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jueves, 15 de abril de 2021

ICIO: ¿el tributo local más chuleado?

Hace tiempo que quería escribir una entrada sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y ahora la actualidad me ha brindado la ocasión perfecta para ello. Juzguen ustedes mismos, a raíz de la siguiente noticia que ha lanzado El Confidencial y de la que se han hecho otros medios nacionales (pongo en enlace también a otros medios porque la noticia de El Confidencial no permite la lectura íntegra si no se es suscriptor):

- La última reforma del chalé de Iglesias y Montero: barbacoa, dormitorio y obras ocultas (El Confidencial)

- Iglesias y Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras para ahorrar impuestos (La Razón)

- Pablo Iglesias e Irene Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras y ahorrándose impuestos (Vozpopuli)


Evidencias de obra = alarmas de ICIO


Introducción al impuesto

Si alguien conoce el impuesto, puede saltar directamente al siguiente apartado; en caso contrario, mejor seguir leyendo.

Para quien no sepa de este asunto, explico que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto municipal potestativo (artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cuya exigencia los ayuntamientos deben adoptar acuerdo plenario de imposición y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo según lo previsto en los artículos 49, 70.2 LRBRL y 17-19 TRLRHL. 

La regulación general del impuesto, de carácter estatal, se encuentra en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL y las entidades locales pueden ejercer la potestad reglamentaria respecto a este tributo aprobando sus ordenanzas fiscales, en las que aclaran aspectos como el tipo impositivo (dentro de los límites señalados por la ley estatal), las bonificaciones aplicables (dentro de las previstas por la norma), la gestión del impuesto en el propio municipio, etc.  

Este impuesto es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. 

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material). 

A efecto de calcular el impuesto, lo normal es que las entidades locales requieran que se presente un presupuesto de obra junto a la declaración responsable o solicitud de licencia de obra, a fin de conocer dicha base imponible, aunque la ley también contempla la posibilidad de aplicar índices o módulos para su determinación.

Sobre dicha base imponible se aplica el tipo impositivo, que se determina por los municipios en sus ordenanzas fiscales y que en ningún caso puede ser superior al 4%, obteniéndose la cuota íntegra y, una vez aplicadas las posibles bonificaciones, la cantidad a pagar o cuota líquida.

Y esto se hace así, liquidando cuando se concede la licencia o cuando se presenta la declaración responsable aunque no se haya iniciado todavía la obra, porque la ley determina que "El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia" (artículo 102.4 TRLRHL) y que "Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta" (artículo 103.1 TRLRHL). Es decir, que la liquidación debe emitirse en el momento previo o inicial a la obra.

Esto sin perjuicio de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento pueda llevar a cabo una comprobación administrativa para determinar el coste real y efectivo de la obra, emitiendo liquidación definitiva en la que se modifique la base imponible y exigiendo o reintegrando a la persona sujeta pasiva la cantidad correspondiente por haber pagado impuesto en defecto o en exceso.

No obstante, en muchas ocasiones los ayuntamientos no llevan a cabo esta comprobación administrativa posterior a fin de determinar la envergadura real de la obra y su coste real y efectivo por falta de personal y medios para ello, y de ahí viene en parte el conflicto con este impuesto.



¿Que tengo que sacar licencia para esto?
Que venga aquí el alcalde y me lo diga

Ejemplo práctico: el supuesto timo de Galapagar

Una vez explicada la figura del tributo, a fin de hacer más gráfico y comprensible el chuleo del impuesto, aplicamos la fórmula de cálculo de la cuota al caso real que trata la noticia. 

En primer lugar, debo aclarar que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Galapagar contempla que la liquidación provisional del impuesto se llevará a cabo mediante autoliquidación y que la determinación de la base imponible del impuesto se hará en función de los módulos previstos en su anexo, que actuarán como costes mínimos. No obstante, en caso de que el presupuesto de ejecución material sea superior al resultante de la aplicación de los módulos, se aplicará como base imponible el presupuesto de ejecución. 

En mi opinión esta previsión reglamentaria es bastante acertada, aunque no infalible. Es acertada ya que así se evita que la base imponible dependa en todo caso del presupuesto de ejecución que se presente (y de la buena fe del declarante) y se asegura un mínimo de recaudación en función de la dimensión de la obra a realizar. No es infalible porque también se puede mentir sobre la envergadura de la obra a realizar y porque, una vez superado el umbral del coste mínimo resultante de los módulos, todavía existe margen de engaño como a continuación veremos. 

Supongamos que el presupuesto de ejecución presentado por Irene Montero para la ejecución de la obra de reforma en su chalet superaba los costes mínimos resultantes de aplicar los módulos del anexo (al menos eso nos induce a pensar la noticia), y que por tanto debía utilizarse el mismo como base imponible para calcular el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a pagar. 

El ICIO resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 469,98 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 469,98 € a pagar.


El ICIO resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real que indica la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 1.440,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 1.440,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de ICIO para Irene Montero: 970,02 €. 


A este ahorro de impuesto debe sumarse que el Ayuntamiento de Galapagar también cobra una tasa por licencias urbanísticas por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la concesión de licencias urbanísticas, que también considera como hecho imponible la realización de obras menores de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y huecos (el concepto "abrir doble ventana" incluido en la obra de Irene Montero nos induce a que esta obra estaría incluida en esta tipología), y que también se calcula como un porcentaje del coste real y efectivo de la obra civil. 

La tasa por licencia urbanística resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 234,99 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 234,99 € a pagar.


La tasa por licencia urbanística resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real indicado en la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 720,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 720,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de tasa por licencia urbanística para Irene Montero: 485,01 €.


Ahorro tributario total ICIO + tasa para Irene Montero: 970,02 € + 485,01 € = 1.455,03 €.


