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lunes, 15 de noviembre de 2021

El secretario-interventor y la sensación del dinamitero

En esta época del año en que se acumulan los términos de justificación de subvenciones de las administraciones de ámbito superior que nos esclavizan y tiranizan a la ya habitualmente apretada agenda del secretario-interventor, no puedo evitar sentir a veces la sensación del dinamitero, es decir, la de que alguna bomba me va a explotar entre las manos de forma inesperada. 


I'm outta time and all I got is
four minutes (freaky, freaky), four minutes aye



Si analizo mi función detenidamente, consiste en hacer tareas bastante sencillas si se dispone de los conocimientos necesarios de la normativa aplicable y de la indispensable ayuda de las bases de datos jurídicas en las que encontrar los modelos que tanto nos facilitan la vida. Los conocimientos necesarios, cualquiera que haya superado la oposición los tiene acreditados y las bases de datos jurídicas afortunadamente son cada vez más habituales en la mayoría de municipios.

Me doy cuenta de la sencillez de las labores que desempeño especialmente cuando saco adelante alguna tarea novedosa que tenía largo tiempo retrasada y que evitaba resolver por falta de tiempo para pararme a buscarle su solución. Una vez la tengo solventada, en ocasiones pienso: "ha sido más sencilla de lo que esperaba" o "si llego a saber lo rápido que iba a hacerla, la habría resuelto antes". El problema que me impedía darle trámite rápidamente: la falta de tiempo suficiente, por la acumulación de multitud de misiones sencillas a ejecutar diariamente y el temor a que por tratarse de un asunto novedoso me consumiera más tiempo del "esperado".

Es decir, que el problema no es la dificultad de los trabajos que realizo o la necesidad de realizar grandes disquisiciones sobre los asuntos, sino la cantidad de pequeñas labores a realizar para cada expediente, el número de expedientes en tramitación, las funciones superpuestas sobre la figura de la Secretaría-Intervención (¿tesorería? ¿delegado de protección de datos? ¿miembro de mesas de contratación? ¿miembro de tribunales de selección?) y los plazos superpuestos a cumplir.


Mi labor: cientos de tareas sencillas,
cual colocar piezas de lego
 

Y en el caso de las agrupaciones de Secretaría-Intervención como la mía, pues suma los viajes de ida y vuelta, el hecho de tener dos alcaldes, la duplicación de expedientes y labores en muchas materias (al final no sabes qué has hecho dónde) y tener en cuenta las peculiaridades de cada uno de los municipios, pues no hay dos pueblos iguales. 

En fin, que en ocasiones salgo del ayuntamiento con un mareo de aquí te espero, que solo tengo ganas de llegar a casa y dejar la mente en blanco. 


Bendito copia y pega

Si un secretario-interventor tuviera que decidir qué invento revolucionario cambió la vida  de la humanidad, elegiría sin duda alguna el copia y pega informático. En mi caso, lo utilizo muchísimo mediante combinaciones de teclas (Ctrl+C y Ctrl+V) y me permite ahorrar muchísimo tiempo.

Pero como cualquier otro invento revolucionario, el copia-pega también tiene sus inconvenientes. El más común es que si no te fijas suficiente y relees con detenimiento lo copiado adaptándolo a las peculiaridades del expediente que te encuentras tramitando, es muy fácil que el documento final presente incorrecciones.  

A mi me pasa mucho cuando releo documentos creados en expedientes anteriores o reutilizo modelos de expedientes tramitados anteriormente para casos presentes similares, que descubro en los mismos incorrecciones derivadas del copia-pega y de la velocidad con que nuestra profesión nos obliga a trabajar y a solucionar los asuntos. 

Pongo especialmente atención en las resoluciones de Alcaldía y en los acuerdos plenarios, releyéndolos y revisándolos con cautela antes de enviarlos a firma, ya que automáticamente se insertan en el libro de resoluciones/acuerdos, y además así evito el engorroso trámite de corregir sus errores materiales, aritméticos o de hecho mediante una nueva resolución o acuerdo. 

No obstante, a veces es inevitable equivocarse por mucho atención que le pongas, porque son demasiadas cosas, somos humanos y cualquiera puede tener un mal día. Milagroso es entonces el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que nos permite reconocernos como humanos y enmendarnos.


El límite de la responsabilidad personal

Y mientras que las cosas van saliendo, aún con algún inevitable error que otro, todo marcha bien y no hay quejas, aunque tampoco reconocimientos, pero cuando las cosas se tuercen, enseguida hay quien desvía la responsabilidad hacia la figura de la Secretaría-Intervención.


Secretario, interventor, tesorero y chivo
expiatorio a tiempo parcial

Esta afirmación puede parecer incierta, pero la lectura de nuestra página de referencia habilitados-nacionales.com y de la prensa diaria nos muestra la triste realidad:  

Arauzo de Salce pierde los 25.000 euros de los planes provinciales

Quintanamanvirgo culpa al secretario de perder una inversión de 17.000 euros 

Mi experiencia como secretario-interventor en mi pueblo durante 27 años y 9 días (leer con detenimiento)

Especialmente grave es el asunto cuando el error o la inactividad suponen una consecuencia fatal para el ayuntamiento o sus vecinos, como puede ser la pérdida de una subvención o la imposición de un sanción al ayuntamiento por la falta de cumplimiento de alguna obligación normativa. Entonces las Alcaldías se acogen al siempre sufrido argumento de que "yo no sabía", "el secretario no me avisó" o "ese asunto es responsabilidad del secretario". No importa en qué condiciones tiene que ejercerse el puesto (sin personal capacitado, en agrupaciones de múltiples municipios, con acumulaciones, etc.), todas las responsabilidades apuntarán a una única y atareada persona. 


La responsabilidad en mayúsculas

Y la situación culmen de las posibles responsabilidades que pueden recaer sobre cualquier secretario-interventor consiste en el paso por el banquillo de investigados/encausados/procesados. Los habilitados nacionales suelen concurrir a tales procesos judiciales como codemandados con el alcalde o alcaldesa, ya que la mayoría de veces estas demandas se presentan contra la actividad o inactividad de la entidad a la que pertenecen. 

El dato preocupante es que parece ser muy común pasar esta situación alguna vez a lo largo de la carrera profesional. Conozco compañeros y compañeras de cuya honradez y diligencia profesional no tengo ninguna duda que han tenido que pasar por este escarnio, y el trago es muy amargo aunque se salga ileso del trámite. 

