domingo, 19 de diciembre de 2021

2021: el año que vivimos peligrosamente

A lo largo de todo este año 2021 el cuerpo de habilitados nacionales ha atravesado diversos estados: desde la desunión, el individualismo y el vapuleo continuo en que lleva sumido desde hace años, hasta la ilusión y la esperanza que inspiran la cohesión y la coordinación mostradas en los últimos meses para rechazar los ataques externos y defender nuestros derechos. 

Si bien es cierto que hemos sufrido acontecimientos muy desfavorables (las medidas adoptadas para la reducción de la temporalidad, la amenaza de fraccionamiento del cuerpo en ámbitos forales o regionales, el incremento indiscriminado de cargas laborales a golpe de normativa, etc.) también ha habido otros favorables  (la movilización de los colegios oficiales, la unión del cuerpo para reivindicar derechos, etc.). 

He empleado un poco de mi tiempo para realizar este pequeño video en el que se recogen algunos de los momentos cruciales de este año que, o bien nos han afectado como cuerpo, o bien tienen relación con nuestro ámbito laboral: la administración local. Seguro que me dejo otros acontecimientos relevantes o imprescindibles para la vida local que también merecerían haber sido mencionados, ruego disculpéis mi descuido. 

Os animo a pasar una navidad mágica y luminosa y a seguir viviendo día a día peligrosamente. No somos moneda de cambio.

¡Nos leemos! 


martes, 30 de noviembre de 2021

La habilitación como moneda de cambio

Unos días después de que saltara la liebre, supongo que todos o casi todos mis lectores estarán ya al corriente de que está en trámite la modificación parcial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vía aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en un aspecto que nos toca de lleno a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

Nos tratan como moneda de cambio...
y además de escaso valor


La modificación consiste en la alteración del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, para que quede con la siguiente redacción: "7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas". He subrayado el texto novedoso, ya que hasta el momento este apartado de las disposición adicional segunda de la LRBRL otorga a las instituciones autonómicas vascas únicamente facultades similares a las de otras comunidades autónomas: convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios en dichos concursos. 

Puedes leer el texto del dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados y publicado en el Boletín Oficial de la Cortes Generales en fecha 22 de noviembre aquí (para salvaguardar tu precioso tiempo te indico que la parte relativa a la modificación de la Ley 7/1985 se encuentra en la disposición final primera pre (nueva), páginas 213 - al final- y 214 - al inicio-). 

Unos días después de publicarse el dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos del Congreso, en fecha 25 de noviembre, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado obtuvo una amplia mayoría en votación del Congreso de los Diputados, como puede verse en las siguientes noticias: 




Ahora, el paso siguiente es el debate y votación del proyecto de ley en el Senado, tal y como establece el artículo 90 de la Constitución Española: "1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta". 

Por lo tanto, será cuestión de días saber si la iniciativa de modificar la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local resulta exitosa y si con ello la mayor parte de las competencias en materia de habilitados en el País Vasco (en la práctica todas excepto el régimen sancionador) son asumidas por las instituciones autonómicas vascas. 


El por qué de la modificación

¿Qué lleva a las Cortes Generales a modificar de forma tan repentina e inesperada una norma de carácter básico para la administración local como es la Ley 7/1985? ¿Atiende esta modificación a una necesidad inaplazable, a una insistente demanda ciudadana? ¿Por qué utilizar una técnica legislativa tan discutible como la ley ómnibus para la modificación de una norma básica de tal relevancia para el mundo local?

La iniciativa para modificar esta norma surge de la enmienda al articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 presentada por Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), con número 003189 que puedes leer aquí (página 215). 

Quedamos así. Estos gili*****
ni siquiera se enteran

Este partido, justifica su enmienda encaminada a modificar la disposición adicional segunda de la LRBRL con una breve motivación, que transcribo: "Mejora de la redacción y aclaración de las facultades asumidas en el ámbito de una materia de naturaleza foral". ¿Mejora de la redacción? ¿Aclaración de facultades? ¿Materia de naturaleza foral? Estos políticos nos toman por tontos. 

Según el artículo 3.1 del Código Civil "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" y el actual texto de la disposición adicional 2ª.7 de la LRBRL nada tiene que ver con la modificación que ahora se propone. 

En cuanto a la posible naturaleza foral de la actividad de los habilitados nacionales, el Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local (antecesores de los actuales habilitados nacionales) se creó en el Estatuto Municipal de 1924 (arts. 231, 232, 233) y provincial de 1925 (art. 139), normas de carácter estatal, por lo que permítanme dudar que esta función sea de naturaleza foral. Según tengo entendido las funciones reservadas a nuestro cuerpo se realizan de igual manera en Cádiz, en Segovia, en Bilbao, en Murcia, en Vigo o en Vitoria, luego su naturaleza foral es del todo inverosímil. 

Por tanto, a todas luces es evidente que el objetivo no es mejorar la redacción, aclarar las facultades o restaurar derechos forales, sino que el fin ahora es incrementar las facultades del País Vasco respecto a su administración local, permitiéndole intervenir en ámbitos que están vedados para el resto de comunidades autónomas (excepto Navarra), a cambio de obtener los votos de los parlamentarios nacionalistas vascos para aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado y poder así sacar adelante la legislatura. 

