lunes, 21 de octubre de 2019

La vida desde el remolque (agrícola)

En estos días en que se ha celebrado el congreso Novagob 2019 en Sevilla y el I Congreso de Control Interno Local CCIL en Badajoz, entre otros muchos encuentros en los que se debate y se reflexiona sobre el futuro de la administración, sobre la necesaria innovación y modernización de la misma y sobre las decisiones estratégicas a adoptar para asegurar el futuro y la posición que ocupa en la sociedad, no puedo estar más que agradecido a los asistentes a dichas convocatorias por ello. 

Y estoy agradecido porque están realizando una labor de reflexión, de valoración de alternativas, de proyección de futuro, de visión y de planificación que ni yo ni mi administración estamos en posición de realizar en estos momentos; pero gracias a ellos y a su trabajo, tendré en un futuro referentes a los que admirar, seguir y copiar  para evolucionar y avanzar (benchmarking lo llaman en el mundo de la empresa).


¡Qué agradable y placentera
la vida a remolque!

Habrá quien me recrimine mi comodidad y el hecho de no haber asistido a tan relevantes y determinantes citas de profesionales para garantizar la innovación en mis ayuntamientos, la modernización de su funcionamiento y actuaciones y la previsión y anticipación necesaria para una actuación estratégica. Y sí, soy culpable por no asistir a dicho evento, porque estoy seguro de que si hubiera puesto todo mi empeño y hubiera presionado a mis alcaldes para que me dejaran ir al congreso, lo habría conseguido (los secretarios podemos conseguir todo lo que nos propongamos). Pero claro, el congreso Novagob ha tenido lugar en tres días laborables y habría necesitado un día más para desplazarme hasta Sevilla y lo mismo habría ocurrido de ir a Badajoz, lo cual hubiera supuesto un buen taco de papeles encima de mi mesa el primer día de trabajo después de los congresos en cada uno de mis ayuntamientos. 

Se puede pensar que mejor andar un día o incluso una semana apretado para poder sacar adelante ese trabajo acumulado que andar el resto del tiempo perdido y actuando cual pollo sin cabeza por el hecho de no haber ido a congresos y no saber hacia dónde va la administración, cómo actuar antes los retos que se nos presentan y no tener una planificación estratégica en la que estén definidos claramente la visión, la misión, las actuaciones a realizar y las metas a conseguir tanto en el corto como en el largo plazo. 

No obstante, debo confesar en mi defensa que en este momento sí que tengo una meta establecida, una misión y un objetivo claro: conseguir que mis ayuntamientos cumplan la legislación existente en este momento. 

Sorprendente puede resultar que un secretario-interventor, el funcionario de mayor rango en el ayuntamiento y responsable de los servicios administrativos, se contente únicamente con que su administración cumpla la legislación aplicable. Porque cualquiera sabe que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y por tanto que un ayuntamiento actúe de esta manera es una premisa básica. 

Pero si tenemos en cuenta la forma de elaborar las leyes en nuestro sistema legislativo, la peculiar organización de la planta local y la fuerza que la costumbre tiene en los microayuntamientos como fuente del derecho, mi objetivo de que mis consistorios cumplan la legislación existente el este momento, se convierte en una meta ambiciosa y costosa de cumplir. 


El sistema legislativo español: think big to achieve big


Como hemos visto en entradas anteriores, las entidades locales carecen de potestad legislativa, que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas, los cuales dictan las normas con rango de ley que resultan de aplicación a los ayuntamientos y diputaciones. Mientras tanto, los municipios tienen únicamente potestad reglamentaria. 


Las Cortes Generales y las cámaras legislativas de las comunidades autónomas han optado siempre por legislar a lo grande, pensando siempre en las ciudades y capitales, y solamente en raras ocasiones hacen adaptaciones o introducen especialidades para facilitar la aplicación y efectividad de las normas en las entidades de menor tamaño, como son los municipios de tercera. 


Así, los secretariuchos rurales nos encontramos con la paradoja de tener que cumplir normativa que requiere grandes dosis de conocimientos y destrezas informáticas (ley de procedimiento administrativo, archivo electrónico, protección de datos...) en ayuntamientos que ni siquiera cuentan con un informático en la plantilla, tener que rendir cuenta de los contratos que se formalizan hasta por cuatro vías diferentes (Tribunal de Cuentas, Registro de Contratos del Sector Público, portal de transparencia y Portal de Contratación del Sector Público si está sujeto a licitación pública) en ayuntamientos en los que el titular de la Secretaría-Intervención sólo va uno o dos días a la semana, tener que licitar todo gasto de carácter periódico o repetitivo que se realice independientemente de su importe -ver mi entrada anterior El contrato menor: como el gorrión al pueblo-, publicar todas las convocatorias de subvenciones que se realicen (estén o no sujetas a concurrencia), así como sus concesiones y pagos en la Base Datos Nacional de Subvenciones, cumplir un sinfín de obligaciones en materia de transparencia, mantener actualizado el inventario, tener un registro de asociaciones, un registro de personal, tener un plan de igualdad, etc. 


Y ya si descendemos al nivel de la normativa autonómica de carácter más específico (residuos, defensa animal, piscinas públicas, agua de consumo humano, etc.) la cosa se complica ridículamente hasta el infinito. ¿Sabías que en muchas comunidades autónomas es obligatorio contar con un censo de animales domésticos? ¿Conoces cuáles son las obligaciones de tu ayuntamiento en materia de control y prevención de legionelosis según la normativa autonómica? ¿Cuál es el plazo mínimo de espera antes de la apertura de un nicho para realizar en él un nuevo enterramiento?  