Por ello, es necesario poner la máxima atención y diligencia en el quehacer diario, tener sentido crítico con nuestra propia labor y con el contenido de los expedientes, y complementar todo ello con la contratación de un seguro de responsabilidad civil que nos cubra las posibles eventualidades que puedan surgir (pérdida de documentos o expedientes, responsabilidad civil, responsabilidad profesional, inhabilitación, etc.). Yo personalmente tengo contratado este seguro y el solo hecho de tenerlo me permite vivir más tranquilo y reducir mi nivel de neurosis al analizar si los expedientes que tramito superarían la valoración externa de un órgano judicial. 


Justicia que todo lo ves y todo lo puedes,
mírame con buenos ojos

Para acabar, os voy a dejar con este escrito anónimo sobre la imposibilidad de acumular en una sola persona las labores de Secretaría-Intervención, que parece ser anterior a la gran cantidad de funciones adicionales que se nos han impuesto en la última década por la normativa derivada de la crisis financiera y por las distintas normas sectoriales: Ya no se puede ser secretario-interventor (anónimo).

Y vosotros/as, ¿también vivís en vuestro día a día la sensación del dinamitero? ¿cómo lográis reducir esta ansiedad? ¿habéis vivido experiencias traumáticas de responsabilidad en vuestros consistorios? Estaré encantado de leer vuestras aportaciones y/o batallitas. 

¡Nos leemos!

miércoles, 14 de julio de 2021

Vacaciones y acoso telefónico (si lo permites)

Estamos a mitad de julio y se acercan los días en que los habilitados nacionales, al igual que el resto de los empleados públicos, podemos disfrutar de unos días de descanso y desconexión de todo aquello que nos embota la mente, nos mantiene (pre)ocupados e incluso nos quita el sueño. Y digo que al igual que el resto de empleados públicos, porque parece que para esto de las vacaciones los secretariuchos de tercera somos menos o tenemos menos derechos que cualquier otro trabajador municipal. 


El verano es para disfrutar
de paisajes como este

Desconozco cual será vuestro caso, pero en el mío los alcaldes me reprochan que me coja el mes completo de vacaciones con expresiones tales como "te vas, y me dejas el ayuntamiento completamente paralizado" o "con todas las cosas que tenemos que hacer y tú te vas de vacaciones". Yo hago lo posible para dejar los asuntos pendientes del ayuntamiento solventados o tan avanzados como queda en mi mano, realizando jornadas maratonianas durante las últimas dos semanas previas a las vacaciones. Pero a partir de ahí, no doy mi brazo a torcer. A mis compañeros de trabajo les indico que no me llamen ni interrumpan mis vacaciones salvo por causas de fuerza mayor o imperiosa urgencia y lo mismo hago con los alcaldes, recalcándoles que me voy de vacaciones y no de otra cosa. 

No obstante, mi experiencia me dice que con el paso de los días mi teléfono empezará a sonar y comenzarán a molestarme con asuntos cada vez más triviales. Es la desgracia de no tener crédito presupuestario suficiente para poder delegar la firma en un secretario-interventor accidental y de tener ciertos subordinados que a pesar de contar con años de experiencia en el ayuntamiento no son capaces de hacer incluso los trámites más sencillos.

Si a vosotros también os pasa y sentís violentado vuestro descanso y vilipendiado vuestro derecho a la desconexión, os recomiendo la lectura de esta entrada que redacté en el año 2019, y que dos años después sigue teniendo plena vigencia: Las vacaciones de verano y el arte de decir que no

En fin, os deseo a todos/as unas buenas vacaciones, días de descanso, desconexión y de descubrir y disfrutar de lo bueno de los pueblos y ciudades que visitéis. ¡Feliz verano, secretariuchos/as!

¡Nos leemos!

jueves, 1 de julio de 2021

Rivalidad en la agrupación: mi pueblo es mejor que el tuyo

Los hechos que cuento hoy en esta entrada no sé si son algo común en las agrupaciones de Secretaría en las que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera o es el mío un caso singular y aislado. Se trata de la rivalidad existente entre las Alcaldías de los municipios en que trabajo, que mantienen una relación tensa entre sí, complicando el ejercicio de mis funciones como secretario-interventor en ambos consistorios. 

Esta relación tirante se materializa principalmente en varios aspectos:

1. Lucha encarnizada porque se cumpla el porcentaje de jornada de la Secretaría-Intervención pactado entre ellos, sin intromisiones ni despistes.

2. Rechazo de cualquier comparación entre ayuntamientos, salvo excepciones que luego comentaré. 

3. Puja por ocupar la presidencia de la agrupación y/o variar el porcentaje de jornada a destinar a cada uno de ellos. 


Alcalde vigila a los ladrones del tiempo
de su secretario-interventor


Explico a continuación cada uno de los puntos anteriormente expuestos. 

1. Los titulares de las Alcaldías de mis ayuntamientos quieren que cumpla escrupulosamente el horario de atención de cada ayuntamiento, dedicando la totalidad del tiempo que paso en los mismos al consistorio en el cual me encuentro cada día. Si bien en el documento por el que se constituyó la agrupación hace años, al que he tenido acceso, se determina que la persona que ocupe la Secretaría-Intervención podrá organizar su trabajo según su criterio, debiendo priorizar el cumplimiento de plazos por parte de ambas entidades, la realidad es que mis alcaldes no toleran el hecho de que esté en su ayuntamiento hablando por teléfono o tratando asuntos relativos al otro consistorio. 

Sinceramente yo también lo prefiero, pues suficiente cacao es ya el hecho de tener que cambiar diariamente de sombrero para ir alternando cada día un municipio diferente, como para encima estar en un pueblo tramitando los asuntos del otro. No obstante, reconozco que en ocasiones esto es complicado de evitar. Me pasa muchas veces que cuando llego a un ayuntamiento empieza el whatsapp a sonar con preguntas de gente del otro municipio o recibo llamadas a mi móvil o al teléfono del despacho de trabajadores, técnicos o incluso ciudadanos o proveedores del otro municipio. Y esto es altamente desquiciante, pues de esta manera ni consigues poner toda tu atención en los asuntos de un municipio ni del otro, aparte de generar una carga mental bastante notable. Por no hablar de la tensión que se genera cuando estás atendiendo una de esas llamadas y entra el alcalde por la puerta, obligándote a comenzar a hablar con monosílabos o en clave para que no se note...

