martes, 30 de junio de 2020

Hoy quiero confesar...

Y no es que estoy enamorado. Quiero confesar que a veces, aunque no sea muy a menudo, tengo pensamientos de pasarme al lado oscuro. 

Entended por pasarse al lado oscuro como aspirar a alguna de esas ofertas de puestos de técnicos vacantes en la administración de la comunidad autónoma o de otros órganos derivados de ella, que cada cierto tiempo se nos ofrecen a los/las habilitados/as de la zona. 

No es algo en lo que piense diariamente, pero sí en momentos de desplome moral como pueden ser tras sesiones plenarias en las que se ha utilizado a la Secretaría como trinchera en una refriega de acusaciones entre bandos políticos, en las que se culpa a la Secretaría de algo que ha salido mal por aplicar demasiado estrictamente la normativa (si sale todo bien no hay más problema, enseguida la Alcaldía sumará el tanto en su marcador), tras encontrarme solo ante una plataforma informática que da problemas para poder cumplir un plazo mientras el resto de compañeros hace ya rato que se fueron, etc. Son momentos de bajón laboral que en mi caso se producen sobre todo los lunes y martes, primeros días de semana en cada uno de mis ayuntamientos. 

Optar por la vía de convertirme en técnico de la administración autonómica presenta muchos inconvenientes y ventajas, que desgrano a continuación. 

Inconvenientes

1. Tener la sensación de no ejercer "de lo tuyo". Aunque no he trabajado nunca como técnico de otra administración, creo que el hecho de trabajar en un puesto diferente al que se ganó por oposición y de un nivel inferior (aunque también fuera de A1, lo cierto es que como técnico autonómico el poder de decisión sería infinitamente inferior al que disfruto ahora mismo) debe ser algo muy parecido a lo que sienten los licenciados universitarios que terminan trabajando en puestos para los que se requiere menor cualificación a la que ostentan (camareros, comerciales, teleoperadores...). 


Como me sentiría yo trabajando de técnico

Yo, que ya tengo una edad y que había trabajado anteriormente en otros puestos inferiores en la administración, me planteé la Secretaría-Intervención siempre como una meta, como un fin de trayecto. En ningún momento me planteé (ni tampoco ahora considero) seguir opositando para ascender a la categoría superior ni emprender ningún otro camino (otras escalas, otras administraciones, puestos de libre designación, etc.). No obstante, una cosa que me sorprendió en el curso selectivo de Secretaría-Intervención fue la cantidad de compañeras y compañeros que veían la Secretaría-Intervención como un primer paso para un camino posterior, como un mérito más para otro fin, o incluso casi como un accidente. 

Algunos preparadores les decían a sus alumnos que la Secretaría-Intervención es un estado del que hay que salir lo antes posible, y algunos enlazaron la oposición de Secretaría-Intervención con las de categoría de entrada. Otros querían convertirse en profesores universitarios y la oposición de habilitación nacional les contaba como un valioso mérito en dichas aspiraciones y otros (aunque lo dijeran de forma más o menos velada) se morían por un puesto de libre designación para el que es requisito ser funcionario de carrera con nivel A1. 

2. Privar a uno o varios pueblos pequeños de una administración digna. Considero tener un fuerte sentimiento de justicia y solidaridad y veo injusto que algunos municipios pequeños, por su tamaño o ubicación, no consigan tener y retener profesionales cualificados que administren sus asuntos con cierta diligencia y solvencia. Porque el hecho de que los asuntos no se traten con la consideración debida y que las normativa no se aplique con diligencia repercutirá sin duda en los servicios que se prestan, en la carencia de servicios o en la falta de calidad de los mismos. Y esto, unido a la inoperancia de la administración local, afectará al desarrollo del municipio y a la fijación de su población. Y así entramos en una dinámica difícil de romper.

No tengo claro el papel de los secretarios-interventores como dinamizadores o agentes de desarrollo en los pequeños municipios (en ocasiones el hecho de velar porque se aplique la normativa en plenitud hace que nos vean como todo lo contrario), pero estoy convencido de que nuestra actuación, si se realiza con aplomo, al menos garantiza que se vele por el interés general y que los municipios abran sus puertas y ventanas. 

También tengo claro que aquellos ayuntamientos que no consiguen cubrir su plaza con un/a habilitado/a de carrera, o en los que estos/as profesionales duran poco, van haciendo las cosas y tramitando asuntos de aquella manera, como se ha hecho siempre y de forma cada vez más viciada.

Por ello me parece injusto que cualquier municipio, por pequeño o remoto que esté, no consiga cubrir su vacante con un/a habilitado/a nacional y tenga que estar de concurso en concurso, de mano en mano. Si bien es cierto que en ocasiones las vacantes no se cubren por ausencia de medios económicos para retribuir al profesional necesario, en otras ocasiones la infradotación del puesto es totalmente intencionada, a fin de que se cubra aunque sea de forma temporal por personal interino de bolsas, más precario y manejable por la Corporación. En este tipo de casos los consistorios no despiertan en mi el mínimo sentimiento de justicia o solidaridad (como sí que los despiertan sus vecinos): cada uno tiene lo que se merece. 

3. Pasar a realizar un trabajo más especializado y repetitivo. Uno de los puntos bonitos de la Secretaría-Intervención, a la par que una de sus dificultades, es la cantidad de ámbitos en que debemos trabajar y luchar por conseguir objetivos. En una sola jornada puedes trabajar en sectores tan diversos como personal, subvenciones, contratación y transparencia. Y cuando consigues resultados en un ámbito de actuación, ya tienes que volver a incidir en otro que se ha quedado desatendido. Esto de la mejora continua es el cuento de nunca acabar.

Una de las cosas bonitas de la Secretaría-Intervención es la cercanía a las actuaciones en que se trabaja. Hoy estás tramitando el expediente de contratación para la construcción de un gimnasio, o de un museo, mañana estás yendo a verificar la inversión para firmar el acta de recepción y pasado seleccionando al personal que trabajará en él o atendiendo una petición/reclamación sobre su funcionamiento. 

Estoy seguro que en los puestos de técnico/a que se ofrecen en otras administraciones de mayor dimensión los trabajos a realizar son mucho más específicos y focalizados, aunque el volumen también será mucho mayor que en los micromunicipios de las secretarías de tercera. Esto puede suponer que a la larga, hacer lo mismo día tras día resulte rutinario y monótono. Así mismo el hecho de tramitar expedientes de terceros a los que no se conoce ni de los que se tienen ninguna referencia, puede ser impersonal e incluso alienante. 

