domingo, 13 de diciembre de 2020

El contrato menor y la PLACSP

Desde el estado de alarma que se decretó en marzo de 2020, fuimos muchas las administraciones locales que nos vimos impulsadas (en realidad más bien obligadas) a licitar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). 

Hasta entonces habíamos llegado al punto de publicar los pliegos y los anuncios de licitación en la plataforma, pero seguíamos recibiendo las ofertas manualmente como toda la vida y no nos atrevíamos a dar el paso de tramitar todo el procedimiento de contratación de forma electrónica. Cuando llegó el estado de alarma, se paralizó el cómputo de plazos y tras varias semanas de parón solamente se abrió paso a las licitaciones por motivos de urgencia y de forma exclusivamente electrónica, a fin de evitar el intercambio de papeles y la presencia física en las oficinas. 


La urgencia, la peor enemiga de la procastinación
durante el estado de alarma

Como quiera que en nuestros ayuntamientos había alguna licitación que urgía y que era necesario sacar adelante por el interés general, nos vimos abocados a lanzarnos a la piscina de la licitación electrónica, empollándonos para ello los manuales de cientos de páginas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a nuestra disposición para realizar una actuación tan sencilla en el mundo real como realizar una sesión de mesa de contratación. 

Sé que este testimonio no queda nada de influencer público, pero yo... solo soy un secretariucho de tercera sin pretensiones. 

Esta confesión vergonzante y digna de la peor reprimenda por parte de los verdaderos influyentes públicos en la materia como Mª Pilar Batet, Víctor Almonacid, Concepción Campos o Sergio Jiménez es sólo la introducción para el tema que trataré en esta ocasión, sobre el contrato menor y la PLACSP.


Los vademécums de la PLACSP

En un hilo del facebook de habilitados nacionales se trató en una ocasión el tema de la complejidad de la Plataforma de Contratos del Sector Público. La persona que planteó el asunto hacía una contraposición entre la simplicidad de las tecnologías y plataformas imperantes hoy en día en el ámbito privado (programas de edición de fotos, video o audio, redes sociales como whatsapp, facebook, instagram u otras, que permiten que cualquier persona sin ningún conocimiento informático ni de otro tipo pueda crear sus propias publicaciones y lanzar sus mensajes) y las plataformas y programas imperantes en el ámbito del sector público, que necesitan manuales de cientos de páginas para manejarlas y gestionarse entre cientos de incidencias.


Abre mis páginas y te desvelaré el conjuro
de cómo publicar una licitación en la PLACSP


Y es verdad que la actual Plataforma de Contratos del Sector Público es complicada a base de bien. De hecho, una vez te registras y accedes a ella como organismo publico puedes acceder a su completo listado de guías, que incluye decenas de ellas y algunas para cuestiones tan específicas como enviar comunicaciones a los licitadores, publicar documentos o admitir y excluir licitadores. Supongo que esta multitud de manuales se debe a la idea "divide y vencerás", ya que si todas estas guías estuvieran en una única con centenares o miles de página nadie les prestaría la más mínima atención, como pasa con el manual de funcionamiento de gestión del padrón de habitantes que anteriormente comenté en mi entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?. Y debo reconocer que cierto éxito han cosechado con esta estrategia, ya que alguna de esas guías yo me he leído en este desafío que ha supuesto para mi lanzar mis ayuntamientos a la licitación electrónica.

Porque claro, por muy buen diseñador de plataformas y de elementos web que seas, y por muchos medios que inviertas en la infraestructura de la plataforma, si la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ya es de por sí complicada, la plataforma que se crea para ponerla en práctica no puede ser sencilla. Fíjate que ahora para gestionar los fondos europeos para la reactivación económica quieren adoptar medidas especiales de simplificación de los procedimientos contractuales... 

Es de justicia reconocer que las guías están redactadas con mucho esmero, incluyendo cientos de imágenes para evitar que te pierdas y con muchas repeticiones para que puedas entender lo que lees aunque te hayas saltado alguna página anteriormente. De hecho, las actuales guías son versiones mejoradas y perfiladas de las versiones originales. No obstante, estos manuales no recogen todas las posibilidades que en la práctica un procedimiento de licitación puede presentar y es gracias a su ágil y diligente servicio de atención a los usuarios de la plataforma (con teléfonos y correos electrónicos diferenciados para empresas, para organismos públicos y para órganos de asistencia) que la cosa puede fluir medianamente bien. 

Y entre todas las guías de la PLACSP, una me llamó especialmente la atención la primera vez que la vi. Se trata de la Guía de publicación de contratos menores


Contratos menores y PLACSP

La PLACSP es un instrumento fundamental para las licitaciones públicas según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La idea es que los distintos organismos públicos tengan sus perfiles de contratante en esta plataforma o en las equivalentes creadas por las comunidades autónomas, de tal manera que las empresas interesadas en licitar tengan un punto de acceso único a las licitaciones de todas las administraciones y no tengan que estar de web en web buscando los perfiles de contratante. 

Además, esta norma prevé la obligatoriedad de utilizar dicha plataforma o las equivalentes de las comunidades autónomas para garantizar la validez de sus licitaciones, al determinar en su artículo 39.2.c que es nulo de pleno derecho aquel contrato celebrado por un poder adjudicador en el que falte la "publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135". Así mismo, la ley prevé el uso de la plataforma para actuaciones tales como publicar la información de las consultas preliminares de mercado, la publicación de anuncios de información previa, etc.

Pero la relación entre contratos menores y PLACSP no es clara, ya que según la ley en los contratos menores el expediente se reduce a los siguientes trámites:

1. (Solamente en contratos de obras) Presupuesto de las obras y proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 

2. Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Aprobación del gasto. 

4. Incorporación de la factura. 

Es decir, que en este tipo de contratos no es necesario publicar anuncios de licitación, ni realizar consultas de mercado, ni publicar otros anuncios. Entonces... ¿por qué utilizar la PLACSP para publicar la contratación menor?

Traté de buscar la explicación en la propia Ley de Contratos del Sector Público y hallé el siguiente indicio de la utilidad de publicar los contratos menores en la PLACSP en el artículo 335: "Además, se remitirá -al Tribunal de Cuentas- una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación". Entonces me sentí satisfecho, porque pensé que si iba publicando poco a poco a través de la PLACSP los contratos menores que se fueran adjudicando en mis ayuntamientos a lo largo del año, podría comunicarlos directamente por vía electrónica al Tribunal de Cuentas y así ahorrarme el trabajón de enviarlos a final de año a través de la página www.rendiciondecuentas.es.   

Pero como soy inconformista, y un poco desconfiado, decidí plantear al servicio de asistencia de la PLACSP la pregunta de si era posible realizar dicha remisión telemática de los contratos por vía electrónica al Tribunal de Cuentas a través de la PLACSP tal y como señala la norma, y obtuve la siguiente respuesta: "Le informamos que a pesar de que se recoge en el artículo 335 y 346  de la Ley de Contratación del Sector Público, hasta la fecha la Plataforma no envía ningún tipo de documentación al Tribunal de Cuentas ni al Registro Público de Contratos, no obstante, es una opción que se está estudiando para incorporarla en la plataforma, por lo que deberán de introducir los datos en rediciondecuentas.es". 