Este ahorro tributario se produciría en caso de que no se realizara comprobación administrativa posterior de la obra realizada y liquidación definitiva para exigir o reintegrar la cantidad pagada en defecto o en exceso. La noticia no informa sobre si se llevaron a cabo o no dicha comprobación y liquidación en este caso.


El ICIO en los minicipios

Si esta es la forma de actuar de los políticos nacionales para escamotear impuestos, aún sabiendo que tienen el foco mediático sobre ellos vigilando cada uno de sus movimientos y que se trata de un municipio grande y con medios para inspeccionar, imaginaos cómo actuarán los espabilados de pueblo sin vigilancia mediática, sin presiones, con ayuntamientos escasos de todo y con la cara bien dura.  

Los/las secretariuchos/as de tercera, en este ámbito, hemos visto de todo:

- Declaraciones responsables de obras que incluyen presupuestos de ejecución ridículos en cuanto a su cuantía para la envergadura de la obra. Y cuando preguntas el por qué de estos exiguos presupuestos, aún te quedas más perplejo: "la obra me la voy a hacer yo mismo", "los materiales los pongo yo", "me hace la obra mi primo"... son respuestas recurrentes. 


Cuando escucho eso de "la obra me la hace
mi primo" inevitablemente pienso en esto

Esta es la tendencia más extendida y se promueve por los propios constructores, hasta el punto de estar totalmente generalizada. De hecho, personalmente cuando hice una reforma en mi vivienda todos los constructores con los que contacté para su ejecución se ofrecieron a confeccionar un "presupuesto de paja" para evitar en lo posible el pago de impuestos municipales. Y eso que era en una ciudad más o menos grande, de las consideradas de gran población, por lo que presumiblemente tendría medios suficientes para realizar inspecciones. Para vuestro conocimiento os informo que no, yo no caí en esa tentación. 

En alguna ocasión le he dicho a mi alcalde que me gustaría que los contratistas trabajaran para nosotros al mismo precio al que lo hacen para los vecinos, porque según sus presupuestos se hacen casonas a precio de ganga.

- Declaraciones responsables que engañan respecto a la dimensión de la obra. Estas declaraciones incluyen conceptos como cambio de sanitarios y azulejos en baño y cuando sales del ayuntamiento, al pasar por la fachada te encuentras a los albañiles cambiando las ventanas a la calle por ventanas abatibles o excavando el hueco de la piscina. 

Así, las personas interesadas presentan el presupuesto del constructor de la obra que declaran y que posteriormente se facturará y el resto de la obra la hacen sin presupuesto, sin facturas y sin nada de nada (economía sumergida, hablando claro).


Declaración responsable: cambiar azulejos baño

- Pasar por declaración responsable actuaciones que por sus dimensiones y características precisan de licencia de obras y que, por tanto, requieren proyecto de obras y la previa autorización municipal. Para ello hacen uso de expresiones tan ambiguas como "arreglar goteras" en lugar de "cambio completo de tejado", "retirar escombros" en lugar de "demolición total" u otras. El descubrimiento de estos hechos durante la ejecución de la obra puede dar lugar a la paralización de la misma y al requerimiento para que se presente toda la documentación necesaria para obtener la licencia. 

- Hacer obras sin realizar comunicación alguna al ayuntamiento. Es el tope del caradurismo. Si el ayuntamiento quiere algo, que venga aquí el alcalde y me lo diga. 

- Cualquier combinación de todas las anteriores, aliñar, una pizca de sal y servir al gusto.

Ante estas situaciones, casi la única alternativa es la inspección permanente de las obras durante la ejecución (exigiendo la demostración de las licencias de obras o las declaraciones responsables presentadas) y sobre todo la realización de las comprobaciones administrativas posteriores para verificar el coste real y efectivo. Pero para esto, hacen falta medios personales de los que los minicipios no siempre disponen. 

Los/las policías locales, si es que los hay, se niegan a hacer inspecciones en materia tributaria y prefieren mirar para otro lado. 

Los/las alcaldes/as en este asunto se encuentran entre la espada y la pared. Si cumplen la norma y persiguen el fraude, reciben quejas de vecinos que manifiestan que así no hay quien mueva un ladrillo, que desde el ayuntamiento no se fomenta la reforma de las viviendas y que las casas finalmente terminarán cayéndose. Si no persiguen el fraude, siempre habrá miembros de la oposición o vecinos cumplidores que les recriminarán la diferencia de trato que promueven. Por ello, muchos alcaldes y alcaldesas prefieren no meterse en estos temas o saber de ello cuanto menos mejor.

Los/las técnicos/as municipales, bien sean personal propio, personal mancomunado o enviado por las diputaciones, suelen tener escasos horarios de dedicación al municipio y cuando se les ve el pelo nunca tienen tiempo para estos "asuntos menores".     

Y por último nos encontramos los secretariuchos y secretariuchas rurales, atados de pies y manos mientras que el resto de funcionarios de oficina denuncia ante nosotros las situaciones que van conociendo, esperando que hagamos el milagro de frenar estas injusticias.

Todo muy propio de los países mediterráneos, con bajos niveles de mercantilización, economía sumergida y predominio de las redes clientelares, que diría nuestro temario (gente del hampa, diría yo en plan resumen).

A pesar de todo, titulo esta entrada "ICIO: ¿el tributo local más chuleado?" porque hay otros tributos, como la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo que también tienen lo suyo y que bien podrían merecerse una entrada en este blog.

Y vosotros/as, secretariuchos/as... ¿vivís en vuestras jornadas laborales situaciones como las descritas? ¿alcanzan vuestros vecinos el nivel de caradurismo que presentan los míos? ¿tenéis alguna técnica para luchar contra este fraude que podáis compartir? ¿os preocupa este asunto o lo veis como una batalla perdida y os limitáis a ejecutar vuestra tarea correctamente sobre el papel?


¡Nos leemos! 

sábado, 27 de febrero de 2021

¿Está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa?