En mi caso, conociendo esta pugna entre las Alcaldías por el empleo de mi tiempo, cumplo al máximo la dedicación de jornada pactada entre ayuntamientos, aunque esto me suponga que en uno de los municipios lleve los asuntos mucho más avanzados que en el otro y me genere ciertos agobios para poder cumplir los plazos en ambos. 

2. Como segunda manifestación de la rivalidad dentro de la agrupación,  menciono la fobia comparativa con la forma de gestionar del otro municipio de la agrupación que mis alcaldes han desarrollado

Entiendo que las comparaciones son odiosas, pero no entiendo por qué yo no puedo hacer tales comparaciones y ellos sí. Me explico: cuando se presenta algún problema que requiere buscarle una solución o una forma de manejarlo y lo estamos debatiendo juntos, si expongo cómo se gestiona en el otro municipio desprecian la idea y me hacen ver que su municipio es particular o tiene su propia idiosincrasia. Sin embargo, cuando quienes están inquietos por alguna circunstancia son ellos y están buscando soluciones, no dudan en preguntarme cómo lo han solventado en el municipio vecino y en este caso la comparación la ven adecuada, incluso enriquecedora. En su modo de pensar, la primera situación sería una odiosa comparación, mientras la segunda sería puro benchmarking al estilo empresarial. Y la única diferencia es quién formula la comparación... 

No toleran la comparación realizada por un tercero porque es como si alguien de fuera les viniera a enseñar o mostrar cómo deben gobernar, y esa idea les resulta del todo inadmisible. En vez de reconocerse como personas inexpertas pero con interés por mejorar y aprender cada día, prefieren mostrarse como líderes políticos innatos y con respuestas propias para cualquier situación. En el campo político, como en cualquier otro, nadie nace aprendido y todos pueden aprender de otros y mejorar con el tiempo, pero la ignorancia es muy atrevida... Ya lo dice Carles Ramió, que en las administraciones públicas se da el caso de que el inexperto dirige al experto y esto no puede más que conllevar fricciones.

Sea como sea, las comparaciones entre los municipios de la agrupación,  o con otros limítrofes, es constante. La formulan los vecinos, los miembros de la oposición en los órganos de gobierno, los proveedores, etc. Para su desgracia, el dicho "busca, compara y quédate con lo mejor" ha calado muy hondo...


Pesadilla recurrente de cualquier
alcalde con fobia comparativa

3. La tercera manifestación de la rivalidad dentro de la agrupación es la pugna por hacerse con la presidencia de la agrupación y tratar de alterar el régimen de jornada del titular de la Secretaría-Intervención. La verdad es que no entiendo muy bien el por qué de este afán de presidir la agrupación.  Debe ser porque les guste añadir a sus títulos de alcalde-presidente, presidente de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión Especial de Cuentas el título de presidente de la agrupación de Secretaría (titulitis que llamaríamos en el mundo académico y profesional).

Lo cierto es que luego, cuando los alcaldes se juntan en las reuniones que les montan las diputaciones para hablar de los planes de subvenciones (a modo de besamanos) o en los encuentros que les organizan las federaciones autonómicas o estatales de municipios y provincias, me consta que se quejan y lamentan del control y fiscalización al que les sometemos los habilitados nacionales y manifiestan que no les dejamos materializar sus brillantes ideas y se muestran lejanos al cuerpo de habilitados nacionales. Nos presentan como el enemigo a batir más que como los que sacamos el trabajo adelante en las secretarías rurales, pero al mismo tiempo tratan de conseguir para sí el puesto de presidencia de la agrupación de Secretaría o de incrementar el régimen de jornada que le dedicamos a su municipio para agilizar sus asuntos. En este aspecto creo que nos tratan a los habilitados nacionales con la misma desafección con la que toda la población española percibe a la clase política. Pero bueno... con alguien hay que pagar las frustraciones. 


Reunión de alcaldesas comadreando
sobre sus habilitados nacionales


También existen casos de alcaldes de agrupaciones que lo que quieren es alterar el régimen de jornada de la Secretaría-Intervención para que ésta le dedique menos tiempo a su municipios y poder seguir haciendo y deshaciendo los asuntos a su antojo y a la antigua usanza. Este comportamiento suele ser fruto de una rabieta y durarles poco, hasta que se dan cuenta que el personal de la vieja guardia que tienen en su ayuntamiento no va a menear un dedo por sacarle las castañas del fuego (por estar habituados a que lo hagan tradicionalmente los habilitados pardillos) y que si quieren garantizar un mínimo ritmo de salida de los asuntos deben contar con la asistencia del habilitado. 

Secretariuchos/as de tercera, funcionarios/as de agrupaciones y otros lectores, contadme vuestra experiencia: ¿existen en vuestras agrupaciones rivalidades como las que percibo en la mía? ¿vivís también vosotros con los alcaldes situaciones tan cómicas como la de la conversación telefónica encriptada o el rechazo comparativo? ¿tenéis alguna anécdota divertida que contarme? Ánimo a todos/las, las vacaciones están ya a la vuelta de la esquina. 

¡Nos leemos!

jueves, 17 de junio de 2021

¿Cuándo acaba la jornada de un secretario-interventor?

Actualmente la jornada de trabajo de los empleados públicos está fijada en 37,5 horas semanales como mínimo, si bien se puede reducir dicha jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Para ilustrarlo recomiendo la lectura de esta consulta jurídica resuelta por Lefebvre: Posible establecimiento de la jornada semanal de 35 horas para todo el personal del ayuntamiento: ¿existen los derechos adquiridos en materia de jornada?

La jornada semanal mínima de 37,5 horas semanales se fijó en 2012, uno de los peores años de azote de la crisis financiera de 2010, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicha resolución resulta de aplicación directa a las entidades locales según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado"), a pesar de que el artículo que regula el ámbito de aplicación de la resolución no incluya en el mismo a las entidades locales.

Con la fijación de esta jornada mínima semanal en 2012, se trataba por el gobierno de meter en vereda o disciplinar de alguna manera a los empleados públicos, vistos como privilegiados por gran parte de la sociedad por no resultar afectados de manera tan severa por los recortes y sacrificios de aquellos años críticos para la economía española.

 


A pesar de que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 ya esté derogada, la resolución que la dejó fuera de vigor (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos) reiteró dicho jornada, respetando la previsión de 2012 de que dicha jornada no podía menoscabarse en su cómputo anual por causas tales como la jornada intensiva de verano o la jornada establecida con motivo de festividades.

