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martes, 21 de septiembre de 2021

La irresponsabilidad de la declaración responsable

Lo ocurrido el sábado 18 de septiembre de 2021 en el barrio de Chueca con la manifestación de proclamas homófobas y xenófobas me viene genial para tratar un asunto que hace tiempo que quería tratar: el problema de las comunicaciones y las declaraciones responsables en nuestro país. Por si acaso vives en un búnker o estás totalmente aislado/a del bombardeo mediático, te dejo una serie de enlaces en el que te puedes informar de la noticia a la que me refiero sobre los hechos acaecidos en Madrid: 





Como establece el artículo 21.2 de la Constitución Española y desarrollan los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las manifestaciones en nuestro país están sometidas únicamente al deber de comunicación previa a la autoridad gubernativa, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicha comunicación previa deben identificarse los organizadores de la manifestación y el objeto de la misma, datos que aparentemente en este caso no coincidían con lo que luego se materializó en las calles.

Una vez conocido lo ocurrido en este caso que nos sirve como introducción del tema, vayamos al quid de la cuestión: las declaraciones responsables y las comunicaciones. 


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declaración y campana



Fundamento jurídico: medicina europea

La declaración responsable y la comunicación fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que sirvió para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en España. 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, se introdujo un nuevo artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dedicado expresamente a las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa.  

Actualmente, dado que la Ley 30/1992 se encuentra derogada, el fundamento legal de estas figuras se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina lo siguiente: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente".


Europa nos muestra el camino


Según las consideraciones previas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, los objetivos buscados con la introducción de la comunicación y la declaración responsable eran los siguientes: 

-  suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizaban la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta.  

- establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que fuera indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. 

- supeditar el acceso a una actividad de servicios a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes únicamente cuando dicho acto cumpliera los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. 

Para dicha directiva la autorización solo era admisible en aquellos casos en que no resultara eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivaran de la inexistencia de un control a priori. Consideraba razones imperiosas de interés general que justificaran la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones la salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano. 


Aplicación práctica: el ADN español

Sobre el papel, las figuras de la comunicación y la declaración responsable son una idea formidable. Supone el paso de una actividad privada vedada por la necesidad de la previa autorización administrativa (en ocasiones con demoras imperdonables) a una actividad privada mucho más ágil, que puede ejercerse sin más trámite que la presentación de un documento, salvo en supuestos muy particulares aún sujetos a autorización.

Pero la comunicación y la declaración responsable no son la panacea. De la lectura del artículo 69 de la Ley 39/2015 se deduce:

- La comunicación y la declaración responsable deben tener un contenido mínimo.
- Su contenido debe ser exacto, verdadero y completo.
- Deben presentarse o remitirse a la administración competente para conocer sobre ella. 
- La administración puede ejercer las facultades de comprobación, control e inspección con posterioridad a su presentación.
- La inexactitud, falsedad, omisión, falta de presentación de la documentación que acredite su contenido u otros defectos imposibilitan el ejercicio del derecho o actividad y pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa. 
- La administración que resuelva la existencia de tales deficiencias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

Estoy seguro que la comunicación y la declaración responsable ya venían funcionando y eran una herramienta prodigiosa en muchos países europeos antes de que se aprobase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo tanto, la directiva europea únicamente pretendía extender dicho modelo de éxito al resto de países todavía anclados al modelo de autorización previa, buscando con ello homogeneizar el funcionamiento de las administraciones en la Unión Europea al mismo tiempo que modernizarlas y conseguir la simplificación administrativa. 

No obstante, esta directiva no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre países en el seno de la Unión Europea o confiaba que estas diferencias se podrían salvar con una correcta transposición nacional. Existen claras diferencias entre países europeos, porque no es lo mismo el sentimiento nórdico (Suecia, Dinamarca, Noruega) que el latir centroeuropeo (Alemania, Austria, Suiza) o que el estilo mediterráneo (España, Italia, Grecia). 

