jueves, 15 de abril de 2021

ICIO: ¿el tributo local más chuleado?

Hace tiempo que quería escribir una entrada sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y ahora la actualidad me ha brindado la ocasión perfecta para ello. Juzguen ustedes mismos, a raíz de la siguiente noticia que ha lanzado El Confidencial y de la que se han hecho otros medios nacionales (pongo en enlace también a otros medios porque la noticia de El Confidencial no permite la lectura íntegra si no se es suscriptor):

- La última reforma del chalé de Iglesias y Montero: barbacoa, dormitorio y obras ocultas (El Confidencial)

- Iglesias y Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras para ahorrar impuestos (La Razón)

- Pablo Iglesias e Irene Montero reformaron su chalet sin notificar todas las obras y ahorrándose impuestos (Vozpopuli)


Evidencias de obra = alarmas de ICIO


Introducción al impuesto

Si alguien conoce el impuesto, puede saltar directamente al siguiente apartado; en caso contrario, mejor seguir leyendo.

Para quien no sepa de este asunto, explico que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto municipal potestativo (artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para cuya exigencia los ayuntamientos deben adoptar acuerdo plenario de imposición y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo según lo previsto en los artículos 49, 70.2 LRBRL y 17-19 TRLRHL. 

La regulación general del impuesto, de carácter estatal, se encuentra en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL y las entidades locales pueden ejercer la potestad reglamentaria respecto a este tributo aprobando sus ordenanzas fiscales, en las que aclaran aspectos como el tipo impositivo (dentro de los límites señalados por la ley estatal), las bonificaciones aplicables (dentro de las previstas por la norma), la gestión del impuesto en el propio municipio, etc.  

Este impuesto es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. 

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material). 

A efecto de calcular el impuesto, lo normal es que las entidades locales requieran que se presente un presupuesto de obra junto a la declaración responsable o solicitud de licencia de obra, a fin de conocer dicha base imponible, aunque la ley también contempla la posibilidad de aplicar índices o módulos para su determinación.

Sobre dicha base imponible se aplica el tipo impositivo, que se determina por los municipios en sus ordenanzas fiscales y que en ningún caso puede ser superior al 4%, obteniéndose la cuota íntegra y, una vez aplicadas las posibles bonificaciones, la cantidad a pagar o cuota líquida.

Y esto se hace así, liquidando cuando se concede la licencia o cuando se presenta la declaración responsable aunque no se haya iniciado todavía la obra, porque la ley determina que "El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia" (artículo 102.4 TRLRHL) y que "Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta" (artículo 103.1 TRLRHL). Es decir, que la liquidación debe emitirse en el momento previo o inicial a la obra.

Esto sin perjuicio de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento pueda llevar a cabo una comprobación administrativa para determinar el coste real y efectivo de la obra, emitiendo liquidación definitiva en la que se modifique la base imponible y exigiendo o reintegrando a la persona sujeta pasiva la cantidad correspondiente por haber pagado impuesto en defecto o en exceso.

No obstante, en muchas ocasiones los ayuntamientos no llevan a cabo esta comprobación administrativa posterior a fin de determinar la envergadura real de la obra y su coste real y efectivo por falta de personal y medios para ello, y de ahí viene en parte el conflicto con este impuesto.



¿Que tengo que sacar licencia para esto?
Que venga aquí el alcalde y me lo diga

Ejemplo práctico: el supuesto timo de Galapagar

Una vez explicada la figura del tributo, a fin de hacer más gráfico y comprensible el chuleo del impuesto, aplicamos la fórmula de cálculo de la cuota al caso real que trata la noticia. 

En primer lugar, debo aclarar que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Galapagar contempla que la liquidación provisional del impuesto se llevará a cabo mediante autoliquidación y que la determinación de la base imponible del impuesto se hará en función de los módulos previstos en su anexo, que actuarán como costes mínimos. No obstante, en caso de que el presupuesto de ejecución material sea superior al resultante de la aplicación de los módulos, se aplicará como base imponible el presupuesto de ejecución. 

En mi opinión esta previsión reglamentaria es bastante acertada, aunque no infalible. Es acertada ya que así se evita que la base imponible dependa en todo caso del presupuesto de ejecución que se presente (y de la buena fe del declarante) y se asegura un mínimo de recaudación en función de la dimensión de la obra a realizar. No es infalible porque también se puede mentir sobre la envergadura de la obra a realizar y porque, una vez superado el umbral del coste mínimo resultante de los módulos, todavía existe margen de engaño como a continuación veremos. 

Supongamos que el presupuesto de ejecución presentado por Irene Montero para la ejecución de la obra de reforma en su chalet superaba los costes mínimos resultantes de aplicar los módulos del anexo (al menos eso nos induce a pensar la noticia), y que por tanto debía utilizarse el mismo como base imponible para calcular el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a pagar. 

El ICIO resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 469,98 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 469,98 € a pagar.


El ICIO resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real que indica la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 3,6%.

3. Cuota íntegra (1x2): 1.440,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 1.440,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de ICIO para Irene Montero: 970,02 €. 


A este ahorro de impuesto debe sumarse que el Ayuntamiento de Galapagar también cobra una tasa por licencias urbanísticas por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la concesión de licencias urbanísticas, que también considera como hecho imponible la realización de obras menores de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y huecos (el concepto "abrir doble ventana" incluido en la obra de Irene Montero nos induce a que esta obra estaría incluida en esta tipología), y que también se calcula como un porcentaje del coste real y efectivo de la obra civil. 

La tasa por licencia urbanística resultante de la declaración responsable de Irene Montero fue el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 13.055,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 234,99 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 234,99 € a pagar.


La tasa por licencia urbanística resultante de aplicar el presupuesto de ejecución real indicado en la noticia sería el siguiente:

1. Base imponible = base liquidable: 40.000,00 €.

2. Tipo impositivo: 1,8%.

3. Cuota íntegra (1x2): 720,00 €.

4. Bonificación: 0,00 €.

5. Cuota líquida (3-4): 720,00 € a pagar.


Ahorro tributario en concepto de tasa por licencia urbanística para Irene Montero: 485,01 €.


Ahorro tributario total ICIO + tasa para Irene Montero: 970,02 € + 485,01 € = 1.455,03 €.


Este ahorro tributario se produciría en caso de que no se realizara comprobación administrativa posterior de la obra realizada y liquidación definitiva para exigir o reintegrar la cantidad pagada en defecto o en exceso. La noticia no informa sobre si se llevaron a cabo o no dicha comprobación y liquidación en este caso.


El ICIO en los minicipios

Si esta es la forma de actuar de los políticos nacionales para escamotear impuestos, aún sabiendo que tienen el foco mediático sobre ellos vigilando cada uno de sus movimientos y que se trata de un municipio grande y con medios para inspeccionar, imaginaos cómo actuarán los espabilados de pueblo sin vigilancia mediática, sin presiones, con ayuntamientos escasos de todo y con la cara bien dura.  

Los/las secretariuchos/as de tercera, en este ámbito, hemos visto de todo:

- Declaraciones responsables de obras que incluyen presupuestos de ejecución ridículos en cuanto a su cuantía para la envergadura de la obra. Y cuando preguntas el por qué de estos exiguos presupuestos, aún te quedas más perplejo: "la obra me la voy a hacer yo mismo", "los materiales los pongo yo", "me hace la obra mi primo"... son respuestas recurrentes. 


