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jueves, 1 de julio de 2021

Rivalidad en la agrupación: mi pueblo es mejor que el tuyo

Los hechos que cuento hoy en esta entrada no sé si son algo común en las agrupaciones de Secretaría en las que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera o es el mío un caso singular y aislado. Se trata de la rivalidad existente entre las Alcaldías de los municipios en que trabajo, que mantienen una relación tensa entre sí, complicando el ejercicio de mis funciones como secretario-interventor en ambos consistorios. 

Esta relación tirante se materializa principalmente en varios aspectos:

1. Lucha encarnizada porque se cumpla el porcentaje de jornada de la Secretaría-Intervención pactado entre ellos, sin intromisiones ni despistes.

2. Rechazo de cualquier comparación entre ayuntamientos, salvo excepciones que luego comentaré. 

3. Puja por ocupar la presidencia de la agrupación y/o variar el porcentaje de jornada a destinar a cada uno de ellos. 


Alcalde vigila a los ladrones del tiempo
de su secretario-interventor


Explico a continuación cada uno de los puntos anteriormente expuestos. 

1. Los titulares de las Alcaldías de mis ayuntamientos quieren que cumpla escrupulosamente el horario de atención de cada ayuntamiento, dedicando la totalidad del tiempo que paso en los mismos al consistorio en el cual me encuentro cada día. Si bien en el documento por el que se constituyó la agrupación hace años, al que he tenido acceso, se determina que la persona que ocupe la Secretaría-Intervención podrá organizar su trabajo según su criterio, debiendo priorizar el cumplimiento de plazos por parte de ambas entidades, la realidad es que mis alcaldes no toleran el hecho de que esté en su ayuntamiento hablando por teléfono o tratando asuntos relativos al otro consistorio. 

Sinceramente yo también lo prefiero, pues suficiente cacao es ya el hecho de tener que cambiar diariamente de sombrero para ir alternando cada día un municipio diferente, como para encima estar en un pueblo tramitando los asuntos del otro. No obstante, reconozco que en ocasiones esto es complicado de evitar. Me pasa muchas veces que cuando llego a un ayuntamiento empieza el whatsapp a sonar con preguntas de gente del otro municipio o recibo llamadas a mi móvil o al teléfono del despacho de trabajadores, técnicos o incluso ciudadanos o proveedores del otro municipio. Y esto es altamente desquiciante, pues de esta manera ni consigues poner toda tu atención en los asuntos de un municipio ni del otro, aparte de generar una carga mental bastante notable. Por no hablar de la tensión que se genera cuando estás atendiendo una de esas llamadas y entra el alcalde por la puerta, obligándote a comenzar a hablar con monosílabos o en clave para que no se note...

En mi caso, conociendo esta pugna entre las Alcaldías por el empleo de mi tiempo, cumplo al máximo la dedicación de jornada pactada entre ayuntamientos, aunque esto me suponga que en uno de los municipios lleve los asuntos mucho más avanzados que en el otro y me genere ciertos agobios para poder cumplir los plazos en ambos. 

2. Como segunda manifestación de la rivalidad dentro de la agrupación,  menciono la fobia comparativa con la forma de gestionar del otro municipio de la agrupación que mis alcaldes han desarrollado. 

Entiendo que las comparaciones son odiosas, pero no entiendo por qué yo no puedo hacer tales comparaciones y ellos sí. Me explico: cuando se presenta algún problema que requiere buscarle una solución o una forma de manejarlo y lo estamos debatiendo juntos, si expongo cómo se gestiona en el otro municipio desprecian la idea y me hacen ver que su municipio es particular o tiene su propia idiosincrasia. Sin embargo, cuando quienes están inquietos por alguna circunstancia son ellos y están buscando soluciones, no dudan en preguntarme cómo lo han solventado en el municipio vecino y en este caso la comparación la ven adecuada, incluso enriquecedora. En su modo de pensar, la primera situación sería una odiosa comparación, mientras la segunda sería puro benchmarking al estilo empresarial. Y la única diferencia es quién formula la comparación... 

No toleran la comparación realizada por un tercero porque es como si alguien de fuera les viniera a enseñar o mostrar cómo deben gobernar, y esa idea les resulta del todo inadmisible. En vez de reconocerse como personas inexpertas pero con interés por mejorar y aprender cada día, prefieren mostrarse como líderes políticos innatos y con respuestas propias para cualquier situación. En el campo político, como en cualquier otro, nadie nace aprendido y todos pueden aprender de otros y mejorar con el tiempo, pero la ignorancia es muy atrevida... Ya lo dice Carles Ramió, que en las administraciones públicas se da el caso de que el inexperto dirige al experto y esto no puede más que conllevar fricciones.

Sea como sea, las comparaciones entre los municipios de la agrupación,  o con otros limítrofes, es constante. La formulan los vecinos, los miembros de la oposición en los órganos de gobierno, los proveedores, etc. Para su desgracia, el dicho "busca, compara y quédate con lo mejor" ha calado muy hondo...


Pesadilla recurrente de cualquier
alcalde con fobia comparativa

3. La tercera manifestación de la rivalidad dentro de la agrupación es la pugna por hacerse con la presidencia de la agrupación y tratar de alterar el régimen de jornada del titular de la Secretaría-Intervención. La verdad es que no entiendo muy bien el por qué de este afán de presidir la agrupación.  Debe ser porque les guste añadir a sus títulos de alcalde-presidente, presidente de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión Especial de Cuentas el título de presidente de la agrupación de Secretaría (titulitis que llamaríamos en el mundo académico y profesional).

Lo cierto es que luego, cuando los alcaldes se juntan en las reuniones que les montan las diputaciones para hablar de los planes de subvenciones (a modo de besamanos) o en los encuentros que les organizan las federaciones autonómicas o estatales de municipios y provincias, me consta que se quejan y lamentan del control y fiscalización al que les sometemos los habilitados nacionales y manifiestan que no les dejamos materializar sus brillantes ideas y se muestran lejanos al cuerpo de habilitados nacionales. Nos presentan como el enemigo a batir más que como los que sacamos el trabajo adelante en las secretarías rurales, pero al mismo tiempo tratan de conseguir para sí el puesto de presidencia de la agrupación de Secretaría o de incrementar el régimen de jornada que le dedicamos a su municipio para agilizar sus asuntos. En este aspecto creo que nos tratan a los habilitados nacionales con la misma desafección con la que toda la población española percibe a la clase política. Pero bueno... con alguien hay que pagar las frustraciones. 


Reunión de alcaldesas comadreando
sobre sus habilitados nacionales


También existen casos de alcaldes de agrupaciones que lo que quieren es alterar el régimen de jornada de la Secretaría-Intervención para que ésta le dedique menos tiempo a su municipios y poder seguir haciendo y deshaciendo los asuntos a su antojo y a la antigua usanza. Este comportamiento suele ser fruto de una rabieta y durarles poco, hasta que se dan cuenta que el personal de la vieja guardia que tienen en su ayuntamiento no va a menear un dedo por sacarle las castañas del fuego (por estar habituados a que lo hagan tradicionalmente los habilitados pardillos) y que si quieren garantizar un mínimo ritmo de salida de los asuntos deben contar con la asistencia del habilitado. 

Secretariuchos/as de tercera, funcionarios/as de agrupaciones y otros lectores, contadme vuestra experiencia: ¿existen en vuestras agrupaciones rivalidades como las que percibo en la mía? ¿vivís también vosotros con los alcaldes situaciones tan cómicas como la de la conversación telefónica encriptada o el rechazo comparativo? ¿tenéis alguna anécdota divertida que contarme? Ánimo a todos/las, las vacaciones están ya a la vuelta de la esquina. 

¡Nos leemos!

sábado, 30 de enero de 2021

Las pymel: ¿adalides de la privatización?

