jueves, 17 de junio de 2021

¿Cuándo acaba la jornada de un secretario-interventor?

Actualmente la jornada de trabajo de los empleados públicos está fijada en 37,5 horas semanales como mínimo, si bien se puede reducir dicha jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Para ilustrarlo recomiendo la lectura de esta consulta jurídica resuelta por Lefebvre: Posible establecimiento de la jornada semanal de 35 horas para todo el personal del ayuntamiento: ¿existen los derechos adquiridos en materia de jornada?

La jornada semanal mínima de 37,5 horas semanales se fijó en 2012, uno de los peores años de azote de la crisis financiera de 2010, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicha resolución resulta de aplicación directa a las entidades locales según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado"), a pesar de que el artículo que regula el ámbito de aplicación de la resolución no incluya en el mismo a las entidades locales.

Con la fijación de esta jornada mínima semanal en 2012, se trataba por el gobierno de meter en vereda o disciplinar de alguna manera a los empleados públicos, vistos como privilegiados por gran parte de la sociedad por no resultar afectados de manera tan severa por los recortes y sacrificios de aquellos años críticos para la economía española.

 


A pesar de que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 ya esté derogada, la resolución que la dejó fuera de vigor (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos) reiteró dicho jornada, respetando la previsión de 2012 de que dicha jornada no podía menoscabarse en su cómputo anual por causas tales como la jornada intensiva de verano o la jornada establecida con motivo de festividades.

Además, desde mayo de 2019 resulta necesario el registro de la jornada efectivamente realizada por el personal laboral a fin de evitar la precariedad laboral en la jornada de trabajo, según lo previsto actualmente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación de dicho precepto por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta previsión no resulta aplicable al personal funcionario, si bien muchos ayuntamientos la aplican igualmente a este personal mediante sistemas de control de jornada de carácter analógico o digital iguales para todos los empleados públicos. 


La jornada laboral de un/a secretariucho/a de tercera

Ahora que conocemos la teoría vamos al meollo de la cuestión... ¿pero cuál es la jornada de trabajo de un/a secretariucho/a de tercera? Sé que para muchos compañeros esta cuestión puede ser algo baladí o puede considerarse un asunto anacrónico y superado, ya que para ellos lo importante no es el fichaje de las horas, sino lo productivo que se es durante las mismas ya sea presencialmente o teletrabajando; pero para mí la jornada de trabajo sí que resulta un asunto relevante (a pesar de que yo no ficho en mi lugar de trabajo). Pues aunque sobre la ley la jornada que nos resulta de aplicación es la misma que para el resto de empleados públicos, he constatado que en la práctica la realidad suele diferir ligeramente. 

En mi vida laboral he conocido el caso de compañeras y compañeros que cumplen el horario mínimo legal establecido, otros que trabajan diariamente su jornada continuada y hasta bien entrada la tarde (las 17 o las 18 de la tarde), quienes hacen su jornada de oficina y después unas horas ya desde casa cuando resulta necesario y quienes no desconectan del trabajo casi en ningún momento. 

Personalmente, y tras pasar por varias de estas situaciones, he llegado a una situación intermedia que he adquirido como un compromiso conmigo mismo y con mi vida personal: trabajar la jornada mínima y media hora más diaria de margen para poder sacar adelante mis tareas (un total de 8 horas diarias). De esta manera, haciendo 40 horas semanales estoy presente durante todo el horario de apertura y atención del ayuntamiento y además puedo beneficiarme de la tranquilidad de poder trabajar aislado y sin interferencias cuando el resto de mis compañeros abandonan la oficina.      

Esto no quita que en ciertos momentos del año, o en periodos cumbre de trabajo, adelante alguna tarea por las tardes en casa, porque de otra forma me resultaría imposible cumplir con mis cometidos (pliegos, plataformas, expedientes novedosos o complejos, etc.). Esto de hacer puntualmente "horas extraordinarias" por las tardes es bastante habitual entre los habilitados nacionales. Quien más quien menos tiene montada en su casa una pequeña oficina a modo de rincón del pánico, y las Alcaldías lo promueven con la compra de ordenadores portátiles para que el trabajo nos siga allí donde vayamos. 

Y pongo las palabras "horas extraordinarias" así entre comillas porque no percibo ninguna gratificación por hacerlas, a pesar de que el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de administración local habilite para ello. Nunca he planteado cobrar horas extraordinarias por este tiempo de más, ya que parece existir la idea de que por ocupar el puesto que ocupo y por percibir el sueldo que percibo el "sacrificio" me vaya en el cargo. 

