jueves, 21 de noviembre de 2019

La función interventora en su modalidad limitada previa: algo más que echar la quiniela

Desde que explotó la crisis financiera en el año 2010 (el conocido como crash de 2010) la función interventora de la habilitación nacional ha evolucionado poco a poco hacia una mayor complejidad, una mayor responsabilidad, en un proceso incremental y de dificultad creciente. 

Primero fue la modificación del artículo 135 de la Constitución, después la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Orden HAP/2015/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (modificación por la Orden HAP/2082/2014), el Real Decreto 635/2014, por el que se desarrolla el sistema de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas (actualmente modificado por el Real Decreto 1040/2017), la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, etc. Todas ellas iban en la línea de otorgar mayor poder a la figura de la Intervención, a fin de que la misma pudiera poner orden y enderezar la situación de catástrofe económica en la que estábamos sumidos.


Buenos días, soy el interventor y
vengo a interveniros

Bien es cierto que toda esta vorágine legisladora y el esfuerzo y sufrimiento conjuntos de muchos/as interventores/as y de la ciudadanía dieron su fruto, y actualmente nos encontramos con una administración más saneada, con menos deuda, que cumple mejor y más pronto con sus acreedores y que cuando gasta no solamente piensa en el momento presente, sino que también mira de reojo al futuro. 

Una de las últimas innovaciones que dejó esta revolución legislativa y esta fiebre interventora fue la aprobación del Real Decreto 424/2017, de de régimen jurídico de control interno del Sector Público Local, que vino a aclarar a qué se referían los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales cuando hablaban de control interno y de función interventora de forma un tanto abstracta, al mismo tiempo que los reformaba. Además, con la aprobación de esta norma el gobierno hizo uso de la potestad prevista en el segundo párrafo del artículo 213 de fijar las normas sobre los procedimientos de control, la metodología, los criterios y los derechos y deberes del personal controlador, potestad un tanto olvidada durante un periodo de más de 12 años.

Hasta ese momento, la única referencia que tenían las intervenciones locales para interpretar lo que la norma quería de ellos en el ejercicio de la función interventora era lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, si bien echándole mucha imaginación para salvar las distancias organizativas y de funcionamiento entre el Estado y sus infrahermanas las entidades locales.


Tsunami controlador: I love rock and roll

A partir de la entrada en vigor de dicha norma, que se produjo el 1 de julio de 2018, las entidades locales debían adaptarse a la misma, optando por acogerse al régimen de control interno simplificado (sólo aplicable en caso de estar incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, cumpliendo los requisitos previstos en la Regla 1 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre) o al modelo normal de control interno. 

Dentro de cualquiera de dichos sistemas debían optar además por la elección de la función interventora en su modalidad ordinaria (plena previa) o en su modalidad de limitada previa, tanto en gastos como en ingresos, si bien en los ingresos se añadía además la posibilidad de hacer únicamente toma de razón en contabilidad y control posterior. 

En el caso de las entidades locales que hubieran elegido además el régimen de control interno simplificado, debían decidir además si llevarían a cabo un control permanente posterior en materia de gastos o no, lo cual no era posible en materia de ingresos (en los que sí era obligatorio dicho control posterior). 

Y hasta aquí la capacidad de decisión u opción de las entidades locales, porque el resto ya es una actuación reglada de aplicación de la nueva norma (con posibilidad de incrementar la complejidad mediante acuerdos plenarios autoflagelantes). 

Se fijaban en la norma el responsable de llevar a cabo las actuaciones de control interno, la forma y el momento en que debía llevarse a cabo el mismo, el plazo para ello, las actuaciones con reflejo económico que debían ser objeto de control y las excluidas, los requisitos básicos y mínimos a verificar para cada una de las actuaciones municipales con repercusión económica (por referencia al acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento), las conclusiones a que pueden llevar los informes de fiscalización, el carácter suspensivo o no de los reparos, el órgano competente para levantarlos... 

Para cualquier funcionario, que normalmente se queje de la indeterminación jurídica de su trabajo por la falta de una regulación precisa y clara, la norma parecía un sueño, ya que al ser tan minuciosa y expresa su aplicación debía ser como coser y cantar. 

Pero cuando alguno de dichos funcionarios comprobó la cantidad de aspectos que es necesario verificar en la fiscalización limitada previa para actuaciones como puede ser la aprobación de los pliegos de un contrato de obras (y la correspondiente autorización del gasto), se le vino el mundo encima: existencia y adecuación de crédito, competencia del órgano, cumplimiento de los límites del artículo 174 del TRLRH (en caso de gastos plurianuales), ejecutividad de los recursos que financian la actuación (en caso de ingresos afectados), pliegos informados jurídicamente, proyecto de obra informado por técnico municipal, acta de comprobación del replanteo...

Algunos incluso pensaron: si esto es la fiscalización limitada previa o en régimen de requisitos básicos... ¿qué es lo que tienen que comprobarse en una fiscalización plena previa? Y las cabezas pensantes de estos funcionarios cogieron carrerilla y despegaron.

Se trataron de calmar los ánimos reconociendo que sí, que eran muchos y muy variados los aspectos a verificar, pero en cualquier caso muchos menos que los propios de una fiscalización plena previa y que, mediante un sistema de plantilla preconfiguradas anteriormente, la fiscalización podía ser una cosa de marcar cruces, como quien echa la quiniela. 

Pero claro, el sistema de las plantillas preconfiguradas tiene sus peros, porque el sistema de cruces sólo permite decir que un requisito se cumple o no se cumple, que algo es blanco o negro, y nosotros los habilitados nacionales (y sobre todo los secretariuchos de tercera) vivimos inmersos en un mundo gris con mil y una tonalidades distintas de ese insulso color. Así que aún con ese sistema no te queda más remedio que poner un asterisco y enviar al lector a las observaciones. 

Otro asunto dudoso de dicha tipología de informe es a partir de qué momento (cuantas cruces de cumplimiento) se pasa de un informe de fiscalización desfavorable con reparo a uno favorable con observaciones o simplemente favorable. Porque el Real Decreto 424/2017 es claro y sólo establece tres tipos de informes: el desfavorable (reparo), el favorable o el favorable con observaciones ¿Qué porcentaje de cruces debe incluir el informe para traspasar la barrera de desfavorable a favorable? ¿Existe algunos requisitos de mayor importancia cuyo incumplimiento supone automáticamente que la conclusión del informe sea desfavorable, como puede ser la inexistencia de crédito o el incumplimiento de otros requisitos básicos generales? Son muchas las preguntas que pueden asaltar la mente de un interventor en la elaboración de un informe preconfigurado, y que hacen de ello algo más complejo que echar la quiniela.