En el tiempo que llevo trabajando en municipios de pequeña dimensión y habiendo pasado por varios consistorios de esta naturaleza, he detectado una tendencia que creo que debe reproducirse en todos los destinos en los que trabajamos los/las secretarios/as-interventores/as y especialmente en las agrupaciones de secretaría: la tendencia privatizadora de sus servicios y actuaciones. 


Te paso la pelota y también la pasta


Me dio por pensar en ello tras leer la entrada ¿Pueden tramitarse expedientes administrativos por entidades distintas a la Administración? Algunas reflexiones a la luz de la STS 1160/2020, de 14 de septiembre de uno de mis blogs favoritos: Con acento jurídico, de Consuelo Doncel Rodríguez.  En esta entrada, la autora habla sobre una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera nulo de pleno derecho lo actuado por TRAGSATEC (filial de TRAGSA) para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de un contrato de auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores del organismo de cuenca. El motivo de dicha nulidad es que en opinión del tribunal los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las administraciones desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, por lo que deben ser tramitados por personal funcionario público (que con dicho carácter presenta una serie de garantías), especialmente cuando se está ejecutando una potestad de gran influencia sobre la vida de los ciudadanos como es la sancionadora. Recomiendo la lectura íntegra de la entrada de la compañera secretaria por su interés y por estar genialmente explicada la sentencia.

Tras leer esta entrada, pensé en el caso de mis ayuntamientos de la España vaciada, en los que el recurso a la contratación a la empresa privada es lo más habitual, tanto para la prestación de servicios a la ciudadanía (recogida de residuos sólidos urbanos, clases extraescolares, etc.), como para las tareas más fundamentales del funcionamiento administrativo (servicio de recaudación, asistencia jurídica, gestoría laboral y fiscal, asistencia en materia económica y presupuestaria, asistencia técnica en materia urbanística, etc.). Entonces me hice la siguiente pregunta: ¿podrían estar mis ayuntamientos incurriendo en nulidad de pleno derecho con esta forma de actuar? ¿Podría verse comprometida la validez de los expedientes tramitados desde los consistorios por el hecho de haber participado empresas externas en la realización de gran parte de sus trámites?


El filtro de las 2 horas

Observando esta circunstancia propia de mis ayuntamientos, y reflexionando sobre ello en el tiempo que hace desde que leí por primera vez el artículo de Consuelo Doncel (4 meses ya) he alumbrado una tesis que me gustaría compartir con vosotros/as, a fin de que en comentarios me indiquéis si es acertada o errónea según vuestras experiencias. La idea es la siguiente: en las secretarías rurales se contratan con empresas externas todas aquellas tareas que requieren una concentración continuada de la Secretaría-Intervención o de su personal técnico superior a las 2 horas. 

Argumento a continuación los fundamentos de mi teoría:

1. Ausencia en las pymel de personal técnico con interés, iniciativa y esfuerzo y dedicación parcial del existente. En otras entradas de este blog he comentado anteriormente la situación de falta de personal técnico que sufren los consistorios de la España rural. En la mayoría de municipios el único personal de carácter técnico con que cuenta el ayuntamiento es con el/la titular de la Secretaría-Intervención y con un/a arquitecto/a municipal, que con suerte visita el ayuntamiento una vez por semana. 

Si a esto le añadimos el hecho de que los secretarios de las agrupaciones de Secretaría compartimos nuestra jornada laboral entre varios consistorios (con porcentajes de dedicación por ayuntamiento que en ocasiones no llegan ni al 40%) y la gran cantidad de labores y funciones que tenemos atribuidas, obtenemos como resultado jornadas de trabajo cargadas de tareas que impiden concentrarse suficientemente en cada una de ellas. A todo esto hay que sumar el hecho de que estamos sometidos a múltiples interrupciones de todo tipo (los administrados piden hablar con el titular de la Secretaría como quien pide una ración de calamares) y que no podemos saber y controlar lo suficiente de todas las materias que se nos presentan en el día a día. 

De ayuntamiento a ayuntamiento
corro raudo como el viento


2. Resto de personal con escasa formación y con acceso al empleo público por medios que no acreditan las capacidades, actitudes y aptitudes necesarias. El argumento planteado en el primer punto puede minorarse contando con una plantilla de personal capacitado, profesional y diligente, que aunque no pueda realizar labores técnicas propiamente dichas, al menos sí que pueda descargar de otras labores rutinarias o sencillas al personal técnico (a fin de que este pueda concentrarse en las labores propias de su cargo). 

Y es que, aún sin formación ni conocimientos suficientes, muchas veces bastan la iniciativa, el empeño y el esfuerzo para lograr sacar muchas cosas adelante, porque en los ayuntamientos no realizamos tareas especialmente complejas (hasta el momento no he tenido que calcular ninguna raíz cuadrada, ni resolver ninguna derivada o integral en el consistorio), y en muchas ocasiones es cuestión de actitud y persistencia el resolver los asuntos.

Ya he tratado en otras entradas de este blog el asunto del personal con que cuentan los ayuntamientos del mundo rural, así que no me extenderé más en este punto. 

3. Tecnificación creciente de los servicios primarios. También traté en mi entrada Los certificados de empadronamiento ¿la mano en el fuego? el asunto de la complejidad que presentan actualmente servicios aparentemente primarios como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la piscina municipal, o la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, etc. 

Esta tecnificación creciente de los servicios tiene su base en la normativa sectorial, que trata de garantizar una calidad mínima en su prestación, así como una seguridad y un respeto a la salud de las personas y el medio ambiente. Y para ello es necesario muchas veces realizar análisis, controles periódicos, comprobaciones, verificaciones, mediciones, etc. para las que ningún/a empleado/a público/a tiene conocimientos ni medios suficientes, siendo obligado el recurso a la contratación.

4. Falta de visión pymel del legislador. Si bien parece razonable que se quiera garantizar una calidad y seguridad mínima en la prestación de servicios, lo que no resulta tan comprensible es que el legislador establezca los requisitos mínimos y los estándares de calidad necesarios pensando a lo grande y sin considerar las peculiaridades de las entidades responsables de cumplirlos. Las leyes se elaboran, aprueban y publican desde la distancia y sin consideración alguna al mundo rural y su especial organización e idiosincrasia, pensando únicamente en los grandes ayuntamientos y exigiéndoles a todos por igual, estén donde estén y sean como sean. 

Esperemos que ahora que se está tramitando un proyecto de estatuto básico para los municipios de menor población -que de aprobarse finalmente supondría la adición de un nuevo título a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local- se consiga que el legislador comience a recoger previsiones especiales en las normas que apruebe para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Mi opinión no es que los habitantes de los pequeños municipios deban recibir servicios de inferior calidad a los de las ciudades o de segunda, sino que soy partidario de que puedan recibir servicios de igual calidad y con las mismas garantías que en las ciudades, pero sin que esto suponga tantas complicaciones para los ayuntamientos encargados de garantizarlos. 


Con todos estos condicionantes, el resultado no puede ser otro que el recogido en mi tesis: las pymel necesiten contratar con profesionales o empresas externas cualquier actividad o servicio que requiera una atención o trabajo continuado de su personal técnico por tiempo superior a las 2 horas, aún a riesgo de que el resultado de su actuación (la tramitado o resuelto) pueda ser declarado nulo de pleno derecho en vía judicial, por haber participado en trámites sustanciales personas o empresas que no tienen carácter de funcionarios o empleados públicos.

De esta forma, se puede afirmar que la administración propia de los minicipios necesita del sector privado no solamente para prestar servicios de calidad a la ciudadanía, sino también para garantizar su funcionamiento básico a nivel interno (cálculo de nóminas, contabilización de ingresos y gastos, pago de impuestos y seguridad social, etc.). Y además, queda demostrado el carácter de las entidades locales como dinamizadores y mantenedores de la actividad del sector privado, debido a la privatización o externalización de gran parte de su actividad.


