miércoles, 22 de abril de 2020

Alcaldías en pugna: coronavirus mask race!

Durante la crisis financiera de 2008 (que en nuestro país duró más de 5 años) los medios de comunicación nos repitieron hasta la saciedad que en chino la palabra crisis está formada por dos caracteres: el primero es Wei, que significa peligro y el segundo es Ji, que significa oportunidad.


De este hecho tan simple se deducía que cada crisis traía aparejadas ciertas oportunidades de prosperar, de vencer la adversidad y dejar las consecuencias negativas de esta inestabilidad atrás. Y si no lo creéis así, pensad la cantidad de negocios que prosperaron a raíz de esa crisis finaciera, como los siguientes: Wallapop, Groupon, Cien Montaditos, BlaBlaCar, Pepephone y muchos otros ligados a las palabras low cost. 


Y como quiera que sea que hace menos de diez años que atravesamos lo más duro de esa crisis, la gente tiene memoria y muchas personas han recibido la nueva crisis en la posición más adecuada para coger la ola (a pesar de las características tan diferenciales de esta crisis -sanitaria- frente a la anterior -financiera-). 


En esta crisis, tan salvaje y destructiva, tan letal y tan cruda, la población ha tenido que tomar posición por uno de los dos roles principales: el oportunista, que aprovecha la situación en su propio beneficio, o el solidario, que aprovecha la situación para ayudar a los demás. Pero aparte de esas dos posturas, existe una tercera, que permite ayudar a los demás mientras que a uno mismo le va genial con ello y que calificaremos como del interesado. Es el conocido como "nadar y guardar la ropa", "caminar por el filo de la navaja" o "conseguir la cuadratura del círculo" y en esto debemos reconocer que nuestros políticos locales son los putos amos. 



El oportunista: si te despistas, se lo lleva calentito


Las medias económicas para paliar la crisis: la pasta o la vida

Desde que se adoptaron las medidas de confinamiento obligatorio para la población y se obligó al cierre de múltiples negocios (en particular aquellos en los que se producía reunión de personas) y al paro obligado de aquellos sectores que no se consideraron esenciales, se estimó que la crisis sanitaria vendría de la mano de una crisis económica, cuya gravedad dependería del tiempo que se alargara esta situación. 

Por ello, y con muy buen criterio, las Alcaldías de España se pusieron a trabajar para tratar de conseguir que los tributos municipales no fueran una causa más de asfixia para las empresas y autónomos de nuestro país. Y surgieron muchas y muy fantásticas ideas  políticas (exenciones, bonificaciones, devoluciones, aplazamientos, ampliaciones de plazo, etc.). No obstante, dichas medidas debían pasar posteriormente el filtro de la administración (y en particular el de los secretarios, interventores y tesoreros), que fue el que determinó cuáles se podían y cuáles no se podían implantar pos cuestiones de legalidad. Resultó que muchas de ellas no eran factibles por motivos de legales, ya que era necesario tener en cuenta varios preceptos:



Artículo 133.2 y 3 de la Constitución Española: "2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 



3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley".


Artículo 8 de la Ley 58/2003, General Tributaria: "se regulará en todo caso por Ley: d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales".

Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales".

Artículo 18 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales" (en relación al artículo 8, que determina que en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas, cuando lo permitan las características del tributo).



Es necesario tener en cuenta dicho articulado porque las entidades locales no pueden recoger en sus ordenanzas fiscales otras exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones u otros beneficios fiscales distintos a los previstos en las leyes reguladoras de los distintos impuestos y, en el caso de las tasas y precios públicos, de las previstas en sus ordenanzas reguladoras (que solamente pueden recogerse por motivos de capacidad económica de los obligados al pago). 



Estas apreciaciones fueron un jarro de agua fría para las expectativas de los políticos municipales, ya que muchas de las medidas propuestas iban encaminadas a eximir del pago a determinados sectores de población (principalmente empresas y autónomos), a bonificar impuestos y tasas por conceptos no previstos en las normas reguladoras, a otorgar efectos retroactivos a exenciones de tributos ya devengados, etc. y chocaban contra las previsiones normativas aplicables. De esta forma, y gracias a la intervención del personal administrativo, las ambición política de condonar al máximo el pago de tributos a la población se ha visto desnatada.



Plan de medidas económicas del alcalde
tras pasar por el filtro administrativo

Tras una ojeada a las medidas económicas adoptadas por distintos ayuntamientos, puedo resumir que las medidas más implantadas por los ayuntamientos han sido las siguientes:

- Modificación del calendario del contribuyente para ampliar los periodos de pago de tributos en voluntaria.