Propongo que aparte de cruces, se puedan
poner también emoticonos en los informes

La aplicación de la norma a los micromunicipios: Hard Rock Hallelujah

Si bien el Real Decreto 424/2017, de de régimen jurídico de control interno del Sector Público Local se elaboró con una visión realista de la situación de las pequeñas entidades locales, contemplando un régimen de control interno simplificado, así como la posibilidad de no llevar a cabo el control financiero posterior de gastos en los municipios que cumplen los requisitos para hacer uso del modelo simplificado de contabilidad local, la norma sigue adoleciendo de deficiencias que dificultan su aplicación y efectividad en las secretarías rurales. 

Son elementos que ponen en riesgo la eficacia de dicha norma:

- El artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 424/2017 preceptúa que "1. El órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio. 2. El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas". 

La autonomía respecto al objeto de control, en una administración en la que la misma persona es secretario, interventor y en algunos casos tesorero y que tramita la totalidad de muchos expedientes (desde la providencia hasta la notificación de la resolución o acuerdo), es cuanto menos difícil de lograr. 


Es el eterno problema de los pequeños municipios del desorden de la personalidad múltiple del secretariucho de tercera, que es a la vez Doctor Jekyll y Mister Hyde, policía y ladrón, fiscalizador y fiscalizado. 


Si a esto le añadimos el hecho de que entre los requisitos básicos a comprobar en el régimen de fiscalización previa limitada es la existencia de ciertos certificados, informes jurídicos, retenciones de crédito, informes de responsables municipales... que debe elaborar el propio secretario-interventor porque nadie más está capacitado y/o conocimientos para hacerlo en ese ayuntamiento, la cosa aún empeora más, pues no solamente debes fiscalizar la actuación, sino que además debes incorporar toda esa información al expediente para que el mismo supere el juicio de la fiscalización.


- La cacareada falta de medios personales y materiales para su aplicación. El artículo 4.3 del real decreto determina que "El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto". 

¿Cómo podrían un secretario-interventor local de una agrupación de 3 municipios controlar el 100% de presupuesto general de cada ayuntamiento, fiscalizando cada contratación, cada pago, cada devolución de ingresos y cada concesión de subvención si a uno de los municipios solamente asiste un día a la semana?

¿Es un sistema de plantillas de informe preconfigurados un medio suficiente para desempeñar tal función? 

¿Puede un secretario-interventor confiar en que alguno de sus subordinados tenga la capacidad y conocimientos necesarios para prepararle dichos informes, con la seguridad de que habrá comprobado bien aspectos tales como que se cumple toda la normativa aplicable, que se ha seguido el procedimiento establecido por la norma o que se cumple lo previsto en el artículo 174 del TRLRHL en el caso de los gastos plurianuales (teniendo en cuenta la escasa formación del personal local)?

- Por otro lado, el artículo 10.2 del real decreto establece que "El órgano interventor fiscalizará el expediente en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos".

Cuando leo párrafos tan bellos como el anterior, es que lloro de emoción. ¡Qué cordura, qué clarividencia, qué bien dicho, le como la carita a ese gobierno! Pero un teléfono suena y me saca de mi éxtasis, es el alcalde que quiere las subvenciones nominativas de las asociaciones se paguen hoy mismo, y son las 13:00 horas y todavía están por revisar y fiscalizar. Y entonces me invade una tremenda amargura. 

Lo dicho, en nuestros ayuntamientos, con tal falta de planificación, de anticipo y previsión, los plazos marcados por la norma son una utopía, y el resultado de control duro buscado, se ve desvirtuado por la forma de trabajar de nuestras administraciones. 


-  El artículo 6.4 del real decreto determina que "Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.


Asimismo, los órganos interventores podrán recabar a través del Presidente de la Entidad Local, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales".


Por fin parece que aquí llega algo de ayuda para el interventor local, que pude pedir informes o asesoramientos jurídicos y técnicos a otros miembros de la entidad local, e incluso a los servicios de asistencia de diputaciones, cabildos, consejos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales.


No obstante, si trasladamos dicha posibilidad a la realidad de las secretarías rurales, dicha previsión queda únicamente en una ilusión, porque en estos micromunicipios difícilmente existe ningún otro técnico en plantilla (salvo el arquitecto municipal, con una jornada parcial muy reducida) y esto, sumido al problema de lo ajustado de los plazos anteriormente previstos imposibilita la petición de informes a los servicios de asistencia de otras administraciones. 


- La tensión y nerviosismo que produce la emisión de los informes de fiscalización a las Intervenciones municipales (el menos en mi caso). 


El hecho de que para algo tan habitual como poder aprobar una relación de facturas, el reconocimiento de la obligación derivado de las mismas y su pago se tengan que verificar aspectos tales como "Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D” y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente" o "Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación", dificulta mucho nuestra actuación. La cosa no es tan sencilla como colocar una X en la casilla, como si de la bonoloto se tratara. 



Marca, marca, ¡a lo loco!
Y por 1€ más, más posibilidades de acertar

Como vimos en mi anterior entrada El contrato menor: como el gorrión al pueblo, en los municipios de tercera (y por extensión creo que en todos los municipios) no existe una sola relación de facturas que no incluya alguna factura correspondiente a servicios o actividades que no haya seguido el procedimiento normativo de contratación (licitación que garantice la publicidad, concurrencia e igualdad de trato para los gastos periódicos y repetitivos), por lo que no se puede afirmar que ese gasto haya sido aprobado en las fases contables "A" y "D" y se haya fiscalizado favorablemente. 


Y también es comprometido el hecho de marcar la casilla de que los documentos justificativos de la obligación (facturas) se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación porque... ¿se ha comprobado que todas las personas físicas incluyen retención de IRPF en sus facturas? Si no es así, se ha pedido acreditación de estar eximido de incluir dicha retención en la factura? 


Son muchas cosas las que se deben verificar para marcar las cruces con tranquilidad, y debe considerarse que una cruz mal puesta (como puede ser la que confirma que se sigue el procedimiento legalmente establecido) puede tener muy malas consecuencias para el interventor municipal en caso de que el asunto resulte finalmente judicializado (el alcalde o la concejalía correspondiente se amparará en la cruz puesta por la Intervención para justificar su actuación). 


