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domingo, 13 de diciembre de 2020

El contrato menor y la PLACSP

Desde el estado de alarma que se decretó en marzo de 2020, fuimos muchas las administraciones locales que nos vimos impulsadas (en realidad más bien obligadas) a licitar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP). 

Hasta entonces habíamos llegado al punto de publicar los pliegos y los anuncios de licitación en la plataforma, pero seguíamos recibiendo las ofertas manualmente como toda la vida y no nos atrevíamos a dar el paso de tramitar todo el procedimiento de contratación de forma electrónica. Cuando llegó el estado de alarma, se paralizó el cómputo de plazos y tras varias semanas de parón solamente se abrió paso a las licitaciones por motivos de urgencia y de forma exclusivamente electrónica, a fin de evitar el intercambio de papeles y la presencia física en las oficinas. 


La urgencia, la peor enemiga de la procastinación
durante el estado de alarma

Como quiera que en nuestros ayuntamientos había alguna licitación que urgía y que era necesario sacar adelante por el interés general, nos vimos abocados a lanzarnos a la piscina de la licitación electrónica, empollándonos para ello los manuales de cientos de páginas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a nuestra disposición para realizar una actuación tan sencilla en el mundo real como realizar una sesión de mesa de contratación. 

Sé que este testimonio no queda nada de influencer público, pero yo... solo soy un secretariucho de tercera sin pretensiones. 

Esta confesión vergonzante y digna de la peor reprimenda por parte de los verdaderos influyentes públicos en la materia como Mª Pilar Batet, Víctor Almonacid, Concepción Campos o Sergio Jiménez es sólo la introducción para el tema que trataré en esta ocasión, sobre el contrato menor y la PLACSP.


Los vademécums de la PLACSP

En un hilo del facebook de habilitados nacionales se trató en una ocasión el tema de la complejidad de la Plataforma de Contratos del Sector Público. La persona que planteó el asunto hacía una contraposición entre la simplicidad de las tecnologías y plataformas imperantes hoy en día en el ámbito privado (programas de edición de fotos, video o audio, redes sociales como whatsapp, facebook, instagram u otras, que permiten que cualquier persona sin ningún conocimiento informático ni de otro tipo pueda crear sus propias publicaciones y lanzar sus mensajes) y las plataformas y programas imperantes en el ámbito del sector público, que necesitan manuales de cientos de páginas para manejarlas y gestionarse entre cientos de incidencias.


Abre mis páginas y te desvelaré el conjuro
de cómo publicar una licitación en la PLACSP


Y es verdad que la actual Plataforma de Contratos del Sector Público es complicada a base de bien. De hecho, una vez te registras y accedes a ella como organismo publico puedes acceder a su completo listado de guías, que incluye decenas de ellas y algunas para cuestiones tan específicas como enviar comunicaciones a los licitadores, publicar documentos o admitir y excluir licitadores. Supongo que esta multitud de manuales se debe a la idea "divide y vencerás", ya que si todas estas guías estuvieran en una única con centenares o miles de página nadie les prestaría la más mínima atención, como pasa con el manual de funcionamiento de gestión del padrón de habitantes que anteriormente comenté en mi entrada Los certificados de empadronamiento: ¿la mano en el fuego?. Y debo reconocer que cierto éxito han cosechado con esta estrategia, ya que alguna de esas guías yo me he leído en este desafío que ha supuesto para mi lanzar mis ayuntamientos a la licitación electrónica.

Porque claro, por muy buen diseñador de plataformas y de elementos web que seas, y por muchos medios que inviertas en la infraestructura de la plataforma, si la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ya es de por sí complicada, la plataforma que se crea para ponerla en práctica no puede ser sencilla. Fíjate que ahora para gestionar los fondos europeos para la reactivación económica quieren adoptar medidas especiales de simplificación de los procedimientos contractuales... 

Es de justicia reconocer que las guías están redactadas con mucho esmero, incluyendo cientos de imágenes para evitar que te pierdas y con muchas repeticiones para que puedas entender lo que lees aunque te hayas saltado alguna página anteriormente. De hecho, las actuales guías son versiones mejoradas y perfiladas de las versiones originales. No obstante, estos manuales no recogen todas las posibilidades que en la práctica un procedimiento de licitación puede presentar y es gracias a su ágil y diligente servicio de atención a los usuarios de la plataforma (con teléfonos y correos electrónicos diferenciados para empresas, para organismos públicos y para órganos de asistencia) que la cosa puede fluir medianamente bien. 