¡Secretariuchos/as de tercera... sois la monda!



Otra vez el positivismo y las frases motivadoras.
¡cuánto daño han hecho al mundo, cuánto daño...!

La planta local: el tamaño importa


En entradas anteriores (ver El desastre de la planta municipal española) he manifestado mi opinión respecto al desastre organizativo de la administración local en nuestro país y he puesto el acento como posible vía de solución en los procesos de fusión de carácter obligatorio, ya que los voluntarios han demostrado no surtir efecto alguno. 


Y cuanto más lo pienso, más llego a esa conclusión, porque aunque pueda parecer que en este blog se tratan temas anecdóticos, dispersos y con escasa vinculación entre ellos (la tómbola electoralista del empleo público local, la sobrecarga de funciones de los secretarios-interventores, la ineficaz e ineficiente ejecución de obras por la administración, el aspersor de las subvenciones locales, la falacia de la autonomía local, la ineptitud de los ayuntamientos, la cruzada contra el contrato menor...) yo identifico un claro hilo conductor entre todos ellos en una relación casi directa de causa-efecto: el tamaño del municipio.


A mayor dispersión y minifundismo en la planta local -> mayor sobrecarga de funciones de los secretarios-interventores y menor capacidad de gestión por la escasez de medios y personal; a mayor sobrecarga de funciones de secretarios-interventores y menor capacidad de gestión y de medios -> mayor ineptitud en la actuación de los ayuntamientos (por ejemplo más electoralismo en el empleo público, más locas subvenciones públicas, más ineficaz e ineficiente ejecución directa de obras por la administración, peores servicios al ciudadano); a mayor ineptitud en la actuación de los ayuntamientos -> mayor necesidad de que existan otras administraciones de ámbito superior que pongan un poco de orden y les aprieten de vez en cuando a los municipios y mayor despoblación de los núcleos urbanos por la escasez y baja calidad de los servicios; y así vuelta a empezar al inicio de este párrafo. 


Lo cierto es que si se implantara este sistema de fusiones municipales obligatorias, en primer lugar se conseguirían poblaciones más grandes, con menores costes de prestación de servicios y con mejor abanico de servicios, lo cual ayudaría a fijar más la población al territorio y puede ser incluso se consiguiera revertir el fenómeno de la despoblación local. Al ser administraciones más grandes, contarían con más personal, de un perfil más técnico y especializado y las labores administrativas estarían más repartidas (quizás así se acabaría con la escasez actual de habilitados nacionales para cubrir todos los puestos reservados y que incluso sobraran algunos secretarios-interventores, debiendo reubicarse a los de carrera como técnicos de estas nuevas organizaciones de mayor tamaño). El hecho de tener más personal y más perfiles técnicos y de control supondría que las actuaciones a llevar a cabo por los gobernantes locales tendrían que pasar más filtros y serían controladas por mayor número de personas, lo que seguramente repercutiría en actuaciones de los ayuntamientos más sensatas, no tan ineptas o tractoristas. Las actuaciones sensatas y controladas de estos nuevos ayuntamientos objeto de las fusiones, les permitirían rebelarse contra la tiranía de las diputaciones y las comunidades autónomas, ya que no tendría sentido su papel actual de garantistas del orden y la cordura. La pérdida parcial de poder de las diputaciones y comunidades autónomas, permitiría a los ayuntamientos luchar por un sistema de financiación justo, que vaya directamente a los mismos sin participación de estos entes intermedios, garantizando así la autonomía local.


Sé que este cambio es complicado, son muchas decisiones a adoptar, muchos ajustes a realizar, muchas resistencias que vencer y mucha gente potencialmente afectada e interesada en perpetuar el actual sistema, pero quien no arriesga no gana y el sistema actual presenta graves síntomas de agotamiento.



Quien no arriesga no gana así que...
Todo al rojo
¡Mierda! :-(

La costumbre, la Fontana de Trevi del derecho local 


El artículo 1 del Código Civil determina que "1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. [...] 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada". Es decir, que la costumbre sólo rige la actuación administrativa en caso de que no exista ley aplicable. 


Pero en los microayuntamientos, donde la luz de la ley rara vez ilumina, la costumbre es la norma inspiradora. Las frases "Esto siempre se ha hecho así" y "pues lo hacemos como el año pasado" son auténticos mantras. Cuando no se utiliza la técnica, también muy recurrente, de tramitar los asuntos como si de una empresa privada se tratara (contrataciones a base de telefonazo, firma de presupuesto y a correr, negociaciones de responsabilidad patrimonial de palabra, etc.). 


En estos ayuntamientos, cuando comentas que el material de oficina debe licitarse, que es necesario contratar un servicio ajeno para la prevención de riesgos laborales del personal, que los nichos del cementerio no se venden o que una resolución y una notificación son documentos distintos, las cabezas les dan vueltas sobre su eje a los presentes. 


Por eso mismo es tan duro trabajar en estos ambientes tan viciados, en los que hasta los propios trabajadores que deberían conocer la norma y velar por su cumplimiento están sumidos en dichas dinámicas ajenas al procedimiento, por el simple hecho de haber estado trabajando allí desde hace décadas y décadas. Debes estar concentrado en realizar tu trabajo con la mayor corrección posible, y atento a que no te la líen los concejales o los propios empleados. 