Por ello, vale más pecar de precavido y no poner cruces en caso de duda (actuar por defecto y no por exceso) y poner observaciones en los informes aunque nos lleve algo más de tiempo su preparación. Porque si somos estrictos y aplicamos la norma íntegramente y hasta el final no habría una relación de facturas sin su correspondiente reparo, al menos en el caso de mis municipios. 


En fin, que si bien es admirable la finalidad perseguida por la norma de orientar la actuación de la Intervención municipal e implantar un sistema de mejora continua, que imponga una mayor corrección y organización de la actuación administrativa, a la par que una mayor seguridad jurídica de lo actuado, también debe considerarse la dificultad de los micromunicipios de conseguir dichos objetivos, entre otras causas por la peculiaridad derivada de su planta y su organización basada en la precariedad y la escasez. 


Reitero una vez más mi opinión expresada en la entrada El desastre de la planta municipal española de la necesidad de una fusión obligatoria de micromunicipios que permita garantizar unos servicios y una gestión administrativa de calidad para sus habitantes, al mismo tiempo que un cumplimiento mínimo de la normativa existente, que cada día es más numerosa y más exigente. 


¡Nos leemos!

sábado, 9 de noviembre de 2019

Los habilitados nacionales y su debilidad ante el acoso laboral

Soy lector habitual de www.habilitados-nacionales.com y también soy usuario del grupo privado de facebook de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, con 2.379 miembros en el momento de escribir la presente entrada. 

La página de www.habilitados-nacionales.com me gusta leerla periódicamente para bajar a la realidad de nuestra profesión, conocer los peligros que nos acechan (múltiples noticias tratan sobre procesos judiciales que afectan a habilitados, irregularidades detectadas en ayuntamientos, altercados entre políticos y funcionarios, etc.) y la visión que desde los medios se tiene de ella (casi nunca bondadosa, la verdad). 

El grupo privado de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional me parece una herramienta genial para intercambiar opiniones entre compañeros, formular preguntas, conocer otros puntos de vista y mantenerse enterado de cosas interesantes. 

Pero una cosa que cada día me encuentro más en ambas páginas es publicaciones relativas al acoso laboral que sufren los habilitados nacionales.


La facilidad del habilitado nacional de ser objeto de acoso laboral

En mi opinión nuestro cuerpo es muy susceptible de ser objeto de acoso en el lugar de trabajo, y aún más en el caso de los/as secretarios/as-interventores/as. Y fundamento mi opinión en varias razones:

1. El hecho de ser un personal externo, que viene designado desde el ministerio de Función Pública para desempeñar las funciones reservadas en un municipio que nos es ajeno. 

El personal propio del ayuntamiento, habitualmente vecinos del municipio y que en muchas ocasiones llevan toda la vida trabajando en el consistorio, nos percibe como la figura del nuevo, el que se cree que lo sabe todo y que nos va a dar clases y el que viene a jodernos la vida. Y poco más o menos nos perciben los políticos.

2. El aislamiento del habilitado nacional. A diferencia de otras administraciones públicas en las que existen plantillas bien dotadas y con varios puestos de nivel técnico, en los pueblos las plantillas suelen ser pronunciadamente piramidales, con una cúspide muy apuntada en la que normalmente aparece únicamente el secretario-interventor. No existe otro personal que realice tareas de carácter técnico (si lo hay tiene una jornada muy reducida o está contratado mediante contrato de servicios). Las figuras equivalentes más cercanas se encuentran ubicadas a kilómetros de distancia, en los municipios colindantes, y en muchas ocasiones ni siquiera nos conocemos entre nosotros. 

Esto hace que muchas veces las actuaciones se realicen y las decisiones profesionales para encauzar la actividad se adopten de forma unipersonal. No existe la posibilidad de preguntar a otros profesionales cercanos u obtener otros puntos de vista reuniéndose en un despacho o durante el mismo almuerzo, como ocurre en otras administraciones, lo cual ayuda a dar pasos mejor fundados y más consistentes por el hecho de haber contrastado previamente varios puntos de vista. 

Es verdad que siempre existe la posibilidad de preguntar en los servicios de asesoramiento de las diputaciones, a las direcciones de administración local de las comunidades autónomas o a otros compañeros o preparadores, pero debes limitar dichas consultas únicamente a las actuaciones más importantes y las decisiones más cruciales o relevantes, porque todo el mundo está al menos tan liado como lo estás también tú.   

3. El fraccionamiento del cuerpo SITAL. Una razón de la debilidad del/de la habilitado/a nacional frente al acoso laboral, ligada a la anteriormente mencionada, es la falta de unión entre compañeros del cuerpo de funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

Y a este hecho no le encuentro justificación alguna, porque si bien es cierto que aparte de compañeros nos convertimos en rivales en lucha por los mismos puestos una vez al año con cada concurso y que a veces existen conflictos de intereses entre nosotros, esta situación no es diferente a la que atraviesan otros cuerpos de funcionarios en nuestro país que sí que son capaces de unirse y aliarse para luchar por lo que creen que les corresponde por derecho.   

Varios ejemplos de estas luchas colectivas: 






Los inspectores de Hacienda piden una norma para actuar de incógnito

Las protestas por los recortes educativos se extienden por media España


Si todos estos cuerpos son capaces de unirse y luchar por lo que realmente importa, ¿por qué es diferente en nuestro caso? ¿Qué tiene que pasar para que nos demos cuenta de la capacidad que tenemos si actuamos unidos?

4. La convergencia de múltiples funciones en la misma persona: Secretaría, Intervención y Tesorería. El Real Decreto 128/2018, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional atribuye todas estas funciones a habilitados de carácter nacional y, en las secretarías de tercera, a la persona titular de la Secretaría-Intervención (como si de la sagrada trinidad se tratara). Esta convergencia de funciones, en la práctica, supone que tú tramitas todo el expediente: preparas el inicio para la Alcaldía o concejalía, emites los informes, fiscalizas si fuera necesario, incorporas la documentación, preparas la resolución o el acuerdo, contabilizas, envías el fichero al banco... todo. 

Por lo que si algo no sale bien, la posibilidad de que las culpas recaigan sobre ti están entre el 80 y el 100%. Y los alcaldes lo saben, y lo utilizan cuando lo ven oportuno. 


¿Qué significa este informe?
¿No te dije que miraras para otro lado en este asunto?