Y entre todas las guías de la PLACSP, una me llamó especialmente la atención la primera vez que la vi. Se trata de la Guía de publicación de contratos menores


Contratos menores y PLACSP

La PLACSP es un instrumento fundamental para las licitaciones públicas según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La idea es que los distintos organismos públicos tengan sus perfiles de contratante en esta plataforma o en las equivalentes creadas por las comunidades autónomas, de tal manera que las empresas interesadas en licitar tengan un punto de acceso único a las licitaciones de todas las administraciones y no tengan que estar de web en web buscando los perfiles de contratante. 

Además, esta norma prevé la obligatoriedad de utilizar dicha plataforma o las equivalentes de las comunidades autónomas para garantizar la validez de sus licitaciones, al determinar en su artículo 39.2.c que es nulo de pleno derecho aquel contrato celebrado por un poder adjudicador en el que falte la "publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135". Así mismo, la ley prevé el uso de la plataforma para actuaciones tales como publicar la información de las consultas preliminares de mercado, la publicación de anuncios de información previa, etc.

Pero la relación entre contratos menores y PLACSP no es clara, ya que según la ley en los contratos menores el expediente se reduce a los siguientes trámites:

1. (Solamente en contratos de obras) Presupuesto de las obras y proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 

2. Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Aprobación del gasto. 

4. Incorporación de la factura. 

Es decir, que en este tipo de contratos no es necesario publicar anuncios de licitación, ni realizar consultas de mercado, ni publicar otros anuncios. Entonces... ¿por qué utilizar la PLACSP para publicar la contratación menor?

Traté de buscar la explicación en la propia Ley de Contratos del Sector Público y hallé el siguiente indicio de la utilidad de publicar los contratos menores en la PLACSP en el artículo 335: "Además, se remitirá -al Tribunal de Cuentas- una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación". Entonces me sentí satisfecho, porque pensé que si iba publicando poco a poco a través de la PLACSP los contratos menores que se fueran adjudicando en mis ayuntamientos a lo largo del año, podría comunicarlos directamente por vía electrónica al Tribunal de Cuentas y así ahorrarme el trabajón de enviarlos a final de año a través de la página www.rendiciondecuentas.es.   

Pero como soy inconformista, y un poco desconfiado, decidí plantear al servicio de asistencia de la PLACSP la pregunta de si era posible realizar dicha remisión telemática de los contratos por vía electrónica al Tribunal de Cuentas a través de la PLACSP tal y como señala la norma, y obtuve la siguiente respuesta: "Le informamos que a pesar de que se recoge en el artículo 335 y 346  de la Ley de Contratación del Sector Público, hasta la fecha la Plataforma no envía ningún tipo de documentación al Tribunal de Cuentas ni al Registro Público de Contratos, no obstante, es una opción que se está estudiando para incorporarla en la plataforma, por lo que deberán de introducir los datos en rediciondecuentas.es". 

Por lo tanto, mi satisfacción se convirtió en decepción, y me di cuenta que el único objetivo de publicar los contratos menores en la PLACSP es precisamente ese, el de darle una mayor publicidad y cumplir con ello lo previsto en el artículo 63.4 LCSP, que determina la obligación de publicar la información relativa a los contratos menores en el perfil del contratante al menos trimestralmente (no olvidemos que lo que tenemos alojado en la PLACSP es nuestro perfil de contratante). Pero si los contratos menores ya deben publicarse en el portal de transparencia, y además enviarse junto al resto de contratos al Registro de Contratos del Sector Público y anualmente al Tribunal de Cuentas... ¿no resulta repetitivo publicarlos además en la PLACSP?


Descripción gráfica de cómo se siente un secretariucho
remitiendo los menores a los distintos organismos

Resulta paradójico que a un tipo de contrato aplicable para casos de urgencia, imprevisibilidad e incapacidad de planificación, que precisan agilidad y simplicidad en su tramitación, se le impongan tantas obligaciones y deberes posteriores de publicidad. Y sobre todo, resulta incomprensible que desde las administraciones públicas se tenga que duplicar e incluso triplicar el trabajo para cumplir con las distintas obligaciones de publicidad que nos impone la normativa.


Sigo siendo el rey

Porque nos puede gustar más o menos, pero por mucho que se reduzcan los plazos de los procedimientos abiertos simplificados o simplificados abreviados para agilizar la contratación a través de procedimientos distintos al contrato menor, el hecho de tener que preparar pliegos para poder tramitarlos unido a la falta de personal y de tiempo para prepararlos, hacen que el contrato menor siga siendo actualmente el rey de la contratación, al menos en la administración local. 

