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martes, 18 de enero de 2022

Con las alas al viento...

El día 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 21 de diciembre de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional se proveen ordinariamente mediante concursos de méritos y excepcionalmente mediante libre designación (en una serie de supuestos tasados). Estas dos fórmulas, junto con la asignación de primer destino, la permuta de puestos o la vuelta al puesto reservado desde la situación de servicios especiales son los sistemas de provisión de carácter definitivo (artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional)

A dichos sistemas de provisión de carácter definitivo, se unen también otros sistemas de provisión no definitivos, como son los nombramientos provisionales, las acumulaciones, las comisiones de servicio, los nombramientos accidentales o de interinos/as.

¿Por qué lo llaman suerte cuando
quieren decir mérito?

Pues bien, de entre los sistemas de provisión definitivos, que son aquellos en que se nos asigna un destino de forma permanente en el que podemos trabajar y quedarnos tanto tiempo como el cuerpo aguante, el concurso unitario es el rey. Y ello a pesar de que en nuestra normativa el concurso unitario no se configura como el principal concurso anual, sino que este concurso convocado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene carácter subsidiario del concurso ordinario a convocar anualmente por las presidencias de las Corporaciones Locales (art. 29 RD 128/2018, de 16 de marzo).

No obstante, en la práctica la falta de diligencia o de interés por parte de las Corporaciones Locales en ofertar sus puestos libres hace que los concursos ordinarios sean reducidos en cuanto a puestos ofertados y que el concurso unitario posterior sea mucho más cuantioso, ya que salen en el mismo todas las plazas vacantes o que no se hubieran adjudicado en el concurso ordinario. 

El concurso unitario es el momento en el que aquellos/as habilitados/as que llevan al menos dos años desde la asignación de su destino definitivo pueden optar a conseguir un destino mejor por ubicación geográfica, retribuciones, flexibilidad, tranquilidad en el día a día, etc. Los que están lejos buscan un destino más próximo a su domicilio, los que cobran menos de lo que esperaban aspiran a una mayor retribución, los que tienen familiares que necesitan de su atención buscan un lugar de trabajo con horario más flexible o más cercano a su casa, los que pasan nervios en su día a día optan por puestos más tranquilos, los que están en comisión de servicios en un puesto de su categoría aspiran a conseguirlo en propiedad... por lo que en este concurso confluyen muchos intereses y expectativas. La vida de muchos habilitados nacionales es una búsqueda constante del santo grial de concurso en concurso, como indiqué en esta entrada.  

El concurso unitario normalmente suele publicarse en el Boletín Oficial del Estado a principios del mes de noviembre y resolverse a principios del mes de marzo. No obstante, este año al haberse adjudicado por primera vez los primeros destinos a las personas recién ingresadas al cuerpo a mitad del mes de noviembre de 2021 y debido a los recursos y quejas por parte tanto de los/las aspirantes como de los/las interinos/as que ocupaban dichos puestos hasta el momento, la convocatoria del concurso unitario 2021 se ha retrasado más de lo esperado.

El malestar de los/las recién ingresados/as al cuerpo por el escaso y poco apetecible listado de destinos ofertados para su primer destino es comprensible, pero de un breve vistazo a las vacantes ofertadas en mi comunidad compruebo que al menos aquí sí se cumplió lo previsto en el artículo 22.a del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que determina que se ofrecerán para asignación de primer destino los puestos que no resultaron adjudicados en el último concurso unitario. Siempre he pensado que adjudicar el primer destino en el momento del nombramiento como funcionarios de carrera como determina el RD 128/2018 y adjudicarlo como resultado del concurso unitario anual tiene unos efectos muy similares para los recién aprobados/as, ya que en la práctica y salvo contadas excepciones de personas con mucha experiencia previa a aprobar, estas personas parten en clara desventaja de puntuación respecto a las de promociones anteriores, y por tanto solamente pueden aspirar a los puestos restantes que no han sido seleccionados por las personas aspirantes con mayores méritos. 

Sobre el recurso presentado por los/las interinos/as que ocupaban los puestos ahora adjudicados como primer destino no me voy a pronunciar, ya que sobre ello han corrido ríos de tinta en blogs, foros y grupos de whatsapp y yo en repetidas ocasiones me he referido a la función que los/las interinos/as desempeñan en la administración local de nuestro país, con tan insostenible planta (entre otras entradas en esta).  


Mi yincana concursal

Como supongo habréis imaginado tras leer el título, participo en este concurso unitario. Mi experiencia recabando la información necesaria para preparar mi solicitud de participación creo que es digna de contar. 


Así me he sentido yo aspirando a
ciertos puestos del concurso

Empecé mi ronda de contactos telefónicos con los distintos ayuntamientos que me resultaban atractivos como posibles destinos durante los primeros días hábiles de 2022. Ya había pasado al menos una semana desde la publicación de la convocatoria del concurso en el BOE, por lo que pensé que los distintos ayuntamientos habrían recopilado la información suficiente para resolver todas las cuestiones que los concursantes preguntamos y que la confección de mi listado de preferencias sería coser y cantar.

Los aspectos de los puestos de trabajo que quería conocer no eran nada del otro mundo: personal con que cuenta el ayuntamiento, retribuciones del puesto de trabajo, horario de trabajo, organización del gobierno municipal... cuatro cosas para hacer mi petición con un mínimo fundamento y no lanzarme a la piscina tan a la ligera (so pena de pasarme los tres próximos años arrepintiéndome de ello). 

Pues bien, mis llamadas se encontraron con el siguiente panorama:

- Ayuntamientos que ni siquiera sabían que la cobertura de su puesto de trabajo de Secretaría-Intervención se había convocado.

- Consistorios en los que quien me atendió pensó que preguntaba por una oposición municipal y me contestó que estaba equivocado, que ese puesto no estaba convocado. O incluso peor, quien me dijo que ese puesto no podía haberse convocado, pues se había cubierto recientemente (¡con algo tan definitivo como una bolsa municipal de interinos/as!). 

- Entidades en las que nadie supo decirme cuáles eran exactamente las retribuciones del puesto. Confundían el nivel del complemento de destino con el complemento específico, me decían que el complemento específico era el mínimo posible (¿cuál es el mínimo de un complemento específico, cero?), decían que el puesto llevaba tanto tiempo sin cubrirse que no sabían decírmelas, etc.   

- Destinos en los que las únicas personas que pudieron responder a mis preguntas fueron los secretarios/as interinos/as, accidentales o acumulados/as o directamente sus alcaldes/esas. Esto supuso que para hablar con algunos de ellos tuve que llamar hasta 3 y 4 veces a ciertos ayuntamientos. 