- Modificar el calendario tributario para aplazar los periodos de pago de los tributos a los últimos meses del año.

- No liquidación de precios públicos por servicios no prestados y devolución de la parte proporcional de aquellos servicios o actividades que no se han podido llevar a cabo por causa no imputable al obligado al pago y ya hubieran sido cobrados.

- No liquidación de tasas por ocupación del dominio público durante el tiempo que no se esté produciendo el hecho imponible (mercadillos, estacionamiento limitado, etc.).

- Suspensión de los procedimientos de embargo y ejecución por deudas tributarias en la vía ejecutiva (en realidad esta medida se impuso por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

- Creación de líneas de ayuda a empresarios, autónomos y familias, así como para el pago de tributos municipales (esta medida se prevé en ocasiones como contraposición a la imposibilidad legal de bonificarlos).

- Exención de pago de la tasa por recogida de basura de los comercios de hostelería y otros negocios durante el periodo de cierre. 

- Agilización en todo lo posible de los pagos a los proveedores que tienen importes pendientes. 

- En el caso de algunos ayuntamientos especialmente hábiles: hasta un 95% de bonificación de los recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para los negocios de ocio, hostelería, comercio e industria, por considerar dichos sectores como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen esa declaración (en virtud de los artículos 94.2.quáter, 88.2.e) y 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La aplicación de estas medidas requiere la previa declaración del Pleno del especial interés o utilidad municipal y la solicitud por parte del sujeto pasivo. 


En general, los planes de medidas económicas adoptadas por los distintos ayuntamientos son bastante moderados, a lo cual ha contribuido sin duda la labor de los habilitados nacionales y del resto del personal administrativo. Me reconforta saber que es así y que el personal administrativo aún tiene voz en los consistorios, porque los políticos no siempre actúan respetando las recomendaciones de los funcionarios.



Puede llegarse rápidamente a la conclusión de que ha existido una intervención crucial del personal administrativo para la racionalidad y legalidad de las medidas implantadas si se comparan las medidas adoptadas por distintos ayuntamientos (medidas que han pasado el tamiz legal que confiere la actuación de dicho personal) con las reclamadas por los miembros de la oposición (medidas que son propuestas a vuelapluma, completamente en bruto). Hacemos a continuación dicha comparativa.



Medidas adoptadas por distintos consistorios:





Medidas reclamadas por miembros de la oposición:




- El Partido Popular presenta el “Plan Activa Gandia”


Pero una vez visto todo lo anterior, me surgen algunas cuestiones: ¿habrán contabilizado los ayuntamientos que han adoptado dichas medidas económicas las oportunas retenciones de crédito de no disponibilidad en las aplicaciones de gasto, en las mismas cuantías que la reducción de ingresos prevista por aplicarlas? ¿habrán considerado nuestros políticos la posibilidad de que aparte de la reducción de ingresos derivada de la adopción de dichas medidas pueda producirse también una reducción de ingresos por impagos, como ya pasó en la anterior crisis?





La competencia de protección de la salubridad pública y el guilty pleasure de las competencias impropias

Si observamos con detenimiento la distribución de competencias que realiza la Constitución en materia de salud, ésta asigna en su artículo 148.1.21ª a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir la competencia de sanidad e higiene, mientras que reserva al Estado en el artículo 149.1.16ª la sanidad exterior y las bases y coordinación de la sanidad, así como la legislación sobre productos farmacéuticos. 

Por su parte, el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios la competencia propia de protección de la salubridad pública. 

El artículo 42 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, determina que las entidades locales tendrán las siguientes responsabilidades mínimas para el cumplimiento de las normas y planes sanitarios: "a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.


b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria".


En la práctica, esto supone que las entidades locales realizan actuaciones tendentes a la promoción de la salud de la población tales como campañas de desinfección, desinsectación y desratización, prevención de la legionelosis, lucha contra el mosquito tigre, charlas sobre alimentación y nutrición, promoción de hábitos de vida saludable (para mitigar el sedentarismo, el consumo de drogas, etc.), planes de movilidad urbana sostenible, entre otras. 

Pero en la crisis sanitaria actual, ¿es o no es competencia de los ayuntamientos la compra de equipos de protección contra el virus para la población? Para los trabajadores de la plantilla está claro que sí, porque en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el ayuntamiento actúa como un empresario más y como tal debe facilitar a sus trabajadores la información, formación y equipos de protección necesarios, así como velar por su uso. Pero en el caso del resto de la población ¿es igualmente competente?