5. La sufridas labores de asesoramiento y fiscalización. Si algo hay que los políticos locales no asumen con facilidad es que el habilitado nacional les asesore en sentido distinto al de sus ideas preconcebidas o, sobre todo, que les fiscalice una actuación con disconformidad. 

En el caso de la fiscalización, el hecho de que posteriormente deba darse cuenta de los reparos en el Pleno y que además anualmente deba comunicarse al Tribunal de Cuentas la relación de actuaciones contrarias a reparos adoptadas por la administración local, pone a los políticos muy nerviosos. 

Es entonces cuando comienzan a percibir al habilitado nacional como al que siempre pone impedimentos y palos en la rueda y se convierte, de la noche a la mañana, en el enemigo a batir. 

No se dan cuenta de que ese conflicto puede derivar en una mejor satisfacción de los fines públicos, como puede ser la resultante de realizar la actuación pretendida por el político, pero de manera propuesta por el habilitado y diferente a la inicial, que además cumple la normativa aplicable. 

Mi admirado Carles Ramió habla en su artículo El directivo público como gestor del conflicto organizativo sobre el papel del conflicto en las organizaciones y su efectos favorables para conseguir una buena gestión: 

"El conflicto es un elemento natural de todas las organizaciones y no hay que tener el convencimiento superficial que el conflicto es negativo. Más bien al contrario, el conflicto es la esencia de la gestión pública y, más en concreto, de la buena gestión. Los distintos actores formales (y también informales) generan tendencias naturales que generan conflicto. Por ejemplo: ¿cómo es posible que no exista conflicto entre un responsable de un servicio público directo con el interventor (controlador)? Si ambos persiguen con solvencia y con profesionalidad sus propios objetivos el conflicto es inevitable".


6. La lucha entre la costumbre y la norma. Si hay una fuerza difícil de dominar y vencer por los habilitados cuando llegamos a un ayuntamiento por primera vez, o cuando se produce algún cambio legislativo que es necesario aplicar, esa es la fuerza de "aquí siempre se ha hecho así". 



Hablé de este asunto en mi anterior entrada La vida desde el remolque (agrícola) en la que calificaba a la costumbre como la Fontana di Trevi del derecho local, por la alteración del sistema de fuentes del derecho establecido en el Código Civil que se produce en los micromunicipios, en los que la costumbre prima sobre la ley y los principios generales del derecho. 

El pensamiento de los empleados y los políticos municipales tiene incluso cierta lógica: si siempre se ha hecho de esta forma y ha funcionado, ¿para qué cambiarlo? Con la única pega de que la legislación evoluciona, siempre existe margen de mejora y no podemos vivir instalados constantemente en el conformismo. 

Esta lucha entre costumbre y norma es más palpable en los municipios en los que existen grandes diferencias formativas entre el/la habilitado/a y el resto del personal, ya que en aquellos municipios en los que no existe tal diferencia, el resto de empleados apoya la posición de la Secretaría-Intervención y la Alcaldía es más permeable a las novedades que cuando se defienden únicamente y en solitario por la persona con habilitación de carácter nacional. 

Por todos los factores anteriormente mencionados, y por alguno que otro que seguramente que olvido, los habilitados nacionales (y en especial los secretariuchos de tercera) somos muy proclives a sufrir de acoso laboral. 


El acoso laboral en sus múltiples facetas

El acoso laboral al que muchos habilitados nacionales se han visto sometidos tiene múltiples caras: puede ir desde el cambio de despacho a otro edificio aislado, el puenteo al habilitado en el ejercicio de la actividad administrativa recurriendo a otros funcionarios más dóciles, la contratación de un servicio de asesoramiento jurídico para contrarrestar los informes de la Secretaría, la negativa a conceder las vacaciones, los días de asuntos propios o permisos para cursos que se solicitan, los menosprecios o humillaciones en público o en privado, la creación de un ambiente hostil hacia la Secretaría, Intervención o Tesorería, la reducción del personal a cargo del/de la empleado/a, la apertura de expedientes disciplinarios, la reducción de los complementos salariales, etc.

Todo ello puede derivar en un ambiente de tensión que sufren los habilitados nacionales en su día a día y que, si se mantiene en el tiempo, puede causar alteraciones físicas, daños psíquicos e incluso en situaciones de depresión.

Es triste que ningún trabajador tenga que aguantar este tipo de prácticas y de situaciones en su vida laboral por el simple hecho de realizar bien su trabajo, pero es más triste aún si para poder realizar ese trabajo con corrección se ha pasado una oposición tan costosa como es la nuestra.

Todos tenemos un límite y mejor no encontrarlo.
El trabajo no debe ser como un banco de tornillo

Vías de solución

En el grupo de facebook de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional se han tratado en varias ocasiones casos de acoso laboral, y la gente está muy sensibilizada y muestran un gran apoyo a las personas acosadas. Lo que hoy te pasa a ti, mañana podría pasarme a mi, y debe ser muy reconfortante y motivador sentirse apoyado y respaldado por otros profesionales del cuerpo, en esos duros momentos.

En ese grupo de facebook, incluso se ha barajado en alguna ocasión realizar aportaciones económicas voluntarias para la contratación de abogados de prestigio para defender al/a la  habilitado/a frente a la/s persona/s acosadora/s, aunque no tengo constancia de que finalmente dicha actuación se haya llevado a cabo.

No obstante, aunque dichas medidas parecen en principio útiles, creo que no son suficientes.

Por su parte. el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros aprobó un protocolo de acoso para defender a los colegiados y colegiadas que puedan sufrirlo. Puedes obtener más información sobre dicho protocolo aquí. Me parece que es en este sentido en el que tenemos que trabajar para solventar este problema, porque si bien las palabras de ánimo de compañeros son siempre bienvenidas, no podemos dejar algo tan serio como la protección frente al acoso de un/a compañero/a a la suerte de la voluntad del resto de compañeros en cofinanciar una defensa solvente en vía judicial.

Tengo constancia de que ya son varios colegios autonómicos de secretarios, interventores y tesoreros los que se han adherido a dicho protocolo, pero no conozco ningún caso en el que se haya aplicado el mismo ni la satisfacción de los funcionarios acosados con la resolución de su reclamación. Si conoces algún caso en que se haya aplicado este protocolo, por favor indícamelo en los comentarios o en el correo electrónico que puedes encontrar en mi perfil.