Por lo tanto, mi satisfacción se convirtió en decepción, y me di cuenta que el único objetivo de publicar los contratos menores en la PLACSP es precisamente ese, el de darle una mayor publicidad y cumplir con ello lo previsto en el artículo 63.4 LCSP, que determina la obligación de publicar la información relativa a los contratos menores en el perfil del contratante al menos trimestralmente (no olvidemos que lo que tenemos alojado en la PLACSP es nuestro perfil de contratante). Pero si los contratos menores ya deben publicarse en el portal de transparencia, y además enviarse junto al resto de contratos al Registro de Contratos del Sector Público y anualmente al Tribunal de Cuentas... ¿no resulta repetitivo publicarlos además en la PLACSP?


Descripción gráfica de cómo se siente un secretariucho
remitiendo los menores a los distintos organismos

Resulta paradójico que a un tipo de contrato aplicable para casos de urgencia, imprevisibilidad e incapacidad de planificación, que precisan agilidad y simplicidad en su tramitación, se le impongan tantas obligaciones y deberes posteriores de publicidad. Y sobre todo, resulta incomprensible que desde las administraciones públicas se tenga que duplicar e incluso triplicar el trabajo para cumplir con las distintas obligaciones de publicidad que nos impone la normativa.


Sigo siendo el rey

Porque nos puede gustar más o menos, pero por mucho que se reduzcan los plazos de los procedimientos abiertos simplificados o simplificados abreviados para agilizar la contratación a través de procedimientos distintos al contrato menor, el hecho de tener que preparar pliegos para poder tramitarlos unido a la falta de personal y de tiempo para prepararlos, hacen que el contrato menor siga siendo actualmente el rey de la contratación, al menos en la administración local. 

Mientras no existan bases de datos jurídicas que, tras marcar con casillas de verificación las características de nuestras licitaciones, nos permitan descargar los pliegos ya redactados, la contratación menor seguirá cabalgando en la administración municipal. Y cuando estas bases de datos existan, nosotros/as los/las secretariuchos/as de tercera ya no existiremos, pues habremos sido sustituidos/as por robots. 


- ¡El rey es menor!
- Sí, pero es el rey.

No sé cómo pensáis actuar vosotros/as respecto a este tema, pero yo, en tanto la PLACSP evoluciona y logra cumplir lo que la Ley de Contratos del Sector Público señala (comunicar directamente los datos de los contratos recogidos en la plataforma al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público), voy a priorizar tareas y a negarme a duplicar y triplicar las remisiones de información sobre los contratos menores de mis ayuntamientos. Y no será por capricho, sino por falta de tiempo y porque considero que con ello estoy velando por el interés general de los vecinos del municipio al centrarme en atender sus peticiones en vez de en labores internas o de pura burocracia. 

¿Publicáis los contratos menores en la PLACSP? ¿Cuál es vuestra opinión en esta materia?

¡Nos leemos!

miércoles, 25 de noviembre de 2020

La Secretaría-Intervención y el aspersor del dinero público

Según el artículo 103 de la Constitución Española "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales". Este principio básico del funcionamiento de las administraciones públicas se recoge también en el artículo 3 de la Ley 40/2015, que regula el Régimen Jurídico del Sector Público y resulta de aplicación a todas las administraciones públicas. 

En el ámbito municipal, son varias las normas que recuerdan que las administraciones locales actúan para el cumplimiento los intereses generales:

- Artículo 1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: "Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades".  

- Artículo 25.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo". 


¡Voilà, la comunidad vecinal!


Y dentro de cualquier administración, incluida la administración local, corresponde a los/las empleados/as públicos/as velar por la satisfacción del interés colectivo. Así lo determina entre otras normas el Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley Básica del Estatuto Público, cuyo artículo 52 establece que "Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico", y en el artículo siguiente insiste en en que "Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".

El legislador pone especial hincapié en implicar a todo el personal en la garantía del interés general, pero especialmente al funcionariado, al que reserva ciertas funciones de las que depende la salvaguarda del mismo. Así, por ejemplo en el ámbito local el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la función de salvaguardar dicho interés a los funcionarios locales reservándoles ciertas tareas: "Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales". Y entre el funcionariado local, el legislador pone el acento sobre el cuerpo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional como salvaguardia del interés general, reservándoles una serie de funciones básicas y capitales en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, debido a su mayor independencia respecto al poder político (por su sistema de selección, provisión y por su régimen disciplinario). 


Los políticos locales: Popstars, todo por un voto

La idea anteriormente expresada de que las administraciones deben perseguir el interés general, que cualquier estudiante de primero de oposición y me atrevería a decir que cualquier ciudadano conoce, para los políticos locales se torna desconocida, se olvida o descaradamente se arrincona tras la noche electoral, a favor de un único interés: el suyo propio. 

Es el momento del "quítate tú pa ponerme yo", del "vais a ver quien manda ahora", de repartir prebendas entre los fieles y de pagar favores. Comienzan entonces nuestros políticos a actuar de forma peculiar, sopesando cada una de sus decisiones por su repercusión en votos, y con una querencia especial por intereses particulares, si es que así pueden conseguir algún voto más.

Y se pone en marcha el aspersor del dinero público:
 
- Se aumentan de forma sistemática las subvenciones nominativas a las asociaciones año tras año.

- Se contrata personal para cubrir necesidades laborales inexistentes (que trabajen o no en realidad es lo de menos).

- Se adjudican contratos directamente a comercios o empresas del pueblo sin sopesar el coste de lo contratado ni pedir ningún otro presupuesto.

- Se riega a la población y a los comercios del municipio con ayudas o subvenciones a toda marcha. 

- Etc. 

Si este riego a aspersión se acompaña de una política fiscal y recaudatoria acompasada que rellene el depósito, la cosa se puede mantener en el tiempo. Pero cualquier medida que suponga un aumento de la recaudación (revisiones catastrales, aplicación de índices de actualización de los valores catastrales, limitación de exenciones o bonificaciones, subidas de tipos impositivos, etc.) se descarta de forma automática por los políticos locales, tildándola de impopular. 

Y así claro, a ver quien cuadra un proyecto de presupuesto en el que las únicas políticas expansivas son las de gasto. 


Las Alcaldías y la inteligencia emocional

Y la actuación electoralista de los políticos locales no se limita únicamente a las decisiones de carácter económico anteriormente mencionadas, la cobardía y el temor electoral de nuestros alcaldes y alcaldesas va más allá. 


Pobres alcaldes, sometidos siempre a la 
tiranía del juego de las caritas


Los titulares de las Alcaldías quieren separar al máximo posible de su persona cualquier actuación o decisión municipal que pueda suponerles una pérdida de votos. Y para ello, no dudan en usar cualquier cosa e incluso a cualquiera. 

No sé si a vosotros os habrá pasado alguna vez, pero en mi caso me he visto más de una vez metido en reuniones con terceras personas a petición del alcalde, en las que mi única misión era decir que no. Es decir, que mi valor en la reunión era afrontar a las personas interesadas y comunicarles que de acuerdo con la normativa no se podía estimar su petición, para que así no tuviera que decírselo el propio alcalde.

