias del tiempo. La emigración masiva de la población hacia las ciudades ha facultado que estos trabajadores dispongan de más terrenos a explotar de forma gratuita o a un precio reducido y sus productos son cada vez más preciados por las masas urbanitas, por ser la antítesis de la producción industrial. Por todo ello, las retribuciones de estos trabajadores son elevadas, aunque van unidas a una vida de esfuerzo y sacrificio. 

2. Los profesionales y empresarios del sector servicios (bares, tiendas, peluquerías, panaderías, etc.). Al igual que el grupo anterior, son puestos de trabajo que requieren amplias jornadas de trabajo, esfuerzo continuo, elevadas capacidades de adaptación y trato con el público. Son puestos que permiten vivir dignamente, pero conllevan dosis altas de constancia, innovación y esfuerzo.

3. Los ocupantes de empleos residuales (bolsas de empleo temporal de ayuntamientos y mancomunidades, economía sumergida) y perceptores de ayudas o subsidios. A diferencia de las dos categorías anteriores, en este caso el esfuerzo no es un factor determinante. Se configuran como situaciones parche, temporales, en las que la falta de continuidad o expectativas de futuro desincentivan el sacrificio. No obstante, en ocasiones se suceden o simultanean varias de estas figuras (bolsa de trabajo temporal - prestación por desempleo - trabajo en negro - ayudas sociales) e incluso se cronifican formando ciclos. Las retribuciones son bajas, aunque permiten la supervivencia. Más aún si tenemos en cuenta que en los pueblos se gasta menos que en las ciudades y que existen muchas viviendas desocupadas, por lo que la gente suele vivir en viviendas heredadas o de familiares, evitando así el elevado gasto en vivienda que existe en las ciudades. 

4. Los empleados públicos (trabajadores fijos de ayuntamientos, mancomunidades, etc.). Son empleos muy excepcionales y preciados en el ámbito rural, ya que aunque escasos, son los únicos capaces de asegurar unas retribuciones estables y salarios dignos pase lo que pase. Con el transcurso de los años, estos empleados públicos tienen riesgo de convertirse en la vieja guardia que retraté en mi entrada Los FHCN y el personal de la vieja guardia.

5. Los jubilados. La población más numerosa en el ámbito rural, ya que la población de la España vaciada está fuertemente envejecida. Sus retribuciones son diversas en su cuantía, pero tan seguras como las de los empleados públicos. 

De estos cinco grupos de trabajadores, los números 2, 4 y 5 (profesionales y empresarios del sector servicios, empleados públicos y jubilados) son también comunes al ámbito urbano, compartiendo características muy similares en ambos entornos. Los del grupo 1 (trabajadores del campo) no están presentes en las ciudades por la peculiaridad de su lugar de trabajo, pero tienen características similares a otros puestos de trabajo típicamente urbanos (como los trabajadores de la industria, por ejemplo, que requieren igualmente jornadas amplias o a turnos y trabajo esforzado). 

Diferente es el caso de los ocupantes de empleos residuales y perceptores de subsidios (grupo 3). Este grupo de población, escasa en el ámbito urbano, es más numeroso y habitual en la España rural. En las ciudades, el coste de la vida es más elevado (hipotecas, alquileres, gastos de comunidad, transporte, etc.) y es muy difícil vivir con un empleo residual, lo cual si es factible en los pueblos por el menor coste de vida, la innecesariedad de adquirir una vivienda y por la mayor protección que constituye el ámbito familiar.

Son gente que prefiere ganar menos, pero llevar a cambio una vida más tranquila y apacible que la que ofrecen las empresas o las ofertas laborales propias de las ciudades.

Desde el punto de vista de la gente urbanita, obsesionada con la producción, la productividad y la maximización de beneficios, este perfil de trabajador es gente conformista, sin ambición, tonta. Son la personificación de los dichos españoles "ande yo caliente y ríase la gente" o "dame pan y dime tonto"; puede ser por ello que los urbanitas los identifican como los tontos de pueblo.   


Ande yo caliente y ríase la gente


La España vaciada como forma de vida

Todas las características anteriormente descritas como propias de los trabajadores de empleos residuales o perceptores de ayudas o subsidios, corresponden a un sector de la población rural que ha encontrado en la despoblación del mundo rural su forma de vida. 

No solamente saben aprovechar todos aquellos instrumentos que las instituciones han puesto en marcha para luchar contra el fantasma de la despoblación (bolsas de trabajo temporal, ayudas, subsidios, etc.), sino que sus reivindicaciones van más allá. 

Su aspiración máxima es percibir una retribución únicamente por el hecho de habitar la España vaciada. El deber de trabajar o de tener que cumplir algún objetivo para poder percibir su ingreso es lo de menos, lo importante es que el sistema les garantice un ingreso mensual simplemente por el hecho de vivir en el ámbito rural. 