Cuando escucho eso de "la obra me la hace
mi primo" inevitablemente pienso en esto

Esta es la tendencia más extendida y se promueve por los propios constructores, hasta el punto de estar totalmente generalizada. De hecho, personalmente cuando hice una reforma en mi vivienda todos los constructores con los que contacté para su ejecución se ofrecieron a confeccionar un "presupuesto de paja" para evitar en lo posible el pago de impuestos municipales. Y eso que era en una ciudad más o menos grande, de las consideradas de gran población, por lo que presumiblemente tendría medios suficientes para realizar inspecciones. Para vuestro conocimiento os informo que no, yo no caí en esa tentación. 

En alguna ocasión le he dicho a mi alcalde que me gustaría que los contratistas trabajaran para nosotros al mismo precio al que lo hacen para los vecinos, porque según sus presupuestos se hacen casonas a precio de ganga.

- Declaraciones responsables que engañan respecto a la dimensión de la obra. Estas declaraciones incluyen conceptos como cambio de sanitarios y azulejos en baño y cuando sales del ayuntamiento, al pasar por la fachada te encuentras a los albañiles cambiando las ventanas a la calle por ventanas abatibles o excavando el hueco de la piscina. 

Así, las personas interesadas presentan el presupuesto del constructor de la obra que declaran y que posteriormente se facturará y el resto de la obra la hacen sin presupuesto, sin facturas y sin nada de nada (economía sumergida, hablando claro).


Declaración responsable: cambiar azulejos baño

- Pasar por declaración responsable actuaciones que por sus dimensiones y características precisan de licencia de obras y que, por tanto, requieren proyecto de obras y la previa autorización municipal. Para ello hacen uso de expresiones tan ambiguas como "arreglar goteras" en lugar de "cambio completo de tejado", "retirar escombros" en lugar de "demolición total" u otras. El descubrimiento de estos hechos durante la ejecución de la obra puede dar lugar a la paralización de la misma y al requerimiento para que se presente toda la documentación necesaria para obtener la licencia. 

- Hacer obras sin realizar comunicación alguna al ayuntamiento. Es el tope del caradurismo. Si el ayuntamiento quiere algo, que venga aquí el alcalde y me lo diga. 

- Cualquier combinación de todas las anteriores, aliñar, una pizca de sal y servir al gusto.

Ante estas situaciones, casi la única alternativa es la inspección permanente de las obras durante la ejecución (exigiendo la demostración de las licencias de obras o las declaraciones responsables presentadas) y sobre todo la realización de las comprobaciones administrativas posteriores para verificar el coste real y efectivo. Pero para esto, hacen falta medios personales de los que los minicipios no siempre disponen. 

Los/las policías locales, si es que los hay, se niegan a hacer inspecciones en materia tributaria y prefieren mirar para otro lado. 

Los/las alcaldes/as en este asunto se encuentran entre la espada y la pared. Si cumplen la norma y persiguen el fraude, reciben quejas de vecinos que manifiestan que así no hay quien mueva un ladrillo, que desde el ayuntamiento no se fomenta la reforma de las viviendas y que las casas finalmente terminarán cayéndose. Si no persiguen el fraude, siempre habrá miembros de la oposición o vecinos cumplidores que les recriminarán la diferencia de trato que promueven. Por ello, muchos alcaldes y alcaldesas prefieren no meterse en estos temas o saber de ello cuanto menos mejor.

Los/las técnicos/as municipales, bien sean personal propio, personal mancomunado o enviado por las diputaciones, suelen tener escasos horarios de dedicación al municipio y cuando se les ve el pelo nunca tienen tiempo para estos "asuntos menores".     

Y por último nos encontramos los secretariuchos y secretariuchas rurales, atados de pies y manos mientras que el resto de funcionarios de oficina denuncia ante nosotros las situaciones que van conociendo, esperando que hagamos el milagro de frenar estas injusticias.

Todo muy propio de los países mediterráneos, con bajos niveles de mercantilización, economía sumergida y predominio de las redes clientelares, que diría nuestro temario (gente del hampa, diría yo en plan resumen).

A pesar de todo, titulo esta entrada "ICIO: ¿el tributo local más chuleado?" porque hay otros tributos, como la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo que también tienen lo suyo y que bien podrían merecerse una entrada en este blog.

Y vosotros/as, secretariuchos/as... ¿vivís en vuestras jornadas laborales situaciones como las descritas? ¿alcanzan vuestros vecinos el nivel de caradurismo que presentan los míos? ¿tenéis alguna técnica para luchar contra este fraude que podáis compartir? ¿os preocupa este asunto o lo veis como una batalla perdida y os limitáis a ejecutar vuestra tarea correctamente sobre el papel?


¡Nos leemos! 

miércoles, 31 de marzo de 2021

Mi alcalde me mangonea lo normal

No sé si será cosa mía o también mis lectores/as habrán experimentado alguna vez la sensación de que sus alcaldes mangonean su trabajo. Y cuando digo mangonear me refiero literalmente al significado que le da el diccionario a este verbo: 

1.

COLOQUIAL

Intervenir [una persona] en un asunto con la intención de dirigirlo o manipularlo, imponiendo a los demás su voluntad.

"le gusta estar siempre en medio para mangonearlo todo"

2.

COLOQUIAL

Dominar o manejar a una persona.

"algunos deportistas se consideran víctimas de un entrenador que los mangonea".

Con esta expresión no quiero decir que los alcaldes mangonean mi trabajo en sentido de que se benefician del fruto del mismo (ajenidad de los frutos del trabajo), lo cual sería normal en una relación entre trabajador y empresario o entre empleado y jefe -a pesar de que en nuestro caso esta relación presenta múltiples peculiaridades y matices-. Quiero decir que mis alcaldes en ocasiones paralizan, interrumpen, imposibilitan o incluso boicotean mi trabajo, impidiendo que alcance sus objetivos. Lo hacen tanto cuando la actividad que llevo a cabo no es voluntaria sino predeterminada por la normativa vigente, como cuando mi actividad se han iniciado a petición suya y por cualquier motivo la tramitación ha tomado un cariz distinto al que esperaban. 


Mi alcalde me mangonea lo normal


Las formas en que un/a titular de Alcaldía puede mangonear el trabajo de su Secretaría rural son muy variadas:

- El poder de la firma. Cuando pones documentos a firmar, si el contenido no es de su agrado, los dejan sin firmar por los siglos de los siglos. Afortunadamente hoy en día tenemos los gestores de expedientes electrónicos que nos permiten demostrar que la documentación ha sido elaborada y puesta a firma en caso de que alguna responsabilidad se derive de la inactividad de la administración. ¿Cómo se podía trabajar hace unos años sin estas herramientas? 

- Minimizar la publicidad. Si la documentación ya ha sido firmada o el acuerdo ya ha sido adoptado, aún se pueden reducir sus efectos haciendo que nadie o casi nadie tenga noticia. El control que los alcaldes tienen de lo que se publica en los portales de transparencia, de las páginas web y de las redes sociales, impidiendo que se publique cualquier información que les pueda perjudicar, puede convertir el más solemne acuerdo plenario en un papel olvidado en medio de un libro de actas del despacho de Secretaría. 

- Sobrecargar de trabajo. Cuando conocen o se enteran de que estás trabajando en algún expediente que podría resultarles molesto o perjudicial a corto plazo (que suele ser el único que contemplan), te piden que adelantes otros asuntos, recobrando el interés por aquella promesa electoral antaño olvidada, inventando nuevas iniciativas o recurriendo a su barra libre de informes de asesoramiento que la Secretaría debe atender. El objeto es que no tengas tiempo para avanzar ese expediente que les puede afectar electoralmente hablando, aunque legalmente resulte imprescindible. 