Para comenzar esta entrada, voy a proclamar que tengo claro que España es un estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución Española), que las administraciones públicas actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (artículos 9 y 103 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y que esta sujeción a la ley y al derecho resulta plenamente aplicable a las entidades locales (ya que así lo determinan los artículos 6 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 5 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros preceptos).

Una vez asentadas estas ideas, me pregunto: ¿está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa? ¿tiene un/a secretariucho/a de tercera cierto margen de actuación o debe limitarse a aplicar las previsiones legales a rajatabla?


¿secretariuchos/as de actuación predeterminada?


Y me hago esta pregunta porque durante mi vida laboral, en los distintos puestos de trabajo que he ocupado, he encontrado personas escrupulosas y estrictas, que tienen como máxima que sólo lo previsto y claramente determinado por las normas es posible (legalmente hablando) y otras personas más abiertas y permisivas, que defienden que no solamente resulta posible y legal lo puesto negro sobre blanco en la normativa, sino también otras posibilidades derivadas de interpretaciones expansivas de las normas, de los principios generales de las mismas o de la interpretación de la normativa en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social a la que debe ser aplicada (de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Código Civil).

Porque si algo tiene la función de Secretaría, a diferencia de la función de Intervención, es que en derecho todo es interpretable y las normas pueden ser estiradas como un chicle, siempre aclarando finalmente que "es mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho". 


El fanático normativo y el filósofo legal 

No obstante, desde mi punto de vista, tanto la posición de pensar y defender que solamente aquello previsto en las normas es legalmente posible y decir que no de forma sistemática cuando se plantea algo ligeramente distinto, como la posición de pensar y defender que todo es posible aunque sea haciendo una interpretación extensiva de una norma, son altamente arriesgadas. 

La primera de ellas, el fanático normativo, porque supone que se conoce el contenido de las normas a la perfección, que se dominan sus preceptos completamente y que se consideran incluso las normas específicas y sectoriales que pueden recoger la excepción de la excepción (con el maremágnum normativo en que estamos inmersos). 

La segunda de ellas (el filósofo legal), porque el hecho de ser demasiado permisivo y apartarse del literal de la norma mediante interpretaciones extensivas, interpretaciones conjuntas de varias normas o aplicación de principios generales, puede suponer que te equivoques, que la administración para la que trabajas incurra en una actuación ilegal y que un juez o tribunal te lo tenga que recordar (¿cuántas veces te has sorprendido leyendo la resolución de un recurso en vía judicial?). 

Supongo que a estas alturas de la entrada, ya habrás pensado en alguien fanático/a normativo y también en alguien filósofo/a legal. 

La figura de fanático normativo es la más habitual y se convierte en la pesadilla de cualquier alcalde o alcaldesa que se precie, al ver como sus iniciativas son paralizadas o boicoteadas desde la Secretaría. También resulta la más cómoda, ya que a base de desestimar propuestas (sin buscar las alternativas legales que posibiliten la actuación), se simplifica mucho la actuación municipal, limitándola a las cuatro actuaciones predeterminadas y claramente reguladas en la normativa. 


Fanático normativo en ciernes


La figura del filósofo legal es más escasa, pero también existe. En ocasiones hasta coexiste en el mismo ayuntamiento que el fanático normativo, con el consiguiente pique entre habilitados nacionales o entre habilitados nacionales y técnicos. 

Ni que decir tiene que el filósofo legal hace las delicias de los alcaldes y alcaldesas, por ser esa persona que posibilita sus iniciativas o que ofrece el contrapunto legal a la negativa de otros, ofreciendo con ello el clavo ardiendo al que las Alcaldías pueden acogerse para llevar a cabo la actuación. Además, genera muchas envidias entre los alcaldes de la zona, que ven como en el pueblo de al lado se consideran posibles (legalmente hablando) ciertas cosas que en sus municipios se informan inviables. 

Pondré un ejemplo de filósofo legal con un caso que todos conocemos. Espero que esto no se malinterprete porque se trata de una persona a la que sigo y admiro y su blog está desde el inicio del mío en mi lista de favoritos: el secretario Víctor Almonacid. 

Decidme si no son filosofía legal las siguientes entradas:

- Los procedimientos de licitación pública NO están suspendidos, de fecha 16 de abril de 2020. Defendió que los procedimientos de licitación pública no estaban suspendidos mientras que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determinaba que "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

- La tramitación sin certificado durante el estado de alarma. Una propuesta realista, de fecha 1 de abril de 2020. Planteó la emisión de certificados de empadronamiento mediante un sistema de representación a través de funcionarios habilitados y de identificación con una serie de preguntas cruzadas sobre información existente en las bases de datos municipales, muy diferente al sistema planteado por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento para la contingencia de confinamiento.

- Exámenes telemáticos en los procesos selectivos: 10 argumentos a favor, de fecha 14 de junio de 2020. Determinó que los aspirantes de los procesos selectivos no son obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, pero son perfectamente obligables por participar en un proceso que puede acabar nombrándoles empleados públicos (que sí que son sujetos obligados). Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP: "Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios". 

- Finalizó el estado de alarma. ¿Podemos seguir celebrando sesiones telemáticas de los órganos colegiados?, de fecha 18 de junio de 2020. Defendió el mantenimiento de las sesiones telemáticas de los órganos colegiados tras el estado de alarma, mientras que el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determinaba que "En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad". 

Actuar de esta  manera, como filósofo legal, requiere un conocimiento profundo de la normativa y una completa seguridad de que se tienen argumentos suficientes para proceder así y de que, en caso de que se presente un recurso judicial, se podrá defender la actuación municipal con vehemencia hasta el punto de convencer a los jueces o tribunales sobre su corrección. 

Esta forma de actuar y de hacer, le han valido a Víctor Almonacid el premio de innovador público del año en 2015 y el premio internacional al mejor innovador en las administraciones públicas en 2020. 