- Ayuntamientos en los que el puesto de trabajo ofertado era con una jornada parcial y nada de ello se decía en la convocatoria del concurso.

Total, que para confeccionar mi listado con unos 7-8 destinos posibles tuve que llamar durante al menos 3 mañanas. Mi listado inicial era más amplio, pero algunos destinos se fueron cayendo del listado debido a las malas condiciones que ofrecían. 

Poca información encontré para confeccionar mi listado en los portales de transparencia, a pesar de la exigencia legal de publicar mucha de la información que buscaba. 

En mis consultas telefónicas, a mis interlocutores al otro lado de la línea había que sacarles la información con sacacorchos, aunque ellos no olvidaban preguntar por mi nombre y apellidos para poder buscarme en el listado de méritos y comparar mi puntuación con la de alguna otra persona interesada o incluso con la suya misma.

Hablé con alcaldes y alcaldesas interesadísimos en incorporar un secretario-interventor a la mayor brevedad posible, con secretarios/as acumulados/as a los/las que no les hacía mucha gracia perder su acumulación aunque fuera a favor de un/a compañero/a y con accidentales que muy gustosamente desempeñaban las funciones reservadas y recelaban de un habilitado aspirando al puesto. También supe de ayuntamientos en los que no había ningún interés por incorporar un/a habilitado/a en sus filas, pues aunque nadie me lo dijera expresamente, las condiciones del puesto lo clamaban a gritos.

Llamativo resulta que entre puestos de trabajo de la misma comunidad autónoma y subescala (Secretaría-Intervención) haya diferencias de nivel de complemento de destino de hasta 8 unidades (lo que supone una diferencia de 7.034,86 euros anuales solo en el complemento de destino) y que la retribución total de algunos puestos de trabajo sea más del doble que la de otros puestos similares. ¿Cómo es posible que esto siga pasando? ¿Cuánto tiempo más vamos a permitir que los ayuntamientos sigan fijando las retribuciones de sus puestos de habilitación nacional y privando a sus vecinos/as de una administración solvente de sus asuntos, amparándose en la manida autonomía local? 

En resumen, que mucho tiempo esperando el concurso pero espero que me toque uno de los primeros destinos de mi lista y así no tener que volver a concursar hasta dentro de muchos años. Decidir entre los destinos ofertados con información detallada supone un ejercicio de paciencia y mucha insistencia, aunque creo que merece la pena teniendo en cuenta las diferencias abismales que existen entre unos destinos y otros. 

Y tú, ¿participas en este concurso unitario? ¿qué esperas de tu próximo concurso? ¿qué experiencias has vivido durante tu ronda de llamadas? Estaré encantado de que me lo cuentes en los comentarios. 

Si todavía no has presentado tu solicitud, corre a presentarla antes de las 12 de la noche. No seas Cenicienta dejándolo para el último momento o el encantamiento desaparecerá; que para ser Cenicienta ya tenemos el resto del año en nuestros cenicentamientos.

¡Nos leemos!

Corre Cenicienta, corre más veloz que
la hora oficial de la sede electrónica

martes, 30 de noviembre de 2021

La habilitación como moneda de cambio

Unos días después de que saltara la liebre, supongo que todos o casi todos mis lectores estarán ya al corriente de que está en trámite la modificación parcial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vía aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en un aspecto que nos toca de lleno a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

Nos tratan como moneda de cambio...
y además de escaso valor


La modificación consiste en la alteración del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, para que quede con la siguiente redacción: "7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas". He subrayado el texto novedoso, ya que hasta el momento este apartado de las disposición adicional segunda de la LRBRL otorga a las instituciones autonómicas vascas únicamente facultades similares a las de otras comunidades autónomas: convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios en dichos concursos. 

Puedes leer el texto del dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados y publicado en el Boletín Oficial de la Cortes Generales en fecha 22 de noviembre aquí (para salvaguardar tu precioso tiempo te indico que la parte relativa a la modificación de la Ley 7/1985 se encuentra en la disposición final primera pre (nueva), páginas 213 - al final- y 214 - al inicio-). 

Unos días después de publicarse el dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos del Congreso, en fecha 25 de noviembre, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado obtuvo una amplia mayoría en votación del Congreso de los Diputados, como puede verse en las siguientes noticias: 




Ahora, el paso siguiente es el debate y votación del proyecto de ley en el Senado, tal y como establece el artículo 90 de la Constitución Española: "1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta". 

Por lo tanto, será cuestión de días saber si la iniciativa de modificar la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local resulta exitosa y si con ello la mayor parte de las competencias en materia de habilitados en el País Vasco (en la práctica todas excepto el régimen sancionador) son asumidas por las instituciones autonómicas vascas. 


El por qué de la modificación

¿Qué lleva a las Cortes Generales a modificar de forma tan repentina e inesperada una norma de carácter básico para la administración local como es la Ley 7/1985? ¿Atiende esta modificación a una necesidad inaplazable, a una insistente demanda ciudadana? ¿Por qué utilizar una técnica legislativa tan discutible como la ley ómnibus para la modificación de una norma básica de tal relevancia para el mundo local?

La iniciativa para modificar esta norma surge de la enmienda al articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 presentada por Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), con número 003189 que puedes leer aquí (página 215). 

Quedamos así. Estos gili*****
ni siquiera se enteran

Este partido, justifica su enmienda encaminada a modificar la disposición adicional segunda de la LRBRL con una breve motivación, que transcribo: "Mejora de la redacción y aclaración de las facultades asumidas en el ámbito de una materia de naturaleza foral". ¿Mejora de la redacción? ¿Aclaración de facultades? ¿Materia de naturaleza foral? Estos políticos nos toman por tontos. 

Según el artículo 3.1 del Código Civil "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" y el actual texto de la disposición adicional 2ª.7 de la LRBRL nada tiene que ver con la modificación que ahora se propone. 

En cuanto a la posible naturaleza foral de la actividad de los habilitados nacionales, el Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local (antecesores de los actuales habilitados nacionales) se creó en el Estatuto Municipal de 1924 (arts. 231, 232, 233) y provincial de 1925 (art. 139), normas de carácter estatal, por lo que permítanme dudar que esta función sea de naturaleza foral. Según tengo entendido las funciones reservadas a nuestro cuerpo se realizan de igual manera en Cádiz, en Segovia, en Bilbao, en Murcia, en Vigo o en Vitoria, luego su naturaleza foral es del todo inverosímil. 

