martes, 21 de septiembre de 2021

La irresponsabilidad de la declaración responsable

Lo ocurrido el sábado 18 de septiembre de 2021 en el barrio de Chueca con la manifestación de proclamas homófobas y xenófobas me viene genial para tratar un asunto que hace tiempo que quería tratar: el problema de las comunicaciones y las declaraciones responsables en nuestro país. Por si acaso vives en un búnker o estás totalmente aislado/a del bombardeo mediático, te dejo una serie de enlaces en el que te puedes informar de la noticia a la que me refiero sobre los hechos acaecidos en Madrid: 





Como establece el artículo 21.2 de la Constitución Española y desarrollan los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las manifestaciones en nuestro país están sometidas únicamente al deber de comunicación previa a la autoridad gubernativa, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicha comunicación previa deben identificarse los organizadores de la manifestación y el objeto de la misma, datos que aparentemente en este caso no coincidían con lo que luego se materializó en las calles.

Una vez conocido lo ocurrido en este caso que nos sirve como introducción del tema, vayamos al quid de la cuestión: las declaraciones responsables y las comunicaciones


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declaración y campana



Fundamento jurídico: medicina europea

La declaración responsable y la comunicación fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que sirvió para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en España. 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, se introdujo un nuevo artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dedicado expresamente a las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa.  

Actualmente, dado que la Ley 30/1992 se encuentra derogada, el fundamento legal de estas figuras se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina lo siguiente: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente".


Europa nos muestra el camino


Según las consideraciones previas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, los objetivos buscados con la introducción de la comunicación y la declaración responsable eran los siguientes: 

-  suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizaban la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta.  

- establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que fuera indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. 

- supeditar el acceso a una actividad de servicios a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes únicamente cuando dicho acto cumpliera los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. 

Para dicha directiva la autorización solo era admisible en aquellos casos en que no resultara eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivaran de la inexistencia de un control a priori. Consideraba razones imperiosas de interés general que justificaran la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones la salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano. 


Aplicación práctica: el ADN español

Sobre el papel, las figuras de la comunicación y la declaración responsable son una idea formidable. Supone el paso de una actividad privada vedada por la necesidad de la previa autorización administrativa (en ocasiones con demoras imperdonables) a una actividad privada mucho más ágil, que puede ejercerse sin más trámite que la presentación de un documento, salvo en supuestos muy particulares aún sujetos a autorización.

Pero la comunicación y la declaración responsable no son la panacea. De la lectura del artículo 69 de la Ley 39/2015 se deduce:

- La comunicación y la declaración responsable deben tener un contenido mínimo.
- Su contenido debe ser exacto, verdadero y completo.
- Deben presentarse o remitirse a la administración competente para conocer sobre ella. 
- La administración puede ejercer las facultades de comprobación, control e inspección con posterioridad a su presentación.
- La inexactitud, falsedad, omisión, falta de presentación de la documentación que acredite su contenido u otros defectos imposibilitan el ejercicio del derecho o actividad y pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa. 
- La administración que resuelva la existencia de tales deficiencias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

Estoy seguro que la comunicación y la declaración responsable ya venían funcionando y eran una herramienta prodigiosa en muchos países europeos antes de que se aprobase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo tanto, la directiva europea únicamente pretendía extender dicho modelo de éxito al resto de países todavía anclados al modelo de autorización previa, buscando con ello homogeneizar el funcionamiento de las administraciones en la Unión Europea al mismo tiempo que modernizarlas y conseguir la simplificación administrativa. 

No obstante, esta directiva no tuvo en cuenta las diferencias existentes entre países en el seno de la Unión Europea o confiaba que estas diferencias se podrían salvar con una correcta transposición nacional. Existen claras diferencias entre países europeos, porque no es lo mismo el sentimiento nórdico (Suecia, Dinamarca, Noruega) que el latir centroeuropeo (Alemania, Austria, Suiza) o que el estilo mediterráneo (España, Italia, Grecia). 

De hecho, estas medidas de modernización y simplificación administrativa basadas en la confianza y la buena fe presentan grandes dificultades en un país como España, con una tradición de picaresca de siglos. Los pillos, tunantes, golfos y sinvergüenzas ya fueron retratados por nuestros literatos ilustres durante el Siglo de Oro (La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades, La vida del Buscón, Guzmán de Alfarache, etc.) y aún persisten hoy en día, aunque hayan mudado sus vestimentas y también sus formas. 

Y si a este hecho le sumamos la dificultad que tienen las administraciones públicas para llevar a cabo actividades posteriores de comprobación, control e inspección, la tardanza en verificar el contenido y exactitud de las comunicaciones y declaraciones que reciben y la falta de exigencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas por lo comunicado o declarado, la comunicación y la declaración responsable se convierten en nuestro país en el paraíso del hampa. 


Hampa's paradise


Una comparación a nivel europeo que resulta terriblemente ilustrativa: durante el confinamiento por la pandemia de COVID 19, en Francia solo era necesario para salir a la calle una attestation sur l'honneur (declaración jurada) que cada ciudadano podía confeccionar. Solamente con portar este documento encima era posible salir a hacer deporte o a los lugares de trabajo, mientras que en España era necesario justificante médico, requerimiento del centro de trabajo u otros documentos institucionales y se tuvo que instaurar un estado policial que controlase su posesión. Creo que no resulta aventurado considerar que si llega a instaurarse el sistema de declaración jurada personal en nuestro país, las calles se habrían convertido en una auténtica fiesta (recordemos los casos de perros agotados de tanto pasear y las cestas de la compra ínfimas para justificar salir sin parar de casa). 