Además, desde mayo de 2019 resulta necesario el registro de la jornada efectivamente realizada por el personal laboral a fin de evitar la precariedad laboral en la jornada de trabajo, según lo previsto actualmente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación de dicho precepto por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta previsión no resulta aplicable al personal funcionario, si bien muchos ayuntamientos la aplican igualmente a este personal mediante sistemas de control de jornada de carácter analógico o digital iguales para todos los empleados públicos. 


La jornada laboral de un/a secretariucho/a de tercera

Ahora que conocemos la teoría vamos al meollo de la cuestión... ¿pero cuál es la jornada de trabajo de un/a secretariucho/a de tercera? Sé que para muchos compañeros esta cuestión puede ser algo baladí o puede considerarse un asunto anacrónico y superado, ya que para ellos lo importante no es el fichaje de las horas, sino lo productivo que se es durante las mismas ya sea presencialmente o teletrabajando; pero para mí la jornada de trabajo sí que resulta un asunto relevante (a pesar de que yo no ficho en mi lugar de trabajo). Pues aunque sobre la ley la jornada que nos resulta de aplicación es la misma que para el resto de empleados públicos, he constatado que en la práctica la realidad suele diferir ligeramente. 

En mi vida laboral he conocido el caso de compañeras y compañeros que cumplen el horario mínimo legal establecido, otros que trabajan diariamente su jornada continuada y hasta bien entrada la tarde (las 17 o las 18 de la tarde), quienes hacen su jornada de oficina y después unas horas ya desde casa cuando resulta necesario y quienes no desconectan del trabajo casi en ningún momento. 

Personalmente, y tras pasar por varias de estas situaciones, he llegado a una situación intermedia que he adquirido como un compromiso conmigo mismo y con mi vida personal: trabajar la jornada mínima y media hora más diaria de margen para poder sacar adelante mis tareas (un total de 8 horas diarias). De esta manera, haciendo 40 horas semanales estoy presente durante todo el horario de apertura y atención del ayuntamiento y además puedo beneficiarme de la tranquilidad de poder trabajar aislado y sin interferencias cuando el resto de mis compañeros abandonan la oficina.      

Esto no quita que en ciertos momentos del año, o en periodos cumbre de trabajo, adelante alguna tarea por las tardes en casa, porque de otra forma me resultaría imposible cumplir con mis cometidos (pliegos, plataformas, expedientes novedosos o complejos, etc.). Esto de hacer puntualmente "horas extraordinarias" por las tardes es bastante habitual entre los habilitados nacionales. Quien más quien menos tiene montada en su casa una pequeña oficina a modo de rincón del pánico, y las Alcaldías lo promueven con la compra de ordenadores portátiles para que el trabajo nos siga allí donde vayamos. 

Y pongo las palabras "horas extraordinarias" así entre comillas porque no percibo ninguna gratificación por hacerlas, a pesar de que el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de administración local habilite para ello. Nunca he planteado cobrar horas extraordinarias por este tiempo de más, ya que parece existir la idea de que por ocupar el puesto que ocupo y por percibir el sueldo que percibo el "sacrificio" me vaya en el cargo. 

Esto sería cierto en caso de que en mis ayuntamientos la Relación de Puestos de Trabajo asignara al puesto que ocupo una especial dedicación de 40 horas semanales en lugar de la jornada mínima legal (lo cual estaría compensado naturalmente con un incremento del complemento específico), y se me pagaran aparte las horas fuera de dicha jornada ampliada que destino a sacar ciertas tareas adelante con solvencia y cumpliendo mínimamente los plazos. Pero ni lo uno, ni lo otro: mis ayuntamientos ni tienen RPT que valoren los puestos ni pagan una hora de más.


Tiempo o dinero, la ley
no encuentra otra opción


En alguna RPT que he conocido de cerca durante mi vida laboral he comprobado como algunos puestos pertenecientes a cuerpos con fuerte conciencia sindical (léase jefaturas de policía local) tienen reconocidos complementos por especial dedicación, por disponibilidad y además cobran horas extraordinarias a precios exorbitantes. Y nosotros, perteneciendo al mismo grupo de clasificación que ellos... menuda diferencia. En alguna entrada de este blog he expresado mi opinión en torno a nuestro cuerpo, al que le sobra individualismo y le falta cohesión y fuerza para defender conjuntamente unas condiciones mínimas de trabajo. 


La tranquilidad tiene un precio

Viendo los blogs y los foros en los que participan otros habilitados nacionales, muchos se centran en dos reivindicaciones principales: 

1. Los habilitados nacionales no somos tramitación.

2. Nada fuera de las funciones reservadas. 

Pero en mi caso, ninguna de las dos reivindicaciones se cumple. Sea porque el personal con que cuentan mis ayuntamientos no tiene los conocimientos y capacidades necesarias para llevar por sí mismo toda la labor de tramitación o sea porque con el tiempo se ha implantado entre ellos la visión acomodada de que a ellos les corresponde atender al público y recoger sus problemas mientras que corresponde a la Alcaldía o a la Secretaría solucionarlos. El hecho es que muchas veces me encuentro a mi mismo realizando labores de mera tramitación o funciones no reservadas en mi puesto de trabajo, mientras el resto de mis compañeros ya hace rato que se fueron. Supongo que ninguna situación es tan descriptiva como esta de lo que se conoce como soledad del habilitado. 

En realidad el tiempo de más que le resto a mi vida personal para dedicársela al trabajo (algunos llaman a esto expropiación del tiempo) lo traslado de forma voluntaria, ya que nada ni nadie me obliga a ello. No obstante, es el sentido de la responsabilidad al ver como los asuntos surgen y se acumulan y sobre todo la garantía de poder firmar tranquilamente la documentación una vez supervisada y vivir sin sobresaltos, lo que me impulsa a esta traslación de mi tiempo.

No me siento un habilitado mártir, ni tampoco espero que nadie me reconozca el esfuerzo que hago por los ayuntamientos (por mi experiencia sé que los ayuntamientos no suelen agradecer nada, antes te culparán de algún desliz que hayas tenido que te felicitarán por un logro conseguido), pero sí que creo que esta dicotomía entre trabajadores cuya única obligación es cumplir un horario y trabajadores cuya obligación es cumplir objetivos, ya sea dentro o fuera de sus horarios, merece una reflexión. 


Con el tiempo se muda el gesto.


Y vosotras/os secretariuchas/os de tercera y otros/as funcionarios/as... ¿también os encontráis en esta misma situación? ¿qué jornada desempeñáis? ¿tenéis alguna clave para revertir esta situación de expropiación del tiempo personal? Espero vuestras aportaciones y comentarios. 