Un remolque con vistas

Por todo lo anteriormente expuesto, mi objetivo en este momento consiste en conseguir que mis ayuntamientos cumplan la normativa aplicable al menor en aquellos aspectos más relevantes o cruciales y no perder la estabilidad mental en el intento. 


Y dejo asuntos de gran enjundia y relevancia para el futuro de la administración local y del resto de administraciones (la inteligencia emocional, el big data, el gobierno abierto, las smart cities, la robotización, la macroestructuración de la planta local entorno a grandes ciudades, la dirección pública, etc.) a profesionales y estudiosos como Carles Ramió, Jiménez Asensio, Gorriti, Víctor Almonacid, Concepción Campos, etc. así como todos aquellos profesionales de administraciones de mayor tamaño que tengan ganas, esfuerzo y tiempo para abrir ese camino que, en un futuro, exploraré desde mi remolque, por la senda que marcaron en la tierra sus ruedas al pasar. 



¡Qué bonito sería poder volar!
Como diría mi amigo David Povedano en su blog El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional, la gestión ordinaria devora al secretario-interventor en los municipios de hasta 1.000 habitantes, y el pensamiento estratégico, la planificación y los objetivos siempre quedan para mañana (recomiendo la lectura de su entrada  Lo que la gestión ordinaria se llevó. Las secretarías-intervenciones en municipios de menos de 1.000 habitantes). 

¡Nos leemos!

lunes, 7 de octubre de 2019

Habilitados nacionales y la búsqueda del santo grial

Los habilitados nacionales son profesionales que pasan gran parte de su vida laboral buscando un ideal inalcanzable, un imposible que parece cierto, una quimera, un espejismo: un destino hecho a su medida. 

Y le aplico el carácter de entelequia a ese destino ideal o hecho a la medida del habilitado, porque creo que todos los destinos tienen su pega: unos están lejos de casa, otros pagan fatal, algunos tienen organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes descontrolados, ciertos destinos están económicamente quebrados, en otros no ha habido un habilitado de carrera en décadas (con el consecuente descontrol y falta de costumbres), hay consistorios intervenidos, otros gobernados por Alcaldías insoportables... cada ayuntamiento es un mundo. 


La búsqueda del santo grial, un camino
difícil de acertar... al menos a la primera

Si bien es cierto que en la vida del habilitado los elementos a valorar a la hora de elegir un destino varían mucho en cada etapa vital (proximidad al hogar, salario, posibilidad de tener flexibilidad horaria, existencia de personal suficiente y bien formado para asistir en el ejercicio de las funciones, realización cierta parte de la jornada de forma no presencial mediante teletrabajo, etc.), en mi opinión lo más importante en nuestra profesión es que el destino permita mantener la estabilidad emocional y mental. Y lo tengo tan claro porque, a pesar de que llevo relativamente poco tiempo trabajando en puestos reservados, creo que es lo único que puede facilitarme llegar a la edad de retiro en mi sano juicio. Porque me he percatado de que nuestra profesión nos ofrece mil ocasiones en la que perder los estribos y acabar desquiciados, a pesar de que me considero una persona con bastante autocontrol. Y muchos días en la oficina, acabada la jornada conduciendo hacia casa o incluso ya en el hogar, me lo tengo que recordar a mi mismo. 



El primer destino: comienzo de la travesía por el desierto

Y en dicha búsqueda del santo grial, existe un momento crítico: la asignación del primer destino. 

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ha variado el sistema de asignación del primer destino, determinando la asignación de un primer destino a los nuevos funcionarios habilitados nacionales con su nombramiento como funcionarios de carrera, independientemente a la realización de los concursos ordinarios y unitarios. 

Así lo regula su artículo 22: En la misma resolución en la que se efectúen los nombramientos como funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de este real decreto, se asignará a los funcionarios nombrados un primer destino, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, determinará, previa consulta con las Comunidades Autónomas, los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente, que puedan ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso para obtener un primer destino, de entre los que no hayan resultado adjudicados en el último concurso unitario.

b) El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a los funcionarios de nuevo ingreso, relación de los puestos vacantes de primer destino.

c) Los funcionarios remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitud de primer destino así como relación, por orden de preferencia, de las vacantes facilitadas.

En el caso de que soliciten puestos para cuyo desempeño se necesite el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, se adjuntará junto a la solicitud y orden de preferencia de las vacantes, certificación acreditativa del conocimiento de la lengua, en los términos establecidos en la citada legislación.

d) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en el proceso selectivo, así como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso, un puesto de primer destino, en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera. Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos vacantes de trabajo ofertados.

e) En la adjudicación del primer destino, las personas que hayan participado en la convocatoria por el turno de discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

f) Este destino tendrá carácter definitivo, y en él se deberá permanecer un mínimo de dos años para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 49.3 de este real decreto.

Este primer destino se asignará a los nuevos habilitados nacionales de entre los que quedasen libres como consecuencia del anterior concurso unitario. Es decir, de entre los sobrantes que nadie quiso en dicho concurso. 

Este cambio legislativo resultó ser una noticia terrible para los recién aprobados, que veían como después de haber superado la difícil prueba de oposición y curso selectivo, la nueva norma los obligaba a tener que obtener su primer puesto (y permanecer dos años en el mismo) en destinos a los que nadie había querido ir antes por un motivo u otro (malas retribuciones, largas distancias a ciudades, situaciones económicas penosas, etc). Era la medida estrella del Ministerio de Hacienda y Función Pública para repoblar las zonas rurales con gente más o menos joven y en edad más o menos fértil. 