- Escarnio público. En casos extremos, recurren también a la ridiculización en público de la figura del/de la secretario/a. Los argumentos puede ser muy variados, pero la finalidad está clara: denostar al empleado público y sembrar la duda sobre su desempeño profesional. Podéis leer un testimonio en primera persona de esta táctica de las Alcaldías en esta entrada del blog Habilitados protestones: Acoso y derribo. 

Ya en el curso selectivo del INAP de acceso a la habilitación, nos hicieron clases prácticas de órganos colegiados en las que cada uno de los alumnos asumía un rol (alcaldes, concejales, secretarios, público, etc.) y se simulaba una sesión plenaria. En esas clases la profesora hizo el papel de alcaldesa y en ciertos momentos culpaba a la Secretaría de los errores o de las críticas que recibía por parte de la oposición ("yo me limito a firmar lo que me pone la Secretaría", "la Secretaría-Intervención no ha informado en contra, luego entiendo que es correcto", etc. eran sus frases recurrentes). Creo que esta clase práctica fue muy adecuada y anticipó situaciones que todos los secretarios rurales tendremos que atravesar en nuestra vida profesional. 

- Cajones profundos. La última técnica consiste en dejar el expediente que previamente has preparado y dejado listo para firma en lo más profundo de un cajón (o ahora olvidado en un triste expediente electrónico). Esta técnica es odiosa, pues a veces para preparar el expediente has necesitado plantear cuestiones a compañeros o en el grupo de facebook, buscar modelos y adaptarlos al municipio, estudiar temas de los que no tenías ni siquiera nociones... empleando muchísimo tiempo en ello. Cuando mis alcaldes utilizan esta fórmula me molesta muchísimo, porque es como tirar mi trabajo y mi esfuerzo directamente al cubo de la basura. 


Diferenciación de metas u objetivos

Habrá lectores que piensen que ningún alcalde o alcaldesa perjudicaría el trabajo de su Secretaría, pues con ello perjudican los fines del ayuntamiento (que a la vez son los suyos propios), tirando piedras contra su propio tejado. 

Pero esto no es así. En mi opinión, el error de este planteamiento está en identificar los fines del ayuntamiento con los del propio alcalde o alcaldesa. La Alcaldía debe tener unas metas, que normalmente plasman en un programa político, y los políticos y el personal del ayuntamiento deben trabajar y esforzarse por cumplir esas metas (siempre que lo pretendido se ajuste a la legalidad o ajustándolo a ella). Pero por otro lado, el ayuntamiento por sí mismo debe tener sus propios objetivos, diferenciados de los de los políticos, y también poner empeño en su consecución. 

Son ejemplos de estas metas u objetivos que todo consistorio debe tener y que normalmente no despiertan interés (o incluso despiertan rechazo) por parte de los políticos municipales: 

- Aprobar y aplicar un reglamento de control interno respecto a su gestión económica, a fin de ejercitar sobre dicha actividad las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia (artículo 213 del TRLRHL).

- Aprobar y aplicar un plan de disposición de fondos (artículo 187 del TRLRHL).

- Aprobar y mantener actualizado el inventario de bienes (artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986).

- Cumplir la normativa en materia de transparencia (Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno).

- Implantar y cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). 

- Etc. 

Todas las metas anteriores no resultan atractivas para el personal político, que no encuentra en ellas rédito electoral y ve como restan tiempo al cumplimiento de sus fines e incluso siente que le limitan su libertad de actuación. 

Y en realidad, tales objetivos o metas establecidos en la normativa son limitativas del poder de los políticos municipales y de su actuación, pues tratan de salvaguardar los intereses generales de la colectividad y el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía. Por ello, estas metas u objetivos del consistorio deben ser perseguidos de forma paralela a los marcados por los miembros de la Corporación, sin que las metas políticas imposibiliten totalmente los objetivos del ayuntamiento, pero sin que tampoco los objetivos del consistorio impidan cumplir las metas de la Corporación. Es un difícil equilibrio en el que los políticos abogarán por hacer realidad sus programas e ideas y en el que los secretarios, interventores y tesoreros debemos defender el cumplimiento también de los objetivos y metas propios del ayuntamiento. 


Secretariucho de tercera manteniendo
el equilibrio entre objetivos políticos y
metas propias del ayuntamiento

Y a vosotros, secretariuchos/as... ¿vuestros alcaldes también os mangonean lo normal? ¿habéis experimentado alguna técnica de mangoneo diferente a las por mí identificadas? ¿cómo lográis mantener el interés y la motivación en el cumplimiento de las metas propias del ayuntamiento a pesar del paso de los años de servicio? Espero vuestros comentarios, que me parecen siempre enriquecedores. 


¡Nos leemos!

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Deben los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales?

El 2 julio de 2018 en el patio del INAP se llevó a cabo el acto de clausura del curso selectivo por el que los secretarios-interventores de mi promoción nos convertimos al fin en lo que ahora somos: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención. Fue un acto puramente protocolario, al que asistieron habilitados de las tres subescalas que realizan el curso (secretaría de entrada, intervención-tesorería de entrada y secretaría-intervención), familiares, representantes del INAP y también de otros organismos. En este acto se leyeron una serie de discursos, se entregaron los diplomas, se tomaron fotografías y posteriormente hubo un pequeño refrigerio para las personas asistentes.

El discurso por parte del Instituto Nacional de Administración Pública corrió a cargo de José Manuel Rodríguez Carballo, que en ese momento era subdirector general del INAP. Su alocución se basó, además de recordar la importancia de los habilitados nacionales para garantizar la legalidad de la actuación municipal mediante el ejercicio las funciones reservadas (fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control económico y financiero...), en la importancia de la figura de los habilitados nacionales en la dinamización y desarrollo de los municipios. Y subrayó la importancia aún mayor del ejercicio de dicha función en el seno de los municipios de menor población, donde según él los/las secretarios/as-interventores/as deben trabajar por conseguir el desarrollo local, dinamizar la economía y sacarlos de la parálisis institucional. En una visita anterior de este señor al alumnado del curso en medio de una clase, ya nos había transmitido esta idea, así como su confianza en que nuestra labor pudiera contribuir en la lucha contra la despoblación y en la consecución de una administración más eficaz y un país más fuerte y unido. 

Casi tres años después de aquél día, y con la experiencia de lo vivido en este tiempo, me pregunto: ¿debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores y promotores del desarrollo del municipio?


¡Dinamízame, sácame de
esta parálisis!


El tamaño sí importa, o el baile de las máscaras

Aquellas personas que se encuentren desarrollando su labor en municipios de categoría de entrada o superior seguro contestarán a mi pregunta de forma rápida y taxativa: No, sólo funciones reservadas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Y es normal esa agilidad en la respuesta, ya que en los ayuntamientos de mayor tamaño existe expresamente la figura de los agentes de empleo y desarrollo local, que precisamente se encargan de promover el empleo de la población activa y de fomentar proyectos o actuaciones que contribuyan al desarrollo del municipio. 