Hemos fijado nuestra atención en este punto concreto del proyecto de LPGE 2022 por la relación directa con nuestro cuerpo y nuestra profesión, pero teniendo en cuenta que la votación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 superó el trámite parlamentario en el Congreso con los votos favorables de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, Bildu, PDeCAT, Más País, Nueva Canarias, Compromís, Teruel Existe y PRC, suponemos que su contenido estará plagado de concesiones del Gobierno a los movimientos nacionalistas/regionalistas. El objetivo: mantenerse en el poder; el medio de pago: el que sea, cueste lo que cueste. 


El precedente navarro

La posible cesión de competencias que se podría materializar ahora en al País Vasco tiene su precedente en el caso de Navarra, que dispone de sus propios habilitados forales. De hecho, la misma Ley 7/1985 cuando se aprobó contenía una disposición adicional (la tercera) que preveía una regulación especial del régimen local navarro.   

Su régimen foral conforma a Navarra 
como una plaza inexpugnable

Mi objetivo antes de escribir esta entrada era buscar por internet información sobre este cuerpo foral, sobre sus sistemas selectivos, los beneficios y perjuicios derivados de esta gestión autonómica de sus profesionales, a fin de compararlos con el cuerpo de habilitados nacionales, pero la verdad es que no he encontrado demasiada información. 

Respecto a este cuerpo foral, he comprobado que las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de este cuerpo han resultado muy escasas en los últimos años (solamente he encontrado información sobre la convocatoria de 2012, con un número muy reducido de plazas), lo cual se ha complementado con la formación de bolsas de trabajo autonómicas para la cobertura temporal de los puestos (la última en 2019) y múltiples procesos de selección organizados por los propios ayuntamientos.  

A esto cabe añadir un elevado volumen de interinos ejerciendo las funciones reservadas en los municipios navarros, quejas en relación a dificultad de la movilidad entre puestos de trabajo, inexistencia de carrera profesional y un lío de miedo en la cobertura de dichos puestos, como puede verse en los siguientes enlaces: 



Por lo tanto, nada nuevo bajo el sol: las circunstancias de la habilitación foral navarra son las mismas que las que pueden existir en cualquier otra comunidad del ámbito de los habilitados nacionales (Castilla-La Mancha, Extremadura, Aragón, etc.). Los mismos perros con distintos collares, con una salvedad: que los habilitados forales navarros no disfrutan de la misma movilidad que ostentamos los habilitados nacionales.  

Insisto en que mi valoración sobre los habilitados forales es superficial y desde el desconocimiento, basándome únicamente en la información que me ofrece una sencilla búsqueda por internet. No obstante, si alguien que conozca este ámbito con mayor profundidad desea expresarme su opinión en comentarios estaré encantado de leerla y, si hubiera errado en mi valoración, a enmendarla. 


El desmantelamiento del cuerpo

La reforma de la LRBRL que ahora se plantea parece ser el primer paso para llevar a cabo el desmantelamiento de nuestro cuerpo funcionarial. Una vez lo consigan los vascos, seguirán los catalanes, los valencianos, etc. y volveremos al sistema de taifas que tan mal resultado dio hace unos años, cuando los procesos selectivos para la habilitación se organizaban por las comunidades autónomas. 

Consecuencias directas de ello serán las siguientes:

Aumento de riesgo de fraude en los procesos selectivos.
- Introducción de criterios de selección más restrictivos, que creen territorios inexpugnables (lenguas, conocimientos de derechos forales, regionales, etc.). 
- Pérdida del mérito y el prestigio que actualmente ostenta nuestro cuerpo, al que solamente es posible acceder de forma permanente a través de duros procesos selectivos. 
- Perdida del derecho a la movilidad por la mayor parte del territorio nacional. 
- Debilitamiento (aún más si cabe) de los mecanismos de cohesión interterritorial con que cuenta nuestro cuerpo.

Y mientras nos llega nuestro San Martín, seguimos dispersos por los pueblos de España, ocupados y preocupados en nuestros problemas particulares y sin pensar en nosotros como colectivo. Es hora de unirnos, reivindicar lo nuestro y defender nuestros derechos o seguiremos siendo moneda de cambio de cualquier negociación. 

Mapa de la habilitación: ¿pasado o futuro?


¿Hasta cuándo vamos a seguir aguantando que nos utilicen? ¿A quién le importan los derechos que nos pertenecen y que están en juego? ¿Vamos a limitarnos a las peticiones formales realizadas por los colegios a los grupos parlamentarios? Estaré encantado de leer vuestras opiniones en comentarios. 

¡Nos leemos!

lunes, 15 de noviembre de 2021

El secretario-interventor y la sensación del dinamitero

En esta época del año en que se acumulan los términos de justificación de subvenciones de las administraciones de ámbito superior que nos esclavizan y tiranizan a la ya habitualmente apretada agenda del secretario-interventor, no puedo evitar sentir a veces la sensación del dinamitero, es decir, la de que alguna bomba me va a explotar entre las manos de forma inesperada. 


I'm outta time and all I got is
four minutes (freaky, freaky), four minutes aye



Si analizo mi función detenidamente, consiste en hacer tareas bastante sencillas si se dispone de los conocimientos necesarios de la normativa aplicable y de la indispensable ayuda de las bases de datos jurídicas en las que encontrar los modelos que tanto nos facilitan la vida. Los conocimientos necesarios, cualquiera que haya superado la oposición los tiene acreditados y las bases de datos jurídicas afortunadamente son cada vez más habituales en la mayoría de municipios.

