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sábado, 30 de enero de 2021

Las pymel: ¿adalides de la privatización?

En el tiempo que llevo trabajando en municipios de pequeña dimensión y habiendo pasado por varios consistorios de esta naturaleza, he detectado una tendencia que creo que debe reproducirse en todos los destinos en los que trabajamos los/las secretarios/as-interventores/as y especialmente en las agrupaciones de secretaría: la tendencia privatizadora de sus servicios y actuaciones. 


Te paso la pelota y también la pasta


Me dio por pensar en ello tras leer la entrada ¿Pueden tramitarse expedientes administrativos por entidades distintas a la Administración? Algunas reflexiones a la luz de la STS 1160/2020, de 14 de septiembre de uno de mis blogs favoritos: Con acento jurídico, de Consuelo Doncel Rodríguez.  En esta entrada, la autora habla sobre una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera nulo de pleno derecho lo actuado por TRAGSATEC (filial de TRAGSA) para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de un contrato de auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores del organismo de cuenca. El motivo de dicha nulidad es que en opinión del tribunal los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las administraciones desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, por lo que deben ser tramitados por personal funcionario público (que con dicho carácter presenta una serie de garantías), especialmente cuando se está ejecutando una potestad de gran influencia sobre la vida de los ciudadanos como es la sancionadora. Recomiendo la lectura íntegra de la entrada de la compañera secretaria por su interés y por estar genialmente explicada la sentencia.

Tras leer esta entrada, pensé en el caso de mis ayuntamientos de la España vaciada, en los que el recurso a la contratación a la empresa privada es lo más habitual, tanto para la prestación de servicios a la ciudadanía (recogida de residuos sólidos urbanos, clases extraescolares, etc.), como para las tareas más fundamentales del funcionamiento administrativo (servicio de recaudación, asistencia jurídica, gestoría laboral y fiscal, asistencia en materia económica y presupuestaria, asistencia técnica en materia urbanística, etc.). Entonces me hice la siguiente pregunta: ¿podrían estar mis ayuntamientos incurriendo en nulidad de pleno derecho con esta forma de actuar? ¿Podría verse comprometida la validez de los expedientes tramitados desde los consistorios por el hecho de haber participado empresas externas en la realización de gran parte de sus trámites?


El filtro de las 2 horas

Observando esta circunstancia propia de mis ayuntamientos, y reflexionando sobre ello en el tiempo que hace desde que leí por primera vez el artículo de Consuelo Doncel (4 meses ya) he alumbrado una tesis que me gustaría compartir con vosotros/as, a fin de que en comentarios me indiquéis si es acertada o errónea según vuestras experiencias. La idea es la siguiente: en las secretarías rurales se contratan con empresas externas todas aquellas tareas que requieren una concentración continuada de la Secretaría-Intervención o de su personal técnico superior a las 2 horas. 

Argumento a continuación los fundamentos de mi teoría:

1. Ausencia en las pymel de personal técnico con interés, iniciativa y esfuerzo y dedicación parcial del existente. En otras entradas de este blog he comentado anteriormente la situación de falta de personal técnico que sufren los consistorios de la España rural. En la mayoría de municipios el único personal de carácter técnico con que cuenta el ayuntamiento es con el/la titular de la Secretaría-Intervención y con un/a arquitecto/a municipal, que con suerte visita el ayuntamiento una vez por semana. 

Si a esto le añadimos el hecho de que los secretarios de las agrupaciones de Secretaría compartimos nuestra jornada laboral entre varios consistorios (con porcentajes de dedicación por ayuntamiento que en ocasiones no llegan ni al 40%) y la gran cantidad de labores y funciones que tenemos atribuidas, obtenemos como resultado jornadas de trabajo cargadas de tareas que impiden concentrarse suficientemente en cada una de ellas. A todo esto hay que sumar el hecho de que estamos sometidos a múltiples interrupciones de todo tipo (los administrados piden hablar con el titular de la Secretaría como quien pide una ración de calamares) y que no podemos saber y controlar lo suficiente de todas las materias que se nos presentan en el día a día. 