Inviabilidad del esquema fragmentario

Asumiendo que las entidades locales necesitan del sector privado para poder prestar sus servicios y garantizar su funcionamiento (y especialmente aquellas de menor dimensión), pienso ahora en la cantidad de contratos con gestorías, asesorías laborales, estudios de arquitectura, etc. que deben haberse suscrito para poder garantizar el funcionamiento de los 8.124 consistorios de municipios españoles, y sobre todo de los 6.825 municipios con población inferior a 5.000 habitantes. 

En mi opinión, si la planta local estuviera más concentrada (por agregación de núcleos de población hasta un cierto número de habitantes o superficie y consiguiente reducción del número de consistorios), tal vez las administraciones locales podrían desempeñar por sí mismas muchas de las tareas para las que hoy en día es imprescindible la colaboración del sector privado y sería viable contar con departamentos y personal técnico necesario para realizar desde el sector público lo que con la actual planta municipal ha tenido que ser privatizado o externalizado.   

Todo esto, sin tener en cuenta las dudosas condiciones en las que habrán sido negociados y suscrito los contratos vigentes y el ahorro de costes que supondría contratar de manera agrupada las actuaciones imposibles de realizar en la actualidad desde lo público (no solamente se ahorrarían costes de elaboración de pliegos y tramitación de licitaciones, sino que además se alcanzarían ofertas más ventajosas por volumen de actividad). Esto contribuiría a cumplir los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las administraciones públicas, ¿no creéis?

En este sentido, durante la crisis financiera de 2008-2015 se adoptaron medidas tendentes a promover la fusión de municipios y a reducir el número de consistorios, aunque con escaso éxito. Ningún partido ni gobierno defendió ni defiende actualmente de forma firme la medida de racionalizar la planta local mediante reducción de municipios, ya sea por contentar a los políticos locales que perderían su poder y prebendas o por considerar a la planta municipal como un problema menor, no merecedor de tanta atención y esfuerzo.

Y la población de los municipios tampoco lo demanda. Prefieren mantener el sistema actual con su mamoneo, despilfarro e ineficiencias, a fin de garantizar la representación directa que les proporcionan los representantes políticos "del pueblo", a pesar de que los debates en los Plenos y en otros órganos de gobierno sean de un nivel pésimo. En ocasiones durante estas sesiones, el espectáculo que presencio es de tal naturaleza que viene a mi cabeza la pintura negra de Goya "Duelo a garrotazos".    


- Te llamo al orden por segunda vez.
- Y yo llamo al desorden.


¿Son los minicipios los auténticos putrefactos?

Entre los miembros de la Residencia de Estudiantes, en la que convivieron artistas tales como García Lorca, Salvador Dalí o Buñuel, el término putrefacto se aplicaba a todo lo que oliera a caduco, anacrónico, decadente, tradicional o antivanguardista. A putrefacto se oponía como elogio antiartístico, sinónimo de vanguardia o antidecadente. 

Tanto Dalí como Buñuel representaron en algunas de sus obras la figura de burros muertos como materialización plástica de esa idea de putrefacto. En el caso de Buñuel, esta visión venía reforzada por una vivencia personal de la infancia, cuando en un paseo campestre encontró el cadáver de un burro que estaba siendo devorado por los buitres. 

Y esa imagen es la que quiero utilizar para finalizar mi entrada, pues en el caso de la privatización y las pymel, contemplo a los ayuntamientos de la España rural como burros muertos, hinchados por la putrefacción y acechados por decenas de buitres aprovechando la debilidad del cadáver. 


Minicipio = banquete de profesionales y empresas


Y vosotros/as, ¿estáis de acuerdo con mi teoría sobre el filtro de las 2 horas? ¿teméis también la amenaza de la nulidad de lo actuado por vuestros consistorios? ¿qué opináis sobre la planta municipal española? ¿consideráis que son los minicipios los auténticos putrefactos?


¡Nos leemos!  

martes, 12 de enero de 2021

Los FHCN y el personal de la vieja guardia

En primer lugar, y para evitar malentendidos, quiero aclarar que con esta entrada no pretendo establecer dos categorías de empleados/as públicos/as, de las cuales una esté conformada por habilitados/as nacionales y otra por el resto del personal. Nada más lejos de mi voluntad, a pesar del título de la entrada. Y no quiero dar a entender eso, porque nadie está a salvo de caer en la tentación de contagiarse de los caracteres propios de la vieja guardia que posteriormente detallaré, realice funciones especialmente reservadas o no. Es más, los funcionarios con habilitación nacional ocupan una posición cercana al poder especialmente vulnerable a adoptar las conductas de la vieja guardia, pudiéndose convertir así en la guardia de guardianes: la guardia pretoriana. 


Siempre presente: la vieja guardia

Hecha esta aclaración, que considero fundamental para que cualquier persona que lea la entrada no pueda entender que se trata de establecer una diferenciación de clases entre personal empleado público, debo hacer mención también a su aplicación especial a mi ámbito de trabajo: las secretarías rurales y las agrupaciones de Secretaría. Porque en este ámbito pequeño, lejano a los centros de poder y a la normativa, cerrado a elementos ajenos y con relaciones laborales-familiares-de vecindad cruzadas y arremolinadas, se forma un caldo de cultivo perfecto para que los cuerpos de la vieja guardia prosperen. Y los/las habilitados/as nacionales recién salidos del INAP con la teoría de las concienzudas leyes bien aprendida, cuando llegan al destino reciben un baño de realidad al encontrarse con sus nuevos compañeros: la vieja y bien asentada guardia. Desde ese momento, convertirse o no en parte de ella es una cuestión de tiempo y/o actitud. 


Características de la vieja guardia  

Como supongo habréis intuido de la introducción, la vieja guardia está compuesta por aquel personal con carácter permanente existente en muchos ayuntamientos, que por el hecho de acumular tiempo de relación laboral con el consistorio a sus espaldas ha empezado a conseguir privilegios o a pertrechar actitudes que poco o nada tienen que ver con los principios éticos o de conducta que la normativa establece para todos/as los/las empleados/as públicos/as (de forma resumida en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, pero también en otra normativa estatal y autonómica de desarrollo). Entramos a continuación a describir dichas características:

1. Horarios exiguos. Si algo caracteriza al personal de la vieja guardia, junto a la siguiente característica de esta enumeración, es el haber conseguido para sí unos horarios concentrados por debajo de toda norma. Hasta la crisis financiera de 2010 no estaba muy claro el horario mínimo de los empleados públicos en España, pero a partir de ese momento el horario semanal del personal público quedó aclarado: 37,5 horas semanales como mínimo. Con posterioridad, y a medida que la crisis iba aclarando, se abrió algo más la mano y se permitió reducir la jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Pero el personal de la vieja guardia es maestro en la negociación, y ni siquiera le hace falta reunir mesas de negociación o constituir órganos representativos formales para poder negociarse sus horarios, logrando jornadas semanales súper reducidas hablando de tú a tú con el político de turno. En ocasiones, incluso llegando a jornadas inferiores a las 30 horas semanales... ¿Dónde queda ahí la salvaguardia del interés general que a todos los empleados públicos corresponde?

Y estos horarios reducidos son estrictos, no le pidas al personal de la vieja guardia un minuto más a partir de su hora de salida, aunque el río se desborde de su cauce o las oficinas comiencen a arder, sus oídos solo atenderán al sonido de la campana. Y por supuesto, cualquier hora realizada más allá de su horario reducido será reclamada por la vieja guardia en forma de horas extraordinarias o en compensación de horas de trabajo por tiempo de descanso. ¡Faltaría más!