Bajada a los infiernos: la realidad local

En mi día a día en el ayuntamiento, donde más compruebo el problema de las declaraciones responsables es en el ámbito urbanístico, con las declaraciones responsables de obras. Dado que ya traté este asunto en mi entrada ICIO: ¿el tributo local más chuleado? no voy a repetirme, aunque a la falta de ajuste entre lo declarado y lo realmente realizado que denuncié entonces quiero sumar el hecho de que por registro de entrada se presenten declaraciones responsables una vez la actividad ya ha sido realizada o que se presenten incompletas y que sus autores no contesten a los requerimientos del ayuntamiento una vez la obra ya ha sido terminada.

Otro ámbito donde suelo detectar bastante carencia de buena fe es en las autobaremaciones de los procesos selectivos (que no dejan de ser una especie de declaración responsable). Para los/las aspirantes su mérito no se demuestra, sino que ellos/as mismas lo presuponen presentando puntuaciones completamente infladas, que posteriormente no encuentran soporte documental suficiente. 

Y por último, otro campo en el que las declaraciones responsables son un mero papel firmado sin necesidad de leerlo previamente: la subvenciones concedidas desde el consistorio. Para conceder ayudas o subvenciones debemos verificar previamente que las personas potenciales beneficiarias están al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la propia entidad local. Todas declaran responsablemente estarlo y autorizan al ayuntamiento a que lo compruebe pensando que nunca se hará tal comprobación, pero en el momento en que se verifica haciendo uso de los sistemas de intercambio de datos entre administraciones se desvela que lo declarado y la realidad no tienen ningún parecido. 

¿Qué podemos esperar de un país en el que "prometer, prometer hasta meter y una vez metido nada de lo prometido" es una frase hecha? Total, las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que cita la ley nunca llegan a materializarse, así que...

En mi opinión, con las posibilidades de intercambio de información y de acceso directo a la información de otras administraciones públicas que presagian las leyes 39 y 40/2015, las comunicaciones y las declaraciones responsables se convertirán en el sistema general de actuación de la ciudadanía y las administraciones públicas nos comportaremos cada día más como administraciones policiales, recabando documentación de otras administraciones y distinguiendo con ella lo verdadero de lo falso en la documentación que recibamos. 


El administrado que viene


Y vosotros/as ¿también se os presentan estas situaciones con las comunicaciones o las declaraciones responsables? ¿tenéis algún otro ámbito de actuación municipal en el que las comunicaciones y declaraciones sean tan espeluznantes? ¿habéis visto o tramitado algún expediente de exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas por falsedades en comunicaciones o declaraciones responsables? ¿os veis en un futuro actuando como una administración policial en un mundo de hampones?

¡Nos leemos!

jueves, 2 de septiembre de 2021

El tonto de pueblo: ¿realidad o mito?

En un país como España, que ha experimentado durante más de 50 años movimientos migratorios internos del campo a la ciudad (o lo que es lo mismo del pueblo a la urbe), las personas que habitan el mundo rural ajenas a las presiones migratorias son percibidas como singulares, fuera de la norma, diferentes o directamente como tontas.

Tan extendida es esta visión de los habitantes de la España rural, que son muchas las películas de nuestra filmografía que parodian a la gente de pueblo, retratándola como paleta, simple, inadaptada o idiota. Desde "La ciudad no es para mi" de Paco Martínez Soria hasta el anuncio "Fauna Fanta" de la empresa de refrescos, se cuentan por decenas las producciones audiovisuales que han utilizado la figura del pueblerino o el gañán como bufón o personaje risible.

Pero esta figura del tonto de pueblo... ¿tiene algo de cierto o es pura fantasía?


¿Buen hombre o gañán?


Ora et labora

La mayor parte de la gente que abandona el pueblo para irse a vivir a la ciudad lo hace por motivos de estudios durante la juventud o bien ya en la etapa adulta por motivos laborales, con el fin de encontrar un trabajo que permita mejorar las condiciones que ofrecen los empleos del mundo rural. 

Esto ocurre a pesar de que en los pueblos hay bastante trabajo: agricultura, ganadería, cuidado de personas, pequeñas industrias, pymes de servicios, empleo público, etc. No obstante, la gente no suele permanecer en el pueblo ocupando estos puestos, prefiriendo emigrar a las ciudades en busca de otros empleos menos esclavos, más sofisticados, con mayor proyección de futuro (ascensos), o más lucrativos.   

Simplificando mucho la cosa, incluso tal vez demasiado, he detectado la existencia de cinco grupos de habitantes de la España vaciada a nivel laboral

1. Los trabajadores del campo (agricultura, ganadería, sector forestal, etc.). Son empleos duros, con largas jornadas de trabajo y sometidos a las inclemencias del tiempo. La emigración masiva de la población hacia las ciudades ha facultado que estos trabajadores dispongan de más terrenos a explotar de forma gratuita o a un precio reducido y sus productos son cada vez más preciados por las masas urbanitas, por ser la antítesis de la producción industrial. Por todo ello, las retribuciones de estos trabajadores son elevadas, aunque van unidas a una vida de esfuerzo y sacrificio. 

2. Los profesionales y empresarios del sector servicios (bares, tiendas, peluquerías, panaderías, etc.). Al igual que el grupo anterior, son puestos de trabajo que requieren amplias jornadas de trabajo, esfuerzo continuo, elevadas capacidades de adaptación y trato con el público. Son puestos que permiten vivir dignamente, pero conllevan dosis altas de constancia, innovación y esfuerzo.

