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jueves, 5 de noviembre de 2020

Lealtad institucional vs. coacción y matonismo

Los municipios, cual entidades locales territoriales de menor tamaño, son vistos por otras administraciones de mayor dimensión como hermanos pequeños y en ocasiones incluso como menores de edad que deben ser tutelados. En el caso de los municipios menores de 1.000 habitantes (minicipios o PYMEL) incluso me atrevería a decir que nos perciben como menores de edad incapacitados. 


Comunidad autónoma y minicipio

Todo ello a pesar de que los municipios tienen reconocida la autonomía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 de la Constitución Española y 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local entre otros, y que de acuerdo con los artículos 55 de la LRBRL y 3 y 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas deben regirse por la lealtad institucional, la buena fe y la confianza legítima. 

Pero en la práctica, nada más lejos de la realidad. Nuestra falta de medios materiales, de personal de perfil técnico para tratar los asuntos municipales  con cierta solvencia, de tiempo suficiente para ejercer sus funciones por los/las secretarios/as, interventores/as y secretarios/as-interventores/as, unido a los cambios constantes de normativas sectoriales pensadas para grandes ciudades y cada vez más exigentes y a las ideas peregrinas de nuestros políticos, nos coloca en el punto de mira. Somos entidades peligrosas, con tendencia al desvarío, al incumplimiento y al descontrol. 

Por todo ello, las administraciones de ámbito superior han establecido planes de vigilancia y control para evitar nuestros desvíos y desfases. Y cualquiera que sea o haya trabajado alguna temporada como secretario/a-interventor/a sabe de lo que hablo:

- De las inspecciones periódicas de los centros de salud pública.

- De las inspecciones de prevención de riesgos laborales y laborales de Trabajo y Seguridad Social.

- De las mil y una plataformas del Ministerio de Hacienda. 

- Del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos equivalentes.

- Etc.


Modas y modos

Y aunque los ayuntamientos nos comportemos a veces de forma indisciplinada y díscola (difícil sería que en algún caso no fuera así, existiendo más de 8.000 municipios con organizaciones precarias y políticos sin formación para el desempeño de sus cargos), otra cuestión son las formas en las que se dirigen a nosotros el resto de administraciones.

El modo en el que se llevan a cabo dichos controles es cada vez más agresivo, pasando del recordatorio de cumplimiento y de la recomendación normativa a la más pura coacción. 

Así, el Ministerio de Hacienda te hace el siguiente aviso en el momento de aceptar y firmar los datos de la plataforma de ejecución trimestral del presupuesto: "El correcto contenido e idoneidad de los datos que a continuación va a validar será comprobado por la Secretaría General de Financiación Autonómica y en caso de entenderse que el contenido de la información no es el correcto o idóneo se podrían aplicar las medidas contenidas en el artículo 19 de la Orden HAP 2105/2012. ¿está seguro que quiere validar?". Vamos, que te quedas pensando si validar o no los datos después de haber hecho todo el esfuerzo de cumplimentarlos. 

Pero claro, enviarlos tienes que enviarlos, porque si no la coacción viene duplicada en el momento en que te llega el requerimiento anual para que cumplimentes las plataformas que puedas tener atrasadas en plazo de 15 días naturales, que se expresa en los siguientes términos: "en caso de no atender el presente requerimiento de cumplimiento en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que en su caso pueda corresponder, resultarán de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 19 de la citada Orden HAP/2105/2012:

“… Transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley”. 

Así como, en su caso, las previstas en el artículo 34 del citado Real Decreto-ley 8/2013, el cual dispone lo siguiente:

“El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”". En este caso se indica que el incumplimiento no solamente conllevará consecuencias para la propia organización, sino que incluso podrían derivarse responsabilidades personales.

Y ya la palma del matonismo institucional se la lleva el Instituto Nacional de Estadística, que cada final de mes te recuerda la obligación de remitir el fichero mensual de variaciones padronales con mensajes tan agradables como el siguiente: "Mañana finaliza el plazo que la legislación vigente dispone para el envío de los ficheros mensuales de las variaciones padronales necesarios para la actuación del Padrón y del Censo Electoral. El incumplimiento de este plazo será puesto en conocimiento de la Junta Electoral Central". Y eso que el mensaje lo envía cuando aún estás en plazo y no has incumplido ninguna obligación. 