Por último, deseo hacer un llamamiento al resto de compañeros a la unidad de todo el cuerpo para hacer frente a los problemas que nos acucian en el desempeño de nuestras funciones. Porque en los últimos años hemos visto incrementadas notoriamente nuestros cometidos (plataformas ministeriales, Base de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Contratos del Sector Público, Ley de Transparencia, etc.) sin un incremento simultáneo de medios para conseguirlo (más bien con un recorte de medios, por lo menos en recursos humanos), nos han empeorado nuestras condiciones laborales (incremento de jornada de trabajo, decremento de retribuciones, etc.) y no hemos sido capaces de manifestarnos o de movilizarnos para defendernos. Cuando hasta los alcaldes han sido capaces de movilizarse para luchar contra la despoblación o por un sistema de financiación local más justo, da que pensar que nosotros no seamos capaces de ponernos de acuerdo para reivindicar lo que nos corresponde en derecho.

Si trabajamos juntos el éxito está asegurado.
Somos muchos y poderosos.

En fin, si tienes alguna aportación sobre esta u otra materia, agradecería tu comentario.

¡Nos leemos!

lunes, 21 de octubre de 2019

La vida desde el remolque (agrícola)

En estos días en que se ha celebrado el congreso Novagob 2019 en Sevilla y el I Congreso de Control Interno Local CCIL en Badajoz, entre otros muchos encuentros en los que se debate y se reflexiona sobre el futuro de la administración, sobre la necesaria innovación y modernización de la misma y sobre las decisiones estratégicas a adoptar para asegurar el futuro y la posición que ocupa en la sociedad, no puedo estar más que agradecido a los asistentes a dichas convocatorias por ello. 

Y estoy agradecido porque están realizando una labor de reflexión, de valoración de alternativas, de proyección de futuro, de visión y de planificación que ni yo ni mi administración estamos en posición de realizar en estos momentos; pero gracias a ellos y a su trabajo, tendré en un futuro referentes a los que admirar, seguir y copiar  para evolucionar y avanzar (benchmarking lo llaman en el mundo de la empresa).


¡Qué agradable y placentera
la vida a remolque!

Habrá quien me recrimine mi comodidad y el hecho de no haber asistido a tan relevantes y determinantes citas de profesionales para garantizar la innovación en mis ayuntamientos, la modernización de su funcionamiento y actuaciones y la previsión y anticipación necesaria para una actuación estratégica. Y sí, soy culpable por no asistir a dicho evento, porque estoy seguro de que si hubiera puesto todo mi empeño y hubiera presionado a mis alcaldes para que me dejaran ir al congreso, lo habría conseguido (los secretarios podemos conseguir todo lo que nos propongamos). Pero claro, el congreso Novagob ha tenido lugar en tres días laborables y habría necesitado un día más para desplazarme hasta Sevilla y lo mismo habría ocurrido de ir a Badajoz, lo cual hubiera supuesto un buen taco de papeles encima de mi mesa el primer día de trabajo después de los congresos en cada uno de mis ayuntamientos. 

Se puede pensar que mejor andar un día o incluso una semana apretado para poder sacar adelante ese trabajo acumulado que andar el resto del tiempo perdido y actuando cual pollo sin cabeza por el hecho de no haber ido a congresos y no saber hacia dónde va la administración, cómo actuar antes los retos que se nos presentan y no tener una planificación estratégica en la que estén definidos claramente la visión, la misión, las actuaciones a realizar y las metas a conseguir tanto en el corto como en el largo plazo. 

No obstante, debo confesar en mi defensa que en este momento sí que tengo una meta establecida, una misión y un objetivo claro: conseguir que mis ayuntamientos cumplan la legislación existente en este momento. 

Sorprendente puede resultar que un secretario-interventor, el funcionario de mayor rango en el ayuntamiento y responsable de los servicios administrativos, se contente únicamente con que su administración cumpla la legislación aplicable. Porque cualquiera sabe que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y por tanto que un ayuntamiento actúe de esta manera es una premisa básica. 

Pero si tenemos en cuenta la forma de elaborar las leyes en nuestro sistema legislativo, la peculiar organización de la planta local y la fuerza que la costumbre tiene en los microayuntamientos como fuente del derecho, mi objetivo de que mis consistorios cumplan la legislación existente el este momento, se convierte en una meta ambiciosa y costosa de cumplir. 


El sistema legislativo español: think big to achieve big


Como hemos visto en entradas anteriores, las entidades locales carecen de potestad legislativa, que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas, los cuales dictan las normas con rango de ley que resultan de aplicación a los ayuntamientos y diputaciones. Mientras tanto, los municipios tienen únicamente potestad reglamentaria. 


Las Cortes Generales y las cámaras legislativas de las comunidades autónomas han optado siempre por legislar a lo grande, pensando siempre en las ciudades y capitales, y solamente en raras ocasiones hacen adaptaciones o introducen especialidades para facilitar la aplicación y efectividad de las normas en las entidades de menor tamaño, como son los municipios de tercera. 


Así, los secretariuchos rurales nos encontramos con la paradoja de tener que cumplir normativa que requiere grandes dosis de conocimientos y destrezas informáticas (ley de procedimiento administrativo, archivo electrónico, protección de datos...) en ayuntamientos que ni siquiera cuentan con un informático en la plantilla, tener que rendir cuenta de los contratos que se formalizan hasta por cuatro vías diferentes (Tribunal de Cuentas, Registro de Contratos del Sector Público, portal de transparencia y Portal de Contratación del Sector Público si está sujeto a licitación pública) en ayuntamientos en los que el titular de la Secretaría-Intervención sólo va uno o dos días a la semana, tener que licitar todo gasto de carácter periódico o repetitivo que se realice independientemente de su importe -ver mi entrada anterior El contrato menor: como el gorrión al pueblo-, publicar todas las convocatorias de subvenciones que se realicen (estén o no sujetas a concurrencia), así como sus concesiones y pagos en la Base Datos Nacional de Subvenciones, cumplir un sinfín de obligaciones en materia de transparencia, mantener actualizado el inventario, tener un registro de asociaciones, un registro de personal, tener un plan de igualdad, etc. 


Y ya si descendemos al nivel de la normativa autonómica de carácter más específico (residuos, defensa animal, piscinas públicas, agua de consumo humano, etc.) la cosa se complica ridículamente hasta el infinito. ¿Sabías que en muchas comunidades autónomas es obligatorio contar con un censo de animales domésticos? ¿Conoces cuáles son las obligaciones de tu ayuntamiento en materia de control y prevención de legionelosis según la normativa autonómica? ¿Cuál es el plazo mínimo de espera antes de la apertura de un nicho para realizar en él un nuevo enterramiento?  