3. Los ocupantes de empleos residuales (bolsas de empleo temporal de ayuntamientos y mancomunidades, economía sumergida) y perceptores de ayudas o subsidios. A diferencia de las dos categorías anteriores, en este caso el esfuerzo no es un factor determinante. Se configuran como situaciones parche, temporales, en las que la falta de continuidad o expectativas de futuro desincentivan el sacrificio. No obstante, en ocasiones se suceden o simultanean varias de estas figuras (bolsa de trabajo temporal - prestación por desempleo - trabajo en negro - ayudas sociales) e incluso se cronifican formando ciclos. Las retribuciones son bajas, aunque permiten la supervivencia. Más aún si tenemos en cuenta que en los pueblos se gasta menos que en las ciudades y que existen muchas viviendas desocupadas, por lo que la gente suele vivir en viviendas heredadas o de familiares, evitando así el elevado gasto en vivienda que existe en las ciudades. 

4. Los empleados públicos (trabajadores fijos de ayuntamientos, mancomunidades, etc.). Son empleos muy excepcionales y preciados en el ámbito rural, ya que aunque escasos, son los únicos capaces de asegurar unas retribuciones estables y salarios dignos pase lo que pase. Con el transcurso de los años, estos empleados públicos tienen riesgo de convertirse en la vieja guardia que retraté en mi entrada Los FHCN y el personal de la vieja guardia.

5. Los jubilados. La población más numerosa en el ámbito rural, ya que la población de la España vaciada está fuertemente envejecida. Sus retribuciones son diversas en su cuantía, pero tan seguras como las de los empleados públicos. 

De estos cinco grupos de trabajadores, los números 2, 4 y 5 (profesionales y empresarios del sector servicios, empleados públicos y jubilados) son también comunes al ámbito urbano, compartiendo características muy similares en ambos entornos. Los del grupo 1 (trabajadores del campo) no están presentes en las ciudades por la peculiaridad de su lugar de trabajo, pero tienen características similares a otros puestos de trabajo típicamente urbanos (como los trabajadores de la industria, por ejemplo, que requieren igualmente jornadas amplias o a turnos y trabajo esforzado). 

Diferente es el caso de los ocupantes de empleos residuales y perceptores de subsidios (grupo 3). Este grupo de población, escasa en el ámbito urbano, es más numeroso y habitual en la España rural. En las ciudades, el coste de la vida es más elevado (hipotecas, alquileres, gastos de comunidad, transporte, etc.) y es muy difícil vivir con un empleo residual, lo cual si es factible en los pueblos por el menor coste de vida, la innecesariedad de adquirir una vivienda y por la mayor protección que constituye el ámbito familiar.

Son gente que prefiere ganar menos, pero llevar a cambio una vida más tranquila y apacible que la que ofrecen las empresas o las ofertas laborales propias de las ciudades.

Desde el punto de vista de la gente urbanita, obsesionada con la producción, la productividad y la maximización de beneficios, este perfil de trabajador es gente conformista, sin ambición, tonta. Son la personificación de los dichos españoles "ande yo caliente y ríase la gente" o "dame pan y dime tonto"; puede ser por ello que los urbanitas los identifican como los tontos de pueblo.   


Ande yo caliente y ríase la gente


La España vaciada como forma de vida

Todas las características anteriormente descritas como propias de los trabajadores de empleos residuales o perceptores de ayudas o subsidios, corresponden a un sector de la población rural que ha encontrado en la despoblación del mundo rural su forma de vida. 

No solamente saben aprovechar todos aquellos instrumentos que las instituciones han puesto en marcha para luchar contra el fantasma de la despoblación (bolsas de trabajo temporal, ayudas, subsidios, etc.), sino que sus reivindicaciones van más allá. 

Su aspiración máxima es percibir una retribución únicamente por el hecho de habitar la España vaciada. El deber de trabajar o de tener que cumplir algún objetivo para poder percibir su ingreso es lo de menos, lo importante es que el sistema les garantice un ingreso mensual simplemente por el hecho de vivir en el ámbito rural. 

Pero aparte de reclamar ingresos, también reclaman exenciones fiscales. Lo hacen cuando se les notifican liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y, sorprendidos, exclaman: ¡pago demasiado por una vivienda que no vale nada y no tiene ninguna salida! o ¡el ayuntamiento me tendrían que pagar a mi por reformar la vivienda!   

Esta reivindicación de los habitantes de la España rural ha calado hondo, e incluso ya fue recogida por algunos partidos políticos en sus programa electorales para las elecciones generales de 2019, como por ejemplo por Ciudadanos: 

Rivera: 'Una de las primeras medidas que tomaré si soy presidente del Gobierno será un Pacto de Estado contra la Despoblación'

La rebaja fiscal de Cs contra la despoblación beneficiaría a 700 municipios de Aragón


Los neorrurales, una figura controvertida

Analizamos ahora a ese grupo de la población que, bien con anterioridad o durante la pandemia, decidieron abandonar el entorno urbano para instalarse y repoblar la España vaciada. 

Básicamente hay 3 grupos de neorrurales: los que vienen en busca de los empleos residuales, ayudas y subsidios de los que hablábamos anteriormente (España vaciada way of life), los que llegan con idea de emprender un negocio y los que se mudan al pueblo con un empleo propio susceptible de teletrabajo. 

Sean de un grupo u otro, los neorrurales son recibidos con suspicacia por los oriundos del lugar. Si vienen en busca de los empleos residuales, ayudas y subsidios, porque son competidores directos en la lucha por unos recursos escasos; si vienen con idea de emprender un negocio, porque "ahora van a venir estos a enseñarnos cómo hacer las cosas" y si vienen con empleo propio por teletrabajo, porque "vienen buscando una experiencia bucólica y se irán tan pronto como se les pase".


Neorrural con posibilidad de teletrabajo


El hecho es que los neorrurales suelen coincidir en el testimonio de que sus inicios en pueblos de la España vaciada no fueron para nada fáciles. 