De hecho, estas medidas de modernización y simplificación administrativa basadas en la confianza y la buena fe presentan grandes dificultades en un país como España, con una tradición de picaresca de siglos. Los pillos, tunantes, golfos y sinvergüenzas ya fueron retratados por nuestros literatos ilustres durante el Siglo de Oro (La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades, La vida del Buscón, Guzmán de Alfarache, etc.) y aún persisten hoy en día, aunque hayan mudado sus vestimentas y también sus formas. 

Y si a este hecho le sumamos la dificultad que tienen las administraciones públicas para llevar a cabo actividades posteriores de comprobación, control e inspección, la tardanza en verificar el contenido y exactitud de las comunicaciones y declaraciones que reciben y la falta de exigencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas por lo comunicado o declarado, la comunicación y la declaración responsable se convierten en nuestro país en el paraíso del hampa. 


Hampa's paradise


Una comparación a nivel europeo que resulta terriblemente ilustrativa: durante el confinamiento por la pandemia de COVID 19, en Francia solo era necesario para salir a la calle una attestation sur l'honneur (declaración jurada) que cada ciudadano podía confeccionar. Solamente con portar este documento encima era posible salir a hacer deporte o a los lugares de trabajo, mientras que en España era necesario justificante médico, requerimiento del centro de trabajo u otros documentos institucionales y se tuvo que instaurar un estado policial que controlase su posesión. Creo que no resulta aventurado considerar que si llega a instaurarse el sistema de declaración jurada personal en nuestro país, las calles se habrían convertido en una auténtica fiesta (recordemos los casos de perros agotados de tanto pasear y las cestas de la compra ínfimas para justificar salir sin parar de casa). 


Bajada a los infiernos: la realidad local

En mi día a día en el ayuntamiento, donde más compruebo el problema de las declaraciones responsables es en el ámbito urbanístico, con las declaraciones responsables de obras. Dado que ya traté este asunto en mi entrada ICIO: ¿el tributo local más chuleado? no voy a repetirme, aunque a la falta de ajuste entre lo declarado y lo realmente realizado que denuncié entonces quiero sumar el hecho de que por registro de entrada se presenten declaraciones responsables una vez la actividad ya ha sido realizada o que se presenten incompletas y que sus autores no contesten a los requerimientos del ayuntamiento una vez la obra ya ha sido terminada.

Otro ámbito donde suelo detectar bastante carencia de buena fe es en las autobaremaciones de los procesos selectivos (que no dejan de ser una especie de declaración responsable). Para los/las aspirantes su mérito no se demuestra, sino que ellos/as mismas lo presuponen presentando puntuaciones completamente infladas, que posteriormente no encuentran soporte documental suficiente. 

Y por último, otro campo en el que las declaraciones responsables son un mero papel firmado sin necesidad de leerlo previamente: la subvenciones concedidas desde el consistorio. Para conceder ayudas o subvenciones debemos verificar previamente que las personas potenciales beneficiarias están al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la propia entidad local. Todas declaran responsablemente estarlo y autorizan al ayuntamiento a que lo compruebe pensando que nunca se hará tal comprobación, pero en el momento en que se verifica haciendo uso de los sistemas de intercambio de datos entre administraciones se desvela que lo declarado y la realidad no tienen ningún parecido. 

¿Qué podemos esperar de un país en el que "prometer, prometer hasta meter y una vez metido nada de lo prometido" es una frase hecha? Total, las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que cita la ley nunca llegan a materializarse, así que...

En mi opinión, con las posibilidades de intercambio de información y de acceso directo a la información de otras administraciones públicas que presagian las leyes 39 y 40/2015, las comunicaciones y las declaraciones responsables se convertirán en el sistema general de actuación de la ciudadanía y las administraciones públicas nos comportaremos cada día más como administraciones policiales, recabando documentación de otras administraciones y distinguiendo con ella lo verdadero de lo falso en la documentación que recibamos. 