Esto sería cierto en caso de que en mis ayuntamientos la Relación de Puestos de Trabajo asignara al puesto que ocupo una especial dedicación de 40 horas semanales en lugar de la jornada mínima legal (lo cual estaría compensado naturalmente con un incremento del complemento específico), y se me pagaran aparte las horas fuera de dicha jornada ampliada que destino a sacar ciertas tareas adelante con solvencia y cumpliendo mínimamente los plazos. Pero ni lo uno, ni lo otro: mis ayuntamientos ni tienen RPT que valoren los puestos ni pagan una hora de más.


Tiempo o dinero, la ley
no encuentra otra opción


En alguna RPT que he conocido de cerca durante mi vida laboral he comprobado como algunos puestos pertenecientes a cuerpos con fuerte conciencia sindical (léase jefaturas de policía local) tienen reconocidos complementos por especial dedicación, por disponibilidad y además cobran horas extraordinarias a precios exorbitantes. Y nosotros, perteneciendo al mismo grupo de clasificación que ellos... menuda diferencia. En alguna entrada de este blog he expresado mi opinión en torno a nuestro cuerpo, al que le sobra individualismo y le falta cohesión y fuerza para defender conjuntamente unas condiciones mínimas de trabajo. 


La tranquilidad tiene un precio

Viendo los blogs y los foros en los que participan otros habilitados nacionales, muchos se centran en dos reivindicaciones principales: 

1. Los habilitados nacionales no somos tramitación.

2. Nada fuera de las funciones reservadas. 

Pero en mi caso, ninguna de las dos reivindicaciones se cumple. Sea porque el personal con que cuentan mis ayuntamientos no tiene los conocimientos y capacidades necesarias para llevar por sí mismo toda la labor de tramitación o sea porque con el tiempo se ha implantado entre ellos la visión acomodada de que a ellos les corresponde atender al público y recoger sus problemas mientras que corresponde a la Alcaldía o a la Secretaría solucionarlos. El hecho es que muchas veces me encuentro a mi mismo realizando labores de mera tramitación o funciones no reservadas en mi puesto de trabajo, mientras el resto de mis compañeros ya hace rato que se fueron. Supongo que ninguna situación es tan descriptiva como esta de lo que se conoce como soledad del habilitado. 

En realidad el tiempo de más que le resto a mi vida personal para dedicársela al trabajo (algunos llaman a esto expropiación del tiempo) lo traslado de forma voluntaria, ya que nada ni nadie me obliga a ello. No obstante, es el sentido de la responsabilidad al ver como los asuntos surgen y se acumulan y sobre todo la garantía de poder firmar tranquilamente la documentación una vez supervisada y vivir sin sobresaltos, lo que me impulsa a esta traslación de mi tiempo.

No me siento un habilitado mártir, ni tampoco espero que nadie me reconozca el esfuerzo que hago por los ayuntamientos (por mi experiencia sé que los ayuntamientos no suelen agradecer nada, antes te culparán de algún desliz que hayas tenido que te felicitarán por un logro conseguido), pero sí que creo que esta dicotomía entre trabajadores cuya única obligación es cumplir un horario y trabajadores cuya obligación es cumplir objetivos, ya sea dentro o fuera de sus horarios, merece una reflexión. 


Con el tiempo se muda el gesto.


Y vosotras/os secretariuchas/os de tercera y otros/as funcionarios/as... ¿también os encontráis en esta misma situación? ¿qué jornada desempeñáis? ¿tenéis alguna clave para revertir esta situación de expropiación del tiempo personal? Espero vuestras aportaciones y comentarios. 

¡Nos leemos!   

miércoles, 2 de junio de 2021

Selección de personal: desigualdad, demérito y discapacidad

Hace ya tiempo que surgió la polémica sobre la proposición de ley en el Senado para la consolidación de los/las funcionarios/as interinos/as con habilitación de carácter nacional en cumplimiento de la normativa europea (puedes leer el texto en el Boletín Oficial de las Cortes aquí). Esta proposición de ley suponía la obtención de la condición de funcionario/a con habilitación de carácter nacional de carrera con la simple participación en un concurso de méritos para todas aquellas personas que contasen con una experiencia mínima de 5 años como funcionarios/as interinos/as ocupando dichos puestos.