Más allá de esta disquisición sobre competencias y del gusto de nuestros alcaldes por el ejercicio de competencias impropias (con o sin emisión de los informes necesarios para ello según el artículo 7.4 de la LRBRL), pienso que la fiebre por las mascarillas y los equipos de protección está sobrepasando todos los límites. 

Furor, furor, naná naná nanáaana, furor, furor!

Los alcaldes han entrado en una competición por conseguir la sorpresa de los ciudadanos y la distinción entre sus congéneres regidores. Y no es broma que compiten, se ha establecido entre ellos una auténtica carrera. Unos tratan de distinguirse por el carácter pionero de la entrega del material, otros por su carácter generoso en cuanto a número de equipos, hay alcaldes que innovan en el modo de entregar los equipos (buzoneo, dispensación en farmacias, con saludo y mensaje de ánimo...) y otros que presumen de la calidad del material entregado (no es lo mismo una mascarilla quirúrgica que una ffp2 o una ffp3, todos lo sabemos ya a estas alturas). De todo puede verse hoy en día en esta batalla del cuñadismo.

Y si no creéis estas afirmaciones, aquí tenéis una muestra: La Operación Mascarilla, nueva fórmula de buzoneo municipal

De esta manera, los ayuntamientos se suman a la lucha encarnizada existente en los mercados globales por los equipos de protección, entrando de lleno a este mercado calificado como "bazar persa" por Díaz Ayuso y agravando con ello aún más la guerra. 


Vale que también es cierto que las comunidades autónomas y las subdelegaciones del gobierno han hecho caso omiso a nuestras peticiones de equipos de protección individual a pesar de haberlas formulado por los cauces oficiales (según se indicaba en las publicaciones en boletines que debía hacerse) y extraoficiales (dando la tabarra sin parar y dirigiendo peticiones lastimeras a diestro y siniestro), pero de ahí a actuar cada uno por su cuenta y sálvese quien pueda, me parece un poco extremo. 

Y si además consideramos que hasta al Ministerio de Sanidad le surgen problemas en la contratación de las mascarillas y los equipos de protección (El Gobierno pagó por adelantado 2,1 millones de mascarillas de la marca defectuosa) y a veces las contrataciones le salen mal, ¿qué no nos ocurrirá a los microayuntamientos cuando procedamos a adquirir tales equipos?

Yo no sé cuál será la situación en vuestros ayuntamientos, pero en los míos los alcaldes han sucumbido a la idea de comprar mascarillas para los trabajadores y para distribuir entre la población. Lo ven en la tele, lo leen en los periódicos y no contemplan la posibilidad de quedarse sin comprar equipos de protección para sus convecinos: quedarían en evidencia por comparación con otros municipios colindantes a ojos de sus vecinos. Mirad si la situación será extrema, que ante la inexistencia de aplicación presupuestaria necesaria para adquirir dichos equipos han aceptado mi propuesta de crear una aplicación nueva vinculada jurídicamente con la aplicación de fiestas para ir consumiendo el crédito presupuestario destinado inicialmente a los festejos. ¡Lo nunca visto! (NOTA: la aplicación de equipos de protección podría ser una 311.221 y la de fiestas es la 338.226, por lo que con vinculación mínima de área de gasto y capítulo ambas aplicaciones estarían vinculadas).

En este maremágnum de correos electrónicos, alertas, reales decretos, aclaraciones, órdenes, ambiciones políticas y ofertas comerciales de productos nunca vistos anteriormente, nos encontramos los secretarios rurales tratando de contratar estos productos escasos, muy difíciles de encontrar y que fluctúan como el oro en unas condiciones que ofrezcan una mínima garantía. 

Personalmente, yo he solicitado al menos dos presupuestos y he pedido que me envíen por correo electrónico los certificados del marcado CE y la información de las homologaciones del producto, porque todo sea que después de entregar los equipos éstos no funcionen correctamente, se produzca algún contagio y la gente gire la vista hacia el ayuntamiento que los entregó. ¿Tendríamos en ese caso responsabilidad patrimonial? Prefiero ni pensarlo, cruzo los dedos y me lanzo al vacío.

Y sobre precios ya ni te cuento, una diversidad de precios abismal (algunos proveedores hasta duplican el precio de otros por un producto aparentemente igual), aunque en todo caso la factura resultante será abultada. 