Mientras no existan bases de datos jurídicas que, tras marcar con casillas de verificación las características de nuestras licitaciones, nos permitan descargar los pliegos ya redactados, la contratación menor seguirá cabalgando en la administración municipal. Y cuando estas bases de datos existan, nosotros/as los/las secretariuchos/as de tercera ya no existiremos, pues habremos sido sustituidos/as por robots. 


- ¡El rey es menor!
- Sí, pero es el rey.

No sé cómo pensáis actuar vosotros/as respecto a este tema, pero yo, en tanto la PLACSP evoluciona y logra cumplir lo que la Ley de Contratos del Sector Público señala (comunicar directamente los datos de los contratos recogidos en la plataforma al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público), voy a priorizar tareas y a negarme a duplicar y triplicar las remisiones de información sobre los contratos menores de mis ayuntamientos. Y no será por capricho, sino por falta de tiempo y porque considero que con ello estoy velando por el interés general de los vecinos del municipio al centrarme en atender sus peticiones en vez de en labores internas o de pura burocracia. 

¿Publicáis los contratos menores en la PLACSP? ¿Cuál es vuestra opinión en esta materia?

¡Nos leemos!

lunes, 13 de enero de 2020

¿Cuán buen secretario-interventor eres? Incumplimientos normativos recurrentes en la administración local

Reconozco que en mis ratos libres, por las tardes, me gusta mirar páginas web de otros ayuntamientos vecinos o no vecinos y ver qué tipo de informaciones tienen publicadas, cotillear sus portales de transparencia, ver cómo están estructuradas y sobre todo si están cumpliendo o no aquella normativa que a mi, desde mi posición, me parece de más difícil cumplimiento. Esta actuación me permite conseguir ideas para mejorar las páginas web de mis ayuntamientos, para hacer más clara, completa y comprensible la publicación de información en mis portales de transparencia, para copiar aquellas buenas prácticas que veo y también para tomarle el pulso a nuestro sector de la administración local en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente. Benchmarking es el término que se utilizan en el mundo de la empresa para designar esta forma de actuar. 


Este soy yo algunas tardes

Bueno, el hecho es que cuando hago estas indagaciones suelo mirar páginas web de ayuntamientos de secretarías de tercera de un tamaño similar al de mis ayuntamientos (menos de mil habitantes) a fin de que la comparación sea más fácil, saber cómo están mis ayuntamientos en el marco de las entidades de su mismo ámbito y, sobre todo, de no deprimirme. 

Y digo esto de no deprimirme porque comparar mis páginas con las de ayuntamientos de otras categorías (entrada o superior) me lleva casi siempre a la desesperación de saber que nunca conseguiré ese nivel de desarrollo y a la sensación de que cumplir toda la normativa que nos resulta aplicable y tener en la página web colgada toda la documentación que se nos exige es prácticamente imposible. 

Y a raíz de esto, planteo la entrada de hoy: si los secretarios-interventores (y por extensión los secretarios, interventores y tesoreros en ayuntamientos de otras categorías) tenemos como misión que en nuestros ayuntamientos se cumpla la normativa vigente y el cumplimiento de esa normativa en nuestra entidad local dependiera directamente de la figura del/de la secretario/a-interventor/a (abstrayéndonos de la necesidad de contar con la colaboración de otro personal y de voluntad política para ello)... ¿cuán buen secretario-interventor se podría decir que soy? La respuesta a esta pregunta que me hago, y que puede resultar aplicable también a vosotros, voy a darla con un decálogo de incumplimientos normativos recurrentes en las secretarías rurales. Los incumplimientos los ordenaré en una clasificación del 10 al 1, siendo el número 10 el incumplimiento menos habitual (por tratarse de una obligación normativa que más comúnmente cumplen los ayuntamientos) y el número 1 el incumplimiento más habitual (por ser la obligación normativa más incumplida, bien sea por su dificultad de consecución, por la escasez de medios con que contamos, por la novedad respecto a normas o actuaciones precedentes o por otros motivos). 

Los incumplimientos normativos que se citan a continuación y el orden en que aparecen los extraigo de mi experiencia en varios ayuntamientos de distinto tamaño a lo largo de mi vida laboral. Vosotros/as en vuestra experiencia podéis haber observado otros incumplimientos recurrentes u otro orden de recurrencia, podéis comentarlo en el apartado de comentarios.


Decálogo de incumplimientos normativos recurrentes 


Lee detenidamente este decálogo de incumplimientos y valora objetivamente si en tu ayuntamiento se producen o no los mismos, sumando el número de incumplimientos presentes en el mismo. Con dicho resultado, obtendrás una valoración de cuán buen/a secretario/a-interventor/a eres al final de la entrada.