Por tanto, a todas luces es evidente que el objetivo no es mejorar la redacción, aclarar las facultades o restaurar derechos forales, sino que el fin ahora es incrementar las facultades del País Vasco respecto a su administración local, permitiéndole intervenir en ámbitos que están vedados para el resto de comunidades autónomas (excepto Navarra), a cambio de obtener los votos de los parlamentarios nacionalistas vascos para aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado y poder así sacar adelante la legislatura. 

Hemos fijado nuestra atención en este punto concreto del proyecto de LPGE 2022 por la relación directa con nuestro cuerpo y nuestra profesión, pero teniendo en cuenta que la votación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 superó el trámite parlamentario en el Congreso con los votos favorables de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, Bildu, PDeCAT, Más País, Nueva Canarias, Compromís, Teruel Existe y PRC, suponemos que su contenido estará plagado de concesiones del Gobierno a los movimientos nacionalistas/regionalistas. El objetivo: mantenerse en el poder; el medio de pago: el que sea, cueste lo que cueste. 


El precedente navarro

La posible cesión de competencias que se podría materializar ahora en al País Vasco tiene su precedente en el caso de Navarra, que dispone de sus propios habilitados forales. De hecho, la misma Ley 7/1985 cuando se aprobó contenía una disposición adicional (la tercera) que preveía una regulación especial del régimen local navarro.   

Su régimen foral conforma a Navarra 
como una plaza inexpugnable

Mi objetivo antes de escribir esta entrada era buscar por internet información sobre este cuerpo foral, sobre sus sistemas selectivos, los beneficios y perjuicios derivados de esta gestión autonómica de sus profesionales, a fin de compararlos con el cuerpo de habilitados nacionales, pero la verdad es que no he encontrado demasiada información. 

Respecto a este cuerpo foral, he comprobado que las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de este cuerpo han resultado muy escasas en los últimos años (solamente he encontrado información sobre la convocatoria de 2012, con un número muy reducido de plazas), lo cual se ha complementado con la formación de bolsas de trabajo autonómicas para la cobertura temporal de los puestos (la última en 2019) y múltiples procesos de selección organizados por los propios ayuntamientos.  

A esto cabe añadir un elevado volumen de interinos ejerciendo las funciones reservadas en los municipios navarros, quejas en relación a dificultad de la movilidad entre puestos de trabajo, inexistencia de carrera profesional y un lío de miedo en la cobertura de dichos puestos, como puede verse en los siguientes enlaces: 



Por lo tanto, nada nuevo bajo el sol: las circunstancias de la habilitación foral navarra son las mismas que las que pueden existir en cualquier otra comunidad del ámbito de los habilitados nacionales (Castilla-La Mancha, Extremadura, Aragón, etc.). Los mismos perros con distintos collares, con una salvedad: que los habilitados forales navarros no disfrutan de la misma movilidad que ostentamos los habilitados nacionales.  

Insisto en que mi valoración sobre los habilitados forales es superficial y desde el desconocimiento, basándome únicamente en la información que me ofrece una sencilla búsqueda por internet. No obstante, si alguien que conozca este ámbito con mayor profundidad desea expresarme su opinión en comentarios estaré encantado de leerla y, si hubiera errado en mi valoración, a enmendarla. 


El desmantelamiento del cuerpo

La reforma de la LRBRL que ahora se plantea parece ser el primer paso para llevar a cabo el desmantelamiento de nuestro cuerpo funcionarial. Una vez lo consigan los vascos, seguirán los catalanes, los valencianos, etc. y volveremos al sistema de taifas que tan mal resultado dio hace unos años, cuando los procesos selectivos para la habilitación se organizaban por las comunidades autónomas. 

Consecuencias directas de ello serán las siguientes:

Aumento de riesgo de fraude en los procesos selectivos.
- Introducción de criterios de selección más restrictivos, que creen territorios inexpugnables (lenguas, conocimientos de derechos forales, regionales, etc.). 
- Pérdida del mérito y el prestigio que actualmente ostenta nuestro cuerpo, al que solamente es posible acceder de forma permanente a través de duros procesos selectivos. 
- Perdida del derecho a la movilidad por la mayor parte del territorio nacional. 
- Debilitamiento (aún más si cabe) de los mecanismos de cohesión interterritorial con que cuenta nuestro cuerpo.

Y mientras nos llega nuestro San Martín, seguimos dispersos por los pueblos de España, ocupados y preocupados en nuestros problemas particulares y sin pensar en nosotros como colectivo. Es hora de unirnos, reivindicar lo nuestro y defender nuestros derechos o seguiremos siendo moneda de cambio de cualquier negociación. 

Mapa de la habilitación: ¿pasado o futuro?


¿Hasta cuándo vamos a seguir aguantando que nos utilicen? ¿A quién le importan los derechos que nos pertenecen y que están en juego? ¿Vamos a limitarnos a las peticiones formales realizadas por los colegios a los grupos parlamentarios? Estaré encantado de leer vuestras opiniones en comentarios. 

¡Nos leemos!

lunes, 3 de mayo de 2021

Mi segundo cumpleblog

El pasado 1 de mayo fue mi segundo cumpleblog. Hace ahora 24 meses que abrí este blog y durante este tiempo he publicado 46 entradas. 

En cuanto a mi vida bloguera, personal y profesional estoy en un momento agridulce. 


#birthdayvibes

- Laboralmente he cumplido dos años de servicio en la agrupación de Secretaría en la que estoy destinado y ya tengo sensación de pisar sobre terreno conocido. 

Si echo la vista atrás veo que durante este tiempo he conseguido metas que cuando llegué me asustaban y he logrado objetivos que nunca percibí como alcanzables. No obstante, por el camino también han quedado otros que a pesar de mi ilusión y determinación se han mostrado inaccesibes. 

A pesar de todo, el hecho de conocer ya los municipios y su gestión diaria no resta ni un ápice de la ansiedad y del estrés que provoca la falta de tiempo para afrontar la sobrecarga de tareas propia de las secretarías rurales y la conocida como soledad del habilitado.  

Los lectores de este blog comentaban en twitter a raíz de mi teoría sobre el incremento parabólico de labores que expuse en la entrada ¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? que las secretarías de tercera son aceleradoras del estrés, y no puedo estar más de acuerdo. De hecho, en el ayuntamiento en el que tengo menor porcentaje de jornada, cuando salgo de trabajar y me voy a mi casa noto la boca seca y por dentro una sensación de desasosiego y culpabilidad por no poder haber hecho todas las cosas que tenía planeadas para ese día.