Me lo quitan de las manos, oye.
¡El que sabe se aprovecha!

Pero bueno, la salud es lo primero y para eso no hay que escatimar, que para muchas otras cosas menos justificadas se gasta el dinero sin control, ¿verdad? 

Volviendo a la introducción de esta entrada, en la que hablaba de la posición intermedia entre oportunista y solidaria de los alcaldes ante la situación ocasionada por la crisis sanitaria me gustaría conocer vuestra opinión y experiencia: ¿os parece que los alcaldes están actuando con la adopción de medidas económicas y de entrega de equipos de protección de forma demasiado paternal hacia su población? ¿os parece que desde las Alcaldías se están adoptando estas medidas principalmente por motivos electoralistas? ¿cuál es la situación en vuestros municipios? ¿habéis vivido situaciones parecidas a la mía durante la compra de los equipos de protección?

¡Nos leemos!

sábado, 11 de abril de 2020

Los ayuntamientos y la gestión de la crisis vírica

Llevo más de un mes sin actualizar este blog, porque el actual estado de alarma, declarado el 14 de marzo con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, me tiene completamente noqueado. Durante este mes sin actualizar he cumplido mi primer año en destino, ha llegado la primavera, se ha impuesto en mis ayuntamientos el teletrabajo a mamporrazos y han ocurrido mil cosas más. 

No he actualizado este blog, pero eso no quiere decir que en este último mes no haya estado observando atento, analizando y reflexionando sobre la situación actual y sobre cómo el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales están actuando frente a la pandemia global. Y lo que veo y observo no deja de ser ciertamente sorprendente. 


Las primeras reacciones, a remolque

Si todas las administraciones, incluso el Estado (que era la administración que con más información contaba sobre la incidencia del virus en otros países), han reaccionado mal y tarde en la gestión de la crisis sanitaria, en el caso de los ayuntamientos la cosa no pudo ser distinta. 

Ya tardó mucho el gobierno en avisar de la seriedad de la que se nos venía encima. El mensaje de alarma se empezó a difundir a partir del día 9 de marzo, porque antes lo que se difundió era que el virus era como una gripe estacional y aún menos letal que la misma (ahora sabemos lo desafortunado de dichas consideraciones: La epidemia de coronavirus ha provocado ya cinco veces más muertes que la de gripe de 2019).  

Gobierno de España y COVID-19: dilema entre
prevención y alarmismo

A partir del 9 de marzo, el Estado y las comunidades autónomas se pusieron las pilas, y a base de decretos, resoluciones, circulares, instrucciones y recomendaciones bombardearon los correos electrónicos de todas las administraciones con competencias o con posibilidad de colaborar en la gestión de la crisis sanitaria, avisándoles de la urgencia y la necesidad de adoptar medidas. Y en cumplimiento de dichos decretos-resoluciones-instrucciones-circulares un día los ayuntamientos tuvimos que cancelar las actividades deportivas y festivas, el día siguiente cerrar todos los centros de mayores o de asistencia social a los ancianos (hogares del pensionista, centros de respiro para mayores...), el posterior los parques y bibliotecas y por último incluso cerrar las oficinas municipales. 

Y a pesar de que algunas comunidades autónomas reaccionaron relativamente rápido (la Generalitat Valenciana canceló la  festividad de las Fallas de Valencia el día 10 de marzo), el Gobierno no declaró el estado de alarma hasta el día 14 de marzo, medida que se anticipó un día antes a través de una rueda de prensa del presidente del Gobierno. Esta decisión llegó ya muy tarde, cuando la situación estaba completamente descontrolada y el virus se extendía sin restricciones entre la población.

Desde ese punto de partida, toda la actuación realizada por las distintas administraciones con posterioridad fue tardía, descoordinada y llena de improvisación. Se produjo lo que esos días se conoció como la carrera contra el virus, en la que la COVID-19 llevaba siempre la delantera. 

Y los ayuntamientos, como norma general, sea por el mensaje equivocado de tranquilidad que se recibía desde los medios de comunicación durante los primeros días o sea por no generar alarmismo entre sus vecinos, no adoptaron la posición de líderes en la lucha frente al virus, adelantándose a las eventualidades futuras y dictando órdenes aún más restrictivas de lo que se les iba ordenando en cada momento. Su actuación consistió, en la mayoría de casos, en adoptar medidas de suspensión de actos, cierre de servicios, difusión de información de prevención, etc. al ritmo que marcaron las comunidades autónomas, con posterioridad a sus dictados y en ocasiones incluso a regañadientes. 