Verifica, verifica y sabrás qué compromiso
con la normativa local tendrás

Número 10. Plataformas del Ministerio de Hacienda

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre estableció una serie de obligaciones anuales, trimestrales y no periódicas de suministro de información al Ministerio de Hacienda (en el caso de las entidades locales se regulan en los artículos 15, 16 y 17 de esa orden). Entre otra información a suministrar, se encuentra la referente al presupuesto, a la liquidación, a  las ejecuciones presupuestarias trimestrales, al periodo medio de pago, a la morosidad, CIR local, el plan presupuestario a medio plazo...


El incumplimiento de estas obligaciones de suministro de información, además de responsabilidad personal de la persona obligada a su envío puede suponer la aplicación de las medidas de corrección automática del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tal vez por ello este incumplimiento no sea muy habitual, aunque todavía existan ayuntamientos que viven "la vida loca" sin cumplimentar estas plataformas. Por ser poco común, se le otorga el puesto número 10 de la lista. 



Número 9. Administración electrónica

Las leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establecían diversas obligaciones en materia de administración electrónica: que el expediente se tramitara electrónicamente, que las firmas se realizaran electrónicamente, que las relaciones entre administraciones y con ciertos interesados se realizaran obligatoriamente por vía electrónica, etc. La mayor parte del contenido de dichas normas en materia de administración electrónica entró en vigor el 2 de octubre de 2016, por lo que a día de hoy resulta plenamente aplicable. 


No obstante, existe otra parte de las leyes (registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico) que debía haber entrado en vigor el 2 de octubre de 2018, aunque finalmente se amplió el periodo de vacatio legis de la norma hasta el próximo 2 octubre de 2020. 


Pues bien, aún existen ciertos ayuntamientos en los que los expedientes no se tramitan electrónicamente o no se firma la documentación electrónicamente, o en los que la actuación electrónica se limita únicamente a cumplir una parte del contenido de las obligaciones impuestas por la norma (por ejemplo sólo la firma y el registro). 



Número 8. Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

El artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que para que las asociaciones puedan obtener subvenciones, utilizar medios públicos (como locales o medios de comunicación), ejercer el derecho de acceso a la información pública como asociaciones y canalizar la participación ciudadana en los asuntos públicos, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La regulación de dichos registros se encuentra en dicho artículo del ROF, en la normativa autonómica de régimen local (en su caso) y normalmente se complementa con un reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que aprueban los propios ayuntamientos. 


A pesar de que la concesión de subvención y de locales a las asociaciones vecinales se realiza en prácticamente todos los ayuntamientos, son muchos los que no disponen de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siendo esto más habitual en los municipios de muy reducida dimensión. Por ello, creo conveniente otorgar a dicho incumplimiento el número 8 de esta clasificación.  


El Registro de Asociaciones de un microayuntamiento
es poco más que un breve listín telefónico

Número 7. Control interno

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, de régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local dio cumplimiento al necesario desarrollo reglamentario del ejercicio del control interno en las entidades locales que establecía el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 


En materia de gastos y pagos (a diferencia de los ingresos, en los que se puede sustituir la fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad y fiscalización a posteriori), este real decreto determina que las actuaciones deberán fiscalizarse antes de que se dicte el acuerdo o resolución, estableciendo su artículo 13 que el Pleno, a propuesta de la Presidencia y previo informe de la Intervención, podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa, verificando una serie de aspectos que se recogen en dicho artículo y en los artículos 16 y siguientes con carácter de mínimos, así como otros requisitos adicionales que el propio Pleno pueda establecer. 


Esto supone que si no se aprueba por el Pleno la aplicación de dicho régimen de fiscalización e intervención limitada previa y se aprueba un reglamento de control interno por parte del ayuntamiento, el régimen de fiscalización aplicable sería el de fiscalización previa plena. 


La posibilidad de realizar la fiscalización limitada previa comprobando solamente una serie de requisitos mínimos supone ganar agilidad en la actuación diaria sin perjuicio de la seguridad en la corrección de la actuación administrativa y es más que recomendable. No obstante, no es muy habitual que en las secretarías rurales se haya acordado por el Pleno la aplicación del régimen de fiscalización limitada previa y se haya aprobado el reglamento de control interno, o incluso que se lleve a cabo una mínima fiscalización antes de realizar las actuaciones en materia de gastos y pagos.   