 

Viejo guardia a la carrera a casa,
tras al sonido de la campana

2. Salarios cuantiosos. El personal de la vieja guardia se cotiza y negocia duro el quid de toda relación laboral: las retribuciones. Y no consigue este poder de negociación gracias a su elevada formación o a la escasez de su perfil profesional (normalmente de auxiliar administrativo, administrativo o a lo sumo agente de desarrollo local), sino a la escasez de personal de su administración (en la que cada pieza es imprescindible), a su apego al terreno que le otorga gran conocimiento del municipio y de su gente (por ser normalmente vecinos del municipio) y a su peculiar y caótica forma de ordenar y archivar las cosas, que hace que solo ellos/as puedan encontrar los documentos pasado un tiempo. También es un factor fundamental para que este personal pueda conseguir mejores retribuciones la ignorancia o desconocimiento de la normativa por parte del personal político que rige en cada momento y el carácter dual de estas personas como trabajadoras-electoras: a un alcalde se le convence para que te reconozca trienios aunque por convenio colectivo o contrato no te corresponda, al siguiente se le consigue sacar un aumento del complemento específico, el siguiente te otorga un complemento de productividad de forma fija todos los años y al final estás cobrando casi como dos subescalas superiores a tu puesto de trabajo sin necesidad de haber superado el proceso selectivo propio de dicha subescala. 

3. Funciones variables. Si bien en un principio cuando el personal de la vieja guardia comienza a trabajar (ya sea por oposición o por "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado") se muestra dispuesto y con ganas de aprender y asumir nuevos retos y tareas, con el tiempo la motivación y el interés por aprender y asumir funciones se estancan o incluso caen en picado (como puede ser en el caso de personas en momentos cercanos a la jubilación). Otro momento crítico en el que las funciones a desempeñar se pueden utilizar como arma arrojadiza, es cuando este personal intenta lograr un incremento retributivo. La negativa o resistencia por parte del político de turno a subir sus retribuciones, puede ser utilizada para acogerse de manera estricta a la norma y amenazar con no hacer otras tareas que las propias del puesto de trabajo según la ley (que en el caso de la administración local se regulan para cada categoría en los artículos 169 a 175 del Real Decreto Legislativo 781/1986). Esta forma de proceder y de interpretar las leyes a su favor, supondría entre otras cosas que un/a auxiliar administrativo/a solamente pudiera realizar tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otras similares. ¡¡¡Las mismas ahora que en el año 1986!!!  

Esta forma de actuar no solamente paraliza la administración, sino que además sobrecarga de tareas a todo aquel personal del ayuntamiento que tiene voluntad de que las cosas mínimamente funcionen. ¿Os imagináis un secretario-interventor negándose a realizar otras funciones que las que la normativa especialmente reserva a los funcionarios con habilitación de carácter nacional?

4. Abuso de poder. Otra característica que puede aquejar al personal de la vieja guardia es la conducta de utilizar su papel en el ayuntamiento como oportunidad para "poner a cada uno en su sitio" o "ajustar cuentas". Consiste en vengar las rivalidades personales o vecinales que se puedan tener con otras personas haciendo uso para ello del cargo que se ocupa en el ayuntamiento. De esta forma, a mi amigo o familiar le permito realizar un trámite con una simple declaración responsable y a mi enemigo le obligo a traer hasta la partida de nacimiento y la cartilla de vacunación para el mismo trámite, y si puedo le paralizo el expediente o le traspapelo la petición. 

La vieja guardia, conocedora de la necesidad de precisar de los servicios del ayuntamiento tarde o temprano, sabe esperar su momento para hacerle a cada uno pasar el calvario que a su juicio merece, a fin de vengar sus agravios. Esta forma de actuar la he contemplado el alguna ocasión en los ayuntamientos, y me parece el colmo de la falta de profesionalidad. Afortunadamente no es tan común como los caracteres anteriormente explicados. 

5. Multiempleos. Fruto de la primera característica de esta lista (horarios exiguos) y ante tanto tiempo libre, en ocasiones el personal de la vieja guardia se busca un segundo empleo a modo de mini-job. Unos ayudan en negocios de familiares, otros realizan pequeñas chapuzas, hay quien da clases particulares y quien cultiva huertos o cría animales y vende parte de su producción. Y por supuesto todo esto al margen de contratos, impuestos, facturas, seguridad social... y también de solicitar la declaración de compatibilidad exigida en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas.

Lo peor es el hecho de realizar todas estas labores al margen de los cauces legales, inflando esa burbuja de la economía sumergida que en nuestro país las estimaciones más pesimistas ubican en torno al 30% de la economía real, mientras en su labor como empleados públicos velan porque la ciudadanía pague sus impuestos o porque las empresas estén al corriente con la AEAT y la Seguridad Social para poder contratar. 

El hecho de no haber solicitado la compatibilidad es menor, pues en la mayoría de casos si la misma se solicitara, la segunda actividad sería declarada compatible. No obstante, la obligación de pedir la compatibilidad la establece una ley y los/las empleados/as públicos, más que cualquier otra persona, deben mostrar ejemplaridad y cumplir las leyes.  

6. Terratenientes. En los pequeños municipios de la España vaciada, donde desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera, los mejores puestos de trabajo suelen ser los que ofrece el sector público, tanto por sus retribuciones como por la estabilidad que presentan (especialmente si tienen carácter permanente, como en el caso de los soldados de la vieja guardia). Resultado de este hecho y del sumatorio de todos los puntos anteriores (1+2+3+4+5) resulta que este personal suele ocupar puestos acomodados o de relevancia social en el ámbito local en que residen, viven cómodamente y son temidos y respetados. ¿Cuántos auxiliares administrativos de pueblos pequeños son conocidos por los vecinos con el sobrenombre de "secretarios" y tratados como tales?

Y esta relevancia social y económica puede reflejarse en la acumulación de patrimonios inmobiliarios, en la construcción de grandes viviendas, en símbolos de estatus tales como llamativos coches o ropa de marca, en pago de formación exclusiva para los hijos, etc. Esta característica es tal vez la más difícil de captar, ya que puede presentar múltiples manifestaciones, que no siempre son fácilmente advertidas. 


Presente la forma que presente,
la vieja guardia siempre diligente


La Secretaría-Intervención y la vieja guardia

Si mis lectores han trabajado alguna vez en alguna Secretaría-Intervención, seguro que han identificado en su mente a algún/a compañero/a o ex-compañero/a como integrante de la vieja guardia según mi descripción de características. 

Y la cuestión es qué puede hacer un/a secretariucho/a de tercera cuando se encuentra tales perfiles en un ayuntamiento. ¿Debe tratar de erradicar todos esos vicios y desviaciones de la normativa, aplicando la norma a rajatabla? ¿Debe dar el tema por perdido de antemano, pensando que las costumbres consolidadas a lo largo del tiempo no pueden ser cambiadas de la noche a la mañana? ¿Debe comenzar a adoptar también para sí mismo las características de la vieja guardia para no sentirse así como un extraño en su centro de trabajo?

No sé qué política estaréis empleando vosotros en vuestros centros de trabajo ante el problema de los usos y costumbres del personal de la vieja guardia. La cuestión es que un secretario rural siempre necesita a ese personal para poder llevar a cabo con éxito sus tareas, independientemente de que sean vieja o nueva guardia (para saber el nombre de un camino, para identificar relaciones familiares entre personas interesadas, para detectar un inmueble en un plano, para buscar un expediente o documento antiguo, etc.). De hecho, incluso se te puede dar la circunstancia de que todos tus compañeros presenten ciertos rasgos propios de la vieja guardia. 