Dado que ya llevo dos años en este mi primer destino, he pasado el periodo mínimo que posibilita concursar en los próximos concursos ordinarios y unitarios que se publiquen. No tengo nada claro qué haré cuando llegue ese momento, pues aunque me atrae el hecho de conseguir un destino más cercano para poder volver a casa, soy consciente de que todos los ayuntamientos tienen sus asuntos espinosos y de que mi puntuación no es todavía lo suficientemente elevada como para poder optar a opciones mejores. 

- En lo personal el panorama es aún más desolador. Leo lo que puse el año pasado en la valoración que hice con motivo de mi primer cumpleblog y lo firmaría tal cual está en referencia a este último año: vida personal en hibernación, ausencia de metas vitales y falta de pasatiempos o entretenimientos con los que despejar la mente. El hecho de suscribir la misma situación durante dos años seguidos lo hace todo aún más deprimente. 

Voy a tenerme que poner a pintar cuadros o a hacer yoga para poner mi mente en blanco y permitir que todo fluya.


Estoy on fire

- En mi faceta bloguera, durante el último año he colgado 18 entradas, tratando de actualizar el blog de forma quincenal aunque no siempre lo haya conseguido (tuve un gran parón durante los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando necesité desconectar de todo).

Mis entradas tienen una aceptación en cuanto a visitas y a comentarios de lo más variopinto. Algunas entradas han tenido más de mil visitas, mientras que otras no han pasado de decenas. Curiosamente me he dado cuenta de que las entradas que menos interesan son las que tienen un tratamiento más jurídico de la materia. Entiendo que las personas que me leen prefieren conocer la visión jurídica de los asuntos de personas más reputadas y consolidadas en el ámbito profesional, mientras prefieren acudir a este mi blog para conocer las anécdotas y experiencias pseudopatéticas de un secretariucho de tercera en la trinchera de la administración local. Y me parece genial, ¿eh? Para mi vuestros deseos son órdenes y trataré de centrar mis entradas en este ámbito, sin perjuicio de hacer alguna entrada más jurídica si en algún momento de apeteciera (tampoco quiero que este blog se convierta en algo tipo "las peripecias del secretariucho de Valdestiércol"). 

Durante este próximo año voy a intentar seguir actualizando al menos quincenalmente, aunque reconozco que cada entrada requiere un tiempo y que a veces puede resultar exigente sacar algo nuevo y que resulte interesante al menos cada 15 días. 

En fin, gracias por seguirme un año más. Si tenéis alguna sugerencia de tema que se pudiera tratar en este blog, será bienvenida. Podéis hacérmela llegar en comentarios o por el correo electrónico que aparece en mi perfil. 


¡Nos leemos! 

sábado, 27 de febrero de 2021

¿Está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa?

Para comenzar esta entrada, voy a proclamar que tengo claro que España es un estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución Española), que las administraciones públicas actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (artículos 9 y 103 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y que esta sujeción a la ley y al derecho resulta plenamente aplicable a las entidades locales (ya que así lo determinan los artículos 6 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 5 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros preceptos).

Una vez asentadas estas ideas, me pregunto: ¿está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa? ¿tiene un/a secretariucho/a de tercera cierto margen de actuación o debe limitarse a aplicar las previsiones legales a rajatabla?


¿secretariuchos/as de actuación predeterminada?


Y me hago esta pregunta porque durante mi vida laboral, en los distintos puestos de trabajo que he ocupado, he encontrado personas escrupulosas y estrictas, que tienen como máxima que sólo lo previsto y claramente determinado por las normas es posible (legalmente hablando) y otras personas más abiertas y permisivas, que defienden que no solamente resulta posible y legal lo puesto negro sobre blanco en la normativa, sino también otras posibilidades derivadas de interpretaciones expansivas de las normas, de los principios generales de las mismas o de la interpretación de la normativa en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social a la que debe ser aplicada (de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Código Civil).

Porque si algo tiene la función de Secretaría, a diferencia de la función de Intervención, es que en derecho todo es interpretable y las normas pueden ser estiradas como un chicle, siempre aclarando finalmente que "es mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho". 


El fanático normativo y el filósofo legal 

No obstante, desde mi punto de vista, tanto la posición de pensar y defender que solamente aquello previsto en las normas es legalmente posible y decir que no de forma sistemática cuando se plantea algo ligeramente distinto, como la posición de pensar y defender que todo es posible aunque sea haciendo una interpretación extensiva de una norma, son altamente arriesgadas. 

La primera de ellas, el fanático normativo, porque supone que se conoce el contenido de las normas a la perfección, que se dominan sus preceptos completamente y que se consideran incluso las normas específicas y sectoriales que pueden recoger la excepción de la excepción (con el maremágnum normativo en que estamos inmersos). 

La segunda de ellas (el filósofo legal), porque el hecho de ser demasiado permisivo y apartarse del literal de la norma mediante interpretaciones extensivas, interpretaciones conjuntas de varias normas o aplicación de principios generales, puede suponer que te equivoques, que la administración para la que trabajas incurra en una actuación ilegal y que un juez o tribunal te lo tenga que recordar (¿cuántas veces te has sorprendido leyendo la resolución de un recurso en vía judicial?). 

Supongo que a estas alturas de la entrada, ya habrás pensado en alguien fanático/a normativo y también en alguien filósofo/a legal. 

La figura de fanático normativo es la más habitual y se convierte en la pesadilla de cualquier alcalde o alcaldesa que se precie, al ver como sus iniciativas son paralizadas o boicoteadas desde la Secretaría. También resulta la más cómoda, ya que a base de desestimar propuestas (sin buscar las alternativas legales que posibiliten la actuación), se simplifica mucho la actuación municipal, limitándola a las cuatro actuaciones predeterminadas y claramente reguladas en la normativa. 


Fanático normativo en ciernes


La figura del filósofo legal es más escasa, pero también existe. En ocasiones hasta coexiste en el mismo ayuntamiento que el fanático normativo, con el consiguiente pique entre habilitados nacionales o entre habilitados nacionales y técnicos. 

Ni que decir tiene que el filósofo legal hace las delicias de los alcaldes y alcaldesas, por ser esa persona que posibilita sus iniciativas o que ofrece el contrapunto legal a la negativa de otros, ofreciendo con ello el clavo ardiendo al que las Alcaldías pueden acogerse para llevar a cabo la actuación. Además, genera muchas envidias entre los alcaldes de la zona, que ven como en el pueblo de al lado se consideran posibles (legalmente hablando) ciertas cosas que en sus municipios se informan inviables. 

Pondré un ejemplo de filósofo legal con un caso que todos conocemos. Espero que esto no se malinterprete porque se trata de una persona a la que sigo y admiro y su blog está desde el inicio del mío en mi lista de favoritos: el secretario Víctor Almonacid. 