Los neorrurales que vienen en busca de empleos residuales, ayudas y subsidios se encuentran con la oposición de aquellos vecinos establecidos que han encontrado en este ámbito su forma de vida. Estos habitantes, reclaman la preferencia del vecino originario del municipio frente al forastero (o nuevo vecino) para empleos o ayudas y denuncian que el ayuntamiento ayude o contrate a algún nuevo residente en el municipio en lugar de al oriundo.

Los neorrurales que vienen con idea de emprender confiesan que los vecinos del municipio critican salvajemente sus negocios, las ayudas que puedan obtener para la apertura y establecimiento de los mismos y les boicotean. Esta población originaria teme, al mismo tiempo que rechaza, que otras personas emprendan y triunfen en un lugar en el que ellos mismos no fueron capaces de percibir o aprovechar la oportunidad.

Los neorrurales que vienen al pueblo con idea de teletrabajar no lo tienen mucho más fácil. Suelen ser profesionales o personas con elevada formación y un perfil que choca bastante con el estilo y la forma de vida de los oriundos del municipio. La gente del pueblo piensa de ellos que no trabajan o que están de año sabático y que vienen al pueblo como quien va de safari. 

En resumen, los neorrurales declaran que es muy difícil sentirse y ser considerados por el resto de la población del municipio como vecinos "de toda la vida", con todos los derechos y deberes que ello conlleva. Y esto hace que a mucha gente se le quiten las ganas de seguir poblando la España vaciada una vez aterrizan y anida en ellos este sentimiento. 

Aunque parezca mentira, la gente de los pueblos que padecen en mayor medida el fantasma de la despoblación, muchas veces no son capaces de percibir en los neorrurales su oportunidad de echarle freno a este problema y revertir la situación. 



En conclusión: ¿existe o no existe el tonto de pueblo? 

Pues a ver, en mi opinión, una persona que decide vivir su vida de forma más apacible y calmada, sin grandes gastos o aspiraciones y trabajando lo imprescindible para poder ir tirando, que sabe aprovechar las herramientas institucionales para conseguirlo, que reclama rebajas fiscales para pagar menos impuestos y que defiende con uñas y dientes sus fuentes de ingresos frente a posibles adversarios... tonto no me parece que esté. ¿Que es una forma de vida muy reduccionista o sencilla? Puede ser, pero como cualquier otra forma de vida debe ser respetada como una decisión voluntaria, libre y personal.   


Huellas de "tonto de pueblo" cerca


Y vosotros/as... ¿también habíais percibido la España vaciada way of life en vuestros municipios? ¿algún neorrural os ha contado amargamente sus primeros días en un minicipio? ¿habéis vivido estas experiencias en vuestras propias carnes? ¿existe o no para vosotros el tonto de pueblo?


¡Nos leemos!

jueves, 19 de agosto de 2021

La parlamentarización del Pleno

Una vez acabadas las vacaciones de verano y el mayor o menor sabotaje telefónico de las mismas, abro estos días una nueva etapa conocida como mátame camión. La he bautizado de esta manera porque en estos días y en los próximos meses confluyen una serie de situaciones que dan ganas de salir por patas: se junta la cantidad de asuntos que se han ido acumulando durante las vacaciones (sobre todo si como en mi caso tus municipios reciben una fuerte afluencia de población estacional), las subvenciones concedidas por otras administraciones que requieren que las actuaciones subvencionadas sean ejecutadas y justificadas antes de final de año y el deseo de los alcaldes de hacer uso de sus remanentes de tesorería incorporados al presupuesto vigente. Esta etapa es tan dura, que el año pasado tras las vacaciones estuve sin actualizar el blog hasta el mes de octubre, ya que llegaba a casa después de trabajar completamente fundido. 

Pero este año voy a tomármelo con filosofía, voy a trabajar a full y a darlo todo durante la jornada laboral, pero sin dejar que eso me afecte a mi vida personal y a mis aficiones. Dado que la situación es tan dura para todos/as, os traigo hoy un tema que seguro que también habéis experimentado en vuestras propias carnes y que no deja de ser bastante cómico, o más bien tragicómico: el tratamiento en el Pleno de proposiciones/mociones sobre asuntos de competencia supramunicipal.

 

Un poco de historia

Aunque ya el ROF en 1986 preveía las proposiciones/mociones, se tratan de unas figuras que experimentaron un boom durante los primeros años de la segunda década de nuestro siglo (2010-2015), sin duda azuzadas por los grupos políticos autonómicos y estatales mayoritarios, que enviaban los modelos de proposición/moción a sus representantes en las entidades locales.


¿Parlamento o Pleno?


Tal era el volumen de proposiciones/mociones que se sometían el Pleno durante esos años, que las sesiones plenarias se convirtieron en auténticos maratones de declaraciones, acusaciones y manifestaciones grandilocuentes. Los Plenos se hacían interminables y se empezó a cuestionar si era o no pertinente poner fin de forma anticipada a dichas reuniones invocando el principio de unidad de acto. Este principio se establece en el artículo 87 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: “Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión”.

En ocasiones se aplicaba este principio y la Alcaldía levantaba la sesión por superarse las doce de la noche sin haber terminado la lectura y votación de todas las mociones, aunque se tachara esta decisión de dictatorial. La alternativa era aguantar chaparrón hasta que el diluvio de mociones amainara, sufriendo en silencio. Era una cuestión de susto o muerte, como veis.

En esta época dorada de las proposiciones/mociones los cargos electos se ganaban el importe de sus asistencias con el sudor de su frente, y no era raro verlos asistir a las sesiones plenarias con bocadillo envuelto en papel de plata en aquellos casos en que se convocaban a una hora posterior a las 19:00 horas.