4. Diferencias retributivas. Otro aspecto que no debemos perder de vista es el retributivo. Aunque no estoy pensando en ninguna oferta de las últimas que he recibido en particular, seguramente estos puestos tengan una retribución menor que la que un/a secretario/a-interventor/a puede obtener en muchos municipios. No obstante, la opción también comportaría la posibilidad de vivir en mi propia casa (sin pagar alquiler ni desplazamientos) y probablemente también la posibilidad de ir a trabajar caminando o en transporte público, lo cual debe valorarse también porque compensa esa reducción del salario. Y el hecho de estar en casa y poder dedicar más tiempo a los tuyos o a tus aficiones es un elemento de difícil cuantificación, pero que desde luego que debe ser valorado.   


¿Realidad o mito?

Ventajas

1. Menor presión y responsabilidad. Uno de los factores que más lastran nuestro quehacer diario es la presión del trabajo y el sentimiento de responsabilidad. No sé cual será vuestra percepción, pero yo muchos días tengo la sensación de que "me crecen los enanos", porque a pesar de que quiero y me planifico hacer unas actuaciones durante el día, siempre me surgen mil y una cosas que me impiden cumplir mínimamente mis planes. 

Los asuntos que no paran de surgir día tras día, unidos a la falta de capacitación y actitud de algunos compañeros que no colaboran en solventarlos (he tratado este tema en entradas anteriores), hacen que muchas veces sienta la conocida como "soledad del habilitado".


La responsable es la secretaria-interventora.
¡Culpable!

En ocasiones me gustaría ser menos responsable o poder separarme más de las obligaciones y del sentimiento de culpabilidad que me supondría no llevarlas a cabo o no cumplir los plazos marcados para su ejecución.  

Sin duda en un puesto de técnico en otra administración la presión y responsabilidad serán menores, pues la actuación a realizar será más resultado de la suma de esfuerzos de un grupo y la responsabilidad, si la hubiera, también será compartida. 

2. Posibilidad de volver a vivir en casa. Como os conté en la entrada de presentación de este blog, trabajo y vivo en un pueblo de la España rural perdida (menos de 500 habitantes). Para tomar posesión de este destino tuve que dejar atrás mi piso en la ciudad y buscarme una casa en alquiler en el pueblo, en la que vivo desde entonces. 

Y aunque la casa me gusta y no estoy mal aquí, la sensación que tengo los fines de semana cuando entro en mi piso de la ciudad es la de volver a estar en casa. Esto me indica que no me he hecho tan bien al pueblo como inicialmente cabría esperar. Tal vez será por su escaso número de habitantes, por la diferencia de intereses que separan a su población de mi mismo o por mis antecedentes formativos y vitales, que impiden que los vecinos me consideren como parte de ellos. 

Esto se compensa aunque solamente sea en parte con las impresionantes vistas que tengo desde las ventanas de la casa y con los preciosos enclaves que puedo visitar en el municipio. Algo bueno debía tener la vida rural.  

3. Sensación de desconexión tras la jornada laboral y poder centrar la atención en otros asuntos. Supongo que a muchos de mis lectores les pasará que los problemas del trabajo en ocasiones nos persiguen más allá de la jornada laboral y en ocasiones te encuentras revisando un correo o un expediente a cualquier hora del día o de la noche. Este problema, que con el confinamiento y el teletrabajo ha tendido a agudizarse, para mi ya era habitual desde mucho antes. 

Este año hice el propósito de no dejarme llevar por estos impulsos y buscarme otros "vicios" o distracciones para hacer en el tiempo libre y estoy llevándolo a cabo con bastante acierto. Creo que este problema se aligeraría mucho en un puesto de técnico de otra administración, porque la presión y sobre todo la responsabilidad personal no serían comparables a la de ser secretario-interventor. 

4. Potencial enriquecimiento de mi vida personal y extralaboral. Uno de los factores que pienso que pesaría más a la hora de aceptar una oferta de trabajo como técnico en otra administración sería tener responsabilidades familiares. Muchas veces pienso que sería imposible simultanear la Secretaría-Intervención con la crianza de un hijo o el cuidado de un mayor y hacerlo con éxito. 

Además, el hecho de aceptar esa oferta de trabajo y vivir de nuevo en la ciudad me permitiría llevar a cabo actividades extralaborales imposibles de realizar en el pueblo, como asistir a cursos, recitales, conferencias, proyecciones o incluso apuntarme como colaborador en alguna ONG (hace tiempo que lo vengo pensando). También me permitiría recuperar y reforzar las relaciones de amistad con personas a las que ahora solo veo de uvas a peras y con las que antaño tenía muy buena conexión y hacía planes chulos. 


La vida personal, la verdadera

En fin, pensando pensando me han salido 4 inconvenientes y 4 ventajas a considerar para adoptar una decisión, y en este momento no tengo ninguna oferta de este tipo que valorar (aunque puede surgir en cualquier momento). Además, en caso de que surgiera... ¿sería yo el perfil buscado? ¿no habría muchos/as más candidatos/as con más conocimientos, experiencia o contactos para cubrir dicho puesto?

Y a vosotros, ¿os asaltan a veces este tipo de pensamientos? ¿debo sentirme culpable siquiera por valorarlo?

¡Nos leemos!

miércoles, 17 de junio de 2020

De planes y cajones

Reproduzco a continuación una conversación con uno de mis alcaldes que creo que sirve perfectamente como introducción de esta entrada:

- Alcalde: Tenemos que hacer un plan de movilidad urbana sostenible. 
- Secretario-interventor: Un plan de movilidad urbana sostenible... ¿pero realmente lo necesitamos?
- Alcalde: Dan subvención para la redacción y aprobación.
- Secretario-interventor: No soy partidario de aprobar planes para que finalmente acaben guardados en cajones. El plan de igualdad, el plan de prevención de riesgos laborales... El plan de prevención de emergencias que aprobamos, ¿te los has leído?
- Alcalde: No.
- Secretario-interventor: Yo entero tampoco. Aprobar un plan de movilidad urbana sostenible puede suponer que en el Pleno la oposición te pregunte sobre el cumplimiento de las medidas y los plazos que en él se incluyen (rebaje de aceras, peatonalización de calles, transportes...).
-  Alcalde: Ya, pero nos puede servir de referencia para saber cómo actuar en el futuro y además si lo tenemos podremos beneficiarnos de más subvenciones. 
- Secretario-interventor: No creo que el municipio tenga problemas de movilidad.
- Alcalde: Dan subvención. Hay que pedirlo. 