Filósofo legal: la revolución está
dentro de él


No obstante lo anterior, ¿cuántos ayuntamientos han seguido tramitando procedimientos de licitación no declarados urgentes durante la pandemia? ¿cuántos han llevado a cabo exámenes telemáticos en sus procesos selectivos durante los confinamientos? ¿qué ayuntamientos han entregado certificados de empadronamiento durante la pandemia sin exigir certificado digital? ¿no aplicamos estas medidas por aversión al riesgo, o es que acaso sentimos necesidad de actuar sobre seguro? ¿somos todos/as los/las secretarios/as un poco fanáticos/as normativos/as?


 Sector público y sector privado

Veo una gran diferencia entre la forma de actuación ante la pandemia y ante el resto de vicisitudes que se nos presentan en la vida entre el sector público y el sector privado. 

Los autónomos y las empresas se adaptan a los cambios con gran gran rapidez y flexibilidad, determinando como proceder mediante la aplicación en primer lugar del sentido común y la lógica y recurriendo a la normativa para apoyar su actuación en caso de conflictos o en caso de llegar a la vía judicial. Lo que está en juego en este caso es el dinero del autónomo o empresario, por lo que si su actuación deriva en pérdidas o se le quita la razón en vía judicial, el dinero perdido actuará también como sanción por la incorrección de su forma de actuar. El hecho de arriesgar su propio dinero le permite sentirse, de alguna manera, más libre. 

En el sector público, todo es distinto. El hecho de gestionar fondos públicos (que son de todos) obliga a asegurar la legalidad de la iniciativa antes de llevar a cabo la más mínima actuación. Y así, nos encontramos a técnicos o secretarios en conversaciones de whatsapp y foros buscando la fundamentación legal a lo que quieren hacer o buscando lo que la normativa establece antes de dar el primer paso. Las decisiones se ralentizan y se pierde la flexibilidad y la operatividad propias del sector privado. 

De la comparación entre el sector público y el sector privado, la administración pública parece pavisosa a la hora de actuar. Los fanáticos normativos promueven esa forma de actuar garantista y legalista de la administración pública, mientras que los filósofos legales buscan introducir en el sector público ese sentido común y esa lógica imperantes en el sector privado, a fin de conseguir mayor operatividad y eficacia.

Y vosotros/as: ¿sois más fanáticos/as normativos/as o más filósofos/as legales? ¿creéis que en el punto intermedio está la virtud? ¿sentís que vuestra actuación diaria está totalmente predeterminada por la normativa o sentís tener un cierto margen de actuación?


¡Nos leemos!

jueves, 5 de noviembre de 2020

Lealtad institucional vs. coacción y matonismo

Los municipios, cual entidades locales territoriales de menor tamaño, son vistos por otras administraciones de mayor dimensión como hermanos pequeños y en ocasiones incluso como menores de edad que deben ser tutelados. En el caso de los municipios menores de 1.000 habitantes (minicipios o PYMEL) incluso me atrevería a decir que nos perciben como menores de edad incapacitados. 


Comunidad autónoma y minicipio

Todo ello a pesar de que los municipios tienen reconocida la autonomía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 de la Constitución Española y 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local entre otros, y que de acuerdo con los artículos 55 de la LRBRL y 3 y 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas deben regirse por la lealtad institucional, la buena fe y la confianza legítima. 

Pero en la práctica, nada más lejos de la realidad. Nuestra falta de medios materiales, de personal de perfil técnico para tratar los asuntos municipales  con cierta solvencia, de tiempo suficiente para ejercer sus funciones por los/las secretarios/as, interventores/as y secretarios/as-interventores/as, unido a los cambios constantes de normativas sectoriales pensadas para grandes ciudades y cada vez más exigentes y a las ideas peregrinas de nuestros políticos, nos coloca en el punto de mira. Somos entidades peligrosas, con tendencia al desvarío, al incumplimiento y al descontrol. 

Por todo ello, las administraciones de ámbito superior han establecido planes de vigilancia y control para evitar nuestros desvíos y desfases. Y cualquiera que sea o haya trabajado alguna temporada como secretario/a-interventor/a sabe de lo que hablo:

- De las inspecciones periódicas de los centros de salud pública.

- De las inspecciones de prevención de riesgos laborales y laborales de Trabajo y Seguridad Social.

- De las mil y una plataformas del Ministerio de Hacienda. 

- Del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos equivalentes.

- Etc.


Modas y modos

Y aunque los ayuntamientos nos comportemos a veces de forma indisciplinada y díscola (difícil sería que en algún caso no fuera así, existiendo más de 8.000 municipios con organizaciones precarias y políticos sin formación para el desempeño de sus cargos), otra cuestión son las formas en las que se dirigen a nosotros el resto de administraciones.

El modo en el que se llevan a cabo dichos controles es cada vez más agresivo, pasando del recordatorio de cumplimiento y de la recomendación normativa a la más pura coacción. 

Así, el Ministerio de Hacienda te hace el siguiente aviso en el momento de aceptar y firmar los datos de la plataforma de ejecución trimestral del presupuesto: "El correcto contenido e idoneidad de los datos que a continuación va a validar será comprobado por la Secretaría General de Financiación Autonómica y en caso de entenderse que el contenido de la información no es el correcto o idóneo se podrían aplicar las medidas contenidas en el artículo 19 de la Orden HAP 2105/2012. ¿está seguro que quiere validar?". Vamos, que te quedas pensando si validar o no los datos después de haber hecho todo el esfuerzo de cumplimentarlos. 

Pero claro, enviarlos tienes que enviarlos, porque si no la coacción viene duplicada en el momento en que te llega el requerimiento anual para que cumplimentes las plataformas que puedas tener atrasadas en plazo de 15 días naturales, que se expresa en los siguientes términos: "en caso de no atender el presente requerimiento de cumplimiento en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que en su caso pueda corresponder, resultarán de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 19 de la citada Orden HAP/2105/2012:

“… Transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley”. 