El administrado que viene


Y vosotros/as ¿también se os presentan estas situaciones con las comunicaciones o las declaraciones responsables? ¿tenéis algún otro ámbito de actuación municipal en el que las comunicaciones y declaraciones sean tan espeluznantes? ¿habéis visto o tramitado algún expediente de exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas por falsedades en comunicaciones o declaraciones responsables? ¿os veis en un futuro actuando como una administración policial en un mundo de hampones?

¡Nos leemos!

jueves, 15 de abril de 2021

ICIO: ¿el tributo local más chuleado?

Hace tiempo que quería escribir una entrada sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y ahora la actualidad me ha brindado la ocasión perfecta para ello. Juzguen ustedes mismos, a raíz de la siguiente noticia que ha lanzado El Confidencial y de la que se han hecho otros medios nacionales (pongo en enlace también a otros medios porque la noticia de El Confidencial no permite la lectura íntegra si no se es suscriptor):

- La última reforma del chalé de Iglesias y Montero: barbacoa, dormitorio y obras ocultas (El Confidencial)

- Iglesias y Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras para ahorrar impuestos (La Razón)

- Pablo Iglesias e Irene Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras y ahorrándose impuestos (Vozpopuli)


Evidencias de obra = alarmas de ICIO


Introducción al impuesto

Si alguien conoce el impuesto, puede saltar directamente al siguiente apartado; en caso contrario, mejor seguir leyendo.

Para quien no sepa de este asunto, explico que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto municipal potestativo (artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cuya exigencia los ayuntamientos deben adoptar acuerdo plenario de imposición y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo según lo previsto en los artículos 49, 70.2 LRBRL y 17-19 TRLRHL. 

La regulación general del impuesto, de carácter estatal, se encuentra en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL y las entidades locales pueden ejercer la potestad reglamentaria respecto a este tributo aprobando sus ordenanzas fiscales, en las que aclaran aspectos como el tipo impositivo (dentro de los límites señalados por la ley estatal), las bonificaciones aplicables (dentro de las previstas por la norma), la gestión del impuesto en el propio municipio, etc.  

Este impuesto es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. 

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material). 

A efecto de calcular el impuesto, lo normal es que las entidades locales requieran que se presente un presupuesto de obra junto a la declaración responsable o solicitud de licencia de obra, a fin de conocer dicha base imponible, aunque la ley también contempla la posibilidad de aplicar índices o módulos para su determinación.

Sobre dicha base imponible se aplica el tipo impositivo, que se determina por los municipios en sus ordenanzas fiscales y que en ningún caso puede ser superior al 4%, obteniéndose la cuota íntegra y, una vez aplicadas las posibles bonificaciones, la cantidad a pagar o cuota líquida.

Y esto se hace así, liquidando cuando se concede la licencia o cuando se presenta la declaración responsable aunque no se haya iniciado todavía la obra, porque la ley determina que "El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia" (artículo 102.4 TRLRHL) y que "Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta" (artículo 103.1 TRLRHL). Es decir, que la liquidación debe emitirse en el momento previo o inicial a la obra.

Esto sin perjuicio de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento pueda llevar a cabo una comprobación administrativa para determinar el coste real y efectivo de la obra, emitiendo liquidación definitiva en la que se modifique la base imponible y exigiendo o reintegrando a la persona sujeta pasiva la cantidad correspondiente por haber pagado impuesto en defecto o en exceso.

No obstante, en muchas ocasiones los ayuntamientos no llevan a cabo esta comprobación administrativa posterior a fin de determinar la envergadura real de la obra y su coste real y efectivo por falta de personal y medios para ello, y de ahí viene en parte el conflicto con este impuesto.



¿Que tengo que sacar licencia para esto?
Que venga aquí el alcalde y me lo diga

Ejemplo práctico: el supuesto timo de Galapagar

Una vez explicada la figura del tributo, a fin de hacer más gráfico y comprensible el chuleo del impuesto, aplicamos la fórmula de cálculo de la cuota al caso real que trata la noticia. 