Un aspecto que me sorprendió considerablemente de esos primeros días fue el medio de comunicación utilizado por la mayoría de las administraciones para contactar con nosotros. No fue el registro electrónico a través de SIR o de ORVE, ni la notificación en sede electrónica, ni el correo postal certificado, ni el fax, ni cualquier otro medio disponible. El sistema de comunicación estrella de esta crisis ha sido el correo electrónico: todos los días en los ayuntamientos recibimos fácilmente unos 12-20 correos electrónicos en las que se nos adjuntan los últimos decretos, resoluciones, instrucciones, circulares, recomendaciones a aplicar en nuestro ámbito de actuación. A pesar de que estamos a tan sólo 6 meses de que entren en vigor completamente las previsiones de las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (entre las cuales se encuentran la obligatoriedad de la tramitación electrónica de los expedientes y de la utilización de la vía electrónica en la comunicación entre administraciones), las grandes administraciones no han hecho uso de ORVE o de SIR para enviar la documentación, ni tampoco han optado por notificar los documentos a través de su sede electrónica, sino que han preferido hacerlo a través del correo electrónico, medio que garantiza la inmediatez pero que no deja constancia de la recepción por parte del destinatario ni de su fecha de lectura. 


El teletrabajo en época de confinamiento

Y uno de los aspectos en los que los consistorios han tenido que ceder, no sin ciertas resistencias, ha sido a posibilitar el teletrabajo de parte de su personal. 



Sin visitas inesperadas y sin teléfonos:
¡hay que ver cómo me cunde el tiempo!

Tal vez las resistencias de los políticos locales se deban, entre otros aspectos, a la inexistencia de una norma que obligue a adoptar dicha medida (el borrador de real decreto de declaración del estado de alarma que se difundió el día 14 de marzo de 2020 incluía la obligación de facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales en su artículo 8, pero dicho artículo desapareció en la redacción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dejando a muchos empleados en la estacada). Otros factores que propiciaban dicha resistencia fueron: la novedad, pues nunca se había probado el funcionamiento totalmente electrónico y a distancia de la administración municipal, y la imperfecta implantación de dicha forma de trabajo en muchos consistorios. 

El hecho es que en muchos ayuntamientos, aún habiéndose declarado ya el estado de alarma y el confinamiento de la población, se siguió trabajando presencialmente, bien a puerta cerrada o incluso a puerta abierta (invitando así a la población a que acudiera al ayuntamiento a hacer trámites que no estaban en ninguno de los supuestos excepcionales previstos para incumplir el confinamiento). En el facebook de los habilitados nacionales e incluso en los grupos de whatsapp de compañeros se palpaba el nerviosismo, pues algunos se veían obligados a acudir a sus centros de trabajo, sin habérseles entregado ningún equipo de protección. Incluso se produjeron contagios en los centros de trabajo.


No sería hasta que se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se reguló el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, cuando los empleados públicos municipales tuvieron únicamente dos opciones: comenzar a teletrabajar o acudir al centro de trabajo (en caso de considerarse dicho trabajo un servicio esencial). Por medio quedaron dos semanas de nervios, negativas a acudir al centro de trabajo (que no a trabajar), tensiones, solicitudes de vacaciones y permisos y virus. 


A pesar de que algunos expertos en materia de administración electrónica han visto la actual crisis sanitaria como una oportunidad para el teletrabajo y para el impulso de la administración electrónica, mi opinión es que esta etapa de confinamiento y trabajo a distancia no tendrá un efecto positivo para la implantación futura del trabajo a distancia. Los alcaldes y concejales no verán con buenos ojos esta modalidad de trabajo cuando pasemos esta crisis, porque queramos o no el trabajo y resultados de las administraciones se han ralentizado notablemente durante este tiempo. Todo ello a pesar de que hay trabajadores que están trabajando tanto o más en sus domicilios que lo hacían en sus puestos de trabajo. Porque muchos otros, sea por no contar con los medios adecuados en sus domicilios para teletrabajar, por no haberse formado suficientemente para ello, o por pensar que este confinamiento son unas vacaciones pagadas, no están cumpliendo con sus cometidos mínimos. 


En el aspecto del teletrabajo, las grandes empresas privadas de servicios se han adaptado mucho mejor a la situación: permitieron a sus trabajadores teletrabajar desde el mismo momento en que se cerraron los centros educativos, les dieron los medios necesarios para ello y están funcionando prácticamente con total normalidad.  



