lunes, 30 de septiembre de 2019

Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas

Con la llegada del segundo semestre del año, y especialmente del último trimestre, llega el momento de justificar las subvenciones recibidas por las entidades locales de otras administraciones de ámbito superior (principalmente diputaciones provinciales y comunidades autónomas) y de rendirles pleitesía ante tal benevolencia. 

Toca cumplir las exigencias establecidas por dichas administraciones en las bases reguladoras de cada subvención, certificar todo lo materialmente certificable (la adjudicación de la actuación, la aprobación de las factura, la recepción, los pagos, la no concurrencia de otras subvenciones o fuentes de ingresos, la publicidad de la actuación y de los entes financiadores...) y demostrar que somos inocentes y merecemos seguir viviendo, puesto que en este ámbito existe presunción de culpabilidad de los ayuntamientos mangantes e ineptos.

Tenemos que ponernos las pilas y cumplir los plazos señalados, independientemente que las administraciones que conceden las subvenciones hayan sacado la convocatoria para cubrir los gastos del ejercicio corriente a mitad de año y te resuelvan la concesión ya entrado el mes de julio, o incluso que en ocasiones que la convoquen en noviembre y la resuelvan en diciembre. El ayuntamiento debe haber ejecutado las actuaciones a lo largo de todo el ejercicio y haber consignado los fondos propios necesarios para cubrir los gastos subvencionables y además debe cumplir el plazo de justificación concedido, so pena de perder la subvención o de que ésta le sea minorada. No importa que exista un retraso evidente en la actuación de la administración convocante derivada de una mala planificación y de una pésima gestión negligente, los ayuntamientos como último eslabón de la cadena deben asumir dicho desastre organizativo y prestar el servicio puntual a su riesgo y ventura (sin saber si se convocará o si finalmente recibirán una subvención para ello), así como cumplir los plazos que se le conceden con diligencia. 

Sí amigos, somos los cenicientamientos, los esclavos de este sistema de capitalismo institucional que traslada al sistema institucional administrativo lo peor de nuestro sistema económico, donde "el dinero es lo primero" y "quien paga manda". 

No importa que en realidad dichas subvenciones se apliquen a ámbitos de competencia de otras administraciones públicas y que la actuación de los ayuntamientos sea en realidad la ejecución práctica de actuaciones que no les corresponden, sino que corresponden a la entidad concedente de la subvención. Los ayuntamientos, por el hecho de ser la administración más cercana al ciudadano, deben ejecutar las actuaciones aunque se traten de competencias ajenas y facilitar a otras administraciones de ámbito superior el cumplimiento de su misión y objetivos. 

Algún día llegará mi momento, y
bailaré y deslumbraré con mi vestido,
aunque tenga 70 años...

Ejemplo práctico de la sumisión local 

Un ejemplo: la competencia en materia de empleo (en aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Española: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo").

A pesar de que la Constitución Española asigna esta competencia a los poderes públicos de manera general, en la normativa de distribución de competencias en la materia las entidades locales únicamente tienen atribuciones en materia de empleo público, en ejercicio de su potestad de autoorganización. La competencia en el ámbito de empleo ha sido asumida por las comunidades autónomas en sus estatutos, que gestionan las oficinas del servicio público de empleo estatal, así como la formación para el empleo. No obstante, es muy habitual que para cumplir su misión, las comunidades autónomas "utilicen" a los ayuntamientos. 

Para ello, crean planes de subvención y encargan a los ayuntamientos la realización de los mismos para cumplir sus objetivos, a cambio de la obtención de la subvención que va destinada al pago de los salarios y seguridad social de los trabajadores temporales a contratar y en ningún caso a retribuir las labores y actuaciones que los ayuntamientos deben llevar a cabo para que dicho programa salga adelante. 

Así, las comunidades autónomas consignan en sus presupuestos un crédito para cumplir su cometido, aprueban unas bases reguladoras de las subvenciones, conceden las subvenciones a los consistorios para que éstos hagan el resto del trabajo sucio y posteriormente se limitan a verificar el cumplimiento de las bases por parte de los municipios. ¡Listo, competencia cumplida!