¡Nos leemos!   

lunes, 17 de mayo de 2021

Los pasatiempos de un/a secretariucho/a de tercera

Espero que el título de esta entrada no lleve a engaño a mis lectores. Cuando hablo de los pasatiempos de las secretarías rurales no me refiero a crucigramas, ni a sopas de letras, juegos de cartas o al trasnochado buscaminas. Me refiero a lo que los ingleses denominan time-eaters o chronophages, cuya traducción literal es devoradores de tiempo o cronófagos y se refiere a todo aquello que nos consume mucho tiempo y que reduce inmensamente nuestra productividad.

Algunos/as compañeros/as de otra generación me han contado el caso de secretarios-interventores de hace décadas que comenzaban su jornada leyendo el periódico mientras se fumaban un puro. No sé si será esto cierto o no, pero a veces sospecho que pudiera serlo cuando reviso expedientes antiguos y me parecen tan finitos, con tan poca hoja y además muchas veces ya preimpresos, limitándose el trabajo únicamente a rellenar los huecos con la máquina de escribir. 

Lo cierto es que, lejos de esa imagen tan apoltronada de los secretarios rurales, yo personalmente me veo más próximo al conejo blanco de "Alicia en el país de las maravillas": obsesionado por el tiempo y por el cumplimiento de plazos. No sé si a mis lectores también les pasará, pero yo personalmente me pongo muy nervioso cuando durante la jornada de trabajo una tarea me consume más tiempo del esperado, especialmente cuando algo me requiere más tiempo por motivos de carácter informático (como podéis imaginar no tengo personal informático en mis ayuntamientos de menos de 500 habitantes). 


Secretariucho de tercera ;-)


Expongo a continuación los que, según mi opinión, son los peores pasatiempos en la vida de un secretariucho de tercera: 

- El derecho de acceso a la información pública. Cuando los concejales de la oposición descubren el derecho casi ilimitado a acceder a la información pública que les reconoce la normativa vigente, se produce el efecto Pringles: cuando haces pop, ya no hay stop. Conocedores dichos concejales de que la labor de las secretarías rurales es fundamental para el buen discurrir de los pequeños consistorios, piden y piden información en un intento de bloquear el funcionamiento del ayuntamiento. Y es muy fácil que lo consigan, sobre todo teniendo en cuenta que la información debe facilitárseles en plazo de 5 días hábiles y que en las agrupaciones de secretaría los secretarios sólo estamos 2-3 días a la semana.

Lo peor es que los equivalentes autonómicos al Defensor del Pueblo y los consejos de transparencia suelen darles siempre la razón a los miembros de la oposición, aplicando la ley desde sus despachos sin descender ni conocer la precariedad de personal, medios y tiempo en que estamos sumidos los secretariuchos de tercera. Un ejemplo más en que las leyes se hacen pensando en las grandes administraciones y en un funcionamiento totalmente informatizado. 

- La Plataforma de Contratación del Sector Público. Si bien estoy totalmente de acuerdo con el objetivo y el fondo de la plataforma, que sin duda garantiza los principios de igualdad de trato, transparencia, publicidad y concurrencia de las licitaciones, pienso que su estructura y funcionamiento son especialmente dificultosos. 

No sé cómo lo harán mis compañeros en otros municipios, pero yo no me fío de delegar en alguno de mis trabajadores la publicación en la plataforma de contratación de las licitaciones (aparte de que ninguno de ellos tendría la motivación y el aguante suficiente para leerse los manuales y hacer los cursos que yo he tenido que hacer para manejar mínimamente la plataforma).

No puede ser que publicar una licitación en la plataforma consuma un tiempo de mínimo de entre 30 y 45 minutos (entre hora y hora y media si la licitación se divide en lotes) o que la realización de una Mesa de contratación para la apertura de un archivo electrónico único se alargue tantísimo por la necesidad de ir cumplimentando apartados rellenando casillas o cambiando estados. 


4 minutes to save de world

- Las plataformas del Ministerio de Hacienda. Entiendo que cuando se impusieron a los ayuntamientos las obligaciones de rendición de cuentas a través de las plataformas del ministerio allá por 2012 la situación económica era tan crítica que era necesario un control férreo de la situación. 

Aunque es cierto que los nubarrones negros de la economía no cesan y planean constantemente sobre nuestras cabezas, también es cierto que algunas plataformas del ministerio se han mostrado claramente inútiles y completamente cronófagas. Son ejemplos de ello la plataforma del Coste Efectivo de los Servicios de las Entidades Locales (CESEL), los Planes Presupuestarios a Medio Plazo (PPMP) y las líneas fundamentales del presupuesto.   

La plataforma del Coste Efectivo de los Servicios de las Entidades Locales (CESEL) se creó con la intención de dar cumplimiento a lo previsto en la nueva redacción del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local tras la modificación del mismo por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Este apartado establece lo siguiente: "2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida y tratamiento de residuos.

b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

c) Limpieza viaria.

d) Acceso a los núcleos de población.

e) Pavimentación de vías urbanas.

f) Alumbrado público.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado".

Esta modificación fue aprobada y se publicó oficialmente en 2013, pero 8 años después aquí seguimos, que ni se aplica ni se espera aplicar. Dura lex... ja, je, ji, jo, ju. Mira que disfrutaría yo viendo cómo la diputación provincial gestiona esos servicios primarios en mis municipios y pasándoles la pasta al final de cada mes, como la propia diputación o la comunidad autónoma hacen con mis ayuntamientos con sus líneas de subvención... pero no me caerá esa breva. Pero lo que sí que me caerá todos los años, aunque no tenga sentido ni utilidad alguna, es calcular el coste efectivo de los servicios municipales y enviarlo al Ministerio de Hacienda.  

Otra plataforma sin sentido: las líneas fundamentales del presupuesto. En un momento crítico del año (primera quincena de septiembre), cuando ya estás con la Cuenta General a todo trapo porque no te da tiempo para poder aprobarla y rendirla en plazo, cumple el plazo para esta imprescindible plataforma ministerial. Consiste en enviar una previsión resumida de lo que será el presupuesto del ejercicio siguiente. Las estimaciones no vinculan y mi experiencia es que, por falta de tiempo de las Secretarías, muchas veces los datos introducidos son un copia y pega de los créditos iniciales del ejercicio vigente. Porque aunque los presupuestos, como tantas cosas, deben ser formados por la Alcaldía-Presidencia (artículo 168.1 TRLRHL), si pruebas a decirle a tu alcalde en septiembre que tiene que decirte cuáles serán las líneas fundamentales del siguiente presupuesto, su respuesta será la siguiente: "ya después del almuerzo, si eso, lo vemos". En resumen, que utilidad y validez de esta plataforma poca, pero la pérdida de tu valioso tiempo está asegurada.