De ayuntamiento a ayuntamiento
corro raudo como el viento


2. Resto de personal con escasa formación y con acceso al empleo público por medios que no acreditan las capacidades, actitudes y aptitudes necesarias. El argumento planteado en el primer punto puede minorarse contando con una plantilla de personal capacitado, profesional y diligente, que aunque no pueda realizar labores técnicas propiamente dichas, al menos sí que pueda descargar de otras labores rutinarias o sencillas al personal técnico (a fin de que este pueda concentrarse en las labores propias de su cargo). 

Y es que, aún sin formación ni conocimientos suficientes, muchas veces bastan la iniciativa, el empeño y el esfuerzo para lograr sacar muchas cosas adelante, porque en los ayuntamientos no realizamos tareas especialmente complejas (hasta el momento no he tenido que calcular ninguna raíz cuadrada, ni resolver ninguna derivada o integral en el consistorio), y en muchas ocasiones es cuestión de actitud y persistencia el resolver los asuntos.

Ya he tratado en otras entradas de este blog el asunto del personal con que cuentan los ayuntamientos del mundo rural, así que no me extenderé más en este punto. 

3. Tecnificación creciente de los servicios primarios. También traté en mi entrada Los certificados de empadronamiento ¿la mano en el fuego? el asunto de la complejidad que presentan actualmente servicios aparentemente primarios como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la piscina municipal, o la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, etc. 

Esta tecnificación creciente de los servicios tiene su base en la normativa sectorial, que trata de garantizar una calidad mínima en su prestación, así como una seguridad y un respeto a la salud de las personas y el medio ambiente. Y para ello es necesario muchas veces realizar análisis, controles periódicos, comprobaciones, verificaciones, mediciones, etc. para las que ningún/a empleado/a público/a tiene conocimientos ni medios suficientes, siendo obligado el recurso a la contratación.

4. Falta de visión pymel del legislador. Si bien parece razonable que se quiera garantizar una calidad y seguridad mínima en la prestación de servicios, lo que no resulta tan comprensible es que el legislador establezca los requisitos mínimos y los estándares de calidad necesarios pensando a lo grande y sin considerar las peculiaridades de las entidades responsables de cumplirlos. Las leyes se elaboran, aprueban y publican desde la distancia y sin consideración alguna al mundo rural y su especial organización e idiosincrasia, pensando únicamente en los grandes ayuntamientos y exigiéndoles a todos por igual, estén donde estén y sean como sean. 

Esperemos que ahora que se está tramitando un proyecto de estatuto básico para los municipios de menor población -que de aprobarse finalmente supondría la adición de un nuevo título a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local- se consiga que el legislador comience a recoger previsiones especiales en las normas que apruebe para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Mi opinión no es que los habitantes de los pequeños municipios deban recibir servicios de inferior calidad a los de las ciudades o de segunda, sino que soy partidario de que puedan recibir servicios de igual calidad y con las mismas garantías que en las ciudades, pero sin que esto suponga tantas complicaciones para los ayuntamientos encargados de garantizarlos. 


Con todos estos condicionantes, el resultado no puede ser otro que el recogido en mi tesis: las pymel necesiten contratar con profesionales o empresas externas cualquier actividad o servicio que requiera una atención o trabajo continuado de su personal técnico por tiempo superior a las 2 horas, aún a riesgo de que el resultado de su actuación (la tramitado o resuelto) pueda ser declarado nulo de pleno derecho en vía judicial, por haber participado en trámites sustanciales personas o empresas que no tienen carácter de funcionarios o empleados públicos.

De esta forma, se puede afirmar que la administración propia de los minicipios necesita del sector privado no solamente para prestar servicios de calidad a la ciudadanía, sino también para garantizar su funcionamiento básico a nivel interno (cálculo de nóminas, contabilización de ingresos y gastos, pago de impuestos y seguridad social, etc.). Y además, queda demostrado el carácter de las entidades locales como dinamizadores y mantenedores de la actividad del sector privado, debido a la privatización o externalización de gran parte de su actividad.