En las bases, muchas veces incluyen los criterios de baremación de los aspirantes a los empleos (criterios sociales, de igualdad de género, formativos, etc.) y definen los puestos de trabajo a crear. Así, al mismo tiempo que cumplen su objetivo de promover el empleo de la población, cumplen otras de sus competencias como luchar contra la marginación social, promover la integración de la mujer al ámbito laboral, cuidar el medio forestal u otros, sin tener en cuenta para nada las necesidades y aspiraciones de los ayuntamientos que finalmente deben tramitar todas las actuaciones. 

Y de este modo, los consistorios tentados con el caramelo del dinerito que permitirá dar empleo a sus vecinos, se adhieren voluntariamente al plan de subvención, asumiendo los trabajos de publicar las ofertas de empleo, recibir la documentación de los aspirantes, baremar y clasificar a los candidatos, realizar los contratos y tramitar las altas y bajas en la seguridad social, tramitar las nóminas, vacaciones y permisos, gestionar bajas laborales y finalmente realizar todos los trámites de justificación de la subvención. 

¿Y a cambio de qué? A cambio de nada... diferente a los posibles votos que pudieran conseguir los políticos municipales por el hecho de haber "dado" trabajo temporal a sus vecinos. ¿Y por qué digo que a cambio de nada? Porque los gastos en que incurre el ayuntamiento para realizar todos los trámites anteriores no son remunerados y subvencionados, sino que son obviados y asumidos por la entidad local. De esta manera, las diputaciones y las comunidades autónomas utilizan la capacidad gestora y el personal de los ayuntamientos en su propio beneficio. 

Eso en el mejor de los casos, ya que en ocasiones las subvenciones concedidas no cubren el 100% de los costes del personal a contratar y el ayuntamiento tiene que asumir la diferencia con fondos propios, o las personas seleccionadas con los criterios sociales fijados por la administración subvencionadora empiezan a cogerse bajas laborales cuyos costes no se consideran gastos subvencionables o a generar mil y un problemas por faltas de asistencia, mal comportamiento, deficiente calidad de sus trabajos, etc. en cuyo caso el programa de empleo subvencionado se convierte en una ruina para el consistorio.

Algunos lectores opinarán que bueno, si el ayuntamiento se adhiere al plan de subvención que se le ofrece es por voluntad propia, porque le interesa, y en realidad es así pero... ¿qué Alcaldía no quiere conseguir trabajo para sus vecinos, libros gratuitos para sus estudiantes, asistencia domiciliaria para sus mayores o colegios nuevos o renovados para sus niños/as? Aunque sólo sea por no salir perdiendo en la comparación con los municipios colindantes, nadie puede dejar pasar esos caramelitos envenenados. 

Cómete un caramelito,
verás que agradable para los dientes...

Vía de solución: reforma del sistema de financiación local

La única vía de solución de este problema que acucia a los ayuntamientos y que atropella de forma evidente su autonomía local es la reforma del sistema de financiación local.  Es necesario un nuevo modelo de financiación local que garantice a las entidades locales, y en particular a los ayuntamientos, los recursos suficientes para que puedan actuar según su propio criterio y no adaptándose a las convocatorias de las administraciones de ámbito superior para mendigar así recursos.

Algo se ha hecho ya en este sentido. De hecho, en la legislatura 2015-2019 la Federación Española de Municipios y Provincias se fijó como objetivo elaborar una propuesta de nueva ley de financiación local (ver la noticia: La FEMP comienza a elaborar la propuesta de una nueva ley de financiación local). 

Y consiguió que en 2017 se reuniera una Comisión de expertos de composición paritaria entre miembros designados por el gobierno de la nación y miembros designados por la FEMP, para analizar la situación del sistema de financiación local y que formulara, para mediados de ese mismo año, una propuesta de revisión del sistema de financiación local. 