Esta conversación mantenida entre el alcalde de un municipio de menos de 500 habitantes y un secretario-interventor muestra hasta qué punto los ayuntamientos más pequeños orientan su actuación al son que marcan otras administraciones territoriales superiores, como pueden ser las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, más que movidos por la búsqueda del interés general de la población y sobre todo de sus vecinos. Porque en un pueblo de la España interior con menos de 500 habitantes y un movimiento demográfico en caída libre pueden existir mil y un problemas y aspectos en los que fijar el interés y el esfuerzo, pero creo que la movilidad no será el primero de ellos.

Pero la necesidad de financiación y el reparto de los fondos entre administraciones públicas (infrafinanciando a los ayuntamientos y favoreciendo a otras administraciones de ámbito superior) otorga a las diputaciones y a las comunidades autónomas un poder de influencia tal, que el principio constitucional de autonomía local resulta perjudicado. Y es que el principio de autonomía sin financiación no es más que una ilusión.


La euforia planificadora

En los últimos años el poder legislativo ha centrado el foco en variar las dinámicas de actuación de las administraciones públicas a través de la normativa. Se trataba de cambiar la urgencia de la gestión diaria y la resolución de la emergencia por una actuación enfocada a la consecución de objetivos a largo plazo, con microbjetivos a corto y medio plazo e indicadores de gestión. 

Y así, reforma legal tras reforma legal, debimos pasar de actuar como bomberos apagando fuegos a actuar como robots en cumplimiento de actividades programadas... al menos en teoría. 

Pasamos de tener pocos o ningún plan a una multitud de ellos: el plan de prevención de riesgos laborales, el plan de tesorería, el presupuesto, el plan de igualdad, el plan de contratación anual, el plan de emergencias, el plan normativo anual, el plan de movilidad urbana sostenible, el plan económico-financiero, el plan de autocontrol del abastecimiento del agua potable, el plan de calidad, las cartas de servicios, etc. Y cada uno de estos planes con sus respectivos cronogramas de tareas a realizar, sus indicadores, sus memorias, sus informes de cumplimiento y sus órganos de seguimiento y actuación. 

Total, que los secretarios-interventores hemos dejado de actuar como bomberos apagando fuegos para actuar como bomberos toreros intentando llegar a los plazos previstos en los mil planes, generar la documentación exigida en los mismos y cumplir mínimamente sus previsiones.


Qué bonita la idea de planificar en las
bases de datos de imágenes

Es el precio de vivir en la Unión Europea, que debemos dejar a un lado la improvisación y la ocurrencia para actuar a la manera germánica, prevista y cuadriculada. Aunque los países de la Unión Europea son todos ellos soberanos, el hecho de haberse integrado en tal unión supone la cesión de parte de su soberanía a las instituciones europeas y, en el caso de países como España con problemas constantes de déficit y endeudamiento supone además la imposición de cada vez más exigencias de planificación, ejecución y rendición de cuentas para demostrar que seguimos siendo socios fiables. 

Si bien la planificación tiene múltiples ventajas que no hace falta tratar en profundidad (permite fijar un objetivo a largo plazo, permite detectar nuestras debilidades y fortalezas así como las amenazas y oportunidades del entorno para conseguirlo, permite actuar con previsión y de forma ordenada, etc.), también presenta inconvenientes, que en el caso de los municipios de pequeña dimensión se hacen más acuciantes.


Externalidades negativas de la vorágine planificadora

El hecho de aprobar uno tras otro tantos planes de actuación, supone el surgimiento de otros problemas aparte de la dificultad de encontrar cajones suficientes para su "depósito" (no hay cajón pa tanto plan). Afortunadamente ahora con esto de la administración electrónica los planes no ocuparán tantísimo espacio y podremos disponer de nuestros cajones para guardar otras cosas y mantener despejadas las mesas. 


No hay cajón pa tanto plan

Otros problemas de surgen de la tendencia planificadora imperante son los siguientes:

- La imposibilidad de centrarse en su contenido y dedicarle a cada uno de ellos el tiempo y dedicación necesarios para cumplir sus previsiones. Existen planes (como el plan de prevención de riesgos laborales) en los que para cumplir la totalidad de sus previsiones deberíamos dedicarnos en cuerpo y alma en dicha tarea. Y si a este plan le sumamos la cantidad de planes hoy existentes, en los ayuntamientos no tendríamos tiempo ni para hacer los plenos. 

- La inexistencia de personal técnico capacitado en las entidades locales para su elaboración, lo cual conlleva que muchas veces se tenga que contratar la redacción de estos planes con empresas externas. 

Existe todo un negocio y un sector económico en torno a estos planes. A veces me pregunto si los políticos de los parlamentos autonómicos, que exigen normativamente la elaboración y aprobación de los planes, o los de las diputaciones provinciales, que aprueban las convocatorias de subvenciones para la redacción, no tendrán vínculos con estas empresas dedicadas a la redacción de tales planes. 

- La determinación clara de las responsabilidades. Si algunos datos quedan claros en los cronogramas y en los catálogos de medidas que contienen los planes, esos son los plazos y los responsables de la ejecución de las tareas. Y en esto, los secretarios-interventores tenemos todas las de perder, sobre todo por la inexistencia en muchos ayuntamientos de otro personal técnico o con capacidad suficiente para la realización de ciertas labores. A través de estos planes se asignan a la Secretaría-Intervención labores adicionales a la ya de por sí cargada agenda de funciones que las leyes estatales y autonómicas nos asignan (ver mi entrada Funciones de un secretariucho de tercera) y se nos sobrecarga cual burro en labores agrícolas. 

Y dada la imposibilidad de cumplir con la ya de por sí completa lista de funciones que se nos asignan, garantizar el cumplimiento de las funciones adicionales que estos planes nos atribuyen es imposible. Sólo queda priorizar ciertas actuaciones y cruzar los dedos. Porque el día en que ocurra la desgracia que el plan está encaminado a evitar (que se produzca el incendio, que alguien se intoxique con el agua potable, que haya un accidente laboral, que no haya tesorería suficiente para pagar nóminas...), si algo no funciona de acuerdo a las previsiones del plan, se buscará y señalará a los responsables y es ahí donde los secretariuchos-as de tercera podemos tener mucho que perder. 