Desde la España vaciada a tu corazón, con amor.

XOXOX, tu primer destino

Sea por el motivo que sea, ni en la promoción que fue nombrada funcionaria de carrera en 2018 ni en la promoción que va a ser nombrada este año se ha aplicado aún dicha medida, obteniendo los nuevos funcionarios un destino provisional tras el nombramiento y esperando al concurso unitario que se realice posteriormente para obtener un destino definitivo.

A pesar del miedo y el estupor infundidos a través de dicha modificación legislativa entre los nuevos habilitados, y el alivio por su falta de aplicación posteriormente, la situación en la que estos habilitados novatos se encuentran a la hora del primer concurso unitario es la misma que la derivada de dicha novedad legal. Porque en la práctica, en el primer concurso unitario en el que participan, se ven con menos puntos que ningún otro aspirante (salvo que se trate de interinos que han prestado servicios durante múltiples años antes de ser nombrados funcionarios de carrera) y en una clara situación de desventaja, lo que les obliga a tener que elegir los destinos menos apetecibles o descartados por el resto de aspirantes anteriormente. 

Es así, el primer destino (salvo excepciones en áreas de interior con menor demanda) es el destierro, el viaje, el choque con la realidad. 

A esto contribuye sin duda la escasa información con que cuentan los funcionarios para elegir los destinos en el concurso, ya que sólo se conoce el nombre del municipio y, si se quieren conocer detalles sobre retribuciones del puesto, situación económica del municipio, personal con que cuenta el ayuntamiento, organización interna u otros, debe llamarse por teléfono uno a uno a cada destino, completar dicho cuestionario con una revisión de las páginas web municipales y confiar en que toda la información que nos es facilitada es cierta y ajustada a la realidad.


El día después del concurso: el juego de las sillas

A pesar del mazazo que suele resultar la noticia del primer destino asignado al SIAL en el primer concurso, que ni siquiera hace falta esperar a que se publique ya que muchas direcciones autonómicas de administración local lo comunican por teléfono antes de la publicación en esos días previos de nervios y tensiones varias, la cosa cambia en cuestión de horas o incluso de días y semanas. Porque es conocerse los destinos asignados y comenzar la maquinaria de las comisiones de servicio o, a una muy mala en la que no se puede conseguir dicha figura por negativa de alguna Alcaldía, de los diferimientos de los ceses y las tomas de posesión para ganar un poco de tiempo de maniobra.

Y es que, en opinión de algunos miembros del cuerpo, obtener la deseada comisión de servicios es sólo una cuestión de tiempo: si el agraciado alcalde o alcaldesa del municipio al que le toca ir a trabajar al/a la habilitado/a se niega a aceptar que no quiere ir ni aunque lo/a maten y no le firma la comisión de servicio, el/la mismo/a funcionario/a habilitado/a puede hacerle cambiar muy pronto de opinión. Comienza un periodo de tira y afloja, de reparos, de ralentización de expedientes cruciales para el municipio, de informes desfavorables y actividad frenética de acoso y derribo. 

Yo disiento totalmente de dicha dinámica, pues si bien es verdad que algunos municipios tienen unas retribuciones fatales por las que no se puede pretender que un habilitado nacional ejercite de sus funciones (en cuyo caso justifico la huida del/de la  habilitado/a), no siempre la negativa a ocupar el puesto se debe a causas económicas; y así municipios más remotos o peor comunicados se ven privados de la figura del habilitado nacional concurso tras concurso, a pesar de que estiman y necesitan dicha figura y los alcaldes hacen todo lo posible por conseguirla. Veo en la forma de actuar de los funcionarios mala intención, sabotaje, chantaje, mala fe y primacía del interés particular frente al interés general, además de una falta de ética profesional. 

De esta forma, con malas artes o no, en unos pocos meses después de la publicación de la resolución del concurso, el panorama de los habilitados está tan cambiado que poco o nada tiene que ver con el listado resultante del concurso. Las poblaciones aledañas a las ciudades y núcleos de población grandes están ocupadas, muchos secretarios-interventores pasan a ocupar puestos vacantes de secretaría o intervención de entrada y los pequeños municipios de la España interior remotos o mal comunicados siguen esperando una nueva oportunidad para contar con un habilitado en sus filas, condenamos a la precariedad y al abandono.


Fomento de la estabilidad y la permanencia 

Todo esto ocurre a pesar de que la propia normativa del concurso contempla medidas que fomentan la ocupación de los puestos asignados en el concurso y la permanencia en los mismos. De hecho, la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional prevé en su artículo 1, entre los méritos de carácter general a valorar, una mayor puntuación por el servicio activo en puestos de trabajo de la misma subescala por la que se concursa que por el desempeño de puestos de otras subescalas que se incrementa aún más por la permanencia continuada en el mismo por un periodo superior a tres años. 

Porque no debemos olvidar que la búsqueda del santo grial es una misión que vamos a desempeñar a lo largo de toda nuestra carrera profesional, que las cosas grandes se consiguen poco a poco con esfuerzo y tiempo y que el sacrificio de hoy puede ser el beneficio de mañana. Así que a lo mejor el hecho de asumir el palo del primer destino resultante del concurso unitario y desempeñarlo fielmente puede ser considerado como ese "un añito en el infierno" que popularizó el Atlético de Madrid con su descenso a segunda división allá por el año 1999 (que finalmente se alargó hasta los dos años).