Me doy cuenta de la sencillez de las labores que desempeño especialmente cuando saco adelante alguna tarea novedosa que tenía largo tiempo retrasada y que evitaba resolver por falta de tiempo para pararme a buscarle su solución. Una vez la tengo solventada, en ocasiones pienso: "ha sido más sencilla de lo que esperaba" o "si llego a saber lo rápido que iba a hacerla, la habría resuelto antes". El problema que me impedía darle trámite rápidamente: la falta de tiempo suficiente, por la acumulación de multitud de misiones sencillas a ejecutar diariamente y el temor a que por tratarse de un asunto novedoso me consumiera más tiempo del "esperado".

Es decir, que el problema no es la dificultad de los trabajos que realizo o la necesidad de realizar grandes disquisiciones sobre los asuntos, sino la cantidad de pequeñas labores a realizar para cada expediente, el número de expedientes en tramitación, las funciones superpuestas sobre la figura de la Secretaría-Intervención (¿tesorería? ¿delegado de protección de datos? ¿miembro de mesas de contratación? ¿miembro de tribunales de selección?) y los plazos superpuestos a cumplir.


Mi labor: cientos de tareas sencillas,
cual colocar piezas de lego
 

Y en el caso de las agrupaciones de Secretaría-Intervención como la mía, pues suma los viajes de ida y vuelta, el hecho de tener dos alcaldes, la duplicación de expedientes y labores en muchas materias (al final no sabes qué has hecho dónde) y tener en cuenta las peculiaridades de cada uno de los municipios, pues no hay dos pueblos iguales. 

En fin, que en ocasiones salgo del ayuntamiento con un mareo de aquí te espero, que solo tengo ganas de llegar a casa y dejar la mente en blanco. 


Bendito copia y pega

Si un secretario-interventor tuviera que decidir qué invento revolucionario cambió la vida  de la humanidad, elegiría sin duda alguna el copia y pega informático. En mi caso, lo utilizo muchísimo mediante combinaciones de teclas (Ctrl+C y Ctrl+V) y me permite ahorrar muchísimo tiempo.

Pero como cualquier otro invento revolucionario, el copia-pega también tiene sus inconvenientes. El más común es que si no te fijas suficiente y relees con detenimiento lo copiado adaptándolo a las peculiaridades del expediente que te encuentras tramitando, es muy fácil que el documento final presente incorrecciones.  

A mi me pasa mucho cuando releo documentos creados en expedientes anteriores o reutilizo modelos de expedientes tramitados anteriormente para casos presentes similares, que descubro en los mismos incorrecciones derivadas del copia-pega y de la velocidad con que nuestra profesión nos obliga a trabajar y a solucionar los asuntos. 

Pongo especialmente atención en las resoluciones de Alcaldía y en los acuerdos plenarios, releyéndolos y revisándolos con cautela antes de enviarlos a firma, ya que automáticamente se insertan en el libro de resoluciones/acuerdos, y además así evito el engorroso trámite de corregir sus errores materiales, aritméticos o de hecho mediante una nueva resolución o acuerdo. 

No obstante, a veces es inevitable equivocarse por mucho atención que le pongas, porque son demasiadas cosas, somos humanos y cualquiera puede tener un mal día. Milagroso es entonces el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que nos permite reconocernos como humanos y enmendarnos.


El límite de la responsabilidad personal

Y mientras que las cosas van saliendo, aún con algún inevitable error que otro, todo marcha bien y no hay quejas, aunque tampoco reconocimientos, pero cuando las cosas se tuercen, enseguida hay quien desvía la responsabilidad hacia la figura de la Secretaría-Intervención.


Secretario, interventor, tesorero y chivo
expiatorio a tiempo parcial

Esta afirmación puede parecer incierta, pero la lectura de nuestra página de referencia habilitados-nacionales.com y de la prensa diaria nos muestra la triste realidad:  

Arauzo de Salce pierde los 25.000 euros de los planes provinciales

Quintanamanvirgo culpa al secretario de perder una inversión de 17.000 euros 

Mi experiencia como secretario-interventor en mi pueblo durante 27 años y 9 días (leer con detenimiento)

Especialmente grave es el asunto cuando el error o la inactividad suponen una consecuencia fatal para el ayuntamiento o sus vecinos, como puede ser la pérdida de una subvención o la imposición de un sanción al ayuntamiento por la falta de cumplimiento de alguna obligación normativa. Entonces las Alcaldías se acogen al siempre sufrido argumento de que "yo no sabía", "el secretario no me avisó" o "ese asunto es responsabilidad del secretario". No importa en qué condiciones tiene que ejercerse el puesto (sin personal capacitado, en agrupaciones de múltiples municipios, con acumulaciones, etc.), todas las responsabilidades apuntarán a una única y atareada persona. 


La responsabilidad en mayúsculas

Y la situación culmen de las posibles responsabilidades que pueden recaer sobre cualquier secretario-interventor consiste en el paso por el banquillo de investigados/encausados/procesados. Los habilitados nacionales suelen concurrir a tales procesos judiciales como codemandados con el alcalde o alcaldesa, ya que la mayoría de veces estas demandas se presentan contra la actividad o inactividad de la entidad a la que pertenecen. 

