lunes, 26 de octubre de 2020

Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?

Los/las secretarios/as y secretarios/as-interventores/as tenemos reservada, entre otras funciones, la fe pública (artículos 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2 del Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional). Esta función reservada comprende según el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, además de otras actuaciones, la de "Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local". La forma de emitir estas certificaciones se regula en los artículos 204-206 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Y si hay un certificado que se emite de forma habitual en todas las entidades locales, sea cual sea su ubicación, tamaño u organización del municipio, ese es el certificado de empadronamiento. Este certificado, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local es un documento público y fehaciente a efectos administrativos que prueba la residencia de la persona interesada en el municipio y su domicilio habitual en el mismo, así como la posesión de la condición de vecino/a. 

Si bien siempre se ha emitido dicho documento, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la demanda y emisión de este certificado se ha vuelto más intensiva y los/las secretarios/as cada vez firmamos más frecuentemente este documento, muchas veces sin mayor reflexión. 

Y precisamente por esa frecuencia de firma, y por las consecuencias económicas y legales que para tantas personas se pueden derivar de ese documento, es por lo que me pregunto: ¿estoy firmando certificados muy a la ligera? ¿pondría la mano en el fuego por el contenido de los certificados de empadronamiento que firmo?


Si pongo la mano en el fuego, me quemo seguro


Y esta cuestión, tal y cual ha sido planteada, me sirve para reflexionar sobre la organización de los ayuntamientos, sus servicios aparentemente "primarios" y como en el mundo rural lo aparentemente fácil se convierte en algo complejo. 


El padrón de habitantes, factores externos y factores internos

El padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipios y una serie de datos básicos de los mismos, se presenta como un instrumento sencillo, de fácil llevanza. Sólo hay que mantenerlo actualizado de tal forma que sus datos concuerden con la realidad, empadronando a las personas que nacen o vienen a residir al municipio y dando de baja a aquellas personas que fallecen o se cambian de municipio para residir en otro y hacerlo con medios informáticos ¿Misterio? Ninguno.

Pero como toda labor o servicio municipal, existen una serie de factores o condicionantes externos e internos que pueden cambiarlo todo. 

Factores externos: 

1. El intercambio periódico de datos al Instituto Nacional de Estadística. El artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

[...] 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral".

El hecho de que sea el Instituto Nacional de Estadística el organismo que deba recibir y enviar mensualmente los ficheros de variaciones padronales a todos los municipios del país, obliga a tener que utilizar unos esquemas informáticos, un sistema normalizado y unas codificaciones que permitan tramitar todos los ficheros de forma rápida y segura, lo cual es francamente comprensible. Pero de ahí, a la complejidad en la que estamos instalados actualmente, creo que hay un trecho que se podría salvar. Porque no parece muy lógico que si únicamente hay que comunicar entre administraciones las altas (nacimientos o cambios de residencia) y las bajas (por defunciones o cambios de residencia) y las modificaciones de datos (nivel de estudios principalmente) los manuales de uso de las aplicaciones con las que se realizan estos intercambios sean tan extremadamente largos y complejos y sea necesario realizar tantos pasos intermedios y validaciones. 

A modo informativo, os diré que el manual sobre "Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos" tiene 28 páginas, en las que solamente se define la estructuración de los ficheros de intercambio de información para que pueda ser realizado con éxito y que el manual de usuario de IDA_Padron (plataforma donde se envían y recogen los ficheros de intercambio) tiene la friolera de 460 páginas y en él se describen más de 70 códigos de error que pueden aparecer en el proceso de intercambio de datos a través de fichero. 


El intercambio de ficheros para el INE.
Nah, explicao pa tontos

Y en mis propias carnes he experimentado que, cuando en alguna ocasión he estado en el ayuntamiento intentando cargar un fichero mensual y me ha aparecido algún error, si tras varios intentos me ha dado por llamar al Instituto Nacional de Estadística para intentar solventar la situación, me remiten a dicho manual y santas pascuas. 

2. Inexistencia de formación. En los planes formativos de las diputaciones provinciales no existen cursos específicos sobre la gestión del padrón de habitantes. A lo sumo existen cursos sobre manejo de la aplicación que la diputación pone a disposición de los ayuntamientos para gestionar informáticamente el padrón (altas, bajas, modificaciones de datos, generación de ficheros, etc.), pero no sobre cómo solventar el envío al INE de un fichero con un error invalidante o sobre la resolución de incidencias en la carga de ficheros. 

Tampoco en la oposición ni en el curso formativo que imparte el INAP a los habilitados nacionales aparece nada de todo eso, que parece más una labor de auxiliares y administrativos que propiamente de secretarios/secretarios-interventores. De hecho, en mi experiencia laboral, lo que he aprendido sobre intercambio y carga de ficheros de variaciones, lo he aprendido siempre de personas de dichas escalas, que son las que gestionan el padrón y quienes emiten las certificaciones que finalmente nosotros los habilitados firmamos. 