También en alguna ocasión he tenido que atender a personas, bien en el mostrador o bien el despacho, enviadas por el alcalde para comunicarles que su petición no podía ser atendida porque no era acorde a la normativa, ya que el alcalde no se atrevía a decírselo por sí mismo, a pesar de saberlo.

Otras veces, la técnica del caracol está mucho más depurada, y se aplica a través de la petición de un informe de Secretaría que poder mostrar, y así demostrar al ojo público que su actuación es la correcta y no puede ser otra, justificándola.  

Incluso ha llegado el punto en que la realización por parte del ayuntamiento de actuaciones preceptivas por normativa que afectan a terceros (como puede ser hacer una publicación en boletín tras varios intentos de notificación infructuosos, declarar a la Agencia Tributaria las ayudas o subvenciones otorgadas durante el ejercicio o sancionar una infracción administrativa en ejercicio de la potestad sancionadora que nos atribuye una norma sectorial), les ha parecido a mis alcaldes una actuación desproporcionada e indeseable y han tratado de limitarla o evitarla por todos los medios (avisando por vía telefónica a los destinatarios de las notificaciones, no firmando los documentos necesarios, etc.).
 
¿Estas cosas sólo me pasan a mi, o también vosotros/as os habéis sentido alguna vez como auténticos escudos humanos?


El portero de las mil cantadas

Y ante este panorama ahí estamos nosotros, los secretariuchos y secretariuchas de tercera, cual guardametas de porterías kilométricas. Porque aunque a partir del mes de estar en el destino ya conoces algo el terreno que pisas, e intuyes por dónde van a venirte los tiros y las ocurrencias que van a intentarte colar, nuestra capacidad de parar los chutes es muy limitada. 

En primer lugar porque la independencia del/de la habilitado/a nacional del propio ayuntamiento que controla y fiscaliza no es real. Motivos para opinar en este sentido:

1. En las secretarías rurales, la misma persona que tramita el expediente es el que lo fiscaliza y controla y, en ocasiones la falta de medios con que se trabaja y se tramita el expediente obliga a hacer una fiscalización superficial y benevolente del mismo para que la actuación pueda llevarse a cabo.

2. Las retribuciones propias del puesto de secretaría-intervención dependen directamente el ayuntamiento que lo emplea, pudiendo ser modificadas en cualquier momento (no muerdas la mano que te da de comer: WTF?). 

3. La realización de un trabajo serio y riguroso en el ayuntamiento como secretario, y sobre todo como interventor, supone tener que enfrentarse con las costumbres y las formas de hacer que se han implantado y han hecho poso en el ayuntamiento a lo largo del tiempo y no tienen nada que ver con lo exigido por la normativa. La emisión de informes desfavorables y reparos, puede percibirse por la Alcaldía como un ataque y un deseo de obstruir la actuación municipal, más que como una oportunidad de mejora. Y de ahí al mobbing laboral no hay más que un paso. 


La independencia del FHCN


4. Si bien es cierto que los habilitados nacionales tienen posibilidad de realizar informes negativos, reparos e incluso dar cuenta de las irregularidades detectadas al Tribunal de Cuentas, a juzgados y a tribunales, el inicio de algunas de dichas actuaciones supone un notable enrarecimiento del entorno de trabajo y un aumento de las presiones que muchas veces, deriva en la salida del/de la habilitado/a nacional del ayuntamiento en que prestaba servicios. 

Aunque los habilitados nacionales tenemos empleo asegurado en un ayuntamiento de España (sea uno u otro), todos sabemos lo que cuesta reunir los puntos necesarios para obtener un destino apetecible en el concurso. Y no deja de ser paradójico el hecho de que hacer bien nuestro trabajo y denunciar las irregularidades detectadas en el consistorio nos obligue a salir por patas del mismo, mientras que aquellos que han ejecutado tales actuaciones y vulnerado las normas permanezcan en su sitio. Esto, unido al hecho de que los procedimientos administrativos o judiciales que resuelven las cuestiones planteadas tarden meses o incluso años en pronunciarse, produce que la resolución o sentencia final (en caso de sernos favorable) no pueda ser percibida más que como una victoria pírrica.    

En segundo lugar, la limitación de las secretarías rurales para controlar la actuación municipal y evitar la superposición del interés particular al interés general se debe a la falta del tiempo necesario para ello. Porque a mi que alguien me explique cómo es posible ejecutar todas las funciones que la normativa nos atribuye a los secretarios-interventores con un régimen de dedicación de menos del 40% de la jornada como tenemos en algunas agrupaciones de secretaría, por muy pequeño que sea el municipio. Todo eso sin contar que en estos pueblos pequeños, cuando terminas de solventar problemas por un lado lo tienes ya empezar por el otro lado. 

Y por último, no olvidemos que nuestra función en el ayuntamiento es asesorar y proponer, pero finalmente quien dispone y decide no somos nosotros, sino el político de turno. En muchas ocasiones la resolución o acuerdo que contiene la decisión final sobre una materia, poco o nada tienen que ver con la propuesta que hemos formulado. Y esto de ver como las decisiones que se adoptan se alejan día sí, día también de tus informes y propuestas, repetido a lo largo de una vida laboral superior a 30 años... debe ser realmente agotador.

En fin, secretariuchos y secretariuchas... ¿se produce también en vuestros ayuntamientos el fenómeno del aspersor del dinero público? ¿son vuestras Alcaldías tan cobardes como las que yo padezco? ¿os invade a vosotros también la sensación de ser "el portero de las mil cantadas" o es más habitual en vuestro caso la sensación del "bombero torero"?

¡Nos leemos! 

jueves, 5 de noviembre de 2020

Lealtad institucional vs. coacción y matonismo

Los municipios, cual entidades locales territoriales de menor tamaño, son vistos por otras administraciones de mayor dimensión como hermanos pequeños y en ocasiones incluso como menores de edad que deben ser tutelados. En el caso de los municipios menores de 1.000 habitantes (minicipios o PYMEL) incluso me atrevería a decir que nos perciben como menores de edad incapacitados. 


Comunidad autónoma y minicipio

Todo ello a pesar de que los municipios tienen reconocida la autonomía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 de la Constitución Española y 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local entre otros, y que de acuerdo con los artículos 55 de la LRBRL y 3 y 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas deben regirse por la lealtad institucional, la buena fe y la confianza legítima. 

Pero en la práctica, nada más lejos de la realidad. Nuestra falta de medios materiales, de personal de perfil técnico para tratar los asuntos municipales  con cierta solvencia, de tiempo suficiente para ejercer sus funciones por los/las secretarios/as, interventores/as y secretarios/as-interventores/as, unido a los cambios constantes de normativas sectoriales pensadas para grandes ciudades y cada vez más exigentes y a las ideas peregrinas de nuestros políticos, nos coloca en el punto de mira. Somos entidades peligrosas, con tendencia al desvarío, al incumplimiento y al descontrol. 