En primer lugar, debo aclarar que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Galapagar contempla que la liquidación provisional del impuesto se llevará a cabo mediante autoliquidación y que la determinación de la base imponible del impuesto se hará en función de los módulos previstos en su anexo, que actuarán como costes mínimos. No obstante, en caso de que el presupuesto de ejecución material sea superior al resultante de la aplicación de los módulos, se aplicará como base imponible el presupuesto de ejecución. 

En mi opinión esta previsión reglamentaria es bastante acertada, aunque no infalible. Es acertada ya que así se evita que la base imponible dependa en todo caso del presupuesto de ejecución que se presente (y de la buena fe del declarante) y se asegura un mínimo de recaudación en función de la dimensión de la obra a realizar. No es infalible porque también se puede mentir sobre la envergadura de la obra a realizar y porque, una vez superado el umbral del coste mínimo resultante de los módulos, todavía existe margen de engaño como a continuación veremos. 

Supongamos que el presupuesto de ejecución presentado por Irene Montero para la ejecución de la obra de reforma en su chalet superaba los costes mínimos resultantes de aplicar los módulos del anexo (al menos eso nos induce a pensar la noticia), y que por tanto debía utilizarse el mismo como base imponible para calcular el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a pagar. 

El ICIO resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 469,98 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 469,98 € a pagar.


El ICIO resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real que indica la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 1.440,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 1.440,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de ICIO para Irene Montero: 970,02 €. 


A este ahorro de impuesto debe sumarse que el Ayuntamiento de Galapagar también cobra una tasa por licencias urbanísticas por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la concesión de licencias urbanísticas, que también considera como hecho imponible la realización de obras menores de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y huecos (el concepto "abrir doble ventana" incluido en la obra de Irene Montero nos induce a que esta obra estaría incluida en esta tipología), y que también se calcula como un porcentaje del coste real y efectivo de la obra civil. 

La tasa por licencia urbanística resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 234,99 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 234,99 € a pagar.


La tasa por licencia urbanística resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real indicado en la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 720,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 720,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de tasa por licencia urbanística para Irene Montero: 485,01 €.


Ahorro tributario total ICIO + tasa para Irene Montero: 970,02 € + 485,01 € = 1.455,03 €.


Este ahorro tributario se produciría en caso de que no se realizara comprobación administrativa posterior de la obra realizada y liquidación definitiva para exigir o reintegrar la cantidad pagada en defecto o en exceso. La noticia no informa sobre si se llevaron a cabo o no dicha comprobación y liquidación en este caso.


El ICIO en los minicipios

Si esta es la forma de actuar de los políticos nacionales para escamotear impuestos, aún sabiendo que tienen el foco mediático sobre ellos vigilando cada uno de sus movimientos y que se trata de un municipio grande y con medios para inspeccionar, imaginaos cómo actuarán los espabilados de pueblo sin vigilancia mediática, sin presiones, con ayuntamientos escasos de todo y con la cara bien dura.  

Los/las secretariuchos/as de tercera, en este ámbito, hemos visto de todo:

- Declaraciones responsables de obras que incluyen presupuestos de ejecución ridículos en cuanto a su cuantía para la envergadura de la obra. Y cuando preguntas el por qué de estos exiguos presupuestos, aún te quedas más perplejo: "la obra me la voy a hacer yo mismo", "los materiales los pongo yo", "me hace la obra mi primo"... son respuestas recurrentes. 


Cuando escucho eso de "la obra me la hace
mi primo" inevitablemente pienso en esto

Esta es la tendencia más extendida y se promueve por los propios constructores, hasta el punto de estar totalmente generalizada. De hecho, personalmente cuando hice una reforma en mi vivienda todos los constructores con los que contacté para su ejecución se ofrecieron a confeccionar un "presupuesto de paja" para evitar en lo posible el pago de impuestos municipales. Y eso que era en una ciudad más o menos grande, de las consideradas de gran población, por lo que presumiblemente tendría medios suficientes para realizar inspecciones. Para vuestro conocimiento os informo que no, yo no caí en esa tentación. 