Mi forma de actuación ante este problema es la de "echar una de cal y una de arena". En un principio solamente analizo y observo, pero más adelante trato de aprovechar los momentos clave que se me presentan en el día a día (la incorporación de nuevo personal, la petición de un complemento de productividad, la solicitud de horas extraordinarias, etc.) para encauzar la situación poco a poco, de forma firme pero casi sin que se note, sin forzar la máquina ni generar conflictos fuertes, y motivando y fundamentando las decisiones por extenso, en caso de que alguien se sienta agraviado (incluso reforzando el  mensaje verbalmente a puerta cerrada en el despacho en caso de que resulte necesario).    

Sé que corregirlo todo es imposible, que nunca conseguiré enderezar lo que durante tanto tiempo se ha ido torciendo, pero al menos voy a intentarlo. 

Y vosotros/as, ¿estáis rodeados/as de mucho personal de la vieja guardia? ¿os habéis sentido identificados/as con la descripción? ¿creéis que con el tiempo yo también seré uno de ellos?  
 

lunes, 26 de octubre de 2020

Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?

Los/las secretarios/as y secretarios/as-interventores/as tenemos reservada, entre otras funciones, la fe pública (artículos 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2 del Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional). Esta función reservada comprende según el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, además de otras actuaciones, la de "Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local". La forma de emitir estas certificaciones se regula en los artículos 204-206 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Y si hay un certificado que se emite de forma habitual en todas las entidades locales, sea cual sea su ubicación, tamaño u organización del municipio, ese es el certificado de empadronamiento. Este certificado, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local es un documento público y fehaciente a efectos administrativos que prueba la residencia de la persona interesada en el municipio y su domicilio habitual en el mismo, así como la posesión de la condición de vecino/a. 

Si bien siempre se ha emitido dicho documento, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la demanda y emisión de este certificado se ha vuelto más intensiva y los/las secretarios/as cada vez firmamos más frecuentemente este documento, muchas veces sin mayor reflexión. 

Y precisamente por esa frecuencia de firma, y por las consecuencias económicas y legales que para tantas personas se pueden derivar de ese documento, es por lo que me pregunto: ¿estoy firmando certificados muy a la ligera? ¿pondría la mano en el fuego por el contenido de los certificados de empadronamiento que firmo?


Si pongo la mano en el fuego, me quemo seguro


Y esta cuestión, tal y cual ha sido planteada, me sirve para reflexionar sobre la organización de los ayuntamientos, sus servicios aparentemente "primarios" y como en el mundo rural lo aparentemente fácil se convierte en algo complejo. 


El padrón de habitantes, factores externos y factores internos

El padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipios y una serie de datos básicos de los mismos, se presenta como un instrumento sencillo, de fácil llevanza. Sólo hay que mantenerlo actualizado de tal forma que sus datos concuerden con la realidad, empadronando a las personas que nacen o vienen a residir al municipio y dando de baja a aquellas personas que fallecen o se cambian de municipio para residir en otro y hacerlo con medios informáticos ¿Misterio? Ninguno.

Pero como toda labor o servicio municipal, existen una serie de factores o condicionantes externos e internos que pueden cambiarlo todo. 

Factores externos: 

1. El intercambio periódico de datos al Instituto Nacional de Estadística. El artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

[...] 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral".

El hecho de que sea el Instituto Nacional de Estadística el organismo que deba recibir y enviar mensualmente los ficheros de variaciones padronales a todos los municipios del país, obliga a tener que utilizar unos esquemas informáticos, un sistema normalizado y unas codificaciones que permitan tramitar todos los ficheros de forma rápida y segura, lo cual es francamente comprensible. Pero de ahí, a la complejidad en la que estamos instalados actualmente, creo que hay un trecho que se podría salvar. Porque no parece muy lógico que si únicamente hay que comunicar entre administraciones las altas (nacimientos o cambios de residencia) y las bajas (por defunciones o cambios de residencia) y las modificaciones de datos (nivel de estudios principalmente) los manuales de uso de las aplicaciones con las que se realizan estos intercambios sean tan extremadamente largos y complejos y sea necesario realizar tantos pasos intermedios y validaciones. 

A modo informativo, os diré que el manual sobre "Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos" tiene 28 páginas, en las que solamente se define la estructuración de los ficheros de intercambio de información para que pueda ser realizado con éxito y que el manual de usuario de IDA_Padron (plataforma donde se envían y recogen los ficheros de intercambio) tiene la friolera de 460 páginas y en él se describen más de 70 códigos de error que pueden aparecer en el proceso de intercambio de datos a través de fichero. 


El intercambio de ficheros para el INE.
Nah, explicao pa tontos

Y en mis propias carnes he experimentado que, cuando en alguna ocasión he estado en el ayuntamiento intentando cargar un fichero mensual y me ha aparecido algún error, si tras varios intentos me ha dado por llamar al Instituto Nacional de Estadística para intentar solventar la situación, me remiten a dicho manual y santas pascuas. 

2. Inexistencia de formación. En los planes formativos de las diputaciones provinciales no existen cursos específicos sobre la gestión del padrón de habitantes. A lo sumo existen cursos sobre manejo de la aplicación que la diputación pone a disposición de los ayuntamientos para gestionar informáticamente el padrón (altas, bajas, modificaciones de datos, generación de ficheros, etc.), pero no sobre cómo solventar el envío al INE de un fichero con un error invalidante o sobre la resolución de incidencias en la carga de ficheros. 

Tampoco en la oposición ni en el curso formativo que imparte el INAP a los habilitados nacionales aparece nada de todo eso, que parece más una labor de auxiliares y administrativos que propiamente de secretarios/secretarios-interventores. De hecho, en mi experiencia laboral, lo que he aprendido sobre intercambio y carga de ficheros de variaciones, lo he aprendido siempre de personas de dichas escalas, que son las que gestionan el padrón y quienes emiten las certificaciones que finalmente nosotros los habilitados firmamos. 

Pero claro, en los minicipios en los que trabajamos los secretarios rurales, tarde o temprano te encuentras realizando esos trámites (ya sea por vacaciones de alguien de tu plantilla o por acumulación de tareas por bajas laborales) y es entonces cuando te toca descender de las alturas y chocar contra el muro.

3. La complejidad de nuestra sociedad actual. Sin duda la complejidad de las relaciones familiares y de convivencia existentes en la sociedad actual, también ha contribuido a dificultar la gestión del padrón, registro administrativo en la que dichas relaciones se plasman. Y aunque el padrón solamente acredita la residencia y el domicilio habitual en el municipio (y no consta de datos como son el estado civil), algunos elementos indudablemente complican su gestión: el alta de personas en viviendas ocupadas, el empadronamiento de hijos/as de padres separados, la inscripción de los menores emancipados, el empadronamiento de personas pobres en vehículos, etc. 

4. La picaresca. La consideración del empadronamiento como un factor relevante para la consecución o para el cálculo de ayudas o subvenciones (ya sea porque la residencia es un criterio excluyente o porque se necesita conocer los convivientes para el cálculo de la renta familiar o por persona), hace que algunas personas estén constantemente efectuando cambios de residencia, ya sea dentro del propio municipio o entre municipios. Esto ocasiona no solamente un incremento de las tareas derivadas de la gestión del padrón de habitantes, sino también un aumento de posibilidades de errar en la ejecución de las mismas. 

Estos movimientos interesados también se producen con motivos electorales, los meses previos a la celebración de los comicios. Y una vez concluidos los mismos, llega el momento de las peticiones para que el ayuntamiento tramite expedientes de baja de oficio del padrón de aquellas personas a las que por interés empadronamos en nuestra vivienda, y de las que ahora ni conocemos su paradero.

