lunes, 5 de octubre de 2020

La gestión de los juzgados de paz y la costumbre inveterada

El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, determina que "En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz". 

El artículo 100 de esa norma determina el ámbito de actuación de dichos juzgados: "1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".

Aún así, en la práctica de los municipios propios del minifundismo español, la actuación de los juzgados de paz consiste en cumplir las órdenes que los juzgados y tribunales les envían a través de exhortos (notificando citaciones, sentencias, requerimientos, etc.) y sobre todo en gestionar el Registro Civil (en la España interior inscribiendo pocos nacimientos, algún matrimonio y muchas defunciones -aunque esto varía en función la evolución demográfica de la zona en la que se ubique el municipio-, así como emitir múltiples certificaciones). Alguna vez hay algún acto de conciliación entre partes, pero rara vez, ya que los ciudadanos no suelen confiar en esta forma pacífica de solventar sus diferencias. 


Material de trabajo básico del juzgado de paz


Ejercicio de funciones: la diosa asiática de los mil brazos

Y en los pequeños municipios, ¿adivináis a quien le corresponde ejercer como secretario/a del juzgado de paz? Pues en virtud del artículo segundo de la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados preceptos de la Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y de rectificación de plantillas del personal auxiliar de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, muchas veces termina recayendo dicha función en el/la secretario/a del ayuntamiento: "En los Juzgados de Paz de los Municipios de población inferior a siete mil habitantes, las funciones del Secretario serán desempeñadas, previa solicitud, por un Secretario de la extinguida clase C) o aspirante con título de aptitud que figuren en los escalafones correspondientes. Si no hubiera peticionario del Cuerpo podrán ser desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, quien será sustituido en caso de vacante o a su propuesta por un funcionario administrativo de la plantilla municipal, previa autorización del Ministerio de Justicia".

Esto no siempre ocurre, pues como el ejercicio de tales funciones es remunerado por la administración de justicia (con un exiguo importe), muchas veces dichas funciones son desempeñadas los mismos voluntariosos funcionarios administrativos o auxiliares del ayuntamiento que nunca se presentan voluntarios para otras funciones no remuneradas, como pueden ser las de responsable de riesgos laborales o la de miembro de la Comisión de Igualdad. No obstante, teniendo en cuenta lo pequeño de la estructura de personal de los miniayuntamientos en los que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera, no es raro encontrarte un día realizando las funciones de secretario/a del juzgado de paz en cuanto una persona de la plantilla cae de baja laboral o se va de vacaciones. 

Eso para los que critican al cuerpo de habilitados nacionales con el argumento de que se limitan a ejercer las cuatro funciones que les reserva el Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. 



Lo mismo te plancho un huevo 
que te frío una corbata

Y cuando ese día llega te preguntas: ¿Y qué formación tengo ya para hacer estas funciones? ¿En qué parte de mi temario apareció esto? O como diría la mismísima Sara Montiel: ¿pero qué pasa, pero qué invento es esto?


La máquina del tiempo

Pero este temor desaparece en cuestión de horas. En cuanto comienzas a ver los modelos que se han venido utilizando en el juzgado de paz hasta ese momento, la poca enjundia de las tareas y el modus operandi de esta administración tan arcaica, se te pasan todos los nervios. 

Porque mientras la administración local aún a duras penas va intentando cumplir con las obligaciones que establecen la normas que la regulan (comunicación entre administraciones por vía electrónica, registro electrónico, notificaciones según marca la norma, protección de datos personales...), la administración de justicia vive en otra realidad. Bucear entre la documentación de los juzgados de paz de los pequeños municipios es como viajar a la administración de la transición española, por los siguientes motivos: 

- Papelocracia. Formato papel como medio único.

- Alteración de las fuentes del derecho. Reinado absoluto de la costumbre inveterada, el copia-pega modelito y el "esto siempre se ha hecho así" sobre la ley. 

- Porque lo digo yo. Ausencia de citación de artículos o normativa en los escritos elaborados en los juzgados de paz (más allá de los que sí se citan en la documentación procedente de los juzgado a la que se da traslado). 

- Minoración de derechos del ciudadano. El incumplimiento de las normas más básicas que regulan el procedimiento administrativo y la precariedad de medios en que se fundamentan estas delegaciones territoriales de la administración de justicia hacen que por ejemplo las notificaciones no se practiquen en el domicilio, sino debiendo acudir el ciudadano al ayuntamiento, que los trámites deban realizarse durante el corto horario de apertura del juzgado (horas que dedica el funcionario a esas tareas en su jornada habitual), inexistencia de un verdadero registro administrativo de documentación, etc. 