Las mil alarmas de la vida de un/a
secretario/a-interventor/a

- La falta de cultura de mejora continua, y de esfuerzo mantenido en el tiempo. Las Alcaldías contemplan el contenido de estos planes como una piedra en el camino para llegar a un sitio, más que como el sitio al que en realidad desean llegar a través de dicho camino. Para ellos la aprobación del plan es un escalón más para conseguir otro objetivo (la obtención de una subvención o impedir una sanción), más que una oportunidad para mejorar poco a poco y conseguir una versión mejor de la entidad y del propio municipio. Por ello, los alcaldes y alcaldesas conciben los planes y su aprobación como un evento puntual o como un hito, más que como el inicio de un proceso largo y continuado. 

Esto puede suponer que ante una situación de mal funcionamiento de la administración o de un servicio vinculado a alguno de estos planes, los vecinos o los miembros de la oposición puedan reprochar a la Corporación que no se esté cumpliendo lo previsto en tales planes cuando según el cronograma ya debería realizarse correctamente desde hace tiempo. 

- La dificultad de motivar al personal hacia la consecución de las metas del plan. Como traté en mi anterior entrada La motivación del empleado público: ni palo ni zanahoria las administraciones públicas tenemos un grave problema para motivar a nuestro personal para cumplir su misión más básica (las funciones para las que fue contratado), así que cuanto más para realizar las tareas y cumplir los objetivos que nos han sido impuestos por una planificación adicional. Si a esto le sumamos la falta de cultura de mejora continua y del esfuerzo continuado de los políticos locales que apuntaba en el apartado anterior, la realización de planes puede ser del todo desmotivador, por ser algo parecido a construir castillos en el aire. Además resulta un despilfarro de tiempo y dinero que difícilmente casa con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa.

- La imposibilidad de preverlo todo. Ante la situación de crisis sanitaria que hemos vivido con ocasión del coronavirus, estoy seguro que hasta los ayuntamientos más dotados de planes y comprometidos con su cumplimiento han sufrido un shock de funcionamiento y se han visto obligados a paralizar temporalmente su actividad y el desarrollo de sus planes. Si bien seguro que los ayuntamientos que tenían planes de emergencias y los mantenían vivos reaccionaron mejor ante dicha eventualidad que los que no tenían tales planes; siempre existen imprevistos o eventualidades contra las que no se puede luchar o que alterarán el desarrollo de la actividad planificada.  

Aunque tal vez el ejemplo sea algo forzado, es una forma de llegar a la idea de que planificar está muy bien, pero en la vida real siempre surgen mil y un imprevistos que nos alejarán de los objetivos o de las líneas marcadas por el plan. Mientras la desviación es pequeña hay que mantener la calma y tratar de reconducir la situación, pero a medida que se agrava la brecha y se perpetúa el incumplimiento, mantener el ánimo y seguir luchando se hace cada vez más duro y la experiencia para un empleado comprometido puede resultar muy frustrante. 

Sobre este asunto de los mil y un planes. ¿Ocurren en vuestros ayuntamientos hechos parecidos a los que ocurren en los míos? ¿Habéis mantenido con vuestros alcaldes conversaciones del nivel de la que abre esta entrada?

¡Nos leemos! 

miércoles, 10 de junio de 2020

¿A quién teme un interventor?

Como he apuntado en entradas anteriores, los ayuntamientos vivimos en una fantasía jurídica denominada "autonomía local", aunque en realidad nuestro devenir transcurre como entidades sumisas de otras administraciones de ámbito superior (diputaciones, comunidades autónomas y estado) y en absoluto autónomas. 

En este camino de penas al que estamos sometidos por el hecho de ser pobres y necesitar financiación externa (aunque suene mal debemos reconocerlo: lo hacemos por dinero), estamos acostumbrados a hacer certificados, declaraciones responsables, a duplicar trabajo rellenando modelitos, papeles y más papeles con tal de pasar el filtro de la Intervención de la entidad que concede la subvención y obtener nuestro ansiado dinero. 

Todo esto, en un intento desaforado por pasar la criba del órgano fiscalizador de la entidad externa que nos financia al mismo tiempo que nos esclaviza. Y por dinero, y sólo por dinero, nos sometemos a todo tipo de actuaciones ridículas y muchas veces sin sentido:

  • Antes de obtener la ayuda o subvención: a elaborar extensos proyectos o planes de actuación, todo tipo de declaraciones responsables, certificados de que el alcalde es el alcalde, resoluciones o acuerdos plenarios de solicitud de la ayuda, compromisos de financiación de la parte correspondiente a fondos propios, a especificar la aplicación presupuestaria a la que se imputará la actuación, a elaborar certificados sobre número de habitantes y de importe del presupuesto, etc. 
  • Durante la ejecución de la actividad financiada: a exponer carteles publicitarios de las fuentes de financiación, a comunicar la obtención de otras subvenciones, a realizar todas las actuaciones con cumplimiento escrupuloso de la normativa aplicable (en especial de la ley de contratos, ya que a  veces obligan a certificar que se ha cumplido esta ley en la actuación), etc.
  • Una vez ejecutada la actuación, en fase de justificación: a presentar facturas, certificaciones, nóminas, liquidaciones de seguridad social, certificados de aprobación de los mismos (no vale con la resolución con la que se aprobaron, hace falta certificarlo todo), certificados de pagos, justificantes de transferencias bancarias, certificados de haber publicitado la actuación, actas de recepción de obras y suministros, actas de recepción de proyectos técnicos (¿estamos locos?), etc.


Mucha de dicha documentación se realiza aún en fase de convocatoria, antes de saber si se obtendrá la ayuda o subvención, con incertidumbre total sobre si se obtendrá la ayuda por estar sometida a concurrencia competitiva. 

Aunque la fase en la que nuestra actuación se hace realmente tediosa y sumisa hasta el esperpento es la fase de justificación. En esta fase, cuando la actuación ya se ha realizado incluso muchas veces adelantando el dinero, nos sometemos a todo tipo de vejaciones con tal de conseguir que nos lo reintegren: a hacer certificaciones con el modelo preestablecido por la entidad subvencionadora, a justificar los pagos con justificantes bancarios aparte de certificados de pagos, a enviar certificados de publicidad de las actuaciones, a enviar certificados de cumplimiento de la finalidad y fotografías probatorias, etc. ¿Nadie ha pensado alguna vez en la cantidad de tiempo que se invierte en todas estas tareas? ¿Dónde quedan la economía, suficiencia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos en esta forma de proceder (artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público)? ¿Dónde la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional con la que deben actuar las administraciones públicas en su actuación y relaciones (artículos 3.1.e y 140 de la Ley 40/2015), cuando debe justificarse todo con certificaciones y justificantes bancarios, además de con fotos probatorias de la actuación?