Afortunadamente esa época dorada quedó atrás, ya que los miembros electos aprendieron que es posible ganarse las asistencias sin tanto esfuerzo, pero aún se somete periódicamente al Pleno alguna que otra proposición/moción propuesta por los grupos municipales.

 

“Animales de la política”

He titulado esta entrada la parlamentarización del Pleno porque en la mayoría de ocasiones estas proposiciones o mociones tratan asuntos que nada tienen que ver con las competencias municipales. La mayor parte de ellas versan sobre materias íntegramente de competencia autonómica o estatal.

Asumámoslo: los políticos locales tienen ínfulas de grandeza y quieren dedicar su tiempo a manifestarse sobre los grandes asuntos que afectan al país, los problemas con mayúsculas, los que salen en la tele y no limitar su talento político a aquellos asuntos primarios que se presentan en los municipios de la España rural.

Puede ser que no tengan la capacidad para redactar el texto de una moción clara y bien explicada (por lo que necesitan los modelos confeccionados por las centrales de los partidos políticos autonómicos o estatales), pero aún así quieren manifestar su posición sobre el tema de actualidad, acusar al grupo municipal de la oposición de los desmanes ocasionados por su partido político a nivel autonómico o nacional o dar lecciones de lo que se debería hacer o no hacer para resolver los grandes problemas que acucian a nuestro país. Y todo ello sin más preparación ni colchón que las noticias que hayan visto en el telediario y los debates televisivos; nada más les hace falta para lanzarse al barro y demostrar a la oposición que son auténticos “animales de la política”.


¿Es un tronco? ¿Es una piedra?
No, es un animal de la política.


A los políticos municipales no les interesan asuntos tales como la mejora de la calidad del agua potable, las campañas de desinfección, desinsectación y desratización, la limpieza viaria o la biblioteca municipal. Quieren pronunciarse sobre las políticas comerciales de la Unión Europea con terceros países sobre productos agrícolas que afectan a la producción nacional, sobre el precio de la energía, sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, sobre el problema migratorio con Marruecos, sobre los indultos de los condenados por el procés… ¿a quién no le va a gustar pronunciarse sobre los indultos del procés? Y la mejora de la calidad de vida de la población del municipio puede esperar.

 

Comunicación de los acuerdos: de tú a tú

Y para rematar toda buena proposición/moción que se precie, la traca final: propuesta de notificar el acuerdo adoptado a la Presidencia del Gobierno, a todos los ministerios implicados, a los/las portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso, a los grupos parlamentarios del Senado y a cualquier otro cargo notable que aparezca por el medio. Que se entere todo quisqui. 

Nuestros/as concejales/as quieren que se les oiga alto y fuerte en la cúspide del Estado, sentirse cual Adrianas Lastras, Yolandas Díazs, Espinosas de los Monteros o Garcías Egeas en potencia y dirigirse de tú a tú a las altas instituciones del Estado.

Queda muy bien y es muy rimbombante acabar el texto de la proposición/moción de esta manera, pidiendo notificaciones masivas; lo peor es que después de acordarlo hay que cumplirlo. ¿Nadie ha pensado jamás que adoptar este tipo de acuerdos supone que después un/a empleado/a público/a tiene que emplear su valioso tiempo en preparar y enviar todas estas notificaciones? Parece ser que nadie, por lo que seguimos matando moscas a cañonazos y ejercitando el noble arte de la burocracia más estéril.

Estéril, porque imaginad el efecto que puede suponer sobre el ánimo de un Pedro Sánchez, una Teresa Ribera o un Alberto Garzón saber que el Pleno de Villarejo de Retamar denuncia la campaña de desprestigio del consumo de carne de principios de verano. Eso en caso de que las notificaciones que se envían desde los ayuntamientos lleguen a su destinatario/a, pues antes de llegar a tan ilustres manos habrá un cribado de decenas de bedeles bien instruidos en cómo triturar la correspondencia inútil.



Bedel parlamentario tramitando una moción


Esto me hace acordarme del tema de nuestro temario relativo a los grupos de interés y a los grupos de presión (lobbies). Pues en este caso interés sí le ponen, pero presión presión no creo que ejerzan mucha. Hay que ver qué cosas hay que estudiar para convertirse en un simple secretariucho de tercera…

Y vosotros/as, ¿también vivís estas experiencias con las proposiciones/mociones en vuestros ayuntamientos? ¿cómo lográis abstraeros durante el tiempo de lectura de las proposiciones/mociones en las sesiones plenarias? ¿cuál es la moción más loca que se ha tratado en vuestros consistorios?

 

¡Nos leemos!

miércoles, 14 de julio de 2021

Vacaciones y acoso telefónico (si lo permites)

Estamos a mitad de julio y se acercan los días en que los habilitados nacionales, al igual que el resto de los empleados públicos, podemos disfrutar de unos días de descanso y desconexión de todo aquello que nos embota la mente, nos mantiene (pre)ocupados e incluso nos quita el sueño. Y digo que al igual que el resto de empleados públicos, porque parece que para esto de las vacaciones los secretariuchos de tercera somos menos o tenemos menos derechos que cualquier otro trabajador municipal. 


El verano es para disfrutar
de paisajes como este

Desconozco cual será vuestro caso, pero en el mío los alcaldes me reprochan que me coja el mes completo de vacaciones con expresiones tales como "te vas, y me dejas el ayuntamiento completamente paralizado" o "con todas las cosas que tenemos que hacer y tú te vas de vacaciones". Yo hago lo posible para dejar los asuntos pendientes del ayuntamiento solventados o tan avanzados como queda en mi mano, realizando jornadas maratonianas durante las últimas dos semanas previas a las vacaciones. Pero a partir de ahí, no doy mi brazo a torcer. A mis compañeros de trabajo les indico que no me llamen ni interrumpan mis vacaciones salvo por causas de fuerza mayor o imperiosa urgencia y lo mismo hago con los alcaldes, recalcándoles que me voy de vacaciones y no de otra cosa. 