Todo es una cuestión de prioridades, hay quienes están dispuestos a asumir ese "sacrificio" y hay quienes prefieren vivir el presente y no pensar en el futuro. Pero también es verdad que a veces me pregunto: ¿qué lleva a un/a opositor/a que no soporta ni tolera la idea de trabajar en un pueblo a estudiar Secretaría-Intervención? Cuando estudiaban el tema del problema de la planta municipal española... ¿no creían que el minifundismo del que habla el tema era completamente cierto?


El difícil equilibrio de la estabilidad emocional y mental    

Como he dicho al principio de esta entrada, lo que más valoro yo en un destino es que me permita mantener la estabilidad emocional y mental. Este requisito cada uno puede identificarlo con múltiples factores diferentes: unos lo valorarán con el hecho de poder trabajar de forma autónoma y que le dejen hacer sin interrupciones ni impedimentos, otros con la existencia de un equipo de personas cualificadas que le apoyen y estén dispuestas a cambiar su forma de trabajo y a mejorar bajo sus indicaciones, otras con la presencia de una Alcaldía que no se oponga a las medidas propuestas por la Secretaría-Intervención, habrá quien lo identifique con una empresa contratada que le realice los expedientes y actuaciones en materia de Intervención, otros con un puesto de trabajo en el que no se tenga que atender al público ni coger llamadas externas, etc. 

Yo, en particular, me conformaría con tener un personal cualificado o al menos con ganas e interés por adquirir cualificación, voluntad por cambiar las formas de hacer y mejorar en lo posible y una Alcaldía con dedicación real a los asuntos municipales que escuche los consejos y el asesoramiento de la Secretaría-Intervención y que asuma sus cometidos adoptando decisiones, sin obligar al secretario a innovar o a imaginar lo que se quiere de él. 

Pienso que en el caso de los habilitados nacionales nuestra gran formación y conocimiento es, en ocasiones, nuestra gran condena, ya que contemplamos en nuestros ayuntamientos decenas de actuaciones que se llevan a cabo sin la más mínima sujeción a las leyes y a un mínimo procedimiento. Con la frase "esto siempre se ha hecho así" asistimos al cobro de tasas o precios públicos sin ordenanzas que los regulen, ventas de nichos en el cementerio (sí ventas, no concesiones), pago de subvenciones a asociaciones sin trámites alguno, contrataciones a base de telefonazo, pago de premios sin retenciones fiscales y otros mil y un despropósitos. 

Y donde cualquier trabajador municipal sin mucha formación o con una formación que no se ha reciclado en muchos años ve una forma natural de actuar, nosotros vemos un pecado mortal y nos escandalizamos por ello y por el escaso tiempo del que disponemos para cambiar y luchar contra esas dinámicas de trabajo y actuación. 

En esto casos: tranquilidad, calma y buenos alimentos. Hay que luchar por mejorar nuestras administraciones, pero sin olvidar que la vida es larga y que 35 o 40 años en esta profesión y sometidos a estas tensiones puede causar estragos en nuestro bienestar.


Mucho ánimo a todos. 


¡Nos leemos!  

Kit básico de supervivencia
del habilitado nacional

lunes, 30 de septiembre de 2019

Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas

Con la llegada del segundo semestre del año, y especialmente del último trimestre, llega el momento de justificar las subvenciones recibidas por las entidades locales de otras administraciones de ámbito superior (principalmente diputaciones provinciales y comunidades autónomas) y de rendirles pleitesía ante tal benevolencia. 

Toca cumplir las exigencias establecidas por dichas administraciones en las bases reguladoras de cada subvención, certificar todo lo materialmente certificable (la adjudicación de la actuación, la aprobación de las factura, la recepción, los pagos, la no concurrencia de otras subvenciones o fuentes de ingresos, la publicidad de la actuación y de los entes financiadores...) y demostrar que somos inocentes y merecemos seguir viviendo, puesto que en este ámbito existe presunción de culpabilidad de los ayuntamientos mangantes e ineptos.

Tenemos que ponernos las pilas y cumplir los plazos señalados, independientemente que las administraciones que conceden las subvenciones hayan sacado la convocatoria para cubrir los gastos del ejercicio corriente a mitad de año y te resuelvan la concesión ya entrado el mes de julio, o incluso que en ocasiones que la convoquen en noviembre y la resuelvan en diciembre. El ayuntamiento debe haber ejecutado las actuaciones a lo largo de todo el ejercicio y haber consignado los fondos propios necesarios para cubrir los gastos subvencionables y además debe cumplir el plazo de justificación concedido, so pena de perder la subvención o de que ésta le sea minorada. No importa que exista un retraso evidente en la actuación de la administración convocante derivada de una mala planificación y de una pésima gestión negligente, los ayuntamientos como último eslabón de la cadena deben asumir dicho desastre organizativo y prestar el servicio puntual a su riesgo y ventura (sin saber si se convocará o si finalmente recibirán una subvención para ello), así como cumplir los plazos que se le conceden con diligencia. 

Sí amigos, somos los cenicientamientos, los esclavos de este sistema de capitalismo institucional que traslada al sistema institucional administrativo lo peor de nuestro sistema económico, donde "el dinero es lo primero" y "quien paga manda". 

No importa que en realidad dichas subvenciones se apliquen a ámbitos de competencia de otras administraciones públicas y que la actuación de los ayuntamientos sea en realidad la ejecución práctica de actuaciones que no les corresponden, sino que corresponden a la entidad concedente de la subvención. Los ayuntamientos, por el hecho de ser la administración más cercana al ciudadano, deben ejecutar las actuaciones aunque se traten de competencias ajenas y facilitar a otras administraciones de ámbito superior el cumplimiento de su misión y objetivos. 