El dato preocupante es que parece ser muy común pasar esta situación alguna vez a lo largo de la carrera profesional. Conozco compañeros y compañeras de cuya honradez y diligencia profesional no tengo ninguna duda que han tenido que pasar por este escarnio, y el trago es muy amargo aunque se salga ileso del trámite. 

Por ello, es necesario poner la máxima atención y diligencia en el quehacer diario, tener sentido crítico con nuestra propia labor y con el contenido de los expedientes, y complementar todo ello con la contratación de un seguro de responsabilidad civil que nos cubra las posibles eventualidades que puedan surgir (pérdida de documentos o expedientes, responsabilidad civil, responsabilidad profesional, inhabilitación, etc.). Yo personalmente tengo contratado este seguro y el solo hecho de tenerlo me permite vivir más tranquilo y reducir mi nivel de neurosis al analizar si los expedientes que tramito superarían la valoración externa de un órgano judicial. 


Justicia que todo lo ves y todo lo puedes,
mírame con buenos ojos

Para acabar, os voy a dejar con este escrito anónimo sobre la imposibilidad de acumular en una sola persona las labores de Secretaría-Intervención, que parece ser anterior a la gran cantidad de funciones adicionales que se nos han impuesto en la última década por la normativa derivada de la crisis financiera y por las distintas normas sectoriales: Ya no se puede ser secretario-interventor (anónimo).

Y vosotros/as, ¿también vivís en vuestro día a día la sensación del dinamitero? ¿cómo lográis reducir esta ansiedad? ¿habéis vivido experiencias traumáticas de responsabilidad en vuestros consistorios? Estaré encantado de leer vuestras aportaciones y/o batallitas. 

¡Nos leemos!

lunes, 25 de octubre de 2021

La financiación local y la compensación del subdesarrollo

Durante los últimos meses se han publicado en periódicos diversas noticias sobre la reforma del sistema de financiación autonómica, cuya tramitación está prevista que se inicie en noviembre de este mismo año. 

A consecuencia de ello, y a fin de buscar apoyos y fijar estrategias comunes, ya han sido varias las reuniones entre presidentes de distintas autonomías para tratar este asunto (Moreno y Feijóo orillan sus diferencias en financiación y reclaman un sistema negociado entre todosPuig y Moreno exigen un sistema de financiación con más dinero y basado en la población ajustada, etc.) y se esperan que se produzcan más encuentros de este tipo en los próximos meses (La reunión de presidentes autonómicos promovida por Feijóo en Galicia será finalmente el 23 de noviembre). 


Rapaz autonómica en tiempos
de negociación

La posibilidad de llegar a un acuerdo que satisfaga a todos se presenta difícil, por no decir imposible. La reforma del sistema de financiación autonómica ya se intentó en el año 2017 sin éxito, quedando ese intento materializado en un informe de una Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación autonómica, que ahora está previsto volver a realizar. En esta ocasión el panorama no pinta mejor, ya que antes de comenzar la negociación las distintas comunidades autónomas están defendiendo criterios de reparto muy diversos, incluso contradictorios. Mientras unas comunidades autónomas defienden el criterio población o población ajustada, otros optan por criterios diferentes como envejecimiento de la población, dispersión geográfica, coste efectivo de los servicios, paro, etc. Y de fondo está el rechazo que supondría el hecho de conceder privilegios o tratamientos diferenciados a Cataluña u otros territorios, lo cual convierte el acuerdo en todo un desafío. 

Mientras tanto, las entidades locales luchan porque la reforma de sistema de financiación local se negocie y apruebe de forma paralela a la reforma del sistema de financiación autonómica. Así lo ha pedido en diversas ocasiones el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, al Gobierno de España y así lo manifiesta en la carta de presidente que inicia cada número de la revista Carta Local de la FEMP desde hace varios meses. 

Las entidades locales pretenden conseguir un acuerdo en paralelo a las comunidades autónomas, de tal manera que se les trate con el mismo interés e importancia que a las autonomías y no se les relegue a un momento posterior o incluso al olvido por la falta de voluntad, como en tantas otras ocasiones. Tratan con ello de evitar olvidos imperdonables como el que supuso la falta de definición de las competencias locales en la Constitución Española de 1978 por parte de los padres de la carga magna, mientras que en ella se definen las competencias estatales y autonómicas al detalle. 

Otro aspecto en el que Abel Caballero está haciendo hincapié últimamente es en la necesidad de hacer efectiva la financiación de las entidades locales a través de la participación en los tributos de las comunidades autónomas, tal y como viene recogido en el artículo 142 de la Constitución Española. Se trata de conseguir que todas las entidades locales reciban financiación para el ejercicio de sus competencias y fines de las comunidades autónomas, pues por lo visto mientras algunas autonomías tienen esta participación muy desarrollada, en otras esta financiación es reciente y muy escasa. 

Si bien la negociación de un nuevo sistema de financiación autonómico parece ya demasiado complejo y dificultoso por sí mismo, el añadido de negociar conjuntamente un nuevo sistema de financiación local se presenta como el más difícil todavía. ¿Se logrará aprobar un nuevo sistema de financiación territorial con la fragmentación del sistema político actual? ¿Quedará relegada la reforma de la financiación local a la espera como en tantas otras ocasiones? En caso de que se logre un nuevo sistema de financiación local ¿contentará a la diversidad de entidades que conforman la planta local? Tendremos que esperar que el tiempo resuelva estos interrogantes. 