Por todo ello, las administraciones de ámbito superior han establecido planes de vigilancia y control para evitar nuestros desvíos y desfases. Y cualquiera que sea o haya trabajado alguna temporada como secretario/a-interventor/a sabe de lo que hablo:

- De las inspecciones periódicas de los centros de salud pública.

- De las inspecciones de prevención de riesgos laborales y laborales de Trabajo y Seguridad Social.

- De las mil y una plataformas del Ministerio de Hacienda. 

- Del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos equivalentes.

- Etc.


Modas y modos

Y aunque los ayuntamientos nos comportemos a veces de forma indisciplinada y díscola (difícil sería que en algún caso no fuera así, existiendo más de 8.000 municipios con organizaciones precarias y políticos sin formación para el desempeño de sus cargos), otra cuestión son las formas en las que se dirigen a nosotros el resto de administraciones.

El modo en el que se llevan a cabo dichos controles es cada vez más agresivo, pasando del recordatorio de cumplimiento y de la recomendación normativa a la más pura coacción. 

Así, el Ministerio de Hacienda te hace el siguiente aviso en el momento de aceptar y firmar los datos de la plataforma de ejecución trimestral del presupuesto: "El correcto contenido e idoneidad de los datos que a continuación va a validar será comprobado por la Secretaría General de Financiación Autonómica y en caso de entenderse que el contenido de la información no es el correcto o idóneo se podrían aplicar las medidas contenidas en el artículo 19 de la Orden HAP 2105/2012. ¿está seguro que quiere validar?". Vamos, que te quedas pensando si validar o no los datos después de haber hecho todo el esfuerzo de cumplimentarlos. 

Pero claro, enviarlos tienes que enviarlos, porque si no la coacción viene duplicada en el momento en que te llega el requerimiento anual para que cumplimentes las plataformas que puedas tener atrasadas en plazo de 15 días naturales, que se expresa en los siguientes términos: "en caso de no atender el presente requerimiento de cumplimiento en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que en su caso pueda corresponder, resultarán de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 19 de la citada Orden HAP/2105/2012:

“… Transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley”. 

Así como, en su caso, las previstas en el artículo 34 del citado Real Decreto-ley 8/2013, el cual dispone lo siguiente:

“El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”". En este caso se indica que el incumplimiento no solamente conllevará consecuencias para la propia organización, sino que incluso podrían derivarse responsabilidades personales.

Y ya la palma del matonismo institucional se la lleva el Instituto Nacional de Estadística, que cada final de mes te recuerda la obligación de remitir el fichero mensual de variaciones padronales con mensajes tan agradables como el siguiente: "Mañana finaliza el plazo que la legislación vigente dispone para el envío de los ficheros mensuales de las variaciones padronales necesarios para la actuación del Padrón y del Censo Electoral. El incumplimiento de este plazo será puesto en conocimiento de la Junta Electoral Central". Y eso que el mensaje lo envía cuando aún estás en plazo y no has incumplido ninguna obligación. 

Supongo que esta técnica coactiva y amenazante del INE viene derivada de la falta de envío de los ficheros de mensuales de intercambio por parte de algunos municipios, debida en parte a la dificultad y complejidad que se ha introducido en algo tan sencillo como la gestión del padrón de habitantes y de las variaciones padronales (de la cual hablamos en nuestra anterior entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?).


INE: Instituto Nacional de Extorsión 

¿Es este tipo de mensajes una muestra de la lealtad institucional entre administraciones de la que hablan nuestras leyes? ¿Se deduce acaso de dichas comunicaciones que existe confianza legítima entre las administraciones emisora y receptora? ¿Dónde han quedado los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones interadministrativas?


San SIAL bueno, mártir

Y en medio de este clima de hostilidades, de avisos y amenazas, los/las secretarios/as rurales se encuentran como primeros receptores de los mensajes coactivos y también como responsables directos del cumplimiento de sus requerimientos. Porque son estas personas quienes deben comunicar la llegada de los comunicados a los políticos, recordarles la obligación de cumplir lo que en ellos se determina y, lo que es aún más complicado, velar porque esas actuaciones se lleven a cabo de forma correcta y en plazo (so pena de posible responsabilidad personal para ellas, por ser las cabezas de la organización administrativa). 

Presiones, coacciones, amenazas que vienen a sumarse a las presiones políticas que siempre existen de forma más o menos velada, a la presión derivada de la acumulación de funciones de nuestros puestos y de la falta de tiempo suficiente para ejercerlas y a la responsabilidad personal de cada uno/a por realizar su trabajo de forma diligente. 

No sé cómo lo sentiréis en vuestro caso, pero a veces me siento como el clavo que debe aguantar todos los golpes. ¿No es esto acaso parte de la conocida como soledad del habilitado nacional?


A veces me siento como el clavo que debe
aguantar todos los golpes


Fijaos hasta donde llegará esta sensación, que algunos compañeros del cursillo selectivo de la oposición me contaban que sus preparadores les decían el siguiente dicho: "la Secretaría-Intervención es un estado del que hay que salir lo antes posible". Claro, luego resulta que faltan muchísimos secretarios-interventores para la gran cantidad de pueblecitos de menos de 1.000 habitantes que existen en España. Por algo será...

Y vosotros/as, ¿cómo aceptáis este tipo de comunicaciones? ¿es todo cuestión de no tomárselas como algo personal?


¡Nos leemos!

   

lunes, 26 de octubre de 2020

Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?

Los/las secretarios/as y secretarios/as-interventores/as tenemos reservada, entre otras funciones, la fe pública (artículos 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2 del Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional). Esta función reservada comprende según el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, además de otras actuaciones, la de "Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local". La forma de emitir estas certificaciones se regula en los artículos 204-206 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Y si hay un certificado que se emite de forma habitual en todas las entidades locales, sea cual sea su ubicación, tamaño u organización del municipio, ese es el certificado de empadronamiento. Este certificado, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local es un documento público y fehaciente a efectos administrativos que prueba la residencia de la persona interesada en el municipio y su domicilio habitual en el mismo, así como la posesión de la condición de vecino/a. 

Si bien siempre se ha emitido dicho documento, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la demanda y emisión de este certificado se ha vuelto más intensiva y los/las secretarios/as cada vez firmamos más frecuentemente este documento, muchas veces sin mayor reflexión. 

Y precisamente por esa frecuencia de firma, y por las consecuencias económicas y legales que para tantas personas se pueden derivar de ese documento, es por lo que me pregunto: ¿estoy firmando certificados muy a la ligera? ¿pondría la mano en el fuego por el contenido de los certificados de empadronamiento que firmo?


Si pongo la mano en el fuego, me quemo seguro


Y esta cuestión, tal y cual ha sido planteada, me sirve para reflexionar sobre la organización de los ayuntamientos, sus servicios aparentemente "primarios" y como en el mundo rural lo aparentemente fácil se convierte en algo complejo. 


El padrón de habitantes, factores externos y factores internos

El padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipios y una serie de datos básicos de los mismos, se presenta como un instrumento sencillo, de fácil llevanza. Sólo hay que mantenerlo actualizado de tal forma que sus datos concuerden con la realidad, empadronando a las personas que nacen o vienen a residir al municipio y dando de baja a aquellas personas que fallecen o se cambian de municipio para residir en otro y hacerlo con medios informáticos ¿Misterio? Ninguno.