Decidme si no son filosofía legal las siguientes entradas:

Los procedimientos de licitación pública NO están suspendidos, de fecha 16 de abril de 2020. Defendió que los procedimientos de licitación pública no estaban suspendidos mientras que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determinaba que "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

La tramitación sin certificado durante el estado de alarma. Una propuesta realista, de fecha 1 de abril de 2020. Planteó la emisión de certificados de empadronamiento mediante un sistema de representación a través de funcionarios habilitados y de identificación con una serie de preguntas cruzadas sobre información existente en las bases de datos municipales, muy diferente al sistema planteado por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento para la contingencia de confinamiento.

Exámenes telemáticos en los procesos selectivos: 10 argumentos a favor, de fecha 14 de junio de 2020. Determinó que los aspirantes de los procesos selectivos no son obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, pero son perfectamente obligables por participar en un proceso que puede acabar nombrándoles empleados públicos (que sí que son sujetos obligados). Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP: "Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios". 

Finalizó el estado de alarma. ¿Podemos seguir celebrando sesiones telemáticas de los órganos colegiados?, de fecha 18 de junio de 2020. Defendió el mantenimiento de las sesiones telemáticas de los órganos colegiados tras el estado de alarma, mientras que el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determinaba que "En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad". 

Actuar de esta  manera, como filósofo legal, requiere un conocimiento profundo de la normativa y una completa seguridad de que se tienen argumentos suficientes para proceder así y de que, en caso de que se presente un recurso judicial, se podrá defender la actuación municipal con vehemencia hasta el punto de convencer a los jueces o tribunales sobre su corrección. 

Esta forma de actuar y de hacer, le han valido a Víctor Almonacid el premio de innovador público del año en 2015 y el premio internacional al mejor innovador en las administraciones públicas en 2020. 


Filósofo legal: la revolución está
dentro de él


No obstante lo anterior, ¿cuántos ayuntamientos han seguido tramitando procedimientos de licitación no declarados urgentes durante la pandemia? ¿cuántos han llevado a cabo exámenes telemáticos en sus procesos selectivos durante los confinamientos? ¿qué ayuntamientos han entregado certificados de empadronamiento durante la pandemia sin exigir certificado digital? ¿no aplicamos estas medidas por aversión al riesgo, o es que acaso sentimos necesidad de actuar sobre seguro? ¿somos todos/as los/las secretarios/as un poco fanáticos/as normativos/as?


 Sector público y sector privado

Veo una gran diferencia entre la forma de actuación ante la pandemia y ante el resto de vicisitudes que se nos presentan en la vida entre el sector público y el sector privado. 

Los autónomos y las empresas se adaptan a los cambios con gran gran rapidez y flexibilidad, determinando como proceder mediante la aplicación en primer lugar del sentido común y la lógica y recurriendo a la normativa para apoyar su actuación en caso de conflictos o en caso de llegar a la vía judicial. Lo que está en juego en este caso es el dinero del autónomo o empresario, por lo que si su actuación deriva en pérdidas o se le quita la razón en vía judicial, el dinero perdido actuará también como sanción por la incorrección de su forma de actuar. El hecho de arriesgar su propio dinero le permite sentirse, de alguna manera, más libre. 

En el sector público, todo es distinto. El hecho de gestionar fondos públicos (que son de todos) obliga a asegurar la legalidad de la iniciativa antes de llevar a cabo la más mínima actuación. Y así, nos encontramos a técnicos o secretarios en conversaciones de whatsapp y foros buscando la fundamentación legal a lo que quieren hacer o buscando lo que la normativa establece antes de dar el primer paso. Las decisiones se ralentizan y se pierde la flexibilidad y la operatividad propias del sector privado. 

De la comparación entre el sector público y el sector privado, la administración pública parece pavisosa a la hora de actuar. Los fanáticos normativos promueven esa forma de actuar garantista y legalista de la administración pública, mientras que los filósofos legales buscan introducir en el sector público ese sentido común y esa lógica imperantes en el sector privado, a fin de conseguir mayor operatividad y eficacia.

Y vosotros/as: ¿sois más fanáticos/as normativos/as o más filósofos/as legales? ¿creéis que en el punto intermedio está la virtud? ¿sentís que vuestra actuación diaria está totalmente predeterminada por la normativa o sentís tener un cierto margen de actuación?


¡Nos leemos!

sábado, 30 de enero de 2021

Las pymel: ¿adalides de la privatización?

En el tiempo que llevo trabajando en municipios de pequeña dimensión y habiendo pasado por varios consistorios de esta naturaleza, he detectado una tendencia que creo que debe reproducirse en todos los destinos en los que trabajamos los/las secretarios/as-interventores/as y especialmente en las agrupaciones de secretaría: la tendencia privatizadora de sus servicios y actuaciones. 


Te paso la pelota y también la pasta


Me dio por pensar en ello tras leer la entrada ¿Pueden tramitarse expedientes administrativos por entidades distintas a la Administración? Algunas reflexiones a la luz de la STS 1160/2020, de 14 de septiembre de uno de mis blogs favoritos: Con acento jurídico, de Consuelo Doncel Rodríguez.  En esta entrada, la autora habla sobre una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera nulo de pleno derecho lo actuado por TRAGSATEC (filial de TRAGSA) para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de un contrato de auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores del organismo de cuenca. El motivo de dicha nulidad es que en opinión del tribunal los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las administraciones desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, por lo que deben ser tramitados por personal funcionario público (que con dicho carácter presenta una serie de garantías), especialmente cuando se está ejecutando una potestad de gran influencia sobre la vida de los ciudadanos como es la sancionadora. Recomiendo la lectura íntegra de la entrada de la compañera secretaria por su interés y por estar genialmente explicada la sentencia.

Tras leer esta entrada, pensé en el caso de mis ayuntamientos de la España vaciada, en los que el recurso a la contratación a la empresa privada es lo más habitual, tanto para la prestación de servicios a la ciudadanía (recogida de residuos sólidos urbanos, clases extraescolares, etc.), como para las tareas más fundamentales del funcionamiento administrativo (servicio de recaudación, asistencia jurídica, gestoría laboral y fiscal, asistencia en materia económica y presupuestaria, asistencia técnica en materia urbanística, etc.). Entonces me hice la siguiente pregunta: ¿podrían estar mis ayuntamientos incurriendo en nulidad de pleno derecho con esta forma de actuar? ¿Podría verse comprometida la validez de los expedientes tramitados desde los consistorios por el hecho de haber participado empresas externas en la realización de gran parte de sus trámites?