 

Me encanta esta descripción visual que mi base
de datos de imágenes hace del término "picaresca"

Factores internos: 

1. Falta de un personal formado y motivado. Este asunto ya lo he tratado en otras entradas de este blog. El hecho que en las secretarías rurales contemos con un personal tan mal seleccionado, fruto del encadenamiento de contratos laborales temporales, del enchufismo o del "estar en el lugar adecuado en el momento adecuado", además de escasamente formado (tanto para el acceso al empleo como durante la vida laboral mediante formación continua), complica aún más la ejecución de las labores y la prestación de servicio de una mínima calidad. Porque si bien la gestión del padrón de habitantes puede presentar cierta complejidad, la mayor parte del éxito en este ámbito depende del establecimiento de rutinas y de la diligencia en la ejecución (intercambiar el fichero cada fin de mes, cargar los ficheros recibidos, prestar atención a la hora de realizar las nuevas inscripciones, exigir la documentación necesaria para los cambios, etc.). Pero no es raro encontrarse ayuntamientos en los que no se realizan intercambios periódicos de ficheros con el INE, o se envían los ficheros de variaciones pero no se cargan los ficheros recibidos del INE, de tal forma que el padrón de habitantes con que cuenta el ayuntamiento difícilmente tendrá cierto parecido con la realidad de sus habitantes.

Otra vez más el desinterés, la desidia y la preponderancia de los intereses personales sobre los intereses generales, además de la precariedad sobre la que se sustenta nuestra administración.

2. Falta de tiempo y de ganas de actuar como un/a policía. Si al factor interno anterior le sumamos el hecho de que los secretarios-interventores de las agrupaciones de secretaría solamente estamos en el ayuntamiento algunos días a la semana y no podemos controlar que el resto de trabajadores cumpla diligentemente con las obligaciones de gestión del padrón necesarias para mantenerlo actualizado, la posibilidad de que no esté al día o de que no registre algún cambio es elevada. Pero también me gustaría reivindicar el hecho de que nosotros/as los/las habilitados/as nacionales no somos policías, ni tendríamos que estar supervisando la labor del resto de personas y azuzándolas para que cumplan su cometido, aquello para lo que fueron contratadas.

Por todos los motivos anteriores, la llevanza del padrón de habitantes (sencillo registro administrativo de los/as vecinos/as del municipio) se puede volver compleja y la firma de las certificaciones de su contenido, un verdadero acto de valentía y de poner realmente la mano en el fuego. 

Y como este ejemplo, cualquier otro servicio propio de competencia municipal y de apariencia primaria o sencilla (abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, evacuación de aguas residuales, etc.) puede complicarse, por las exigencias de normativa creada pensando a lo grande (y sin tener en cuenta las peculiaridades de las pymel), por la "brillante idea" del alcalde de prestar ese servicio estructural mediante una bolsa de trabajo temporal con criterios sociales, por las resistencias del personal temporal de cumplir sus labores, el horario o la obligación de ponerse los equipos de protección individual durante su jornada, por las exigencias cada vez mayores de los vecinos (que con sus impuestos no cubren ni una décima parte del coste), etc.  

Y a vosotros/as... ¿también se os complican tanto las labores aparentemente sencillas? ¿es posible prestar un buen servicio al ciudadano con medios tan precarios?

¡Nos leemos!


Secretaria-interventora tras la firma de 10
certificados de empadronamiento consecutivos


lunes, 5 de octubre de 2020

La gestión de los juzgados de paz y la costumbre inveterada

El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, determina que "En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz". 

El artículo 100 de esa norma determina el ámbito de actuación de dichos juzgados: "1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".

Aún así, en la práctica de los municipios propios del minifundismo español, la actuación de los juzgados de paz consiste en cumplir las órdenes que los juzgados y tribunales les envían a través de exhortos (notificando citaciones, sentencias, requerimientos, etc.) y sobre todo en gestionar el Registro Civil (en la España interior inscribiendo pocos nacimientos, algún matrimonio y muchas defunciones -aunque esto varía en función la evolución demográfica de la zona en la que se ubique el municipio-, así como emitir múltiples certificaciones). Alguna vez hay algún acto de conciliación entre partes, pero rara vez, ya que los ciudadanos no suelen confiar en esta forma pacífica de solventar sus diferencias. 


Material de trabajo básico del juzgado de paz


Ejercicio de funciones: la diosa asiática de los mil brazos

Y en los pequeños municipios, ¿adivináis a quien le corresponde ejercer como secretario/a del juzgado de paz? Pues en virtud del artículo segundo de la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados preceptos de la Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y de rectificación de plantillas del personal auxiliar de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, muchas veces termina recayendo dicha función en el/la secretario/a del ayuntamiento: "En los Juzgados de Paz de los Municipios de población inferior a siete mil habitantes, las funciones del Secretario serán desempeñadas, previa solicitud, por un Secretario de la extinguida clase C) o aspirante con título de aptitud que figuren en los escalafones correspondientes. Si no hubiera peticionario del Cuerpo podrán ser desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, quien será sustituido en caso de vacante o a su propuesta por un funcionario administrativo de la plantilla municipal, previa autorización del Ministerio de Justicia".

Esto no siempre ocurre, pues como el ejercicio de tales funciones es remunerado por la administración de justicia (con un exiguo importe), muchas veces dichas funciones son desempeñadas los mismos voluntariosos funcionarios administrativos o auxiliares del ayuntamiento que nunca se presentan voluntarios para otras funciones no remuneradas, como pueden ser las de responsable de riesgos laborales o la de miembro de la Comisión de Igualdad. No obstante, teniendo en cuenta lo pequeño de la estructura de personal de los miniayuntamientos en los que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera, no es raro encontrarte un día realizando las funciones de secretario/a del juzgado de paz en cuanto una persona de la plantilla cae de baja laboral o se va de vacaciones. 

Eso para los que critican al cuerpo de habilitados nacionales con el argumento de que se limitan a ejercer las cuatro funciones que les reserva el Real Decreto 128/2018, de Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. 



Lo mismo te plancho un huevo 
que te frío una corbata

Y cuando ese día llega te preguntas: ¿Y qué formación tengo ya para hacer estas funciones? ¿En qué parte de mi temario apareció esto? O como diría la mismísima Sara Montiel: ¿pero qué pasa, pero qué invento es esto?


La máquina del tiempo

Pero este temor desaparece en cuestión de horas. En cuanto comienzas a ver los modelos que se han venido utilizando en el juzgado de paz hasta ese momento, la poca enjundia de las tareas y el modus operandi de esta administración tan arcaica, se te pasan todos los nervios. 

Porque mientras la administración local aún a duras penas va intentando cumplir con las obligaciones que establecen la normas que la regulan (comunicación entre administraciones por vía electrónica, registro electrónico, notificaciones según marca la norma, protección de datos personales...), la administración de justicia vive en otra realidad. Bucear entre la documentación de los juzgados de paz de los pequeños municipios es como viajar a la administración de la transición española, por los siguientes motivos: 

- Papelocracia. Formato papel como medio único.

- Alteración de las fuentes del derecho. Reinado absoluto de la costumbre inveterada, el copia-pega modelito y el "esto siempre se ha hecho así" sobre la ley. 

- Porque lo digo yo. Ausencia de citación de artículos o normativa en los escritos elaborados en los juzgados de paz (más allá de los que sí se citan en la documentación procedente de los juzgado a la que se da traslado). 

- Minoración de derechos del ciudadano. El incumplimiento de las normas más básicas que regulan el procedimiento administrativo y la precariedad de medios en que se fundamentan estas delegaciones territoriales de la administración de justicia hacen que por ejemplo las notificaciones no se practiquen en el domicilio, sino debiendo acudir el ciudadano al ayuntamiento, que los trámites deban realizarse durante el corto horario de apertura del juzgado (horas que dedica el funcionario a esas tareas en su jornada habitual), inexistencia de un verdadero registro administrativo de documentación, etc. 