La compensación del subdesarrollo

Pero quiero aterrizar el tema de esta entrada en la realidad de los pequeños y muy pequeños municipios ubicados en entornos naturales. 

En su mayoría presentan un grave problema demográfico, con población envejecida, dificultades para fijar la población joven y, por tanto, tendencia más o menos acusada a la despoblación. La actividad de las administraciones públicas en estos municipios no es suficientemente intensa para retener población en el territorio y las iniciativas privadas potentes en muchas ocasiones se ven coartadas o impedidas por las protecciones naturales aplicables en dichos entornos (Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves -ZEPA-, Zonas de Especial Conservación -ZEC-, Lugares de Interés Comunitario -LIC-, etc.). De hecho, han sido muchos los proyectos relevantes de inversión privada que podrían haber revitalizado esas zonas rurales y fueron paralizadas por motivos medioambientales: 

La Junta de Andalucía paraliza un proyecto de instalación solar fotovoltaica en favor de la alondra ricotí

Los ecologistas echan el freno al parque fotovoltaico de Solaria

La Xunta paraliza las obras en el parque eólico de O Iribio

El Gobierno paraliza el parque eólico de Aldealobos, pero autoriza otro del doble de tamaño en Jubera

Se produce así un fenómeno que podríamos calificar como de "especialización territorial", pues mientras las ciudades o los núcleos de población (ya sin recursos naturales que proteger) reúnen toda la industria y toda la actividad con mayor potencial de creación de puestos de trabajo, los pequeños municipios del área rural (con patrimonio natural casi virgen) son sujetos a una protección ambiental intensa, que impide cualquier tipo de actividad económica con potencial para crear el empleo que estos pueblos tanto necesitan. 

Esta especialización de territorios hace que mientras las ciudades y núcleos de población periféricos integrados en las áreas metropolitanas se convierten en las fábricas, los residenciales o los centros comerciales de las provincias, los núcleos de población rurales en entornos naturales se convierten en los parques, los jardines botánicos o los espacios multiaventuras provinciales. En los primeros la gente va a trabajar y a gastar su dinero entre semana y a los segundos acuden únicamente cuando llega el fin de semana o cuando ya no pueden más y necesitan desconectar y respirar aire puro en una escapada de turismo rural.


Municipio rural: ¿pasado, presente o futuro?
Imposible saber, todos son lo mismo 
 

Este fenómeno ya se traslució hace unos años en la fallida negociación de un nuevo sistema de financiación autonómica. Cada comunidad autónoma defendía los criterios que a su juicio (y a su interés particular) resultaban más justos para determinar el reparto. Entonces, la comunidad autónoma de Extremadura planteó su derecho a una aportación  mayor por ser el sumidero de carbono de España, entendido como una comunidad autónoma cuyas superficies forestales captaban más gases de efecto invernadero de los que emitía la región a la atmósfera. Aquí podemos ver algunas noticias sobre este hecho, y si buscas en internet los términos "sumidero de carbono" y "Extremadura" juntos, son muchos más los resultados: 

2010: Extremadura es la única comunidad cuya masa forestal capta más gases invernadero de los que se emiten en su territorio  

2020: Extremadura pretende ser en 2030 "climáticamente neutra" de la mano de un plan integrado que contempla 57 medidas

El argumento de Extremadura puede considerarse una idea peregrina para lograr sacar una mejor tajada con el nuevo sistema de financiación autonómica, pero es exactamente la misma situación que se da en los municipios de la España rural. Mientras a los pueblos les está vetado el desarrollo productivo o industrial que se facilita en las ciudades, se les asigna el objetivo de convertirse en los sumideros de carbono y en los centros de recuperación psicológica y espiritual de la población a través del disfrute de la paz, la tranquilidad o la adrenalina en plena naturaleza.  

Este mismo mensaje, si bien no con esta capacidad conceptual y expresiva la manifiestan los alcaldes de los municipios de la España vaciada cada vez que uno de sus proyectos estelares para el municipio o la comarca resultan frustrados por los informes ambientales de las comunidades autónomas: "si no me permiten hacer esto, me lo tendrán que compensar de alguna manera" o "si aquí no se puede hacer nada, dime tú de qué va a vivir la gente".  

Esta idea es lo que he titulado en esta entrada la compensación del subdesarrollo. Porque si nuestro destino como municipios rurales es convertirnos en los parques, los jardines botánicos o los espacios multiaventura de unos ecosistemas mayores (llamadlo provincias, regiones, comarcas o como queráis llamarlo), todos somos conscientes de que los parques o los jardines botánicos necesitan jardineros que poden periódicamente las plantas, pongan, quiten o ajusten el riego por goteo, mantengan periódicamente los caminos por los que pasearán los visitantes, arreglen las fuentes, etc. y que los espacios multiaventura precisan de operarios que mantengan las atracciones y garanticen la seguridad de las mismas durante todo el año, sea la estación que sea. Y estas personas o bien cobran un sueldo todos los meses o bien se les compensa en el momento en que se usan sus instalaciones mediante el pago de una entrada... ya me entendéis.  