En dicha propuesta se van analizando minuciosamente los distintos ingresos con que cuentan las haciendas locales y se van realizando propuestas de modificación de la regulación de dichas fuentes de financiación, pero nada se dice sobre las subvenciones y el uso interesado que realizan de las mismas otras administraciones de ámbito superior (respecto a los capítulos de transferencias corrientes y de capital solamente se menciona las transferencias del Estado de la Participación en los Tributos del Estado y las transferencias que realizan las comunidades autónomas de parte de la recaudación de sus tributos). Supongo que esta omisión se deberá a que en la FEMP tienen más influencia y representación alcaldes de ciudades y municipios grandes, en los que esta sumisión por la subvención se diluye entre sus múltiples trabajadores y no resulta tan evidente como cuando se concentra en la figura del/de la secretario/a rural y sus secuaces. 


No obstante, esta propuesta de modificación del modelo de financiación local tuvo poco recorrido. De hecho, una vez finalizado ese ejercicio 2017 en el que se había conseguido el logro de la reunión de la Comisión de expertos y la formulación del informe propuesta, la FEMP seguía reivindicando un nuevo modelo de financiación local y centrando sus reivindicaciones en la flexibilización de la regla de gasto, en la posibilidad de utilizar el superávit y en la necesidad de una nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (ver noticia: Objetivo prioritario para el año nuevo: la financiación local). Además, la federación reclamaba que se tramitaran conjuntamente la reforma del sistema de financiación autonómica y local, de tal manera que las corporaciones locales no tuvieran que conformarse con las migajas resultantes del reparto de fondos entre las voraces administraciones autonómicas. 



Comunidad autónoma en modo reforma
del sistema de financiación autonómico

Mucha lógica tiene esta reivindicación de la FEMP, ya que mientras que las comunidades autónomas ejercen mucha presión y tienen mucha capacidad de hacerse oír (sobre todo por ejercer competencias de tanta relevancia como son la sanidad, la educación o los servicios sociales, que consiguen movilizar a toda la población), parece que a las entidades locales sólo se les presta atención cuando se necesita algo de ellas o llegan periodos electorales. 


Pero claro, después de esta propuesta de modificación del sistema de financiación local llegó la moción de censura, las elecciones, el gobierno en funciones... y la financiación autonómica y local pasaron a otro plano. Pueden esperar. Total, ya llevan décadas esperando. 


En fin secretariuchos/as, que cojáis muchas setas y que no os aprieten mucho las tuercas, y si os las aprietan, ya sabéis que con un chorrito de aceite no duele tanto. 


¡Nos leemos!

viernes, 20 de septiembre de 2019

La maldición recurrente de la ejecución directa de obras por parte de la administración

La ejecución de obras para satisfacer las necesidades de las administraciones públicas deben realizarse, como norma general, por contratistas. 

La ejecución directa de obras por parte de la administración se prevé en el artículo 30 de la Ley 9/2018, de Contratos del Sector Público como algo excepcional, determinándose en dicho artículo los supuestos específicos en que puede hacerse uso de esta peculiar forma de actuación, en los siguientes términos:

"1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.

c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.

d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.

e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.

f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.

h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.

En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.

[...]

5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios personificados regulados en los artículos 32 y 33.".

Es decir, que la norma prevé la ejecución directa de las obras por las administraciones públicas solamente en casos en los que dicha forma de actuación suponga una reducción de costes para la administración por tener fábricas, arsenales, maestranzas o medios auxiliares para ello, cuando exista una necesidad de la administración que no pueda ser satisfecha por parte de contratistas (licitaciones desiertas, relevar al contratista de unidades de obra por desacuerdo de precios contradictorios), cuando no se pueda determinar su presupuesto o precios simples por su naturaleza, por causa de emergencia o por ser obras menores de mera conservación y mantenimiento. 

Este apelativo de menores para las obras de conservación y mantenimiento a realizar por la administración es de mi cosecha, y deriva de la observación de que la norma no exige la redacción de un proyecto para dichas actuaciones, mientras que sí lo exige para el resto de casos en los que las obras pueden ser ejecutadas por la administración. 