- Falta de profesionalización, y sobre todo de interés. Pasando por alto el hecho de que los puestos de jueces/juezas de paz titulares y sustitutos/as son ocupados por personas "populares" del municipio sin ningún tipo de capacitación ni preparación para ello (cosa que también ocurre en las concejalías y alcaldías), los puestos de secretaría dependen muchas veces del interés o de la meticulosidad de la persona que las desempeña, más que de su formación. Porque en el momento actual, en que dentro de los planes formativos de las diputaciones provinciales o de otras administraciones puedes formarte en materias tan variopintas como mindfulness, inglés comercial, gestión del estrés o intermediación en casos de conflicto... ¿nadie ha pensado que podría hacerse algún curso para mejorar la gestión de los juzgados de paz? ¿o es que quizás no interesa?

- Falta de motivación y desidia. En algún ayuntamiento en el que he trabajado he visto algún manual de gestión del juzgado de paz bien guardado en alguna estantería, pero la gestión era igualmente penosa. Porque claro, una persona a la que las funciones del juzgado de paz le caen como un añadido a las que ya de por sí tiene (tanto en el caso de los habilitados nacionales como del resto del personal administrativo de escalas inferiores) y a la que le van a pagar una escasa cuantía por realizarlas, no coge el libro de la estantería y se lo empolla para hacerlo genial y mejorar la situación de partida. Porque si el resto de la administración se basa ya en una organización precaria y de mínimos, en el caso de los juzgados de paz todo es precariedad, las cosas se van dejando para cuando haya tiempo... y muchas veces ese momento nunca llega.


¿Quién querría digitalizar estos libros pudiendo
sentir como se deshacen entre los dedos?



Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Por todo lo anteriormente expuesto, que se basa en mi experiencia personal en municipios de pequeña dimensión, cuando escuché la noticia de que la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil iba a trasladar los asuntos del Registro Civil de los juzgado de paz a la Dirección General de Registros y Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, y los juzgados de paz iban a pasar a realizar únicamente funciones de recepción y remisión de documentos respecto a dicho registro, no me mostré en absoluto sorprendido. 

Esta modificación de la organización y funcionamiento del Registro Civil ha sufrido múltiples modificaciones en la fecha de su entrada en vigor (hasta antes de la pandemia iba a entrar en vigor el 30 de junio de 2020, pero ahora esa fecha se ha trasladado hasta el 30 de abril de 2021). Y durante los últimos años en que se ha venido fraguando esta modificación de la norma, han sido muchos los municipios que se han opuesto y han aprobado mociones en contra de la "privatización del Registro Civil" alegando que esta reorganización alejaría el Registro Civil de la ciudadanía, que debería desplazarse a ciudades para poder realizar las inscripciones o pagar a gestorías o entidades privadas para que les facilitaran esos trámites. Además, en ocasiones esas reivindicaciones se han adornado con la defensa de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as que desempeñan esas funciones en los ayuntamientos y en el valor de los libros de registro en los municipios, como parte de su patrimonio cultural y casi de su alma como pueblo. Os dejo a continuación algunos enlaces a las mociones más actuales que he encontrado por la red:

- Moción del Ayuntamiento de Yecla

- Casares contra el cierre del Registro Civil

- Merino pide que se mantengan los 171 juzgados de paz y los tres registros civiles

Pero, en mi opinión, en dichas mociones y peticiones al Gobierno y a las Cortes no se valora la calidad del servicio que se presta actualmente en el Registro Civil y la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el registro. Porque cuando alguien desea comprar un inmueble o materializar una herencia se dirige a un/a notario/a y paga una cantidad más o menos elevada para realizar su trámite, pero sale por la puerta con la seguridad de que su gestión está correctamente realizada y que lo deja atado y bien atado. Y eso no siempre se cumple en los Registros Civiles gestionados por los juzgados de paz, en los que reina la papelocracia, la falta de profesionalización, el porque lo digo yo y la costumbre inveterada. 

Y vosotros, ¿habéis vivido estas mismas sensaciones en vuestros juzgados? ¿habéis tenido el placer de sumar las labores del juzgado de paz a vuestras agendas en algún momento?

¡Nos leemos!

martes, 21 de julio de 2020

¿Qué importancia dan los ayuntamientos a la transparencia?

Comenzaré este post entrando directamente a matar y respondiendo a la pregunta que formulo sin más rodeos: entre poca y ninguna. Y ahora, una vez resuelta la cuestión principal, llegan las matizaciones. 


Añade a tu ayuntamiento una buena
transparencia y ponlo 'to seeexy'

Para fundamentar mi respuesta recuerdo a mis lectores que en España existían a 1 de enero de 2019 8.131 municipios, de los cuales algo menos de 7.000 contaban con menos de 5.000 habitantes (86,09%) y unos 4.000 con menos de 500 habitantes (49,19%). Unos 150 municipios aproximadamente (1,84%) tenían población superior a los 50.000 habitantes. 

Y aunque no existe ninguna relación directa entre población y transparencia, en la práctica la transparencia adquiere más importancia a medida que aumenta el tamaño de la población. Esta conclusión la extraigo de las siguientes evidencias:

1. El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos de Transparencia Internacional España.

Transparencia Internacional España pertenece a la organización no gubernamental a escala universal Transparencia Internacional, dedicada según su web a combatir la corrupción, congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global. Dicha organización no gubernamental presentó en 2018 el Indice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017, en el que se midió la transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los 110 mayores ayuntamientos de España. Esta medición se realizó a través de 80 indicadores pertenecientes a 6 áreas de transparencia: 

a) Transparencia activa e información sobre la corporación municipal
b) Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana 
c) Transparencia económico-financiera
d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios
e) Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medioambiente 
f) Derecho de acceso a la información

De los 110 ayuntamientos analizados, 25 de ellos publicaron la totalidad de los 80 indicadores considerados en la evaluación, previo proceso participativo y de interacción con Transparencia Internacional España, obteniendo así la puntuación máxima de 100 puntos. 72 de los 110 ayuntamientos obtuvieron una valoración igual o superior a 90 puntos (que Transparencia Internacional España considera como objetivo mínimo a alcanzar) y 92 de los 110 consistorios obtuvieron una valoración superior a 80 puntos. Todos los ayuntamientos evaluados obtuvieron una valoración superior a 40 puntos en la clasificación de transparencia global, siendo la puntuación media de transparencia de dichas ciudades de 89,7 puntos, rozando el objetivo mínimo establecido por Transparencia Internacional España en los 90 puntos. 

Esta era la sexta edición del estudio, que se realizó anteriormente en los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2014, con resultados cada vez mejores.

Puedes encontrar todo el detalle de dicho estudio, en el siguiente enlace: Resultados del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017.  

2. El Mapa Infoparticipa de calidad y transparencia de la información pública.

Elaborado por equipos de investigación de diferentes universidades públicas bajo la coordinación de la Universidad Autónoma de Barcelona, presenta en su página web un mapa en el que se puede consultar el índice de transparencia alcanzado por los ayuntamientos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid en función de una serie de 48 indicadores en forma de preguntas, organizadas en 2 grandes grupos:

1. Transparencia de la Corporación
1.1. ¿Quiénes son los y las representantes políticos?
1.2. ¿Cómo gestionan los recursos colectivos?
1.3. ¿Cómo se gestionan los recursos económicos: presupuestos, salarios, contrataciones, subvenciones...?

2. Información para la participación
2.1. ¿Qué información proporcionan sobre el municipio y la gestión de los recursos colectivos?
2.2. ¿Qué herramientas se ofrecen para la participación ciudadana?

El mapa permite la búsqueda de municipios y calcula automáticamente el número de indicadores marcados positivamente y el porcentaje respecto del total, y lo traduce en el icono georeferenciado que aparece en el mapa, con el color correspondiente de acuerdo con el infómetro: blanco si no llega al 25% de indicadores positivos, amarillo si sobrepasa el 25% pero no llega al 50%, verde claro si supera el 50 % pero no llega al 75%, y verde oscuro si se está por encima del 75%.