Número 6. Subvenciones y Base de Datos Nacional de Subvenciones

A pesar de que en los ayuntamientos pequeños no suelen existir subvenciones de concurrencia competitiva y de que las subvenciones que se conceden son mayoritariamente de carácter nominativo, esto no quita que la publicidad de dichas subvenciones deba realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones). Para ello, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ha creado un tipo de convocatoria llamada instrumental, que tiene carácter de convocatoria ficticia no sujeta a concurrencia. 


Y la obligación de enviar los datos de las subvenciones concedidas, los pagos y reintegros de las mismas que se realicen corresponde a la Intervención municipal u órgano que designe la Entidad Local (artículo 20 de la LGS), así que cuidadito con incumplirlo. 


Número 5. Transparencia

La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno incrementó el derecho de los ciudadanos y de otros sectores de acceder a la información pública, al mismo tiempo que sistematizó una serie de obligaciones de publicidad activa que las entidades locales debían cumplir, determinando el contenido de los portales de transparencia. 


El cumplimiento de esta norma supone la publicación de una cantidad ingente de información y además hacerlo de forma clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.


Personalmente lo que más complicado veo de cumplir es la parte referente a la información de planificación (la norma determina que "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente"), sobre todo por el hecho de que entiendo que esos objetivos macro deben fijarse más bien a nivel político y que en las entidades locales no existe una cultura de la planificación implantada. Baso mi opinión de la falta de cultura de la planificación en los ayuntamientos en que en muchos consistorios documentos como el plan normativo anual, la planificación de la contratación, el plan de tesorería u otros planes son una cosa inusitada. 


Dicen los secretarios jubilados, que si cumples todas las
obligaciones de transparencia, se produce un poltergeist que
te atrapa al otro lado del cristal

Número 4. Correcta selección de personal

Todos los ayuntamientos, tanto grandes como pequeños, seleccionan al personal y lo hacen de forma habitual. Lo difícil es hacer una selección del personal cumpliendo toda la normativa que resulta de aplicación. Porque en los ayuntamientos pequeños suelen producirse actuaciones extrañas en la selección del personal: seleccionar a personal laboral para puestos de administración general que ejercitan potestades públicas (auxiliares administrativos y administrativos), realizar convocatorias de trabajo temporal sin la publicidad necesaria en boletines oficiales, introducir entre los criterios de selección aspectos a valorar de dudosa legalidad como el empadronamiento en el municipio (ver mi entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú) o recurrir directamente al listado del SEPE obtenido introduciendo una serie de criterios para contratar, y contratar por orden del listado sin más trámite.

Todos los ayuntamientos contratamos personal y en ocasiones contratamos muchísimo (¿nadie ha pensado que esto de las bolsas de trabajo temporal para cubrir necesidades estructurales es precarizar el empleo?), pero... ¿seleccionamos al personal de acuerdo con la normativa? 


En materia de selección del personal, otros compañeros debaten frecuentemente aspectos como las bondades o no de los sistemas selectivos o la procedencia/improcedencia de contratar ciertos puestos con una visión estratégica de la administración del futuro. Yo no entro aquí en dichos debates, porque esos ya son asuntos más complejos.  



Número 3. Inventario de bienes y derechos actualizado

La necesidad de que las entidades locales cuenten con un inventario de bienes y derechos, lo comprueben cuando se renueve la Corporación y lo rectifiquen anualmente se establece, entre otras normas, en el artículo 86 del Real Decreto 781/1986, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 

En la práctica, son muy pocos los ayuntamientos que cuentan con un inventario actualizado y lo rectifican anualmente. En algunos casos, ni siquiera se produce la actualización del inventario cuando se renueva la Corporación, siendo el incumplimiento de la normativa aplicable de carácter palmario. Este incumplimiento se debe principalmente a la falta de conocimientos y medios para la elaboración del inventario por la propia entidad local y la necesidad de contratarlo con empresas externas, lo cual permite a este incumplimiento colarse en el top 3 de nuestra lista.  



Número 2. Cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Este reglamento resulta de aplicación desde mayo de 2018, aunque en las fechas que estamos resulta que sigue siendo incumplido de manera masiva en los pequeños ayuntamientos.

Personalmente, mi experiencia con este reglamento fue que hace unos meses leí la el manual "Orientación para la adaptación de las administraciones locales al Reglamento General de Protección de Datos" elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias y terminé pensando que la cosa es más compleja de lo que yo pensaba y que no bastaba con cambiar los pies de los modelos de documentos administrativos y responder a los ciudadanos cuando quieren ejercer una serie de derechos como anteriormente se hacía con los derechos de ARCO de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. 