La escueta regulación de la ejecución directa de obras por la administración contenida en la Ley 9/2017, se desarrolla en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, en sus artículos 174 a 179. Dichos artículos confirman la necesidad de proyecto completo de obras para la realización de dichas actuaciones (sin simplificaciones, refundiciones ni supresiones de ninguno de sus documentos, según el 178.5), salvo para el caso de obras de conservación y mantenimiento, en que no es necesario. Además el artículo 179 determina cómo debe llevarse a cabo la comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la administración. 

En resumen, el regulador entiende que las administraciones públicas no pueden actuar como empresarias de la construcción, salvo cuando suponga una reducción de costes, cuando exista una necesidad de la administración que no pueda ser satisfecha por parte de contratistas por diversas causas, cuando por la naturaleza de la obra no se pueda determinar su presupuesto o precios simples, por causa de emergencia o por ser obras menores de mera conservación y mantenimiento.

España en una obra: uno trabajando
y dos mirando

Aplicación a los minicipios: Heavy Metal Rock'n'Roll

Y esta regulación, que parece fácil de asimilar y entender por cualquiera, se convierte en una teoría indescifrable, pura física cuántica, para los alcaldes de los microayuntamientos en los que desempeñamos nuestra función muchos secretariuchos/as de tercera como yo. 

Porque como reflejé en mi entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú en estos entornos rurales dar trabajo al vecino es primordial para las Alcaldías, en su lucha febril por fijar la población en el municipio, aunque esto suponga retorcer las leyes para poder lograrlo. 

Y digo esto de retorcer las leyes porque mi experiencia es que ejecutar obras directamente por la administración tiene las siguientes consecuencias:

- no supone una reducción de costes para la administración, sino todo lo contrario, ya que al realizarse las mismas por personal sin experiencia se incrementan los costes de materiales y mano de obra.

- no supone una reducción del plazo de ejecución, ya que las obras ejecutadas por la administración se alargan mucho más tiempo que las ejecutadas por empresas privadas (si no contamos el periodo empleado en el procedimiento de contratación, o si se adjudica por contrato menor).

- no supone unos resultados constructivos equiparables a los conseguidos a través de una empresa contratista, porque no es lo mismo un trabajo hecho por profesionales que por aprendices de obra.

- supone un incumplimiento de la voluntad del legislador, por considerar como obras de conservación y mantenimiento obras que no son tales, ya que tienen tal complejidad que precisan proyecto de ejecución. 

La finalidad de tal contorsionismo legislativo es clara: conseguir dar trabajo a los integrantes de las bolsas de empleo de construcción que muchos miniayuntamientos tienen constituidas para la realización de dichas obras, fijar la población al municipio y de paso asegurarse unos votos. 

Para formar parte de estas bolsas, normalmente conformadas con una finalidad medio-empleadora, medio-social (y 100% electoralista), no es necesario tener experiencia previa en el sector de la construcción, ni tener ningún título en particular, tampoco contar con el curso de prevención de riesgos laborales en construcción o cumplir ningún requisito porque... ¿pa qué tanto?

Y claro, el resultado son obras de mala calidad (por la falta de experiencia de sus ejecutores), que superan con creces los plazos y los costes de ejecución estimados en los proyectos de obra (que ya se redactaron con precios hinchados al conocer que se ejecutarían por la administración), y que funcionan más bien como una empresa de trabajo temporal o una escuela taller que como una actuación para el inmovilizado municipal.

Así es como nuestros queridos alcaldes y alcaldesas desvían los fondos que deberían utilizar para garantizar una correcta prestación de los servicios municipales que les atribuyen las leyes (cementerio, alcantarillado, abastecimiento de agua potable, recogida de residuos, etc.) en ejercer competencias que ninguna ley les tiene atribuidas (generar empleo), pero son más "lucidoras". 

Y en este punto las diputaciones provinciales tienen también mucha culpa, porque en muchas ocasiones financian dichas obras (ya sea mediante el plan provincial de obras y servicios, sus inversiones financieramente sostenibles, sus planes de caminos, etc.) y conocen la realidad, pero pasan por obras de conservación y mantenimiento obras que por su complejidad exigen la aprobación de un proyecto. 