Algún día llegará mi momento, y
bailaré y deslumbraré con mi vestido,
aunque tenga 70 años...

Ejemplo práctico de la sumisión local 

Un ejemplo: la competencia en materia de empleo (en aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Española: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo").

A pesar de que la Constitución Española asigna esta competencia a los poderes públicos de manera general, en la normativa de distribución de competencias en la materia las entidades locales únicamente tienen atribuciones en materia de empleo público, en ejercicio de su potestad de autoorganización. La competencia en el ámbito de empleo ha sido asumida por las comunidades autónomas en sus estatutos, que gestionan las oficinas del servicio público de empleo estatal, así como la formación para el empleo. No obstante, es muy habitual que para cumplir su misión, las comunidades autónomas "utilicen" a los ayuntamientos. 

Para ello, crean planes de subvención y encargan a los ayuntamientos la realización de los mismos para cumplir sus objetivos, a cambio de la obtención de la subvención que va destinada al pago de los salarios y seguridad social de los trabajadores temporales a contratar y en ningún caso a retribuir las labores y actuaciones que los ayuntamientos deben llevar a cabo para que dicho programa salga adelante. 

Así, las comunidades autónomas consignan en sus presupuestos un crédito para cumplir su cometido, aprueban unas bases reguladoras de las subvenciones, conceden las subvenciones a los consistorios para que éstos hagan el resto del trabajo sucio y posteriormente se limitan a verificar el cumplimiento de las bases por parte de los municipios. ¡Listo, competencia cumplida!

En las bases, muchas veces incluyen los criterios de baremación de los aspirantes a los empleos (criterios sociales, de igualdad de género, formativos, etc.) y definen los puestos de trabajo a crear. Así, al mismo tiempo que cumplen su objetivo de promover el empleo de la población, cumplen otras de sus competencias como luchar contra la marginación social, promover la integración de la mujer al ámbito laboral, cuidar el medio forestal u otros, sin tener en cuenta para nada las necesidades y aspiraciones de los ayuntamientos que finalmente deben tramitar todas las actuaciones. 

Y de este modo, los consistorios tentados con el caramelo del dinerito que permitirá dar empleo a sus vecinos, se adhieren voluntariamente al plan de subvención, asumiendo los trabajos de publicar las ofertas de empleo, recibir la documentación de los aspirantes, baremar y clasificar a los candidatos, realizar los contratos y tramitar las altas y bajas en la seguridad social, tramitar las nóminas, vacaciones y permisos, gestionar bajas laborales y finalmente realizar todos los trámites de justificación de la subvención. 

¿Y a cambio de qué? A cambio de nada... diferente a los posibles votos que pudieran conseguir los políticos municipales por el hecho de haber "dado" trabajo temporal a sus vecinos. ¿Y por qué digo que a cambio de nada? Porque los gastos en que incurre el ayuntamiento para realizar todos los trámites anteriores no son remunerados y subvencionados, sino que son obviados y asumidos por la entidad local. De esta manera, las diputaciones y las comunidades autónomas utilizan la capacidad gestora y el personal de los ayuntamientos en su propio beneficio. 

Eso en el mejor de los casos, ya que en ocasiones las subvenciones concedidas no cubren el 100% de los costes del personal a contratar y el ayuntamiento tiene que asumir la diferencia con fondos propios, o las personas seleccionadas con los criterios sociales fijados por la administración subvencionadora empiezan a cogerse bajas laborales cuyos costes no se consideran gastos subvencionables o a generar mil y un problemas por faltas de asistencia, mal comportamiento, deficiente calidad de sus trabajos, etc. en cuyo caso el programa de empleo subvencionado se convierte en una ruina para el consistorio.

Algunos lectores opinarán que bueno, si el ayuntamiento se adhiere al plan de subvención que se le ofrece es por voluntad propia, porque le interesa, y en realidad es así pero... ¿qué Alcaldía no quiere conseguir trabajo para sus vecinos, libros gratuitos para sus estudiantes, asistencia domiciliaria para sus mayores o colegios nuevos o renovados para sus niños/as? Aunque sólo sea por no salir perdiendo en la comparación con los municipios colindantes, nadie puede dejar pasar esos caramelitos envenenados. 

Cómete un caramelito,
verás que agradable para los dientes...

Vía de solución: reforma del sistema de financiación local

La única vía de solución de este problema que acucia a los ayuntamientos y que atropella de forma evidente su autonomía local es la reforma del sistema de financiación local.  Es necesario un nuevo modelo de financiación local que garantice a las entidades locales, y en particular a los ayuntamientos, los recursos suficientes para que puedan actuar según su propio criterio y no adaptándose a las convocatorias de las administraciones de ámbito superior para mendigar así recursos.

Algo se ha hecho ya en este sentido. De hecho, en la legislatura 2015-2019 la Federación Española de Municipios y Provincias se fijó como objetivo elaborar una propuesta de nueva ley de financiación local (ver la noticia: La FEMP comienza a elaborar la propuesta de una nueva ley de financiación local). 

Y consiguió que en 2017 se reuniera una Comisión de expertos de composición paritaria entre miembros designados por el gobierno de la nación y miembros designados por la FEMP, para analizar la situación del sistema de financiación local y que formulara, para mediados de ese mismo año, una propuesta de revisión del sistema de financiación local. 