¡Secretariuchos/as de tercera... sois la monda!



Otra vez el positivismo y las frases motivadoras.
¡cuánto daño han hecho al mundo, cuánto daño...!

La planta local: el tamaño importa


En entradas anteriores (ver El desastre de la planta municipal española) he manifestado mi opinión respecto al desastre organizativo de la administración local en nuestro país y he puesto el acento como posible vía de solución en los procesos de fusión de carácter obligatorio, ya que los voluntarios han demostrado no surtir efecto alguno. 


Y cuanto más lo pienso, más llego a esa conclusión, porque aunque pueda parecer que en este blog se tratan temas anecdóticos, dispersos y con escasa vinculación entre ellos (la tómbola electoralista del empleo público local, la sobrecarga de funciones de los secretarios-interventores, la ineficaz e ineficiente ejecución de obras por la administración, el aspersor de las subvenciones locales, la falacia de la autonomía local, la ineptitud de los ayuntamientos, la cruzada contra el contrato menor...) yo identifico un claro hilo conductor entre todos ellos en una relación casi directa de causa-efecto: el tamaño del municipio.


A mayor dispersión y minifundismo en la planta local -> mayor sobrecarga de funciones de los secretarios-interventores y menor capacidad de gestión por la escasez de medios y personal; a mayor sobrecarga de funciones de secretarios-interventores y menor capacidad de gestión y de medios -> mayor ineptitud en la actuación de los ayuntamientos (por ejemplo más electoralismo en el empleo público, más locas subvenciones públicas, más ineficaz e ineficiente ejecución directa de obras por la administración, peores servicios al ciudadano); a mayor ineptitud en la actuación de los ayuntamientos -> mayor necesidad de que existan otras administraciones de ámbito superior que pongan un poco de orden y les aprieten de vez en cuando a los municipios y mayor despoblación de los núcleos urbanos por la escasez y baja calidad de los servicios; y así vuelta a empezar al inicio de este párrafo. 


Lo cierto es que si se implantara este sistema de fusiones municipales obligatorias, en primer lugar se conseguirían poblaciones más grandes, con menores costes de prestación de servicios y con mejor abanico de servicios, lo cual ayudaría a fijar más la población al territorio y puede ser incluso se consiguiera revertir el fenómeno de la despoblación local. Al ser administraciones más grandes, contarían con más personal, de un perfil más técnico y especializado y las labores administrativas estarían más repartidas (quizás así se acabaría con la escasez actual de habilitados nacionales para cubrir todos los puestos reservados y que incluso sobraran algunos secretarios-interventores, debiendo reubicarse a los de carrera como técnicos de estas nuevas organizaciones de mayor tamaño). El hecho de tener más personal y más perfiles técnicos y de control supondría que las actuaciones a llevar a cabo por los gobernantes locales tendrían que pasar más filtros y serían controladas por mayor número de personas, lo que seguramente repercutiría en actuaciones de los ayuntamientos más sensatas, no tan ineptas o tractoristas. Las actuaciones sensatas y controladas de estos nuevos ayuntamientos objeto de las fusiones, les permitirían rebelarse contra la tiranía de las diputaciones y las comunidades autónomas, ya que no tendría sentido su papel actual de garantistas del orden y la cordura. La pérdida parcial de poder de las diputaciones y comunidades autónomas, permitiría a los ayuntamientos luchar por un sistema de financiación justo, que vaya directamente a los mismos sin participación de estos entes intermedios, garantizando así la autonomía local.


Sé que este cambio es complicado, son muchas decisiones a adoptar, muchos ajustes a realizar, muchas resistencias que vencer y mucha gente potencialmente afectada e interesada en perpetuar el actual sistema, pero quien no arriesga no gana y el sistema actual presenta graves síntomas de agotamiento.



Quien no arriesga no gana así que...
Todo al rojo
¡Mierda! :-(

La costumbre, la Fontana de Trevi del derecho local 


El artículo 1 del Código Civil determina que "1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. [...] 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada". Es decir, que la costumbre sólo rige la actuación administrativa en caso de que no exista ley aplicable. 


Pero en los microayuntamientos, donde la luz de la ley rara vez ilumina, la costumbre es la norma inspiradora. Las frases "Esto siempre se ha hecho así" y "pues lo hacemos como el año pasado" son auténticos mantras. Cuando no se utiliza la técnica, también muy recurrente, de tramitar los asuntos como si de una empresa privada se tratara (contrataciones a base de telefonazo, firma de presupuesto y a correr, negociaciones de responsabilidad patrimonial de palabra, etc.). 


En estos ayuntamientos, cuando comentas que el material de oficina debe licitarse, que es necesario contratar un servicio ajeno para la prevención de riesgos laborales del personal, que los nichos del cementerio no se venden o que una resolución y una notificación son documentos distintos, las cabezas les dan vueltas sobre su eje a los presentes. 


Por eso mismo es tan duro trabajar en estos ambientes tan viciados, en los que hasta los propios trabajadores que deberían conocer la norma y velar por su cumplimiento están sumidos en dichas dinámicas ajenas al procedimiento, por el simple hecho de haber estado trabajando allí desde hace décadas y décadas. Debes estar concentrado en realizar tu trabajo con la mayor corrección posible, y atento a que no te la líen los concejales o los propios empleados. 




Un remolque con vistas

Por todo lo anteriormente expuesto, mi objetivo en este momento consiste en conseguir que mis ayuntamientos cumplan la normativa aplicable al menor en aquellos aspectos más relevantes o cruciales y no perder la estabilidad mental en el intento. 


Y dejo asuntos de gran enjundia y relevancia para el futuro de la administración local y del resto de administraciones (la inteligencia emocional, el big data, el gobierno abierto, las smart cities, la robotización, la macroestructuración de la planta local entorno a grandes ciudades, la dirección pública, etc.) a profesionales y estudiosos como Carles Ramió, Jiménez Asensio, Gorriti, Víctor Almonacid, Concepción Campos, etc. así como todos aquellos profesionales de administraciones de mayor tamaño que tengan ganas, esfuerzo y tiempo para abrir ese camino que, en un futuro, exploraré desde mi remolque, por la senda que marcaron en la tierra sus ruedas al pasar. 