Y si la anterior era ya complicada, el más difícil todavía: el Plan Presupuestario a Medio Plazo (PPMP). Consiste básicamente en sacar la bola de cristal y hacer una estimación de lo que serán los créditos iniciales de los presupuestos de los próximos tres ejercicios. No importa que por medio haya elecciones, alternancias de gobierno derivadas de las coaliciones entre partidos para gobernar u otros factores, la previsión la tienes que hacer sí o sí. Y cuando ya la has hecho, con todo tu esfuerzo y tu buena predisposición va y te cae encima una pandemia para validar todos los datos. 

- Las Juntas de Gobierno "fantasma". No sé si a mis lectores les acuciará este pasatiempo, pero a para mi es un martirio habitual. 

Consiste en convocar sesiones de la Junta de Gobierno Local muy frecuentemente para que sus integrantes cobren las asistencias a dicho órgano de gobierno. No importa si hay o no asuntos de relevancia para tratar, la motivación y el quid de la convocatoria estriban en las retribuciones de los/las miembros de la junta. 

Todo esto, sin pensar en ningún momento en su coste para la entidad y en la pérdida de tiempo que ello conlleva para la Secretaría (tiempo invertido en realizar las convocatorias, las notificaciones, las actas y el tiempo de las propias sesiones). Lo hacemos por la pasta en toda regla.


Time is money

- La Base de Datos Nacional de Subvenciones. Es una base de datos en la que las entidades locales debemos publicar todas nuestras convocatorias de ayudas y subvenciones, así como sus personas beneficiarias, concesiones y pagos. El objetivo principal es garantizar la publicidad y concurrencia de las convocatorias. Pero no importa que se trate de subvenciones nominativas, directas o por concurrencia; todo debe ser publicado. En fin, una plataforma más en la que invertir nuestro valioso tiempo. 

- Lenguaja inclusiva. Si acaso consideras que tu jornada no está suficientemente completa, las miembras del Pleno y las aspirantas del proceso selectivo reclaman su fracción de jornada. La aprobación y aplicación de los planes de igualdad internos nos obligan a revisar todos los documentos que pasen por nuestras manos desde una perspectiva igualitaria y de género. Los escritos se llenan de barras o/a, os/as, pero también a/o y as/os, que si no te acusarán de priorizar siempre el mismo género y de ser un machista. En cualquier expediente sencillo no es complicado, pero cuando te enfrentas a licitaciones de contratos o a otros expedientes con decenas de páginas la cosa se complica y mantener la atención necesaria todo el tiempo es muy cargante mentalmente. Porque no olvidemos que las bases de datos jurídicas de las que nos servimos para nuestro trabajo no integran esta perspectiva de género, así que el trabajo artesanal ya si eso que lo haga la Secretaría.  

Se me ocurren muchos pasatiempos más que ya he mencionado en otras entradas de este blog (los pliegos de las licitaciones, el portal de transparencia, el Registro de Contratos del Sector Público, el teléfono...), pero tampoco es cuestión de extenderme demasiado. 

Y vosotros/as, ¿os enfrentáis a estos mismos pasatiempos? ¿sufrís algún otro cronófago relevante que no haya mencionado? ¿tenéis algún truco para hacer tiempo a estos time eaters? ¿cuáles de estas tareas habéis delegado y cómo conseguís motivar a vuestros/as trabajadores/as para que los hagan? Espero vuestros comentarios.


¡Nos leemos!

lunes, 3 de mayo de 2021

Mi segundo cumpleblog

El pasado 1 de mayo fue mi segundo cumpleblog. Hace ahora 24 meses que abrí este blog y durante este tiempo he publicado 46 entradas. 

En cuanto a mi vida bloguera, personal y profesional estoy en un momento agridulce. 


#birthdayvibes

- Laboralmente he cumplido dos años de servicio en la agrupación de Secretaría en la que estoy destinado y ya tengo sensación de pisar sobre terreno conocido. 

Si echo la vista atrás veo que durante este tiempo he conseguido metas que cuando llegué me asustaban y he logrado objetivos que nunca percibí como alcanzables. No obstante, por el camino también han quedado otros que a pesar de mi ilusión y determinación se han mostrado inaccesibes. 

A pesar de todo, el hecho de conocer ya los municipios y su gestión diaria no resta ni un ápice de la ansiedad y del estrés que provoca la falta de tiempo para afrontar la sobrecarga de tareas propia de las secretarías rurales y la conocida como soledad del habilitado.  

Los lectores de este blog comentaban en twitter a raíz de mi teoría sobre el incremento parabólico de labores que expuse en la entrada ¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? que las secretarías de tercera son aceleradoras del estrés, y no puedo estar más de acuerdo. De hecho, en el ayuntamiento en el que tengo menor porcentaje de jornada, cuando salgo de trabajar y me voy a mi casa noto la boca seca y por dentro una sensación de desasosiego y culpabilidad por no poder haber hecho todas las cosas que tenía planeadas para ese día.

Dado que ya llevo dos años en este mi primer destino, he pasado el periodo mínimo que posibilita concursar en los próximos concursos ordinarios y unitarios que se publiquen. No tengo nada claro qué haré cuando llegue ese momento, pues aunque me atrae el hecho de conseguir un destino más cercano para poder volver a casa, soy consciente de que todos los ayuntamientos tienen sus asuntos espinosos y de que mi puntuación no es todavía lo suficientemente elevada como para poder optar a opciones mejores. 

- En lo personal el panorama es aún más desolador. Leo lo que puse el año pasado en la valoración que hice con motivo de mi primer cumpleblog y lo firmaría tal cual está en referencia a este último año: vida personal en hibernación, ausencia de metas vitales y falta de pasatiempos o entretenimientos con los que despejar la mente. El hecho de suscribir la misma situación durante dos años seguidos lo hace todo aún más deprimente. 

Voy a tenerme que poner a pintar cuadros o a hacer yoga para poner mi mente en blanco y permitir que todo fluya.


Estoy on fire

- En mi faceta bloguera, durante el último año he colgado 18 entradas, tratando de actualizar el blog de forma quincenal aunque no siempre lo haya conseguido (tuve un gran parón durante los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando necesité desconectar de todo).