Pero claro, en los minicipios en los que trabajamos los secretarios rurales, tarde o temprano te encuentras realizando esos trámites (ya sea por vacaciones de alguien de tu plantilla o por acumulación de tareas por bajas laborales) y es entonces cuando te toca descender de las alturas y chocar contra el muro.

3. La complejidad de nuestra sociedad actual. Sin duda la complejidad de las relaciones familiares y de convivencia existentes en la sociedad actual, también ha contribuido a dificultar la gestión del padrón, registro administrativo en la que dichas relaciones se plasman. Y aunque el padrón solamente acredita la residencia y el domicilio habitual en el municipio (y no consta de datos como son el estado civil), algunos elementos indudablemente complican su gestión: el alta de personas en viviendas ocupadas, el empadronamiento de hijos/as de padres separados, la inscripción de los menores emancipados, el empadronamiento de personas pobres en vehículos, etc. 

4. La picaresca. La consideración del empadronamiento como un factor relevante para la consecución o para el cálculo de ayudas o subvenciones (ya sea porque la residencia es un criterio excluyente o porque se necesita conocer los convivientes para el cálculo de la renta familiar o por persona), hace que algunas personas estén constantemente efectuando cambios de residencia, ya sea dentro del propio municipio o entre municipios. Esto ocasiona no solamente un incremento de las tareas derivadas de la gestión del padrón de habitantes, sino también un aumento de posibilidades de errar en la ejecución de las mismas. 

Estos movimientos interesados también se producen con motivos electorales, los meses previos a la celebración de los comicios. Y una vez concluidos los mismos, llega el momento de las peticiones para que el ayuntamiento tramite expedientes de baja de oficio del padrón de aquellas personas a las que por interés empadronamos en nuestra vivienda, y de las que ahora ni conocemos su paradero.

 

Me encanta esta descripción visual que mi base
de datos de imágenes hace del término "picaresca"

Factores internos: 

1. Falta de un personal formado y motivado. Este asunto ya lo he tratado en otras entradas de este blog. El hecho que en las secretarías rurales contemos con un personal tan mal seleccionado, fruto del encadenamiento de contratos laborales temporales, del enchufismo o del "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado", además de escasamente formado (tanto para el acceso al empleo como durante la vida laboral mediante formación continua), complica aún más la ejecución de las labores y la prestación de servicio de una mínima calidad. Porque si bien la gestión del padrón de habitantes puede presentar cierta complejidad, la mayor parte del éxito en este ámbito depende del establecimiento de rutinas y de la diligencia en la ejecución (intercambiar el fichero cada fin de mes, cargar los ficheros recibidos, prestar atención a la hora de realizar las nuevas inscripciones, exigir la documentación necesaria para los cambios, etc.). Pero no es raro encontrarse ayuntamientos en los que no se realizan intercambios periódicos de ficheros con el INE, o se envían los ficheros de variaciones pero no se cargan los ficheros recibidos del INE, de tal forma que el padrón de habitantes con que cuenta el ayuntamiento difícilmente tendrá cierto parecido con la realidad de sus habitantes.

Otra vez más el desinterés, la desidia y la preponderancia de los intereses personales sobre los intereses generales, además de la precariedad sobre la que se sustenta nuestra administración.

2. Falta de tiempo y de ganas de actuar como un/a policía. Si al factor interno anterior le sumamos el hecho de que los secretarios-interventores de las agrupaciones de secretaría solamente estamos en el ayuntamiento algunos días a la semana y no podemos controlar que el resto de trabajadores cumpla diligentemente con las obligaciones de gestión del padrón necesarias para mantenerlo actualizado, la posibilidad de que no esté al día o de que no registre algún cambio es elevada. Pero también me gustaría reivindicar el hecho de que nosotros/as los/las habilitados/as nacionales no somos policías, ni tendríamos que estar supervisando la labor del resto de personas y azuzándolas para que cumplan su cometido, aquello para lo que fueron contratadas.

Por todos los motivos anteriores, la llevanza del padrón de habitantes (sencillo registro administrativo de los/as vecinos/as del municipio) se puede volver compleja y la firma de las certificaciones de su contenido, un verdadero acto de valentía y de poner realmente la mano en el fuego. 