Nah, una obrita de conservación y
mantenimiento, poca cosa

La controvertida actuación de la Secretaría-Intervención

Y en esta vorágine creada por las Alcaldías y secundadas por sus secuaces de las diputaciones provinciales, ¿cuál debe ser la posición del secretario rural? Porque el asunto tiene mucho de oportunidad (elegir qué servicios o actuaciones priorizar en detrimento de otros), pero también mucho de legalidad (porque como hemos visto ejecutar obras por la administración tiene mucho de contorsionismo legal y contradicción de los fines pretendidos por el legislador).

Pero además es que esta forma de proceder presenta otros problemas, como son la utilización de contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado (la propia obra) para unas necesidades de carácter permanente en el ayuntamiento, ya que detrás de una obra se empieza otra para que las contrataciones no paren y la posibilidad de que en caso de bolsas reducidas (como las de oficial de construcción que sí que requieran de experiencia o titulación) se produzca el encadenamiento de contratos que haga que el trabajador se convierta finalmente en fijo. 

Estas dos posibilidades se basan en el contenido del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, que preceptúa: 

"1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

[...]

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 

[...]

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

[...]

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

[...]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".

La contratación de personal laboral temporal para realizar la obra se hace en virtud de lo previsto en el artículo 15.1.a), aunque en dicho artículo se determine claramente que la obra debe tener autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y si un ayuntamiento se dedica a realizar obras de calles una tras otras ¿cuál es la autonomía o sustantividad de una de ellas? ¿la ubicación en una u otra calle?

O sea que la brillante idea de hacer obras por la administración para fijar la población y rascar unos votos, además de precarizar el empleo público por cubrir unas necesidades permanentes de la administración mediante una sucesión de trabajadores temporales (que ocupan el puesto que podría estar desempeñando un laboral fijo), además puede suponer que un laboral temporal sin haber superado ningún tipo de oposición o prueba selectiva, por una carambola del destino se termine convirtiendo en personal laboral indefinido no fijo por trabajar más de 24 meses en un periodo de 30 meses, siempre que un juzgado así lo declare. 

Por no contar con el coste de oportunidad que supone para los habitantes del municipio y para la sociedad en su conjunto el hecho de que estando en varias bolsas de trabajo y tienen "asegurado" el trabajo en el ayuntamiento entre 4 y 6 meses al año, lo que les permite trampear durante el resto del año y no prepararse para el futuro con bases sólidas para lograr ser independientes, ya sea formándose, buscándose un trabajo más duradero, emprendiendo su propio negocio, etc. 

El coste de oportunidad para la sociedad:
aunque no lo conozcamos, debe tenerse en cuenta

Vamos, ejecutar obras por la administración: un negocio redondo para el ayuntamiento.

¡Nos leemos!

domingo, 1 de septiembre de 2019

El desastre de la planta municipal española

En el temario de las oposiciones a Secretaría-Intervención, hay un tema que trata someramente el problema de la planta municipal, explicando que en España existen más de 8.000 municipios de muy diferente tamaño y población, y que mientras en los municipios pequeños el problema reside en que no disponen de suficientes recursos para prestar servicios de calidad a los ciudadanos, en los municipios grandes el problema radica en garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. 

En el temario de las editoriales se determina que el problema de la falta de recursos suficientes para la prestación de servicios públicos de calidad que padecen los municipios pequeños, puede solventarse mediante fórmulas asociativas de prestación (comarcas, mancomunidades, consorcios) y gracias a la asistencia y cooperación de las provincias, así como a través de la fusión de ayuntamientos, que fue potenciada, entre otras iniciativas, por los Programas de Estabilidad 2012-2015 y de Reformas 2012. También se determina en dicho temario que el problema de los municipios más grandes puede solventarse a través de órganos territoriales de gestión desconcentrada (Juntas Municipales de Distrito, representantes del alcalde en poblados o barriadas) o mediante las figuras del alcalde pedáneo y las asambleas vecinales en las entidades locales de ámbito inferior al municipio. 

Os cogí mucho cariño pero...
¡ya no os necesito!

La realidad municipal actual

Conocida la teoría, veamos a continuación la situación actual de nuestra organización municipal. 