En ayuntamientos como los de las secretarías de tercera, en los que nadamos en papel en nuestros despachos y los documentos corren de una mesa a otra y sin mucho control (¡sí, a pesar de la administración electrónica!), el cumplimiento de este reglamento se convierte en un desafío notable que requiere una implicación muy elevada a nivel político y de todo el personal, además de una más que probable contratación de una empresa externa para la implantación inicial de las medidas que exige el reglamento. Veremos si la Guía para la adaptación de la protección de datos en las entidades locales coordinada por el compañero David Povedano contribuye a aclarar y sernos de ayuda en este materia, porque la lectura del manual de la FEMP es escalofriante. 


Los datos personales, el nuevo maná
para la Unión Europea

Número 1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

La norma más denostada y vapuleada, la que sin duda suscita mayor número de incumplimientos, es sin duda la Ley de Contratos del Sector Público. Con esta norma pasa algo parecido a la selección del personal: todos los ayuntamientos contratamos constantemente, pero ¿cuánta de esta contratación se hace respetando con rigor la Ley 9/2017? Y es que la aprobación de la norma fue un torpedo en la línea de flotación para las entidades locales, sobre todo en lo relativo al contrato menor y a la necesidad de publicar las licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público y licitar electrónicamente. 


El asunto de los contratos menores ya lo traté en mi entrada anterior El contrato menor: como el gorrión al pueblo y la situación sigue igual a cuando lo redacté: licitar todas las necesidades municipales que tengan carácter permanente, periódico y repetitivo, reservando el contrato menor para aquellos casos de necesidades urgente e imprevisibles es muy difícil de conseguir. Porque como he dicho anteriormente en los ayuntamiento no existe cultura de la planificación, porque nuestros políticos lo quieren todo y ya y no tenemos medios personales suficiente para poder realizar el ingente trabajo que supone la licitación con publicidad y concurrencia. 


Y este problema creo que no sólo acucia a los municipios pequeños, sino que es general de la administración local, pues cuando mayor es el ayuntamiento, mayor número de contrataciones y más trabajo se necesita para poder cumplir la norma y luchar contra el contrato menor. Y además partimos de una situación en que el contrato menor era lo que el sandwich de nocilla a las fiestas infantiles. 


Todo ello hace del incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público el rey de todos los incumplimientos y el número 1 de esta clasificación.  


Autoevaluación: ¿cuán buen/a secretario/a-interventor/a eres?

Si al leer el decálogo has comprobado que en tu/s ayuntamiento/s se producen al menos siete o más incumplimientos normativos: eres un/a secretariucho/a de tercera rebelde. Ponte las pilas, sé más riguroso en la aplicación de las normas, esfuérzate por cumplirlas y recuerda el dicho latino "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley). 

Si compruebas que en tu caso se producen entre 4 y 6 incumplimientos normativos: eres un/a secretariucho/a de tercera aplicado/a. A pesar de las dificultades, de la escasez de medios y de la vorágine de expedientes en la que te encuentras sumido/a en tu día a día, has conseguido que tu organización tenga un cumplimiento normativo aceptable. Enhorabuena por tus logros, pero todavía tienes margen de mejora, así que no desfallezcas y ánimo para eliminar esos incumplimientos en los que tu organización sigue viviendo "al límite".

Si en tu caso se producen menos de 4 incumplimientos del decálogo anterior: eres un/a secetariucho/a de tercera brillante. Lo tuyo no es normal, o eres una máquina trabajando y actualizando tus conocimientos en materia normativa o es que tal vez te has autoevaluado de manera muy generosa... Felicidades, tu ayuntamiento es una honrosa excepción, por favor comenta tu experiencia en la caja de comentarios de abajo y harás que los lectores de mi blog sigan creyendo en los Reyes Magos.     

¡Nos leemos!


¿Cómo os ha ido la autoevaluación?
Cuéntamelo en comentarios

miércoles, 3 de julio de 2019

El contrato menor: como el gorrión al pueblo

No sé si mis ilustres lectores conocerán o no la historia del castigo de Sísifo recogido en la Odisea pero, por si no la conocieran, reproduzco a continuación la sinopsis que de dicha pena hace la -siempre útil en momento de apuros- Wikipedia: “En el inframundo, Sísifo fue obligado a cumplir su castigo, que consistía en empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, pero antes de que alcanzase la cima de la colina la piedra siempre rodaba hacia abajo, y Sísifo tenía que empezar de nuevo desde el principio, una y otra vez”.