El grupo parlamentario autor de dicha proposición de ley fue el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera), quien tras lanzar la propuesta inicial aún echó más leña al fuego con la corrección de errores presentada en fecha 14 de abril, por la cual se reducía el tiempo mínimo de experiencia necesaria para participar en dicho concurso de méritos de 5 a 3 años. 

Dado que elegí no pronunciarme en el momento en que saltó la noticia y esperar un poco a ver cómo evolucionaba la cosa, lo hago ahora que la iniciativa ha sido desactivada por la disconformidad del propio Gobierno y que todo ha quedado en un globo sonda. El motivo esgrimido por el Gobierno para el rechazo no fueron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sino por incidir directamente en los presupuestos generales del Estado (puedes leer el texto de este acuerdo aquí). Increíble pero cierto. 

El mes transcurrido entre el lanzamiento del globo sonda y la desactivación de la iniciativa fue una vorágine de artículos en blogs sobre la proposición de ley (destacable el titulado Puestos vacantes, alternativas del compañero vicentemima en su blog Andanzas locales), de escritos de recogida de firmas tanto a favor como en contra y de comunicados de los colegios de secretarios, interventores y tesoreros. Ahora ya, de forma más sosegada, haré una reflexión sobre esta iniciativa y sobre la selección de personal al servicio de las administraciones locales. 


Habilitados y habilitados wannabe
on fire!

El diablo sabe más por viejo que por diablo 

Esta proposición de ley ha puesto de manifiesto la percepción que nuestra clase política tiene del cuerpo de secretarios, interventores y tesoreros de administración local y de sus funciones. Los miembros del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, en representación sin duda de la opinión de los alcaldes y alcaldesas de muchos pueblos de España, han emitido su veredicto: cualquiera puede ser secretario, interventor o tesorero con un periodo mínimo de experiencia de 3 años en el cargo. No hacen falta estudios o conocimientos previos, todo se puede aprender sobre la marcha, con la experiencia que otorga el día a día de un ayuntamiento. 

¿Iría usted a la consulta de una médica sin titulación que ha aprendido su oficio sobre la marcha? ¿Montaría usted en un avión pilotado por un piloto sin título oficial? ¿Serían asumibles las negligencias médicas ocasionadas por un médico o por una dentista sin formación durante sus primeros 3 años de experiencia laboral? Y entonces... ¿por qué con los habilitados nacionales la cosa es completamente distinta? ¿Pueden nuestras administraciones locales y los recursos públicos permitirse el lujo de ser el campo de prácticas de profesionales inexpertos? Nos tratan como quien se dedica a hacer vasijas de barro en un torno o quien se gana la vida pintando abanicos, con todo mi respeto hacia dichas profesiones. 

Una cosa es que los servicios que prestan las entidades locales sean primarios y otra cosa es que el personal al servicio de esa administración seamos primates. Para esos políticos que tanto nos subestiman e infravaloran va esta reflexión: ¿no sabéis que sólo la preparación de las pruebas selectivas para convertirse en habilitado nacional ya pueden emplear entre 2 y 3 años fácilmente? ¿qué preparación es necesaria para ocupar vuestros puestos? ¿no creéis que es necesaria una cierta ilustración y formación para contrarrestar y frenar vuestras iniciativas políticas propias de bombero torero?

En fin... que un diablo viejo (formación + experiencia) será la ostia, pero un diablo (formación) siempre será un diablo.


Las labores de un secretariucho
desde la visión de un políticucho

A misa, no se va con prisa

Esta revolución en el empleo público que se está cuajando en los últimos meses, y que ha derivado entre otras en el documento "Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado" viene de la presión a la que la Unión Europea está sometiendo a España para que rebaje su nivel de temporalidad en el empleo público, pero también del problema de envejecimiento de las plantillas que padece nuestra administración desde hace años.

De hecho, esta circunstancia del envejecimiento de las plantillas y de la necesidad de un relevo generacional se aprecia ahora como urgente, a pesar de que llevamos décadas escuchando a los principales autores sobre la llegada de este momento y la necesidad de planificar bien el paso. Y como quiera que la escalera mecánica se nos acaba y no hay posibilidad de más prórrogas o aplazamientos, daremos el salto adelante a las bravas, con los ojos cerrados y con todos los dedos cruzados.