¿A quien teme una interventora?


Personalmente siempre me pasa lo mismo: cuando recibo requerimientos de documentación justificativa de subvenciones y contacto telefónicamente con la persona que me ha enviado tal requerimiento lamentándome de la complejidad y burocracia necesaria, su contestación siempre es que "sin ese documento, la Intervención no aprueba el pago". La Intervención... ¡qué poderío, qué control del dinero! Es como un Gollum con el anillo único, como una huraña ama de casa, como un cancerbero guardando la puerta de los infiernos.


La todopoderosa Intervención

Como secretario-interventor que soy, con las dos caras que mi puesto de trabajo comporta, compruebo que la Intervención tiene poder, y que éste no ha hecho más que crecer y crecer desde la crisis financiera de 2008, a la par que se complicaban las labores propias de esta función y con ello las vidas de los secretarios-interventores e interventores-tesoreros. 

Tiene poder por la posibilidad de interponer reparos de carácter suspensivo, por la relevancia que han adquirido las obligaciones de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda en los últimos años, por la gran cantidad de materias en la que es preciso su informe previo a la adopción de una resolución o acuerdo (al fin y al cabo toda actuación tiene una repercusión económica) y desde 2017 también gracias al resumen anual de control interno, que permite poner sobre la mesa e informar al Pleno de las anomalías en materia económico-financiera, contable y presupuestaria registradas a lo largo del año (artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local).

No sé cuál habrá sido vuestra experiencia al respecto del informe resumen anual de control interno del 2019, que debió rendirse al Pleno durante el primer cuatrimestre del año, pero en mi caso por la novedad y por la extrañeza con que se han acogido las observaciones contenidas en mi informe, fue un auténtico bombazo cuando se presentó en el Pleno. Lo peor de todo: que me tocará a mí mismo hacer el plan de acción y llevar a cabo todas las actuaciones incluidas en el mismo para que al año que viene el informe sea algo más digerible. En estos minicipios, los secretarios somos muy Juan Palomo. 

Y si mis informes han dado mucho que hablar, a pesar de contener muy pocos reparos y citar contadas anomalías, no me quiero ni imaginar en casos como el siguiente: Debate en el Pleno de Arahal por el centenar de reparos planteados por la interventora a la gestión municipal de 2019

Interventora en fase supernova


¿A quién teme un/a interventor/a?

Pero aparte de poder de control y decisión, la Intervención tiene una gran responsabilidad. Cuando se informa y se trata con dinero, cualquier error o despiste puede convertirse de la noche a la mañana o ser contemplado como una infracción o lo que es peor, como un delito. Porque mientras que en el ámbito de la Secretaría muchas cosas son susceptibles de interpretaciones y de puntos de vista (y como popularmente se dice "el papel todo lo aguanta"), en materia económica las matemáticas son muy duras y sujetas a pocas interpretaciones. De ahí tal vez el exceso de celo con que muchos/as interventores/as realizan su labor, y prefieren pecar por exceso que por defecto en el momento de exigir certificados y acreditaciones de todo tipo. 

Esta forma de actuar en ocasiones ha dado lugar a burlas por parte de otros habilitados de la rama jurídica del mismo o de otros ayuntamientos. Sirvan para ilustrar esta idea dos ejemplos de mi idolatrado Víctor Almonacid:


Este es otro de los miedos de las Intervenciones municipales, que la Secretaría (siempre más cercana al poder) se posicione de lado del gobierno municipal y contradiga en su asesoramiento la visión de la Intervención, haciendo que la Alcaldía contemple al titular de la Intervención como un apestado, como un obstáculo o lo que es peor, como el loco de la colina.  

Respecto al exceso de celo con que algunos/as interventores/as realizan su función, no deja de tener cierto sentido. Quien conozca la situación de los secretarios-interventores, y sobre todo de los interventores locales, sabrá que muchos de ellos, aún siendo grandes profesionales, se han encontrado en su camino con una citación judicial para responder por tal o cual actuación económica municipal. Porque operaciones tan habituales como concesión de exenciones o aplicaciones de bonificaciones en determinados impuestos o la realización de pagos de contrataciones, vistas desde fuera y con una visión interesada pueden resultar sospechosos, malinterpretarse y ser objeto de recurso. Conozco muchos/as secretarios/as-interventores/as e interventores/as que han pasado por este trance y no debe ser nada fácil vivir con esa incertidumbre mientras actúa la lenta administración de justicia. 

Aparte de esto, está el juicio de la posteridad, el juicio en el que se juzgan los hechos del pasado con los ojos del hoy. Todos sabemos que las normas se hacen cada vez más exigentes y garantistas con el paso del tiempo, y lo que ayer era sencillo y rápido hoy ya precisa más trámites o está sujeto a más cortapisas. Lo peor es que las responsabilidades económicas en que puede incurrir un/a interventor/a en su actuación, no prescriben hasta años después, por lo que es posible que sean juzgadas y sometidas a crítica con los ojos del futuro (a pesar de que en conciencia sepamos que las actuaciones deben juzgarse y valorarse según la normativa aplicable en el momento en que se llevaron a cabo). 

Además de lo anteriormente expuesto, los ciudadanos y tribunales que juzguen dichos hechos difícilmente se pondrán en la piel de una interventora o un interventor de nuestros días, que pasa las horas firmando cientos de documentos contables, rellenando las mil y una plataformas del ministerio, haciendo informes de fiscalización para todo tipo de actuaciones y con una agenda más que apretada y que, como todo humano, puede tener una equivocación o un desliz. Lo imaginarán apoltronado en su sillón, dando órdenes a diestro y siniestro y poniéndole pegas a todo... una imagen que rara vez tiene que ver con la realidad.   


Interventor, cuida tu peso o ¡te corto la cabeza!

Y vosotros, queridos lectores... ¿qué teméis como interventores/as?

¡Nos leemos!

martes, 12 de mayo de 2020

La motivación del empleado público: ni palo ni zanahoria

En materia de personal se habla mucho sobre la forma de atraer a los mejores currículos académicos hacia el sector público, de la forma en que deben llevarse a cabo los procesos selectivos para asegurar la selección de los mejores perfiles, de qué puestos de trabajo reponer y cuáles no en función de las previsiones de evolución del sector público, etc. Pero el hecho es que en los municipios pequeños en los que trabajamos muchísimos/as secretarios/as-interventores/as, no se realizan prácticamente procesos selectivos. 