Los EPIS de la discordia


Si existe un término que se ha popularizado tremendamente con motivo de esta crisis sanitaria es el de EPI (abreviatura de equipo de protección individual), referido a los guantes, mascarillas, gafas, batas, buzos, pantallas, etc. que se utilizan para evitar el contagio de la enfermedad. 



Papel higiénico y EPIs: esos oscuros objetos del deseo

Y es que ha habido descoordinación y falta de planificación en muchos aspectos, pero es sin duda en el asunto de los EPIs donde la gestión ha sido más deficiente. En primer lugar para el personal sanitario, que ha tenido que luchar contra la pandemia sin equipos adecuados ni suficientes (incluso con equipos confeccionados con bolsas de basura), pero también para el personal de otros sectores. 


Porque estamos de acuerdo en que ante la escasez de EPIs la preferencia debe ser para el personal sanitario y para el personal de seguridad, pero también hay muchos otros sectores en los que por real decreto se ha establecido que la actividad debe continuar y en los que las normas de prevención de riesgos laborales obligan a facilitar unos medios mínimos de protección a las empresas (y en los que los ayuntamientos actúan como empresas).  


Y entre las cientos de comunicaciones que hemos recibido los ayuntamientos estas últimas semanas en los correos electrónicos, había algunas en las que se ponían a disposición de los consistorios vías de petición de ayuda en varias materias, siendo la petición de EPIs uno de ellas. 


A fin de poder mantener los servicios esenciales que se prestan por los propios ayuntamientos (ayuda a domicilio, otros servicios sociales, abastecimiento de agua potable, limpieza y desinfección de calles...) hemos sido muchos los ayuntamientos que hemos pedido equipos de protección para nuestros trabajadores haciendo uso de dichas vías. Pero la respuesta que hemos recibido hasta el momento (si es que hemos recibido alguna) ha sido del todo insuficiente. Y nos choca que ahora que ya parece que la urgencia inicial está cubierta en las ciudades e incluso se van a empezar a repartir mascarillas a los usuarios de los transportes públicos en los grandes centros de población (El Gobierno repartirá mascarillas en el transporte público desde el lunes), aquí en los pueblos de la España vaciada no se haya garantizado ni siquiera la cobertura de las necesidades mínimas de los trabajadores de los servicios esenciales. Eso es lo que se dice tener los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado (como dice el artículo 139.1 de la Constitución Española). 


Y habrá quien acuse a los ayuntamientos de su falta de previsión y planificación, por no haber hecho acopio de EPIs antes de que explotara la crisis sanitaria y de que se convirtieran en un producto escaso, pero con la cantidad de versiones que las autoridades sanitarias han dado sobre esta materia (el 6 de marzo el Ministerio de Sanidad no recomendaba el uso de mascarillas más que a personas contagiadas o con síntomas: ¿Debo utilizar mascarillas para protegerme?, el 27 de marzo el Ministerio de Sanidad aún mantenía la misma posición: ¿Debo utilizar mascarilla para protegerme del coronavirus?, el 4 de abril la cosa empezaba a cambiar: Sanidad defendió que "no tiene ningún sentido" usar mascarillas y ahora lo pedirá a toda la población) y teniendo en cuenta que desde el mes de enero no había existencia de mascarillas en España por la compra y envío masivos de este producto que los ciudadanos chinos hicieron cuando estalló en China la crisis, ¿qué responsabilidad por la falta de EPIs puede achacarse a los ayuntamientos? 



Las residencias de ancianos y el efecto "Manolete"

Como todos sabemos ya, la COVID-19 afecta especialmente a las personas de edad avanzada con patologías previas, y los centros residenciales para mayores están siendo los principales focos de infección y donde la pandemia está alcanzando una mayor letalidad. 

A pesar de no ser una competencia propia de los ayuntamientos, son muchos los ayuntamientos que cuentan con residencias que gestionan bien directamente o bien a través de concesiones de servicio. Es una competencia impropia muy popular en el mundo local, y hasta municipios de menos de mil habitantes tienen sus propias residencias de ancianos. 


Los regidores contemplan las residencias de mayores como una inversión perfecta, por varios motivos: 


1. La construcción del centro puede financiarse a través de subvenciones de las diputaciones o de las comunidades autónomas.