Supongo que esta técnica coactiva y amenazante del INE viene derivada de la falta de envío de los ficheros de mensuales de intercambio por parte de algunos municipios, debida en parte a la dificultad y complejidad que se ha introducido en algo tan sencillo como la gestión del padrón de habitantes y de las variaciones padronales (de la cual hablamos en nuestra anterior entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?).


INE: Instituto Nacional de Extorsión 

¿Es este tipo de mensajes una muestra de la lealtad institucional entre administraciones de la que hablan nuestras leyes? ¿Se deduce acaso de dichas comunicaciones que existe confianza legítima entre las administraciones emisora y receptora? ¿Dónde han quedado los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones interadministrativas?


San SIAL bueno, mártir

Y en medio de este clima de hostilidades, de avisos y amenazas, los/las secretarios/as rurales se encuentran como primeros receptores de los mensajes coactivos y también como responsables directos del cumplimiento de sus requerimientos. Porque son estas personas quienes deben comunicar la llegada de los comunicados a los políticos, recordarles la obligación de cumplir lo que en ellos se determina y, lo que es aún más complicado, velar porque esas actuaciones se lleven a cabo de forma correcta y en plazo (so pena de posible responsabilidad personal para ellas, por ser las cabezas de la organización administrativa). 

Presiones, coacciones, amenazas que vienen a sumarse a las presiones políticas que siempre existen de forma más o menos velada, a la presión derivada de la acumulación de funciones de nuestros puestos y de la falta de tiempo suficiente para ejercerlas y a la responsabilidad personal de cada uno/a por realizar su trabajo de forma diligente. 

No sé cómo lo sentiréis en vuestro caso, pero a veces me siento como el clavo que debe aguantar todos los golpes. ¿No es esto acaso parte de la conocida como soledad del habilitado nacional?


A veces me siento como el clavo que debe
aguantar todos los golpes


Fijaos hasta donde llegará esta sensación, que algunos compañeros del cursillo selectivo de la oposición me contaban que sus preparadores les decían el siguiente dicho: "la Secretaría-Intervención es un estado del que hay que salir lo antes posible". Claro, luego resulta que faltan muchísimos secretarios-interventores para la gran cantidad de pueblecitos de menos de 1.000 habitantes que existen en España. Por algo será...

Y vosotros/as, ¿cómo aceptáis este tipo de comunicaciones? ¿es todo cuestión de no tomárselas como algo personal?


¡Nos leemos!

   

miércoles, 10 de junio de 2020

¿A quién teme un interventor?

Como he apuntado en entradas anteriores, los ayuntamientos vivimos en una fantasía jurídica denominada "autonomía local", aunque en realidad nuestro devenir transcurre como entidades sumisas de otras administraciones de ámbito superior (diputaciones, comunidades autónomas y estado) y en absoluto autónomas. 

En este camino de penas al que estamos sometidos por el hecho de ser pobres y necesitar financiación externa (aunque suene mal debemos reconocerlo: lo hacemos por dinero), estamos acostumbrados a hacer certificados, declaraciones responsables, a duplicar trabajo rellenando modelitos, papeles y más papeles con tal de pasar el filtro de la Intervención de la entidad que concede la subvención y obtener nuestro ansiado dinero. 