Pero en los pueblos de la España rural, donde desempeñamos nuestras funciones los secretariuchos de tercera, en ocasiones ni siquiera existe esta figura. Escasea en los consistorios de municipios inferiores a los mil habitantes y es inusitada en los municipios inferiores a los 500 habitantes. Por ello, a veces son los propios alcaldes y alcaldesas los que cogen el toro por los cuernos y se encargan de consultar cada día los boletines oficiales a la caza de ayudas y subvenciones, buscan medidas de fomento del desarrollo económico en coordinación con otros actores o lanzan sus propias iniciativas. En otras ocasiones, los regidores no ponen atención en estos asuntos y de facto delegan en los secretarios rurales la realización de esta búsqueda. Y así nos vemos durante nuestro tiempo de trabajo o robándole tiempo a nuestras vidas personales (ver mi entrada anterior Yo o yo mismo: la vida o la autoexplotación) mirando boletines y determinando según  nuestro criterio qué ayudas o subvenciones resultan de aplicación a los municipios por su situación actual o por sus potencialidades futuras, leyendo con detenimiento todos los correos que se reciben para identificar posibles iniciativas aplicables o buscando las fórmulas para conseguir dicho desarrollo. 

Y así se añade una máscara más al baile de máscaras que supone nuestra labor profesional. Porque si no fuera suficientemente complejo tener que realizar todas las funciones que se nos atribuyen y tener que valorar y enjuiciar los expedientes desde el punto de vista de la Secretaría y también desde la mirada de la Intervención-Tesorería, ahora también entra en juego el prisma del desarrollo local. Y estas tres miradas o juicios no siempre resultan compatibles. 

Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor: con la situación de pandemia en que actualmente nos encontramos son muchos los municipios que han lanzado subvenciones o ayudas para conseguir que las empresas y autónomos puedan hacer frente a la situación de carencia de ingresos, de forma que puedan seguir funcionando y no se incrementen las cifras del paro y la pobreza. 

- Desde el punto de vista de la Secretaría se tiene que verificar en primer lugar si el municipio tiene o no competencia para el ejercicio de esta competencia (si no la tuviera pedir los informes oportunos según el artículo 7.4 de la LRBRL), elaborar las bases reguladoras con el contenido, requisitos y tramitación que marca la normativa aplicable, verificar la presentación de las solicitudes dentro de plazo, realizar requerimientos de subsanación, resolver recursos, etc. 

- Desde el punto de vista de la Intervención-Tesorería se tiene que verificar si existe o no crédito suficiente para esta finalidad, tramitar la oportuna modificación de crédito en caso contrario, retener el crédito para ello, fiscalizar el expediente antes de la convocatoria de la ayuda o subvención, fiscalizar las concesiones, verificar y fiscalizar las cuentas justificativas, realizar los pagos e informar la Base de Datos Nacional de Subvenciones de todo ello. 

- Desde el punto de vista del desarrollo local habría que verificar las necesidades que el tejido empresarial del municipio tiene a fin de que la regulación de la ayuda o subvención cubra dichas necesidades, promocionar el conocimiento de las bases aprobadas entre autónomos y empresas, auxiliar a los potenciales beneficiarios a presentar las solicitudes y las cuentas justificativas y tratar de que las ayudas o subvenciones lleguen a la mayor población posible a fin de que esta política de fomento alcance el mayor éxito. 

Imaginemos que una empresa a la que se ha concedido la ayuda presenta la cuenta justificativa incompleta o que los documentos justificativos presentados son albaranes o tiques, en lugar de facturas. Desde el punto de vista de la Intervención debería informarse desfavorablemente la cuenta justificativa (emitiendo el correspondiente reparo, en su caso), pero desde el prisma del desarrollo local se intentaría conseguir pagar la subvención a dicha empresa a fin de lograr el mejor resultado y efectividad de la política pública. He aquí el dilema. ¿No podría esta nueva misión de la Secretaría-Intervención poner en peligro o riesgo la correcta ejecución de las funciones mínimas legalmente asignadas? ¿Debemos asumir los secretarios rurales de facto esta nueva función y afrontar conflictos como el que aquí se plantea? 


De izq. a dcha: dinamizador,
interventor y secretario


Los FHCN, ¿directivos públicos locales?

Creo que la cuestión planteada anteriormente y plasmada en el ejemplo de las subvenciones COVID-19 nos lleva directamente a este otro asunto, tantas veces planteado. 

Mi respuesta a esta pregunta es clara: desde mi punto de vista los secretarios rurales NO somo directivos públicos profesionales. Podemos considerarnos desde algún punto de vista como jefes de departamento, pues debemos gestionar recursos materiales y humanos y liderar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del personal al servicio de nuestros ayuntamientos, pero de ahí a ejercer como directivos públicos profesionales va un trecho.

Porque aunque nuestro temario incluya desde hace años varios temas de dirección pública, no es nuestra competencia lanzar políticas públicas y conseguir con ellas unos objetivos. La labor de lanzar políticas públicas que solventen los problemas o mejoren la vida de los ciudadanos corresponde al personal político, que será sometido al juicio electoral sobre su desempeño cada cierto tiempo.

Nosotros no podemos inventar o configurar libremente nuestras acciones, sino que nuestras políticas y nuestras acciones están prefijadas y deben ir encaminadas a que nuestros ayuntamientos cumplan más y mejor la legislación aplicable. Esto no quita que a veces para conseguirlo haya que innovar en las medidas (simplificación administrativa, tramitación electrónica, etc.), buscar nuevas soluciones y encauzar legalmente las ideas e iniciativas que plantean los políticos locales. 

Pero volviendo al caso de las subvenciones como piedra angular del desarrollo local, el hecho de que en los pequeños municipios tengamos que ser los mismos secretarios rurales los que busquemos las ayudas para ejecutar actuaciones no deja de constituir un cierto intrusismo profesional. Creo que la decisión de ejecutar o no ejecutar una actuación y de pedir o no una subvención o ayuda para ello tienen un carácter estratégico y de oportunidad que se escapa de la función administrativa y de legalidad que como secretarios-interventores nos corresponde.  

En fin, no sé cómo lo hacéis vosotros/as, pero yo en caso de inactividad por parte de las Alcaldías en este ámbito lo que hago es rastrear los boletines oficiales e informarlas de las posibles subvenciones que podrían sernos de aplicación, pero dejo en todo momento a su elección y arbitrio la decisión de pedirlas. 


El incremento parabólico de labores

Y esto me sirve para enlazar con el siguiente tema y con mi siguiente teoría, pues las subvenciones y ayudas de otras administraciones representan, además de una buena oportunidad para que los municipios ejecuten actuaciones, un incremento notable de las labores del ayuntamiento y en particular de la Secretaría-Intervención. 

Ya he tratado en otras entradas el asunto de la tiranía de las subvenciones (ver a modo de ejemplo La autonomía local: utópica quimera (continuación) o Temporada de setas, justificación de subvenciones y apretón de tuercas) y son muchos los compañeros que en nuestro grupo de facebook o por otras vías se quejan amargamente de la cantidad de estupideces que tenemos que hacer y certificar los secretarios para que las administraciones concedentes puedan considerar justificados los fondos. La realidad es que el sistema de financiación de actuaciones mediante subvenciones supone un despilfarro enorme de tiempo y de esfuerzo (y con ello también de dinero). 

Mi teoría es la siguiente: la ejecución correcta y diligente de nuestras funciones conlleva un incremento parabólico de labores. Es decir, cuando mejor trabajes y más diligentemente ejercites tus funciones, más trabajo tendrás pendiente. 


y = labores pendientes; a = diligencia en el ejercicio
de funciones; b=labores realizadas;
c = interés del alcalde ¿quién dijo que los SIAL
no sabíamos matemáticas? 