Pero como toda labor o servicio municipal, existen una serie de factores o condicionantes externos e internos que pueden cambiarlo todo. 

Factores externos: 

1. El intercambio periódico de datos al Instituto Nacional de Estadística. El artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

[...] 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral".

El hecho de que sea el Instituto Nacional de Estadística el organismo que deba recibir y enviar mensualmente los ficheros de variaciones padronales a todos los municipios del país, obliga a tener que utilizar unos esquemas informáticos, un sistema normalizado y unas codificaciones que permitan tramitar todos los ficheros de forma rápida y segura, lo cual es francamente comprensible. Pero de ahí, a la complejidad en la que estamos instalados actualmente, creo que hay un trecho que se podría salvar. Porque no parece muy lógico que si únicamente hay que comunicar entre administraciones las altas (nacimientos o cambios de residencia) y las bajas (por defunciones o cambios de residencia) y las modificaciones de datos (nivel de estudios principalmente) los manuales de uso de las aplicaciones con las que se realizan estos intercambios sean tan extremadamente largos y complejos y sea necesario realizar tantos pasos intermedios y validaciones. 

A modo informativo, os diré que el manual sobre "Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos" tiene 28 páginas, en las que solamente se define la estructuración de los ficheros de intercambio de información para que pueda ser realizado con éxito y que el manual de usuario de IDA_Padron (plataforma donde se envían y recogen los ficheros de intercambio) tiene la friolera de 460 páginas y en él se describen más de 70 códigos de error que pueden aparecer en el proceso de intercambio de datos a través de fichero. 


El intercambio de ficheros para el INE.
Nah, explicao pa tontos

Y en mis propias carnes he experimentado que, cuando en alguna ocasión he estado en el ayuntamiento intentando cargar un fichero mensual y me ha aparecido algún error, si tras varios intentos me ha dado por llamar al Instituto Nacional de Estadística para intentar solventar la situación, me remiten a dicho manual y santas pascuas. 

2. Inexistencia de formación. En los planes formativos de las diputaciones provinciales no existen cursos específicos sobre la gestión del padrón de habitantes. A lo sumo existen cursos sobre manejo de la aplicación que la diputación pone a disposición de los ayuntamientos para gestionar informáticamente el padrón (altas, bajas, modificaciones de datos, generación de ficheros, etc.), pero no sobre cómo solventar el envío al INE de un fichero con un error invalidante o sobre la resolución de incidencias en la carga de ficheros. 

Tampoco en la oposición ni en el curso formativo que imparte el INAP a los habilitados nacionales aparece nada de todo eso, que parece más una labor de auxiliares y administrativos que propiamente de secretarios/secretarios-interventores. De hecho, en mi experiencia laboral, lo que he aprendido sobre intercambio y carga de ficheros de variaciones, lo he aprendido siempre de personas de dichas escalas, que son las que gestionan el padrón y quienes emiten las certificaciones que finalmente nosotros los habilitados firmamos. 

Pero claro, en los minicipios en los que trabajamos los secretarios rurales, tarde o temprano te encuentras realizando esos trámites (ya sea por vacaciones de alguien de tu plantilla o por acumulación de tareas por bajas laborales) y es entonces cuando te toca descender de las alturas y chocar contra el muro.

3. La complejidad de nuestra sociedad actual. Sin duda la complejidad de las relaciones familiares y de convivencia existentes en la sociedad actual, también ha contribuido a dificultar la gestión del padrón, registro administrativo en la que dichas relaciones se plasman. Y aunque el padrón solamente acredita la residencia y el domicilio habitual en el municipio (y no consta de datos como son el estado civil), algunos elementos indudablemente complican su gestión: el alta de personas en viviendas ocupadas, el empadronamiento de hijos/as de padres separados, la inscripción de los menores emancipados, el empadronamiento de personas pobres en vehículos, etc. 

4. La picaresca. La consideración del empadronamiento como un factor relevante para la consecución o para el cálculo de ayudas o subvenciones (ya sea porque la residencia es un criterio excluyente o porque se necesita conocer los convivientes para el cálculo de la renta familiar o por persona), hace que algunas personas estén constantemente efectuando cambios de residencia, ya sea dentro del propio municipio o entre municipios. Esto ocasiona no solamente un incremento de las tareas derivadas de la gestión del padrón de habitantes, sino también un aumento de posibilidades de errar en la ejecución de las mismas. 

Estos movimientos interesados también se producen con motivos electorales, los meses previos a la celebración de los comicios. Y una vez concluidos los mismos, llega el momento de las peticiones para que el ayuntamiento tramite expedientes de baja de oficio del padrón de aquellas personas a las que por interés empadronamos en nuestra vivienda, y de las que ahora ni conocemos su paradero.

 

Me encanta esta descripción visual que mi base
de datos de imágenes hace del término "picaresca"

Factores internos: 

1. Falta de un personal formado y motivado. Este asunto ya lo he tratado en otras entradas de este blog. El hecho que en las secretarías rurales contemos con un personal tan mal seleccionado, fruto del encadenamiento de contratos laborales temporales, del enchufismo o del "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado", además de escasamente formado (tanto para el acceso al empleo como durante la vida laboral mediante formación continua), complica aún más la ejecución de las labores y la prestación de servicio de una mínima calidad. Porque si bien la gestión del padrón de habitantes puede presentar cierta complejidad, la mayor parte del éxito en este ámbito depende del establecimiento de rutinas y de la diligencia en la ejecución (intercambiar el fichero cada fin de mes, cargar los ficheros recibidos, prestar atención a la hora de realizar las nuevas inscripciones, exigir la documentación necesaria para los cambios, etc.). Pero no es raro encontrarse ayuntamientos en los que no se realizan intercambios periódicos de ficheros con el INE, o se envían los ficheros de variaciones pero no se cargan los ficheros recibidos del INE, de tal forma que el padrón de habitantes con que cuenta el ayuntamiento difícilmente tendrá cierto parecido con la realidad de sus habitantes.

Otra vez más el desinterés, la desidia y la preponderancia de los intereses personales sobre los intereses generales, además de la precariedad sobre la que se sustenta nuestra administración.

2. Falta de tiempo y de ganas de actuar como un/a policía. Si al factor interno anterior le sumamos el hecho de que los secretarios-interventores de las agrupaciones de secretaría solamente estamos en el ayuntamiento algunos días a la semana y no podemos controlar que el resto de trabajadores cumpla diligentemente con las obligaciones de gestión del padrón necesarias para mantenerlo actualizado, la posibilidad de que no esté al día o de que no registre algún cambio es elevada. Pero también me gustaría reivindicar el hecho de que nosotros/as los/las habilitados/as nacionales no somos policías, ni tendríamos que estar supervisando la labor del resto de personas y azuzándolas para que cumplan su cometido, aquello para lo que fueron contratadas.

Por todos los motivos anteriores, la llevanza del padrón de habitantes (sencillo registro administrativo de los/as vecinos/as del municipio) se puede volver compleja y la firma de las certificaciones de su contenido, un verdadero acto de valentía y de poner realmente la mano en el fuego. 