Incluso los sumideros precisan un 
mantenimiento... de vez en cuando


Por eso mismo, recojo la reivindicación de muchos alcaldes y alcaldesas de la España rural que defienden que cuando la protección del medio ambiente veta cualquier tipo de actividad que permita el desarrollo del municipio, debe articularse una compensación para ellos. Una vez más la aplicación del dicho "dame pan y llámame tonto" o la idea de la España vaciada way of life que traté en esta otra entrada

Y vosotros/as, ¿se os ha presentado también alguna vez esta situación de veto al desarrollo por circunstancias ambientales? ¿son vuestros alcaldes y alcaldesas tan filosóficos como los míos? ¿qué opináis del fenómeno de la especialización territorial? ¿es vuestro municipio un sumidero de carbono en potencia? Me encantará conocer vuestra opinión.

¡Nos leemos!

martes, 5 de octubre de 2021

El despacho de Secretaría: ¿el centro del poder municipal?

Supongo que algunos de mis lectores habrán oído alguna vez a los/las alcaldes/esas de sus municipios quejarse amargamente del escaso poder de decisión que les dejan los informes jurídicos y técnicos emitidos por los/las técnicos/as municipales. Sus lamentos utilizan expresiones como "en el ayuntamiento el que manda es el secretario" o "no lo mando yo, sino los técnicos municipales".


Alcalde: - En mi ayuntamiento el que
manda es el secretario.


El motivo habitual de tales quejas es que las leyes les obligan a adoptar medidas impopulares o contrarias a sus intereses electorales, familiares o personales (pero favorables al interés general) y los/las técnicos/as municipales están ahí para recordárselo.  

Este clamor es más acusado en caso de que en la plantilla municipal exista más de una persona con perfil técnico y que todas las opiniones técnicas coincidan en la misma visión del asunto, opuesta a la opinión del alcalde. 

Por mucho que la Alcaldía ponga el grito en el cielo y proteste por la supuesta tecnocracia o gobierno de los técnicos, nada más lejos de la realidad: mientras que los/las técnicos/as asesoran e informan sobre lo que dice la normativa y cómo debe actuarse en aplicación de la misma, la última palabra siempre la tiene la Alcaldía o el Pleno, pudiendo estos órganos adoptar decisiones o acuerdos a favor o en contra de lo informado y propuesto por los/las técnicos/as municipales. De hecho, los informes jurídicos suelen terminar con frases tales como "Este es mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho" o el más claro "No obstante, la Alcaldía/el Pleno con su superior criterio decidirá lo que estime oportuno" y estas expresiones no son meros formalismos o fórmulas de cierre. 

Sea como sea, el hecho de que al expediente se incorporen informes con propuesta de resolución contraria a los deseos de los alcaldes o la emisión de informes voluntariamente por la Secretaría-Intervención para advertir de la improcedencia de una actuación o decisión que están fraguando, hace sentir a nuestros alcaldes presionados y heridos en su libre albedrío, acorralados por la técnica.

La función reservada de asesoramiento legal es lo que tiene, que además de ser preceptivo informar en una serie de casos tasados (los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), supone que el titular de la Secretaría puede emitir informes cada vez que lo estime oportuno para garantizar la legalidad de la actuación municipal. De hecho, incluso en mitad del Pleno puede el titular de la Secretaría solicitar la palabra para asesorar a la Corporación cuando se plantee algún asunto nuevo sobre cuya legalidad pueda dudarse (artículos 3.3.e del Real Decreto 128/2018 y 94.3 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), pudiendo asesorar al Pleno si el alcalde-presidente le confiere la palabra. 

En el caso de la Intervención, esta necesidad de informar previamente a una actuación o decisión para evitar las posibles responsabilidades que se deriven de la misma es aún más acusada, ya que así se establece con claridad en preceptos legales como los artículos 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ("Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente") y 215 de la misma norma ("Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución"). 

Ante la duda, lo mejor es ser cauto e informar. De esta forma los alcaldes y alcaldesas no podrán alegar desconocimiento de la norma ni podrán utilizar al titular de la Secretaría-Intervención a modo de escudo humano ante posibles exigencias de responsabilidad.   


Organigrama real, a pesar de las
quejas del alcalde

En resumen, que a pesar de los lamentos de los alcaldes y alcaldesas de España, el único gobierno de tecnócratas que he conocido hasta el momento fue el segundo gobierno de Rajoy, en el que quien más quien menos era economista o abogado del Estado. Y ni siquiera en ese caso podría decirse que gobernaran los técnicos en lugar de los políticos, pues aunque casi todos los ministerios y la vicepresidencia del gobierno estuvieran capitaneados por perfiles técnicos, estos no adoptaban acuerdos o decisiones en su condición de técnicos/as, sino como ministros/as y vicepresidenta nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno. 


El despacho de Secretaría y las líneas ley

No sé si conocéis qué son las líneas ley, que a pesar de llamarse ley no tienen relación alguna con la primera fuente del derecho. Se trata de líneas energéticas o de magnetismo que unen lugares sagrados o centros de poder. Fueron descubiertas en 1921 por el arqueólogo aficionado Alfred Watkins y actualmente son utilizadas en el pensamiento pseudocientífico como la ufología, el esoterismo o el ocultismo. Si quieres saber más sobre ellas, puedes consultar la Wikipedia o este otro enlace

Pues yo tengo un teorema en relación con dichas líneas ley, basada en mi experiencia profesional en varios ayuntamientos de la España rural. ¿No tienen un teorema propio Pitágoras o Bayes? Pues este lo llamaremos teorema de secretariucho, dado que soy yo el primero que lo enuncia. 