Inicialmente puede parecer descabellado, porque desde fuera podría pensarse que cuando más se trabaje menos trabajo quedará pendiente de hacer, pero quien esté en el ajo sabrá que en nuestro caso no es así. Se produce el efecto perverso de la relación inversamente proporcional entre desempeño-trabajo pendiente. Pongo varios ejemplos:

- El hecho de tramitar contratos menores para cualquier adquisición de bienes o prestación de servicios, por pequeña que sea, supone que no solamente se tiene que preparar su expediente, sino que después se tendrá que rendir cuenta en el Registro de Contratos del Sector Público, al Tribunal de Cuentas, en la sección de transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

- La medida de aprobar un reglamento de control interno, aunque sea con fiscalización limitada previa, supone la necesidad de verificar varios aspectos antes de informar favorablemente cada trámite, de emitir reparos en caso de incumplimiento de los requisitos predeterminados, de dar cuenta de los reparos al Pleno, al Tribunal de Cuentas, etc...

- La búsqueda de subvenciones para lograr el desarrollo y mejora del municipio conlleva posteriormente la necesidad de realizar la documentación de solicitud, de tramitar escrupulosamente toda la documentación relativa a la actuación y de preparar y presentar toda la documentación justificativa requerida. 

Son solamente tres ejemplos, pero son muchos los supuestos en los que el afán de corrección y el interés por cumplir la normativa a rajatabla suponen un incremento desaforado del trabajo y del esfuerzo necesario para llevarlo adelante. 

Y vosotros/as... ¿creéis que debemos los secretarios-interventores actuar como dinamizadores locales? ¿consideráis que los FHCN son directivos públicos locales? ¿creéis cierta mi teoría del incremento parabólico de labores o es solamente un dislate?


¡Nos leemos!

sábado, 27 de febrero de 2021

¿Está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa?

Para comenzar esta entrada, voy a proclamar que tengo claro que España es un estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución Española), que las administraciones públicas actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (artículos 9 y 103 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y que esta sujeción a la ley y al derecho resulta plenamente aplicable a las entidades locales (ya que así lo determinan los artículos 6 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 5 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros preceptos).

Una vez asentadas estas ideas, me pregunto: ¿está la actuación administrativa totalmente predeterminada por la normativa? ¿tiene un/a secretariucho/a de tercera cierto margen de actuación o debe limitarse a aplicar las previsiones legales a rajatabla?


¿secretariuchos/as de actuación predeterminada?


Y me hago esta pregunta porque durante mi vida laboral, en los distintos puestos de trabajo que he ocupado, he encontrado personas escrupulosas y estrictas, que tienen como máxima que sólo lo previsto y claramente determinado por las normas es posible (legalmente hablando) y otras personas más abiertas y permisivas, que defienden que no solamente resulta posible y legal lo puesto negro sobre blanco en la normativa, sino también otras posibilidades derivadas de interpretaciones expansivas de las normas, de los principios generales de las mismas o de la interpretación de la normativa en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social a la que debe ser aplicada (de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Código Civil).

Porque si algo tiene la función de Secretaría, a diferencia de la función de Intervención, es que en derecho todo es interpretable y las normas pueden ser estiradas como un chicle, siempre aclarando finalmente que "es mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho". 


El fanático normativo y el filósofo legal 

No obstante, desde mi punto de vista, tanto la posición de pensar y defender que solamente aquello previsto en las normas es legalmente posible y decir que no de forma sistemática cuando se plantea algo ligeramente distinto, como la posición de pensar y defender que todo es posible aunque sea haciendo una interpretación extensiva de una norma, son altamente arriesgadas. 

La primera de ellas, el fanático normativo, porque supone que se conoce el contenido de las normas a la perfección, que se dominan sus preceptos completamente y que se consideran incluso las normas específicas y sectoriales que pueden recoger la excepción de la excepción (con el maremágnum normativo en que estamos inmersos). 

La segunda de ellas (el filósofo legal), porque el hecho de ser demasiado permisivo y apartarse del literal de la norma mediante interpretaciones extensivas, interpretaciones conjuntas de varias normas o aplicación de principios generales, puede suponer que te equivoques, que la administración para la que trabajas incurra en una actuación ilegal y que un juez o tribunal te lo tenga que recordar (¿cuántas veces te has sorprendido leyendo la resolución de un recurso en vía judicial?). 

Supongo que a estas alturas de la entrada, ya habrás pensado en alguien fanático/a normativo y también en alguien filósofo/a legal. 

La figura de fanático normativo es la más habitual y se convierte en la pesadilla de cualquier alcalde o alcaldesa que se precie, al ver como sus iniciativas son paralizadas o boicoteadas desde la Secretaría. También resulta la más cómoda, ya que a base de desestimar propuestas (sin buscar las alternativas legales que posibiliten la actuación), se simplifica mucho la actuación municipal, limitándola a las cuatro actuaciones predeterminadas y claramente reguladas en la normativa. 


Fanático normativo en ciernes


La figura del filósofo legal es más escasa, pero también existe. En ocasiones hasta coexiste en el mismo ayuntamiento que el fanático normativo, con el consiguiente pique entre habilitados nacionales o entre habilitados nacionales y técnicos. 

Ni que decir tiene que el filósofo legal hace las delicias de los alcaldes y alcaldesas, por ser esa persona que posibilita sus iniciativas o que ofrece el contrapunto legal a la negativa de otros, ofreciendo con ello el clavo ardiendo al que las Alcaldías pueden acogerse para llevar a cabo la actuación. Además, genera muchas envidias entre los alcaldes de la zona, que ven como en el pueblo de al lado se consideran posibles (legalmente hablando) ciertas cosas que en sus municipios se informan inviables. 

Pondré un ejemplo de filósofo legal con un caso que todos conocemos. Espero que esto no se malinterprete porque se trata de una persona a la que sigo y admiro y su blog está desde el inicio del mío en mi lista de favoritos: el secretario Víctor Almonacid. 

Decidme si no son filosofía legal las siguientes entradas:

- Los procedimientos de licitación pública NO están suspendidos, de fecha 16 de abril de 2020. Defendió que los procedimientos de licitación pública no estaban suspendidos mientras que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determinaba que "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

- La tramitación sin certificado durante el estado de alarma. Una propuesta realista, de fecha 1 de abril de 2020. Planteó la emisión de certificados de empadronamiento mediante un sistema de representación a través de funcionarios habilitados y de identificación con una serie de preguntas cruzadas sobre información existente en las bases de datos municipales, muy diferente al sistema planteado por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento para la contingencia de confinamiento.

- Exámenes telemáticos en los procesos selectivos: 10 argumentos a favor, de fecha 14 de junio de 2020. Determinó que los aspirantes de los procesos selectivos no son obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, pero son perfectamente obligables por participar en un proceso que puede acabar nombrándoles empleados públicos (que sí que son sujetos obligados). Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP: "Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios". 

- Finalizó el estado de alarma. ¿Podemos seguir celebrando sesiones telemáticas de los órganos colegiados?, de fecha 18 de junio de 2020. Defendió el mantenimiento de las sesiones telemáticas de los órganos colegiados tras el estado de alarma, mientras que el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local determinaba que "En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad". 

Actuar de esta  manera, como filósofo legal, requiere un conocimiento profundo de la normativa y una completa seguridad de que se tienen argumentos suficientes para proceder así y de que, en caso de que se presente un recurso judicial, se podrá defender la actuación municipal con vehemencia hasta el punto de convencer a los jueces o tribunales sobre su corrección. 

Esta forma de actuar y de hacer, le han valido a Víctor Almonacid el premio de innovador público del año en 2015 y el premio internacional al mejor innovador en las administraciones públicas en 2020. 