Recojo este ilustre y cruel castigo porque lo estimo perfectamente aplicable a la relación de los secretariuchos de tercera como yo con el contrato menor según la legislación actual tras la aprobación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. 


Holiiiii, soy secretaria-interventoriiiiii 


Evolución del contrato menor del Real Decreto Legislativo 3/2011, TRLCSP a la LCSP

La Ley de Contratos del Sector Público vino a poner patas arriba la configuración anterior del contrato menor para cumplir con las exigencias de Europa, que veía en la figura de dicha fórmula contractual un coladero por el que se infringían los principios básicos de contratación pública de igualdad de acceso a las licitaciones, publicidad y concurrencia, lo cual en las mentalidades mediterráneas (con niveles medios de mercantilización, predominio de las redes clientelares y de la economía sumergida) es perfectamente entendible, pero en las mentalidades norteuropeas produce convulsiones, paradas cardiacas y giros completos de cabeza sobre su órbita.

La tramitación del contrato menor hasta la aprobación de la LCSP consistía básicamente en aprobar el gasto e incorporar la factura (con ciertas peculiaridades para los contratos de obras) y permitía la adjudicación directa del contrato sin necesidad de solicitar varias ofertas ni realizar procedimiento de licitación. 

Tal era la simplicidad de dicha forma de contratación, que los alcaldes y concejales se hicieron expertos en utilizar la misma y se aprendieron a la perfección los límites económicos del contrato (50.000,00 euros para contratos de obras y 18.000,00 euros para otros contratos, IVA excluido) y en su mayoría interiorizaron la improcedencia de su fraccionamiento para evitar la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, nada les impedía adjudicar año tras año las pequeñas obras, suministros y servicios a los mismos contratistas afines de forma directa (o al menos ninguna norma lo establecía de forma clara y cristalina) y en sus pensamientos tendenciosos dicha forma de actuar no presentaba fraccionamiento alguno. 

Y ellos se contentaban con eso, ya que aunque en muchas ocasiones no cobraban dedicación ni asistencias y además se tenían que limitar a hacer las actuaciones que otras administraciones les imponían (ver entradas Autonomía local: utópica quimera), por lo menos podían dar trabajo a sus conocidos (ver entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú) y adjudicar los contratos a sus amiguetes de forma indiscriminada. Ese era su gran poder. 

Pero la malvada LCSP vino a destrozar el mundo de felicidad en el que dichos miembros de las Corporaciones habitaban. Para ello, optó por una tramitación más laboriosa del contrato menor que la existente hasta el momento (regulada en el artículo 118 de la LCSP), por una reducción de los límites económicos para utilizar el contrato menor (40.000,00 euros para los contratos de obras y 15.000,00 euros para los contratos de suministros y servicios), y por establecer el requisito de responder a una necesidad urgente e imprevisible para poder utilizarlo (no pudiendo ser utilizado en caso de necesidades de carácter permanente, periódico o repetitivo).

La situación se agravó aún más si cabe con la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, Instrucción 1/2009 de 28 de febrero sobre contratos menores, en la que al mismo tiempo que se aclaraban ciertos aspectos de la regulación legal de los contratos menores que habían generado una gran dispersión de interpretaciones (interpretación del ámbito temporal y objetivo de aplicación de los límites económicos de los contratos menores), se añadía la necesidad de incorporar al expediente al menos 3 presupuestos y justificar el procedimiento de adjudicación elegido. 

Y a los alcaldes y concejales cuando conocieron las novedades que traía la LCSP y la posterior resolución de la OIReScon les cayó encima como un jarro de agua fría. Bueno, sobre todo a los que se dieron por enterados porque, ¿cuántos han decidido hacerse los suecos y seguir tramitando la contratación menor con las normas ya derogadas? 

¡Gracias Wolters Kluwer por hacer la película para nuestros alcaldes!


Dios aprieta pero no ahoga: la alternativa legal

Pero el legislador buscó una salida a la drástica reducción de los casos de aplicación del contrato menor: el procedimiento abierto simplificado y su versión abreviada o sumaria (artículo 159 de la LCSP). 

Se trata de procedimientos de rápida tramitación que permiten mantener la agilidad en la contratación pero sin prescindir de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. 

No obstante, a pesar de lo reducido de sus plazos de tramitación (plazo mínimo de presentación de ofertas de 15-20 días en el procedimiento abierto simplificado y de 10 días en su versión abreviada), requiere igualmente elaborar y aprobar unos pliegos, aprobarlos y convocar la licitación, realizar mesa de contratación, etc. 