¡Qué bonito sería poder volar!
Como diría mi amigo David Povedano en su blog El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional, la gestión ordinaria devora al secretario-interventor en los municipios de hasta 1.000 habitantes, y el pensamiento estratégico, la planificación y los objetivos siempre quedan para mañana (recomiendo la lectura de su entrada  Lo que la gestión ordinaria se llevó. Las secretarías-intervenciones en municipios de menos de 1.000 habitantes). 

¡Nos leemos!

lunes, 7 de octubre de 2019

Habilitados nacionales y la búsqueda del santo grial

Los habilitados nacionales son profesionales que pasan gran parte de su vida laboral buscando un ideal inalcanzable, un imposible que parece cierto, una quimera, un espejismo: un destino hecho a su medida. 

Y le aplico el carácter de entelequia a ese destino ideal o hecho a la medida del habilitado, porque creo que todos los destinos tienen su pega: unos están lejos de casa, otros pagan fatal, algunos tienen organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes descontrolados, ciertos destinos están económicamente quebrados, en otros no ha habido un habilitado de carrera en décadas (con el consecuente descontrol y falta de costumbres), hay consistorios intervenidos, otros gobernados por Alcaldías insoportables... cada ayuntamiento es un mundo. 


La búsqueda del santo grial, un camino
difícil de acertar... al menos a la primera

Si bien es cierto que en la vida del habilitado los elementos a valorar a la hora de elegir un destino varían mucho en cada etapa vital (proximidad al hogar, salario, posibilidad de tener flexibilidad horaria, existencia de personal suficiente y bien formado para asistir en el ejercicio de las funciones, realización cierta parte de la jornada de forma no presencial mediante teletrabajo, etc.), en mi opinión lo más importante en nuestra profesión es que el destino permita mantener la estabilidad emocional y mental. Y lo tengo tan claro porque, a pesar de que llevo relativamente poco tiempo trabajando en puestos reservados, creo que es lo único que puede facilitarme llegar a la edad de retiro en mi sano juicio. Porque me he percatado de que nuestra profesión nos ofrece mil ocasiones en la que perder los estribos y acabar desquiciados, a pesar de que me considero una persona con bastante autocontrol. Y muchos días en la oficina, acabada la jornada conduciendo hacia casa o incluso ya en el hogar, me lo tengo que recordar a mi mismo. 



El primer destino: comienzo de la travesía por el desierto

Y en dicha búsqueda del santo grial, existe un momento crítico: la asignación del primer destino. 

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ha variado el sistema de asignación del primer destino, determinando la asignación de un primer destino a los nuevos funcionarios habilitados nacionales con su nombramiento como funcionarios de carrera, independientemente a la realización de los concursos ordinarios y unitarios. 

Así lo regula su artículo 22: En la misma resolución en la que se efectúen los nombramientos como funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de este real decreto, se asignará a los funcionarios nombrados un primer destino, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, determinará, previa consulta con las Comunidades Autónomas, los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente, que puedan ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso para obtener un primer destino, de entre los que no hayan resultado adjudicados en el último concurso unitario.

b) El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a los funcionarios de nuevo ingreso, relación de los puestos vacantes de primer destino.

c) Los funcionarios remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitud de primer destino así como relación, por orden de preferencia, de las vacantes facilitadas.

En el caso de que soliciten puestos para cuyo desempeño se necesite el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, se adjuntará junto a la solicitud y orden de preferencia de las vacantes, certificación acreditativa del conocimiento de la lengua, en los términos establecidos en la citada legislación.

d) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en el proceso selectivo, así como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso, un puesto de primer destino, en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera. Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos vacantes de trabajo ofertados.

e) En la adjudicación del primer destino, las personas que hayan participado en la convocatoria por el turno de discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

f) Este destino tendrá carácter definitivo, y en él se deberá permanecer un mínimo de dos años para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 49.3 de este real decreto.

Este primer destino se asignará a los nuevos habilitados nacionales de entre los que quedasen libres como consecuencia del anterior concurso unitario. Es decir, de entre los sobrantes que nadie quiso en dicho concurso. 

Este cambio legislativo resultó ser una noticia terrible para los recién aprobados, que veían como después de haber superado la difícil prueba de oposición y curso selectivo, la nueva norma los obligaba a tener que obtener su primer puesto (y permanecer dos años en el mismo) en destinos a los que nadie había querido ir antes por un motivo u otro (malas retribuciones, largas distancias a ciudades, situaciones económicas penosas, etc). Era la medida estrella del Ministerio de Hacienda y Función Pública para repoblar las zonas rurales con gente más o menos joven y en edad más o menos fértil. 


Desde la España vaciada a tu corazón, con amor.

XOXOX, tu primer destino

Sea por el motivo que sea, ni en la promoción que fue nombrada funcionaria de carrera en 2018 ni en la promoción que va a ser nombrada este año se ha aplicado aún dicha medida, obteniendo los nuevos funcionarios un destino provisional tras el nombramiento y esperando al concurso unitario que se realice posteriormente para obtener un destino definitivo.

A pesar del miedo y el estupor infundidos a través de dicha modificación legislativa entre los nuevos habilitados, y el alivio por su falta de aplicación posteriormente, la situación en la que estos habilitados novatos se encuentran a la hora del primer concurso unitario es la misma que la derivada de dicha novedad legal. Porque en la práctica, en el primer concurso unitario en el que participan, se ven con menos puntos que ningún otro aspirante (salvo que se trate de interinos que han prestado servicios durante múltiples años antes de ser nombrados funcionarios de carrera) y en una clara situación de desventaja, lo que les obliga a tener que elegir los destinos menos apetecibles o descartados por el resto de aspirantes anteriormente. 

Es así, el primer destino (salvo excepciones en áreas de interior con menor demanda) es el destierro, el viaje, el choque con la realidad. 

A esto contribuye sin duda la escasa información con que cuentan los funcionarios para elegir los destinos en el concurso, ya que sólo se conoce el nombre del municipio y, si se quieren conocer detalles sobre retribuciones del puesto, situación económica del municipio, personal con que cuenta el ayuntamiento, organización interna u otros, debe llamarse por teléfono uno a uno a cada destino, completar dicho cuestionario con una revisión de las páginas web municipales y confiar en que toda la información que nos es facilitada es cierta y ajustada a la realidad.