Filósofo legal: la revolución está
dentro de él


No obstante lo anterior, ¿cuántos ayuntamientos han seguido tramitando procedimientos de licitación no declarados urgentes durante la pandemia? ¿cuántos han llevado a cabo exámenes telemáticos en sus procesos selectivos durante los confinamientos? ¿qué ayuntamientos han entregado certificados de empadronamiento durante la pandemia sin exigir certificado digital? ¿no aplicamos estas medidas por aversión al riesgo, o es que acaso sentimos necesidad de actuar sobre seguro? ¿somos todos/as los/las secretarios/as un poco fanáticos/as normativos/as?


 Sector público y sector privado

Veo una gran diferencia entre la forma de actuación ante la pandemia y ante el resto de vicisitudes que se nos presentan en la vida entre el sector público y el sector privado. 

Los autónomos y las empresas se adaptan a los cambios con gran gran rapidez y flexibilidad, determinando como proceder mediante la aplicación en primer lugar del sentido común y la lógica y recurriendo a la normativa para apoyar su actuación en caso de conflictos o en caso de llegar a la vía judicial. Lo que está en juego en este caso es el dinero del autónomo o empresario, por lo que si su actuación deriva en pérdidas o se le quita la razón en vía judicial, el dinero perdido actuará también como sanción por la incorrección de su forma de actuar. El hecho de arriesgar su propio dinero le permite sentirse, de alguna manera, más libre. 

En el sector público, todo es distinto. El hecho de gestionar fondos públicos (que son de todos) obliga a asegurar la legalidad de la iniciativa antes de llevar a cabo la más mínima actuación. Y así, nos encontramos a técnicos o secretarios en conversaciones de whatsapp y foros buscando la fundamentación legal a lo que quieren hacer o buscando lo que la normativa establece antes de dar el primer paso. Las decisiones se ralentizan y se pierde la flexibilidad y la operatividad propias del sector privado. 

De la comparación entre el sector público y el sector privado, la administración pública parece pavisosa a la hora de actuar. Los fanáticos normativos promueven esa forma de actuar garantista y legalista de la administración pública, mientras que los filósofos legales buscan introducir en el sector público ese sentido común y esa lógica imperantes en el sector privado, a fin de conseguir mayor operatividad y eficacia.

Y vosotros/as: ¿sois más fanáticos/as normativos/as o más filósofos/as legales? ¿creéis que en el punto intermedio está la virtud? ¿sentís que vuestra actuación diaria está totalmente predeterminada por la normativa o sentís tener un cierto margen de actuación?


¡Nos leemos!

lunes, 15 de febrero de 2021

El concurso unitario y el baile de las sillas

En los próximos días o semanas se publicará la resolución del concurso unitario 2020 de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional convocado mediante Resolución de 30 de octubre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública y se producirá, una vez más, el baile de las sillas. 


Creo que por ahí asoma una Tesorería...

Es un momento crucial que solamente se produce una vez al año y que en caso concurrir y obtener destino, no se puede volver a vivir en primera persona hasta tres años más adelante (la tercera convocatoria posterior, que es en la que ya se cumple el requisito del plazo mínimo de dos años en el destino obtenido con carácter definitivo). Por ello, los/las habilitados/as nacionales se ponen muy nerviosos/as y todos/as quieren participar y obtener un destino, tengan o no tengan intención de moverse del sitio que ocupan. 

El concurso tiene como límite que los habilitados nacionales únicamente pueden elegir puestos de trabajo correspondientes a su subescala y categoría. Y por ello, los secretarios-interventores deberán elegir puestos correspondientes a la clase 3ª (agrupaciones de Secretaría, Secretarías-Intervención, Vicesecretarías, Viceintervenciones, Oficialías Mayores, etc.), los secretarios de entrada podrán elegir puestos de Secretaría o Vicesecretaría de clase 2ª y los interventores-tesoreros podrán elegir puestos de agrupaciones de Intervención, Intervención, Viceintervención, agrupaciones de Tesorería, Tesorería o Vicetesorería de clase 2ª. 

Y aunque los destinos obtenidos en el concurso sean irrenunciables, no hay que preocuparse en gran medida si el destino asignado no resulta apetecible, pues en la práctica es raro el caso de habilitados/as nacionales que ocupen el puesto obtenido mediante concurso. 

El día en que se publica la resolución todo son sorpresas y exclamaciones, decepciones y algún que otro disgusto (sobre todo en caso de ser el primer concurso). Pero hay que mantener la calma, ya que a partir de ese momento se pone en marcha la maquinaria del cambio: llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, entrevistas personales con alcaldes e incluso intercambio de cromos. Todo vale para conseguir acercarse a donde se vive o mantenerse donde se está.

Donde empieza el estrés y el trabajo duro es en las direcciones generales de administración local de las comunidades autónomas y en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se avecinan para ellos arduas semanas de tramitación de expedientes de comisión de servicios, sumidos en el complejo de Penélope de tener que deshacer mediante expedientes de comisión de servicios lo anteriormente logrado a través del concurso unitario. 


Las secretarías rurales

Las grandes perdedoras de estos concursos unitarios son sin duda las secretarías rurales. Antes de la convocatoria del concurso, su personal ha comunicado al ministerio o a la dirección general de administración local que la plaza de Secretaría-intervención sigue vacante después de años y años, o bien que ha quedado recientemente vacante tras la huida del enésimo ocupante interino.

Y cuando estos municipios ven publicada la resolución del concurso se alegran: ¡por fin tendremos secretario/a! Después de tanto tiempo esperando un/a habilitado/a, se sienten como si les hubiera tocado la lotería. 


¿Quién será mi habilitado nacional?


Pero la alegría dura poco, solo hasta el momento en que reciben la llamada del candidato asignado y éste comunica su intención de no aparecer en el municipio más que para la toma de posesión del destino y si te he visto no me acuerdo. Muchos habilitados prefieren mantenerse en los puestos de categoría entrada o superior que ocupan, mejor pagados y más próximos a sus casas o simplemente más tranquilos. 

De esta forma, el pueblo pequeño se queda sin secretario, los pueblos más grandes o mejor ubicados aglutinan a los habilitados nacionales de todas las subescalas y los puestos reservados a habilitados nacionales en las secretarías rurales quedan a merced de las bolsas autonómicas de interinos o de esforzados funcionarios accidentales. 

Pregunta naíf: ¿Y para qué optar a un destino si no se tiene la más mínima intención de ocuparlo?

Respuesta: Por si acaso pasa algo, tener un destino decente al que recurrir. Por si acaso... no me conceden la comisión de servicios que quiero. Por si acaso... la plaza que ocupo en comisión se asigna en el próximo concurso. Por si acaso... me putean donde trabajo y tengo que salir por patas. Por si acaso... no me renuevan la comisión de servicios. Por todo ello, está bien tener una plaza asegurada en un destino decente (=cercano y bien pagado).

Y así, mientras los habilitados nacionales con más experiencia y puntos ocupan una plaza de hecho (la que desarrollan efectivamente, normalmente alrededor de las ciudades y de subescala superior a la suya) y otra plaza de derecho (la que no ocupan, pero que les es reservada por haberles sido asignada en el concurso unitario), los habilitados nacionales novatos son desplazados a puestos más remotos o peor pagados. El resultado es que quedan libres puestos de trabajo que podrían ser el destino soñado para esos habilitados novatos (por su ubicación, por sus retribuciones, etc.), solo porque los habilitados más antiguos escogen pueblos a los que no tienen voluntad alguna de ir.