Y como este ejemplo, cualquier otro servicio propio de competencia municipal y de apariencia primaria o sencilla (abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, evacuación de aguas residuales, etc.) puede complicarse, por las exigencias de normativa creada pensando a lo grande (y sin tener en cuenta las peculiaridades de las pymel), por la "brillante idea" del alcalde de prestar ese servicio estructural mediante una bolsa de trabajo temporal con criterios sociales, por las resistencias del personal temporal de cumplir sus labores, el horario o la obligación de ponerse los equipos de protección individual durante su jornada, por las exigencias cada vez mayores de los vecinos (que con sus impuestos no cubren ni una décima parte del coste), etc.  

Y a vosotros/as... ¿también se os complican tanto las labores aparentemente sencillas? ¿es posible prestar un buen servicio al ciudadano con medios tan precarios?

¡Nos leemos!


Secretaria-interventora tras la firma de 10
certificados de empadronamiento consecutivos


lunes, 5 de octubre de 2020

La gestión de los juzgados de paz y la costumbre inveterada

El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, determina que "En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz". 

El artículo 100 de esa norma determina el ámbito de actuación de dichos juzgados: "1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".

Aún así, en la práctica de los municipios propios del minifundismo español, la actuación de los juzgados de paz consiste en cumplir las órdenes que los juzgados y tribunales les envían a través de exhortos (notificando citaciones, sentencias, requerimientos, etc.) y sobre todo en gestionar el Registro Civil (en la España interior inscribiendo pocos nacimientos, algún matrimonio y muchas defunciones -aunque esto varía en función la evolución demográfica de la zona en la que se ubique el municipio-, así como emitir múltiples certificaciones). Alguna vez hay algún acto de conciliación entre partes, pero rara vez, ya que los ciudadanos no suelen confiar en esta forma pacífica de solventar sus diferencias. 


Material de trabajo básico del juzgado de paz


Ejercicio de funciones: la diosa asiática de los mil brazos

Y en los pequeños municipios, ¿adivináis a quien le corresponde ejercer como secretario/a del juzgado de paz? Pues en virtud del artículo segundo de la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados preceptos de la Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y de rectificación de plantillas del personal auxiliar de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, muchas veces termina recayendo dicha función en el/la secretario/a del ayuntamiento: "En los Juzgados de Paz de los Municipios de población inferior a siete mil habitantes, las funciones del Secretario serán desempeñadas, previa solicitud, por un Secretario de la extinguida clase C) o aspirante con título de aptitud que figuren en los escalafones correspondientes. Si no hubiera peticionario del Cuerpo podrán ser desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, quien será sustituido en caso de vacante o a su propuesta por un funcionario administrativo de la plantilla municipal, previa autorización del Ministerio de Justicia".

Esto no siempre ocurre, pues como el ejercicio de tales funciones es remunerado por la administración de justicia (con un exiguo importe), muchas veces dichas funciones son desempeñadas los mismos voluntariosos funcionarios administrativos o auxiliares del ayuntamiento que nunca se presentan voluntarios para otras funciones no remuneradas, como pueden ser las de responsable de riesgos laborales o la de miembro de la Comisión de Igualdad. No obstante, teniendo en cuenta lo pequeño de la estructura de personal de los miniayuntamientos en los que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera, no es raro encontrarte un día realizando las funciones de secretario/a del juzgado de paz en cuanto una persona de la plantilla cae de baja laboral o se va de vacaciones. 

Eso para los que critican al cuerpo de habilitados nacionales con el argumento de que se limitan a ejercer las cuatro funciones que les reserva el Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. 



Lo mismo te plancho un huevo 
que te frío una corbata

Y cuando ese día llega te preguntas: ¿Y qué formación tengo ya para hacer estas funciones? ¿En qué parte de mi temario apareció esto? O como diría la mismísima Sara Montiel: ¿pero qué pasa, pero qué invento es esto?


La máquina del tiempo

Pero este temor desaparece en cuestión de horas. En cuanto comienzas a ver los modelos que se han venido utilizando en el juzgado de paz hasta ese momento, la poca enjundia de las tareas y el modus operandi de esta administración tan arcaica, se te pasan todos los nervios. 

Porque mientras la administración local aún a duras penas va intentando cumplir con las obligaciones que establecen la normas que la regulan (comunicación entre administraciones por vía electrónica, registro electrónico, notificaciones según marca la norma, protección de datos personales...), la administración de justicia vive en otra realidad. Bucear entre la documentación de los juzgados de paz de los pequeños municipios es como viajar a la administración de la transición española, por los siguientes motivos: 

- Papelocracia. Formato papel como medio único.

- Alteración de las fuentes del derecho. Reinado absoluto de la costumbre inveterada, el copia-pega modelito y el "esto siempre se ha hecho así" sobre la ley. 

- Porque lo digo yo. Ausencia de citación de artículos o normativa en los escritos elaborados en los juzgados de paz (más allá de los que sí se citan en la documentación procedente de los juzgado a la que se da traslado). 

- Minoración de derechos del ciudadano. El incumplimiento de las normas más básicas que regulan el procedimiento administrativo y la precariedad de medios en que se fundamentan estas delegaciones territoriales de la administración de justicia hacen que por ejemplo las notificaciones no se practiquen en el domicilio, sino debiendo acudir el ciudadano al ayuntamiento, que los trámites deban realizarse durante el corto horario de apertura del juzgado (horas que dedica el funcionario a esas tareas en su jornada habitual), inexistencia de un verdadero registro administrativo de documentación, etc. 

- Falta de profesionalización, y sobre todo de interés. Pasando por alto el hecho de que los puestos de jueces/juezas de paz titulares y sustitutos/as son ocupados por personas "populares" del municipio sin ningún tipo de capacitación ni preparación para ello (cosa que también ocurre en las concejalías y alcaldías), los puestos de secretaría dependen muchas veces del interés o de la meticulosidad de la persona que las desempeña, más que de su formación. Porque en el momento actual, en que dentro de los planes formativos de las diputaciones provinciales o de otras administraciones puedes formarte en materias tan variopintas como mindfulness, inglés comercial, gestión del estrés o intermediación en casos de conflicto... ¿nadie ha pensado que podría hacerse algún curso para mejorar la gestión de los juzgados de paz? ¿o es que quizás no interesa?

- Falta de motivación y desidia. En algún ayuntamiento en el que he trabajado he visto algún manual de gestión del juzgado de paz bien guardado en alguna estantería, pero la gestión era igualmente penosa. Porque claro, una persona a la que las funciones del juzgado de paz le caen como un añadido a las que ya de por sí tiene (tanto en el caso de los habilitados nacionales como del resto del personal administrativo de escalas inferiores) y a la que le van a pagar una escasa cuantía por realizarlas, no coge el libro de la estantería y se lo empolla para hacerlo genial y mejorar la situación de partida. Porque si el resto de la administración se basa ya en una organización precaria y de mínimos, en el caso de los juzgados de paz todo es precariedad, las cosas se van dejando para cuando haya tiempo... y muchas veces ese momento nunca llega.