Se trata de reclutar a personal a diestro y siniestro, de rellenar las administraciones con personal nuevo y a ser posible joven. Para ello, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha elaborado el documento "Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado", que recoge el resultado de las mesas de debate para repensar la selección en la AGE y las recomendaciones de expertos. Se trata de atraer al talento con medidas tales como la reducción del tiempo de duración de los procesos selectivos con la realización de varios ejercicios en el mismo día (aunque sean eliminatorios), la supresión de pruebas memorísticas y su sustitución por pruebas de resolución corrección automatizada (tipo test), casos prácticos y de análisis, la publicación de calendarios anuales de pruebas de selección con estimación de inicio y duración, la concesión de becas formativas para la preparación de oposiciones y la difusión de ejercicios y herramientas de aprendizaje. 

Se disfraza el problema de la selección de los empleados públicos del problema de que la administración no resulta atractiva para los jóvenes, facilitando hasta el extremo la entrada de nuevo personal. Se pretende incorporar personal de forma masiva y a toda costa, repitiendo una vez más el error cometido con la creación de la administración de las comunidades autónomas: la entrada indiscriminada de aquellos empleados públicos que años después serían el foco de todos los problemas que acuciaron a las administraciones autonómicas. 


Pueblo pequeño infierno grande

Volviendo al caso de las entidades locales, y en particular a los habilitados nacionales, la proposición de ley de la que hablábamos al principio de esta entrada parece que viene apoyada por la desesperación de muchas comunidades autónomas por encontrar secretarios, interventores, tesoreros y sobre todo secretarios-interventores para cubrir las demandas de sus municipios. Algunos ejemplos de ello:

Los municipios de menos de 5.000 habitantes solo tienen cubierto el 55% de puestos de secretarios interventores (Castilla y León)

Convocado un proceso selectivo extraordinario para ampliar la bolsa de secretarios-interventores de ayuntamientos de CLM

Es decir, hay muchos pueblos vacantes y pocos funcionarios de carrera o interinos para cubrir dichas vacantes. El foco de problema se fija en la dificultad del proceso selectivo para cubrir los puestos de forma definitiva (a pesar de que muchos puestos están cubiertos por integrantes de bolsas de trabajo conformadas a partir de un tipo test y un pequeño ejercicio práctico). Hay comunidades autónomas que todos los años convocan y constituyen bolsas de trabajo de Secretaría-Intervención y todos los años las agotan porque los integrantes se terminan saliendo. ¿Nadie se ha planteado que a lo mejor los problemas que ocasionan la falta de funcionarios para ocupar los puestos reservados a la habilitación de carácter nacional son otros? Se me ocurren los siguientes:

1. Las bajas retribuciones de muchos puestos. La autonomía local para determinar las retribuciones de estos puestos de trabajo hace que los emolumentos no resulten atractivos ni para aquellos que han superado el duro proceso selectivo para convertirse en funcionarios de carrera, ni para aquellos que han conseguido ocupar el puesto como integrantes de una bolsa de trabajo. 

2. La soledad del habilitado. El atractivo del puesto de trabajo dependerá también de las condiciones en que se desempeñen las funciones reservadas. Si al llegar al pueblo te encuentras con que la ayuda con que vas a contar en el ayuntamiento es nula, con que te vas a comer todas las responsabilidades trabajando todas las horas del reloj (en funciones tanto reservadas como no reservadas) y que te vas a pasar el día tragando sapos y culebras, a lo mejor ni siquiera una buena retribución lo compensa. 

3. Acoso laboral. No hace falta más que leer la sección de noticias de habilitados-nacionales.com para hacerse una idea de a qué me refiero.

4. La loca planta municipal. Llevar agrupaciones de municipios de tres o más pueblos debe ser una auténtica locura, pero en comunidades autónomas como Castilla y León parece ser lo más habitual. Por muy bien que te organices y muy disciplinado que seas, cambiar tanto de sombrero debe ser perjudicial para la salud mental. Anuncios como el siguiente erizan el vello con solo leerlos:  Vacante el puesto de Secretaría Intervención de la Agrupación de municipios San Millán de Lara, Jaramillo de la Fuente, Tinieblas, Barbadillo del Pez y Vizcaínos de la provincia de Burgos.