Así como, en su caso, las previstas en el artículo 34 del citado Real Decreto-ley 8/2013, el cual dispone lo siguiente:

“El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”". En este caso se indica que el incumplimiento no solamente conllevará consecuencias para la propia organización, sino que incluso podrían derivarse responsabilidades personales.

Y ya la palma del matonismo institucional se la lleva el Instituto Nacional de Estadística, que cada final de mes te recuerda la obligación de remitir el fichero mensual de variaciones padronales con mensajes tan agradables como el siguiente: "Mañana finaliza el plazo que la legislación vigente dispone para el envío de los ficheros mensuales de las variaciones padronales necesarios para la actuación del Padrón y del Censo Electoral. El incumplimiento de este plazo será puesto en conocimiento de la Junta Electoral Central". Y eso que el mensaje lo envía cuando aún estás en plazo y no has incumplido ninguna obligación. 

Supongo que esta técnica coactiva y amenazante del INE viene derivada de la falta de envío de los ficheros de mensuales de intercambio por parte de algunos municipios, debida en parte a la dificultad y complejidad que se ha introducido en algo tan sencillo como la gestión del padrón de habitantes y de las variaciones padronales (de la cual hablamos en nuestra anterior entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?).


INE: Instituto Nacional de Extorsión 

¿Es este tipo de mensajes una muestra de la lealtad institucional entre administraciones de la que hablan nuestras leyes? ¿Se deduce acaso de dichas comunicaciones que existe confianza legítima entre las administraciones emisora y receptora? ¿Dónde han quedado los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones interadministrativas?


San SIAL bueno, mártir

Y en medio de este clima de hostilidades, de avisos y amenazas, los/las secretarios/as rurales se encuentran como primeros receptores de los mensajes coactivos y también como responsables directos del cumplimiento de sus requerimientos. Porque son estas personas quienes deben comunicar la llegada de los comunicados a los políticos, recordarles la obligación de cumplir lo que en ellos se determina y, lo que es aún más complicado, velar porque esas actuaciones se lleven a cabo de forma correcta y en plazo (so pena de posible responsabilidad personal para ellas, por ser las cabezas de la organización administrativa). 

Presiones, coacciones, amenazas que vienen a sumarse a las presiones políticas que siempre existen de forma más o menos velada, a la presión derivada de la acumulación de funciones de nuestros puestos y de la falta de tiempo suficiente para ejercerlas y a la responsabilidad personal de cada uno/a por realizar su trabajo de forma diligente. 

No sé cómo lo sentiréis en vuestro caso, pero a veces me siento como el clavo que debe aguantar todos los golpes. ¿No es esto acaso parte de la conocida como soledad del habilitado nacional?


A veces me siento como el clavo que debe
aguantar todos los golpes


Fijaos hasta donde llegará esta sensación, que algunos compañeros del cursillo selectivo de la oposición me contaban que sus preparadores les decían el siguiente dicho: "la Secretaría-Intervención es un estado del que hay que salir lo antes posible". Claro, luego resulta que faltan muchísimos secretarios-interventores para la gran cantidad de pueblecitos de menos de 1.000 habitantes que existen en España. Por algo será...

Y vosotros/as, ¿cómo aceptáis este tipo de comunicaciones? ¿es todo cuestión de no tomárselas como algo personal?


¡Nos leemos!

   

martes, 12 de mayo de 2020

La motivación del empleado público: ni palo ni zanahoria

En materia de personal se habla mucho sobre la forma de atraer a los mejores currículos académicos hacia el sector público, de la forma en que deben llevarse a cabo los procesos selectivos para asegurar la selección de los mejores perfiles, de qué puestos de trabajo reponer y cuáles no en función de las previsiones de evolución del sector público, etc. Pero el hecho es que en los municipios pequeños en los que trabajamos muchísimos/as secretarios/as-interventores/as, no se realizan prácticamente procesos selectivos. 

Los únicos procesos de selección que se realizan en este ámbito son para la formación de las bolsas de trabajo temporal para la cobertura de necesidades estructurales (personal de limpieza, personal de construcción y mantenimiento, etc.) en un fraude de ley total, por contratar personal temporal para necesidades de carácter estructural, pero que a los alcaldes les parece una idea genial mientras confunden el empleo público para la satisfacción de necesidades con los fines sociales. 

Pero poco se habla en materia de recursos humanos de la motivación de los empleados públicos, cuando tal vez sea el aspecto más importante de la gestión del personal. En mi opinión la motivación del personal tiene una gran relevancia para la eficacia en la actuación de la administración, ya que los empleados públicos, una vez seleccionados, estarán el resto de su vida laboral formando parte de la organización. Y en los ayuntamientos pequeños mucho más, ya que el personal con el que contamos es el que hubo, hay y habrá y con esos mimbres debemos trabajar y elaborar nuestras cestas.


Motivación: la herramienta que puede hacer
que todo funcione 

Afortunadamente, la motivación por conseguir una plaza no es el problema, pues el empleo público siempre ha tenido y actualmente mantiene un gran atractivo entre la población. Tal vez no aspiren al empleo público los mejores expedientes, pero cuando a una convocatoria se le da la publicidad adecuada se presentan decenas e incluso centenares de candidaturas. Sea por el horario de trabajo, por la estabilidad, por las retribuciones, o por la vocación de servicio público de los candidatos, lo cierto es que son muchas las personas que se presentan a los procesos selectivos de funcionario de carrera o de laboral fijo y que se mantienen motivadas para conseguir la plaza a pesar de lo árido y duro que se hace el camino de la oposición. Y si a esto le añadimos las crisis periódicas en las que nuestro sistema económico nos tiene sumidos, parece que el atractivo del sector público no cambiará en los próximos años.