Inviabilidad del esquema fragmentario

Asumiendo que las entidades locales necesitan del sector privado para poder prestar sus servicios y garantizar su funcionamiento (y especialmente aquellas de menor dimensión), pienso ahora en la cantidad de contratos con gestorías, asesorías laborales, estudios de arquitectura, etc. que deben haberse suscrito para poder garantizar el funcionamiento de los 8.124 consistorios de municipios españoles, y sobre todo de los 6.825 municipios con población inferior a 5.000 habitantes. 

En mi opinión, si la planta local estuviera más concentrada (por agregación de núcleos de población hasta un cierto número de habitantes o superficie y consiguiente reducción del número de consistorios), tal vez las administraciones locales podrían desempeñar por sí mismas muchas de las tareas para las que hoy en día es imprescindible la colaboración del sector privado y sería viable contar con departamentos y personal técnico necesario para realizar desde el sector público lo que con la actual planta municipal ha tenido que ser privatizado o externalizado.   

Todo esto, sin tener en cuenta las dudosas condiciones en las que habrán sido negociados y suscrito los contratos vigentes y el ahorro de costes que supondría contratar de manera agrupada las actuaciones imposibles de realizar en la actualidad desde lo público (no solamente se ahorrarían costes de elaboración de pliegos y tramitación de licitaciones, sino que además se alcanzarían ofertas más ventajosas por volumen de actividad). Esto contribuiría a cumplir los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las administraciones públicas, ¿no creéis?

En este sentido, durante la crisis financiera de 2008-2015 se adoptaron medidas tendentes a promover la fusión de municipios y a reducir el número de consistorios, aunque con escaso éxito. Ningún partido ni gobierno defendió ni defiende actualmente de forma firme la medida de racionalizar la planta local mediante reducción de municipios, ya sea por contentar a los políticos locales que perderían su poder y prebendas o por considerar a la planta municipal como un problema menor, no merecedor de tanta atención y esfuerzo.

Y la población de los municipios tampoco lo demanda. Prefieren mantener el sistema actual con su mamoneo, despilfarro e ineficiencias, a fin de garantizar la representación directa que les proporcionan los representantes políticos "del pueblo", a pesar de que los debates en los Plenos y en otros órganos de gobierno sean de un nivel pésimo. En ocasiones durante estas sesiones, el espectáculo que presencio es de tal naturaleza que viene a mi cabeza la pintura negra de Goya "Duelo a garrotazos".    


- Te llamo al orden por segunda vez.
- Y yo llamo al desorden.


¿Son los minicipios los auténticos putrefactos?

Entre los miembros de la Residencia de Estudiantes, en la que convivieron artistas tales como García Lorca, Salvador Dalí o Buñuel, el término putrefacto se aplicaba a todo lo que oliera a caduco, anacrónico, decadente, tradicional o antivanguardista. A putrefacto se oponía como elogio antiartístico, sinónimo de vanguardia o antidecadente. 

Tanto Dalí como Buñuel representaron en algunas de sus obras la figura de burros muertos como materialización plástica de esa idea de putrefacto. En el caso de Buñuel, esta visión venía reforzada por una vivencia personal de la infancia, cuando en un paseo campestre encontró el cadáver de un burro que estaba siendo devorado por los buitres. 

Y esa imagen es la que quiero utilizar para finalizar mi entrada, pues en el caso de la privatización y las pymel, contemplo a los ayuntamientos de la España rural como burros muertos, hinchados por la putrefacción y acechados por decenas de buitres aprovechando la debilidad del cadáver. 


Minicipio = banquete de profesionales y empresas


Y vosotros/as, ¿estáis de acuerdo con mi teoría sobre el filtro de las 2 horas? ¿teméis también la amenaza de la nulidad de lo actuado por vuestros consistorios? ¿qué opináis sobre la planta municipal española? ¿consideráis que son los minicipios los auténticos putrefactos?


¡Nos leemos!  

jueves, 5 de noviembre de 2020

Lealtad institucional vs. coacción y matonismo

Los municipios, cual entidades locales territoriales de menor tamaño, son vistos por otras administraciones de mayor dimensión como hermanos pequeños y en ocasiones incluso como menores de edad que deben ser tutelados. En el caso de los municipios menores de 1.000 habitantes (minicipios o PYMEL) incluso me atrevería a decir que nos perciben como menores de edad incapacitados. 