Según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2018, facilitadas por el INE, en dicha fecha existían en nuestro país 8.124 municipios, que se podían clasificar por su población en los siguientes grupos:

- Población inferior a 101 habitantes: 1.360 municipios.
- Población de entre 101 y 500 habitantes: 2.627 municipios.
- Población de entre 501 y 1.000 habitantes: 1.008 municipios.
- Población de entre 1.001 y 2.000 habitantes: 877 municipios.
- Población de entre 2.001 y 3.000 habitantes: 479 municipios.
- Población de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 474 municipios.
- Población de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 543 municipios.
- Población de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 351 municipios.
- Población de entre 20.001 y 30.000 habitantes: 150 municipios.
- Población de entre 30.001 y 50.000 habitantes: 110 municipios.
- Población de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 82 municipios.
- Población de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 57 municipios.
- Población de más de 500.000 habitantes: 6 municipios. 

Por lo tanto, si agregamos dichos datos comprobamos que 6.825 municipios españoles tienen menos de 5.000 habitantes (84,01%) y 4.995 pueblos no alcanzan ni siquiera los 1.000 vecinos (61,48%).


Si analizamos los datos por comunidades autónomas, resulta que existen 6 comunidades autónomas en las que los pueblos inferiores a 5.000 habitantes superan el 80% de sus municipios (Castilla y León, Aragón, La Rioja, Navarra, Castilla-La Mancha y Extremadura, por ese orden) y dos más en las que las cifras se aproximan a dicho porcentaje (Cantabria, con 79,41% y Cataluña, con 77,72%). 


Agrupando lo datos por comunidades autónomas, se determina también que existen 3 autonomías en las que los municipios con población inferior a 1.000 habitantes superan el 80% de los existentes en su territorio (Castilla y León, Aragón y La Rioja, por ese orden).



Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero
Resumen por comunidades autónomas

Distribución de los municipios por comunidades y ciudades autónomas y tamaño de los municipios.
Unidades: Municipios


Total Menos de 1.000 habitantes Porcentaje Menos de 5.000 habitantes Porcentaje
2018



Total Nacional 8.124 4.995 61,48 % 6.825 84,01 %
01 Andalucía 778 216 27,76 % 521 66,97 %
02 Aragón 731 627 85,77 % 707 96,72 %
03 Asturias, Principado de 78 18 23,08 % 47 60,26 %
04 Balears, Illes 67 6 8,96 % 28 41,79 %
05 Canarias 88 1 1,14 % 29 32,95 %
06 Cantabria 102 36 35,29 % 81 79,41 %
07 Castilla y León 2.248 2.002 89,06 % 2.189 97,38 %
08 Castilla - La Mancha 919 641 69,75 % 845 91,95 %
09 Cataluña 947 490 51,74 % 736 77,72 %
10 Comunitat Valenciana 542 224 41,33 % 387 71,40 %
11 Extremadura 388 217 55,93 % 353 90,98 %
12 Galicia 313 32 10,22 % 200 63,90 %
13 Madrid, Comunidad de 179 47 26,26 % 98 54,75 %
14 Murcia, Región de 45 2 4,44 % 8 17,78 %
15 Navarra, Comunidad Foral de 272 189 69,49 % 251 92,28 %
16 País Vasco 251 101 40,24 % 180 71,71 %
17 Rioja, La 174 146 83,91 % 165 94,83 %
18 Ceuta 1 0 0,00 % 0 0,00 %
19 Melilla 1 0 0,00 % 0 0,00 %
Fuente: elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística


Es decir, que la planta municipal española se caracteriza por su minifundismo y por la existencia de muchos municipios cuya supervivencia no está garantizada a largo plazo, por tener actualmente menos de 500 habitantes (casi el 50% de ellos). 

NOTA: Realizo las agregaciones en municipios inferiores a 5.000 y 1.000 habitantes porque en los municipios inferiores a 5.000 empadronados es donde desempeñamos nuestra función los/as secretarios/as-interventores/as y en los municipios de menos de 1.000 habitantes es donde solemos actuar a través de agrupaciones de Secretaría (es decir, varios municipios que se agrupan para el mantenimiento conjunto del puesto de Secretaría-Intervención por su bajo nivel de recursos y por el -supuestamente- inferior nivel de actuaciones a llevar a cabo). 