5. Ubicación de los municipios. Otro factor muy relevante para la cobertura de las vacantes es la ubicación de los municipios. La mayoría de funcionarios quieren trabajar en ciudades o en municipios bien conectados, quedando por tanto los municipios más remotos o peor conectados descubiertos. ¿Nadie ha pensado que factores como un incremento del específico por ruralidad o la posibilidad de teletrabajar algunos días de la semana pueden compensar esta desventaja comparativa?


Pueblo pequeño infierno grande

Una opción para lograr cubrir los puestos de secretaría de tercera con personal habilitado nacional residiría en facilitar la promoción interna hacia las categorías superiores, ya que si no hubiera puestos de dichas categorías superiores libres donde ir en comisión de servicios, seguro que los secretarios-interventores se verían obligados a ocupar una plaza de su categoría. No parece lógico que mientras decenas de plazas de Secretaría e Intervención-Tesorería de entrada quedan libres cada año por el turno de promoción interna (entre personas que tienen experiencia y han demostrado esfuerzo en algún momento de su vida - al menos cuando aprobaron la oposición de SIAL-), se quieran regalar cientos de plazas de Secretaría-Intervención a personas que ocupan los puestos de forma interina (acreditando por tanto solamente experiencia, que no esfuerzo) a causa de que dichos puestos de Secretaría-Intervención están libres porque sus titulares están en comisión de servicios en puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de categorías superiores. 

 

Ser o no ser, esa es la cuestión

Las dificultades que tienen los pequeños municipios para cubrir sus puestos de secretarías de tercera resulta aplicable también a la selección de otros perfiles de funcionarios de carrera de dichos consistorios (técnicos, administrativos, auxiliares): se realizan estrictos procedimientos selectivos para elegir al/a la candidato/a perfecto/a, que una vez se ha incorporado no tarda en marcharse a otro destino con mejor ubicación o sueldo (en comisión de servicios, excedencia por interés particular, etc.). Y así comienzan a sucederse interinos e interinos de la bolsa, hasta que le toca el turno a algún residente en el municipio que acepta permanecer (si tienes la suerte de que alguien del municipio haya aprobado la fase de oposición, claro). Los motivos en este caso son los mismos: ubicación, retribuciones, etc. 

Es decir, que los ayuntamientos también tenemos dificultades para atraer el talento y cubrir nuestras plazas con personal formado y capaz de forma estable, pero en ningún momento se nos pasa por la cabeza dejar de cumplir las normas o inventar nueva normativa para poder regalar los puestos de trabajo a personas que no garanticen los principios básicos de acceso al empleo público. Ser o no ser administración con potestad legislativa, esa es la cuestión. 

Situación distinta es cuando las entidades locales seleccionamos personal a través de bolsas de trabajo temporal. Entonces se abre las veda y se nos olvidan los principios de igualdad, mérito y capacidad y nos volvemos todos un poco locos. Y me refiero tanto a los procesos selectivos para la formación de bolsas de trabajo a iniciativa del propio ayuntamiento como aquellos que los ayuntamientos realizamos por delegación de las comunidades autónomas de su competencia de fomento del empleo bajo sus normas y baremos, que igualmente incitan estas actuaciones de dudosa legalidad. Se confunde empleo público y ayudas sociales y se monta un batiburrillo tal, que no hay quien se aclare.


Ayudas sociales o empleo público, 
esa es la cuestión

¿Cuántas veces habéis visto en las convocatorias de formación de bolsas de trabajo temporal requisitos de participación como estar desempleado/a, criterios de valoración como el empadronamiento, el tiempo de permanencia en el desempleo, el número de familiares a cargo, el ser mujer, víctima de violencia de género o persona en situación de exclusión social? 

¿Consideráis igualitario hacer un proceso de selección para el empleo público solamente entre personas que cumplan un determinado requisito, como puede ser estar desempleado/a?

¿Creéis que pueden ser méritos valorables la larga estancia en el desempleo o el hecho de ser víctima de violencia de género? 

¿Capacita más para un puesto el hecho de ser mujer o estar en situación de exclusión social? 

¿Estamos locos o qué?

En fin, considero que se debería reflexionar más seriamente sobre la selección de personal temporal por parte de los ayuntamientos, especialmente en el caso de los pequeños consistorios como en los que yo trabajo, donde la mayor parte de las contrataciones se realizan a partir de bolsas de trabajo temporal. ¿Estamos cumpliendo las normas o la finalidad social está derivando en condiciones de desigualdad, demérito y discapacidad?

¡Nos leemos!