2. Entre sus vecinos, población envejecida, existe un deseo de poder pasar la vejez en el pueblo, en su entorno natural entre vecinos y sin necesidad de ir a vivir a las ciudades donde habitan sus descendientes.  


3. La creación de una residencia permite generar puestos de trabajo en el municipio, como son los puestos del personal de limpieza, cocina, cuidadores, etc. para los que no es necesaria una gran formación y podrían ser desempeñados por personas del pueblo. 


4. La visión de las residencias de ancianos es la de negocios rentables e incluso lucrativos.


5. La suma de las tres medidas anteriores beneficia a gran parte de la población, por lo que con la puesta en marcha de este proyecto se pueden conseguir muchos votos en el medio y largo plazo


Pero esta inversión, que en la mente del político municipal parece ideal, presenta muchas fugas:


1. Se trata de un servicio complejo e intensivo en mano de obra. Aparte del personal de escasa cualificación en el que piensan los alcaldes cuando proyectan abrir una residencia, se requiere mucho más personal cualificado que difícilmente se puede encontrar en el municipio: médicos, enfermeros, fisioterapeutas, cocineros, psicólogos... Este personal, de elevada cualificación, será exigido por la comunidad autónoma antes de otorgar la autorización de funcionamiento del centro. 

2. Las residencias de ancianos son negocios rentables... siempre que estén bien gestionados. El alcalde y sus concejales, a los que no se les exige ningún tipo de cualificación para desempeñar sus cargos, difícilmente tendrán la preparación necesaria para gestionar un servicio tan complejo como el de una residencia de ancianos. 


3. Muchas veces las residencias de ancianos se ponen en marcha sin haber realizado un estudio serio y concienzudo de la demanda, de la actividad, con su estudio de costes y de viabilidad económico-financiera, de sus amenazas, oportunidades, debilidades y fortalezas. 


4. Las aspiraciones electorales de los alcaldes con las residencias de ancianos hacen que no se escatime en la gestión de dichos servicios. Los costes se multiplican, mientras los precios deben mantenerse bajos para que toda la población pueda ser usuaria potencial, aunque la residencia resulte fuertemente deficitaria. Es un "caladero de votos" que es necesario comprar, aunque sea con dinero público. 


El resultado, es que finalmente muchas residencias no resultan sostenibles financieramente. Algunos ejemplos:


122 ayuntamientos mantienen sus residencias municipales a pesar de la escasa rentabilidad


Nueve ayuntamientos encallan en su proyecto de poner en marcha residencias de ancianos


Y si a todo lo anterior le añades una crisis sanitaria con un virus tan agresivo como el SARS-CoV-2, las consecuencias son ruinosas, además de dramáticas. Ejemplos de residencias municipales afectadas por coronavirus que han salido en los medios de comunicación en las últimas semanas:


Confirmados cerca de sesenta positivos por coronavirus en la residencia de mayores de Alcalá del Valle


Residencia municipal de Sestao: 10 fallecidos y 46 de sus 48 mayores han dado positivo


La residencia de Sariñena refuerza su personal tras los cuatro positivos por coronavirus


Una trabajadora de la residencia municipal de mayores de Barbastro da positivo en coronavirus


En ocasiones como la del municipio de Alcalá del Valle (Cádiz), el sueño dorado de un alcalde avispado, puede convertirse en pesadilla. Y si no, juzgad vosotros mismos:



Ante una situación límite como esta, no queda más que devolver la competencia a la administración a la que siempre debería haberle correspondido el servicio, por tratarse de su competencia propia, por tener los medios y la capacidad suficiente para hacer frente al problema. Porque Manolete, si no sabes torear ¿pa' que te metes?


Alcaldes y alcaldesas, concejalas y concejales, los chicos y chicas de moda

En situaciones extremas como las que estamos viviendo, la normativa prevé que los alcaldes y alcaldesas adquieran atribuciones especiales, no ejercitables en otras circunstancias. Son las competencias previstas en el artículo 21.1. k de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (que determina que los alcaldes ostentan las siguientes atribuciones: "El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación")  y sobre todo en el artículo 21.1. m de esa misma norma (los alcaldes ostentan las siguientes atribuciones: "Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno"). 

Si bien de la primera de dichas capacidades puede ser utilizada en otros contextos diferentes al estado de alarma actual, la atribución de adoptar medidas necesarias en caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave riesgo parece que está pensada para la situación presente. 