Y como este ejemplo, cualquier otro servicio propio de competencia municipal y de apariencia primaria o sencilla (abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, evacuación de aguas residuales, etc.) puede complicarse, por las exigencias de normativa creada pensando a lo grande (y sin tener en cuenta las peculiaridades de las pymel), por la "brillante idea" del alcalde de prestar ese servicio estructural mediante una bolsa de trabajo temporal con criterios sociales, por las resistencias del personal temporal de cumplir sus labores, el horario o la obligación de ponerse los equipos de protección individual durante su jornada, por las exigencias cada vez mayores de los vecinos (que con sus impuestos no cubren ni una décima parte del coste), etc.  

Y a vosotros/as... ¿también se os complican tanto las labores aparentemente sencillas? ¿es posible prestar un buen servicio al ciudadano con medios tan precarios?

¡Nos leemos!


Secretaria-interventora tras la firma de 10
certificados de empadronamiento consecutivos


lunes, 5 de octubre de 2020

La gestión de los juzgados de paz y la costumbre inveterada

El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, determina que "En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz". 

El artículo 100 de esa norma determina el ámbito de actuación de dichos juzgados: "1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".

Aún así, en la práctica de los municipios propios del minifundismo español, la actuación de los juzgados de paz consiste en cumplir las órdenes que los juzgados y tribunales les envían a través de exhortos (notificando citaciones, sentencias, requerimientos, etc.) y sobre todo en gestionar el Registro Civil (en la España interior inscribiendo pocos nacimientos, algún matrimonio y muchas defunciones -aunque esto varía en función la evolución demográfica de la zona en la que se ubique el municipio-, así como emitir múltiples certificaciones). Alguna vez hay algún acto de conciliación entre partes, pero rara vez, ya que los ciudadanos no suelen confiar en esta forma pacífica de solventar sus diferencias. 


Material de trabajo básico del juzgado de paz


Ejercicio de funciones: la diosa asiática de los mil brazos

Y en los pequeños municipios, ¿adivináis a quien le corresponde ejercer como secretario/a del juzgado de paz? Pues en virtud del artículo segundo de la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados preceptos de la Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y de rectificación de plantillas del personal auxiliar de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, muchas veces termina recayendo dicha función en el/la secretario/a del ayuntamiento: "En los Juzgados de Paz de los Municipios de población inferior a siete mil habitantes, las funciones del Secretario serán desempeñadas, previa solicitud, por un Secretario de la extinguida clase C) o aspirante con título de aptitud que figuren en los escalafones correspondientes. Si no hubiera peticionario del Cuerpo podrán ser desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, quien será sustituido en caso de vacante o a su propuesta por un funcionario administrativo de la plantilla municipal, previa autorización del Ministerio de Justicia".

Esto no siempre ocurre, pues como el ejercicio de tales funciones es remunerado por la administración de justicia (con un exiguo importe), muchas veces dichas funciones son desempeñadas los mismos voluntariosos funcionarios administrativos o auxiliares del ayuntamiento que nunca se presentan voluntarios para otras funciones no remuneradas, como pueden ser las de responsable de riesgos laborales o la de miembro de la Comisión de Igualdad. No obstante, teniendo en cuenta lo pequeño de la estructura de personal de los miniayuntamientos en los que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera, no es raro encontrarte un día realizando las funciones de secretario/a del juzgado de paz en cuanto una persona de la plantilla cae de baja laboral o se va de vacaciones. 

Eso para los que critican al cuerpo de habilitados nacionales con el argumento de que se limitan a ejercer las cuatro funciones que les reserva el Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. 



Lo mismo te plancho un huevo 
que te frío una corbata

Y cuando ese día llega te preguntas: ¿Y qué formación tengo ya para hacer estas funciones? ¿En qué parte de mi temario apareció esto? O como diría la mismísima Sara Montiel: ¿pero qué pasa, pero qué invento es esto?


La máquina del tiempo

Pero este temor desaparece en cuestión de horas. En cuanto comienzas a ver los modelos que se han venido utilizando en el juzgado de paz hasta ese momento, la poca enjundia de las tareas y el modus operandi de esta administración tan arcaica, se te pasan todos los nervios. 

Porque mientras la administración local aún a duras penas va intentando cumplir con las obligaciones que establecen la normas que la regulan (comunicación entre administraciones por vía electrónica, registro electrónico, notificaciones según marca la norma, protección de datos personales...), la administración de justicia vive en otra realidad. Bucear entre la documentación de los juzgados de paz de los pequeños municipios es como viajar a la administración de la transición española, por los siguientes motivos: 

- Papelocracia. Formato papel como medio único.

- Alteración de las fuentes del derecho. Reinado absoluto de la costumbre inveterada, el copia-pega modelito y el "esto siempre se ha hecho así" sobre la ley. 

- Porque lo digo yo. Ausencia de citación de artículos o normativa en los escritos elaborados en los juzgados de paz (más allá de los que sí se citan en la documentación procedente de los juzgado a la que se da traslado). 