La normativa de aplicación


A pesar de esta diversidad de municipios existentes en función de su población, nuestra normativa sólo prevé 3 fórmulas de organización y funcionamiento para los municipios:

- Los municipios de régimen común.

- Los municipios de gran población (aquellos municipios que cumplen los requisitos del artículo 121 de la LRBRL). 

- Los regímenes especiales de los municipios de Madrid (regulado en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid) y de Barcelona (regulado en la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona).

Es decir, que la normativa de aplicación a los municipios y sus ayuntamientos, a grandes rasgos, es la misma para un municipio de 500 habitantes que para un municipio de 30.000 habitantes. Tanto el uno como el otro deben tener su alcalde, sus concejales, su Pleno, elaborar sus actas, aprobar su Presupuesto, rendir su Cuenta General, aprobar sus ordenanzas, realizar sus contrataciones, gestionar a su personal, prestar sus servicios mínimos en función de la población, etc.

Pero claro, la situación no es la misma en un municipio que en el otro.

Y en las agrupaciones de Secretaría-Intervención la situación es aún más extrema. Hablamos de municipios normalmente inferiores a 1.000 habitantes en los que el titular de la Secretaría-Intervención asiste habitualmente de 1 a 3 veces a la semana al ayuntamiento (es decir, entre 4-5 y 12-14 veces al mes). Además, la misma persona presta sus servicios en otros 2 o 3 ayuntamientos más, en los que tiene el régimen de dedicación complementario.

Y así, el/la secretario/a rural de agrupación tiene que elaborar anualmente 2/3 presupuestos, elaborar y rendir 2/3 Cuentas Generales, tiene que contratar los suministros, servicios y obras de sus 2/3 municipios, tiene que rellenar las plataformas del ministerio de todos sus municipios, tiene que convocar sus 2/3 Plenos y redactar sus actas... y por el camino no debe perder la cabeza, sabiendo en qué ayuntamiento está cada día y cuál es su alcalde/esa a fin de redactar correctamente sus documentos administrativos. Digo esto último porque el hecho de cambiar cada día de centro de trabajo puede llegar a ser muy perturbador y dar lugar a múltiples errores, porque los que realizamos este trabajo aún somos humanos.

Y sí, es verdad que los problemas y expedientes a tramitar en unos y otros municipios son muy similares y se aprovechan las soluciones y esfuerzos realizados en un ayuntamiento para resolver las situaciones de los demás, pero... ¿no sería más razonable tramitar un sólo expediente de contratación del suministro de material de oficina que alcance un cierto volumen económico que tramitar uno por cada municipio de tan pequeño importe que no obtenga proposición alguna? ¿No tiene quizá más lógica elaborar un sólo presupuesto por valor de 1.000.000 euros que 3 presupuestos por valores de 500.000, 300.000 y 200.000 euros?


Yo también quiero mi presupuesto
¡Es injusto!

Una posible vía de solución

Las soluciones aportadas por el temario de la oposición (las fórmulas asociativas de prestación de los servicios públicos, tales como comarcas, consorcios o mancomunidades y la asistencia y cooperación de las diputaciones) sólo resuelven en parte el problema, ya que sí que permiten prestar servicios a los municipios pequeños sin necesidad de contar de forma individual con todos los medios necesarios para ello, pero no resuelven el hecho de duplicar otros costes inherentes a la división del territorio en micromunicipios: los expedientes a tramitar se siguen duplicando o triplicando, se duplican o triplican también los gastos generales de mantenimiento del ayuntamiento (electricidad, agua, limpieza y mantenimiento, ascensores...), cada consistorio debe tener su propio personal administrativo y técnico, cada ayuntamiento debe pagar sus retribuciones a los miembros de las Corporación... y es demasiado gasto que no revierte directamente en un mejor servicio al ciudadano.