Llevan analizando la transparencia de los ayuntamientos a través del análisis de sus páginas web desde el año 2012, año en que empezaron en el ámbito de Cataluña. Además han creado el sello Infoparticipa para premiar a los ayuntamientos que obtengan las mejores puntuaciones en materia de transparencia en cada comunidad autónoma y promover así la cultura de la transparencia en la administración municipal y comarcal, habiéndose realizado ya varias ediciones de dicho galardón. 

De las 1.717 entidades evaluadas actualmente en dicho mapa, 842 entidades obtienen una puntuación inferior al 25%, 613 entidades obtienen puntuaciones de entre el 25% y el 49%, 122 entidades están entre el 50 y el 74% de cumplimiento y 140 entre el 75% y el 100% de cumplimiento. Es decir, que de la totalidad de municipios analizados en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid el 84,74% de las entidades suspendería en la evaluación de transparencia, un 7,11% sacaría un suficiente-bien en transparencia y tan sólo un 8,15% podría presumir de sacar entre notable y sobresaliente en dicha evaluación. Y estamos poniendo como valoración para el aprobado el 50%, no el 90% que consideraba como adecuado Transparencia Internacional España en su análisis de 80 indicadores (frente a los 48 indicadores del estudio de Mapa Infoparticipa).

Un ejemplo de valoraciones en Mapa Infoparticipa: en Madrid, en la evaluación realizada de las páginas web municipales a través de los 48 indicadores anteriormente mencionados en 2018, sólo 20 ayuntamientos aprobaron la evaluación, mientras que 159 ayuntamientos la suspendieron. 

A diferencia del estudio de Transparencia Internacional España, aquí no se analizan únicamente los datos de los municipios con mayor población, quedando las valoraciones de estos grandes municipios matizadas y ponderadas por las puntuaciones de los medianos y sobre todo pequeños municipios, mucho más numerosos. 

Puedes obtener más información y consultar el índice de transparencia de tu municipio (si pertenece a alguna de las comunidades autónomas mencionadas), en el siguiente enlace: Mapa Infoparticipa de calidad y transparencia de la información pública. 


De la comparación de los estudios anteriormente mencionados extraigo las siguientes conclusiones:

- Existe una clara correlación entre población y transparencia. A mayor población suele incrementarse la valoración de transparencia, sea por la existencia de mayores medios materiales y personales para cumplir con las obligaciones en la materia, por la mayor concienciación de los políticos locales en dicho ámbito, porque los ciudadanos requieran mayores dosis de transparencia para controlar a unos políticos más alejados de la calle, o por otros motivos. 

- Existe una evidente conexión entre vigilancia o evaluación periódica y transparencia. Como le escuché decir a Joaquín Meseguer Yebra (Director General de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla y León) en una conferencia, citando al político inglés Jeremy Bentham: “cuanto más te observo, mejor te comportas”. 

Los ayuntamientos grandes están preavisados de que antes o después Transparencia Internacional España pasará por allí a examinarlos, y sus resultados saltarán a continuación a los titulares de los medios de comunicación. Por ello, es cuestión de portarse bien y de mantenerse bien peinados, a fin de salir lo mejor posible cuando se tome esa foto. Es una cuestión de postureo, como se diría ahora.


Política local ante la visita de Transparencia
Internacional España

Incluso más que eso, se trata ya de una carrera, de una competición: "Si la ciudad X consiguió en 2018 la máxima puntuación, nosotros que somos la capital de la provincia también tenemos que obtenerla o quedaremos en ridículo". 

A diferencia de estos municipios, los consistorios pequeños (y no te digo ya los microayuntamientos) viven tan plácidamente, centrando su atención en otros frentes aparentemente más urgentes e importantes, y cuando llega el momento de la foto aparecen con su peor cara. En este caso es una cuestión de postufeo. 


Política local una vez que Transparencia Internacional
España ha abandonado la sala

- Los ayuntamientos necesitan un empujón externo para cumplir sus obligaciones en materia de transparencia. Tanto el resumen de resultados del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2017 como los informes de los debates que aparecen en la página del Mapa Infoparticipa determinan que los ayuntamientos mejoraron sus índices de transparencia como resultado del proceso de interacción con dichas organizaciones o que incluso constataron que sólo actualizan la información de las webs municipales de forma previa a que se realicen dichas evaluaciones. 

¿Será necesario en este ámbito que se imponga algún sistema de control periódico o inspección como se realiza en otros ámbitos (por ejemplo en materia de prevención de riesgos laborales, a través de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social) para que los consistorios cumplan sus obligaciones en materia de transparencia?

- Las obligaciones en materia de transparencia siguen contemplándose a fecha de hoy como recomendaciones, más que como obligaciones propiamente dichas. El hecho de que nunca se haya rendido información alguna en gran cantidad de materias, unido al hecho de que la mayor parte de los ayuntamientos actualmente siguen sin rendirla y "no pasa nada", crea un ambiente de impunidad y de relajación. 

¿Será necesario que se tipifiquen infracciones y sanciones en la materia para que las administraciones cumplan?

- La importancia de la transparencia para los ayuntamientos es entre poca y ninguna, con excepciones constituidas mayoritariamente por los ayuntamientos de mayor población.


Especial referencia a las secretarías rurales

Dejo para el final lo más dulce del pastel, aquello en lo que los/las secretariuchos/as de tercera somos grandes especialistas: devorar marrones. 

Porque la transparencia es un pastelito que como secretario-interventor te tienes que comer sí o sí, especialmente si quieres cumplir las obligaciones en materia de transparencia. 

Si no tienes especial interés en cumplir estas obligaciones, y la Alcaldía o las concejalías no te presionan para ello, seguro que encontrarás algún concejal de la oposición que te recordará tus obligaciones, y cuando se publiquen en algún periódico los resultados de las evaluaciones de transparencia de tu ayuntamiento y de otros de la zona, tus queridos políticos te culparán de su mal resultado aduciendo desconocer la norma y que la responsabilidad de cumplir las obligaciones de transparencia corresponden a la Secretaría municipal (punto 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: "Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno"). 

Si tienes interés y voluntad en cumplir la norma, el panorama es aún peor para ti. Porque cuando comentes en tu ayuntamiento que a los miembros del Pleno se les debe rendir cuenta en cada sesión de al menos los estados de ejecución del presupuesto y de los saldos de cuentas bancarias, además del listado de resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última sesión plenaria, te van a mirar como a un marciano. Especialmente si tus antecesores en el cargo no rendían dicha información. Oirás expresiones del alcalde como "Nunca se ha facilitado esa documentación", "Nunca me han rendido un estado de ejecución en los 10 años que he estado de concejal" o "Nunca antes se nos había informado del saldo de las cuentas bancarias". 


Nivel ideal de transparencia en opinión
de un político local

No obstante, ante dichas frases, te recomiendo contestar con la ley, que es muy clara:

- Artículo 15 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: "los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

[...] b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal".

- Artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: "El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril".

- Artículo 205 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: [...]

i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia".

- Artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: "La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca". 

También tendrás dificultades para publicar en la web informaciones como las relaciones trimestrales de contratos menores adjudicados, los presupuestos, las cuentas anuales, las liquidaciones presupuestarias, las modificaciones de crédito, etc. La Alcaldía alegará que ningún otro municipio de la comarca lo publica, que no es una obligación, sino una recomendación, que nunca se ha publicado tantísima información, que estás favoreciendo a la oposición, etc. 

Todo eso sin considerar la cantidad de trabajo que tendrás para poder recopilar y ordenar toda esa información, que se unirá a tu ya de por sí cargada agenda...

Y en vuestros ayuntamientos, ¿qué importancia tiene la transparencia? ¿habéis vivido situaciones como las que a mi se me han presentado?

¡Nos leemos!