- Minoración de derechos del ciudadano. El incumplimiento de las normas más básicas que regulan el procedimiento administrativo y la precariedad de medios en que se fundamentan estas delegaciones territoriales de la administración de justicia hacen que por ejemplo las notificaciones no se practiquen en el domicilio, sino debiendo acudir el ciudadano al ayuntamiento, que los trámites deban realizarse durante el corto horario de apertura del juzgado (horas que dedica el funcionario a esas tareas en su jornada habitual), inexistencia de un verdadero registro administrativo de documentación, etc. 

- Falta de profesionalización, y sobre todo de interés. Pasando por alto el hecho de que los puestos de jueces/juezas de paz titulares y sustitutos/as son ocupados por personas "populares" del municipio sin ningún tipo de capacitación ni preparación para ello (cosa que también ocurre en las concejalías y alcaldías), los puestos de secretaría dependen muchas veces del interés o de la meticulosidad de la persona que las desempeña, más que de su formación. Porque en el momento actual, en que dentro de los planes formativos de las diputaciones provinciales o de otras administraciones puedes formarte en materias tan variopintas como mindfulness, inglés comercial, gestión del estrés o intermediación en casos de conflicto... ¿nadie ha pensado que podría hacerse algún curso para mejorar la gestión de los juzgados de paz? ¿o es que quizás no interesa?

- Falta de motivación y desidia. En algún ayuntamiento en el que he trabajado he visto algún manual de gestión del juzgado de paz bien guardado en alguna estantería, pero la gestión era igualmente penosa. Porque claro, una persona a la que las funciones del juzgado de paz le caen como un añadido a las que ya de por sí tiene (tanto en el caso de los habilitados nacionales como del resto del personal administrativo de escalas inferiores) y a la que le van a pagar una escasa cuantía por realizarlas, no coge el libro de la estantería y se lo empolla para hacerlo genial y mejorar la situación de partida. Porque si el resto de la administración se basa ya en una organización precaria y de mínimos, en el caso de los juzgados de paz todo es precariedad, las cosas se van dejando para cuando haya tiempo... y muchas veces ese momento nunca llega.


¿Quién querría digitalizar estos libros pudiendo
sentir como se deshacen entre los dedos?



Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Por todo lo anteriormente expuesto, que se basa en mi experiencia personal en municipios de pequeña dimensión, cuando escuché la noticia de que la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil iba a trasladar los asuntos del Registro Civil de los juzgado de paz a la Dirección General de Registros y Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, y los juzgados de paz iban a pasar a realizar únicamente funciones de recepción y remisión de documentos respecto a dicho registro, no me mostré en absoluto sorprendido. 

Esta modificación de la organización y funcionamiento del Registro Civil ha sufrido múltiples modificaciones en la fecha de su entrada en vigor (hasta antes de la pandemia iba a entrar en vigor el 30 de junio de 2020, pero ahora esa fecha se ha trasladado hasta el 30 de abril de 2021). Y durante los últimos años en que se ha venido fraguando esta modificación de la norma, han sido muchos los municipios que se han opuesto y han aprobado mociones en contra de la "privatización del Registro Civil" alegando que esta reorganización alejaría el Registro Civil de la ciudadanía, que debería desplazarse a ciudades para poder realizar las inscripciones o pagar a gestorías o entidades privadas para que les facilitaran esos trámites. Además, en ocasiones esas reivindicaciones se han adornado con la defensa de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as que desempeñan esas funciones en los ayuntamientos y en el valor de los libros de registro en los municipios, como parte de su patrimonio cultural y casi de su alma como pueblo. Os dejo a continuación algunos enlaces a las mociones más actuales que he encontrado por la red:

- Moción del Ayuntamiento de Yecla

- Casares contra el cierre del Registro Civil

Merino pide que se mantengan los 171 juzgados de paz y los tres registros civiles

Pero, en mi opinión, en dichas mociones y peticiones al Gobierno y a las Cortes no se valora la calidad del servicio que se presta actualmente en el Registro Civil y la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el registro. Porque cuando alguien desea comprar un inmueble o materializar una herencia se dirige a un/a notario/a y paga una cantidad más o menos elevada para realizar su trámite, pero sale por la puerta con la seguridad de que su gestión está correctamente realizada y que lo deja atado y bien atado. Y eso no siempre se cumple en los Registros Civiles gestionados por los juzgados de paz, en los que reina la papelocracia, la falta de profesionalización, el porque lo digo yo y la costumbre inveterada. 

Y vosotros, ¿habéis vivido estas mismas sensaciones en vuestros juzgados? ¿habéis tenido el placer de sumar las labores del juzgado de paz a vuestras agendas en algún momento?

¡Nos leemos!