Pero también es verdad que tras el proceso selectivo, en el momento en que el/la candidato/a toma posesión, se produce un fenómeno físico conocido como Ley de Lavoisier (la energía ni se crea ni se destruye, sólo se transforma) y el interés por el puesto de trabajo, la vocación de servicio público y la capacidad de esfuerzo y la voluntad de aprendizaje se disipan (quiero pensar que transformándose en interés por otras metas tan loables como la familia, los hobbies de las tardes, el almuerzo, o cualquier otra cosa diferente al propio trabajo). Este fenómeno no siempre ocurre de forma inmediata con la firma del acta de toma de posesión, pero el fenómeno suele producirse de forma más o menos ralentizada en el tiempo, antes o después. 

Y si pensamos ahora en un/a empleado/a público/a que lleve ya años e incluso décadas en el puesto de trabajo, como ocurre en la mayoría de ayuntamientos de la España rural, la desconexión de la motivación y del propio puesto de trabajo se lleva ya al extremo. 

Tal vez estoy generalizando con las afirmaciones anteriores, pero quien haya trabajado en el sector público y en particular en el sector público local, sabrá que dichas generalizaciones tienen mucho de verdad. 

Tengo una hipótesis de por qué los teóricos y las cuentas de twitter de los referentes de la administración no realizan estudios, teorías y debates sobre la motivación del personal y cómo incrementarla, y es que en este ámbito la administración se encuentra muy atada, porque no es posible aplicar ninguno de los elementos clásicos: ni el palo ni la zanahoria. 


Motivación y puré de zanahoria

Para conseguir motivar al personal existen múltiples factores que se pueden aplicar y que podrían ofrecer buenos resultados: la flexibilidad horaria, la conciliación de la vida personal y familiar, el ambiente de trabajo, las posibilidades de promoción, el escuchar y considerar al trabajador para la toma de decisiones, el reconocimiento del trabajo realizado, la posibilidad de trabajar de forma autónoma, y sobre todo el sueldo.

Pero muchas de estas estrategias en las administraciones públicas están muy coartadas, y de forma aún más acusada en los ayuntamientos donde trabajamos los secretariuchos de tercera.

La jornada de trabajo en las entidades locales es en cómputo anual la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado (artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). 

Para la Administración Civil del Estado, la jornada de trabajo se fijó ya en un mínimo de 37 horas y media semanales con el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y dicha jornada mínima se ha mantenido en diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública hasta la actualidad. Actualmente, el artículo 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos determina que "La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales". 

No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 abrió la puerta a la negociación colectiva de una jornada laboral menor en sus disposiciones derogatoria cuarta y sobre todo en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, dedicada a la jornada de trabajo. En esta última disposición, punto segundo, se determina la posibilidad de establecer una jornada de trabajo distinta a la de 37,5 horas fijada con carácter general previa negociación colectiva, que en el caso de las entidades locales tendría prevalencia sobre la fijada por la normativa estatal para la administración del Estado. En aplicación de dicha previsión han sido muchos los ayuntamientos en los que se han negociado jornadas de trabajo de 35 horas semanales.

Más allá de esas 35 horas semanales, poco o nada puede hacerse desde los ayuntamientos para conseguir la motivación del personal en materia de jornada laboral. 

En cuanto a la flexibilidad horaria, en los microayuntamientos rara vez existe un horario amplio en el que distribuir las horas de forma realmente flexible. Normalmente toda la jornada se realiza por la mañana, o como mucho con alguna tarde suelta si es que el/la alcalde/alcaldesa trabaja por las mañanas y no puede asistir al ayuntamiento durante dicho horario de oficina. Y sólo de mañanas y cumpliendo al menos 35 horas... ¿qué alternativa hay a la típica jornada de 8:00 a 15:00? ¿de 7:30 a 14:30, tal vez? En ayuntamientos de mayor dimensión, en los que sí que existe costumbre de abrir al menos una tarde para facilitar las gestiones al ciudadano, sí que es más factible que un trabajador (ya sea de registro o de cualquier otro departamento) vaya a trabajar durante esa tarde aprovechando que el ayuntamiento está abierto, pudiéndose distribuir así la jornada con mayor libertad, pero en los ayuntamientos pequeños no existe esa posibilidad.


¿Qué mayor lujo que poder
distribuir nuestro tiempo?

En cuanto a la conciliación de la vida personal y familiar, y entroncando con lo anteriomente dicho para la flexibilidad horaria, la escasez de personal en los miniayuntamientos del mundo rural impide aplicar medidas de conciliación de la vida personal y familiar y de flexibilidad horaria. No existen varios efectivos para cubrir el tiempo que una persona no está en su puesto de trabajo. Que una persona no se encuentre en su puesto de trabajo en un determinado momento supone que el trabajo que realiza deje de hacerse durante el tiempo que no esté. 

La única posibilidad de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar y la flexibilidad horaria en los ayuntamientos de tercera sería mediante la implantación del teletrabajo. Pero vistas las dificultades con las que nos hemos encontrado durante el estado de alarma para teletrabajar y el escaso interés de los trabajadores por asistir a las sesiones formativas para la implantación de la administración electrónica, para muchos ayuntamientos de tercera el teletrabajo es casi una utopía. En estos ayuntamientos, la técnica motivacional del teletrabajo solamente parece aplicable para el personal habilitado nacional o para otro personal altamente motivado (si otro personal no hace mucho durante la jornada presencial, imaginad mediante teletrabajo). Y si dicho personal al que resultaría aplicable la modalidad telemática ya tiene que estar de por sí motivado, pierde sentido aplicar dicha medida encaminada a lograr la motivación.

En cuanto a la posibilidad de promocionar como factor de motivación, la descartamos de un plumazo, porque las dimensiones de estos ayuntamientos no permiten la existencia de tantos puestos de trabajo como para trazar un itinerario profesional. Solamente podrían investigarse opciones como la carrera profesional horizontal (artículos 16, 17 y 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), cuando hayan sido recogidas en las normas autonómicas de desarrollo del TREBEP. Tal vez ahí esté el futuro. 