Porque no debemos de olvidar que el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 4.3 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, aunque es importante, también viene matizado por la eficacia y la economía ("El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía").

Y aquí es donde me uno a la reivindicación de otros compañeros que vienen promoviendo desde hace tiempo la fusión obligatoria de los micromunicipios y centrar su gestión en conjuntos de población de al menos 5.000 habitantes, que puedan garantizar unos servicios y una gestión administrativa de calidad a sus habitantes (siempre que dichas fusiones no supongan que los ciudadanos, para tratar un asunto administrativo, deban desplazarse a más de 30-40 minutos de su casa). Estos servicios de calidad garantizarían la fijación de la población en los municipios pequeños y evitarían que sus vecinos disfrutaran de unos servicios de peor calidad que los que existen en municipios más grandes, aún soportando una mayor presión fiscal.



En materia de fusión de ayuntamientos 1+1 son 7

Entre los más acérrimos defensores de esta idea, está el secretario de administración local Alejandro de Diego, al cual sigo con interés desde hace tiempo a través de su blog y el cuál lleva defendiendo esta medida desde hace años, habiendo estudiado a fondo el asunto y habiendo llegado a redactar una propuesta formal para la fusión no traumática de ayuntamientos, brillantemente respaldada con datos. Podéis leer su propuesta de fusión no traumática de ayuntamientos aquí.

Otro blog en el que se apoya claramente esta medida es el siguiente: Fusión de Municipios de España, que también incluye una propuesta de municipios resultantes de la fusión.

Apoyo incondicionalmente la propuesta, a pesar de que podría suponer una reducción notoria del número de ayuntamientos y, simultáneamente, del número de posibles destinos para los habilitados nacionales existentes, sobre todo para los de la subescala de Secretaría-Intervención en la que me encuentro. Pero pienso que también podría ser una oportunidad para solventar el problema de la escasez de habilitados nacionales que existe actualmente y que exponía en mi entrada El acceso a la secretaría rural: un camino de rosas y espinas, así como una importante medida para mejorar el bienestar de los ciudadanos de los pequeños municipios y para luchar contra el éxodo rural. 



Apoyo de las instituciones

Y a pesar de mi apuesta clara a favor de las propuestas de los compañeros y de lo razonable y favorable que considero que sería su aplicación para la administración local española, debo reconocer que dichas propuestas no han obtenido la respuesta y repercusión esperadas.

El único gobierno que llevó a cabo una política favorable a la fusión de los ayuntamientos fue el gobierno del Partido Popular durante los años duros de la crisis, en los que se aprobaron medidas de promoción de las fusiones voluntarias, sobre todo de carácter económico. Pero dichas medidas no tuvieron gran acogida, pues 10 años después de la explosión de la burbuja financiera en España el número de municipios actual no es inferior al existente antes de la catástrofe, sino que es superior.

Pero claro, es que la fusión de municipios supone una reducción muy clara del número de concejales y alcaldes, y eso es difícil que ningún partido político lo apoye, aunque sea bueno para el conjunto de la ciudadanía.

De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias no ha apoyado dicha vía de solución del problema del minifundismo en España, sino que ha optado por crear una Comisión de Despoblación, ha elaborado un documento de acción con medidas a aplicar contra la despoblación y ha organizado varios Congresos Nacionales de Despoblación, pero en absoluto ha apoyado la fusión de ayuntamientos. De hecho, su presidente Abel Caballero (alcalde de Vigo por el PSOE) ha calificado la propuesta de fusión de ayuntamientos de ocurrencia de Rajoy y Montoro. Pero... ¿qué cabría esperar de una asociación de municipios en los que sus participantes son mayoritariamente alcaldes?

Y con las medidas y decisiones adoptadas por la FEMP, con escasa repercusión efectiva en la práctica, vemos como la población de los pequeños municipios no deja de decrecer y decrecer, y que los datos año tras año son más y más alarmantes, hablándose cada vez más de la España vaciada.

A veces, es necesario aplicar medidas diferentes para obtener resultados diferentes.

¡Nos leemos!



¿Fusionar ayuntamientos? Menuda ocurrencia...