Ser alcalde/sa en tiempos de coronavirus:
una oportunidad de hacer historia
En uso de dichas potestades especiales con que han resultado agraciados, y del resto que ya de por sí ostentaban en virtud de la normativa vigente, los alcaldes y alcaldesas de nuestros municipios han sacado sus habilidades a relucir a fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus comunidades vecinales, y en las últimas semanas hemos visto de todo:

- Regidores con ínfulas de disc jockeys 



- Alcaldes bailarines


- Alcaldes aspirantes a profesionales de la animación



- Alcaldes con inquietudes religiosas


- Alcaldes con ambiciones policiales




Hasta tal punto ha llegado el desfase, que las Delegaciones del Gobierno han tenido que intervenir y poner un poco de orden en esta situación, instando a los ayuntamientos a centrarse en sus competencias y en las actuaciones realmente importantes en esta situación (garantizar el abastecimiento de agua potable, la recogida de basuras, los servicios sociales, la limpieza viaria y de edificios municipales, etc.) y a dejar de realizar aquellas que no se consideran esenciales o que podrían conllevar diferencias de trato entre ciudadanos. Al mismo tiempo, han aprovechado la ocasión para denunciar la ineptitud de algunos ayuntamientos, cuya actuación consideran que han sobrepasado todos los límites (sobre este asunto ya tratamos en mi entrada Los ayuntamientos: esos tremendos ineptos). 

Así mismo, las Delegaciones del Gobierno han recordado a los consistorios de múltiples comunidades autónomas que únicamente tienen potestades administrativas y que son meros ejecutores de las medidas contenidas en las normas dictadas por los órganos con potestad legislativa (el Estado y las comunidades autónomas). 

Dejo a continuación algunos ejemplos de dichas intervenciones de las Delegaciones del Gobierno:





Ya no habrá felicitaciones a menores que cumplan años en Cáceres en este estado de alarma


Sector público y sector privado


El problema ocasionado por este virus es de tal magnitud, que se está precisando la colaboración tanto pública como privada para hacerle frente y para limitar, en lo posible, sus efectos. Pero la actuación de ambos sectores a ojos de cualquier ciudadano ha sido del todo diferente, y el recuerdo que dejará la gestión pública de la crisis en las memorias de los españoles divergirá mucho del que dejará la gestión privada. 



Publico y privado: dos formas radicalmente
distintas de ver la vida

El sector público luchaba en casa, haciendo frente a un problema para el que estaba destinado (la salud pública, el bienestar social y la seguridad de los ciudadanos son prestaciones básicas del estado del bienestar) y su resultado ha sido bastante irregular: junto con actuaciones sorprendentes y admirables (montaje de hospitales de campaña por el ejército en tiempo récord, excelencia de la atención sanitaria, desinfecciones masivas de espacios públicos, etc.) y con grandes dosis de heroicidad e iniciativas personales, han existido otras actuaciones no tan memorables (retrasos en la declaración del estado de alarma, adquisición tardía de material sanitario que finalmente llegó defectuoso, descoordinación entre distintas administraciones, gobiernos autonómicos que aprovecharon la circunstancia para mezclar asuntos políticos y de salud pública, una Unión Europea insolidaria con los problemas de los ciudadanos del sur, administraciones paralizadas por su incapacidad de adaptarse al teletrabajo...).


Por su parte, la participación del sector privado en la crisis ha sido mucho más circunstancial (por el hecho de no estar predestinado a involucrarse en dichos problemas) y en muchos casos por pura voluntariedad. Aunque ha habido casos de empresarios que han utilizado esta crisis en su propio beneficio (exportación de productos sanitarios a terceros países, incrementos de precios de productos y servicios básicos, etc. ), en global la actuación del sector privado en la crisis ha sido admirable. Las grandes empresas se adaptaron sin problema al teletrabajo, en muchas ocasiones reconfiguraron sus líneas de producción para producir los bienes más necesarios en la situación actual (EPIs, respiradores, etc.), se realizaron aportaciones y donaciones millonarias para luchar contra la enfermedad y surgieron miles de iniciativas solidarias, incluso de manos de pequeñas empresas y autónomos (servicios culturales gratuitos, autoservicios de gasolineras para camioneros, conciertos online en directo, etc.). 


Aún es pronto para pronosticar los efectos que esta crisis sanitaria tendrá sobre la sociedad española en su conjunto y los cambios a los que puede dar origen, pero es cierto que el equilibrio entre sector público y sector privado en la visión de los ciudadanos puede haberse visto afectado a favor del sector privado. 


Y vosotros, ¿qué opináis sobre todo ello?


¡Nos leemos!