Los únicos procesos de selección que se realizan en este ámbito son para la formación de las bolsas de trabajo temporal para la cobertura de necesidades estructurales (personal de limpieza, personal de construcción y mantenimiento, etc.) en un fraude de ley total, por contratar personal temporal para necesidades de carácter estructural, pero que a los alcaldes les parece una idea genial mientras confunden el empleo público para la satisfacción de necesidades con los fines sociales. 

Pero poco se habla en materia de recursos humanos de la motivación de los empleados públicos, cuando tal vez sea el aspecto más importante de la gestión del personal. En mi opinión la motivación del personal tiene una gran relevancia para la eficacia en la actuación de la administración, ya que los empleados públicos, una vez seleccionados, estarán el resto de su vida laboral formando parte de la organización. Y en los ayuntamientos pequeños mucho más, ya que el personal con el que contamos es el que hubo, hay y habrá y con esos mimbres debemos trabajar y elaborar nuestras cestas.


Motivación: la herramienta que puede hacer
que todo funcione 

Afortunadamente, la motivación por conseguir una plaza no es el problema, pues el empleo público siempre ha tenido y actualmente mantiene un gran atractivo entre la población. Tal vez no aspiren al empleo público los mejores expedientes, pero cuando a una convocatoria se le da la publicidad adecuada se presentan decenas e incluso centenares de candidaturas. Sea por el horario de trabajo, por la estabilidad, por las retribuciones, o por la vocación de servicio público de los candidatos, lo cierto es que son muchas las personas que se presentan a los procesos selectivos de funcionario de carrera o de laboral fijo y que se mantienen motivadas para conseguir la plaza a pesar de lo árido y duro que se hace el camino de la oposición. Y si a esto le añadimos las crisis periódicas en las que nuestro sistema económico nos tiene sumidos, parece que el atractivo del sector público no cambiará en los próximos años.

Pero también es verdad que tras el proceso selectivo, en el momento en que el/la candidato/a toma posesión, se produce un fenómeno físico conocido como Ley de Lavoisier (la energía ni se crea ni se destruye, sólo se transforma) y el interés por el puesto de trabajo, la vocación de servicio público y la capacidad de esfuerzo y la voluntad de aprendizaje se disipan (quiero pensar que transformándose en interés por otras metas tan loables como la familia, los hobbies de las tardes, el almuerzo, o cualquier otra cosa diferente al propio trabajo). Este fenómeno no siempre ocurre de forma inmediata con la firma del acta de toma de posesión, pero el fenómeno suele producirse de forma más o menos ralentizada en el tiempo, antes o después. 

Y si pensamos ahora en un/a empleado/a público/a que lleve ya años e incluso décadas en el puesto de trabajo, como ocurre en la mayoría de ayuntamientos de la España rural, la desconexión de la motivación y del propio puesto de trabajo se lleva ya al extremo. 

Tal vez estoy generalizando con las afirmaciones anteriores, pero quien haya trabajado en el sector público y en particular en el sector público local, sabrá que dichas generalizaciones tienen mucho de verdad. 

Tengo una hipótesis de por qué los teóricos y las cuentas de twitter de los referentes de la administración no realizan estudios, teorías y debates sobre la motivación del personal y cómo incrementarla, y es que en este ámbito la administración se encuentra muy atada, porque no es posible aplicar ninguno de los elementos clásicos: ni el palo ni la zanahoria. 


Motivación y puré de zanahoria

Para conseguir motivar al personal existen múltiples factores que se pueden aplicar y que podrían ofrecer buenos resultados: la flexibilidad horaria, la conciliación de la vida personal y familiar, el ambiente de trabajo, las posibilidades de promoción, el escuchar y considerar al trabajador para la toma de decisiones, el reconocimiento del trabajo realizado, la posibilidad de trabajar de forma autónoma, y sobre todo el sueldo.

Pero muchas de estas estrategias en las administraciones públicas están muy coartadas, y de forma aún más acusada en los ayuntamientos donde trabajamos los secretariuchos de tercera.

La jornada de trabajo en las entidades locales es en cómputo anual la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado (artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). 

Para la Administración Civil del Estado, la jornada de trabajo se fijó ya en un mínimo de 37 horas y media semanales con el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y dicha jornada mínima se ha mantenido en diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública hasta la actualidad. Actualmente, el artículo 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos determina que "La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales". 

No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 abrió la puerta a la negociación colectiva de una jornada laboral menor en sus disposiciones derogatoria cuarta y sobre todo en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, dedicada a la jornada de trabajo. En esta última disposición, punto segundo, se determina la posibilidad de establecer una jornada de trabajo distinta a la de 37,5 horas fijada con carácter general previa negociación colectiva, que en el caso de las entidades locales tendría prevalencia sobre la fijada por la normativa estatal para la administración del Estado. En aplicación de dicha previsión han sido muchos los ayuntamientos en los que se han negociado jornadas de trabajo de 35 horas semanales.

Más allá de esas 35 horas semanales, poco o nada puede hacerse desde los ayuntamientos para conseguir la motivación del personal en materia de jornada laboral. 

En cuanto a la flexibilidad horaria, en los microayuntamientos rara vez existe un horario amplio en el que distribuir las horas de forma realmente flexible. Normalmente toda la jornada se realiza por la mañana, o como mucho con alguna tarde suelta si es que el/la alcalde/alcaldesa trabaja por las mañanas y no puede asistir al ayuntamiento durante dicho horario de oficina. Y sólo de mañanas y cumpliendo al menos 35 horas... ¿qué alternativa hay a la típica jornada de 8:00 a 15:00? ¿de 7:30 a 14:30, tal vez? En ayuntamientos de mayor dimensión, en los que sí que existe costumbre de abrir al menos una tarde para facilitar las gestiones al ciudadano, sí que es más factible que un trabajador (ya sea de registro o de cualquier otro departamento) vaya a trabajar durante esa tarde aprovechando que el ayuntamiento está abierto, pudiéndose distribuir así la jornada con mayor libertad, pero en los ayuntamientos pequeños no existe esa posibilidad.


¿Qué mayor lujo que poder
distribuir nuestro tiempo?

En cuanto a la conciliación de la vida personal y familiar, y entroncando con lo anteriomente dicho para la flexibilidad horaria, la escasez de personal en los miniayuntamientos del mundo rural impide aplicar medidas de conciliación de la vida personal y familiar y de flexibilidad horaria. No existen varios efectivos para cubrir el tiempo que una persona no está en su puesto de trabajo. Que una persona no se encuentre en su puesto de trabajo en un determinado momento supone que el trabajo que realiza deje de hacerse durante el tiempo que no esté. 