Mis entradas tienen una aceptación en cuanto a visitas y a comentarios de lo más variopinto. Algunas entradas han tenido más de mil visitas, mientras que otras no han pasado de decenas. Curiosamente me he dado cuenta de que las entradas que menos interesan son las que tienen un tratamiento más jurídico de la materia. Entiendo que las personas que me leen prefieren conocer la visión jurídica de los asuntos de personas más reputadas y consolidadas en el ámbito profesional, mientras prefieren acudir a este mi blog para conocer las anécdotas y experiencias pseudopatéticas de un secretariucho de tercera en la trinchera de la administración local. Y me parece genial, ¿eh? Para mi vuestros deseos son órdenes y trataré de centrar mis entradas en este ámbito, sin perjuicio de hacer alguna entrada más jurídica si en algún momento de apeteciera (tampoco quiero que este blog se convierta en algo tipo "las peripecias del secretariucho de Valdestiércol"). 

Durante este próximo año voy a intentar seguir actualizando al menos quincenalmente, aunque reconozco que cada entrada requiere un tiempo y que a veces puede resultar exigente sacar algo nuevo y que resulte interesante al menos cada 15 días. 

En fin, gracias por seguirme un año más. Si tenéis alguna sugerencia de tema que se pudiera tratar en este blog, será bienvenida. Podéis hacérmela llegar en comentarios o por el correo electrónico que aparece en mi perfil. 


¡Nos leemos! 

jueves, 15 de abril de 2021

ICIO: ¿el tributo local más chuleado?

Hace tiempo que quería escribir una entrada sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y ahora la actualidad me ha brindado la ocasión perfecta para ello. Juzguen ustedes mismos, a raíz de la siguiente noticia que ha lanzado El Confidencial y de la que se han hecho otros medios nacionales (pongo en enlace también a otros medios porque la noticia de El Confidencial no permite la lectura íntegra si no se es suscriptor):

La última reforma del chalé de Iglesias y Montero: barbacoa, dormitorio y obras ocultas (El Confidencial)

Iglesias y Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras para ahorrar impuestos (La Razón)

Pablo Iglesias e Irene Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras y ahorrándose impuestos (Vozpopuli)


Evidencias de obra = alarmas de ICIO


Introducción al impuesto

Si alguien conoce el impuesto, puede saltar directamente al siguiente apartado; en caso contrario, mejor seguir leyendo.

Para quien no sepa de este asunto, explico que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto municipal potestativo (artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cuya exigencia los ayuntamientos deben adoptar acuerdo plenario de imposición y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo según lo previsto en los artículos 49, 70.2 LRBRL y 17-19 TRLRHL. 

La regulación general del impuesto, de carácter estatal, se encuentra en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL y las entidades locales pueden ejercer la potestad reglamentaria respecto a este tributo aprobando sus ordenanzas fiscales, en las que aclaran aspectos como el tipo impositivo (dentro de los límites señalados por la ley estatal), las bonificaciones aplicables (dentro de las previstas por la norma), la gestión del impuesto en el propio municipio, etc.  

Este impuesto es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. 

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material). 

A efecto de calcular el impuesto, lo normal es que las entidades locales requieran que se presente un presupuesto de obra junto a la declaración responsable o solicitud de licencia de obra, a fin de conocer dicha base imponible, aunque la ley también contempla la posibilidad de aplicar índices o módulos para su determinación.

Sobre dicha base imponible se aplica el tipo impositivo, que se determina por los municipios en sus ordenanzas fiscales y que en ningún caso puede ser superior al 4%, obteniéndose la cuota íntegra y, una vez aplicadas las posibles bonificaciones, la cantidad a pagar o cuota líquida.

Y esto se hace así, liquidando cuando se concede la licencia o cuando se presenta la declaración responsable aunque no se haya iniciado todavía la obra, porque la ley determina que "El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia" (artículo 102.4 TRLRHL) y que "Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta" (artículo 103.1 TRLRHL). Es decir, que la liquidación debe emitirse en el momento previo o inicial a la obra.

Esto sin perjuicio de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento pueda llevar a cabo una comprobación administrativa para determinar el coste real y efectivo de la obra, emitiendo liquidación definitiva en la que se modifique la base imponible y exigiendo o reintegrando a la persona sujeta pasiva la cantidad correspondiente por haber pagado impuesto en defecto o en exceso.

No obstante, en muchas ocasiones los ayuntamientos no llevan a cabo esta comprobación administrativa posterior a fin de determinar la envergadura real de la obra y su coste real y efectivo por falta de personal y medios para ello, y de ahí viene en parte el conflicto con este impuesto.



¿Que tengo que sacar licencia para esto?
Que venga aquí el alcalde y me lo diga

Ejemplo práctico: el supuesto timo de Galapagar

Una vez explicada la figura del tributo, a fin de hacer más gráfico y comprensible el chuleo del impuesto, aplicamos la fórmula de cálculo de la cuota al caso real que trata la noticia. 

En primer lugar, debo aclarar que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Galapagar contempla que la liquidación provisional del impuesto se llevará a cabo mediante autoliquidación y que la determinación de la base imponible del impuesto se hará en función de los módulos previstos en su anexo, que actuarán como costes mínimos. No obstante, en caso de que el presupuesto de ejecución material sea superior al resultante de la aplicación de los módulos, se aplicará como base imponible el presupuesto de ejecución. 

En mi opinión esta previsión reglamentaria es bastante acertada, aunque no infalible. Es acertada ya que así se evita que la base imponible dependa en todo caso del presupuesto de ejecución que se presente (y de la buena fe del declarante) y se asegura un mínimo de recaudación en función de la dimensión de la obra a realizar. No es infalible porque también se puede mentir sobre la envergadura de la obra a realizar y porque, una vez superado el umbral del coste mínimo resultante de los módulos, todavía existe margen de engaño como a continuación veremos. 

Supongamos que el presupuesto de ejecución presentado por Irene Montero para la ejecución de la obra de reforma en su chalet superaba los costes mínimos resultantes de aplicar los módulos del anexo (al menos eso nos induce a pensar la noticia), y que por tanto debía utilizarse el mismo como base imponible para calcular el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a pagar. 

El ICIO resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 469,98 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 469,98 € a pagar.


El ICIO resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real que indica la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 1.440,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 1.440,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de ICIO para Irene Montero: 970,02 €. 