El filtro de las 2 horas

Observando esta circunstancia propia de mis ayuntamientos, y reflexionando sobre ello en el tiempo que hace desde que leí por primera vez el artículo de Consuelo Doncel (4 meses ya) he alumbrado una tesis que me gustaría compartir con vosotros/as, a fin de que en comentarios me indiquéis si es acertada o errónea según vuestras experiencias. La idea es la siguiente: en las secretarías rurales se contratan con empresas externas todas aquellas tareas que requieren una concentración continuada de la Secretaría-Intervención o de su personal técnico superior a las 2 horas. 

Argumento a continuación los fundamentos de mi teoría:

1. Ausencia en las pymel de personal técnico con interés, iniciativa y esfuerzo y dedicación parcial del existente. En otras entradas de este blog he comentado anteriormente la situación de falta de personal técnico que sufren los consistorios de la España rural. En la mayoría de municipios el único personal de carácter técnico con que cuenta el ayuntamiento es con el/la titular de la Secretaría-Intervención y con un/a arquitecto/a municipal, que con suerte visita el ayuntamiento una vez por semana. 

Si a esto le añadimos el hecho de que los secretarios de las agrupaciones de Secretaría compartimos nuestra jornada laboral entre varios consistorios (con porcentajes de dedicación por ayuntamiento que en ocasiones no llegan ni al 40%) y la gran cantidad de labores y funciones que tenemos atribuidas, obtenemos como resultado jornadas de trabajo cargadas de tareas que impiden concentrarse suficientemente en cada una de ellas. A todo esto hay que sumar el hecho de que estamos sometidos a múltiples interrupciones de todo tipo (los administrados piden hablar con el titular de la Secretaría como quien pide una ración de calamares) y que no podemos saber y controlar lo suficiente de todas las materias que se nos presentan en el día a día. 

De ayuntamiento a ayuntamiento
corro raudo como el viento


2. Resto de personal con escasa formación y con acceso al empleo público por medios que no acreditan las capacidades, actitudes y aptitudes necesarias. El argumento planteado en el primer punto puede minorarse contando con una plantilla de personal capacitado, profesional y diligente, que aunque no pueda realizar labores técnicas propiamente dichas, al menos sí que pueda descargar de otras labores rutinarias o sencillas al personal técnico (a fin de que este pueda concentrarse en las labores propias de su cargo). 

Y es que, aún sin formación ni conocimientos suficientes, muchas veces bastan la iniciativa, el empeño y el esfuerzo para lograr sacar muchas cosas adelante, porque en los ayuntamientos no realizamos tareas especialmente complejas (hasta el momento no he tenido que calcular ninguna raíz cuadrada, ni resolver ninguna derivada o integral en el consistorio), y en muchas ocasiones es cuestión de actitud y persistencia el resolver los asuntos.

Ya he tratado en otras entradas de este blog el asunto del personal con que cuentan los ayuntamientos del mundo rural, así que no me extenderé más en este punto. 

3. Tecnificación creciente de los servicios primarios. También traté en mi entrada Los certificados de empadronamiento ¿la mano en el fuego? el asunto de la complejidad que presentan actualmente servicios aparentemente primarios como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la piscina municipal, o la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, etc. 

Esta tecnificación creciente de los servicios tiene su base en la normativa sectorial, que trata de garantizar una calidad mínima en su prestación, así como una seguridad y un respeto a la salud de las personas y el medio ambiente. Y para ello es necesario muchas veces realizar análisis, controles periódicos, comprobaciones, verificaciones, mediciones, etc. para las que ningún/a empleado/a público/a tiene conocimientos ni medios suficientes, siendo obligado el recurso a la contratación.

4. Falta de visión pymel del legislador. Si bien parece razonable que se quiera garantizar una calidad y seguridad mínima en la prestación de servicios, lo que no resulta tan comprensible es que el legislador establezca los requisitos mínimos y los estándares de calidad necesarios pensando a lo grande y sin considerar las peculiaridades de las entidades responsables de cumplirlos. Las leyes se elaboran, aprueban y publican desde la distancia y sin consideración alguna al mundo rural y su especial organización e idiosincrasia, pensando únicamente en los grandes ayuntamientos y exigiéndoles a todos por igual, estén donde estén y sean como sean. 

Esperemos que ahora que se está tramitando un proyecto de estatuto básico para los municipios de menor población -que de aprobarse finalmente supondría la adición de un nuevo título a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local- se consiga que el legislador comience a recoger previsiones especiales en las normas que apruebe para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Mi opinión no es que los habitantes de los pequeños municipios deban recibir servicios de inferior calidad a los de las ciudades o de segunda, sino que soy partidario de que puedan recibir servicios de igual calidad y con las mismas garantías que en las ciudades, pero sin que esto suponga tantas complicaciones para los ayuntamientos encargados de garantizarlos. 


Con todos estos condicionantes, el resultado no puede ser otro que el recogido en mi tesis: las pymel necesiten contratar con profesionales o empresas externas cualquier actividad o servicio que requiera una atención o trabajo continuado de su personal técnico por tiempo superior a las 2 horas, aún a riesgo de que el resultado de su actuación (la tramitado o resuelto) pueda ser declarado nulo de pleno derecho en vía judicial, por haber participado en trámites sustanciales personas o empresas que no tienen carácter de funcionarios o empleados públicos.

De esta forma, se puede afirmar que la administración propia de los minicipios necesita del sector privado no solamente para prestar servicios de calidad a la ciudadanía, sino también para garantizar su funcionamiento básico a nivel interno (cálculo de nóminas, contabilización de ingresos y gastos, pago de impuestos y seguridad social, etc.). Y además, queda demostrado el carácter de las entidades locales como dinamizadores y mantenedores de la actividad del sector privado, debido a la privatización o externalización de gran parte de su actividad.


Inviabilidad del esquema fragmentario

Asumiendo que las entidades locales necesitan del sector privado para poder prestar sus servicios y garantizar su funcionamiento (y especialmente aquellas de menor dimensión), pienso ahora en la cantidad de contratos con gestorías, asesorías laborales, estudios de arquitectura, etc. que deben haberse suscrito para poder garantizar el funcionamiento de los 8.124 consistorios de municipios españoles, y sobre todo de los 6.825 municipios con población inferior a 5.000 habitantes. 

En mi opinión, si la planta local estuviera más concentrada (por agregación de núcleos de población hasta un cierto número de habitantes o superficie y consiguiente reducción del número de consistorios), tal vez las administraciones locales podrían desempeñar por sí mismas muchas de las tareas para las que hoy en día es imprescindible la colaboración del sector privado y sería viable contar con departamentos y personal técnico necesario para realizar desde el sector público lo que con la actual planta municipal ha tenido que ser privatizado o externalizado.   