¿Quién querría digitalizar estos libros pudiendo
sentir como se deshacen entre los dedos?



Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Por todo lo anteriormente expuesto, que se basa en mi experiencia personal en municipios de pequeña dimensión, cuando escuché la noticia de que la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil iba a trasladar los asuntos del Registro Civil de los juzgado de paz a la Dirección General de Registros y Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, y los juzgados de paz iban a pasar a realizar únicamente funciones de recepción y remisión de documentos respecto a dicho registro, no me mostré en absoluto sorprendido. 

Esta modificación de la organización y funcionamiento del Registro Civil ha sufrido múltiples modificaciones en la fecha de su entrada en vigor (hasta antes de la pandemia iba a entrar en vigor el 30 de junio de 2020, pero ahora esa fecha se ha trasladado hasta el 30 de abril de 2021). Y durante los últimos años en que se ha venido fraguando esta modificación de la norma, han sido muchos los municipios que se han opuesto y han aprobado mociones en contra de la "privatización del Registro Civil" alegando que esta reorganización alejaría el Registro Civil de la ciudadanía, que debería desplazarse a ciudades para poder realizar las inscripciones o pagar a gestorías o entidades privadas para que les facilitaran esos trámites. Además, en ocasiones esas reivindicaciones se han adornado con la defensa de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as que desempeñan esas funciones en los ayuntamientos y en el valor de los libros de registro en los municipios, como parte de su patrimonio cultural y casi de su alma como pueblo. Os dejo a continuación algunos enlaces a las mociones más actuales que he encontrado por la red:

- Moción del Ayuntamiento de Yecla

- Casares contra el cierre del Registro Civil

Merino pide que se mantengan los 171 juzgados de paz y los tres registros civiles

Pero, en mi opinión, en dichas mociones y peticiones al Gobierno y a las Cortes no se valora la calidad del servicio que se presta actualmente en el Registro Civil y la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el registro. Porque cuando alguien desea comprar un inmueble o materializar una herencia se dirige a un/a notario/a y paga una cantidad más o menos elevada para realizar su trámite, pero sale por la puerta con la seguridad de que su gestión está correctamente realizada y que lo deja atado y bien atado. Y eso no siempre se cumple en los Registros Civiles gestionados por los juzgados de paz, en los que reina la papelocracia, la falta de profesionalización, el porque lo digo yo y la costumbre inveterada. 

Y vosotros, ¿habéis vivido estas mismas sensaciones en vuestros juzgados? ¿habéis tenido el placer de sumar las labores del juzgado de paz a vuestras agendas en algún momento?

¡Nos leemos!

martes, 21 de julio de 2020

¿Qué importancia dan los ayuntamientos a la transparencia?

Comenzaré este post entrando directamente a matar y respondiendo a la pregunta que formulo sin más rodeos: entre poca y ninguna. Y ahora, una vez resuelta la cuestión principal, llegan las matizaciones. 


Añade a tu ayuntamiento una buena
transparencia y ponlo 'to seeexy'

Para fundamentar mi respuesta recuerdo a mis lectores que en España existían a 1 de enero de 2019 8.131 municipios, de los cuales algo menos de 7.000 contaban con menos de 5.000 habitantes (86,09%) y unos 4.000 con menos de 500 habitantes (49,19%). Unos 150 municipios aproximadamente (1,84%) tenían población superior a los 50.000 habitantes. 

Y aunque no existe ninguna relación directa entre población y transparencia, en la práctica la transparencia adquiere más importancia a medida que aumenta el tamaño de la población. Esta conclusión la extraigo de las siguientes evidencias:

1. El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos de Transparencia Internacional España.

Transparencia Internacional España pertenece a la organización no gubernamental a escala universal Transparencia Internacional, dedicada según su web a combatir la corrupción, congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global. Dicha organización no gubernamental presentó en 2018 el Indice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017, en el que se midió la transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los 110 mayores ayuntamientos de España. Esta medición se realizó a través de 80 indicadores pertenecientes a 6 áreas de transparencia: 

a) Transparencia activa e información sobre la corporación municipal
b) Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana 
c) Transparencia económico-financiera
d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios
e) Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medioambiente 
f) Derecho de acceso a la información

De los 110 ayuntamientos analizados, 25 de ellos publicaron la totalidad de los 80 indicadores considerados en la evaluación, previo proceso participativo y de interacción con Transparencia Internacional España, obteniendo así la puntuación máxima de 100 puntos. 72 de los 110 ayuntamientos obtuvieron una valoración igual o superior a 90 puntos (que Transparencia Internacional España considera como objetivo mínimo a alcanzar) y 92 de los 110 consistorios obtuvieron una valoración superior a 80 puntos. Todos los ayuntamientos evaluados obtuvieron una valoración superior a 40 puntos en la clasificación de transparencia global, siendo la puntuación media de transparencia de dichas ciudades de 89,7 puntos, rozando el objetivo mínimo establecido por Transparencia Internacional España en los 90 puntos. 

Esta era la sexta edición del estudio, que se realizó anteriormente en los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2014, con resultados cada vez mejores.

Puedes encontrar todo el detalle de dicho estudio, en el siguiente enlace: Resultados del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017.  

2. El Mapa Infoparticipa de calidad y transparencia de la información pública.

Elaborado por equipos de investigación de diferentes universidades públicas bajo la coordinación de la Universidad Autónoma de Barcelona, presenta en su página web un mapa en el que se puede consultar el índice de transparencia alcanzado por los ayuntamientos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid en función de una serie de 48 indicadores en forma de preguntas, organizadas en 2 grandes grupos:

1. Transparencia de la Corporación
1.1. ¿Quiénes son los y las representantes políticos?
1.2. ¿Cómo gestionan los recursos colectivos?
1.3. ¿Cómo se gestionan los recursos económicos: presupuestos, salarios, contrataciones, subvenciones...?

2. Información para la participación
2.1. ¿Qué información proporcionan sobre el municipio y la gestión de los recursos colectivos?
2.2. ¿Qué herramientas se ofrecen para la participación ciudadana?

El mapa permite la búsqueda de municipios y calcula automáticamente el número de indicadores marcados positivamente y el porcentaje respecto del total, y lo traduce en el icono georeferenciado que aparece en el mapa, con el color correspondiente de acuerdo con el infómetro: blanco si no llega al 25% de indicadores positivos, amarillo si sobrepasa el 25% pero no llega al 50%, verde claro si supera el 50 % pero no llega al 75%, y verde oscuro si se está por encima del 75%.

Llevan analizando la transparencia de los ayuntamientos a través del análisis de sus páginas web desde el año 2012, año en que empezaron en el ámbito de Cataluña. Además han creado el sello Infoparticipa para premiar a los ayuntamientos que obtengan las mejores puntuaciones en materia de transparencia en cada comunidad autónoma y promover así la cultura de la transparencia en la administración municipal y comarcal, habiéndose realizado ya varias ediciones de dicho galardón. 