Comunidad autónoma y minicipio

Todo ello a pesar de que los municipios tienen reconocida la autonomía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 de la Constitución Española y 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local entre otros, y que de acuerdo con los artículos 55 de la LRBRL y 3 y 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas deben regirse por la lealtad institucional, la buena fe y la confianza legítima. 

Pero en la práctica, nada más lejos de la realidad. Nuestra falta de medios materiales, de personal de perfil técnico para tratar los asuntos municipales  con cierta solvencia, de tiempo suficiente para ejercer sus funciones por los/las secretarios/as, interventores/as y secretarios/as-interventores/as, unido a los cambios constantes de normativas sectoriales pensadas para grandes ciudades y cada vez más exigentes y a las ideas peregrinas de nuestros políticos, nos coloca en el punto de mira. Somos entidades peligrosas, con tendencia al desvarío, al incumplimiento y al descontrol. 

Por todo ello, las administraciones de ámbito superior han establecido planes de vigilancia y control para evitar nuestros desvíos y desfases. Y cualquiera que sea o haya trabajado alguna temporada como secretario/a-interventor/a sabe de lo que hablo:

- De las inspecciones periódicas de los centros de salud pública.

- De las inspecciones de prevención de riesgos laborales y laborales de Trabajo y Seguridad Social.

- De las mil y una plataformas del Ministerio de Hacienda. 

- Del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos equivalentes.

- Etc.


Modas y modos

Y aunque los ayuntamientos nos comportemos a veces de forma indisciplinada y díscola (difícil sería que en algún caso no fuera así, existiendo más de 8.000 municipios con organizaciones precarias y políticos sin formación para el desempeño de sus cargos), otra cuestión son las formas en las que se dirigen a nosotros el resto de administraciones.

El modo en el que se llevan a cabo dichos controles es cada vez más agresivo, pasando del recordatorio de cumplimiento y de la recomendación normativa a la más pura coacción. 

Así, el Ministerio de Hacienda te hace el siguiente aviso en el momento de aceptar y firmar los datos de la plataforma de ejecución trimestral del presupuesto: "El correcto contenido e idoneidad de los datos que a continuación va a validar será comprobado por la Secretaría General de Financiación Autonómica y en caso de entenderse que el contenido de la información no es el correcto o idóneo se podrían aplicar las medidas contenidas en el artículo 19 de la Orden HAP 2105/2012. ¿está seguro que quiere validar?". Vamos, que te quedas pensando si validar o no los datos después de haber hecho todo el esfuerzo de cumplimentarlos. 

Pero claro, enviarlos tienes que enviarlos, porque si no la coacción viene duplicada en el momento en que te llega el requerimiento anual para que cumplimentes las plataformas que puedas tener atrasadas en plazo de 15 días naturales, que se expresa en los siguientes términos: "en caso de no atender el presente requerimiento de cumplimiento en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que en su caso pueda corresponder, resultarán de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 19 de la citada Orden HAP/2105/2012:

“… Transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley”. 

Así como, en su caso, las previstas en el artículo 34 del citado Real Decreto-ley 8/2013, el cual dispone lo siguiente:

“El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”". En este caso se indica que el incumplimiento no solamente conllevará consecuencias para la propia organización, sino que incluso podrían derivarse responsabilidades personales.

Y ya la palma del matonismo institucional se la lleva el Instituto Nacional de Estadística, que cada final de mes te recuerda la obligación de remitir el fichero mensual de variaciones padronales con mensajes tan agradables como el siguiente: "Mañana finaliza el plazo que la legislación vigente dispone para el envío de los ficheros mensuales de las variaciones padronales necesarios para la actuación del Padrón y del Censo Electoral. El incumplimiento de este plazo será puesto en conocimiento de la Junta Electoral Central". Y eso que el mensaje lo envía cuando aún estás en plazo y no has incumplido ninguna obligación. 