En dicha propuesta se van analizando minuciosamente los distintos ingresos con que cuentan las haciendas locales y se van realizando propuestas de modificación de la regulación de dichas fuentes de financiación, pero nada se dice sobre las subvenciones y el uso interesado que realizan de las mismas otras administraciones de ámbito superior (respecto a los capítulos de transferencias corrientes y de capital solamente se menciona las transferencias del Estado de la Participación en los Tributos del Estado y las transferencias que realizan las comunidades autónomas de parte de la recaudación de sus tributos). Supongo que esta omisión se deberá a que en la FEMP tienen más influencia y representación alcaldes de ciudades y municipios grandes, en los que esta sumisión por la subvención se diluye entre sus múltiples trabajadores y no resulta tan evidente como cuando se concentra en la figura del/de la secretario/a rural y sus secuaces. 


No obstante, esta propuesta de modificación del modelo de financiación local tuvo poco recorrido. De hecho, una vez finalizado ese ejercicio 2017 en el que se había conseguido el logro de la reunión de la Comisión de expertos y la formulación del informe propuesta, la FEMP seguía reivindicando un nuevo modelo de financiación local y centrando sus reivindicaciones en la flexibilización de la regla de gasto, en la posibilidad de utilizar el superávit y en la necesidad de una nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (ver noticia: Objetivo prioritario para el año nuevo: la financiación local). Además, la federación reclamaba que se tramitaran conjuntamente la reforma del sistema de financiación autonómica y local, de tal manera que las corporaciones locales no tuvieran que conformarse con las migajas resultantes del reparto de fondos entre las voraces administraciones autonómicas. 



Comunidad autónoma en modo reforma
del sistema de financiación autonómico

Mucha lógica tiene esta reivindicación de la FEMP, ya que mientras que las comunidades autónomas ejercen mucha presión y tienen mucha capacidad de hacerse oír (sobre todo por ejercer competencias de tanta relevancia como son la sanidad, la educación o los servicios sociales, que consiguen movilizar a toda la población), parece que a las entidades locales sólo se les presta atención cuando se necesita algo de ellas o llegan periodos electorales. 


Pero claro, después de esta propuesta de modificación del sistema de financiación local llegó la moción de censura, las elecciones, el gobierno en funciones... y la financiación autonómica y local pasaron a otro plano. Pueden esperar. Total, ya llevan décadas esperando. 


En fin secretariuchos/as, que cojáis muchas setas y que no os aprieten mucho las tuercas, y si os las aprietan, ya sabéis que con un chorrito de aceite no duele tanto. 


¡Nos leemos!

viernes, 20 de septiembre de 2019

La maldición recurrente de la ejecución directa de obras por parte de la administración

La ejecución de obras para satisfacer las necesidades de las administraciones públicas deben realizarse, como norma general, por contratistas. 

La ejecución directa de obras por parte de la administración se prevé en el artículo 30 de la Ley 9/2018, de Contratos del Sector Público como algo excepcional, determinándose en dicho artículo los supuestos específicos en que puede hacerse uso de esta peculiar forma de actuación, en los siguientes términos:

"1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.

c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.

d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.

e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.

f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.

h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.

En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.

[...]

5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios personificados regulados en los artículos 32 y 33.".

Es decir, que la norma prevé la ejecución directa de las obras por las administraciones públicas solamente en casos en los que dicha forma de actuación suponga una reducción de costes para la administración por tener fábricas, arsenales, maestranzas o medios auxiliares para ello, cuando exista una necesidad de la administración que no pueda ser satisfecha por parte de contratistas (licitaciones desiertas, relevar al contratista de unidades de obra por desacuerdo de precios contradictorios), cuando no se pueda determinar su presupuesto o precios simples por su naturaleza, por causa de emergencia o por ser obras menores de mera conservación y mantenimiento. 

Este apelativo de menores para las obras de conservación y mantenimiento a realizar por la administración es de mi cosecha, y deriva de la observación de que la norma no exige la redacción de un proyecto para dichas actuaciones, mientras que sí lo exige para el resto de casos en los que las obras pueden ser ejecutadas por la administración. 

La escueta regulación de la ejecución directa de obras por la administración contenida en la Ley 9/2017, se desarrolla en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, en sus artículos 174 a 179. Dichos artículos confirman la necesidad de proyecto completo de obras para la realización de dichas actuaciones (sin simplificaciones, refundiciones ni supresiones de ninguno de sus documentos, según el 178.5), salvo para el caso de obras de conservación y mantenimiento, en que no es necesario. Además el artículo 179 determina cómo debe llevarse a cabo la comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la administración. 

En resumen, el regulador entiende que las administraciones públicas no pueden actuar como empresarias de la construcción, salvo cuando suponga una reducción de costes, cuando exista una necesidad de la administración que no pueda ser satisfecha por parte de contratistas por diversas causas, cuando por la naturaleza de la obra no se pueda determinar su presupuesto o precios simples, por causa de emergencia o por ser obras menores de mera conservación y mantenimiento.

España en una obra: uno trabajando
y dos mirando

Aplicación a los minicipios: Heavy Metal Rock'n'Roll

Y esta regulación, que parece fácil de asimilar y entender por cualquiera, se convierte en una teoría indescifrable, pura física cuántica, para los alcaldes de los microayuntamientos en los que desempeñamos nuestra función muchos secretariuchos/as de tercera como yo. 

Porque como reflejé en mi entrada anterior El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú en estos entornos rurales dar trabajo al vecino es primordial para las Alcaldías, en su lucha febril por fijar la población en el municipio, aunque esto suponga retorcer las leyes para poder lograrlo. 