Mi teorema es el siguiente: entre los despachos de Secretaría-Intervención de los consistorios de la España rural existen líneas ley energéticas muy fuertes, que hacen que los alcaldes y alcaldesas se reúnan con todo tipo de personas en estos despachos, obviando totalmente los despachos de Alcaldía. 


Las líneas ley de los despachos de Secretaría
confluyen en un enorme agujero de gusano


No sé si alguno/a de mis lectores/as habrá apreciado este fenómeno, pero yo lo he sufrido en multitud de ocasiones y en varios ayuntamientos. Y mira que en esos edificios había unos amplios despachos de Alcaldía con grandes mesas de reunión, pintorescos cuadros de paisajes locales, banderas oficiales y todo el boato propio de la presidencia de la Corporación. Pero todo ello no bastaba, aún así los alcaldes y alcaldesas preferían sentarse en el despacho de Secretaría a departir con sus concejales/as o directamente con el vecindario.

Esta conducta supone trasladar el bar del pueblo, que es donde los/las alcaldes/esas se sienten como peces en el agua, al despacho de Secretaría. Poco importa que estés rindiendo plataformas, justificando una subvención en el último día de plazo o haciendo un informe jurídico complejo, ellos están ahí a lo suyo, de cháchara. O lo que es aún peor, que te hagan preguntas a medida que les van surgiendo dudas en la conversación que se traen entre manos (¿tenemos crédito para comprar un bolardo para cortar el tráfico en la calle? ¿cuánto dinero nos queda para fiestas? ¿cómo llevamos la operación de permuta?, etc.). Y a ver quien los manda callar o echa del despacho al dueño del cortijo... Afortunadamente, cuando ven que estás ajeno a sus charlas y se aburren de verte teclear largo rato, suelen marcharse a picar algo o a seguir la conversación a otro lado más "animado". 

En fin, que la respuesta a la pregunta que titula esta entrada es que sí, que los despachos de Secretaría se convierten muchas veces el centro del poder municipal... para nuestra desgracia. 

En vuestro caso: ¿vuestras Alcaldías también se quejan de sentirse acorraladas por los técnicos? ¿Sufrís en vuestros despachos el perverso efecto de las líneas ley? ¿Creéis verídico el teorema de secretariucho o es sólo una divagación sin sentido? ¿El efecto de los despachos de Secretaría como centros neurálgicos de la vida municipal solamente se da en los municipios de muy pequeña dimensión? Me gustaría conocer vuestra opinión.

¡Nos leemos!

martes, 21 de septiembre de 2021

La irresponsabilidad de la declaración responsable

Lo ocurrido el sábado 18 de septiembre de 2021 en el barrio de Chueca con la manifestación de proclamas homófobas y xenófobas me viene genial para tratar un asunto que hace tiempo que quería tratar: el problema de las comunicaciones y las declaraciones responsables en nuestro país. Por si acaso vives en un búnker o estás totalmente aislado/a del bombardeo mediático, te dejo una serie de enlaces en el que te puedes informar de la noticia a la que me refiero sobre los hechos acaecidos en Madrid: 





Como establece el artículo 21.2 de la Constitución Española y desarrollan los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las manifestaciones en nuestro país están sometidas únicamente al deber de comunicación previa a la autoridad gubernativa, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicha comunicación previa deben identificarse los organizadores de la manifestación y el objeto de la misma, datos que aparentemente en este caso no coincidían con lo que luego se materializó en las calles.

Una vez conocido lo ocurrido en este caso que nos sirve como introducción del tema, vayamos al quid de la cuestión: las declaraciones responsables y las comunicaciones


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declaración y campana



Fundamento jurídico: medicina europea

La declaración responsable y la comunicación fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que sirvió para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en España. 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, se introdujo un nuevo artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dedicado expresamente a las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa.  

Actualmente, dado que la Ley 30/1992 se encuentra derogada, el fundamento legal de estas figuras se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina lo siguiente: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente".


Europa nos muestra el camino


Según las consideraciones previas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, los objetivos buscados con la introducción de la comunicación y la declaración responsable eran los siguientes: 

-  suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizaban la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta.  

- establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que fuera indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. 

- supeditar el acceso a una actividad de servicios a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes únicamente cuando dicho acto cumpliera los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. 

Para dicha directiva la autorización solo era admisible en aquellos casos en que no resultara eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivaran de la inexistencia de un control a priori. Consideraba razones imperiosas de interés general que justificaran la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones la salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano. 


Aplicación práctica: el ADN español

Sobre el papel, las figuras de la comunicación y la declaración responsable son una idea formidable. Supone el paso de una actividad privada vedada por la necesidad de la previa autorización administrativa (en ocasiones con demoras imperdonables) a una actividad privada mucho más ágil, que puede ejercerse sin más trámite que la presentación de un documento, salvo en supuestos muy particulares aún sujetos a autorización.