No obstante, mi experiencia me dice que con el paso de los días mi teléfono empezará a sonar y comenzarán a molestarme con asuntos cada vez más triviales. Es la desgracia de no tener crédito presupuestario suficiente para poder delegar la firma en un secretario-interventor accidental y de tener ciertos subordinados que a pesar de contar con años de experiencia en el ayuntamiento no son capaces de hacer incluso los trámites más sencillos.

Si a vosotros también os pasa y sentís violentado vuestro descanso y vilipendiado vuestro derecho a la desconexión, os recomiendo la lectura de esta entrada que redacté en el año 2019, y que dos años después sigue teniendo plena vigencia: Las vacaciones de verano y el arte de decir que no

En fin, os deseo a todos/as unas buenas vacaciones, días de descanso, desconexión y de descubrir y disfrutar de lo bueno de los pueblos y ciudades que visitéis. ¡Feliz verano, secretariuchos/as!

¡Nos leemos!

jueves, 1 de julio de 2021

Rivalidad en la agrupación: mi pueblo es mejor que el tuyo

Los hechos que cuento hoy en esta entrada no sé si son algo común en las agrupaciones de Secretaría en las que trabajamos los/las secretariuchos/as de tercera o es el mío un caso singular y aislado. Se trata de la rivalidad existente entre las Alcaldías de los municipios en que trabajo, que mantienen una relación tensa entre sí, complicando el ejercicio de mis funciones como secretario-interventor en ambos consistorios. 

Esta relación tirante se materializa principalmente en varios aspectos:

1. Lucha encarnizada porque se cumpla el porcentaje de jornada de la Secretaría-Intervención pactado entre ellos, sin intromisiones ni despistes.

2. Rechazo de cualquier comparación entre ayuntamientos, salvo excepciones que luego comentaré. 

3. Puja por ocupar la presidencia de la agrupación y/o variar el porcentaje de jornada a destinar a cada uno de ellos. 


Alcalde vigila a los ladrones del tiempo
de su secretario-interventor


Explico a continuación cada uno de los puntos anteriormente expuestos. 

1. Los titulares de las Alcaldías de mis ayuntamientos quieren que cumpla escrupulosamente el horario de atención de cada ayuntamiento, dedicando la totalidad del tiempo que paso en los mismos al consistorio en el cual me encuentro cada día. Si bien en el documento por el que se constituyó la agrupación hace años, al que he tenido acceso, se determina que la persona que ocupe la Secretaría-Intervención podrá organizar su trabajo según su criterio, debiendo priorizar el cumplimiento de plazos por parte de ambas entidades, la realidad es que mis alcaldes no toleran el hecho de que esté en su ayuntamiento hablando por teléfono o tratando asuntos relativos al otro consistorio. 

Sinceramente yo también lo prefiero, pues suficiente cacao es ya el hecho de tener que cambiar diariamente de sombrero para ir alternando cada día un municipio diferente, como para encima estar en un pueblo tramitando los asuntos del otro. No obstante, reconozco que en ocasiones esto es complicado de evitar. Me pasa muchas veces que cuando llego a un ayuntamiento empieza el whatsapp a sonar con preguntas de gente del otro municipio o recibo llamadas a mi móvil o al teléfono del despacho de trabajadores, técnicos o incluso ciudadanos o proveedores del otro municipio. Y esto es altamente desquiciante, pues de esta manera ni consigues poner toda tu atención en los asuntos de un municipio ni del otro, aparte de generar una carga mental bastante notable. Por no hablar de la tensión que se genera cuando estás atendiendo una de esas llamadas y entra el alcalde por la puerta, obligándote a comenzar a hablar con monosílabos o en clave para que no se note...

En mi caso, conociendo esta pugna entre las Alcaldías por el empleo de mi tiempo, cumplo al máximo la dedicación de jornada pactada entre ayuntamientos, aunque esto me suponga que en uno de los municipios lleve los asuntos mucho más avanzados que en el otro y me genere ciertos agobios para poder cumplir los plazos en ambos. 

2. Como segunda manifestación de la rivalidad dentro de la agrupación,  menciono la fobia comparativa con la forma de gestionar del otro municipio de la agrupación que mis alcaldes han desarrollado

Entiendo que las comparaciones son odiosas, pero no entiendo por qué yo no puedo hacer tales comparaciones y ellos sí. Me explico: cuando se presenta algún problema que requiere buscarle una solución o una forma de manejarlo y lo estamos debatiendo juntos, si expongo cómo se gestiona en el otro municipio desprecian la idea y me hacen ver que su municipio es particular o tiene su propia idiosincrasia. Sin embargo, cuando quienes están inquietos por alguna circunstancia son ellos y están buscando soluciones, no dudan en preguntarme cómo lo han solventado en el municipio vecino y en este caso la comparación la ven adecuada, incluso enriquecedora. En su modo de pensar, la primera situación sería una odiosa comparación, mientras la segunda sería puro benchmarking al estilo empresarial. Y la única diferencia es quién formula la comparación... 

No toleran la comparación realizada por un tercero porque es como si alguien de fuera les viniera a enseñar o mostrar cómo deben gobernar, y esa idea les resulta del todo inadmisible. En vez de reconocerse como personas inexpertas pero con interés por mejorar y aprender cada día, prefieren mostrarse como líderes políticos innatos y con respuestas propias para cualquier situación. En el campo político, como en cualquier otro, nadie nace aprendido y todos pueden aprender de otros y mejorar con el tiempo, pero la ignorancia es muy atrevida... Ya lo dice Carles Ramió, que en las administraciones públicas se da el caso de que el inexperto dirige al experto y esto no puede más que conllevar fricciones.