Todo esto, en un intento desaforado por pasar la criba del órgano fiscalizador de la entidad externa que nos financia al mismo tiempo que nos esclaviza. Y por dinero, y sólo por dinero, nos sometemos a todo tipo de actuaciones ridículas y muchas veces sin sentido:

  • Antes de obtener la ayuda o subvención: a elaborar extensos proyectos o planes de actuación, todo tipo de declaraciones responsables, certificados de que el alcalde es el alcalde, resoluciones o acuerdos plenarios de solicitud de la ayuda, compromisos de financiación de la parte correspondiente a fondos propios, a especificar la aplicación presupuestaria a la que se imputará la actuación, a elaborar certificados sobre número de habitantes y de importe del presupuesto, etc. 
  • Durante la ejecución de la actividad financiada: a exponer carteles publicitarios de las fuentes de financiación, a comunicar la obtención de otras subvenciones, a realizar todas las actuaciones con cumplimiento escrupuloso de la normativa aplicable (en especial de la ley de contratos, ya que a  veces obligan a certificar que se ha cumplido esta ley en la actuación), etc.
  • Una vez ejecutada la actuación, en fase de justificación: a presentar facturas, certificaciones, nóminas, liquidaciones de seguridad social, certificados de aprobación de los mismos (no vale con la resolución con la que se aprobaron, hace falta certificarlo todo), certificados de pagos, justificantes de transferencias bancarias, certificados de haber publicitado la actuación, actas de recepción de obras y suministros, actas de recepción de proyectos técnicos (¿estamos locos?), etc.


Mucha de dicha documentación se realiza aún en fase de convocatoria, antes de saber si se obtendrá la ayuda o subvención, con incertidumbre total sobre si se obtendrá la ayuda por estar sometida a concurrencia competitiva. 

Aunque la fase en la que nuestra actuación se hace realmente tediosa y sumisa hasta el esperpento es la fase de justificación. En esta fase, cuando la actuación ya se ha realizado incluso muchas veces adelantando el dinero, nos sometemos a todo tipo de vejaciones con tal de conseguir que nos lo reintegren: a hacer certificaciones con el modelo preestablecido por la entidad subvencionadora, a justificar los pagos con justificantes bancarios aparte de certificados de pagos, a enviar certificados de publicidad de las actuaciones, a enviar certificados de cumplimiento de la finalidad y fotografías probatorias, etc. ¿Nadie ha pensado alguna vez en la cantidad de tiempo que se invierte en todas estas tareas? ¿Dónde quedan la economía, suficiencia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos en esta forma de proceder (artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público)? ¿Dónde la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional con la que deben actuar las administraciones públicas en su actuación y relaciones (artículos 3.1.e y 140 de la Ley 40/2015), cuando debe justificarse todo con certificaciones y justificantes bancarios, además de con fotos probatorias de la actuación?


¿A quien teme una interventora?


Personalmente siempre me pasa lo mismo: cuando recibo requerimientos de documentación justificativa de subvenciones y contacto telefónicamente con la persona que me ha enviado tal requerimiento lamentándome de la complejidad y burocracia necesaria, su contestación siempre es que "sin ese documento, la Intervención no aprueba el pago". La Intervención... ¡qué poderío, qué control del dinero! Es como un Gollum con el anillo único, como una huraña ama de casa, como un cancerbero guardando la puerta de los infiernos.


La todopoderosa Intervención

Como secretario-interventor que soy, con las dos caras que mi puesto de trabajo comporta, compruebo que la Intervención tiene poder, y que éste no ha hecho más que crecer y crecer desde la crisis financiera de 2008, a la par que se complicaban las labores propias de esta función y con ello las vidas de los secretarios-interventores e interventores-tesoreros. 

Tiene poder por la posibilidad de interponer reparos de carácter suspensivo, por la relevancia que han adquirido las obligaciones de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda en los últimos años, por la gran cantidad de materias en la que es preciso su informe previo a la adopción de una resolución o acuerdo (al fin y al cabo toda actuación tiene una repercusión económica) y desde 2017 también gracias al resumen anual de control interno, que permite poner sobre la mesa e informar al Pleno de las anomalías en materia económico-financiera, contable y presupuestaria registradas a lo largo del año (artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local).

No sé cuál habrá sido vuestra experiencia al respecto del informe resumen anual de control interno del 2019, que debió rendirse al Pleno durante el primer cuatrimestre del año, pero en mi caso por la novedad y por la extrañeza con que se han acogido las observaciones contenidas en mi informe, fue un auténtico bombazo cuando se presentó en el Pleno. Lo peor de todo: que me tocará a mí mismo hacer el plan de acción y llevar a cabo todas las actuaciones incluidas en el mismo para que al año que viene el informe sea algo más digerible. En estos minicipios, los secretarios somos muy Juan Palomo. 