Todo esto, sin tener en cuenta las dudosas condiciones en las que habrán sido negociados y suscrito los contratos vigentes y el ahorro de costes que supondría contratar de manera agrupada las actuaciones imposibles de realizar en la actualidad desde lo público (no solamente se ahorrarían costes de elaboración de pliegos y tramitación de licitaciones, sino que además se alcanzarían ofertas más ventajosas por volumen de actividad). Esto contribuiría a cumplir los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las administraciones públicas, ¿no creéis?

En este sentido, durante la crisis financiera de 2008-2015 se adoptaron medidas tendentes a promover la fusión de municipios y a reducir el número de consistorios, aunque con escaso éxito. Ningún partido ni gobierno defendió ni defiende actualmente de forma firme la medida de racionalizar la planta local mediante reducción de municipios, ya sea por contentar a los políticos locales que perderían su poder y prebendas o por considerar a la planta municipal como un problema menor, no merecedor de tanta atención y esfuerzo.

Y la población de los municipios tampoco lo demanda. Prefieren mantener el sistema actual con su mamoneo, despilfarro e ineficiencias, a fin de garantizar la representación directa que les proporcionan los representantes políticos "del pueblo", a pesar de que los debates en los Plenos y en otros órganos de gobierno sean de un nivel pésimo. En ocasiones durante estas sesiones, el espectáculo que presencio es de tal naturaleza que viene a mi cabeza la pintura negra de Goya "Duelo a garrotazos".    


- Te llamo al orden por segunda vez.
- Y yo llamo al desorden.


¿Son los minicipios los auténticos putrefactos?

Entre los miembros de la Residencia de Estudiantes, en la que convivieron artistas tales como García Lorca, Salvador Dalí o Buñuel, el término putrefacto se aplicaba a todo lo que oliera a caduco, anacrónico, decadente, tradicional o antivanguardista. A putrefacto se oponía como elogio antiartístico, sinónimo de vanguardia o antidecadente. 

Tanto Dalí como Buñuel representaron en algunas de sus obras la figura de burros muertos como materialización plástica de esa idea de putrefacto. En el caso de Buñuel, esta visión venía reforzada por una vivencia personal de la infancia, cuando en un paseo campestre encontró el cadáver de un burro que estaba siendo devorado por los buitres. 

Y esa imagen es la que quiero utilizar para finalizar mi entrada, pues en el caso de la privatización y las pymel, contemplo a los ayuntamientos de la España rural como burros muertos, hinchados por la putrefacción y acechados por decenas de buitres aprovechando la debilidad del cadáver. 


Minicipio = banquete de profesionales y empresas


Y vosotros/as, ¿estáis de acuerdo con mi teoría sobre el filtro de las 2 horas? ¿teméis también la amenaza de la nulidad de lo actuado por vuestros consistorios? ¿qué opináis sobre la planta municipal española? ¿consideráis que son los minicipios los auténticos putrefactos?


¡Nos leemos!  

domingo, 13 de diciembre de 2020

El contrato menor y la PLACSP

Desde el estado de alarma que se decretó en marzo de 2020, fuimos muchas las administraciones locales que nos vimos impulsadas (en realidad más bien obligadas) a licitar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). 

Hasta entonces habíamos llegado al punto de publicar los pliegos y los anuncios de licitación en la plataforma, pero seguíamos recibiendo las ofertas manualmente como toda la vida y no nos atrevíamos a dar el paso de tramitar todo el procedimiento de contratación de forma electrónica. Cuando llegó el estado de alarma, se paralizó el cómputo de plazos y tras varias semanas de parón solamente se abrió paso a las licitaciones por motivos de urgencia y de forma exclusivamente electrónica, a fin de evitar el intercambio de papeles y la presencia física en las oficinas. 


La urgencia, la peor enemiga de la procastinación
durante el estado de alarma

Como quiera que en nuestros ayuntamientos había alguna licitación que urgía y que era necesario sacar adelante por el interés general, nos vimos abocados a lanzarnos a la piscina de la licitación electrónica, empollándonos para ello los manuales de cientos de páginas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a nuestra disposición para realizar una actuación tan sencilla en el mundo real como realizar una sesión de mesa de contratación. 

Sé que este testimonio no queda nada de influencer público, pero yo... solo soy un secretariucho de tercera sin pretensiones. 

Esta confesión vergonzante y digna de la peor reprimenda por parte de los verdaderos influyentes públicos en la materia como Mª Pilar Batet, Víctor Almonacid, Concepción Campos o Sergio Jiménez es sólo la introducción para el tema que trataré en esta ocasión, sobre el contrato menor y la PLACSP.


Los vademécums de la PLACSP

En un hilo del facebook de habilitados nacionales se trató en una ocasión el tema de la complejidad de la Plataforma de Contratos del Sector Público. La persona que planteó el asunto hacía una contraposición entre la simplicidad de las tecnologías y plataformas imperantes hoy en día en el ámbito privado (programas de edición de fotos, video o audio, redes sociales como whatsapp, facebook, instagram u otras, que permiten que cualquier persona sin ningún conocimiento informático ni de otro tipo pueda crear sus propias publicaciones y lanzar sus mensajes) y las plataformas y programas imperantes en el ámbito del sector público, que necesitan manuales de cientos de páginas para manejarlas y gestionarse entre cientos de incidencias.


Abre mis páginas y te desvelaré el conjuro
de cómo publicar una licitación en la PLACSP


Y es verdad que la actual Plataforma de Contratos del Sector Público es complicada a base de bien. De hecho, una vez te registras y accedes a ella como organismo publico puedes acceder a su completo listado de guías, que incluye decenas de ellas y algunas para cuestiones tan específicas como enviar comunicaciones a los licitadores, publicar documentos o admitir y excluir licitadores. Supongo que esta multitud de manuales se debe a la idea "divide y vencerás", ya que si todas estas guías estuvieran en una única con centenares o miles de página nadie les prestaría la más mínima atención, como pasa con el manual de funcionamiento de gestión del padrón de habitantes que anteriormente comenté en mi entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?. Y debo reconocer que cierto éxito han cosechado con esta estrategia, ya que alguna de esas guías yo me he leído en este desafío que ha supuesto para mi lanzar mis ayuntamientos a la licitación electrónica.