Supongo que esta técnica coactiva y amenazante del INE viene derivada de la falta de envío de los ficheros de mensuales de intercambio por parte de algunos municipios, debida en parte a la dificultad y complejidad que se ha introducido en algo tan sencillo como la gestión del padrón de habitantes y de las variaciones padronales (de la cual hablamos en nuestra anterior entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?).


INE: Instituto Nacional de Extorsión 

¿Es este tipo de mensajes una muestra de la lealtad institucional entre administraciones de la que hablan nuestras leyes? ¿Se deduce acaso de dichas comunicaciones que existe confianza legítima entre las administraciones emisora y receptora? ¿Dónde han quedado los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones interadministrativas?


San SIAL bueno, mártir

Y en medio de este clima de hostilidades, de avisos y amenazas, los/las secretarios/as rurales se encuentran como primeros receptores de los mensajes coactivos y también como responsables directos del cumplimiento de sus requerimientos. Porque son estas personas quienes deben comunicar la llegada de los comunicados a los políticos, recordarles la obligación de cumplir lo que en ellos se determina y, lo que es aún más complicado, velar porque esas actuaciones se lleven a cabo de forma correcta y en plazo (so pena de posible responsabilidad personal para ellas, por ser las cabezas de la organización administrativa). 

Presiones, coacciones, amenazas que vienen a sumarse a las presiones políticas que siempre existen de forma más o menos velada, a la presión derivada de la acumulación de funciones de nuestros puestos y de la falta de tiempo suficiente para ejercerlas y a la responsabilidad personal de cada uno/a por realizar su trabajo de forma diligente. 

No sé cómo lo sentiréis en vuestro caso, pero a veces me siento como el clavo que debe aguantar todos los golpes. ¿No es esto acaso parte de la conocida como soledad del habilitado nacional?


A veces me siento como el clavo que debe
aguantar todos los golpes


Fijaos hasta donde llegará esta sensación, que algunos compañeros del cursillo selectivo de la oposición me contaban que sus preparadores les decían el siguiente dicho: "la Secretaría-Intervención es un estado del que hay que salir lo antes posible". Claro, luego resulta que faltan muchísimos secretarios-interventores para la gran cantidad de pueblecitos de menos de 1.000 habitantes que existen en España. Por algo será...

Y vosotros/as, ¿cómo aceptáis este tipo de comunicaciones? ¿es todo cuestión de no tomárselas como algo personal?


¡Nos leemos!

   

lunes, 26 de octubre de 2020

Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?

Los/las secretarios/as y secretarios/as-interventores/as tenemos reservada, entre otras funciones, la fe pública (artículos 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2 del Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional). Esta función reservada comprende según el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, además de otras actuaciones, la de "Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local". La forma de emitir estas certificaciones se regula en los artículos 204-206 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Y si hay un certificado que se emite de forma habitual en todas las entidades locales, sea cual sea su ubicación, tamaño u organización del municipio, ese es el certificado de empadronamiento. Este certificado, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local es un documento público y fehaciente a efectos administrativos que prueba la residencia de la persona interesada en el municipio y su domicilio habitual en el mismo, así como la posesión de la condición de vecino/a. 

Si bien siempre se ha emitido dicho documento, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la demanda y emisión de este certificado se ha vuelto más intensiva y los/las secretarios/as cada vez firmamos más frecuentemente este documento, muchas veces sin mayor reflexión. 

Y precisamente por esa frecuencia de firma, y por las consecuencias económicas y legales que para tantas personas se pueden derivar de ese documento, es por lo que me pregunto: ¿estoy firmando certificados muy a la ligera? ¿pondría la mano en el fuego por el contenido de los certificados de empadronamiento que firmo?


Si pongo la mano en el fuego, me quemo seguro


Y esta cuestión, tal y cual ha sido planteada, me sirve para reflexionar sobre la organización de los ayuntamientos, sus servicios aparentemente "primarios" y como en el mundo rural lo aparentemente fácil se convierte en algo complejo. 


El padrón de habitantes, factores externos y factores internos

El padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipios y una serie de datos básicos de los mismos, se presenta como un instrumento sencillo, de fácil llevanza. Sólo hay que mantenerlo actualizado de tal forma que sus datos concuerden con la realidad, empadronando a las personas que nacen o vienen a residir al municipio y dando de baja a aquellas personas que fallecen o se cambian de municipio para residir en otro y hacerlo con medios informáticos ¿Misterio? Ninguno.