Pero aparte de reclamar ingresos, también reclaman exenciones fiscales. Lo hacen cuando se les notifican liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y, sorprendidos, exclaman: ¡pago demasiado por una vivienda que no vale nada y no tiene ninguna salida! o ¡el ayuntamiento me tendrían que pagar a mi por reformar la vivienda!   

Esta reivindicación de los habitantes de la España rural ha calado hondo, e incluso ya fue recogida por algunos partidos políticos en sus programa electorales para las elecciones generales de 2019, como por ejemplo por Ciudadanos: 

Rivera: 'Una de las primeras medidas que tomaré si soy presidente del Gobierno será un Pacto de Estado contra la Despoblación'

La rebaja fiscal de Cs contra la despoblación beneficiaría a 700 municipios de Aragón


Los neorrurales, una figura controvertida

Analizamos ahora a ese grupo de la población que, bien con anterioridad o durante la pandemia, decidieron abandonar el entorno urbano para instalarse y repoblar la España vaciada. 

Básicamente hay 3 grupos de neorrurales: los que vienen en busca de los empleos residuales, ayudas y subsidios de los que hablábamos anteriormente (España vaciada way of life), los que llegan con idea de emprender un negocio y los que se mudan al pueblo con un empleo propio susceptible de teletrabajo. 

Sean de un grupo u otro, los neorrurales son recibidos con suspicacia por los oriundos del lugar. Si vienen en busca de los empleos residuales, ayudas y subsidios, porque son competidores directos en la lucha por unos recursos escasos; si vienen con idea de emprender un negocio, porque "ahora van a venir estos a enseñarnos cómo hacer las cosas" y si vienen con empleo propio por teletrabajo, porque "vienen buscando una experiencia bucólica y se irán tan pronto como se les pase".


Neorrural con posibilidad de teletrabajo


El hecho es que los neorrurales suelen coincidir en el testimonio de que sus inicios en pueblos de la España vaciada no fueron para nada fáciles. 

Los neorrurales que vienen en busca de empleos residuales, ayudas y subsidios se encuentran con la oposición de aquellos vecinos establecidos que han encontrado en este ámbito su forma de vida. Estos habitantes, reclaman la preferencia del vecino originario del municipio frente al forastero (o nuevo vecino) para empleos o ayudas y denuncian que el ayuntamiento ayude o contrate a algún nuevo residente en el municipio en lugar de al oriundo.

Los neorrurales que vienen con idea de emprender confiesan que los vecinos del municipio critican salvajemente sus negocios, las ayudas que puedan obtener para la apertura y establecimiento de los mismos y les boicotean. Esta población originaria teme, al mismo tiempo que rechaza, que otras personas emprendan y triunfen en un lugar en el que ellos mismos no fueron capaces de percibir o aprovechar la oportunidad.

Los neorrurales que vienen al pueblo con idea de teletrabajar no lo tienen mucho más fácil. Suelen ser profesionales o personas con elevada formación y un perfil que choca bastante con el estilo y la forma de vida de los oriundos del municipio. La gente del pueblo piensa de ellos que no trabajan o que están de año sabático y que vienen al pueblo como quien va de safari. 

En resumen, los neorrurales declaran que es muy difícil sentirse y ser considerados por el resto de la población del municipio como vecinos "de toda la vida", con todos los derechos y deberes que ello conlleva. Y esto hace que a mucha gente se le quiten las ganas de seguir poblando la España vaciada una vez aterrizan y anida en ellos este sentimiento. 

Aunque parezca mentira, la gente de los pueblos que padecen en mayor medida el fantasma de la despoblación, muchas veces no son capaces de percibir en los neorrurales su oportunidad de echarle freno a este problema y revertir la situación. 



En conclusión: ¿existe o no existe el tonto de pueblo? 

Pues a ver, en mi opinión, una persona que decide vivir su vida de forma más apacible y calmada, sin grandes gastos o aspiraciones y trabajando lo imprescindible para poder ir tirando, que sabe aprovechar las herramientas institucionales para conseguirlo, que reclama rebajas fiscales para pagar menos impuestos y que defiende con uñas y dientes sus fuentes de ingresos frente a posibles adversarios... tonto no me parece que esté. ¿Que es una forma de vida muy reduccionista o sencilla? Puede ser, pero como cualquier otra forma de vida debe ser respetada como una decisión voluntaria, libre y personal.   


Huellas de "tonto de pueblo" cerca


Y vosotros/as... ¿también habíais percibido la España vaciada way of life en vuestros municipios? ¿algún neorrural os ha contado amargamente sus primeros días en un minicipio? ¿habéis vivido estas experiencias en vuestras propias carnes? ¿existe o no para vosotros el tonto de pueblo?


¡Nos leemos!