Porque claro, por muy buen diseñador de plataformas y de elementos web que seas, y por muchos medios que inviertas en la infraestructura de la plataforma, si la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ya es de por sí complicada, la plataforma que se crea para ponerla en práctica no puede ser sencilla. Fíjate que ahora para gestionar los fondos europeos para la reactivación económica quieren adoptar medidas especiales de simplificación de los procedimientos contractuales... 

Es de justicia reconocer que las guías están redactadas con mucho esmero, incluyendo cientos de imágenes para evitar que te pierdas y con muchas repeticiones para que puedas entender lo que lees aunque te hayas saltado alguna página anteriormente. De hecho, las actuales guías son versiones mejoradas y perfiladas de las versiones originales. No obstante, estos manuales no recogen todas las posibilidades que en la práctica un procedimiento de licitación puede presentar y es gracias a su ágil y diligente servicio de atención a los usuarios de la plataforma (con teléfonos y correos electrónicos diferenciados para empresas, para organismos públicos y para órganos de asistencia) que la cosa puede fluir medianamente bien. 

Y entre todas las guías de la PLACSP, una me llamó especialmente la atención la primera vez que la vi. Se trata de la Guía de publicación de contratos menores


Contratos menores y PLACSP

La PLACSP es un instrumento fundamental para las licitaciones públicas según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La idea es que los distintos organismos públicos tengan sus perfiles de contratante en esta plataforma o en las equivalentes creadas por las comunidades autónomas, de tal manera que las empresas interesadas en licitar tengan un punto de acceso único a las licitaciones de todas las administraciones y no tengan que estar de web en web buscando los perfiles de contratante. 

Además, esta norma prevé la obligatoriedad de utilizar dicha plataforma o las equivalentes de las comunidades autónomas para garantizar la validez de sus licitaciones, al determinar en su artículo 39.2.c que es nulo de pleno derecho aquel contrato celebrado por un poder adjudicador en el que falte la "publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135". Así mismo, la ley prevé el uso de la plataforma para actuaciones tales como publicar la información de las consultas preliminares de mercado, la publicación de anuncios de información previa, etc.

Pero la relación entre contratos menores y PLACSP no es clara, ya que según la ley en los contratos menores el expediente se reduce a los siguientes trámites:

1. (Solamente en contratos de obras) Presupuesto de las obras y proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 

2. Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Aprobación del gasto. 

4. Incorporación de la factura. 

Es decir, que en este tipo de contratos no es necesario publicar anuncios de licitación, ni realizar consultas de mercado, ni publicar otros anuncios. Entonces... ¿por qué utilizar la PLACSP para publicar la contratación menor?

Traté de buscar la explicación en la propia Ley de Contratos del Sector Público y hallé el siguiente indicio de la utilidad de publicar los contratos menores en la PLACSP en el artículo 335: "Además, se remitirá -al Tribunal de Cuentas- una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación". Entonces me sentí satisfecho, porque pensé que si iba publicando poco a poco a través de la PLACSP los contratos menores que se fueran adjudicando en mis ayuntamientos a lo largo del año, podría comunicarlos directamente por vía electrónica al Tribunal de Cuentas y así ahorrarme el trabajón de enviarlos a final de año a través de la página www.rendiciondecuentas.es.   

Pero como soy inconformista, y un poco desconfiado, decidí plantear al servicio de asistencia de la PLACSP la pregunta de si era posible realizar dicha remisión telemática de los contratos por vía electrónica al Tribunal de Cuentas a través de la PLACSP tal y como señala la norma, y obtuve la siguiente respuesta: "Le informamos que a pesar de que se recoge en el artículo 335 y 346  de la Ley de Contratación del Sector Público, hasta la fecha la Plataforma no envía ningún tipo de documentación al Tribunal de Cuentas ni al Registro Público de Contratos, no obstante, es una opción que se está estudiando para incorporarla en la plataforma, por lo que deberán de introducir los datos en rediciondecuentas.es". 

Por lo tanto, mi satisfacción se convirtió en decepción, y me di cuenta que el único objetivo de publicar los contratos menores en la PLACSP es precisamente ese, el de darle una mayor publicidad y cumplir con ello lo previsto en el artículo 63.4 LCSP, que determina la obligación de publicar la información relativa a los contratos menores en el perfil del contratante al menos trimestralmente (no olvidemos que lo que tenemos alojado en la PLACSP es nuestro perfil de contratante). Pero si los contratos menores ya deben publicarse en el portal de transparencia, y además enviarse junto al resto de contratos al Registro de Contratos del Sector Público y anualmente al Tribunal de Cuentas... ¿no resulta repetitivo publicarlos además en la PLACSP?


Descripción gráfica de cómo se siente un secretariucho
remitiendo los menores a los distintos organismos

Resulta paradójico que a un tipo de contrato aplicable para casos de urgencia, imprevisibilidad e incapacidad de planificación, que precisan agilidad y simplicidad en su tramitación, se le impongan tantas obligaciones y deberes posteriores de publicidad. Y sobre todo, resulta incomprensible que desde las administraciones públicas se tenga que duplicar e incluso triplicar el trabajo para cumplir con las distintas obligaciones de publicidad que nos impone la normativa.


Sigo siendo el rey

Porque nos puede gustar más o menos, pero por mucho que se reduzcan los plazos de los procedimientos abiertos simplificados o simplificados abreviados para agilizar la contratación a través de procedimientos distintos al contrato menor, el hecho de tener que preparar pliegos para poder tramitarlos unido a la falta de personal y de tiempo para prepararlos, hacen que el contrato menor siga siendo actualmente el rey de la contratación, al menos en la administración local. 

Mientras no existan bases de datos jurídicas que, tras marcar con casillas de verificación las características de nuestras licitaciones, nos permitan descargar los pliegos ya redactados, la contratación menor seguirá cabalgando en la administración municipal. Y cuando estas bases de datos existan, nosotros/as los/las secretariuchos/as de tercera ya no existiremos, pues habremos sido sustituidos/as por robots. 


- ¡El rey es menor!
- Sí, pero es el rey.

No sé cómo pensáis actuar vosotros/as respecto a este tema, pero yo, en tanto la PLACSP evoluciona y logra cumplir lo que la Ley de Contratos del Sector Público señala (comunicar directamente los datos de los contratos recogidos en la plataforma al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público), voy a priorizar tareas y a negarme a duplicar y triplicar las remisiones de información sobre los contratos menores de mis ayuntamientos. Y no será por capricho, sino por falta de tiempo y porque considero que con ello estoy velando por el interés general de los vecinos del municipio al centrarme en atender sus peticiones en vez de en labores internas o de pura burocracia. 

¿Publicáis los contratos menores en la PLACSP? ¿Cuál es vuestra opinión en esta materia?

¡Nos leemos!