Sea como sea, las comparaciones entre los municipios de la agrupación,  o con otros limítrofes, es constante. La formulan los vecinos, los miembros de la oposición en los órganos de gobierno, los proveedores, etc. Para su desgracia, el dicho "busca, compara y quédate con lo mejor" ha calado muy hondo...


Pesadilla recurrente de cualquier
alcalde con fobia comparativa

3. La tercera manifestación de la rivalidad dentro de la agrupación es la pugna por hacerse con la presidencia de la agrupación y tratar de alterar el régimen de jornada del titular de la Secretaría-Intervención. La verdad es que no entiendo muy bien el por qué de este afán de presidir la agrupación.  Debe ser porque les guste añadir a sus títulos de alcalde-presidente, presidente de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión Especial de Cuentas el título de presidente de la agrupación de Secretaría (titulitis que llamaríamos en el mundo académico y profesional).

Lo cierto es que luego, cuando los alcaldes se juntan en las reuniones que les montan las diputaciones para hablar de los planes de subvenciones (a modo de besamanos) o en los encuentros que les organizan las federaciones autonómicas o estatales de municipios y provincias, me consta que se quejan y lamentan del control y fiscalización al que les sometemos los habilitados nacionales y manifiestan que no les dejamos materializar sus brillantes ideas y se muestran lejanos al cuerpo de habilitados nacionales. Nos presentan como el enemigo a batir más que como los que sacamos el trabajo adelante en las secretarías rurales, pero al mismo tiempo tratan de conseguir para sí el puesto de presidencia de la agrupación de Secretaría o de incrementar el régimen de jornada que le dedicamos a su municipio para agilizar sus asuntos. En este aspecto creo que nos tratan a los habilitados nacionales con la misma desafección con la que toda la población española percibe a la clase política. Pero bueno... con alguien hay que pagar las frustraciones. 


Reunión de alcaldesas comadreando
sobre sus habilitados nacionales


También existen casos de alcaldes de agrupaciones que lo que quieren es alterar el régimen de jornada de la Secretaría-Intervención para que ésta le dedique menos tiempo a su municipios y poder seguir haciendo y deshaciendo los asuntos a su antojo y a la antigua usanza. Este comportamiento suele ser fruto de una rabieta y durarles poco, hasta que se dan cuenta que el personal de la vieja guardia que tienen en su ayuntamiento no va a menear un dedo por sacarle las castañas del fuego (por estar habituados a que lo hagan tradicionalmente los habilitados pardillos) y que si quieren garantizar un mínimo ritmo de salida de los asuntos deben contar con la asistencia del habilitado. 

Secretariuchos/as de tercera, funcionarios/as de agrupaciones y otros lectores, contadme vuestra experiencia: ¿existen en vuestras agrupaciones rivalidades como las que percibo en la mía? ¿vivís también vosotros con los alcaldes situaciones tan cómicas como la de la conversación telefónica encriptada o el rechazo comparativo? ¿tenéis alguna anécdota divertida que contarme? Ánimo a todos/las, las vacaciones están ya a la vuelta de la esquina. 

¡Nos leemos!

jueves, 17 de junio de 2021

¿Cuándo acaba la jornada de un secretario-interventor?

Actualmente la jornada de trabajo de los empleados públicos está fijada en 37,5 horas semanales como mínimo, si bien se puede reducir dicha jornada semanal hasta las 35 horas semanales previa negociación colectiva. Para ilustrarlo recomiendo la lectura de esta consulta jurídica resuelta por Lefebvre: Posible establecimiento de la jornada semanal de 35 horas para todo el personal del ayuntamiento: ¿existen los derechos adquiridos en materia de jornada?

La jornada semanal mínima de 37,5 horas semanales se fijó en 2012, uno de los peores años de azote de la crisis financiera de 2010, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicha resolución resulta de aplicación directa a las entidades locales según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado"), a pesar de que el artículo que regula el ámbito de aplicación de la resolución no incluya en el mismo a las entidades locales.

Con la fijación de esta jornada mínima semanal en 2012, se trataba por el gobierno de meter en vereda o disciplinar de alguna manera a los empleados públicos, vistos como privilegiados por gran parte de la sociedad por no resultar afectados de manera tan severa por los recortes y sacrificios de aquellos años críticos para la economía española.

 


A pesar de que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 ya esté derogada, la resolución que la dejó fuera de vigor (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos) reiteró dicho jornada, respetando la previsión de 2012 de que dicha jornada no podía menoscabarse en su cómputo anual por causas tales como la jornada intensiva de verano o la jornada establecida con motivo de festividades.

Además, desde mayo de 2019 resulta necesario el registro de la jornada efectivamente realizada por el personal laboral a fin de evitar la precariedad laboral en la jornada de trabajo, según lo previsto actualmente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación de dicho precepto por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta previsión no resulta aplicable al personal funcionario, si bien muchos ayuntamientos la aplican igualmente a este personal mediante sistemas de control de jornada de carácter analógico o digital iguales para todos los empleados públicos. 


La jornada laboral de un/a secretariucho/a de tercera

Ahora que conocemos la teoría vamos al meollo de la cuestión... ¿pero cuál es la jornada de trabajo de un/a secretariucho/a de tercera? Sé que para muchos compañeros esta cuestión puede ser algo baladí o puede considerarse un asunto anacrónico y superado, ya que para ellos lo importante no es el fichaje de las horas, sino lo productivo que se es durante las mismas ya sea presencialmente o teletrabajando; pero para mí la jornada de trabajo sí que resulta un asunto relevante (a pesar de que yo no ficho en mi lugar de trabajo). Pues aunque sobre la ley la jornada que nos resulta de aplicación es la misma que para el resto de empleados públicos, he constatado que en la práctica la realidad suele diferir ligeramente. 