- Falta de profesionalización, y sobre todo de interés. Pasando por alto el hecho de que los puestos de jueces/juezas de paz titulares y sustitutos/as son ocupados por personas "populares" del municipio sin ningún tipo de capacitación ni preparación para ello (cosa que también ocurre en las concejalías y alcaldías), los puestos de secretaría dependen muchas veces del interés o de la meticulosidad de la persona que las desempeña, más que de su formación. Porque en el momento actual, en que dentro de los planes formativos de las diputaciones provinciales o de otras administraciones puedes formarte en materias tan variopintas como mindfulness, inglés comercial, gestión del estrés o intermediación en casos de conflicto... ¿nadie ha pensado que podría hacerse algún curso para mejorar la gestión de los juzgados de paz? ¿o es que quizás no interesa?

- Falta de motivación y desidia. En algún ayuntamiento en el que he trabajado he visto algún manual de gestión del juzgado de paz bien guardado en alguna estantería, pero la gestión era igualmente penosa. Porque claro, una persona a la que las funciones del juzgado de paz le caen como un añadido a las que ya de por sí tiene (tanto en el caso de los habilitados nacionales como del resto del personal administrativo de escalas inferiores) y a la que le van a pagar una escasa cuantía por realizarlas, no coge el libro de la estantería y se lo empolla para hacerlo genial y mejorar la situación de partida. Porque si el resto de la administración se basa ya en una organización precaria y de mínimos, en el caso de los juzgados de paz todo es precariedad, las cosas se van dejando para cuando haya tiempo... y muchas veces ese momento nunca llega.


¿Quién querría digitalizar estos libros pudiendo
sentir como se deshacen entre los dedos?



Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Por todo lo anteriormente expuesto, que se basa en mi experiencia personal en municipios de pequeña dimensión, cuando escuché la noticia de que la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil iba a trasladar los asuntos del Registro Civil de los juzgado de paz a la Dirección General de Registros y Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, y los juzgados de paz iban a pasar a realizar únicamente funciones de recepción y remisión de documentos respecto a dicho registro, no me mostré en absoluto sorprendido. 

Esta modificación de la organización y funcionamiento del Registro Civil ha sufrido múltiples modificaciones en la fecha de su entrada en vigor (hasta antes de la pandemia iba a entrar en vigor el 30 de junio de 2020, pero ahora esa fecha se ha trasladado hasta el 30 de abril de 2021). Y durante los últimos años en que se ha venido fraguando esta modificación de la norma, han sido muchos los municipios que se han opuesto y han aprobado mociones en contra de la "privatización del Registro Civil" alegando que esta reorganización alejaría el Registro Civil de la ciudadanía, que debería desplazarse a ciudades para poder realizar las inscripciones o pagar a gestorías o entidades privadas para que les facilitaran esos trámites. Además, en ocasiones esas reivindicaciones se han adornado con la defensa de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as que desempeñan esas funciones en los ayuntamientos y en el valor de los libros de registro en los municipios, como parte de su patrimonio cultural y casi de su alma como pueblo. Os dejo a continuación algunos enlaces a las mociones más actuales que he encontrado por la red:

- Moción del Ayuntamiento de Yecla

- Casares contra el cierre del Registro Civil

Merino pide que se mantengan los 171 juzgados de paz y los tres registros civiles

Pero, en mi opinión, en dichas mociones y peticiones al Gobierno y a las Cortes no se valora la calidad del servicio que se presta actualmente en el Registro Civil y la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el registro. Porque cuando alguien desea comprar un inmueble o materializar una herencia se dirige a un/a notario/a y paga una cantidad más o menos elevada para realizar su trámite, pero sale por la puerta con la seguridad de que su gestión está correctamente realizada y que lo deja atado y bien atado. Y eso no siempre se cumple en los Registros Civiles gestionados por los juzgados de paz, en los que reina la papelocracia, la falta de profesionalización, el porque lo digo yo y la costumbre inveterada. 

Y vosotros, ¿habéis vivido estas mismas sensaciones en vuestros juzgados? ¿habéis tenido el placer de sumar las labores del juzgado de paz a vuestras agendas en algún momento?

¡Nos leemos!

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