¿Y a quién beneficia esta forma de actuar? Claramente a los integrantes de las bolsas de interinos y a los accidentales, que pueden terminar ocupando los puestos que los funcionarios de carrera ya querrían para sí, sin necesidad de aprobar la oposición ni despeinarse. 

Una vez más, el egoísmo frente al espíritu de grupo, el individualismo frente al beneficio de todo el cuerpo. Como expliqué en una entrada anterior, vuelve el lema del Media Markt: la avaricia me vicia. 


Habilitados antiguos, a la caza de un
nuevo destino... por si acaso

   

La permanencia en el puesto: Roma no se construyó en un día 

Entre los criterios que se valoran en el concurso unitario, algunos son comunes en el sistema meritocrático de acceso a la función pública y carrera aplicable a nuestra administración: servicios prestados, titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento, conocimiento de lenguas autonómicas, etc. 

No obstante, también existen otros méritos más peculiares del cuerpo de habilitados nacionales, que tratan de evitar o al menos mitigar que se produzca el baile de las sillas del que anteriormente hablábamos. Por ejemplo: valorar con distinta puntuación los servicios prestados en la subescala a la que se pertenece que los prestados en otras subescalas o valorar la permanencia continuada en el puesto reservado. 

Con esto, el legislador ha tratado de luchar contra el constante cambio de puesto de trabajo y la gran movilidad (casi diría fugacidad) que se produce en nuestro cuerpo. 

Porque aterrizar en un ayuntamiento, conocer y analizar su situación, coger las riendas e implementar mejoras para conseguir objetivos, es una cuestión de tiempo. Y el legislador busca precisamente eso: que los destinos se ocupen definitivamente, la permanencia, la concentración, el esfuerzo y el cumplimiento de objetivos. Todo esto sin perder de vista la oportunidad que estos concursos suponen para la repoblación de la España interior y para la lucha contra el reto demográfico. 


Permanencia, concentración y esfuerzo


Además, pienso que es muy diferente la sensación de trabajar para un ayuntamiento que no es tu destino definitivo y del cual te puedes ver privado en cualquier momento (como por ejemplo con la resolución de un concurso o por la voluntad política de no renovar una comisión de servicios), que la de trabajar para un ayuntamiento que es tu destino definitivo, en el que puedes estar trabajando hasta que te canses y que podría llegar a convertirse en el lugar en que sentirte como en casa. 

Conozco casos de compañeros que estando ocupando puestos de trabajo en nombramiento provisional o en comisión de servicios y deslomándose para poner los asuntos retrasados al día, el puesto les fue "robado" en un concurso méritos. Y lo peor, por habilitados nacionales de municipios vecinos que estaban al tanto de la situación.   

 

Por último, solo me queda desear buena suerte a todos aquellos  habilitados y habilitadas que hayan participado en este concurso unitario 2020. Espero que los destinos asignados cumplan sus expectativas. Y si no es así, paciencia; los días siguientes van a vivir un aluvión de ofertas por vías formales (sobre todo vía colegios profesionales) e informales (por cualquier otra vía, correos electrónicos, whatsapp, incluyendo llamadas desesperadas de alcaldes y alcaldesas). 


Y sobre todo... atentos a la música. El baile de las sillas no perdona. 


¡Nos leemos!

sábado, 30 de enero de 2021

Las pymel: ¿adalides de la privatización?

En el tiempo que llevo trabajando en municipios de pequeña dimensión y habiendo pasado por varios consistorios de esta naturaleza, he detectado una tendencia que creo que debe reproducirse en todos los destinos en los que trabajamos los/las secretarios/as-interventores/as y especialmente en las agrupaciones de secretaría: la tendencia privatizadora de sus servicios y actuaciones. 


Te paso la pelota y también la pasta


Me dio por pensar en ello tras leer la entrada ¿Pueden tramitarse expedientes administrativos por entidades distintas a la Administración? Algunas reflexiones a la luz de la STS 1160/2020, de 14 de septiembre de uno de mis blogs favoritos: Con acento jurídico, de Consuelo Doncel Rodríguez.  En esta entrada, la autora habla sobre una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera nulo de pleno derecho lo actuado por TRAGSATEC (filial de TRAGSA) para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de un contrato de auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores del organismo de cuenca. El motivo de dicha nulidad es que en opinión del tribunal los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las administraciones desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, por lo que deben ser tramitados por personal funcionario público (que con dicho carácter presenta una serie de garantías), especialmente cuando se está ejecutando una potestad de gran influencia sobre la vida de los ciudadanos como es la sancionadora. Recomiendo la lectura íntegra de la entrada de la compañera secretaria por su interés y por estar genialmente explicada la sentencia.

Tras leer esta entrada, pensé en el caso de mis ayuntamientos de la España vaciada, en los que el recurso a la contratación a la empresa privada es lo más habitual, tanto para la prestación de servicios a la ciudadanía (recogida de residuos sólidos urbanos, clases extraescolares, etc.), como para las tareas más fundamentales del funcionamiento administrativo (servicio de recaudación, asistencia jurídica, gestoría laboral y fiscal, asistencia en materia económica y presupuestaria, asistencia técnica en materia urbanística, etc.). Entonces me hice la siguiente pregunta: ¿podrían estar mis ayuntamientos incurriendo en nulidad de pleno derecho con esta forma de actuar? ¿Podría verse comprometida la validez de los expedientes tramitados desde los consistorios por el hecho de haber participado empresas externas en la realización de gran parte de sus trámites?


El filtro de las 2 horas

Observando esta circunstancia propia de mis ayuntamientos, y reflexionando sobre ello en el tiempo que hace desde que leí por primera vez el artículo de Consuelo Doncel (4 meses ya) he alumbrado una tesis que me gustaría compartir con vosotros/as, a fin de que en comentarios me indiquéis si es acertada o errónea según vuestras experiencias. La idea es la siguiente: en las secretarías rurales se contratan con empresas externas todas aquellas tareas que requieren una concentración continuada de la Secretaría-Intervención o de su personal técnico superior a las 2 horas. 

Argumento a continuación los fundamentos de mi teoría:

1. Ausencia en las pymel de personal técnico con interés, iniciativa y esfuerzo y dedicación parcial del existente. En otras entradas de este blog he comentado anteriormente la situación de falta de personal técnico que sufren los consistorios de la España rural. En la mayoría de municipios el único personal de carácter técnico con que cuenta el ayuntamiento es con el/la titular de la Secretaría-Intervención y con un/a arquitecto/a municipal, que con suerte visita el ayuntamiento una vez por semana. 

Si a esto le añadimos el hecho de que los secretarios de las agrupaciones de Secretaría compartimos nuestra jornada laboral entre varios consistorios (con porcentajes de dedicación por ayuntamiento que en ocasiones no llegan ni al 40%) y la gran cantidad de labores y funciones que tenemos atribuidas, obtenemos como resultado jornadas de trabajo cargadas de tareas que impiden concentrarse suficientemente en cada una de ellas. A todo esto hay que sumar el hecho de que estamos sometidos a múltiples interrupciones de todo tipo (los administrados piden hablar con el titular de la Secretaría como quien pide una ración de calamares) y que no podemos saber y controlar lo suficiente de todas las materias que se nos presentan en el día a día. 

De ayuntamiento a ayuntamiento
corro raudo como el viento


2. Resto de personal con escasa formación y con acceso al empleo público por medios que no acreditan las capacidades, actitudes y aptitudes necesarias. El argumento planteado en el primer punto puede minorarse contando con una plantilla de personal capacitado, profesional y diligente, que aunque no pueda realizar labores técnicas propiamente dichas, al menos sí que pueda descargar de otras labores rutinarias o sencillas al personal técnico (a fin de que este pueda concentrarse en las labores propias de su cargo). 