Pero como toda labor o servicio municipal, existen una serie de factores o condicionantes externos e internos que pueden cambiarlo todo. 

Factores externos: 

1. El intercambio periódico de datos al Instituto Nacional de Estadística. El artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

[...] 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral".

El hecho de que sea el Instituto Nacional de Estadística el organismo que deba recibir y enviar mensualmente los ficheros de variaciones padronales a todos los municipios del país, obliga a tener que utilizar unos esquemas informáticos, un sistema normalizado y unas codificaciones que permitan tramitar todos los ficheros de forma rápida y segura, lo cual es francamente comprensible. Pero de ahí, a la complejidad en la que estamos instalados actualmente, creo que hay un trecho que se podría salvar. Porque no parece muy lógico que si únicamente hay que comunicar entre administraciones las altas (nacimientos o cambios de residencia) y las bajas (por defunciones o cambios de residencia) y las modificaciones de datos (nivel de estudios principalmente) los manuales de uso de las aplicaciones con las que se realizan estos intercambios sean tan extremadamente largos y complejos y sea necesario realizar tantos pasos intermedios y validaciones. 

A modo informativo, os diré que el manual sobre "Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos" tiene 28 páginas, en las que solamente se define la estructuración de los ficheros de intercambio de información para que pueda ser realizado con éxito y que el manual de usuario de IDA_Padron (plataforma donde se envían y recogen los ficheros de intercambio) tiene la friolera de 460 páginas y en él se describen más de 70 códigos de error que pueden aparecer en el proceso de intercambio de datos a través de fichero. 


El intercambio de ficheros para el INE.
Nah, explicao pa tontos

Y en mis propias carnes he experimentado que, cuando en alguna ocasión he estado en el ayuntamiento intentando cargar un fichero mensual y me ha aparecido algún error, si tras varios intentos me ha dado por llamar al Instituto Nacional de Estadística para intentar solventar la situación, me remiten a dicho manual y santas pascuas. 

2. Inexistencia de formación. En los planes formativos de las diputaciones provinciales no existen cursos específicos sobre la gestión del padrón de habitantes. A lo sumo existen cursos sobre manejo de la aplicación que la diputación pone a disposición de los ayuntamientos para gestionar informáticamente el padrón (altas, bajas, modificaciones de datos, generación de ficheros, etc.), pero no sobre cómo solventar el envío al INE de un fichero con un error invalidante o sobre la resolución de incidencias en la carga de ficheros. 

Tampoco en la oposición ni en el curso formativo que imparte el INAP a los habilitados nacionales aparece nada de todo eso, que parece más una labor de auxiliares y administrativos que propiamente de secretarios/secretarios-interventores. De hecho, en mi experiencia laboral, lo que he aprendido sobre intercambio y carga de ficheros de variaciones, lo he aprendido siempre de personas de dichas escalas, que son las que gestionan el padrón y quienes emiten las certificaciones que finalmente nosotros los habilitados firmamos. 

Pero claro, en los minicipios en los que trabajamos los secretarios rurales, tarde o temprano te encuentras realizando esos trámites (ya sea por vacaciones de alguien de tu plantilla o por acumulación de tareas por bajas laborales) y es entonces cuando te toca descender de las alturas y chocar contra el muro.

3. La complejidad de nuestra sociedad actual. Sin duda la complejidad de las relaciones familiares y de convivencia existentes en la sociedad actual, también ha contribuido a dificultar la gestión del padrón, registro administrativo en la que dichas relaciones se plasman. Y aunque el padrón solamente acredita la residencia y el domicilio habitual en el municipio (y no consta de datos como son el estado civil), algunos elementos indudablemente complican su gestión: el alta de personas en viviendas ocupadas, el empadronamiento de hijos/as de padres separados, la inscripción de los menores emancipados, el empadronamiento de personas pobres en vehículos, etc. 