En mi vida laboral he conocido el caso de compañeras y compañeros que cumplen el horario mínimo legal establecido, otros que trabajan diariamente su jornada continuada y hasta bien entrada la tarde (las 17 o las 18 de la tarde), quienes hacen su jornada de oficina y después unas horas ya desde casa cuando resulta necesario y quienes no desconectan del trabajo casi en ningún momento. 

Personalmente, y tras pasar por varias de estas situaciones, he llegado a una situación intermedia que he adquirido como un compromiso conmigo mismo y con mi vida personal: trabajar la jornada mínima y media hora más diaria de margen para poder sacar adelante mis tareas (un total de 8 horas diarias). De esta manera, haciendo 40 horas semanales estoy presente durante todo el horario de apertura y atención del ayuntamiento y además puedo beneficiarme de la tranquilidad de poder trabajar aislado y sin interferencias cuando el resto de mis compañeros abandonan la oficina.      

Esto no quita que en ciertos momentos del año, o en periodos cumbre de trabajo, adelante alguna tarea por las tardes en casa, porque de otra forma me resultaría imposible cumplir con mis cometidos (pliegos, plataformas, expedientes novedosos o complejos, etc.). Esto de hacer puntualmente "horas extraordinarias" por las tardes es bastante habitual entre los habilitados nacionales. Quien más quien menos tiene montada en su casa una pequeña oficina a modo de rincón del pánico, y las Alcaldías lo promueven con la compra de ordenadores portátiles para que el trabajo nos siga allí donde vayamos. 

Y pongo las palabras "horas extraordinarias" así entre comillas porque no percibo ninguna gratificación por hacerlas, a pesar de que el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de administración local habilite para ello. Nunca he planteado cobrar horas extraordinarias por este tiempo de más, ya que parece existir la idea de que por ocupar el puesto que ocupo y por percibir el sueldo que percibo el "sacrificio" me vaya en el cargo. 

Esto sería cierto en caso de que en mis ayuntamientos la Relación de Puestos de Trabajo asignara al puesto que ocupo una especial dedicación de 40 horas semanales en lugar de la jornada mínima legal (lo cual estaría compensado naturalmente con un incremento del complemento específico), y se me pagaran aparte las horas fuera de dicha jornada ampliada que destino a sacar ciertas tareas adelante con solvencia y cumpliendo mínimamente los plazos. Pero ni lo uno, ni lo otro: mis ayuntamientos ni tienen RPT que valoren los puestos ni pagan una hora de más.


Tiempo o dinero, la ley
no encuentra otra opción


En alguna RPT que he conocido de cerca durante mi vida laboral he comprobado como algunos puestos pertenecientes a cuerpos con fuerte conciencia sindical (léase jefaturas de policía local) tienen reconocidos complementos por especial dedicación, por disponibilidad y además cobran horas extraordinarias a precios exorbitantes. Y nosotros, perteneciendo al mismo grupo de clasificación que ellos... menuda diferencia. En alguna entrada de este blog he expresado mi opinión en torno a nuestro cuerpo, al que le sobra individualismo y le falta cohesión y fuerza para defender conjuntamente unas condiciones mínimas de trabajo. 


La tranquilidad tiene un precio

Viendo los blogs y los foros en los que participan otros habilitados nacionales, muchos se centran en dos reivindicaciones principales: 

1. Los habilitados nacionales no somos tramitación.

2. Nada fuera de las funciones reservadas. 

Pero en mi caso, ninguna de las dos reivindicaciones se cumple. Sea porque el personal con que cuentan mis ayuntamientos no tiene los conocimientos y capacidades necesarias para llevar por sí mismo toda la labor de tramitación o sea porque con el tiempo se ha implantado entre ellos la visión acomodada de que a ellos les corresponde atender al público y recoger sus problemas mientras que corresponde a la Alcaldía o a la Secretaría solucionarlos. El hecho es que muchas veces me encuentro a mi mismo realizando labores de mera tramitación o funciones no reservadas en mi puesto de trabajo, mientras el resto de mis compañeros ya hace rato que se fueron. Supongo que ninguna situación es tan descriptiva como esta de lo que se conoce como soledad del habilitado. 

En realidad el tiempo de más que le resto a mi vida personal para dedicársela al trabajo (algunos llaman a esto expropiación del tiempo) lo traslado de forma voluntaria, ya que nada ni nadie me obliga a ello. No obstante, es el sentido de la responsabilidad al ver como los asuntos surgen y se acumulan y sobre todo la garantía de poder firmar tranquilamente la documentación una vez supervisada y vivir sin sobresaltos, lo que me impulsa a esta traslación de mi tiempo.

No me siento un habilitado mártir, ni tampoco espero que nadie me reconozca el esfuerzo que hago por los ayuntamientos (por mi experiencia sé que los ayuntamientos no suelen agradecer nada, antes te culparán de algún desliz que hayas tenido que te felicitarán por un logro conseguido), pero sí que creo que esta dicotomía entre trabajadores cuya única obligación es cumplir un horario y trabajadores cuya obligación es cumplir objetivos, ya sea dentro o fuera de sus horarios, merece una reflexión. 


Con el tiempo se muda el gesto.


Y vosotras/os secretariuchas/os de tercera y otros/as funcionarios/as... ¿también os encontráis en esta misma situación? ¿qué jornada desempeñáis? ¿tenéis alguna clave para revertir esta situación de expropiación del tiempo personal? Espero vuestras aportaciones y comentarios. 

¡Nos leemos!