A este ahorro de impuesto debe sumarse que el Ayuntamiento de Galapagar también cobra una tasa por licencias urbanísticas por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la concesión de licencias urbanísticas, que también considera como hecho imponible la realización de obras menores de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y huecos (el concepto "abrir doble ventana" incluido en la obra de Irene Montero nos induce a que esta obra estaría incluida en esta tipología), y que también se calcula como un porcentaje del coste real y efectivo de la obra civil. 

La tasa por licencia urbanística resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 234,99 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 234,99 € a pagar.


La tasa por licencia urbanística resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real indicado en la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 720,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 720,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de tasa por licencia urbanística para Irene Montero: 485,01 €.


Ahorro tributario total ICIO + tasa para Irene Montero: 970,02 € + 485,01 € = 1.455,03 €.


Este ahorro tributario se produciría en caso de que no se realizara comprobación administrativa posterior de la obra realizada y liquidación definitiva para exigir o reintegrar la cantidad pagada en defecto o en exceso. La noticia no informa sobre si se llevaron a cabo o no dicha comprobación y liquidación en este caso.


El ICIO en los minicipios

Si esta es la forma de actuar de los políticos nacionales para escamotear impuestos, aún sabiendo que tienen el foco mediático sobre ellos vigilando cada uno de sus movimientos y que se trata de un municipio grande y con medios para inspeccionar, imaginaos cómo actuarán los espabilados de pueblo sin vigilancia mediática, sin presiones, con ayuntamientos escasos de todo y con la cara bien dura.  

Los/las secretariuchos/as de tercera, en este ámbito, hemos visto de todo:

- Declaraciones responsables de obras que incluyen presupuestos de ejecución ridículos en cuanto a su cuantía para la envergadura de la obra. Y cuando preguntas el por qué de estos exiguos presupuestos, aún te quedas más perplejo: "la obra me la voy a hacer yo mismo", "los materiales los pongo yo", "me hace la obra mi primo"... son respuestas recurrentes. 


Cuando escucho eso de "la obra me la hace
mi primo" inevitablemente pienso en esto

Esta es la tendencia más extendida y se promueve por los propios constructores, hasta el punto de estar totalmente generalizada. De hecho, personalmente cuando hice una reforma en mi vivienda todos los constructores con los que contacté para su ejecución se ofrecieron a confeccionar un "presupuesto de paja" para evitar en lo posible el pago de impuestos municipales. Y eso que era en una ciudad más o menos grande, de las consideradas de gran población, por lo que presumiblemente tendría medios suficientes para realizar inspecciones. Para vuestro conocimiento os informo que no, yo no caí en esa tentación. 

En alguna ocasión le he dicho a mi alcalde que me gustaría que los contratistas trabajaran para nosotros al mismo precio al que lo hacen para los vecinos, porque según sus presupuestos se hacen casonas a precio de ganga.

Declaraciones responsables que engañan respecto a la dimensión de la obra. Estas declaraciones incluyen conceptos como cambio de sanitarios y azulejos en baño y cuando sales del ayuntamiento, al pasar por la fachada te encuentras a los albañiles cambiando las ventanas a la calle por ventanas abatibles o excavando el hueco de la piscina. 

Así, las personas interesadas presentan el presupuesto del constructor de la obra que declaran y que posteriormente se facturará y el resto de la obra la hacen sin presupuesto, sin facturas y sin nada de nada (economía sumergida, hablando claro).


Declaración responsable: cambiar azulejos baño

- Pasar por declaración responsable actuaciones que por sus dimensiones y características precisan de licencia de obras y que, por tanto, requieren proyecto de obras y la previa autorización municipal. Para ello hacen uso de expresiones tan ambiguas como "arreglar goteras" en lugar de "cambio completo de tejado", "retirar escombros" en lugar de "demolición total" u otras. El descubrimiento de estos hechos durante la ejecución de la obra puede dar lugar a la paralización de la misma y al requerimiento para que se presente toda la documentación necesaria para obtener la licencia. 

- Hacer obras sin realizar comunicación alguna al ayuntamiento. Es el tope del caradurismo. Si el ayuntamiento quiere algo, que venga aquí el alcalde y me lo diga. 

- Cualquier combinación de todas las anteriores, aliñar, una pizca de sal y servir al gusto.

Ante estas situaciones, casi la única alternativa es la inspección permanente de las obras durante la ejecución (exigiendo la demostración de las licencias de obras o las declaraciones responsables presentadas) y sobre todo la realización de las comprobaciones administrativas posteriores para verificar el coste real y efectivo. Pero para esto, hacen falta medios personales de los que los minicipios no siempre disponen. 

Los/las policías locales, si es que los hay, se niegan a hacer inspecciones en materia tributaria y prefieren mirar para otro lado. 

Los/las alcaldes/as en este asunto se encuentran entre la espada y la pared. Si cumplen la norma y persiguen el fraude, reciben quejas de vecinos que manifiestan que así no hay quien mueva un ladrillo, que desde el ayuntamiento no se fomenta la reforma de las viviendas y que las casas finalmente terminarán cayéndose. Si no persiguen el fraude, siempre habrá miembros de la oposición o vecinos cumplidores que les recriminarán la diferencia de trato que promueven. Por ello, muchos alcaldes y alcaldesas prefieren no meterse en estos temas o saber de ello cuanto menos mejor.

Los/las técnicos/as municipales, bien sean personal propio, personal mancomunado o enviado por las diputaciones, suelen tener escasos horarios de dedicación al municipio y cuando se les ve el pelo nunca tienen tiempo para estos "asuntos menores".     

Y por último nos encontramos los secretariuchos y secretariuchas rurales, atados de pies y manos mientras que el resto de funcionarios de oficina denuncia ante nosotros las situaciones que van conociendo, esperando que hagamos el milagro de frenar estas injusticias.

Todo muy propio de los países mediterráneos, con bajos niveles de mercantilización, economía sumergida y predominio de las redes clientelares, que diría nuestro temario (gente del hampa, diría yo en plan resumen).

A pesar de todo, titulo esta entrada "ICIO: ¿el tributo local más chuleado?" porque hay otros tributos, como la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo que también tienen lo suyo y que bien podrían merecerse una entrada en este blog.

Y vosotros/as, secretariuchos/as... ¿vivís en vuestras jornadas laborales situaciones como las descritas? ¿alcanzan vuestros vecinos el nivel de caradurismo que presentan los míos? ¿tenéis alguna técnica para luchar contra este fraude que podáis compartir? ¿os preocupa este asunto o lo veis como una batalla perdida y os limitáis a ejecutar vuestra tarea correctamente sobre el papel?


¡Nos leemos!