Y es que, aún sin formación ni conocimientos suficientes, muchas veces bastan la iniciativa, el empeño y el esfuerzo para lograr sacar muchas cosas adelante, porque en los ayuntamientos no realizamos tareas especialmente complejas (hasta el momento no he tenido que calcular ninguna raíz cuadrada, ni resolver ninguna derivada o integral en el consistorio), y en muchas ocasiones es cuestión de actitud y persistencia el resolver los asuntos.

Ya he tratado en otras entradas de este blog el asunto del personal con que cuentan los ayuntamientos del mundo rural, así que no me extenderé más en este punto. 

3. Tecnificación creciente de los servicios primarios. También traté en mi entrada Los certificados de empadronamiento ¿la mano en el fuego? el asunto de la complejidad que presentan actualmente servicios aparentemente primarios como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la piscina municipal, o la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, etc. 

Esta tecnificación creciente de los servicios tiene su base en la normativa sectorial, que trata de garantizar una calidad mínima en su prestación, así como una seguridad y un respeto a la salud de las personas y el medio ambiente. Y para ello es necesario muchas veces realizar análisis, controles periódicos, comprobaciones, verificaciones, mediciones, etc. para las que ningún/a empleado/a público/a tiene conocimientos ni medios suficientes, siendo obligado el recurso a la contratación.

4. Falta de visión pymel del legislador. Si bien parece razonable que se quiera garantizar una calidad y seguridad mínima en la prestación de servicios, lo que no resulta tan comprensible es que el legislador establezca los requisitos mínimos y los estándares de calidad necesarios pensando a lo grande y sin considerar las peculiaridades de las entidades responsables de cumplirlos. Las leyes se elaboran, aprueban y publican desde la distancia y sin consideración alguna al mundo rural y su especial organización e idiosincrasia, pensando únicamente en los grandes ayuntamientos y exigiéndoles a todos por igual, estén donde estén y sean como sean. 

Esperemos que ahora que se está tramitando un proyecto de estatuto básico para los municipios de menor población -que de aprobarse finalmente supondría la adición de un nuevo título a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local- se consiga que el legislador comience a recoger previsiones especiales en las normas que apruebe para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Mi opinión no es que los habitantes de los pequeños municipios deban recibir servicios de inferior calidad a los de las ciudades o de segunda, sino que soy partidario de que puedan recibir servicios de igual calidad y con las mismas garantías que en las ciudades, pero sin que esto suponga tantas complicaciones para los ayuntamientos encargados de garantizarlos. 


Con todos estos condicionantes, el resultado no puede ser otro que el recogido en mi tesis: las pymel necesiten contratar con profesionales o empresas externas cualquier actividad o servicio que requiera una atención o trabajo continuado de su personal técnico por tiempo superior a las 2 horas, aún a riesgo de que el resultado de su actuación (la tramitado o resuelto) pueda ser declarado nulo de pleno derecho en vía judicial, por haber participado en trámites sustanciales personas o empresas que no tienen carácter de funcionarios o empleados públicos.

De esta forma, se puede afirmar que la administración propia de los minicipios necesita del sector privado no solamente para prestar servicios de calidad a la ciudadanía, sino también para garantizar su funcionamiento básico a nivel interno (cálculo de nóminas, contabilización de ingresos y gastos, pago de impuestos y seguridad social, etc.). Y además, queda demostrado el carácter de las entidades locales como dinamizadores y mantenedores de la actividad del sector privado, debido a la privatización o externalización de gran parte de su actividad.


Inviabilidad del esquema fragmentario

Asumiendo que las entidades locales necesitan del sector privado para poder prestar sus servicios y garantizar su funcionamiento (y especialmente aquellas de menor dimensión), pienso ahora en la cantidad de contratos con gestorías, asesorías laborales, estudios de arquitectura, etc. que deben haberse suscrito para poder garantizar el funcionamiento de los 8.124 consistorios de municipios españoles, y sobre todo de los 6.825 municipios con población inferior a 5.000 habitantes. 

En mi opinión, si la planta local estuviera más concentrada (por agregación de núcleos de población hasta un cierto número de habitantes o superficie y consiguiente reducción del número de consistorios), tal vez las administraciones locales podrían desempeñar por sí mismas muchas de las tareas para las que hoy en día es imprescindible la colaboración del sector privado y sería viable contar con departamentos y personal técnico necesario para realizar desde el sector público lo que con la actual planta municipal ha tenido que ser privatizado o externalizado.   

Todo esto, sin tener en cuenta las dudosas condiciones en las que habrán sido negociados y suscrito los contratos vigentes y el ahorro de costes que supondría contratar de manera agrupada las actuaciones imposibles de realizar en la actualidad desde lo público (no solamente se ahorrarían costes de elaboración de pliegos y tramitación de licitaciones, sino que además se alcanzarían ofertas más ventajosas por volumen de actividad). Esto contribuiría a cumplir los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las administraciones públicas, ¿no creéis?

En este sentido, durante la crisis financiera de 2008-2015 se adoptaron medidas tendentes a promover la fusión de municipios y a reducir el número de consistorios, aunque con escaso éxito. Ningún partido ni gobierno defendió ni defiende actualmente de forma firme la medida de racionalizar la planta local mediante reducción de municipios, ya sea por contentar a los políticos locales que perderían su poder y prebendas o por considerar a la planta municipal como un problema menor, no merecedor de tanta atención y esfuerzo.

Y la población de los municipios tampoco lo demanda. Prefieren mantener el sistema actual con su mamoneo, despilfarro e ineficiencias, a fin de garantizar la representación directa que les proporcionan los representantes políticos "del pueblo", a pesar de que los debates en los Plenos y en otros órganos de gobierno sean de un nivel pésimo. En ocasiones durante estas sesiones, el espectáculo que presencio es de tal naturaleza que viene a mi cabeza la pintura negra de Goya "Duelo a garrotazos".    


- Te llamo al orden por segunda vez.
- Y yo llamo al desorden.


¿Son los minicipios los auténticos putrefactos?

Entre los miembros de la Residencia de Estudiantes, en la que convivieron artistas tales como García Lorca, Salvador Dalí o Buñuel, el término putrefacto se aplicaba a todo lo que oliera a caduco, anacrónico, decadente, tradicional o antivanguardista. A putrefacto se oponía como elogio antiartístico, sinónimo de vanguardia o antidecadente. 

Tanto Dalí como Buñuel representaron en algunas de sus obras la figura de burros muertos como materialización plástica de esa idea de putrefacto. En el caso de Buñuel, esta visión venía reforzada por una vivencia personal de la infancia, cuando en un paseo campestre encontró el cadáver de un burro que estaba siendo devorado por los buitres. 

Y esa imagen es la que quiero utilizar para finalizar mi entrada, pues en el caso de la privatización y las pymel, contemplo a los ayuntamientos de la España rural como burros muertos, hinchados por la putrefacción y acechados por decenas de buitres aprovechando la debilidad del cadáver. 


Minicipio = banquete de profesionales y empresas


Y vosotros/as, ¿estáis de acuerdo con mi teoría sobre el filtro de las 2 horas? ¿teméis también la amenaza de la nulidad de lo actuado por vuestros consistorios? ¿qué opináis sobre la planta municipal española? ¿consideráis que son los minicipios los auténticos putrefactos?


¡Nos leemos!