En alguna ocasión le he dicho a mi alcalde que me gustaría que los contratistas trabajaran para nosotros al mismo precio al que lo hacen para los vecinos, porque según sus presupuestos se hacen casonas a precio de ganga.

- Declaraciones responsables que engañan respecto a la dimensión de la obra. Estas declaraciones incluyen conceptos como cambio de sanitarios y azulejos en baño y cuando sales del ayuntamiento, al pasar por la fachada te encuentras a los albañiles cambiando las ventanas a la calle por ventanas abatibles o excavando el hueco de la piscina. 

Así, las personas interesadas presentan el presupuesto del constructor de la obra que declaran y que posteriormente se facturará y el resto de la obra la hacen sin presupuesto, sin facturas y sin nada de nada (economía sumergida, hablando claro).


Declaración responsable: cambiar azulejos baño

- Pasar por declaración responsable actuaciones que por sus dimensiones y características precisan de licencia de obras y que, por tanto, requieren proyecto de obras y la previa autorización municipal. Para ello hacen uso de expresiones tan ambiguas como "arreglar goteras" en lugar de "cambio completo de tejado", "retirar escombros" en lugar de "demolición total" u otras. El descubrimiento de estos hechos durante la ejecución de la obra puede dar lugar a la paralización de la misma y al requerimiento para que se presente toda la documentación necesaria para obtener la licencia. 

- Hacer obras sin realizar comunicación alguna al ayuntamiento. Es el tope del caradurismo. Si el ayuntamiento quiere algo, que venga aquí el alcalde y me lo diga. 

- Cualquier combinación de todas las anteriores, aliñar, una pizca de sal y servir al gusto.

Ante estas situaciones, casi la única alternativa es la inspección permanente de las obras durante la ejecución (exigiendo la demostración de las licencias de obras o las declaraciones responsables presentadas) y sobre todo la realización de las comprobaciones administrativas posteriores para verificar el coste real y efectivo. Pero para esto, hacen falta medios personales de los que los minicipios no siempre disponen. 

Los/las policías locales, si es que los hay, se niegan a hacer inspecciones en materia tributaria y prefieren mirar para otro lado. 

Los/las alcaldes/as en este asunto se encuentran entre la espada y la pared. Si cumplen la norma y persiguen el fraude, reciben quejas de vecinos que manifiestan que así no hay quien mueva un ladrillo, que desde el ayuntamiento no se fomenta la reforma de las viviendas y que las casas finalmente terminarán cayéndose. Si no persiguen el fraude, siempre habrá miembros de la oposición o vecinos cumplidores que les recriminarán la diferencia de trato que promueven. Por ello, muchos alcaldes y alcaldesas prefieren no meterse en estos temas o saber de ello cuanto menos mejor.

Los/las técnicos/as municipales, bien sean personal propio, personal mancomunado o enviado por las diputaciones, suelen tener escasos horarios de dedicación al municipio y cuando se les ve el pelo nunca tienen tiempo para estos "asuntos menores".     

Y por último nos encontramos los secretariuchos y secretariuchas rurales, atados de pies y manos mientras que el resto de funcionarios de oficina denuncia ante nosotros las situaciones que van conociendo, esperando que hagamos el milagro de frenar estas injusticias.

Todo muy propio de los países mediterráneos, con bajos niveles de mercantilización, economía sumergida y predominio de las redes clientelares, que diría nuestro temario (gente del hampa, diría yo en plan resumen).

A pesar de todo, titulo esta entrada "ICIO: ¿el tributo local más chuleado?" porque hay otros tributos, como la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo que también tienen lo suyo y que bien podrían merecerse una entrada en este blog.

Y vosotros/as, secretariuchos/as... ¿vivís en vuestras jornadas laborales situaciones como las descritas? ¿alcanzan vuestros vecinos el nivel de caradurismo que presentan los míos? ¿tenéis alguna técnica para luchar contra este fraude que podáis compartir? ¿os preocupa este asunto o lo veis como una batalla perdida y os limitáis a ejecutar vuestra tarea correctamente sobre el papel?


¡Nos leemos!