Las opciones de escuchar y considerar al trabajador para la toma de decisiones y la posibilidad de trabajar de forma autónoma son interesantes cuando tienes un personal formado que conoce perfectamente el ámbito en el que trabaja y que domina a la perfección la materia, lo cual es bastante difícil de encontrar en ayuntamientos en los que predomina el acceso al puesto de trabajo a través del encadenamiento fortuito de contratos laborales temporales a los que se accedió mediante un listado del paro en el mejor de los casos. 

El sueldo de los empleados públicos locales es el mismo que el fijado con carácter general para toda la función pública, al menos en las retribuciones básicas, debiendo seguir las retribuciones complementarias la misma estructura y criterios de valoración objetivos que los establecidos para el resto de los funcionarios públicos (artículo 93 de la Ley 7/1985). Por ello, las únicas retribuciones que quedarían al alcance de los políticos locales para motivar a su personal, serían el complemento específico y el complemento de productividad, pero en ambos casos limitados por el límite del incremento de las retribuciones del personal que determinan las leyes de presupuestos generales de Estado para cada ejercicio, englobados para dicho cálculo con el resto de conceptos retributivos. 

El complemento específico no es de libre determinación de la Corporación, sino que dicho complemento debe valorar de forma objetiva aspectos tales como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo (artículo 24.b del TREBEP y 4.1 del Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local). El artículo 4.2 y 3 de este último real decreto aclara que "El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo. 3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía". A pesar de que la norma insiste tanto en el carácter objetivo de este complemento, en la realidad de los ayuntamientos rurales se encuentran complementos de lo más variopintos entre puestos de trabajo aparentemente iguales y en administraciones en las que nunca se ha aprobado una relación de puestos de trabajo ni nada que medianamente se le parezca. 

El complemento de productividad, es aparentemente la estrella de las medidas para la motivación del personal y la primera que viene a la cabeza cuando se piensa en una estrategia motivadora. Pero digo que es aparentemente la estrella, porque casi nunca dicha figura se utiliza correctamente, y en ocasiones la utilización errónea del complemento de productividad puede derivar en la creación de un ambiente improductivo.


Según la normativa, el complemento de productividad debe retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos dentro de la jornada de trabajo (para retribuir el trabajo fuera de la jornada habitual están las horas extraordinarias). El artículo 5 del Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, señala que la asignación de productividades debe realizarse por la Alcaldía en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, con sujeción a los criterios que se hayan establecido en el Pleno, que la percepción de este complemento durante un periodo de tiempo no originará el derecho a percibirlo en periodos sucesivos y que las cantidades a percibir en concepto de productividad por los empleados públicos serán de conocimiento público del resto del personal y de los representantes sindicales.


El complemento de productividad
en la mente de legislador

Pues de todo lo anteriormente expuesto, en la realidad pocos requisitos se cumplen:

¿La fijación por el Pleno de los criterios para la asignación de productividades? No la he visto nunca a lo largo de mi vida profesional. Rara vez he presenciado la fijación de un objetivo al cual esté condicionada la percepción de un complemento de productividad, aunque se fije únicamente por los miembros del gobierno local y no por la totalidad de miembros del Pleno.

¿La publicidad de los complementos de productividad? Si consideramos que el libro de resoluciones de Alcaldía es un documento público aceptamos barco como que los complementos se publican, pero no miento si digo que en algunos ayuntamientos en los que he trabajado el contenido de la resolución mensual de fijación de las productividades era algo parecido a un secreto de Estado. Nunca he visto las resoluciones de asignación de complementos de productividad en un tablón (aunque sea interno, sólo para el personal) y mucho menos en un lugar como el portal de transparencia. Si los complementos de productividad realmente se otorgaran a las personas que con mayor interés y dedicación hubieran desempeñado su trabajo durante un periodo de tiempo, de forma objetiva y justa... ¿no sería un orgullo digno de conocimiento de todo el mundo el recibir el mayor complemento de productividad? ¡Sería como ser nombrado/a empleado/a del mes!

En la práctica, en algunos ayuntamientos se sigue la política del café para todos, asignando una productividad igual a todos los empleados que ocupan del mismo nivel, aumentando progresivamente a medida que aumenta el nivel. En otros ayuntamientos, estos complementos sirven para retribuir la mayor o menor servilismo que hacia los políticos locales muestran los empleados públicos. En ciertos ayuntamientos se utiliza como elemento compensatorio de las bajas retribuciones del personal, a modo de contrapeso. Hay ayuntamientos en los que el cobro periódico de complementos de productividad ha generado tal inercia que el hecho de dejarse de pagar el complemento en un determinado momento se toma más como una represalia que como el cumplimiento de la norma que impide su carácter periódico y repetitivo. Sea como sea, lo cierto es que en muchas ocasiones este complemento origina un clima de desmotivación e improductividad, porque puede llevar a estos razonamientos:

1. Si todos vamos a cobrar la misma productividad, ¿para qué esforzarse?

2. A Pepito le han asignado una productividad mayor que la mía, cuando yo he trabajado mucho más que él. ¡Qué injusto! Pues yo voy a dejar de esforzarme tanto, a ver cómo se las apañan sólo con Pepito.

3. Joder, vaya productividad que le han dado a Conchita. Menuda lameculos. Un momento, pero yo también tengo una lengua...

4. Todos los meses cobrábamos una productividad mensual, hasta que llegó el nuevo secretario y dijo que no se podía. Y claro que se puede, pues así se ha hecho siempre. ¡¡Menudo *@#+%!!

Es decir, que el complemento de productividad que tan ideal resultaba sobre el papel cuando el legislador decidió regularlo, en la práctica se ha visto deformado hasta el esperpento. 