La única posibilidad de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar y la flexibilidad horaria en los ayuntamientos de tercera sería mediante la implantación del teletrabajo. Pero vistas las dificultades con las que nos hemos encontrado durante el estado de alarma para teletrabajar y el escaso interés de los trabajadores por asistir a las sesiones formativas para la implantación de la administración electrónica, para muchos ayuntamientos de tercera el teletrabajo es casi una utopía. En estos ayuntamientos, la técnica motivacional del teletrabajo solamente parece aplicable para el personal habilitado nacional o para otro personal altamente motivado (si otro personal no hace mucho durante la jornada presencial, imaginad mediante teletrabajo). Y si dicho personal al que resultaría aplicable la modalidad telemática ya tiene que estar de por sí motivado, pierde sentido aplicar dicha medida encaminada a lograr la motivación.

En cuanto a la posibilidad de promocionar como factor de motivación, la descartamos de un plumazo, porque las dimensiones de estos ayuntamientos no permiten la existencia de tantos puestos de trabajo como para trazar un itinerario profesional. Solamente podrían investigarse opciones como la carrera profesional horizontal (artículos 16, 17 y 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), cuando hayan sido recogidas en las normas autonómicas de desarrollo del TREBEP. Tal vez ahí esté el futuro. 

Las opciones de escuchar y considerar al trabajador para la toma de decisiones y la posibilidad de trabajar de forma autónoma son interesantes cuando tienes un personal formado que conoce perfectamente el ámbito en el que trabaja y que domina a la perfección la materia, lo cual es bastante difícil de encontrar en ayuntamientos en los que predomina el acceso al puesto de trabajo a través del encadenamiento fortuito de contratos laborales temporales a los que se accedió mediante un listado del paro en el mejor de los casos. 

El sueldo de los empleados públicos locales es el mismo que el fijado con carácter general para toda la función pública, al menos en las retribuciones básicas, debiendo seguir las retribuciones complementarias la misma estructura y criterios de valoración objetivos que los establecidos para el resto de los funcionarios públicos (artículo 93 de la Ley 7/1985). Por ello, las únicas retribuciones que quedarían al alcance de los políticos locales para motivar a su personal, serían el complemento específico y el complemento de productividad, pero en ambos casos limitados por el límite del incremento de las retribuciones del personal que determinan las leyes de presupuestos generales de Estado para cada ejercicio, englobados para dicho cálculo con el resto de conceptos retributivos. 

El complemento específico no es de libre determinación de la Corporación, sino que dicho complemento debe valorar de forma objetiva aspectos tales como la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo (artículo 24.b del TREBEP y 4.1 del Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local). El artículo 4.2 y 3 de este último real decreto aclara que "El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo. 3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía". A pesar de que la norma insiste tanto en el carácter objetivo de este complemento, en la realidad de los ayuntamientos rurales se encuentran complementos de lo más variopintos entre puestos de trabajo aparentemente iguales y en administraciones en las que nunca se ha aprobado una relación de puestos de trabajo ni nada que medianamente se le parezca. 

El complemento de productividad, es aparentemente la estrella de las medidas para la motivación del personal y la primera que viene a la cabeza cuando se piensa en una estrategia motivadora. Pero digo que es aparentemente la estrella, porque casi nunca dicha figura se utiliza correctamente, y en ocasiones la utilización errónea del complemento de productividad puede derivar en la creación de un ambiente improductivo.


Según la normativa, el complemento de productividad debe retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos dentro de la jornada de trabajo (para retribuir el trabajo fuera de la jornada habitual están las horas extraordinarias). El artículo 5 del Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, señala que la asignación de productividades debe realizarse por la Alcaldía en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, con sujeción a los criterios que se hayan establecido en el Pleno, que la percepción de este complemento durante un periodo de tiempo no originará el derecho a percibirlo en periodos sucesivos y que las cantidades a percibir en concepto de productividad por los empleados públicos serán de conocimiento público del resto del personal y de los representantes sindicales.


El complemento de productividad
en la mente de legislador

Pues de todo lo anteriormente expuesto, en la realidad pocos requisitos se cumplen:

¿La fijación por el Pleno de los criterios para la asignación de productividades? No la he visto nunca a lo largo de mi vida profesional. Rara vez he presenciado la fijación de un objetivo al cual esté condicionada la percepción de un complemento de productividad, aunque se fije únicamente por los miembros del gobierno local y no por la totalidad de miembros del Pleno.

¿La publicidad de los complementos de productividad? Si consideramos que el libro de resoluciones de Alcaldía es un documento público aceptamos barco como que los complementos se publican, pero no miento si digo que en algunos ayuntamientos en los que he trabajado el contenido de la resolución mensual de fijación de las productividades era algo parecido a un secreto de Estado. Nunca he visto las resoluciones de asignación de complementos de productividad en un tablón (aunque sea interno, sólo para el personal) y mucho menos en un lugar como el portal de transparencia. Si los complementos de productividad realmente se otorgaran a las personas que con mayor interés y dedicación hubieran desempeñado su trabajo durante un periodo de tiempo, de forma objetiva y justa... ¿no sería un orgullo digno de conocimiento de todo el mundo el recibir el mayor complemento de productividad? ¡Sería como ser nombrado/a empleado/a del mes!

En la práctica, en algunos ayuntamientos se sigue la política del café para todos, asignando una productividad igual a todos los empleados que ocupan del mismo nivel, aumentando progresivamente a medida que aumenta el nivel. En otros ayuntamientos, estos complementos sirven para retribuir la mayor o menor servilismo que hacia los políticos locales muestran los empleados públicos. En ciertos ayuntamientos se utiliza como elemento compensatorio de las bajas retribuciones del personal, a modo de contrapeso. Hay ayuntamientos en los que el cobro periódico de complementos de productividad ha generado tal inercia que el hecho de dejarse de pagar el complemento en un determinado momento se toma más como una represalia que como el cumplimiento de la norma que impide su carácter periódico y repetitivo. Sea como sea, lo cierto es que en muchas ocasiones este complemento origina un clima de desmotivación e improductividad, porque puede llevar a estos razonamientos:

1. Si todos vamos a cobrar la misma productividad, ¿para qué esforzarse?

2. A Pepito le han asignado una productividad mayor que la mía, cuando yo he trabajado mucho más que él. ¡Qué injusto! Pues yo voy a dejar de esforzarme tanto, a ver cómo se las apañan sólo con Pepito.