Pero la comunicación y la declaración responsable no son la panacea. De la lectura del artículo 69 de la Ley 39/2015 se deduce:

- La comunicación y la declaración responsable deben tener un contenido mínimo.
- Su contenido debe ser exacto, verdadero y completo.
- Deben presentarse o remitirse a la administración competente para conocer sobre ella. 
- La administración puede ejercer las facultades de comprobación, control e inspección con posterioridad a su presentación.
- La inexactitud, falsedad, omisión, falta de presentación de la documentación que acredite su contenido u otros defectos imposibilitan el ejercicio del derecho o actividad y pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa. 
- La administración que resuelva la existencia de tales deficiencias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

Estoy seguro que la comunicación y la declaración responsable ya venían funcionando y eran una herramienta prodigiosa en muchos países europeos antes de que se aprobase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo tanto, la directiva europea únicamente pretendía extender dicho modelo de éxito al resto de países todavía anclados al modelo de autorización previa, buscando con ello homogeneizar el funcionamiento de las administraciones en la Unión Europea al mismo tiempo que modernizarlas y conseguir la simplificación administrativa. 

No obstante, esta directiva no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre países en el seno de la Unión Europea o confiaba que estas diferencias se podrían salvar con una correcta transposición nacional. Existen claras diferencias entre países europeos, porque no es lo mismo el sentimiento nórdico (Suecia, Dinamarca, Noruega) que el latir centroeuropeo (Alemania, Austria, Suiza) o que el estilo mediterráneo (España, Italia, Grecia). 

De hecho, estas medidas de modernización y simplificación administrativa basadas en la confianza y la buena fe presentan grandes dificultades en un país como España, con una tradición de picaresca de siglos. Los pillos, tunantes, golfos y sinvergüenzas ya fueron retratados por nuestros literatos ilustres durante el Siglo de Oro (La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades, La vida del Buscón, Guzmán de Alfarache, etc.) y aún persisten hoy en día, aunque hayan mudado sus vestimentas y también sus formas. 

Y si a este hecho le sumamos la dificultad que tienen las administraciones públicas para llevar a cabo actividades posteriores de comprobación, control e inspección, la tardanza en verificar el contenido y exactitud de las comunicaciones y declaraciones que reciben y la falta de exigencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas por lo comunicado o declarado, la comunicación y la declaración responsable se convierten en nuestro país en el paraíso del hampa. 


Hampa's paradise


Una comparación a nivel europeo que resulta terriblemente ilustrativa: durante el confinamiento por la pandemia de COVID 19, en Francia solo era necesario para salir a la calle una attestation sur l'honneur (declaración jurada) que cada ciudadano podía confeccionar. Solamente con portar este documento encima era posible salir a hacer deporte o a los lugares de trabajo, mientras que en España era necesario justificante médico, requerimiento del centro de trabajo u otros documentos institucionales y se tuvo que instaurar un estado policial que controlase su posesión. Creo que no resulta aventurado considerar que si llega a instaurarse el sistema de declaración jurada personal en nuestro país, las calles se habrían convertido en una auténtica fiesta (recordemos los casos de perros agotados de tanto pasear y las cestas de la compra ínfimas para justificar salir sin parar de casa). 


Bajada a los infiernos: la realidad local

En mi día a día en el ayuntamiento, donde más compruebo el problema de las declaraciones responsables es en el ámbito urbanístico, con las declaraciones responsables de obras. Dado que ya traté este asunto en mi entrada ICIO: ¿el tributo local más chuleado? no voy a repetirme, aunque a la falta de ajuste entre lo declarado y lo realmente realizado que denuncié entonces quiero sumar el hecho de que por registro de entrada se presenten declaraciones responsables una vez la actividad ya ha sido realizada o que se presenten incompletas y que sus autores no contesten a los requerimientos del ayuntamiento una vez la obra ya ha sido terminada.

Otro ámbito donde suelo detectar bastante carencia de buena fe es en las autobaremaciones de los procesos selectivos (que no dejan de ser una especie de declaración responsable). Para los/las aspirantes su mérito no se demuestra, sino que ellos/as mismas lo presuponen presentando puntuaciones completamente infladas, que posteriormente no encuentran soporte documental suficiente. 

Y por último, otro campo en el que las declaraciones responsables son un mero papel firmado sin necesidad de leerlo previamente: la subvenciones concedidas desde el consistorio. Para conceder ayudas o subvenciones debemos verificar previamente que las personas potenciales beneficiarias están al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la propia entidad local. Todas declaran responsablemente estarlo y autorizan al ayuntamiento a que lo compruebe pensando que nunca se hará tal comprobación, pero en el momento en que se verifica haciendo uso de los sistemas de intercambio de datos entre administraciones se desvela que lo declarado y la realidad no tienen ningún parecido. 

¿Qué podemos esperar de un país en el que "prometer, prometer hasta meter y una vez metido nada de lo prometido" es una frase hecha? Total, las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que cita la ley nunca llegan a materializarse, así que...

En mi opinión, con las posibilidades de intercambio de información y de acceso directo a la información de otras administraciones públicas que presagian las leyes 39 y 40/2015, las comunicaciones y las declaraciones responsables se convertirán en el sistema general de actuación de la ciudadanía y las administraciones públicas nos comportaremos cada día más como administraciones policiales, recabando documentación de otras administraciones y distinguiendo con ella lo verdadero de lo falso en la documentación que recibamos. 


El administrado que viene


Y vosotros/as ¿también se os presentan estas situaciones con las comunicaciones o las declaraciones responsables? ¿tenéis algún otro ámbito de actuación municipal en el que las comunicaciones y declaraciones sean tan espeluznantes? ¿habéis visto o tramitado algún expediente de exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas por falsedades en comunicaciones o declaraciones responsables? ¿os veis en un futuro actuando como una administración policial en un mundo de hampones?

¡Nos leemos!