El día después del concurso: el juego de las sillas

A pesar del mazazo que suele resultar la noticia del primer destino asignado al SIAL en el primer concurso, que ni siquiera hace falta esperar a que se publique ya que muchas direcciones autonómicas de administración local lo comunican por teléfono antes de la publicación en esos días previos de nervios y tensiones varias, la cosa cambia en cuestión de horas o incluso de días y semanas. Porque es conocerse los destinos asignados y comenzar la maquinaria de las comisiones de servicio o, a una muy mala en la que no se puede conseguir dicha figura por negativa de alguna Alcaldía, de los diferimientos de los ceses y las tomas de posesión para ganar un poco de tiempo de maniobra.

Y es que, en opinión de algunos miembros del cuerpo, obtener la deseada comisión de servicios es sólo una cuestión de tiempo: si el agraciado alcalde o alcaldesa del municipio al que le toca ir a trabajar al/a la habilitado/a se niega a aceptar que no quiere ir ni aunque lo/a maten y no le firma la comisión de servicio, el/la mismo/a funcionario/a habilitado/a puede hacerle cambiar muy pronto de opinión. Comienza un periodo de tira y afloja, de reparos, de ralentización de expedientes cruciales para el municipio, de informes desfavorables y actividad frenética de acoso y derribo. 

Yo disiento totalmente de dicha dinámica, pues si bien es verdad que algunos municipios tienen unas retribuciones fatales por las que no se puede pretender que un habilitado nacional ejercite de sus funciones (en cuyo caso justifico la huida del/de la  habilitado/a), no siempre la negativa a ocupar el puesto se debe a causas económicas; y así municipios más remotos o peor comunicados se ven privados de la figura del habilitado nacional concurso tras concurso, a pesar de que estiman y necesitan dicha figura y los alcaldes hacen todo lo posible por conseguirla. Veo en la forma de actuar de los funcionarios mala intención, sabotaje, chantaje, mala fe y primacía del interés particular frente al interés general, además de una falta de ética profesional. 

De esta forma, con malas artes o no, en unos pocos meses después de la publicación de la resolución del concurso, el panorama de los habilitados está tan cambiado que poco o nada tiene que ver con el listado resultante del concurso. Las poblaciones aledañas a las ciudades y núcleos de población grandes están ocupadas, muchos secretarios-interventores pasan a ocupar puestos vacantes de secretaría o intervención de entrada y los pequeños municipios de la España interior remotos o mal comunicados siguen esperando una nueva oportunidad para contar con un habilitado en sus filas, condenamos a la precariedad y al abandono.


Fomento de la estabilidad y la permanencia 

Todo esto ocurre a pesar de que la propia normativa del concurso contempla medidas que fomentan la ocupación de los puestos asignados en el concurso y la permanencia en los mismos. De hecho, la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional prevé en su artículo 1, entre los méritos de carácter general a valorar, una mayor puntuación por el servicio activo en puestos de trabajo de la misma subescala por la que se concursa que por el desempeño de puestos de otras subescalas que se incrementa aún más por la permanencia continuada en el mismo por un periodo superior a tres años. 

Porque no debemos olvidar que la búsqueda del santo grial es una misión que vamos a desempeñar a lo largo de toda nuestra carrera profesional, que las cosas grandes se consiguen poco a poco con esfuerzo y tiempo y que el sacrificio de hoy puede ser el beneficio de mañana. Así que a lo mejor el hecho de asumir el palo del primer destino resultante del concurso unitario y desempeñarlo fielmente puede ser considerado como ese "un añito en el infierno" que popularizó el Atlético de Madrid con su descenso a segunda división allá por el año 1999 (que finalmente se alargó hasta los dos años).

Todo es una cuestión de prioridades, hay quienes están dispuestos a asumir ese "sacrificio" y hay quienes prefieren vivir el presente y no pensar en el futuro. Pero también es verdad que a veces me pregunto: ¿qué lleva a un/a opositor/a que no soporta ni tolera la idea de trabajar en un pueblo a estudiar Secretaría-Intervención? Cuando estudiaban el tema del problema de la planta municipal española... ¿no creían que el minifundismo del que habla el tema era completamente cierto?


El difícil equilibrio de la estabilidad emocional y mental    

Como he dicho al principio de esta entrada, lo que más valoro yo en un destino es que me permita mantener la estabilidad emocional y mental. Este requisito cada uno puede identificarlo con múltiples factores diferentes: unos lo valorarán con el hecho de poder trabajar de forma autónoma y que le dejen hacer sin interrupciones ni impedimentos, otros con la existencia de un equipo de personas cualificadas que le apoyen y estén dispuestas a cambiar su forma de trabajo y a mejorar bajo sus indicaciones, otras con la presencia de una Alcaldía que no se oponga a las medidas propuestas por la Secretaría-Intervención, habrá quien lo identifique con una empresa contratada que le realice los expedientes y actuaciones en materia de Intervención, otros con un puesto de trabajo en el que no se tenga que atender al público ni coger llamadas externas, etc. 

Yo, en particular, me conformaría con tener un personal cualificado o al menos con ganas e interés por adquirir cualificación, voluntad por cambiar las formas de hacer y mejorar en lo posible y una Alcaldía con dedicación real a los asuntos municipales que escuche los consejos y el asesoramiento de la Secretaría-Intervención y que asuma sus cometidos adoptando decisiones, sin obligar al secretario a innovar o a imaginar lo que se quiere de él. 

Pienso que en el caso de los habilitados nacionales nuestra gran formación y conocimiento es, en ocasiones, nuestra gran condena, ya que contemplamos en nuestros ayuntamientos decenas de actuaciones que se llevan a cabo sin la más mínima sujeción a las leyes y a un mínimo procedimiento. Con la frase "esto siempre se ha hecho así" asistimos al cobro de tasas o precios públicos sin ordenanzas que los regulen, ventas de nichos en el cementerio (sí ventas, no concesiones), pago de subvenciones a asociaciones sin trámites alguno, contrataciones a base de telefonazo, pago de premios sin retenciones fiscales y otros mil y un despropósitos. 

Y donde cualquier trabajador municipal sin mucha formación o con una formación que no se ha reciclado en muchos años ve una forma natural de actuar, nosotros vemos un pecado mortal y nos escandalizamos por ello y por el escaso tiempo del que disponemos para cambiar y luchar contra esas dinámicas de trabajo y actuación. 

En esto casos: tranquilidad, calma y buenos alimentos. Hay que luchar por mejorar nuestras administraciones, pero sin olvidar que la vida es larga y que 35 o 40 años en esta profesión y sometidos a estas tensiones puede causar estragos en nuestro bienestar.


Mucho ánimo a todos. 


¡Nos leemos!  

Kit básico de supervivencia
del habilitado nacional