Y digo esto de retorcer las leyes porque mi experiencia es que ejecutar obras directamente por la administración tiene las siguientes consecuencias:

- no supone una reducción de costes para la administración, sino todo lo contrario, ya que al realizarse las mismas por personal sin experiencia se incrementan los costes de materiales y mano de obra.

- no supone una reducción del plazo de ejecución, ya que las obras ejecutadas por la administración se alargan mucho más tiempo que las ejecutadas por empresas privadas (si no contamos el periodo empleado en el procedimiento de contratación, o si se adjudica por contrato menor).

- no supone unos resultados constructivos equiparables a los conseguidos a través de una empresa contratista, porque no es lo mismo un trabajo hecho por profesionales que por aprendices de obra.

- supone un incumplimiento de la voluntad del legislador, por considerar como obras de conservación y mantenimiento obras que no son tales, ya que tienen tal complejidad que precisan proyecto de ejecución. 

La finalidad de tal contorsionismo legislativo es clara: conseguir dar trabajo a los integrantes de las bolsas de empleo de construcción que muchos miniayuntamientos tienen constituidas para la realización de dichas obras, fijar la población al municipio y de paso asegurarse unos votos. 

Para formar parte de estas bolsas, normalmente conformadas con una finalidad medio-empleadora, medio-social (y 100% electoralista), no es necesario tener experiencia previa en el sector de la construcción, ni tener ningún título en particular, tampoco contar con el curso de prevención de riesgos laborales en construcción o cumplir ningún requisito porque... ¿pa qué tanto?

Y claro, el resultado son obras de mala calidad (por la falta de experiencia de sus ejecutores), que superan con creces los plazos y los costes de ejecución estimados en los proyectos de obra (que ya se redactaron con precios hinchados al conocer que se ejecutarían por la administración), y que funcionan más bien como una empresa de trabajo temporal o una escuela taller que como una actuación para el inmovilizado municipal.

Así es como nuestros queridos alcaldes y alcaldesas desvían los fondos que deberían utilizar para garantizar una correcta prestación de los servicios municipales que les atribuyen las leyes (cementerio, alcantarillado, abastecimiento de agua potable, recogida de residuos, etc.) en ejercer competencias que ninguna ley les tiene atribuidas (generar empleo), pero son más "lucidoras". 

Y en este punto las diputaciones provinciales tienen también mucha culpa, porque en muchas ocasiones financian dichas obras (ya sea mediante el plan provincial de obras y servicios, sus inversiones financieramente sostenibles, sus planes de caminos, etc.) y conocen la realidad, pero pasan por obras de conservación y mantenimiento obras que por su complejidad exigen la aprobación de un proyecto. 

Nah, una obrita de conservación y
mantenimiento, poca cosa

La controvertida actuación de la Secretaría-Intervención

Y en esta vorágine creada por las Alcaldías y secundadas por sus secuaces de las diputaciones provinciales, ¿cuál debe ser la posición del secretario rural? Porque el asunto tiene mucho de oportunidad (elegir qué servicios o actuaciones priorizar en detrimento de otros), pero también mucho de legalidad (porque como hemos visto ejecutar obras por la administración tiene mucho de contorsionismo legal y contradicción de los fines pretendidos por el legislador).

Pero además es que esta forma de proceder presenta otros problemas, como son la utilización de contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado (la propia obra) para unas necesidades de carácter permanente en el ayuntamiento, ya que detrás de una obra se empieza otra para que las contrataciones no paren y la posibilidad de que en caso de bolsas reducidas (como las de oficial de construcción que sí que requieran de experiencia o titulación) se produzca el encadenamiento de contratos que haga que el trabajador se convierta finalmente en fijo. 

Estas dos posibilidades se basan en el contenido del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, que preceptúa: 

"1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

[...]

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 

[...]

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

[...]

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

[...]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".

La contratación de personal laboral temporal para realizar la obra se hace en virtud de lo previsto en el artículo 15.1.a), aunque en dicho artículo se determine claramente que la obra debe tener autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y si un ayuntamiento se dedica a realizar obras de calles una tras otras ¿cuál es la autonomía o sustantividad de una de ellas? ¿la ubicación en una u otra calle?

O sea que la brillante idea de hacer obras por la administración para fijar la población y rascar unos votos, además de precarizar el empleo público por cubrir unas necesidades permanentes de la administración mediante una sucesión de trabajadores temporales (que ocupan el puesto que podría estar desempeñando un laboral fijo), además puede suponer que un laboral temporal sin haber superado ningún tipo de oposición o prueba selectiva, por una carambola del destino se termine convirtiendo en personal laboral indefinido no fijo por trabajar más de 24 meses en un periodo de 30 meses, siempre que un juzgado así lo declare. 

Por no contar con el coste de oportunidad que supone para los habitantes del municipio y para la sociedad en su conjunto el hecho de que estando en varias bolsas de trabajo y tienen "asegurado" el trabajo en el ayuntamiento entre 4 y 6 meses al año, lo que les permite trampear durante el resto del año y no prepararse para el futuro con bases sólidas para lograr ser independientes, ya sea formándose, buscándose un trabajo más duradero, emprendiendo su propio negocio, etc. 

El coste de oportunidad para la sociedad:
aunque no lo conozcamos, debe tenerse en cuenta

Vamos, ejecutar obras por la administración: un negocio redondo para el ayuntamiento.

¡Nos leemos!