Por lo tanto, puede ser relativamente rápido de tramitar, siempre que se dispongan de personal y medios necesarios para llevar a cabo todas esas actuaciones. 


Situación actual en las entidades locales pequeñas respecto al contrato menor

Para disgusto del legislador, el contrato menor aún no ha desaparecido en las entidades locales pequeñas, y de hecho sigue gozando de bastante popularidad. 

En el caso de los nuevos límites económicos del contrato menor, parece que la mayoría de miembros de las Corporaciones los han asumido y tratan de cumplirlos, pero el tema de la actual uso y tramitación de dichos contratos ya es harina de otro costal. ¿Cuánto les costará asumir que el contrato menor se prevé como algo residual, como una herramienta para casos de necesidad extrema urgente e imprevisible y no planificable? ¿Cuándo comenzarán a tramitar los expedientes de contrato menor con anterioridad a la realización del encargo, a diferencia de como se hacía hasta la aprobación de la LCSP? 

Pero claro, existe una gran diferencia entre el legislador y el alcalde/concejal: mientras que el legislador considera que todo en esta vida es planificable y previsible, para el concejal o alcalde todo es urgente e imprevisible. Fruto del afán planificador compulsivo del legislador es la cantidad de planes que cualquier entidad local (independientemente de su tamaño y medios) debe realizar: plan anual de contratación, plan legislativo anual, presupuesto (que no deja de ser un plan), plan de tesorería, plan de prevención de riesgos laborales, plan de prevención de incendios forestales, plan de actuación ante caso de emergencia…

Y en realidad opino que el legislador tiene mucha razón, que a mi me encantaría que mi día a día fuera como él pretende que sea: hoy voy a hacer esto, mañana tengo previsto tratar este otro asunto y pasado mañana trabajaré en esta otra materia; y no como realmente es: hoy tengo que hacer esto porque se acaba el plazo, ostia, también tengo pendiente esto otro que es prioritario e inaplazable, joder ¿de dónde coño ha salido esto?, pufff me caen mierdas por todas partes, *@!+&%@$*?!…

Pero claro, también es cierto que en las secretarías rurales en las que desempeñamos nuestras funciones los secretarios de tercera la tramitación de los expedientes de contratación es una tarea que nos incumbe mayoritariamente a los secretarios-interventores y en muchas ocasiones nos toca confeccionar incluso los pliegos de prescripciones técnicas de cosas tan ajenas a nuestras áreas de conocimiento sobre suministro de combustibles, suministro de material de obra, seguros de responsabilidad civil, entre otros. 

Y claro, mientras que te rompes la cabeza para realizar dichos pliegos (comparando muchos pliegos técnicos de ayuntamientos más grandes e incluso de capitales, copiando a saco párrafos enteros de los mismos), en el ayuntamiento siguen surgiendo necesidades y la Alcaldía te pide que le tramites con urgencia este o aquel contrato (que con la nueva legislación se consideran necesidades recurrentes y por lo tanto no pueden ser objeto de contrato menor), porque se lo quiere adjudicar a su amiguete de turno, o directamente te vienen con un presupuesto diciendo que acaban de hacer un pedido de productos que llegarán en los próximos días (haciendo uso de la tramitación del contrato menor ya derogada). 

Secretario-interventor abatido por la inercia del antiguo contrato menor

Y en esos momentos es cuando, como Sísifo, ves la piedra rodar colina abajo y aún incorporando tus informes negativos le tramitas al alcalde el contrato urgente que te pide como contrato menor, avisándole de que antes de que finalice su duración lo vas a licitar (porque en tu cabeza tienes claro que antes o después, en un año o en dos vas a conseguir poner en orden la situación contractual de ese maldito ayuntamiento).

Y aunque en tu mente tienes ese objetivo claro y estás dispuesto a luchar por conseguirlo, en muchas ocasiones el devenir de los acontecimientos en tu microayuntamiento te hace dudar de si algún día podrás conseguirlo, porque la forma de trabajar es completamente desastrosa y el contrato menor en la actualidad es como el gorrión al pueblo, un elemento consustancial del mismo y con un gran arraigo. 

Redacta pliegos, redacta, que mientras tanto 
nosotros nos reproducimos 

En fin… si alguien conoce algún ayuntamiento en el que no exista ni un contrato menor que incumpla lo previsto en la LCSP, que por favor me avise. Me animará en seguir luchando por conseguirlo yo también algún día y dejaré de pensar que ese ayuntamiento ideal es como la Atlántida, pura mitología.

¡Nos leemos!