Pues ya sólo nos quedan dos recursos para conseguir la motivación del personal a través de la recompensa: el buen ambiente de trabajo y el reconocimiento del trabajo realizado, y éste último está muy relacionado con el sueldo, porque las palabras se las lleva el viento. 

En cuanto al buen ambiente de trabajo, creo que es lo mínimo que se nos puede ofrecer a los empleados públicos, que 7 horas y media al día en el mismo centro de trabajo durante más de 30 años puede ser un castigo infernal si no existe una ambiente cordial. Aunque toda buena relación laboral siempre puede mejorarse. No voy a recomendar hacer un retiro motivacional ni ninguna otra gran idea importada del mundo de la empresa, pero siempre se pueden realizar sencillas actividades extralaborales (comidas, cenas, excursiones, etc.) que ayuden a conocernos un poco más entre compañeros y a limar posibles asperezas.

Visto lo visto, queda claro que la técnica de la recompensa no es una gran herramienta para motivar al personal de las secretarías rurales, porque no tenemos una zanahoria, sino un puré de zanahoria. 

Hablemos ahora de la dificultad de motivar a los empleados públicos con medidas disuasorias o de castigo.


Motivación y el principio in dubio pro reo

Y si no es posible motivar al personal mediante la recompensa, al menos penalicemos sus malas conductas y prácticas para salvar los muebles... ¡error!

Si hay un procedimiento difícil de observar por estar casi extinto en la administración local, ese es el procedimiento disciplinario de los empleados públicos. Ya puede un empleado público incumplir su horario de trabajo, utilizar recursos públicos para fines privados, desatender el cumplimiento de las obligaciones más básicas del puesto de trabajo, mostrar conductas inaceptables ante el público o los superiores, etc. que el procedimiento sancionador continuará siendo algo insólito e inusitado. A la vista del ciudadano de a pie los empleados públicos somos "los intocables".

Y no será porque el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de los empleados públicos no se encuentren bien regulados. En aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen disciplinario se regula en el título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio del posible desarrollo de dichas bases por las leyes de función pública que aprueben las comunidades autónomas. 

La lectura de esta regulación de la responsabilidad administrativa de los empleados públicos invita a pensar en un mundo ideal, en el que el personal cumple con sus obligaciones y se consiguen los objetivos generales con eficiencia y eficacia por parte de empleados públicos diligentes, sancionando aquellas conductas que atentan contra dichos objetivos y constituyen infracción. La invitación a pensar así es clara en la norma, pues no se utilizan expresiones ambiguas como "las administraciones públicas podrán corregir disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio", sino que la norma dice "corregirán". Pero la realidad dista mucho de esa idealización normativa por la timidez y la parálisis ante la aplicación de la potestad disciplinaria.

En el caso de los ayuntamientos que no siguen el régimen de los municipios de gran población, la competencia sancionadora corresponde al alcalde en virtud del artículo 21.1. h de la Ley 7/1985. Y tal vez ahí radique el estado casi extinto del procedimiento disciplinario en los ayuntamientos, porque el hecho de aplicar este procedimiento a un empleado público, posible familiar y/o potencial votante es un trago difícil para el político local (otra consecuencia más de lo tratado en mi entrada El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú). 

Pero no olvidemos que los empleados públicos no solamente pueden ser responsables en el ámbito administrativo, sino también en el ámbito civil y penal. En ocasiones, no es hasta el momento en que se declara la responsabilidad de los empleados públicos en vía civil o penal cuando la administración se atreve a actuar para declarar por su parte la responsabilidad administrativa, por el hecho de haber resultado probados los hechos en la vía judicial. 

Otras veces, es necesario que ocurran acontecimientos tan graves y denunciables como estos para que la maquinaria disciplinaria se ponga en marcha: 

- Detenido el policía local de Benidorm que insultó a una persona transexual

- Dos policías locales suspendidos en Girona por presunta agresión racista

El momento en el que la infracción salta a las redes sociales y se produce la denuncia pública con la movilización ciudadana es el resorte para que los políticos locales tomen las riendas y pongan en marcha, por fin, el procedimiento disciplinario. 

El régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter nacional presenta bastantes peculiaridades respecto al régimen disciplinario del resto del personal, y creo que bien puede ser objeto de una entrada propia. 

Otra actuación que sirve para mantener la motivación o el interés (o al menos paliar la desidia) de los empleados por sus funciones es la deducción de haberes por incumplimiento de la jornada de trabajo. 

La deducción de haberes se recoge en el artículo 30.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) como una medida de justicia, más que una medida de carácter punitivo o sancionador: "Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador". La sanción por el incumplimiento de jornada puede ser adicional a la deducción de haberes, pero la deducción de haberes se aplica únicamente por ser de justicia, ya que si te pagan por hacer un trabajo es lógico que no cobres por la parte del trabajo no realizado. 

Pero a los políticos locales también les tiembla la mano a la hora de aplicar esta posibilidad, y lo que consiguen con ello es beneficiar al personal incumplidor y perjudicar al personal que realmente cumple con su jornada y cometidos, y con ello también al interés general de la población. 

La consecuencia final es que se produce una contaminación de todo el personal. Una manzana podrida pudre el cesto: si hoy Juanito llega tarde al trabajo y no pasa nada, mañana Joselita no se presentará a trabajar y no pasará nada y pasado mañana Carlitos irá al médico sin aportar el justificante y no pasará nada, porque Carlitos trabaja en la oficina y vale más por lo que calla que por lo que habla.


Una manzana podrida pudre el cesto

En fin, que entre que tenemos pocas medidas para motivar al personal, que las correctivas no se aplican por miedo o intereses y las de de fomento o promoción se asumen como derechos consolidados por el personal una vez implantadas, es difícil mantener al personal quietito y portándose bien. 

Y vosotros, ¿qué situación vivís en vuestros ayuntamientos?

¡Nos leemos!