3. Joder, vaya productividad que le han dado a Conchita. Menuda lameculos. Un momento, pero yo también tengo una lengua...

4. Todos los meses cobrábamos una productividad mensual, hasta que llegó el nuevo secretario y dijo que no se podía. Y claro que se puede, pues así se ha hecho siempre. ¡¡Menudo *@#+%!!

Es decir, que el complemento de productividad que tan ideal resultaba sobre el papel cuando el legislador decidió regularlo, en la práctica se ha visto deformado hasta el esperpento. 

Pues ya sólo nos quedan dos recursos para conseguir la motivación del personal a través de la recompensa: el buen ambiente de trabajo y el reconocimiento del trabajo realizado, y éste último está muy relacionado con el sueldo, porque las palabras se las lleva el viento. 

En cuanto al buen ambiente de trabajo, creo que es lo mínimo que se nos puede ofrecer a los empleados públicos, que 7 horas y media al día en el mismo centro de trabajo durante más de 30 años puede ser un castigo infernal si no existe una ambiente cordial. Aunque toda buena relación laboral siempre puede mejorarse. No voy a recomendar hacer un retiro motivacional ni ninguna otra gran idea importada del mundo de la empresa, pero siempre se pueden realizar sencillas actividades extralaborales (comidas, cenas, excursiones, etc.) que ayuden a conocernos un poco más entre compañeros y a limar posibles asperezas.

Visto lo visto, queda claro que la técnica de la recompensa no es una gran herramienta para motivar al personal de las secretarías rurales, porque no tenemos una zanahoria, sino un puré de zanahoria. 

Hablemos ahora de la dificultad de motivar a los empleados públicos con medidas disuasorias o de castigo.


Motivación y el principio in dubio pro reo

Y si no es posible motivar al personal mediante la recompensa, al menos penalicemos sus malas conductas y prácticas para salvar los muebles... ¡error!

Si hay un procedimiento difícil de observar por estar casi extinto en la administración local, ese es el procedimiento disciplinario de los empleados públicos. Ya puede un empleado público incumplir su horario de trabajo, utilizar recursos públicos para fines privados, desatender el cumplimiento de las obligaciones más básicas del puesto de trabajo, mostrar conductas inaceptables ante el público o los superiores, etc. que el procedimiento sancionador continuará siendo algo insólito e inusitado. A la vista del ciudadano de a pie los empleados públicos somos "los intocables".

Y no será porque el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de los empleados públicos no se encuentren bien regulados. En aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen disciplinario se regula en el título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio del posible desarrollo de dichas bases por las leyes de función pública que aprueben las comunidades autónomas. 

La lectura de esta regulación de la responsabilidad administrativa de los empleados públicos invita a pensar en un mundo ideal, en el que el personal cumple con sus obligaciones y se consiguen los objetivos generales con eficiencia y eficacia por parte de empleados públicos diligentes, sancionando aquellas conductas que atentan contra dichos objetivos y constituyen infracción. La invitación a pensar así es clara en la norma, pues no se utilizan expresiones ambiguas como "las administraciones públicas podrán corregir disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio", sino que la norma dice "corregirán". Pero la realidad dista mucho de esa idealización normativa por la timidez y la parálisis ante la aplicación de la potestad disciplinaria.

En el caso de los ayuntamientos que no siguen el régimen de los municipios de gran población, la competencia sancionadora corresponde al alcalde en virtud del artículo 21.1. h de la Ley 7/1985. Y tal vez ahí radique el estado casi extinto del procedimiento disciplinario en los ayuntamientos, porque el hecho de aplicar este procedimiento a un empleado público, posible familiar y/o potencial votante es un trago difícil para el político local (otra consecuencia más de lo tratado en mi entrada El empleo público en los pequeños municipios: el oro de Moscú)

Pero no olvidemos que los empleados públicos no solamente pueden ser responsables en el ámbito administrativo, sino también en el ámbito civil y penal. En ocasiones, no es hasta el momento en que se declara la responsabilidad de los empleados públicos en vía civil o penal cuando la administración se atreve a actuar para declarar por su parte la responsabilidad administrativa, por el hecho de haber resultado probados los hechos en la vía judicial. 

Otras veces, es necesario que ocurran acontecimientos tan graves y denunciables como estos para que la maquinaria disciplinaria se ponga en marcha: 

- Detenido el policía local de Benidorm que insultó a una persona transexual

Dos policías locales suspendidos en Girona por presunta agresión racista

El momento en el que la infracción salta a las redes sociales y se produce la denuncia pública con la movilización ciudadana es el resorte para que los políticos locales tomen las riendas y pongan en marcha, por fin, el procedimiento disciplinario. 

El régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter nacional presenta bastantes peculiaridades respecto al régimen disciplinario del resto del personal, y creo que bien puede ser objeto de una entrada propia. 

Otra actuación que sirve para mantener la motivación o el interés (o al menos paliar la desidia) de los empleados por sus funciones es la deducción de haberes por incumplimiento de la jornada de trabajo

La deducción de haberes se recoge en el artículo 30.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) como una medida de justicia, más que una medida de carácter punitivo o sancionador: "Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador". La sanción por el incumplimiento de jornada puede ser adicional a la deducción de haberes, pero la deducción de haberes se aplica únicamente por ser de justicia, ya que si te pagan por hacer un trabajo es lógico que no cobres por la parte del trabajo no realizado. 

Pero a los políticos locales también les tiembla la mano a la hora de aplicar esta posibilidad, y lo que consiguen con ello es beneficiar al personal incumplidor y perjudicar al personal que realmente cumple con su jornada y cometidos, y con ello también al interés general de la población. 

La consecuencia final es que se produce una contaminación de todo el personal. Una manzana podrida pudre el cesto: si hoy Juanito llega tarde al trabajo y no pasa nada, mañana Joselita no se presentará a trabajar y no pasará nada y pasado mañana Carlitos irá al médico sin aportar el justificante y no pasará nada, porque Carlitos trabaja en la oficina y vale más por lo que calla que por lo que habla.


Una manzana podrida pudre el cesto

En fin, que entre que tenemos pocas medidas para motivar al personal, que las correctivas no se aplican por miedo o intereses y las de de fomento o promoción se asumen como derechos consolidados por el personal una vez implantadas, es difícil mantener al personal quietito y portándose bien. 

Y vosotros, ¿qué situación vivís en vuestros ayuntamientos?

¡Nos leemos!