Y si mis informes han dado mucho que hablar, a pesar de contener muy pocos reparos y citar contadas anomalías, no me quiero ni imaginar en casos como el siguiente: Debate en el Pleno de Arahal por el centenar de reparos planteados por la interventora a la gestión municipal de 2019

Interventora en fase supernova


¿A quién teme un/a interventor/a?

Pero aparte de poder de control y decisión, la Intervención tiene una gran responsabilidad. Cuando se informa y se trata con dinero, cualquier error o despiste puede convertirse de la noche a la mañana o ser contemplado como una infracción o lo que es peor, como un delito. Porque mientras que en el ámbito de la Secretaría muchas cosas son susceptibles de interpretaciones y de puntos de vista (y como popularmente se dice "el papel todo lo aguanta"), en materia económica las matemáticas son muy duras y sujetas a pocas interpretaciones. De ahí tal vez el exceso de celo con que muchos/as interventores/as realizan su labor, y prefieren pecar por exceso que por defecto en el momento de exigir certificados y acreditaciones de todo tipo. 

Esta forma de actuar en ocasiones ha dado lugar a burlas por parte de otros habilitados de la rama jurídica del mismo o de otros ayuntamientos. Sirvan para ilustrar esta idea dos ejemplos de mi idolatrado Víctor Almonacid:


Este es otro de los miedos de las Intervenciones municipales, que la Secretaría (siempre más cercana al poder) se posicione de lado del gobierno municipal y contradiga en su asesoramiento la visión de la Intervención, haciendo que la Alcaldía contemple al titular de la Intervención como un apestado, como un obstáculo o lo que es peor, como el loco de la colina.  

Respecto al exceso de celo con que algunos/as interventores/as realizan su función, no deja de tener cierto sentido. Quien conozca la situación de los secretarios-interventores, y sobre todo de los interventores locales, sabrá que muchos de ellos, aún siendo grandes profesionales, se han encontrado en su camino con una citación judicial para responder por tal o cual actuación económica municipal. Porque operaciones tan habituales como concesión de exenciones o aplicaciones de bonificaciones en determinados impuestos o la realización de pagos de contrataciones, vistas desde fuera y con una visión interesada pueden resultar sospechosos, malinterpretarse y ser objeto de recurso. Conozco muchos/as secretarios/as-interventores/as e interventores/as que han pasado por este trance y no debe ser nada fácil vivir con esa incertidumbre mientras actúa la lenta administración de justicia. 

Aparte de esto, está el juicio de la posteridad, el juicio en el que se juzgan los hechos del pasado con los ojos del hoy. Todos sabemos que las normas se hacen cada vez más exigentes y garantistas con el paso del tiempo, y lo que ayer era sencillo y rápido hoy ya precisa más trámites o está sujeto a más cortapisas. Lo peor es que las responsabilidades económicas en que puede incurrir un/a interventor/a en su actuación, no prescriben hasta años después, por lo que es posible que sean juzgadas y sometidas a crítica con los ojos del futuro (a pesar de que en conciencia sepamos que las actuaciones deben juzgarse y valorarse según la normativa aplicable en el momento en que se llevaron a cabo). 

Además de lo anteriormente expuesto, los ciudadanos y tribunales que juzguen dichos hechos difícilmente se pondrán en la piel de una interventora o un interventor de nuestros días, que pasa las horas firmando cientos de documentos contables, rellenando las mil y una plataformas del ministerio, haciendo informes de fiscalización para todo tipo de actuaciones y con una agenda más que apretada y que, como todo humano, puede tener una equivocación o un desliz. Lo imaginarán apoltronado en su sillón, dando órdenes a diestro y siniestro y poniéndole pegas a todo... una imagen que rara vez tiene que ver con la realidad.   


Interventor, cuida tu peso o ¡te corto la cabeza!

Y vosotros, queridos lectores... ¿qué teméis como interventores/as?

¡Nos leemos!