De las 1.717 entidades evaluadas actualmente en dicho mapa, 842 entidades obtienen una puntuación inferior al 25%, 613 entidades obtienen puntuaciones de entre el 25% y el 49%, 122 entidades están entre el 50 y el 74% de cumplimiento y 140 entre el 75% y el 100% de cumplimiento. Es decir, que de la totalidad de municipios analizados en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid el 84,74% de las entidades suspendería en la evaluación de transparencia, un 7,11% sacaría un suficiente-bien en transparencia y tan sólo un 8,15% podría presumir de sacar entre notable y sobresaliente en dicha evaluación. Y estamos poniendo como valoración para el aprobado el 50%, no el 90% que consideraba como adecuado Transparencia Internacional España en su análisis de 80 indicadores (frente a los 48 indicadores del estudio de Mapa Infoparticipa).

Un ejemplo de valoraciones en Mapa Infoparticipa: en Madrid, en la evaluación realizada de las páginas web municipales a través de los 48 indicadores anteriormente mencionados en 2018, sólo 20 ayuntamientos aprobaron la evaluación, mientras que 159 ayuntamientos la suspendieron. 

A diferencia del estudio de Transparencia Internacional España, aquí no se analizan únicamente los datos de los municipios con mayor población, quedando las valoraciones de estos grandes municipios matizadas y ponderadas por las puntuaciones de los medianos y sobre todo pequeños municipios, mucho más numerosos. 

Puedes obtener más información y consultar el índice de transparencia de tu municipio (si pertenece a alguna de las comunidades autónomas mencionadas), en el siguiente enlace: Mapa Infoparticipa de calidad y transparencia de la información pública


De la comparación de los estudios anteriormente mencionados extraigo las siguientes conclusiones:

- Existe una clara correlación entre población y transparencia. A mayor población suele incrementarse la valoración de transparencia, sea por la existencia de mayores medios materiales y personales para cumplir con las obligaciones en la materia, por la mayor concienciación de los políticos locales en dicho ámbito, porque los ciudadanos requieran mayores dosis de transparencia para controlar a unos políticos más alejados de la calle, o por otros motivos. 

- Existe una evidente conexión entre vigilancia o evaluación periódica y transparencia. Como le escuché decir a Joaquín Meseguer Yebra (Director General de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla y León) en una conferencia, citando al político inglés Jeremy Bentham: “cuanto más te observo, mejor te comportas”. 

Los ayuntamientos grandes están preavisados de que antes o después Transparencia Internacional España pasará por allí a examinarlos, y sus resultados saltarán a continuación a los titulares de los medios de comunicación. Por ello, es cuestión de portarse bien y de mantenerse bien peinados, a fin de salir lo mejor posible cuando se tome esa foto. Es una cuestión de postureo, como se diría ahora.


Política local ante la visita de Transparencia
Internacional España

Incluso más que eso, se trata ya de una carrera, de una competición: "Si la ciudad X consiguió en 2018 la máxima puntuación, nosotros que somos la capital de la provincia también tenemos que obtenerla o quedaremos en ridículo". 

A diferencia de estos municipios, los consistorios pequeños (y no te digo ya los microayuntamientos) viven tan plácidamente, centrando su atención en otros frentes aparentemente más urgentes e importantes, y cuando llega el momento de la foto aparecen con su peor cara. En este caso es una cuestión de postufeo. 


Política local una vez que Transparencia Internacional
España ha abandonado la sala

- Los ayuntamientos necesitan un empujón externo para cumplir sus obligaciones en materia de transparencia. Tanto el resumen de resultados del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017 como los informes de los debates que aparecen en la página del Mapa Infoparticipa determinan que los ayuntamientos mejoraron sus índices de transparencia como resultado del proceso de interacción con dichas organizaciones o que incluso constataron que sólo actualizan la información de las webs municipales de forma previa a que se realicen dichas evaluaciones. 

¿Será necesario en este ámbito que se imponga algún sistema de control periódico o inspección como se realiza en otros ámbitos (por ejemplo en materia de prevención de riesgos laborales, a través de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social) para que los consistorios cumplan sus obligaciones en materia de transparencia?

- Las obligaciones en materia de transparencia siguen contemplándose a fecha de hoy como recomendaciones, más que como obligaciones propiamente dichas. El hecho de que nunca se haya rendido información alguna en gran cantidad de materias, unido al hecho de que la mayor parte de los ayuntamientos actualmente siguen sin rendirla y "no pasa nada", crea un ambiente de impunidad y de relajación. 

¿Será necesario que se tipifiquen infracciones y sanciones en la materia para que las administraciones cumplan?

- La importancia de la transparencia para los ayuntamientos es entre poca y ninguna, con excepciones constituidas mayoritariamente por los ayuntamientos de mayor población.


Especial referencia a las secretarías rurales

Dejo para el final lo más dulce del pastel, aquello en lo que los/las secretariuchos/as de tercera somos grandes especialistas: devorar marrones. 

Porque la transparencia es un pastelito que como secretario-interventor te tienes que comer sí o sí, especialmente si quieres cumplir las obligaciones en materia de transparencia. 

Si no tienes especial interés en cumplir estas obligaciones, y la Alcaldía o las concejalías no te presionan para ello, seguro que encontrarás algún concejal de la oposición que te recordará tus obligaciones, y cuando se publiquen en algún periódico los resultados de las evaluaciones de transparencia de tu ayuntamiento y de otros de la zona, tus queridos políticos te culparán de su mal resultado aduciendo desconocer la norma y que la responsabilidad de cumplir las obligaciones de transparencia corresponden a la Secretaría municipal (punto 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: "Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno"). 

Si tienes interés y voluntad en cumplir la norma, el panorama es aún peor para ti. Porque cuando comentes en tu ayuntamiento que a los miembros del Pleno se les debe rendir cuenta en cada sesión de al menos los estados de ejecución del presupuesto y de los saldos de cuentas bancarias, además del listado de resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última sesión plenaria, te van a mirar como a un marciano. Especialmente si tus antecesores en el cargo no rendían dicha información. Oirás expresiones del alcalde como "Nunca se ha facilitado esa documentación", "Nunca me han rendido un estado de ejecución en los 10 años que he estado de concejal" o "Nunca antes se nos había informado del saldo de las cuentas bancarias". 


Nivel ideal de transparencia en opinión
de un político local

No obstante, ante dichas frases, te recomiendo contestar con la ley, que es muy clara:

- Artículo 15 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: "los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

[...] b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal".

- Artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: "El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril".

- Artículo 205 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: [...]

i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia".

- Artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca". 

También tendrás dificultades para publicar en la web informaciones como las relaciones trimestrales de contratos menores adjudicados, los presupuestos, las cuentas anuales, las liquidaciones presupuestarias, las modificaciones de crédito, etc. La Alcaldía alegará que ningún otro municipio de la comarca lo publica, que no es una obligación, sino una recomendación, que nunca se ha publicado tantísima información, que estás favoreciendo a la oposición, etc. 

Todo eso sin considerar la cantidad de trabajo que tendrás para poder recopilar y ordenar toda esa información, que se unirá a tu ya de por sí cargada agenda...

Y en vuestros ayuntamientos, ¿qué importancia tiene la transparencia? ¿habéis vivido situaciones como las que a mi se me han presentado?

¡Nos leemos!