4. La picaresca. La consideración del empadronamiento como un factor relevante para la consecución o para el cálculo de ayudas o subvenciones (ya sea porque la residencia es un criterio excluyente o porque se necesita conocer los convivientes para el cálculo de la renta familiar o por persona), hace que algunas personas estén constantemente efectuando cambios de residencia, ya sea dentro del propio municipio o entre municipios. Esto ocasiona no solamente un incremento de las tareas derivadas de la gestión del padrón de habitantes, sino también un aumento de posibilidades de errar en la ejecución de las mismas. 

Estos movimientos interesados también se producen con motivos electorales, los meses previos a la celebración de los comicios. Y una vez concluidos los mismos, llega el momento de las peticiones para que el ayuntamiento tramite expedientes de baja de oficio del padrón de aquellas personas a las que por interés empadronamos en nuestra vivienda, y de las que ahora ni conocemos su paradero.

 

Me encanta esta descripción visual que mi base
de datos de imágenes hace del término "picaresca"

Factores internos: 

1. Falta de un personal formado y motivado. Este asunto ya lo he tratado en otras entradas de este blog. El hecho que en las secretarías rurales contemos con un personal tan mal seleccionado, fruto del encadenamiento de contratos laborales temporales, del enchufismo o del "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado", además de escasamente formado (tanto para el acceso al empleo como durante la vida laboral mediante formación continua), complica aún más la ejecución de las labores y la prestación de servicio de una mínima calidad. Porque si bien la gestión del padrón de habitantes puede presentar cierta complejidad, la mayor parte del éxito en este ámbito depende del establecimiento de rutinas y de la diligencia en la ejecución (intercambiar el fichero cada fin de mes, cargar los ficheros recibidos, prestar atención a la hora de realizar las nuevas inscripciones, exigir la documentación necesaria para los cambios, etc.). Pero no es raro encontrarse ayuntamientos en los que no se realizan intercambios periódicos de ficheros con el INE, o se envían los ficheros de variaciones pero no se cargan los ficheros recibidos del INE, de tal forma que el padrón de habitantes con que cuenta el ayuntamiento difícilmente tendrá cierto parecido con la realidad de sus habitantes.

Otra vez más el desinterés, la desidia y la preponderancia de los intereses personales sobre los intereses generales, además de la precariedad sobre la que se sustenta nuestra administración.

2. Falta de tiempo y de ganas de actuar como un/a policía. Si al factor interno anterior le sumamos el hecho de que los secretarios-interventores de las agrupaciones de secretaría solamente estamos en el ayuntamiento algunos días a la semana y no podemos controlar que el resto de trabajadores cumpla diligentemente con las obligaciones de gestión del padrón necesarias para mantenerlo actualizado, la posibilidad de que no esté al día o de que no registre algún cambio es elevada. Pero también me gustaría reivindicar el hecho de que nosotros/as los/las habilitados/as nacionales no somos policías, ni tendríamos que estar supervisando la labor del resto de personas y azuzándolas para que cumplan su cometido, aquello para lo que fueron contratadas.

Por todos los motivos anteriores, la llevanza del padrón de habitantes (sencillo registro administrativo de los/as vecinos/as del municipio) se puede volver compleja y la firma de las certificaciones de su contenido, un verdadero acto de valentía y de poner realmente la mano en el fuego. 

Y como este ejemplo, cualquier otro servicio propio de competencia municipal y de apariencia primaria o sencilla (abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, evacuación de aguas residuales, etc.) puede complicarse, por las exigencias de normativa creada pensando a lo grande (y sin tener en cuenta las peculiaridades de las pymel), por la "brillante idea" del alcalde de prestar ese servicio estructural mediante una bolsa de trabajo temporal con criterios sociales, por las resistencias del personal temporal de cumplir sus labores, el horario o la obligación de ponerse los equipos de protección individual durante su jornada, por las exigencias cada vez mayores de los vecinos (que con sus impuestos no cubren ni una décima parte del coste), etc.  

Y a vosotros/as... ¿también se os complican tanto las labores aparentemente sencillas? ¿es posible prestar un buen servicio al ciudadano con medios tan precarios?

¡Nos leemos!


Secretaria-interventora tras la firma de 10
certificados de empadronamiento consecutivos